BDNS(Identif.):931762
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/931762)
Extracto del acuerdo del Pleno de la Diputación Provincial de Castellón, celebrada el día 22 de
septiembre de 2026, por el que se convoca y se abre el plazo para la presentación de solicitudes
del Pla Extraordinari + Esport de la Diputación Provincial de Castellón para los años 2026-2027.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
Los Ayuntamientos y la Entidad Local Menor de la Provincia de Castellón.
Segundo. Objeto:
Conforme a la Ley 38 de 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su
Reglamento, aprobado por R.D. 887/2006, de 21 de julio, las presentes bases regularán las
sucesivas convocatorias de subvenciones a favor de las Entidades Locales de la provincia de
Castellón con los siguientes objetos de sus correspondientes naturalezas económicas:
1. Obras (inversión), que prevean ejecutar los municipios y entidades locales menores y que
afecten a sus competencias, establecidas en el artículo 25 la Ley 7/1985, de 2 de abril, en su nueva
redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la
Administración Local.
Las solicitudes deberán consistir en la realización de obras dirigidas a: infraestructuras y
equipamientos deportivos municipales de su titularidad. Quedarán fuera de la presente
convocatoria aquellas obras que por su naturaleza e importe se consideren de mero
mantenimiento. En todo caso, deberá tratarse de obras completas, sin perjuicio de lo establecido
en la BASE DÉCIMO PRIMERA. Igualmente, tanto en obras nuevas como de reforma, será
obligatoria la presentación de un proyecto de obra sujeto a supervisión y demás requisitos de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y su normativa de desarrollo.
2. Suministros (inversión), destinados a equipamientos deportivos de su titularidad. En todo
caso, se deberá aportar memoria técnica del suministro a adquirir, lo más detallada posible, y
coincidente en su detalle (características, número de suministros, etc.) con las facturas que se
presenten en la justificación.
Tercero. Bases reguladoras:
Las bases reguladoras de la presente convocatoria (2026-2027) han sido publicadas en el
Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, núm. 115 de 24 de septiembre de 2026.
Cuarto. Cuantía:
Las asignaciones previstas a cada Ayuntamiento / Entidad Local Menor están reflejados en las
bases reguladoras.
ADMINISTRACIÓ LOCAL / ADMINISTRACIÓN LOCAL
Diputació Provincial de Castelló / Diputación Provincial de Castellón
04225-2026-U
COOPERACIÓN
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La cuantía total máxima de la convocatoria asciende a un importe de 12.110.000,00 €,
distribuido de la siguiente forma:
Ejercicio 2026: 10.293.500,00 €
34206/7622500
Ayuntamientos …….………………..10.268.000,00 €
- RC1202600004348634206/7681000
Entid. Local Menor…………………….....25.500,00 €
- RC12026000043491
Ejercicio 2027: 1.816.500,00 € (subordinado al crédito que para el ejercicio autorice el
respectivo presupuesto)
34206/7622500 Ayuntamientos …….………..…..1.812.000,00 €
- RCFUT1202600004349434206/7681000 Entid. Local Menor……………...……4.500,00 €
- RCFUT12026000043495
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo para la presentación de solicitudes finaliza a las 23:59 horas del día que se cumplan los
diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín
Oficial de la Provincia.
Sexto. Otros datos:
Las solicitudes deberán presentarse electrónicamente, de conformidad con lo establecido en el
art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para ello deberán personarse en la Sede Electrónica de
la Diputación Provincial de Castellón (Catálogo de Trámites/Subvenciones/Solicitud Pla
Extraordinari + Esport). Para iniciar la solicitud deberán ir directamente a la pestaña de
“TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA”, sin “DESCARGAR INSTANCIA”, ya que ésta se descargará
automáticamente tras la tramitación electrónica para ser completada con su firma.
Deberán ir acompañadas de los siguientes anexos (disponibles en la Sede Electrónica y en la
página web de la Diputación):
1. Anexo I-1 – Obra. Incluirá el título, importe y desglose de los importes en presupuesto de
ejecución por contrata, honorarios de redacción de proyecto y honorarios de dirección, en su caso,
así como el importe total de la actuación (según modelo).
2. Anexo I-2 – Suministro. Incluirá el título y el importe total y el importe de subvención
solicitado (en el caso de que sea menor) (según modelo).
3. Certificado del acuerdo/resolución del órgano competente de la corporación en virtud del
cual se formula la petición en el que deberá constar, la obra ó el suministro que ser pretendan
ejecutar, y que deberá incluir explícitamente el compromiso de aportación económica en la cuantía
que exceda de la cantidad máxima subvencionable. (Se proporciona Modelo del certificado)
4. Declaración responsable sobre peticiones o concesión de subvenciones para las
actuaciones, de conformidad con el modelo publicado en la web de la Diputación Provincial de
Castellón como “Anexo III”.
5. Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social, así como hallarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones con la Diputación Provincial de Castellón por cualquier ingreso de derecho público.
Según modelo “Anexo IV”. El cumplimiento de las obligaciones con la Diputación se acreditará de
oficio incorporando al expediente certificado de la Tesorería Provincial, en caso que este fuese
negativo, se requerirá al Ayuntamiento para que en el plazo de diez días subsane el mismo, con
indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su petición, previa resolución
dictada conforme a los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas.
La Diputación podrá solicitar cuando lo considere la documentación que acredite la realidad de
los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a 15 días.
Contra dicho acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente
recurso de reposición ante el órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde el día
siguiente al de su publicación; o directamente recurso contencioso-administrativo ante los
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Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Castellón, en el plazo de dos meses contados
desde el día siguiente al de su publicación. Todo ello de conformidad con la redacción vigente de
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 8, 25 y 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin
perjuicio de que se pueda ejercer cualquier otro recurso que se estime procedente.
Castellón 2026-09-24
EL DIPUTADO DELEGADO DE COOPERACIÓN, Héctor Folgado Miravet
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