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C1OposiciónLibre

1 plaza de Agente de policía local

ayuntamiento de BorriolBorriol, Castellón

13díashasta el 30/10/2026
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Lo esencial

Titulación requerida
Bachiller o Técnico (Formación Profesional de Grado Medio)
Grupo profesional
C1 · Administrativo (bachillerato / FP medio)
Plazas
1
Tipo de acceso
Libre
Tipo de proceso
Oposición
Plazo
10 días hábiles
Publicada
17/10/2026
Fin de plazo
30/10/2026
Administración
Local (ayuntamiento/diputación)
Fuente principal
BOP Castellón

Algunos datos son aproximados. Hemos inferido tipo de acceso, titulación porque la fuente oficial no los explicita. Verifica siempre con el anuncio original.

Texto oficial completo

ANUNCIO La Junta de Gobierno Local del ayuntamiento de Borriol, en sesión celebrada el 15 de octubre de 2026, aprobó la convocatoria y las bases que se unen en anexo, para cubrir en propiedad una plaza de agente de policía local perteneciente a la escala de administración Especial, subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local y sus auxiliares, escala básica grupo C, subgrupo C1 por el sistema de oposición, siendo su literal el siguiente: BASES ESPECÍFICAS QUE RIGEN LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE UNA PLAZA DE AGENTE DE POLICÍA LOCAL VACANTE EN LA PLANTILLA DEL AYUNTAMIENTO DE BORRIOL PRIMERA. Objeto de la Convocatoria Es objeto de las presentes bases cubrir en propiedad una plaza de agente de policía local va­ cante en la plantilla de personal, incluida en la Oferta Pública de Empleo correspondiente al ejerci­ cio del año 2025, BOP n.º 65 de fecha 31 de mayo de 2025 y que se encuadra en la escala de Ad­ ministración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local y sus auxiliares, esca­ la básica grupo C, subgrupo C1. El proceso de selección se realizará mediante el procedimiento de oposición por turno libre de conformidad con el artículo 55 de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana (LCPLCV en lo sucesivo), conforme a lo dispuesto en los ar­ tículos 4.1.a), 5, 6 y Anexo I del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, de estableci­ miento de las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad en los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana (Decreto 179/2021, en lo sucesivo). Al número total de plazas convocadas podrán agregarse las vacantes que pudieran producirse hasta la celebración del curso selectivo, de acuerdo con la oferta de empleo público que se aprue­ be a tal efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consejo, de establecimiento de las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad en los cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana. De conformidad con la disposición transitoria séptima de la ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunidad Valenciana, en la redacción dada por el Decreto Ley 10/2020, de 24 de julio, del Consejo, de modificación de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales, no procede la reserva del 30% de las plazas del turno libre para las mujeres por no convocarse más de tres plazas en el citado turno. SEGUNDA. Condiciones de Admisión de Aspirantes Conforme al artículo 5 del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, los requisitos que deben reunir los aspirantes a agente de la policía local serán los siguientes: a) Tener la nacionalidad española. b) No tener una inhabilitación por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni de separación del servicio de ninguna administración pública mediante expediente disciplinario. c) Carecer de antecedentes penales. d) Estar en posesión de la titulación académica exigible a cada escala o, en su caso, la equiva­ lente para el grupo al cual pertenece la plaza convocada, de acuerdo con la legisla­ ción básica del Estado. e) Tener al menos dieciocho años de edad y no exceder de los cuarenta años de edad, según redacción dada por la LEY 5/2026, de 31 de julio, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat que modifica el artículo 58.f) de la Ley 17/2017 de 13 ADMINISTRACIÓ LOCAL / ADMINISTRACIÓN LOCAL Ajuntaments / Ayuntamientos 04520-2026-U BORRIOL 1 Número 126 - 17 de octubre de 2026 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunidad Valenciana. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación hasta que hayan transcurrido cuatro años desde la entrada en vigor la presente ley. f) Comprometerse, mediante declaración jurada, a portar armas de fuego y, si es preci­ so, a utilizarlas. g) Estar en posesión de los permisos que reglamentariamente se establezcan y que habiliten para la conducción de vehículos automóviles y motocicletas. h) No sufrir enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las funciones, de acuerdo con los cuadros de exclusiones médicas que se establezcan reglamentariamente. i) Tener una altura mínima de 1,65 metros para los hombres y 1,58 metros para las mujeres. TERCERA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias Las solicitudes (Anexo I), requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes ba­ ses para la plaza que se opte, se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento y se presentarán en el Re­ gistro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Adminis­ traciones Públicas, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publi­ cación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Única del Decreto-ley 12/2022, de 23 de septiembre, del Consell, por la que se modifica la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana. Se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia así como en la sede electrónica de este Ayuntamiento, , extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el que aparecerá, en todo caso, el ayuntamiento convocante, el nú­ mero de plazas que se convocan, la escala y categoría a la que pertenecen, el sistema de acceso y la cita de los boletines oficiales en los que figuren las bases correspondientes, siendo esta ultima publicación la que abrirá el plazo de presentación de solicitudes de participación. Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, las personas aspirantes presentarán una declaración responsable en la que manifiesten que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, debiendo acreditarlos posteriormente, en el caso de que fue­ ran seleccionadas. Asimismo, las bases deberán ser comunicadas preceptivamente por el ayuntamiento, al órgano autonómico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad con ante­ rioridad al inicio de cada proceso de selección y promoción. Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comuni­ caciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que conten­ ga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los dere­ chos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos, pudiendo con­ tactar con el delegado de protección de datos a través del correo electrónico dpd@dipcas.es o presencialmente en el domicilio de esta administración. CUARTA. Admisión de Aspirantes Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, la sede electrónica de este Ayuntamiento y en su caso en el tablón de anuncios para mayor difusión, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación. Transcurrido el plazo de subsanación y vistas las alegaciones presentadas, la Alcaldía aproba­ rá la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que, igualmente será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en la sede electrónica del Ayuntamiento, y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión. 2 Número 126 - 17 de octubre de 2026 En la misma resolución se indicará la fecha, lugar y hora de comienzo del primer ejercicio, que tendrá lugar en un periodo mínimo de diez días hábiles, así como el orden de llamamiento de las personas aspirantes, según el resultado del sorteo público que determinará, el orden alfabético de actuación de las personas aspirantes en cada una de las pruebas selectivas de ingreso que se ce­ lebren durante el año. QUINTA. Órgano técnico de selección. El órgano técnico de selección estará constituido íntegramente por personas funcionarias de carrera, todas ellas con voz y voto, nombradas por la persona titular de la Alcaldía, y su designa­ ción se realizará como seguidamente se indica: - Presidencia: Persona que ostente la Jefatura de la Policía Local de Borriol o de cualquier otro Cuerpo de Policía Local de la Comunitat Valenciana. - Secretaría: Persona que ostente la Secretaria de la Corporación Municipal o persona en quien delegue, que tenga la condición de funcionaria de carrera. - Dos vocales, a propuesta de la Consellería competente en materia de emergencia e interior. - Un/a vocal perteneciente a cualquier Cuerpo de Policía Local de la Comunitat Valenciana, de­ signado/a por la persona titular de la Alcaldía. Para poder formar parte de los órganos técnicos de selección, en base del principio de espe­ cialidad previsto en la legislación, las personas componentes de los mismos que sean miembros de los cuerpos de policía local, deberán reunir los siguientes requisitos: - Ser personal funcionario de carrera de cualquier cuerpo de la Policía Local de la Comunitat Valenciana, y tener una antigüedad de al menos tres años. - Poseer la misma categoría profesional o una categoría profesional superior que la de la plaza que se convoca. Podrá nombrarse personal asesor del órgano técnico de selección para las pruebas psicotécni­ cas, médicas y de aptitud física. Su nombramiento deberá hacerse público junto con el del órgano técnico de selección y dicho personal estará sometido a las mismas causas de abstención que los miembros del órgano técnico de selección. El órgano técnico de selección tendrá la consideración que le corresponda, tanto por lo que respecta a las asistencias de sus miembros como de sus asesores y colaboradores, conforme a la clasificación establecida en el artículo 30 del RD 462/2002, de 24 de mayo. Al órgano técnico de selección le corresponde el desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas, y está vinculado en su actuación a las presentes Bases. Las personas integrantes del órgano técnico de selección, así como aquellas designadas como asesores especialistas, deberán abstenerse de intervenir y lo notificarán a la autoridad convocante, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público, o cuando hubieran realizado tareas de preparación de aspi­ rantes en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria, tal como establece el art.13.2 del RD 364/1995, de 10 de marzo. Del mismo modo podrán ser recusadas por quienes os­ tenten la condición de aspirantes en los términos establecidos en el artículo 24 de la cita­ da Ley 40/2015. El órgano técnico de selección no podrá constituirse ni actuar sin la presencia del Presidente/a y Secretario/a, titulares o suplentes indistintamente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos. Además, se podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para aquellas pruebas que lo requieran, los cuales se limitarán al ejercicio de sus especialidades técni­ cas y sobre la base exclusiva de éstas. Colaborarán con el Órgano de Selección con voz pero sin voto. En caso de ausencia de la persona que ostente la presidencia, titular o suplente, ésta delegará en otra componente del Tribunal. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas, y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan ori­ ginarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal, por mayoría. 3 Número 126 - 17 de octubre de 2026 La designación de las personas titulares del órgano técnico de selección, así como las perso­ nas asesoras especialistas de las pruebas que lo requieran, se hará pública en el BOP y en el ta­ blón de edictos de la corporación junto a la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, e incluirá la designación de los respectivos suplentes. SEXTA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos El día, hora y lugar del comienzo de las pruebas selectivas se anunciará en la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Iniciado el proceso selectivo no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia y bastará con que se hagan públicos en el tablón de anuncios de la corporación alojado en la sede electrónica con suficiente antelación al comienzo de las mismas. Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único salvo fuerza mayor debida­ mente justificada y apreciada por el órgano técnico de selección. La no comparecencia de una per­ sona aspirante en el momento de su llamamiento a cualquier prueba de carácter obligatorio produ­ cirá el decaimiento automático de su derecho a participar en el proceso selectivo y su exclusión. El orden de actuación de las personas aspirantes será el establecido en la resolución por la que se señale la letra para fijar el orden de intervención de las personas aspirantes y, en su caso, dirimir los empates en todos los procesos selectivos que se convoquen durante el año en el que se de co­ mienzo el inicio de la primera prueba del proceso selectivo, en el conjunto de las administraciones públicas valencianas. El tribunal podrá requerir de las personas aspirantes la acreditación de su identidad en cual­ quier momento, por lo que estas deberán ir provistas de su documento nacional de identidad. El proceso selectivo contará con las siguientes fases y pruebas: PRIMERA FASE: OPOSICIÓN En aplicación de lo establecido en el artículo 6.1 del Decreto 179/2021, las pruebas de acceso a la escala básica de agente de policía local constarán de las siguientes fases que se realizarán por el siguiente orden: a.)Pruebas de aptitud física (anexo V del Decreto 179/2021): tienen por finalidad valorar, entre otras cualidades físicas, la agilidad, la fuerza explosiva, la resistencia y la capacidad natatoria de la persona aspirante. Se comprobará previamente el requisito de la altura siendo 165 centímetros la estatura mínima exigida para los hombres y 158 centímetros la exigida para las mujeres. En esta prueba la persona aspirante aportará por el aspirante un certificado médico oficial cuyo modelo está previsto en el anexo VIII del Decreto en el que se haga constar su capacidad para concurrir a las pruebas físicas exigidas y que tendrá una validez de 90 días desde su expedición. La falta de presentación del certificado médico oficial excluirá a las personas aspirantes del proceso de selección. El ejercicio tiene carácter obligatorio y eliminatorio y la calificación será de Apto/No apto. Los ejercicios que integran la prueba de aptitud física, en la escala básica de agentes son los siguiente: • Carrera de velocidad de 60 metros. Consiste en correr una distancia de 60 metros en una pista de atletismo. Su objetivo es estimar la potencia aeróbica y explosiva corriendo a pie. Siendo las marcas a obtener: - Hombre: hasta 10” - Mujer: hasta 12” • Lanzamiento de balón medicinal. Se trata de lanzar un balón medicinal hacia delante y por en­ cima de la cabeza. Su objetivo es medir la fuerza explosiva en un movimiento que implica una ca­ dena cinética que incluye los miembros inferiores, cintura pélvica, con la parte central del cuerpo, cintura escapular y miembros superiores. Siendo las marcas a obtener: - Hombre: 4KG: 5,90 metros o más - Mujer: 3KG: 5,90 metros o más 4 Número 126 - 17 de octubre de 2026 • Carrera de resistencia a pie. Consiste con recorrer una distancia de 1000 m en una pista de atletismo. Su objetivo es estimar la potencia aeróbica corriendo a pie. Siendo las marcas a obtener: - Hombre: 3’50” - Mujer: 4’10” • Natación. Prueba que consiste en nadar 50 m a estilo libre en piscina. Su objetivo es medir la adaptación al medio acuático, así como las cualidades bioenergéticas de carácter anaeróbico. Siendo las marcas a obtener: - Hombre: hasta 55” - Mujer: hasta 58” La prueba será de carácter obligatorio y eliminatorio, para que la persona aspirante sea declara­ da apta tendrá que obtener la calificación de apto en cada uno de los cuatro ejercicios que la com­ ponen y la calificación global final de la prueba de aptitud física será Apto/No apto. Las personas aspirantes que no pudiendo realizar las pruebas físicas establecidas en la convo­ catoria por embarazo, parto o postparto, o por uso del periodo de lactancia debidamente acredita­ dos, realizarán todas las demás, quedando condicionado su ingreso en el curso básico impartido por el IVASPE a la superación de aquellas y a que, de acuerdo con su calificación global en la con­ vocatoria, en relación con la de las demás personas aspirantes, le corresponda. Para tal fin, podrá acreditarse la superación de la citada prueba mediante el certificado de la superación en otro pro­ ceso selectivo de la misma categoría en cualquier otro municipio de la Comunitat Valenciana. Caso de no superarlas ni justificar su superación, decaerá en su derecho y no podrá incorporarse al curso básico. b.) Prueba de aptitud psicotécnica. Constará de un test que evaluará las áreas y dominios de personalidad general y laboral, direc­ tamente relacionada con el perfil del puesto convocado y podrá ser utilizada instrumentalmente en pruebas posteriores del proceso selectivo y que será realizada por un profesional de la psicología. Las áreas y dominios de personalidad general y laboral a evaluar en el acceso a la escala bási­ ca serán las establecidas en el anexo IV del Decreto 179/2021, en todo caso se primarán especial­ mente las dimensiones de la personalidad laboral de emoción y relación. Se considerará No Apto a cualquier persona candidata al puesto que no supere los criterios mí­ nimos en la escala de sinceridad y distorsión de la imagen, que no ofrezca puntuaciones adecua­ das al perfil o que obtengan resultados que indiquen desajuste psicológico, inadaptación u otras di­ ficultades que impidan un funcionamiento profesional. Los datos obtenidos en estas pruebas podrán ser utilizados instrumentalmente en la entrevista personal que se realice personalmente en las pruebas selectivas de oposición. Este ejercicio será de carácter obligatorio y eliminatorio. La calificación será de Apto/No apto. c.) Ejercicio escrito de preguntas tipo test con respuestas alternativas. Este ejercicio consistirá en contestar correctamente por escrito, un cuestionario de 50 pregun­ tas con cuatro respuestas alternativas, solamente una de ellas cierta, en un tiempo de 1 hora, sobre el contenido que se especifica en el apartado A.2 del Anexo III del Decreto 179/2021, asi como en el temario de las presentes bases. En todo caso, los cuestionarios que se propongan contendrán al menos cinco preguntas adiciona­ les tipo test, las cuales sustituirán por su orden, correlativamente, a aquellas preguntas que, en su caso, puedan ser objeto de anulación con posterioridad al inicio del ejercicio. Las preguntas que se incluyan en el cuestionario deberán estar repartidas entre todos los gru­ pos del temario, y de forma proporcional al número de temas que conforman cada uno de los gru­ pos La calificación de este ejercicio será de 0 a 50 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 25 puntos para superar el mismo. Este ejercicio será de carácter obligatorio y eliminatorio. 5 Número 126 - 17 de octubre de 2026 La corrección del test se realizará teniendo en cuenta la siguiente fórmula: Siendo A: aciertos; E: errores; N: número de preguntas; n: número de respuestas alternativas; M=Calificación máxima posible d.) Ejercicio práctico. Consistirá en contestar una serie de preguntas sobre el planteamiento de un caso sobre el te­ mario recogido en el apartado A2 del Anexo III del Decreto 179/2021, del Consell, con una duración de una hora, que fijará el tribunal antes de la realización del ejercicio. Se valorará especialmente el conocimiento de la normativa aplicable, y la capacidad de relacionar prácticamente el caso plan­ teado con el contenido teórico del temario señalado en el apartado siguiente, así como la claridad y exposición de cuantas actuaciones y medidas deban adoptarse en relación al supuesto planteado. Este ejercicio será de carácter obligatorio y eliminatorio . La calificación de este ejercicio será de 0 a 50 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 25 puntos para superar el mismo. e.) Ejercicio sobre el conocimiento del valenciano. Consistirá en traducir, del valenciano al castellano y viceversa, un texto propuesto por el tribu­ nal, en un tiempo máximo de 30 minutos. Puntuará el 50 % de los puntos para cada traducción. Este ejercicio se calificará de 0 a 4 puntos y no será eliminatorio. f.) Reconocimiento médico. Consistirá en superar un reconocimiento médico, de acuerdo con el cuadro de exclusiones mé­ dicas establecido en en el Anexo II, apartado A) del Decreto 179/2021. El reconocimiento médico será de carácter obligatorio y eliminatorio. La calificación será de Apto/No Apto. Relación de personas aprobadas. La calificación final de la oposición vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios. Terminada la calificación de las personas aspirantes, el órgano técnico de selección publicará la relación de personas aprobadas por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstas el número de plazas convocadas y las que se agregaren durante el transcurso de la oposición, de conformi­ dad con lo establecido en el artículo 9.2. del referido Decreto que establece que se agregaran las vacantes que se hubieran producido hasta la celebración del curso selectivo dentro de los limites establecidos legalmente. Elevará dicha relación a la Alcaldía-Presidencia, conjuntamente con el acta de la última sesión, formulando propuesta de los aspirantes que, habiendo superado el proce­ so selectivo, y previa la presentación de la documentación exigida en estas bases, deban incorpo­ rarse al Instituto Valenciano de Seguridad Pública para seguir un curso de formación teórico-prácti­ co de carácter selectivo. Las personas aspirantes propuestas por el órgano técnico de selección deberán aportar ante la Corporación, en el plazo de 10 días hábiles desde que se haga pública la relación de aspirantes aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las presentes bases consistentes en: • Documento nacional de Identidad. • Original o fotocopia compulsada del título académico exigido. • Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario en cual­ quier administración o empleo público, así como de no hallarse inhabilitado penalmente para el ejercicio de funciones públicas. • Copia compulsada de los permisos de conducción exigidos. 6 Número 126 - 17 de octubre de 2026 • Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes, referido a la fecha de terminación de las pruebas selectivas. SEGUNDA FASE: CURSO SELECTIVO Tras la fase de oposición para adquirir la condición de personal funcionario de carrera, las per­ sonas aspirantes a miembros de los cuerpos de Policía Local deberán superar un curso de carácter selectivo de contenido teórico-práctico, a celebrar en el IVASPE. Cuando alguna de las personas aspirantes propuestas para la realización del curso selectivo renunciase a continuar el proceso de selección, o fuera excluida del mismo por carecer de alguno de los requisitos exigidos, no presentar la documentación, o por falsedad de esta, de conformidad con lo previsto en el artículo 390.1 del Código Penal, se anularán las actuaciones respecto de la misma. En este caso, el tribunal propondrá la inclusión de las personas aspirantes que habiendo superado las fases de oposición o concurso oposición no hubieran obtenido la puntuación sufi­ ciente para ser propuestos a la realización del curso selectivo, si se hubiera dado dicha circunstan­ cia, por su orden de prelación y en el mismo número que el de personas que hayan sido excluidas. Estas se incorporarán a la realización del curso selectivo en las mismas condiciones que las seña­ ladas en el artículo siguiente, y sin perjuicio de la responsabilidad en que, en su caso, pudieran ha­ ber incurrido las personas excluidas. Aquellas personas aspirantes que hubiesen realizado con anterioridad el curso selectivo para el acceso a la misma escala de la policía local en los municipios de la Comunitat Valenciana quedarán exentas de realizarlo, mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General de Seguri­ dad Pública, a propuesta del IVASPE, si no hubiesen transcurrido más de cinco años desde la fecha de superación del mismo. El curso selectivo de formación para el acceso a la escala básica, categoría de agente, se reali­ zará en el IVASPE, teniendo un contenido teórico-práctico, y un período de prácticas de doce se­ manas en el municipio correspondiente, ajustándose en todo caso a la Orden EFP/1241/2019, de 19 de diciembre, por la que se establece la equivalencia genérica del empleo de policía de las comu­ nidades autónomas y de los cuerpos de Policía Local al título de Técnico correspondiente a la for­ mación profesional del sistema educativo. La calificación del curso corresponderá al IVASPE, y su valoración se realizará con base a crite­ rios objetivos, que tendrán en cuenta el modelo de evaluación por competencias, y cuantos aspec­ tos de la actuación de la persona aspirante sean necesarios para valorar su capacidad para un ade­ cuado desempeño profesional. Durante la realización del curso selectivo las personas aspirantes serán nombradas personal funcionario en prácticas de las respectivas corporaciones locales, con los derechos inherentes a tal situación y percibiendo, en todo caso, las retribuciones del puesto al que aspirante. Les correspon­ derán las indemnizaciones por razón del servicio establecidas legalmente, y las funciones a desa­ rrollar en su caso serán las propias del puesto al que aspiran. Las personas aspirantes que no superasen el curso de selección y formación podrán incorpo­ rarse al curso inmediatamente posterior. De no superar este segundo curso, quedarán definitiva­ mente decaídas en su derecho a participar en el proceso de selección instado y no adquirirán la condición de personal funcionario de carrera. Quienes no pudiesen realizar el curso selectivo por cualquiera causa de fuerza mayor, debida­ mente justificada y apreciada por la administración, lo efectuarán, de no persistir tales circunstan­ cias, en la convocatoria inmediata posterior. SÉPTIMA. Nombramiento y Toma de Posesión Finalizado el curso teórico-práctico, el IVASPE comunicará a los ayuntamientos la relación de aspirantes que lo hayan superado, con indicación de la calificación obtenida, a los efectos de su nombramiento como personal funcionario de carrera. Igualmente comunicará la relación de las personas que no hayan superado el curso teórico- práctico. Los nombramientos deberán efectuarse en el plazo máximo de quince días, contados a partir la fecha de la notificación de la calificación por el IVASPE. 7 Número 126 - 17 de octubre de 2026 El nombramiento como funcionarios de carrera será publicado en el Boletín Oficial de la Provin­ cia. Asimismo, se pondrá en conocimiento del registro de Policías Locales de la Comunidad Valen­ ciana a los efectos que procedan. Inmediatamente después de la toma de posesión, se procederá a la inscripción telemática en la aplicación del Registro de policías locales por parte del ayuntamiento correspondiente del personal con nombramiento de carrera del cuerpo de la Policía Local, según establece el artículo 2 del De­ creto 166/2025, de 4 de noviembre, del Consell, por el que se regula el documento de acreditación de las personas integrantes de los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana, así como el documento de acreditación de las personas policías jubiladas y el de acreditación de especie ani­ mal destinada a unidades policiales. OCTAVA. Bolsa de trabajo El Tribunal propondrá la constitución de una bolsa de trabajo para el nombramiento como fun­ cionarios/as interinos/as cuando se dé alguna de las circunstancias previstas legalmente, con el personal aspirante que, habiendo participado en este proceso selectivo, haya aprobado al menos el ejercicio escrito de preguntas con respuestas alternativas sobre los programas o temarios, según el orden de prioridad que se obtenga por la puntuación total alcanzada de los ejercicios aprobados. El funcionamiento de la bolsa de trabajo se ajustará a lo dispuesto en la base quinceava de las bases generales que rigen en los procesos selectivos realizados por el ayuntamiento de Borriol, BOP Castellón n.º 57 de 13 de mayo de 2025. NOVENA. Publicación Las presentes bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y en ex­ tracto en el Diario Oficial de la Comuni
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