C1OposicióLliure
1 plaça de Agente de policía local
ayuntamiento de BorriolBorriol, Castellón
Queden13diesfins al 30/10/2026
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L'essencial
- Titulació requerida
- Bachiller o Técnico (Formación Profesional de Grado Medio)
- Grup professional
- C1 · Administrativo (bachillerato / FP medio)
- Places
- 1
- Tipus d'accés
- Lliure
- Tipus de procés
- Oposició
- Termini
- 10 dies hàbils
- Publicada
- 17/10/2026
- Fi de termini
- 30/10/2026
- Administració
- Local (ayuntamiento/diputación)
- Font principal
- BOP Castellón
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Text oficial complet
ANUNCIO
La Junta de Gobierno Local del ayuntamiento de Borriol, en sesión celebrada el 15 de octubre
de 2026, aprobó la convocatoria y las bases que se unen en anexo, para cubrir en propiedad una
plaza de agente de policía local perteneciente a la escala de administración Especial, subescala de
Servicios Especiales, Clase Policía Local y sus auxiliares, escala básica grupo C, subgrupo C1 por el
sistema de oposición, siendo su literal el siguiente:
BASES ESPECÍFICAS QUE RIGEN LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE UNA PLAZA DE
AGENTE DE POLICÍA LOCAL VACANTE EN LA PLANTILLA DEL AYUNTAMIENTO DE BORRIOL
PRIMERA. Objeto de la Convocatoria
Es objeto de las presentes bases cubrir en propiedad una plaza de agente de policía local va
cante en la plantilla de personal, incluida en la Oferta Pública de Empleo correspondiente al ejerci
cio del año 2025, BOP n.º 65 de fecha 31 de mayo de 2025 y que se encuadra en la escala de Ad
ministración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local y sus auxiliares, esca
la básica grupo C, subgrupo C1.
El proceso de selección se realizará mediante el procedimiento de oposición por turno libre de
conformidad con el artículo 55 de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de Coordinación de Policías
Locales de la Comunitat Valenciana (LCPLCV en lo sucesivo), conforme a lo dispuesto en los ar
tículos 4.1.a), 5, 6 y Anexo I del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, de estableci
miento de las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad en los cuerpos
de policía local de la Comunitat Valenciana (Decreto 179/2021, en lo sucesivo).
Al número total de plazas convocadas podrán agregarse las vacantes que pudieran producirse
hasta la celebración del curso selectivo, de acuerdo con la oferta de empleo público que se aprue
be a tal efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 del Decreto 179/2021, de 5 de
noviembre, del Consejo, de establecimiento de las bases y criterios generales para la selección,
promoción y movilidad en los cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana.
De conformidad con la disposición transitoria séptima de la ley 17/2017, de 13 de diciembre, de
coordinación de policías locales de la Comunidad Valenciana, en la redacción dada por el Decreto
Ley 10/2020, de 24 de julio, del Consejo, de modificación de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de
coordinación de policías locales, no procede la reserva del 30% de las plazas del turno libre para
las mujeres por no convocarse más de tres plazas en el citado turno.
SEGUNDA. Condiciones de Admisión de Aspirantes
Conforme al artículo 5 del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, los requisitos que
deben reunir los aspirantes a agente de la policía local serán los siguientes:
a) Tener la nacionalidad española.
b) No tener una inhabilitación por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni de
separación del servicio de ninguna administración pública mediante expediente disciplinario.
c) Carecer de antecedentes penales.
d) Estar en posesión de la titulación académica exigible a cada escala o, en su caso, la equiva
lente para el grupo al cual pertenece la plaza convocada, de acuerdo con la legisla
ción básica del Estado.
e) Tener al menos dieciocho años de edad y no exceder de los cuarenta años de edad, según
redacción dada por la LEY 5/2026, de 31 de julio, de medidas fiscales, de gestión administrativa y
financiera, y de organización de la Generalitat que modifica el artículo 58.f) de la Ley 17/2017 de 13
ADMINISTRACIÓ LOCAL / ADMINISTRACIÓN LOCAL
Ajuntaments / Ayuntamientos
04520-2026-U
BORRIOL
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de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunidad Valenciana. Lo dispuesto en
este artículo no será de aplicación hasta que hayan transcurrido cuatro años desde la entrada en
vigor la presente ley.
f) Comprometerse, mediante declaración jurada, a portar armas de fuego y, si es preci
so, a utilizarlas.
g) Estar en posesión de los permisos que reglamentariamente se establezcan y que habiliten
para la conducción de vehículos automóviles y motocicletas.
h) No sufrir enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las funciones, de
acuerdo con los cuadros de exclusiones médicas que se establezcan reglamentariamente.
i) Tener una altura mínima de 1,65 metros para los hombres y 1,58 metros para las mujeres.
TERCERA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias
Las solicitudes (Anexo I), requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso
en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes ba
ses para la plaza que se opte, se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento y se presentarán en el Re
gistro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Adminis
traciones Públicas, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publi
cación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, conforme a lo dispuesto en la
Disposición Transitoria Única del Decreto-ley 12/2022, de 23 de septiembre, del Consell, por la que
se modifica la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana.
Se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia así como en la sede electrónica
de este Ayuntamiento, , extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y la convocatoria en
el Boletín Oficial del Estado, en el que aparecerá, en todo caso, el ayuntamiento convocante, el nú
mero de plazas que se convocan, la escala y categoría a la que pertenecen, el sistema de acceso y
la cita de los boletines oficiales en los que figuren las bases correspondientes, siendo esta ultima
publicación la que abrirá el plazo de presentación de solicitudes de participación.
Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, las
personas aspirantes presentarán una declaración responsable en la que manifiesten que reúnen
todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de
presentación de solicitudes, debiendo acreditarlos posteriormente, en el caso de que fue
ran seleccionadas.
Asimismo, las bases deberán ser comunicadas preceptivamente por el ayuntamiento, al órgano
autonómico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad con ante
rioridad al inicio de cada proceso de selección y promoción.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para
la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comuni
caciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que conten
ga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los dere
chos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos, pudiendo con
tactar con el delegado de protección de datos a través del correo electrónico dpd@dipcas.es o
presencialmente en el domicilio de esta administración.
CUARTA. Admisión de Aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de un
mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se
publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, la sede electrónica de este Ayuntamiento y en su
caso en el tablón de anuncios para mayor difusión, se señalará un plazo de diez días hábiles
para subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación y vistas las alegaciones presentadas, la Alcaldía aproba
rá la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que, igualmente será objeto de publicación
en el Boletín Oficial de la Provincia, en la sede electrónica del Ayuntamiento, y, en su caso, en el
Tablón de Anuncios, para mayor difusión.
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En la misma resolución se indicará la fecha, lugar y hora de comienzo del primer ejercicio, que
tendrá lugar en un periodo mínimo de diez días hábiles, así como el orden de llamamiento de las
personas aspirantes, según el resultado del sorteo público que determinará, el orden alfabético de
actuación de las personas aspirantes en cada una de las pruebas selectivas de ingreso que se ce
lebren durante el año.
QUINTA. Órgano técnico de selección.
El órgano técnico de selección estará constituido íntegramente por personas funcionarias de
carrera, todas ellas con voz y voto, nombradas por la persona titular de la Alcaldía, y su designa
ción se realizará como seguidamente se indica:
- Presidencia: Persona que ostente la Jefatura de la Policía Local de Borriol o de cualquier otro
Cuerpo de Policía Local de la Comunitat Valenciana.
- Secretaría: Persona que ostente la Secretaria de la Corporación Municipal o persona en quien
delegue, que tenga la condición de funcionaria de carrera.
- Dos vocales, a propuesta de la Consellería competente en materia de emergencia e interior.
- Un/a vocal perteneciente a cualquier Cuerpo de Policía Local de la Comunitat Valenciana, de
signado/a por la persona titular de la Alcaldía.
Para poder formar parte de los órganos técnicos de selección, en base del principio de espe
cialidad previsto en la legislación, las personas componentes de los mismos que sean miembros de
los cuerpos de policía local, deberán reunir los siguientes requisitos:
- Ser personal funcionario de carrera de cualquier cuerpo de la Policía Local de la Comunitat
Valenciana, y tener una antigüedad de al menos tres años.
- Poseer la misma categoría profesional o una categoría profesional superior que la de la plaza
que se convoca.
Podrá nombrarse personal asesor del órgano técnico de selección para las pruebas psicotécni
cas, médicas y de aptitud física. Su nombramiento deberá hacerse público junto con el del órgano
técnico de selección y dicho personal estará sometido a las mismas causas de abstención que los
miembros del órgano técnico de selección.
El órgano técnico de selección tendrá la consideración que le corresponda, tanto por lo que
respecta a las asistencias de sus miembros como de sus asesores y colaboradores, conforme a la
clasificación establecida en el artículo 30 del RD 462/2002, de 24 de mayo. Al órgano técnico de
selección le corresponde el desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas, y está vinculado
en su actuación a las presentes Bases.
Las personas integrantes del órgano técnico de selección, así como aquellas designadas como
asesores especialistas, deberán abstenerse de intervenir y lo notificarán a la autoridad convocante,
cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de régimen jurídico del Sector Público, o cuando hubieran realizado tareas de preparación de aspi
rantes en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria, tal como establece el
art.13.2 del RD 364/1995, de 10 de marzo. Del mismo modo podrán ser recusadas por quienes os
tenten la condición de aspirantes en los términos establecidos en el artículo 24 de la cita
da Ley 40/2015.
El órgano técnico de selección no podrá constituirse ni actuar sin la presencia del Presidente/a
y Secretario/a, titulares o suplentes indistintamente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de
votos. Además, se podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para
aquellas pruebas que lo requieran, los cuales se limitarán al ejercicio de sus especialidades técni
cas y sobre la base exclusiva de éstas. Colaborarán con el Órgano de Selección con
voz pero sin voto.
En caso de ausencia de la persona que ostente la presidencia, titular o suplente, ésta delegará
en otra componente del Tribunal.
Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las
bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración
de las pruebas, y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan ori
ginarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo
que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal, por mayoría.
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La designación de las personas titulares del órgano técnico de selección, así como las perso
nas asesoras especialistas de las pruebas que lo requieran, se hará pública en el BOP y en el ta
blón de edictos de la corporación junto a la publicación de la lista definitiva de personas admitidas
y excluidas, e incluirá la designación de los respectivos suplentes.
SEXTA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos
El día, hora y lugar del comienzo de las pruebas selectivas se anunciará en la publicación de la
lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Iniciado el proceso selectivo no será obligatoria la
publicación de los sucesivos anuncios de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia
y bastará con que se hagan públicos en el tablón de anuncios de la corporación alojado en la sede
electrónica con suficiente antelación al comienzo de las mismas.
Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único salvo fuerza mayor debida
mente justificada y apreciada por el órgano técnico de selección. La no comparecencia de una per
sona aspirante en el momento de su llamamiento a cualquier prueba de carácter obligatorio produ
cirá el decaimiento automático de su derecho a participar en el proceso selectivo y su exclusión.
El orden de actuación de las personas aspirantes será el establecido en la resolución por la que
se señale la letra para fijar el orden de intervención de las personas aspirantes y, en su caso, dirimir
los empates en todos los procesos selectivos que se convoquen durante el año en el que se de co
mienzo el inicio de la primera prueba del proceso selectivo, en el conjunto de las administraciones
públicas valencianas.
El tribunal podrá requerir de las personas aspirantes la acreditación de su identidad en cual
quier momento, por lo que estas deberán ir provistas de su documento nacional de identidad.
El proceso selectivo contará con las siguientes fases y pruebas:
PRIMERA FASE: OPOSICIÓN
En aplicación de lo establecido en el artículo 6.1 del Decreto 179/2021, las pruebas de acceso a
la escala básica de agente de policía local constarán de las siguientes fases que se realizarán por
el siguiente orden:
a.)Pruebas de aptitud física (anexo V del Decreto 179/2021): tienen por finalidad valorar, entre
otras cualidades físicas, la agilidad, la fuerza explosiva, la resistencia y la capacidad natatoria de la
persona aspirante. Se comprobará previamente el requisito de la altura siendo 165 centímetros la
estatura mínima exigida para los hombres y 158 centímetros la exigida para las mujeres.
En esta prueba la persona aspirante aportará por el aspirante un certificado médico oficial cuyo
modelo está previsto en el anexo VIII del Decreto en el que se haga constar su capacidad para
concurrir a las pruebas físicas exigidas y que tendrá una validez de 90 días desde su expedición.
La falta de presentación del certificado médico oficial excluirá a las personas aspirantes del
proceso de selección.
El ejercicio tiene carácter obligatorio y eliminatorio y la calificación será de Apto/No apto.
Los ejercicios que integran la prueba de aptitud física, en la escala básica de agentes
son los siguiente:
• Carrera de velocidad de 60 metros. Consiste en correr una distancia de 60 metros en una
pista de atletismo. Su objetivo es estimar la potencia aeróbica y explosiva corriendo a pie. Siendo
las marcas a obtener:
- Hombre: hasta 10”
- Mujer: hasta 12”
• Lanzamiento de balón medicinal. Se trata de lanzar un balón medicinal hacia delante y por en
cima de la cabeza. Su objetivo es medir la fuerza explosiva en un movimiento que implica una ca
dena cinética que incluye los miembros inferiores, cintura pélvica, con la parte central del cuerpo,
cintura escapular y miembros superiores. Siendo las marcas a obtener:
- Hombre: 4KG: 5,90 metros o más
- Mujer: 3KG: 5,90 metros o más
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• Carrera de resistencia a pie. Consiste con recorrer una distancia de 1000 m en una pista de
atletismo. Su objetivo es estimar la potencia aeróbica corriendo a pie. Siendo las marcas a obtener:
- Hombre: 3’50”
- Mujer: 4’10”
• Natación. Prueba que consiste en nadar 50 m a estilo libre en piscina. Su objetivo es medir la
adaptación al medio acuático, así como las cualidades bioenergéticas de carácter anaeróbico.
Siendo las marcas a obtener:
- Hombre: hasta 55”
- Mujer: hasta 58”
La prueba será de carácter obligatorio y eliminatorio, para que la persona aspirante sea declara
da apta tendrá que obtener la calificación de apto en cada uno de los cuatro ejercicios que la com
ponen y la calificación global final de la prueba de aptitud física será Apto/No apto.
Las personas aspirantes que no pudiendo realizar las pruebas físicas establecidas en la convo
catoria por embarazo, parto o postparto, o por uso del periodo de lactancia debidamente acredita
dos, realizarán todas las demás, quedando condicionado su ingreso en el curso básico impartido
por el IVASPE a la superación de aquellas y a que, de acuerdo con su calificación global en la con
vocatoria, en relación con la de las demás personas aspirantes, le corresponda. Para tal fin, podrá
acreditarse la superación de la citada prueba mediante el certificado de la superación en otro pro
ceso selectivo de la misma categoría en cualquier otro municipio de la Comunitat Valenciana. Caso
de no superarlas ni justificar su superación, decaerá en su derecho y no podrá incorporarse
al curso básico.
b.) Prueba de aptitud psicotécnica.
Constará de un test que evaluará las áreas y dominios de personalidad general y laboral, direc
tamente relacionada con el perfil del puesto convocado y podrá ser utilizada instrumentalmente en
pruebas posteriores del proceso selectivo y que será realizada por un profesional de la psicología.
Las áreas y dominios de personalidad general y laboral a evaluar en el acceso a la escala bási
ca serán las establecidas en el anexo IV del Decreto 179/2021, en todo caso se primarán especial
mente las dimensiones de la personalidad laboral de emoción y relación.
Se considerará No Apto a cualquier persona candidata al puesto que no supere los criterios mí
nimos en la escala de sinceridad y distorsión de la imagen, que no ofrezca puntuaciones adecua
das al perfil o que obtengan resultados que indiquen desajuste psicológico, inadaptación u otras di
ficultades que impidan un funcionamiento profesional.
Los datos obtenidos en estas pruebas podrán ser utilizados instrumentalmente en la entrevista
personal que se realice personalmente en las pruebas selectivas de oposición.
Este ejercicio será de carácter obligatorio y eliminatorio. La calificación será de Apto/No apto.
c.) Ejercicio escrito de preguntas tipo test con respuestas alternativas.
Este ejercicio consistirá en contestar correctamente por escrito, un cuestionario de 50 pregun
tas con cuatro respuestas alternativas, solamente una de ellas cierta, en un tiempo de 1 hora, sobre
el contenido que se especifica en el apartado A.2 del Anexo III del Decreto 179/2021, asi como en el
temario de las presentes bases.
En todo caso, los cuestionarios que se propongan contendrán al menos cinco preguntas adiciona
les tipo test, las cuales sustituirán por su orden, correlativamente, a aquellas preguntas que, en su
caso, puedan ser objeto de anulación con posterioridad al inicio del ejercicio.
Las preguntas que se incluyan en el cuestionario deberán estar repartidas entre todos los gru
pos del temario, y de forma proporcional al número de temas que conforman cada uno de los gru
pos La calificación de este ejercicio será de 0 a 50 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 25
puntos para superar el mismo. Este ejercicio será de carácter obligatorio y eliminatorio.
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La corrección del test se realizará teniendo en cuenta la siguiente fórmula:
Siendo A: aciertos; E: errores; N: número de preguntas; n: número de respuestas alternativas;
M=Calificación máxima posible
d.) Ejercicio práctico.
Consistirá en contestar una serie de preguntas sobre el planteamiento de un caso sobre el te
mario recogido en el apartado A2 del Anexo III del Decreto 179/2021, del Consell, con una duración
de una hora, que fijará el tribunal antes de la realización del ejercicio. Se valorará especialmente el
conocimiento de la normativa aplicable, y la capacidad de relacionar prácticamente el caso plan
teado con el contenido teórico del temario señalado en el apartado siguiente, así como la claridad y
exposición de cuantas actuaciones y medidas deban adoptarse en relación al supuesto planteado.
Este ejercicio será de carácter obligatorio y eliminatorio . La calificación de este ejercicio será
de 0 a 50 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 25 puntos para superar el mismo.
e.) Ejercicio sobre el conocimiento del valenciano.
Consistirá en traducir, del valenciano al castellano y viceversa, un texto propuesto por el tribu
nal, en un tiempo máximo de 30 minutos. Puntuará el 50 % de los puntos para cada traducción.
Este ejercicio se calificará de 0 a 4 puntos y no será eliminatorio.
f.) Reconocimiento médico.
Consistirá en superar un reconocimiento médico, de acuerdo con el cuadro de exclusiones mé
dicas establecido en en el Anexo II, apartado A) del Decreto 179/2021.
El reconocimiento médico será de carácter obligatorio y eliminatorio. La calificación será
de Apto/No Apto.
Relación de personas aprobadas.
La calificación final de la oposición vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones
obtenidas en cada uno de los ejercicios.
Terminada la calificación de las personas aspirantes, el órgano técnico de selección publicará
la relación de personas aprobadas por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstas el número
de plazas convocadas y las que se agregaren durante el transcurso de la oposición, de conformi
dad con lo establecido en el artículo 9.2. del referido Decreto que establece que se agregaran las
vacantes que se hubieran producido hasta la celebración del curso selectivo dentro de los limites
establecidos legalmente. Elevará dicha relación a la Alcaldía-Presidencia, conjuntamente con el
acta de la última sesión, formulando propuesta de los aspirantes que, habiendo superado el proce
so selectivo, y previa la presentación de la documentación exigida en estas bases, deban incorpo
rarse al Instituto Valenciano de Seguridad Pública para seguir un curso de formación teórico-prácti
co de carácter selectivo.
Las personas aspirantes propuestas por el órgano técnico de selección deberán aportar ante la
Corporación, en el plazo de 10 días hábiles desde que se haga pública la relación de aspirantes
aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en
las presentes bases consistentes en:
• Documento nacional de Identidad.
• Original o fotocopia compulsada del título académico exigido.
• Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario en cual
quier administración o empleo público, así como de no hallarse inhabilitado penalmente para el
ejercicio de funciones públicas.
• Copia compulsada de los permisos de conducción exigidos.
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• Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes, referido a la fecha de terminación de
las pruebas selectivas.
SEGUNDA FASE: CURSO SELECTIVO
Tras la fase de oposición para adquirir la condición de personal funcionario de carrera, las per
sonas aspirantes a miembros de los cuerpos de Policía Local deberán superar un curso de carácter
selectivo de contenido teórico-práctico, a celebrar en el IVASPE.
Cuando alguna de las personas aspirantes propuestas para la realización del curso selectivo
renunciase a continuar el proceso de selección, o fuera excluida del mismo por carecer de alguno
de los requisitos exigidos, no presentar la documentación, o por falsedad de esta, de conformidad
con lo previsto en el artículo 390.1 del Código Penal, se anularán las actuaciones respecto de la
misma. En este caso, el tribunal propondrá la inclusión de las personas aspirantes que habiendo
superado las fases de oposición o concurso oposición no hubieran obtenido la puntuación sufi
ciente para ser propuestos a la realización del curso selectivo, si se hubiera dado dicha circunstan
cia, por su orden de prelación y en el mismo número que el de personas que hayan sido excluidas.
Estas se incorporarán a la realización del curso selectivo en las mismas condiciones que las seña
ladas en el artículo siguiente, y sin perjuicio de la responsabilidad en que, en su caso, pudieran ha
ber incurrido las personas excluidas.
Aquellas personas aspirantes que hubiesen realizado con anterioridad el curso selectivo para el
acceso a la misma escala de la policía local en los municipios de la Comunitat Valenciana quedarán
exentas de realizarlo, mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General de Seguri
dad Pública, a propuesta del IVASPE, si no hubiesen transcurrido más de cinco años desde la fecha
de superación del mismo.
El curso selectivo de formación para el acceso a la escala básica, categoría de agente, se reali
zará en el IVASPE, teniendo un contenido teórico-práctico, y un período de prácticas de doce se
manas en el municipio correspondiente, ajustándose en todo caso a la Orden EFP/1241/2019, de 19
de diciembre, por la que se establece la equivalencia genérica del empleo de policía de las comu
nidades autónomas y de los cuerpos de Policía Local al título de Técnico correspondiente a la for
mación profesional del sistema educativo.
La calificación del curso corresponderá al IVASPE, y su valoración se realizará con base a crite
rios objetivos, que tendrán en cuenta el modelo de evaluación por competencias, y cuantos aspec
tos de la actuación de la persona aspirante sean necesarios para valorar su capacidad para un ade
cuado desempeño profesional.
Durante la realización del curso selectivo las personas aspirantes serán nombradas personal
funcionario en prácticas de las respectivas corporaciones locales, con los derechos inherentes a tal
situación y percibiendo, en todo caso, las retribuciones del puesto al que aspirante. Les correspon
derán las indemnizaciones por razón del servicio establecidas legalmente, y las funciones a desa
rrollar en su caso serán las propias del puesto al que aspiran.
Las personas aspirantes que no superasen el curso de selección y formación podrán incorpo
rarse al curso inmediatamente posterior. De no superar este segundo curso, quedarán definitiva
mente decaídas en su derecho a participar en el proceso de selección instado y no adquirirán la
condición de personal funcionario de carrera.
Quienes no pudiesen realizar el curso selectivo por cualquiera causa de fuerza mayor, debida
mente justificada y apreciada por la administración, lo efectuarán, de no persistir tales circunstan
cias, en la convocatoria inmediata posterior.
SÉPTIMA. Nombramiento y Toma de Posesión
Finalizado el curso teórico-práctico, el IVASPE comunicará a los ayuntamientos la relación de
aspirantes que lo hayan superado, con indicación de la calificación obtenida, a los efectos de su
nombramiento como personal funcionario de carrera.
Igualmente comunicará la relación de las personas que no hayan superado el curso teórico-
práctico.
Los nombramientos deberán efectuarse en el plazo máximo de quince días, contados a partir la
fecha de la notificación de la calificación por el IVASPE.
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Número 126 - 17 de octubre de 2026
El nombramiento como funcionarios de carrera será publicado en el Boletín Oficial de la Provin
cia. Asimismo, se pondrá en conocimiento del registro de Policías Locales de la Comunidad Valen
ciana a los efectos que procedan.
Inmediatamente después de la toma de posesión, se procederá a la inscripción telemática en la
aplicación del Registro de policías locales por parte del ayuntamiento correspondiente del personal
con nombramiento de carrera del cuerpo de la Policía Local, según establece el artículo 2 del De
creto 166/2025, de 4 de noviembre, del Consell, por el que se regula el documento de acreditación
de las personas integrantes de los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana, así como el
documento de acreditación de las personas policías jubiladas y el de acreditación de especie ani
mal destinada a unidades policiales.
OCTAVA. Bolsa de trabajo
El Tribunal propondrá la constitución de una bolsa de trabajo para el nombramiento como fun
cionarios/as interinos/as cuando se dé alguna de las circunstancias previstas legalmente, con el
personal aspirante que, habiendo participado en este proceso selectivo, haya aprobado al menos el
ejercicio escrito de preguntas con respuestas alternativas sobre los programas o temarios, según el
orden de prioridad que se obtenga por la puntuación total alcanzada de los ejercicios aprobados.
El funcionamiento de la bolsa de trabajo se ajustará a lo dispuesto en la base quinceava de las
bases generales que rigen en los procesos selectivos realizados por el ayuntamiento de Borriol,
BOP Castellón n.º 57 de 13 de mayo de 2025.
NOVENA. Publicación
Las presentes bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y en ex
tracto en el Diario Oficial de la Comuni
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