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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO ELDA
6351 ANUNCIO ALCALDÍA APROBACIÓN BASES ESPECÍFICAS 1 PLAZA ARQUITECTO/A TÉCNICO/A
ANUNCIO DE LA ALCALDÍA
En ejercicio de la competencia avocada a la Alcaldía-Presidencia, con fecha 12
de agosto de 2026, esta Alcaldía ha dictado la Resolución número D-2975/2026, por la
que se aprueba la convocatoria y las bases específicas que han de regir el proceso
selectivo para la provisión, como personal funcionario de carrera, de una (1) plaza de
Arquitecto/a Técnico/a, encuadrada en la Escala de Administración Especial,
Subescala Técnica Clase Técnico Medio, Grupo A, Subgrupo A2, mediante el sistema
de oposición en turno libre (Oferta de Empleo Público 2024).
En cumplimiento de dicha resolución, se publican íntegramente las citadas bases
en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP). Asimismo el texto de las bases específicas
se publicará en el Tablón de Anuncios electrónico del Ayuntamiento de Elda y en su
página web municipal a efectos informativos y de general conocimiento:
BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA
PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE ARQUITECTO/A TÉCNICO/A, COMO PERSONAL
FUNCIONARIO DE CARRERA, POR EL TURNO LIBRE, MEDIANTE EL SISTEMA
DE OPOSICIÓN.
BASE PRIMERA. - OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y SISTEMA DE SELECCIÓN.
Constituye el objeto de la presente convocatoria la provisión, como personal
funcionario de carrera, mediante el sistema de oposición, por turno libre, de una (1)
plaza de Arquitecto/a Técnico/a, vacante en la Plantilla de este Excmo.
Ayuntamiento, clasificada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica,
Clase Técnico Medio, Categoría de Arquitecto/a Técnico/a, perteneciente al Grupo A,
Subgrupo A2, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).
La citada plaza se encuentra incluida en la Oferta de Empleo Público de 2024.
El procedimiento selectivo será el de OPOSICIÓN.
Se establecen los derechos de examen previstos en la ordenanza fiscal
municipal en vigor reguladora de la Tasa por derechos de examen.
Las presentes bases vincularán a la Administración, a los Órganos de selección
y a las personas que participen en las mismas.
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BASE SEGUNDA. - ACUMULACIÓN DE PLAZAS VACANTES.
Las plazas vacantes de la misma categoría y naturaleza que hayan sido
incluidas en Ofertas de Empleo Público (OEP) posteriores, aprobadas por este
Ayuntamiento y que no hayan sido objeto de convocatoria independiente, podrán
acumularse al presente proceso selectivo.
Dicha acumulación se podrá efectuar en cualquier momento antes de la
realización del tercer ejercicio de la fase de oposición.
La acumulación se realizará por acuerdo del órgano competente, debidamente
motivado, y se hará pública garantizando en todo caso los principios de igualdad,
mérito, capacidad y publicidad.
La incorporación de nuevas plazas a un proceso selectivo en curso no implicará
la apertura de un nuevo plazo de presentación de instancias, salvo que se determine
expresamente lo contrario en el acuerdo de acumulación.
Todas las referencias contenidas en las presentes bases efectuadas en género
masculino se entenderán realizadas indistintamente en género femenino, de
conformidad con el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y
hombres, no teniendo en ningún caso carácter discriminatorio.
BASE TERCERA. -LEGISLACIÓN APLICABLE.
Al presente proceso selectivo le será de aplicación, en lo que corresponda, la
siguiente legislación:
•
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
(TREBEP).
•
Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
•
Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el
Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del
personal de la función pública valenciana.
•
Ley 7/1985, de 2 de abril, por la que se regulan las Bases Reguladoras del
Régimen Local.
•
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el
texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen
Local.
•
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas
básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de
selección de los funcionarios de Administración Local.
•
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado.
•
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
•
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En lo que no esté previsto en las presentes bases y en la normativa citada, serán
de aplicación las Bases Generales aprobadas por este Ayuntamiento y publicadas en
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BOPA nº 98, de 23 de mayo de 2008, y en el resto de normas vigentes en materia de
función pública.
BASE CUARTA. - REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.
Para ser admitidas a la realización de las pruebas selectivas, las personas
aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos todos ellos al día en que
finalice el plazo de presentación de instancias, debiendo mantenerse los mismos hasta
la fecha de la toma de posesión como personal funcionario de carrera:
4.1. Requisitos generales:
• Nacionalidad: Tener la nacionalidad española o la de cualquiera de los
Estados miembros de la Unión Europea, en los términos que establecen los artículos
56 y 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
(TREBEP), aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015. En el caso de personas
nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente, ni
haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su propio
Estado y en los mismos términos, el acceso al empleo público.
• Edad: Haber cumplido dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa o de aquella otra que pueda establecerse por ley.
• Habilitación: No haber sido separado/a del servicio como personal funcionario
de carrera, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino,
con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna Administración
Pública, organismo público, consorcio, universidad pública u órgano constitucional o
estatutario, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial por sentencia firme para el
ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias de la plaza objeto
de la convocatoria.
• Capacidad: Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean
necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
• Tasas: Abonar los derechos de examen correspondientes, de conformidad con
la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen del Ayuntamiento
de Elda.
4.2. Requisitos específicos:
• Titulación: Estar en posesión del título universitario oficial que habilite para el
ejercicio de la profesión regulada de Arquitecto/a Técnico/a de Obras Públicas, de
acuerdo con el sistema vigente de titulaciones (tales como Arquitectura Técnica o
Grado en Arquitectura Técnica, o equivalente, o estar en condiciones para obtenerlo
en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias. La equivalencia deberá
ser reconocida como tal por la Administración competente en cada caso concreto y
debidamente acreditado en tal sentido por las personas aspirantes.
En caso de titulaciones equivalentes u obtenidas en el extranjero, dicha
equivalencia u homologación deberá ser reconocida como tal por la Administración
competente en cada caso concreto y debidamente acreditada por las personas
aspirantes.
4.3. Personas con diversidad funcional:
Las personas aspirantes con diversidad funcional serán admitidas en igualdad
de condiciones que los demás participantes, sin que se establezcan exclusiones por
limitaciones psíquicas o físicas, salvo en los casos en que sean incompatibles con el
desempeño de las tareas o funciones asignadas a la plaza.
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Además de reunir los requisitos generales y específicos exigidos, deberán tener
legalmente reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento y
deberán acreditarlo mediante el certificado correspondiente junto a la solicitud de
participación, indicando las adaptaciones de tiempo y medios que requieran, en su
caso, para la realización de las pruebas.
La compatibilidad con el desempeño de las tareas o funciones asignadas a la
plaza deberá acreditarse mediante certificación expedida por el órgano competente en
materia de servicios sociales de la Comunidad Autónoma o de la Administración del
Estado. Esta circunstancia se acreditará por las personas propuestas una vez
superado el proceso selectivo.
(Comunitat Valenciana: Centro de Orientación, Diagnóstico y Tratamiento de los
Servicios Sociales de la Consellería de Bienestar Social)
BASE QUINTA. - PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA Y PLAZO DE
INSTANCIAS.
Las bases de la presente convocatoria, una vez aprobadas por el órgano
competente, se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de
Alicante (BOPA) y un extracto de las mismas en el Diari Oficial de la Generalitat
Valenciana (DOGV).
Asimismo, se publicarán en el Tablón de Edictos de la sede electrónica del
Excmo. Ayuntamiento de Elda y, a efectos meramente informativos, en la página web
municipal.
El anuncio de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
El plazo de presentación de solicitudes de participación será de veinte (20) días
hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
BASE SEXTA. - SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN.
La solicitud de participación en las pruebas selectivas deberá presentarse,
exclusivamente de forma telemática, mediante identificación con certificado electrónico
o bien utilizando alguno de los métodos que se mostrarán, a través de la Sede
Electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Elda, Expert@ Menu Ventanilla Virtual
(elda.es)/. La presentación de la solicitud de participación se efectuará mediante el
trámite específico creado al efecto.
La presentación por esta vía le permitirá:
- La inscripción en línea mediante el trámite específico (obligatorio).
- El pago o autoliquidación de la tasa por derechos de examen
(obligatorio).
- La aportación de documentación complementaria a la solicitud.
- El registro electrónico de la solicitud (obligatorio).
El trámite solo se entenderá completado una vez se haya efectuado el pago y
registro electrónico de la solicitud, lo que generará el correspondiente justificante
de presentación.
Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas
correspondientes, las personas aspirantes declararán responsablemente, en sus
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solicitudes, que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base cuarta,
referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, así
como que aceptan en todos sus extremos las presentes bases, debiendo acreditar los
requisitos posteriormente, en el caso de que fueran seleccionadas.
En caso de incidencia técnica, en los términos previstos en el artículo 32.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, que imposibilite el funcionamiento ordinario de la sede
electrónica y hasta que aquella se solucione, el Ayuntamiento de Elda podrá acordar la
ampliación de los plazos no vencidos. Tanto la incidencia como la ampliación concreta
del plazo afectado se publicarán en la sede electrónica y página web de este
Ayuntamiento.
Si alguna de las personas interesadas presentase su solicitud presencialmente,
el órgano convocante requerirá a la persona interesada para que la subsane a través
de la presentación electrónica de la solicitud de inscripción en el proceso selectivo, en
los términos del artículo 68 de la ley 39/2015, de 1 de octubre.
No se admitirán, en ningún caso, las solicitudes de participación que no se
presenten dentro del plazo y en la forma establecidos.
Las personas que no acrediten, una vez superado el procedimiento selectivo,
que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria, no podrán ser
nombradas personal funcionario de carrera, quedando sin efecto las actuaciones
relativas a su nombramiento.
BASE SÉPTIMA. - TASA POR DERECHOS DE EXAMEN.
Las personas aspirantes deberán abonar la correspondiente tasa por derechos
de examen de conformidad con la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por
Derechos de Examen, aprobada por este Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión
celebrada el día 06-02-2009, (B.O.P. nº 49, de fecha 12-03-2009), modificada por este
Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 30-06-2016.
El importe de la tasa general para la presente convocatoria es la siguiente, de
acuerdo con las tarifas vigentes (artículo 4.1 de la Ordenanza fiscal)
CUOTA
GENERAL
100 %
CUOTA
REDUCIDA
5 %
CUOTA
REDUCIDA
50 %
GRUPO A (Subgrupo
A2)
50,00 €
2,50 €
25,00 €
De conformidad con la Ordenanza Fiscal reguladora vigente, el importe de la
tasa para la presente convocatoria y los supuestos de cuota reducida se estructuran
de la siguiente forma:
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Tipo de
Cuota
Importe
Supuesto / Situación del
aspirante
Documentación obligatoria
a presentar
CUOTA
GENERAL
50,00 €
• Aspirantes que no
cumplan ningún supuesto
de reducción.
Ninguna.
CUOTA
REDUCIDA
(5%)
2,50 €
a) Demandantes de
empleo sin subsidio:
Personas inscritas en el
servicio público de empleo
que no perciban subsidio
alguno.
• Certificado emitido por el
servicio público de empleo)
acreditativo de una
antigüedad de, al menos, 2
meses como demandante de
empleo (LABORA) no
subsidiado.(SEPE)
b) Personas con
discapacidad: Personas
con un grado de
discapacidad igual o
superior al 33%.
• Credencial o certificado
legalmente reconocido
expedido por la
Administración Autonómica
competente.
c) Víctimas de violencia
de género.
• Copia de la denuncia
efectuada ante el juzgado o
ante las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad, o documento
acreditativo equivalente.
d) Rentas bajas:
Unidades familiares con
rentas iguales o inferiores
al IPREM.
• Copia de la última
declaración de la renta
presentada de los miembros
de la unidad familiar o
certificado de no
presentación.
e) Demanda de alquiler
social.
• Certificado expedido por el
Instituto Municipal de
Servicios Sociales (IMSSE).
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Tipo de
Cuota
Importe
Supuesto / Situación del
aspirante
Documentación obligatoria
a presentar
CUOTA
REDUCIDA
(50%)
25,00 €
a) Familias numerosas
con rentas bajas:
Unidades familiares de
familia numerosa con
rentas iguales o inferiores
al 1,5 del IPREM.
• Copia del Título o Libro de
Familia Numerosa.
•
Copia
de
la
última
declaración de la renta o
certificado de no presentación
de los miembros de la unidad
familiar.
b) Demandantes de
empleo (General):
Personas inscritas como
demandantes de empleo
con una antigüedad
mínima de 1 mes (y que
no cumplan el supuesto
del 5%).
• Certificado emitido por el
servicio público de empleo
acreditativo de la inscripción
con una antigüedad mínima
de un mes.(LABORA)
El pago de la tasa por derechos de examen constituye un requisito obligatorio
para poder participar en el proceso selectivo.
La autoliquidación y pago de dicha tasa se realizará durante el trámite
telemático de presentación de la solicitud de participación a través de la sede
electrónica del Ayuntamiento de Elda.
En caso de que se tenga derecho a reducción sobre la cuota ordinaria de la Tasa
por derechos de examen, deberá adjuntar la documentación acreditativa del derecho a
la reducción.
Resto de normas que regulan esta materia en la vigente Ordenanza Fiscal
Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen. https://www.elda.es/recursos-
humanos/ordenanza-municipal-tasas-por-derechos-de-examen/
BASE OCTAVA. - LISTA DE PERSONAS ADMITIDAS Y EXCLUIDAS.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará
resolución por la que se aprobará la relación provisional de personas aspirantes
admitidas y excluidas. En dicha resolución se indicarán, en su caso, las causas de
exclusión de cada persona aspirante y se procederá al nombramiento de las personas
integrantes del Órgano Técnico de Selección.
La citada resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante,
en el tablón de edictos de la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Elda y en la
página web municipal, concediendo un plazo de diez (10) días hábiles, contados a
partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la
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Provincia, para que las personas aspirantes puedan subsanar los defectos que hayan
motivado su exclusión u omisión o formular las alegaciones que estimen oportunas.
Finalizado el plazo de subsanación y alegaciones, y una vez resueltas las
mismas, el órgano competente dictará resolución aprobando la relación definitiva de
personas admitidas y excluidas, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia
de Alicante, en el tablón de edictos de la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de
Elda y en la página web municipal. La publicación en el Boletín Oficial de la Provincia
surtirá los efectos de notificación a las personas interesadas, a los efectos de las
impugnaciones y recursos que procedan.
La resolución por la que se apruebe la relación definitiva de personas admitidas
y excluidas señalará el lugar, la fecha y la hora de celebración del primer ejercicio de
la fase de oposición.
La celebración del primer ejercicio no podrá tener lugar antes de que transcurran
quince (15) días hábiles desde el siguiente al de la publicación de la resolución
definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.
Asimismo, cuando resulte necesario, en la misma resolución se determinará el
orden de llamamiento de las personas aspirantes, de conformidad con lo previsto en
las presentes Bases.
Serán causas de exclusión, en todo caso:
a) No reunir alguno de los requisitos exigidos en las presentes Bases.
b) Presentar la solicitud fuera del plazo establecido.
c) No presentar la solicitud en el modelo oficial habilitado al efecto.
d) No acreditar el abono de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de
presentación de solicitudes.
BASE NOVENA. - ÓRGANO TÉCNICO DE SELECCIÓN.
Los miembros del Órgano Técnico de Selección serán nombrados por la
Alcaldía-Presidencia de la Corporación o, en su caso, por el órgano que actúe por
delegación de aquella, ajustándose a los principios de imparcialidad, profesionalidad,
independencia y discrecionalidad técnica.
Su composición se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, en
el tablón de edictos de la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Elda y en la
página web municipal, conjuntamente con la relación provisional de personas
admitidas y excluidas o, en cualquier momento anterior al inicio de las pruebas
selectivas, mediante resolución independiente publicada en los mismos medios.
El Órgano Técnico de Selección estará integrado por un número impar de
miembros, todos ellos personal funcionario de carrera, no pudiendo ser inferior a cinco
miembros titulares con sus respectivos suplentes. Estará compuesto, al menos, por la
Presidencia, tres Vocalías y la Secretaría, respetando el principio de presencia
equilibrada de mujeres y hombres, salvo que concurran razones objetivas
debidamente motivadas.
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La totalidad de sus miembros deberá poseer una titulación de igual o superior
nivel académico al exigido para el acceso al cuerpo, escala o categoría profesional
objeto de la convocatoria. Todos los miembros tendrán voz y voto.
No podrán formar parte del Órgano Técnico de Selección el personal de elección
o designación política, el personal funcionario interino ni el personal eventual.
La pertenencia al Órgano Técnico de Selección será siempre a título individual,
sin que pueda ostentarse en representación o por cuenta de nadie.
No podrá formar parte del Órgano Técnico de Selección el personal que hubiera
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas, en los cinco años
anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
Cuando concurra en cualquiera de los miembros del Órgano Técnico de
Selección alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, deberá abstenerse de
intervenir y comunicarlo a la Alcaldía-Presidencia. Asimismo, las personas aspirantes
podrán promover su recusación en los términos previstos en el artículo 24 de la citada
Ley.
El Órgano Técnico de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia
de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente. Sus acuerdos se
adoptarán por mayoría de votos y sus actuaciones tendrán el carácter de órgano
colegiado, levantándose acta de cada sesión que se celebre.
Cuando la naturaleza o la especialidad de las pruebas lo aconsejen, el Órgano
Técnico de Selección podrá disponer la incorporación de personal asesor especialista,
que colaborará en el ejercicio de sus funciones con voz, pero sin voto.
El personal asesor especialista estará sometido a las mismas causas de
abstención y recusación que el resto de los miembros del Órgano Técnico de
Selección. Su nombramiento se hará público junto con el del Órgano Técnico de
Selección o con anterioridad al inicio de su actuación.
Corresponde al Órgano Técnico de Selección la ejecución del proceso selectivo,
la evaluación de las pruebas y, en su caso, la valoración de los méritos alegados por
las personas aspirantes.
En ningún caso podrá proponer el nombramiento como personal funcionario de
carrera de un número de personas superior al de plazas convocadas.
No obstante, con la finalidad de asegurar la cobertura efectiva de las plazas
convocadas, cuando se produzcan renuncias de las personas propuestas o concurra
alguna de las causas de pérdida de la condición de personal funcionario con
anterioridad a su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá
requerir al Órgano Técnico de Selección una relación complementaria de las personas
aspirantes aprobadas que sigan a las inicialmente propuestas, para su posible
nombramiento como personal funcionario de carrera.
El funcionamiento del Órgano Técnico de Selección se ajustará a lo dispuesto
para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
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Contra los actos y acuerdos del Órgano Técnico de Selección que no pongan fin
al procedimiento podrá interponerse recurso de alzada ante la Alcaldía-Presidencia, en
el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación o notificación.
El recurso podrá interponerse ante el propio Órgano Técnico de Selección o ante
la Alcaldía-Presidencia, órgano competente para resolverlo, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
BASE DÉCIMA. - COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS.
Llamamiento. Las personas aspirantes admitidas serán convocadas para la
realización de cada ejercicio mediante llamamiento único.
En aquellos ejercicios que no puedan realizarse de forma conjunta, el orden de
actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por la persona cuyo
primer apellido comience por la letra resultante del sorteo público celebrado al efecto
por el Excmo. Ayuntamiento de Elda.
En defecto de sorteo propio, se aplicará supletoriamente el orden de actuación
establecido en el sorteo anual realizado por la Administración de la Generalitat y,
subsidiariamente, el efectuado por la Administración General del Estado.
El llamamiento para la celebración de las distintas sesiones de un mismo
ejercicio deberá realizarse con una antelación mínima de veinticuatro horas respecto
del inicio de la sesión siguiente. La convocatoria para un ejercicio distinto deberá
efectuarse con una antelación mínima de dos días naturales y máxima de cuarenta y
cinco días naturales.
Las personas aspirantes quedarán decaídas de su derecho a tomar parte en las
pruebas si comparecen en el lugar de celebración una vez iniciado el ejercicio o no
asisten al mismo, aun cuando ello obedezca a causas justificadas, y serán excluidas
del proceso selectivo.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de las medidas de adaptación o
aplazamiento previstas en las presentes bases o en la normativa que resulte de
aplicación.
Los resultados de cada uno de los ejercicios, los sucesivos llamamientos y
convocatorias y, en general, cuantos acuerdos adopte el Órgano Técnico de Selección
y deban ser conocidos por las personas aspirantes hasta la finalización del proceso
selectivo, se publicarán en el tablón de edictos de la sede electrónica del Excmo.
Ayuntamiento de Elda y en la página web municipal. La publicación en el tablón de
edictos de la sede electrónica surtirá los efectos de notificación a las personas
interesadas a los efectos de las impugnaciones y recursos que procedan.
Las personas aspirantes deberán acudir a la realización de los ejercicios
provistas del documento nacional de identidad o de cualquier otro documento oficial
vigente acreditativo de su identidad. Las personas aspirantes de nacionalidad
extranjera deberán presentar el documento oficial equivalente expedido por las
autoridades competentes de su país de origen.
El Órgano Técnico de Selección adoptará las medidas necesarias para
garantizar el anonimato de las personas aspirantes en aquellos ejercicios en que ello
resulte posible, tanto durante su realización como en los procesos de corrección y