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A2
Oposició
Lliure
Local (ayuntamiento/diputación)

1 plaça de Arquitecto/a Técnico/a

AYUNTAMIENTO ELDA·Elda, Alicante

Termini tancat — 11/09/2026

El plazo de solicitud de esta convocatoria está cerrado desde el 11/09/2026.

La ficha se conserva para seguir el proceso (listas de admitidos, fechas de examen y resultados se publican en la fuente oficial). Si buscas plazas con el plazo abierto:

Línia temporal

  1. Publicació

    14/08/2026

  2. Fi termini

    11/09/2026

Requisits i perfil

Titulació requerida

Estar en posesión del título universitario oficial que habilite para el

Grup professional

A2 · Técnico medio (grado / diplomatura)

Tipus d'accés

Lliure

Tipus de procés

Oposició

Places

1

Termini

20 dies hàbils

Origen i fonts

Administració

Local (ayuntamiento/diputación)

Font principal

BOP Alicante

Text oficial complet

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 153 de 14/08/2026 Pág. 1 6351 / 2026 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO ELDA 6351 ANUNCIO ALCALDÍA APROBACIÓN BASES ESPECÍFICAS 1 PLAZA ARQUITECTO/A TÉCNICO/A ANUNCIO DE LA ALCALDÍA En ejercicio de la competencia avocada a la Alcaldía-Presidencia, con fecha 12 de agosto de 2026, esta Alcaldía ha dictado la Resolución número D-2975/2026, por la que se aprueba la convocatoria y las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la provisión, como personal funcionario de carrera, de una (1) plaza de Arquitecto/a Técnico/a, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica Clase Técnico Medio, Grupo A, Subgrupo A2, mediante el sistema de oposición en turno libre (Oferta de Empleo Público 2024). En cumplimiento de dicha resolución, se publican íntegramente las citadas bases en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP). Asimismo el texto de las bases específicas se publicará en el Tablón de Anuncios electrónico del Ayuntamiento de Elda y en su página web municipal a efectos informativos y de general conocimiento: BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE ARQUITECTO/A TÉCNICO/A, COMO PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA, POR EL TURNO LIBRE, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN. BASE PRIMERA. - OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y SISTEMA DE SELECCIÓN. Constituye el objeto de la presente convocatoria la provisión, como personal funcionario de carrera, mediante el sistema de oposición, por turno libre, de una (1) plaza de Arquitecto/a Técnico/a, vacante en la Plantilla de este Excmo. Ayuntamiento, clasificada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnico Medio, Categoría de Arquitecto/a Técnico/a, perteneciente al Grupo A, Subgrupo A2, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP). La citada plaza se encuentra incluida en la Oferta de Empleo Público de 2024. El procedimiento selectivo será el de OPOSICIÓN. Se establecen los derechos de examen previstos en la ordenanza fiscal municipal en vigor reguladora de la Tasa por derechos de examen. Las presentes bases vincularán a la Administración, a los Órganos de selección y a las personas que participen en las mismas. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 153 de 14/08/2026 Pág. 2 6351 / 2026 BASE SEGUNDA. - ACUMULACIÓN DE PLAZAS VACANTES. Las plazas vacantes de la misma categoría y naturaleza que hayan sido incluidas en Ofertas de Empleo Público (OEP) posteriores, aprobadas por este Ayuntamiento y que no hayan sido objeto de convocatoria independiente, podrán acumularse al presente proceso selectivo. Dicha acumulación se podrá efectuar en cualquier momento antes de la realización del tercer ejercicio de la fase de oposición. La acumulación se realizará por acuerdo del órgano competente, debidamente motivado, y se hará pública garantizando en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. La incorporación de nuevas plazas a un proceso selectivo en curso no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de instancias, salvo que se determine expresamente lo contrario en el acuerdo de acumulación. Todas las referencias contenidas en las presentes bases efectuadas en género masculino se entenderán realizadas indistintamente en género femenino, de conformidad con el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, no teniendo en ningún caso carácter discriminatorio. BASE TERCERA. -LEGISLACIÓN APLICABLE. Al presente proceso selectivo le será de aplicación, en lo que corresponda, la siguiente legislación: • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP). • Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana. • Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana. • Ley 7/1985, de 2 de abril, por la que se regulan las Bases Reguladoras del Régimen Local. • Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. • Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local. • Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado. • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En lo que no esté previsto en las presentes bases y en la normativa citada, serán de aplicación las Bases Generales aprobadas por este Ayuntamiento y publicadas en Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 153 de 14/08/2026 Pág. 3 6351 / 2026 BOPA nº 98, de 23 de mayo de 2008, y en el resto de normas vigentes en materia de función pública. BASE CUARTA. - REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES. Para ser admitidas a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos todos ellos al día en que finalice el plazo de presentación de instancias, debiendo mantenerse los mismos hasta la fecha de la toma de posesión como personal funcionario de carrera: 4.1. Requisitos generales: • Nacionalidad: Tener la nacionalidad española o la de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea, en los términos que establecen los artículos 56 y 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015. En el caso de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente, ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su propio Estado y en los mismos términos, el acceso al empleo público. • Edad: Haber cumplido dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa o de aquella otra que pueda establecerse por ley. • Habilitación: No haber sido separado/a del servicio como personal funcionario de carrera, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna Administración Pública, organismo público, consorcio, universidad pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias de la plaza objeto de la convocatoria. • Capacidad: Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas. • Tasas: Abonar los derechos de examen correspondientes, de conformidad con la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen del Ayuntamiento de Elda. 4.2. Requisitos específicos: • Titulación: Estar en posesión del título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Arquitecto/a Técnico/a de Obras Públicas, de acuerdo con el sistema vigente de titulaciones (tales como Arquitectura Técnica o Grado en Arquitectura Técnica, o equivalente, o estar en condiciones para obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias. La equivalencia deberá ser reconocida como tal por la Administración competente en cada caso concreto y debidamente acreditado en tal sentido por las personas aspirantes. En caso de titulaciones equivalentes u obtenidas en el extranjero, dicha equivalencia u homologación deberá ser reconocida como tal por la Administración competente en cada caso concreto y debidamente acreditada por las personas aspirantes. 4.3. Personas con diversidad funcional: Las personas aspirantes con diversidad funcional serán admitidas en igualdad de condiciones que los demás participantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas, salvo en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones asignadas a la plaza. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 153 de 14/08/2026 Pág. 4 6351 / 2026 Además de reunir los requisitos generales y específicos exigidos, deberán tener legalmente reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento y deberán acreditarlo mediante el certificado correspondiente junto a la solicitud de participación, indicando las adaptaciones de tiempo y medios que requieran, en su caso, para la realización de las pruebas. La compatibilidad con el desempeño de las tareas o funciones asignadas a la plaza deberá acreditarse mediante certificación expedida por el órgano competente en materia de servicios sociales de la Comunidad Autónoma o de la Administración del Estado. Esta circunstancia se acreditará por las personas propuestas una vez superado el proceso selectivo. (Comunitat Valenciana: Centro de Orientación, Diagnóstico y Tratamiento de los Servicios Sociales de la Consellería de Bienestar Social) BASE QUINTA. - PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA Y PLAZO DE INSTANCIAS. Las bases de la presente convocatoria, una vez aprobadas por el órgano competente, se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante (BOPA) y un extracto de las mismas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV). Asimismo, se publicarán en el Tablón de Edictos de la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Elda y, a efectos meramente informativos, en la página web municipal. El anuncio de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El plazo de presentación de solicitudes de participación será de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE). BASE SEXTA. - SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN. La solicitud de participación en las pruebas selectivas deberá presentarse, exclusivamente de forma telemática, mediante identificación con certificado electrónico o bien utilizando alguno de los métodos que se mostrarán, a través de la Sede Electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Elda, Expert@ Menu Ventanilla Virtual (elda.es)/. La presentación de la solicitud de participación se efectuará mediante el trámite específico creado al efecto. La presentación por esta vía le permitirá: - La inscripción en línea mediante el trámite específico (obligatorio). - El pago o autoliquidación de la tasa por derechos de examen (obligatorio). - La aportación de documentación complementaria a la solicitud. - El registro electrónico de la solicitud (obligatorio). El trámite solo se entenderá completado una vez se haya efectuado el pago y registro electrónico de la solicitud, lo que generará el correspondiente justificante de presentación. Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, las personas aspirantes declararán responsablemente, en sus Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 153 de 14/08/2026 Pág. 5 6351 / 2026 solicitudes, que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base cuarta, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, así como que aceptan en todos sus extremos las presentes bases, debiendo acreditar los requisitos posteriormente, en el caso de que fueran seleccionadas. En caso de incidencia técnica, en los términos previstos en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que imposibilite el funcionamiento ordinario de la sede electrónica y hasta que aquella se solucione, el Ayuntamiento de Elda podrá acordar la ampliación de los plazos no vencidos. Tanto la incidencia como la ampliación concreta del plazo afectado se publicarán en la sede electrónica y página web de este Ayuntamiento. Si alguna de las personas interesadas presentase su solicitud presencialmente, el órgano convocante requerirá a la persona interesada para que la subsane a través de la presentación electrónica de la solicitud de inscripción en el proceso selectivo, en los términos del artículo 68 de la ley 39/2015, de 1 de octubre. No se admitirán, en ningún caso, las solicitudes de participación que no se presenten dentro del plazo y en la forma establecidos. Las personas que no acrediten, una vez superado el procedimiento selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria, no podrán ser nombradas personal funcionario de carrera, quedando sin efecto las actuaciones relativas a su nombramiento. BASE SÉPTIMA. - TASA POR DERECHOS DE EXAMEN. Las personas aspirantes deberán abonar la correspondiente tasa por derechos de examen de conformidad con la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen, aprobada por este Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 06-02-2009, (B.O.P. nº 49, de fecha 12-03-2009), modificada por este Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 30-06-2016. El importe de la tasa general para la presente convocatoria es la siguiente, de acuerdo con las tarifas vigentes (artículo 4.1 de la Ordenanza fiscal) CUOTA GENERAL 100 % CUOTA REDUCIDA 5 % CUOTA REDUCIDA 50 % GRUPO A (Subgrupo A2) 50,00 € 2,50 € 25,00 € De conformidad con la Ordenanza Fiscal reguladora vigente, el importe de la tasa para la presente convocatoria y los supuestos de cuota reducida se estructuran de la siguiente forma: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 153 de 14/08/2026 Pág. 6 6351 / 2026 Tipo de Cuota Importe Supuesto / Situación del aspirante Documentación obligatoria a presentar CUOTA GENERAL 50,00 € • Aspirantes que no cumplan ningún supuesto de reducción. Ninguna. CUOTA REDUCIDA (5%) 2,50 € a) Demandantes de empleo sin subsidio: Personas inscritas en el servicio público de empleo que no perciban subsidio alguno. • Certificado emitido por el servicio público de empleo) acreditativo de una antigüedad de, al menos, 2 meses como demandante de empleo (LABORA) no subsidiado.(SEPE) b) Personas con discapacidad: Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. • Credencial o certificado legalmente reconocido expedido por la Administración Autonómica competente. c) Víctimas de violencia de género. • Copia de la denuncia efectuada ante el juzgado o ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, o documento acreditativo equivalente. d) Rentas bajas: Unidades familiares con rentas iguales o inferiores al IPREM. • Copia de la última declaración de la renta presentada de los miembros de la unidad familiar o certificado de no presentación. e) Demanda de alquiler social. • Certificado expedido por el Instituto Municipal de Servicios Sociales (IMSSE). Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 153 de 14/08/2026 Pág. 7 6351 / 2026 Tipo de Cuota Importe Supuesto / Situación del aspirante Documentación obligatoria a presentar CUOTA REDUCIDA (50%) 25,00 € a) Familias numerosas con rentas bajas: Unidades familiares de familia numerosa con rentas iguales o inferiores al 1,5 del IPREM. • Copia del Título o Libro de Familia Numerosa. • Copia de la última declaración de la renta o certificado de no presentación de los miembros de la unidad familiar. b) Demandantes de empleo (General): Personas inscritas como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de 1 mes (y que no cumplan el supuesto del 5%). • Certificado emitido por el servicio público de empleo acreditativo de la inscripción con una antigüedad mínima de un mes.(LABORA) El pago de la tasa por derechos de examen constituye un requisito obligatorio para poder participar en el proceso selectivo. La autoliquidación y pago de dicha tasa se realizará durante el trámite telemático de presentación de la solicitud de participación a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Elda. En caso de que se tenga derecho a reducción sobre la cuota ordinaria de la Tasa por derechos de examen, deberá adjuntar la documentación acreditativa del derecho a la reducción. Resto de normas que regulan esta materia en la vigente Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen. https://www.elda.es/recursos- humanos/ordenanza-municipal-tasas-por-derechos-de-examen/ BASE OCTAVA. - LISTA DE PERSONAS ADMITIDAS Y EXCLUIDAS. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará resolución por la que se aprobará la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas. En dicha resolución se indicarán, en su caso, las causas de exclusión de cada persona aspirante y se procederá al nombramiento de las personas integrantes del Órgano Técnico de Selección. La citada resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, en el tablón de edictos de la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Elda y en la página web municipal, concediendo un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 153 de 14/08/2026 Pág. 8 6351 / 2026 Provincia, para que las personas aspirantes puedan subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión o formular las alegaciones que estimen oportunas. Finalizado el plazo de subsanación y alegaciones, y una vez resueltas las mismas, el órgano competente dictará resolución aprobando la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, en el tablón de edictos de la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Elda y en la página web municipal. La publicación en el Boletín Oficial de la Provincia surtirá los efectos de notificación a las personas interesadas, a los efectos de las impugnaciones y recursos que procedan. La resolución por la que se apruebe la relación definitiva de personas admitidas y excluidas señalará el lugar, la fecha y la hora de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición. La celebración del primer ejercicio no podrá tener lugar antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde el siguiente al de la publicación de la resolución definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante. Asimismo, cuando resulte necesario, en la misma resolución se determinará el orden de llamamiento de las personas aspirantes, de conformidad con lo previsto en las presentes Bases. Serán causas de exclusión, en todo caso: a) No reunir alguno de los requisitos exigidos en las presentes Bases. b) Presentar la solicitud fuera del plazo establecido. c) No presentar la solicitud en el modelo oficial habilitado al efecto. d) No acreditar el abono de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes. BASE NOVENA. - ÓRGANO TÉCNICO DE SELECCIÓN. Los miembros del Órgano Técnico de Selección serán nombrados por la Alcaldía-Presidencia de la Corporación o, en su caso, por el órgano que actúe por delegación de aquella, ajustándose a los principios de imparcialidad, profesionalidad, independencia y discrecionalidad técnica. Su composición se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, en el tablón de edictos de la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Elda y en la página web municipal, conjuntamente con la relación provisional de personas admitidas y excluidas o, en cualquier momento anterior al inicio de las pruebas selectivas, mediante resolución independiente publicada en los mismos medios. El Órgano Técnico de Selección estará integrado por un número impar de miembros, todos ellos personal funcionario de carrera, no pudiendo ser inferior a cinco miembros titulares con sus respectivos suplentes. Estará compuesto, al menos, por la Presidencia, tres Vocalías y la Secretaría, respetando el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo que concurran razones objetivas debidamente motivadas. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 153 de 14/08/2026 Pág. 9 6351 / 2026 La totalidad de sus miembros deberá poseer una titulación de igual o superior nivel académico al exigido para el acceso al cuerpo, escala o categoría profesional objeto de la convocatoria. Todos los miembros tendrán voz y voto. No podrán formar parte del Órgano Técnico de Selección el personal de elección o designación política, el personal funcionario interino ni el personal eventual. La pertenencia al Órgano Técnico de Selección será siempre a título individual, sin que pueda ostentarse en representación o por cuenta de nadie. No podrá formar parte del Órgano Técnico de Selección el personal que hubiera realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas, en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. Cuando concurra en cualquiera de los miembros del Órgano Técnico de Selección alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, deberá abstenerse de intervenir y comunicarlo a la Alcaldía-Presidencia. Asimismo, las personas aspirantes podrán promover su recusación en los términos previstos en el artículo 24 de la citada Ley. El Órgano Técnico de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría de votos y sus actuaciones tendrán el carácter de órgano colegiado, levantándose acta de cada sesión que se celebre. Cuando la naturaleza o la especialidad de las pruebas lo aconsejen, el Órgano Técnico de Selección podrá disponer la incorporación de personal asesor especialista, que colaborará en el ejercicio de sus funciones con voz, pero sin voto. El personal asesor especialista estará sometido a las mismas causas de abstención y recusación que el resto de los miembros del Órgano Técnico de Selección. Su nombramiento se hará público junto con el del Órgano Técnico de Selección o con anterioridad al inicio de su actuación. Corresponde al Órgano Técnico de Selección la ejecución del proceso selectivo, la evaluación de las pruebas y, en su caso, la valoración de los méritos alegados por las personas aspirantes. En ningún caso podrá proponer el nombramiento como personal funcionario de carrera de un número de personas superior al de plazas convocadas. No obstante, con la finalidad de asegurar la cobertura efectiva de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de las personas propuestas o concurra alguna de las causas de pérdida de la condición de personal funcionario con anterioridad a su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir al Órgano Técnico de Selección una relación complementaria de las personas aspirantes aprobadas que sigan a las inicialmente propuestas, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera. El funcionamiento del Órgano Técnico de Selección se ajustará a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 153 de 14/08/2026 Pág. 10 6351 / 2026 Contra los actos y acuerdos del Órgano Técnico de Selección que no pongan fin al procedimiento podrá interponerse recurso de alzada ante la Alcaldía-Presidencia, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación o notificación. El recurso podrá interponerse ante el propio Órgano Técnico de Selección o ante la Alcaldía-Presidencia, órgano competente para resolverlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BASE DÉCIMA. - COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS. Llamamiento. Las personas aspirantes admitidas serán convocadas para la realización de cada ejercicio mediante llamamiento único. En aquellos ejercicios que no puedan realizarse de forma conjunta, el orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por la persona cuyo primer apellido comience por la letra resultante del sorteo público celebrado al efecto por el Excmo. Ayuntamiento de Elda. En defecto de sorteo propio, se aplicará supletoriamente el orden de actuación establecido en el sorteo anual realizado por la Administración de la Generalitat y, subsidiariamente, el efectuado por la Administración General del Estado. El llamamiento para la celebración de las distintas sesiones de un mismo ejercicio deberá realizarse con una antelación mínima de veinticuatro horas respecto del inicio de la sesión siguiente. La convocatoria para un ejercicio distinto deberá efectuarse con una antelación mínima de dos días naturales y máxima de cuarenta y cinco días naturales. Las personas aspirantes quedarán decaídas de su derecho a tomar parte en las pruebas si comparecen en el lugar de celebración una vez iniciado el ejercicio o no asisten al mismo, aun cuando ello obedezca a causas justificadas, y serán excluidas del proceso selectivo. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las medidas de adaptación o aplazamiento previstas en las presentes bases o en la normativa que resulte de aplicación. Los resultados de cada uno de los ejercicios, los sucesivos llamamientos y convocatorias y, en general, cuantos acuerdos adopte el Órgano Técnico de Selección y deban ser conocidos por las personas aspirantes hasta la finalización del proceso selectivo, se publicarán en el tablón de edictos de la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Elda y en la página web municipal. La publicación en el tablón de edictos de la sede electrónica surtirá los efectos de notificación a las personas interesadas a los efectos de las impugnaciones y recursos que procedan. Las personas aspirantes deberán acudir a la realización de los ejercicios provistas del documento nacional de identidad o de cualquier otro documento oficial vigente acreditativo de su identidad. Las personas aspirantes de nacionalidad extranjera deberán presentar el documento oficial equivalente expedido por las autoridades competentes de su país de origen. El Órgano Técnico de Selección adoptará las medidas necesarias para garantizar el anonimato de las personas aspirantes en aquellos ejercicios en que ello resulte posible, tanto durante su realización como en los procesos de corrección y
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