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C1OposiciónPromoción interna

1 plaza de Cobertura de

AYUNTAMIENTO FINESTRATFinestrat, Alicante

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Titulación requerida
Bachiller o Técnico (Formación Profesional de Grado Medio)
Grupo profesional
C1 · Administrativo (bachillerato / FP medio)
Plazas
1
Tipo de acceso
Promoción interna
Tipo de proceso
Oposición
Publicada
16/10/2026
Fin de plazo
21/10/2026
Administración
Local (ayuntamiento/diputación)
Fuente principal
BOP Alicante

Algunos datos son aproximados. Hemos inferido tipo de acceso, titulación porque la fuente oficial no los explicita. Verifica siempre con el anuncio original.

Texto oficial completo

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 197 de 16/10/2026 Pág. 1 7968 / 2026 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO FINESTRAT 7968 CONVOCATORIA BOLSA PARA COBERTURA DE VACANTES EN COMISIÓN DE SERVICIO, PLAZAS DE AGENTE DE POLICIA LOCAL E D I C T O Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía nº 2471/2026 de fecha 14 de octubre de 2026, las bases y la convocatoria del proceso selectivo para constitución de una bolsa para cobertura plaza/s Agente de Policía Local en comisión de servicios. Expte.: 5975/2026, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 5 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante. " “BASES PARA LA CONVOCATORIA CONSTITUCIÓN BOLSA PARA COBERTURAS DE VACANTES DE URGENTE NECESIDAD EN COMISIÓN DE SERVICIO PLAZAS DE AGENTE DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE FINESTRAT" BASE PRIMERA. - Objeto de la convocatoria y características del puesto de trabajo. Estas bases tienen por objeto regular el procedimiento de selección para constituir una bolsa para la provisión temporal, en comisión de servicios voluntaria, de plazas vacantes que se considere cubrir de forma urgente clasificadas en el Grupo C1, de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase agente de Policía Local del Ayuntamiento de Finestrat, por el sistema de concurso. En todo caso, para el desempeño en comisión de servicios de un puesto de trabajo, el personal funcionario de carrera deberá pertenecer a la misma escala de algún cuerpo de Policía Local de la Comunitat Valenciana y reunir los requisitos del puesto que vaya a ocupar reflejados en la correspondiente relación de puestos de trabajo. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 197 de 16/10/2026 Pág. 2 7968 / 2026 La duración máxima de la comisión de servicios será de dos años en un mismo puesto de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 69.2 de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana. Las comisiones de servicios finalizarán por la provisión definitiva del puesto, por la reincorporación de la persona titular si estuviesen sujetos a reserva legal, por el transcurso del tiempo en su caso establecido, por renuncia del personal comisionado o por revocación de la comisión. Características de la plaza: Grupo/Subgrupo C/C1 Escala/Subescala Administración especial/Servicios Especiales Clase Policía Local y sus auxiliares Nivel CD 20 Denominación Agentes Policía Local Funciones Las señaladas en la normativa estatal sobre fuerzas y cuerpos de seguridad. 2. También serán funciones de quienes integran los cuerpos de Policía Local las siguientes: a) Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano y en vías de su competencia. b) Ejercer las funciones de policía administrativa dentro del ámbito de su competencia, especialmente en lo relativo a ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales, así como en lo relativo a las disposiciones autonómicas respecto de las cuales les hayan sido delegadas dichas funciones. c) Participar en las funciones de Policía Judicial, especialmente con relación al tráfico y en el ámbito de las competencias municipales, de acuerdo con la legislación vigente. d) Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos, en el marco de colaboración establecido en las juntas de seguridad y consejos de seguridad local, tanto en el ámbito urbano como rural. e) Intervenir en la gestión de los conflictos de la ciudadanía en el marco de la mediación policial cuando sean requeridos por la ciudadanía, colaborando de forma proactiva en la transformación de dichos conflictos. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 197 de 16/10/2026 Pág. 3 7968 / 2026 BASE SEGUNDA. - Requisitos de los aspirantes Para ser admitido a esta convocatoria será necesario reunir los siguientes requisitos: Pertenecer al Cuerpo de la Policía Local de la Comunidad Valenciana, con la categoría de Agente. Haber permanecido al menos dos años como funcionario/a de carrera en la categoría de Agente y encontrarse en servicio activo. Contar con la conformidad del Alcalde o Alcaldesa del Ayuntamiento de procedencia. No hallarse suspendido ni inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido impuesta sanción disciplinaria o, en caso contrario, que ésta haya sido cancelada de su hoja de servicios o tener derecho a su cancelación. No padecer enfermedad ni defecto físico que le impida el normal desempeño de las funciones, propias de la escala y categoría a que aspira de acuerdo con los cuadros de exclusiones médicas establecidas en DECRETO 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, de establecimiento de las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad en los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana. Todos los requisitos exigidos en los apartados anteriores deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo y hasta el momento, en su caso, de toma de posesión. BASE TERCERA. - Presentación de solicitudes. Las solicitudes, requiriendo tomar parte en el presente proceso de constitución de bolsa para la provisión temporal de vacantes, en las que los aspirantes harán constar expresamente una declaración responsable en la que manifiesten que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, debiendo acreditarlos posteriormente, en el caso de que fueran seleccionadas. Así como, que dan su consentimiento expreso al tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente. Dichas solicitudes, se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta de este Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 197 de 16/10/2026 Pág. 4 7968 / 2026 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el Tablón Oficial de Anuncios y Edictos del Ayuntamiento de Finestrat y en su página Web. Los aspirantes acompañarán junto a su solicitud los siguientes documentos: • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor, debidamente compulsada. • Fotocopia compulsada de los permisos de conducción, B y A2, regulados en el Reglamento General de Conductores, en vigor. • Una declaración responsable en la que manifieste expresamente que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes. Así como, que da su consentimiento expreso al tratamiento de los datos de carácter personal. • Certificado de la Secretaría del Ayuntamiento donde presta servicios en la actualidad en el que figuren los siguientes datos: 1. Conformidad del Ayuntamiento de procedencia en autorizar la presente comisión de servicios de forma inmediata desde la solicitud del Ayuntamiento de Finestrat, hasta una duración máxima de dos años y sin más condicionantes que los establecido en el art.69 Ley 17/2017 de 13 de diciembre, de la Generalitat, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana. 2. Puesto de trabajo que ocupa con expresa mención del grupo al que está adscrito en la actualidad (atestados, grupo operativo, tráfico, brigada medioambiental, etc.) así como la antigüedad en el mismo. 3. Fecha de la última toma de posesión como agente de policía local, funcionario de carrera, en el Ayuntamiento. 4. Antigüedad en el Ayuntamiento y grado personal consolidado. 5. Antigüedad reconocida por servicios prestados en cualquier Administración Pública. 6. Que el interesado cumple lo establecido en el apartado d) de la base segunda. 7. Certificado de vacaciones y permisos pendientes de disfrutar. • Relación de los méritos que se alegan para su valoración, autobaremada por el aspirante, acompañados de fotocopia compulsada de los documentos acreditativos. • Un certificado médico oficial, firmado y sellado por médico colegiado, en el que conste expresamente y de forma literal que el/la “aspirante no padece enfermedad ni defecto físico que le impida el normal desempeño de las funciones, propias de las escala básica y categoría de agente, conforme a lo establecido en el DECRETO 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, de establecimiento de las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad en los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana”. Este certificado médico no podrá tener una antigüedad superior a tres meses, referidos al último día del plazo de presentación de instancias. • Carta de motivación en la que el aspirante exponga las razones que le mueven a incorporarse, en comisión de servicios, a la plantilla del Ayuntamiento de Finestrat. A los efectos de esta convocatoria únicamente será motivo de subsanación: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 197 de 16/10/2026 Pág. 5 7968 / 2026 • No presentación del DNI. • No presentación de cualquiera de los permisos de conducir requeridos. No será subsanable la no presentación o presentación defectuosa, en tiempo y forma, del resto de documentos exigidos en esta base tercera, lo cual será motivo de exclusión definitiva de los aspirantes. BASE CUARTA. - Tribunal Calificador. El Tribunal Calificador estará formado por un Presidente/a, un/a Secretario/a, y tres vocales. La designación de los miembros del Tribunal incluirá al de sus respectivos suplentes, los vocales deberán poseer titulaciones que correspondan al mismo grupo o a un grupo superior a la exigida para el acceso a las plazas objeto de provisión. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal se regirá por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Jurídico de las Administraciones Públicas. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente/a, Secretario/a y de la mitad al menos de sus vocales. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria. BASE QUINTA. - Lista de admitidos y excluidos Expirado el plazo de presentación de instancias, se aprobará listado provisional de admitidos y excluidos, que se publicará en el Tablón Oficial de Anuncios y Edictos del Ayuntamiento de Finestrat y en su página Web, disponiendo los aspirantes de cinco días hábiles para subsanar las deficiencias que por su naturaleza sean subsanables. Transcurrido dicho plazo, se dictará resolución declarando aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 197 de 16/10/2026 Pág. 6 7968 / 2026 BASE SEXTA. - Selección de los aspirantes. Valoración de méritos y entrevista. El procedimiento estará formado por una valoración de méritos y una entrevista personal. En primer lugar, se realizará la valoración de méritos y a continuación se convocará a los aspirantes a una entrevista personal de acuerdo con lo dispuesto en esta base octava mediante anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento. Solamente se convocará a los aspirantes que hayan alcanzado, al menos 25 puntos en la valoración de méritos. Se entenderá que renuncian a formar parte de la bolsa los aspirantes convocados que no se presenten a la entrevista en el lugar, fecha y hora en que hayan sido convocados. BASE SEPTIMA. Valoración de Méritos En ningún caso se tendrán en consideración méritos que no se hubieran relacionado junto con la solicitud de participación en el proceso selectivo y que a su vez hayan sido acreditados debidamente mediante fotocopia compulsada. La valoración de los méritos aportados se ajustará a los siguientes baremos: 1.- Titulación Académica y Cursos de Formación y Perfeccionamiento. Hasta un máximo de 20 puntos. 1.1- Titulación académica Hasta un máximo de 14 puntos. Se valorarán las titulaciones académicas acreditadas por los concursantes que sean iguales o superiores a las que se exige para acceder a la escala y categoría a la que pertenezcan. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones que figurasen como requisito para la provisión del puesto de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la consecución de otras de nivel superior. Doctor: - Derecho Psicología, Criminología, Pedagogía, Sociología y Ciencias Políticas: 4 puntos. - En otras materias: 3 puntos Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 197 de 16/10/2026 Pág. 7 7968 / 2026 Licenciado: - Derecho, Psicología Criminología, Pedagogía, y Sociología: 2,50 puntos. - En otra materia o equivalente: 2 - Diplomado: - Educación Social, Gestión y Administración Pública, Trabajo Social o Criminología, o tener superado y debidamente acreditado el primer ciclo en Derecho, Psicología, Pedagogía, Sociología o Ciencias Políticas: 1’50 puntos - En otra materia o equivalente: 1 punto Los Masters impartidos por la universidad, se valorarán en razón de 0’03 puntos por mes completo. 1.2- Cursos organizados por el IVASPE u Organismos análogos. Hasta un máximo de 3 puntos. Por la realización de cursos organizados por la Dirección General competente por razón de la materia policial, a través del IVASPE u homologados por el mismo, se ajustará al siguiente baremo. Se incluirán aquellos cursos reconocidos por la Dirección General como homologados a efectos de baremación. Número de horas Asistencia - Aprovechamiento De 20 a 50: 0’15 - 0’30 puntos De 51 a 100: 0’30 - 0’60 puntos De 101 a 150: 0’45 - 0’90 puntos De 151 a 200: 0’60 - 1’20 puntos De 201 a 250: 0’75 - 1’50 puntos Más de 250: 0’90 - 1’80 puntos Cuando se trate de cursos de duración inferior a la mínima antedicha, la puntuación de estos vendrá dada por la suma del cómputo de horas y/o asistencia a los mismos, que deberá realizar el Tribunal calificador. En el caso de haber impartido horas como profesor en los cursos, se puntuarán con el baremo correspondiente al certificado de aprovechamiento, y sin superar por este concepto el máximo de 3 puntos. Los Cursos organizados e impartidos por el IVASPE, realizados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Resolución de la Dirección General de Interior de 24 de marzo de 1995, sobre Cursos de Formación impartidos por el IVASPE (10 de abril de 1995), así como los realizados por el Ministerio del Interior, u otros Ministerios o Consellerias relacionados con la función policial u organismos análogos, Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales o de Comunidades Autónomas ambas expresamente reconocidas por el IVASPE, se valorarán en todo caso con la correspondiente al Diploma de asistencia. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 197 de 16/10/2026 Pág. 8 7968 / 2026 Los cursos básicos de formación inicial y los cursos de ascenso o capacitación no serán objeto de puntuación, los cursos de dispensa en un grado del requisito de titulación, en su caso, como cursos con diploma de asistencia. No serán puntuables si ya se tuvieron en cuenta a efectos de titulación académica para promoción interna. 1.3.- Conocimiento del valenciano. Hasta un máximo de 3 puntos Acreditado mediante Certificado Oficial de la Junta Qualificadora de Coneixements del valencia. La valoración del conocimiento del valenciano se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido. Certificado de conocimientos orales: 0’75 puntos Certificado de grado elemental: 1 puntos Certificado de grado medio: 2 puntos Certificado de grado superior: 3 puntos 2.- Antigüedad y Grado Personal. Hasta un máximo de 10 puntos. 2.1 - Antigüedad. Hasta un máximo de 8 puntos Por cada mes completo de servicios en activo en la misma escala y categoría de la Policía Local o superior: 0,036 puntos. Por cada mes completo de servicios en activo en cada una de las categorías inferiores de la Policía Local: 0,026 puntos. Por cada mes completo de servicios en activo prestado en otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: 0’016 puntos. Por cada mes completo de servicios en activo prestado en cualquier Administración Pública no valorados en los anteriores párrafos: 0’006 puntos. A estos efectos también se computarán los servicios reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de los Servicios Previos en Administración Pública. 2.2.- Grado Personal. Hasta un máximo de puntos 2 puntos. Por la posesión de un determinado grado personal consolidado: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 197 de 16/10/2026 Pág. 9 7968 / 2026 Grado consolidado inferior al del puesto solicitado: 1 punto. Grado consolidado igual o superior al del puesto solicitado: 2 puntos Para la determinación del grado personal se estará a lo dispuesto en la normativa sobre función pública dictada por la Comunitat Valenciana. 3.- Méritos específicos. Hasta un máximo de 6 puntos. 3.1.- Idiomas no nacionales: Hasta un máximo de 2 puntos Conocimiento de uno o más idiomas acreditados documentalmente, mediante certificación expedida por Facultad o Escuela Oficial reconocida: 1 puntos por cada ciclo terminado. La superación de los distintos Cursos completos que conformen los estudios oficiales de distintas Facultades o Escuelas Oficiales se valorará a razón de 0,20 puntos por curso completo. Acreditación de la Escuela Oficial de Idiomas del conocimiento de idiomas oficiales de cualquier país de la Unión Europea: 0,2 puntos por curso o su equivalente si trata de ciclos hasta un máximo de 1 puntos. A estos efectos se puntuará el nivel más alto acreditado. 3.2.- Otros méritos. Hasta un máximo de 2 puntos. Se valorarán libremente apreciados por el Tribunal calificador los conocimientos en administración y gestión de recursos humanos e informática, títulos de Socorrista Acuático, Primeros Auxilios, Curso de Submarinismo, Artes Marciales, Defensa Personal, felicitaciones no justificadas en expedientes expresos. así como cualquier actividad formativa que se presente en el concurso, y otros debidamente acreditados y no valoradas en los anteriores apartados, todos ellos, hasta un máximo de 0’10 puntos por mérito acreditado La intervención como ponente en conferencias y seminarios relacionados con la actividad policial y reconocida por el IVASPE se valorará hasta un máximo de 0’12 puntos Las publicaciones relacionadas con la actividad policial se valorarán hasta un máximo de 0’18 puntos, por cada una de ellas. 3.3.- Premios, distinciones y condecoraciones. Hasta un máximo de 2 puntos. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 197 de 16/10/2026 Pág. 10 7968 / 2026 Por estar en posesión de la Placa Colectiva al Mérito Policial de la Generalitat Valenciana, 0’30 puntos. Por estar en posesión de la Placa Individual al Mérito Policial de la Generalitat Valenciana, 1 puntos. Por estar en posesión de la Medalla al Mérito Policial de la Generalitat Valenciana, 0’60 puntos. Por ser objeto de felicitación o mención individual por el director general de la Conselleria competente en materia de Policía Local, 0,60 punto por cada una de ellas. Por ser objeto de felicitación o mención colectiva por el director general de la Conselleria competente en materia de Policía Local, 0,1 puntos por cada una de ellas. Por condecoraciones concedidas, previo expediente al respecto, por otras Administraciones Públicas como reconocimiento a la loable, extraordinaria y meritoria actuación policial a título individual, 1 puntos por cada uno de ellos. Si la condecoración es concedida a título colectivo la puntuación será de 0,1 puntos para cada uno de ellos. Por premios, distinciones, felicitaciones o menciones concedidas, previo expediente al respecto, por otras Administraciones Públicas como reconocimiento a la loable, extraordinaria y meritoria actuación policial a título individual, 0,30 puntos por cada uno de ellos. BASE OCTAVA. - ENTREVISTA PERSONAL Finalizada la valoración de méritos, en el anuncio en el que se publiquen las puntuaciones obtenidas por todos los aspirantes se convocará a una entrevista personal únicamente a quienes hayan alcanzado la puntuación mínima de 25 puntos que se señala en la base séptima, quedando el resto de interesados que no hayan alcanzado ese mínimo decaídos del presente proceso selectivo. La entrevista consistirá en mantener un diálogo con el Tribunal sobre cuestiones vinculadas a las funciones propias del puesto de trabajo y a la experiencia profesional del aspirante, pudiéndose efectuar preguntas sobre su nivel de formación, así como el grado de conocimiento del término municipal de Finestrat y sus ordenanzas. Dicha entrevista tendrá una puntuación máxima de 10 puntos.
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