C1OposiciónPromoción interna
1 plaza de Cobertura de
AYUNTAMIENTO FINESTRATFinestrat, Alicante
Quedan4díashasta el 21/10/2026
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Lo esencial
- Titulación requerida
- Bachiller o Técnico (Formación Profesional de Grado Medio)
- Grupo profesional
- C1 · Administrativo (bachillerato / FP medio)
- Plazas
- 1
- Tipo de acceso
- Promoción interna
- Tipo de proceso
- Oposición
- Publicada
- 16/10/2026
- Fin de plazo
- 21/10/2026
- Administración
- Local (ayuntamiento/diputación)
- Fuente principal
- BOP Alicante
Algunos datos son aproximados. Hemos inferido tipo de acceso, titulación porque la fuente oficial no los explicita. Verifica siempre con el anuncio original.
Texto oficial completo
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO FINESTRAT
7968 CONVOCATORIA BOLSA PARA COBERTURA DE VACANTES EN COMISIÓN DE SERVICIO, PLAZAS DE
AGENTE DE POLICIA LOCAL
E D I C T O
Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía nº 2471/2026 de fecha 14 de
octubre de 2026, las bases y la convocatoria del proceso selectivo para constitución de
una bolsa para cobertura plaza/s Agente de Policía Local en comisión de servicios.
Expte.: 5975/2026, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 5 días
naturales a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia de Alicante.
"
“BASES PARA LA CONVOCATORIA CONSTITUCIÓN BOLSA PARA
COBERTURAS DE VACANTES DE URGENTE NECESIDAD EN
COMISIÓN DE SERVICIO PLAZAS DE AGENTE
DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE FINESTRAT"
BASE PRIMERA. - Objeto de la convocatoria y características del puesto de
trabajo.
Estas bases tienen por objeto regular el procedimiento de selección para
constituir una bolsa para la provisión temporal, en comisión de servicios voluntaria, de
plazas vacantes que se considere cubrir de forma urgente clasificadas en el Grupo C1,
de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase
agente de Policía Local del Ayuntamiento de Finestrat, por el sistema de concurso.
En todo caso, para el desempeño en comisión de servicios de un puesto de
trabajo, el personal funcionario de carrera deberá pertenecer a la misma escala de
algún cuerpo de Policía Local de la Comunitat Valenciana y reunir los requisitos del
puesto que vaya a ocupar reflejados en la correspondiente relación de puestos de
trabajo.
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La duración máxima de la comisión de servicios será de dos años en un mismo
puesto de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 69.2 de la Ley
17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat
Valenciana.
Las comisiones de servicios finalizarán por la provisión definitiva del puesto,
por la reincorporación de la persona titular si estuviesen sujetos a reserva legal, por el
transcurso del tiempo en su caso establecido, por renuncia del personal comisionado o
por revocación de la comisión.
Características de la plaza:
Grupo/Subgrupo
C/C1
Escala/Subescala
Administración especial/Servicios Especiales
Clase
Policía Local y sus auxiliares
Nivel CD
20
Denominación
Agentes Policía Local
Funciones
Las señaladas en la normativa estatal sobre fuerzas y cuerpos de
seguridad.
2. También serán funciones de quienes integran los cuerpos de Policía
Local las siguientes:
a) Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano y
en vías de su competencia.
b) Ejercer las funciones de policía administrativa dentro del ámbito de su
competencia, especialmente en lo relativo a ordenanzas, bandos y demás
disposiciones municipales, así como en lo relativo a las disposiciones
autonómicas respecto de las cuales les hayan sido delegadas dichas
funciones.
c) Participar en las funciones de Policía Judicial, especialmente con relación
al tráfico y en el ámbito de las competencias municipales, de acuerdo con la
legislación vigente.
d) Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar
la comisión de actos delictivos, en el marco de colaboración establecido en
las juntas de seguridad y consejos de seguridad local, tanto en el ámbito
urbano como rural.
e) Intervenir en la gestión de los conflictos de la ciudadanía en el marco de
la mediación policial cuando sean requeridos por la ciudadanía,
colaborando de forma proactiva en la transformación de dichos conflictos.
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BASE SEGUNDA. - Requisitos de los aspirantes
Para ser admitido a esta convocatoria será necesario reunir los siguientes
requisitos:
Pertenecer al Cuerpo de la Policía Local de la Comunidad Valenciana, con la
categoría de Agente.
Haber permanecido al menos dos años como funcionario/a de carrera en la
categoría de Agente y encontrarse en servicio activo.
Contar con la conformidad del Alcalde o Alcaldesa del Ayuntamiento de
procedencia.
No hallarse suspendido ni inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas y
no haber sido impuesta sanción disciplinaria o, en caso contrario, que ésta haya sido
cancelada de su hoja de servicios o tener derecho a su cancelación.
No padecer enfermedad ni defecto físico que le impida el normal desempeño
de las funciones, propias de la escala y categoría a que aspira de acuerdo con los
cuadros de exclusiones médicas establecidas en DECRETO 179/2021, de 5 de
noviembre, del Consell, de establecimiento de las bases y criterios generales para la
selección, promoción y movilidad en los cuerpos de policía local de la Comunitat
Valenciana.
Todos los requisitos exigidos en los apartados anteriores deberán poseerse el
día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante
todo el proceso selectivo y hasta el momento, en su caso, de toma de posesión.
BASE TERCERA. - Presentación de solicitudes.
Las solicitudes, requiriendo tomar parte en el presente proceso de constitución
de bolsa para la provisión temporal de vacantes, en las que los aspirantes harán
constar expresamente una declaración responsable en la que manifiesten que reúnen
todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de expiración
del plazo de presentación de solicitudes, debiendo acreditarlos posteriormente, en el
caso de que fueran seleccionadas. Así como, que dan su consentimiento expreso al
tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para tomar parte en la
convocatoria y para el resto de tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la
normativa vigente. Dichas solicitudes, se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta de
este Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro Electrónico General de este
Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley
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39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en el plazo de 10 días naturales contados a partir del día
siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la
Provincia.
Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el Tablón Oficial de
Anuncios y Edictos del Ayuntamiento de Finestrat y en su página Web.
Los aspirantes acompañarán junto a su solicitud los siguientes documentos:
•
Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor, debidamente
compulsada.
•
Fotocopia compulsada de los permisos de conducción, B y A2, regulados en
el Reglamento General de Conductores, en vigor.
•
Una declaración responsable en la que manifieste expresamente que reúnen
todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de
expiración del plazo de presentación de solicitudes. Así como, que da su
consentimiento expreso al tratamiento de los datos de carácter personal.
•
Certificado de la Secretaría del Ayuntamiento donde presta servicios en la
actualidad en el que figuren los siguientes datos:
1. Conformidad del Ayuntamiento de procedencia en autorizar la presente
comisión de servicios de forma inmediata desde la solicitud del Ayuntamiento
de Finestrat, hasta una duración máxima de dos años y sin más condicionantes
que los establecido en el art.69 Ley 17/2017 de 13 de diciembre, de la
Generalitat, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana.
2. Puesto de trabajo que ocupa con expresa mención del grupo al que está
adscrito en la actualidad (atestados, grupo operativo, tráfico, brigada
medioambiental, etc.) así como la antigüedad en el mismo.
3. Fecha de la última toma de posesión como agente de policía local, funcionario
de carrera, en el Ayuntamiento.
4. Antigüedad en el Ayuntamiento y grado personal consolidado.
5. Antigüedad reconocida por servicios prestados en cualquier Administración
Pública.
6. Que el interesado cumple lo establecido en el apartado d) de la base segunda.
7. Certificado de vacaciones y permisos pendientes de disfrutar.
•
Relación de los méritos que se alegan para su valoración, autobaremada por el
aspirante, acompañados de fotocopia compulsada de los documentos
acreditativos.
•
Un certificado médico oficial, firmado y sellado por médico colegiado, en el que
conste expresamente y de forma literal que el/la “aspirante no padece
enfermedad ni defecto físico que le impida el normal desempeño de las
funciones, propias de las escala básica y categoría de agente, conforme a lo
establecido en el DECRETO 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, de
establecimiento de las bases y criterios generales para la selección, promoción
y movilidad en los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana”. Este
certificado médico no podrá tener una antigüedad superior a tres meses,
referidos al último día del plazo de presentación de instancias.
•
Carta de motivación en la que el aspirante exponga las razones que le mueven
a incorporarse, en comisión de servicios, a la plantilla del Ayuntamiento de
Finestrat.
A los efectos de esta convocatoria únicamente será motivo de subsanación:
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•
No presentación del DNI.
•
No presentación de cualquiera de los permisos de conducir requeridos.
No será subsanable la no presentación o presentación defectuosa, en tiempo y
forma, del resto de documentos exigidos en esta base tercera, lo cual será motivo de
exclusión definitiva de los aspirantes.
BASE CUARTA. - Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador estará formado por un Presidente/a, un/a Secretario/a, y
tres vocales.
La designación de los miembros del Tribunal incluirá al de sus respectivos
suplentes, los vocales deberán poseer titulaciones que correspondan al mismo grupo o
a un grupo superior a la exigida para el acceso a las plazas objeto de provisión.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal se regirá por lo
establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Jurídico de las
Administraciones Públicas.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente/a,
Secretario/a y de la mitad al menos de sus vocales.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar
los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria.
BASE QUINTA. - Lista de admitidos y excluidos
Expirado el plazo de presentación de instancias, se aprobará listado
provisional de admitidos y excluidos, que se publicará en el Tablón Oficial de Anuncios
y Edictos del Ayuntamiento de Finestrat y en su página Web, disponiendo los
aspirantes de cinco días hábiles para subsanar las deficiencias que por su naturaleza
sean subsanables.
Transcurrido dicho plazo, se dictará resolución declarando aprobada la lista
definitiva de admitidos y excluidos.
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BASE SEXTA. - Selección de los aspirantes. Valoración de méritos y entrevista.
El procedimiento estará formado por una valoración de méritos y una entrevista
personal.
En primer lugar, se realizará la valoración de méritos y a continuación se
convocará a los aspirantes a una entrevista personal de acuerdo con lo dispuesto en
esta base octava mediante anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento.
Solamente se convocará a los aspirantes que hayan alcanzado, al menos 25
puntos en la valoración de méritos.
Se entenderá que renuncian a formar parte de la bolsa los aspirantes
convocados que no se presenten a la entrevista en el lugar, fecha y hora en que hayan
sido convocados.
BASE SEPTIMA. Valoración de Méritos
En ningún caso se tendrán en consideración méritos que no se hubieran
relacionado junto con la solicitud de participación en el proceso selectivo y que a su
vez hayan sido acreditados debidamente mediante fotocopia compulsada.
La valoración de los méritos aportados se ajustará a los siguientes baremos:
1.- Titulación Académica y Cursos de Formación y Perfeccionamiento. Hasta
un máximo de 20 puntos.
1.1- Titulación académica Hasta un máximo de 14 puntos. Se valorarán las
titulaciones académicas acreditadas por los concursantes que sean iguales o
superiores a las que se exige para acceder a la escala y categoría a la que
pertenezcan. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones que figurasen como
requisito para la provisión del puesto de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles
para la consecución de otras de nivel superior.
Doctor: - Derecho Psicología, Criminología, Pedagogía, Sociología y Ciencias
Políticas: 4 puntos. - En otras materias: 3 puntos
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Licenciado: - Derecho, Psicología Criminología, Pedagogía, y Sociología: 2,50
puntos. - En otra materia o equivalente: 2
- Diplomado: - Educación Social, Gestión y Administración Pública, Trabajo
Social o Criminología, o tener superado y debidamente acreditado el primer ciclo en
Derecho, Psicología, Pedagogía, Sociología o Ciencias Políticas: 1’50 puntos - En otra
materia o equivalente: 1 punto
Los Masters impartidos por la universidad, se valorarán en razón de 0’03
puntos por mes completo.
1.2- Cursos organizados por el IVASPE u Organismos análogos. Hasta un
máximo de 3 puntos. Por la realización de cursos organizados por la Dirección General
competente por razón de la materia policial, a través del IVASPE u homologados por el
mismo, se ajustará al siguiente baremo. Se incluirán aquellos cursos reconocidos por
la Dirección General como homologados a efectos de baremación.
Número de horas Asistencia - Aprovechamiento
De 20 a 50: 0’15 - 0’30 puntos
De 51 a 100: 0’30 - 0’60 puntos
De 101 a 150: 0’45 - 0’90 puntos
De 151 a 200: 0’60 - 1’20 puntos
De 201 a 250: 0’75 - 1’50 puntos
Más de 250: 0’90 - 1’80 puntos
Cuando se trate de cursos de duración inferior a la mínima antedicha, la
puntuación de estos vendrá dada por la suma del cómputo de horas y/o asistencia a
los mismos, que deberá realizar el Tribunal calificador.
En el caso de haber impartido horas como profesor en los cursos, se
puntuarán con el baremo correspondiente al certificado de aprovechamiento, y sin
superar por este concepto el máximo de 3 puntos.
Los Cursos organizados e impartidos por el IVASPE, realizados con
anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Resolución de la Dirección General de
Interior de 24 de marzo de 1995, sobre Cursos de Formación impartidos por el
IVASPE (10 de abril de 1995), así como los realizados por el Ministerio del Interior, u
otros Ministerios o Consellerias relacionados con la función policial u organismos
análogos, Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales o de Comunidades
Autónomas ambas expresamente reconocidas por el IVASPE, se valorarán en todo
caso con la correspondiente al Diploma de asistencia.
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Los cursos básicos de formación inicial y los cursos de ascenso o capacitación
no serán objeto de puntuación, los cursos de dispensa en un grado del requisito de
titulación, en su caso, como cursos con diploma de asistencia. No serán puntuables si
ya se tuvieron en cuenta a efectos de titulación académica para promoción interna.
1.3.- Conocimiento del valenciano. Hasta un máximo de 3 puntos Acreditado
mediante Certificado Oficial de la Junta Qualificadora de Coneixements del valencia.
La valoración del conocimiento del valenciano se efectuará puntuando exclusivamente
el nivel más alto obtenido.
Certificado de conocimientos orales: 0’75 puntos
Certificado de grado elemental: 1 puntos
Certificado de grado medio: 2 puntos
Certificado de grado superior: 3 puntos
2.- Antigüedad y Grado Personal. Hasta un máximo de 10 puntos.
2.1 - Antigüedad. Hasta un máximo de 8 puntos
Por cada mes completo de servicios en activo en la misma escala y categoría
de la Policía Local o superior: 0,036 puntos.
Por cada mes completo de servicios en activo en cada una de las categorías
inferiores de la Policía Local: 0,026 puntos.
Por cada mes completo de servicios en activo prestado en otras Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad: 0’016 puntos.
Por cada mes completo de servicios en activo prestado en cualquier
Administración Pública no valorados en los anteriores párrafos: 0’006 puntos.
A estos efectos también se computarán los servicios reconocidos al amparo de
lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de los
Servicios Previos en Administración Pública.
2.2.- Grado Personal. Hasta un máximo de puntos 2 puntos.
Por la posesión de un determinado grado personal consolidado:
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Grado consolidado inferior al del puesto solicitado: 1 punto.
Grado consolidado igual o superior al del puesto solicitado: 2 puntos
Para la determinación del grado personal se estará a lo dispuesto en la
normativa sobre función pública dictada por la Comunitat Valenciana.
3.- Méritos específicos. Hasta un máximo de 6 puntos.
3.1.- Idiomas no nacionales: Hasta un máximo de 2 puntos
Conocimiento de uno o más idiomas acreditados documentalmente, mediante
certificación expedida por Facultad o Escuela Oficial reconocida: 1 puntos por cada
ciclo terminado.
La superación de los distintos Cursos completos que conformen los estudios
oficiales de distintas Facultades o Escuelas Oficiales se valorará a razón de 0,20
puntos por curso completo. Acreditación de la Escuela Oficial de Idiomas del
conocimiento de idiomas oficiales de cualquier país de la Unión Europea: 0,2 puntos
por curso o su equivalente si trata de ciclos hasta un máximo de 1 puntos. A estos
efectos se puntuará el nivel más alto acreditado.
3.2.- Otros méritos. Hasta un máximo de 2 puntos.
Se
valorarán
libremente
apreciados
por el
Tribunal
calificador
los
conocimientos en administración y gestión de recursos humanos e informática, títulos
de Socorrista Acuático, Primeros Auxilios, Curso de Submarinismo, Artes Marciales,
Defensa Personal, felicitaciones no justificadas en expedientes expresos. así como
cualquier actividad formativa que se presente en el concurso, y otros debidamente
acreditados y no valoradas en los anteriores apartados, todos ellos, hasta un máximo
de 0’10 puntos por mérito acreditado
La intervención como ponente en conferencias y seminarios relacionados con
la actividad policial y reconocida por el IVASPE se valorará hasta un máximo de 0’12
puntos
Las publicaciones relacionadas con la actividad policial se valorarán hasta un
máximo de 0’18 puntos, por cada una de ellas.
3.3.- Premios, distinciones y condecoraciones. Hasta un máximo de 2 puntos.
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Por estar en posesión de la Placa Colectiva al Mérito Policial de la Generalitat
Valenciana, 0’30 puntos.
Por estar en posesión de la Placa Individual al Mérito Policial de la Generalitat
Valenciana, 1 puntos.
Por estar en posesión de la Medalla al Mérito Policial de la Generalitat
Valenciana, 0’60 puntos.
Por ser objeto de felicitación o mención individual por el director general de la
Conselleria competente en materia de Policía Local, 0,60 punto por cada una de ellas.
Por ser objeto de felicitación o mención colectiva por el director general de la
Conselleria competente en materia de Policía Local, 0,1 puntos por cada una de ellas.
Por condecoraciones concedidas, previo expediente al respecto, por otras
Administraciones Públicas como reconocimiento a la loable, extraordinaria y meritoria
actuación policial a título individual, 1 puntos por cada uno de ellos. Si la
condecoración es concedida a título colectivo la puntuación será de 0,1 puntos para
cada uno de ellos.
Por premios, distinciones, felicitaciones o menciones concedidas, previo
expediente al respecto, por otras Administraciones Públicas como reconocimiento a la
loable, extraordinaria y meritoria actuación policial a título individual, 0,30 puntos por
cada uno de ellos.
BASE OCTAVA. - ENTREVISTA PERSONAL
Finalizada la valoración de méritos, en el anuncio en el que se publiquen las
puntuaciones obtenidas por todos los aspirantes se convocará a una entrevista
personal únicamente a quienes hayan alcanzado la puntuación mínima de 25 puntos
que se señala en la base séptima, quedando el resto de interesados que no hayan
alcanzado ese mínimo decaídos del presente proceso selectivo.
La entrevista consistirá en mantener un diálogo con el Tribunal sobre
cuestiones vinculadas a las funciones propias del puesto de trabajo y a la experiencia
profesional del aspirante, pudiéndose efectuar preguntas sobre su nivel de formación,
así como el grado de conocimiento del término municipal de Finestrat y sus
ordenanzas. Dicha entrevista tendrá una puntuación máxima de 10 puntos.
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Temario orientativo, plan de estudio y preguntas tipo generadas a partir de esta convocatoria.
Temario probable
Plan de estudio
Bibliografía sugerida
Preguntas ejemplo
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Pregunta sobre el temario del informe generado. Hasta 10 preguntas.
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