Volver a resultadosTodas las oposiciones en ValenciaTodas las oposiciones en ValenciaGuía: Oposiciones de Psicólogo/a en la Comunitat Valenciana
A1
Oposición
Libre
Universitaria
1 plaza de Investigador/a
Universitat Politècnica de València·Valencia, Valencia
1 días restantes — finaliza 17/09/2026
Línea temporal
Publicación
02/09/2026
Fin plazo
17/09/2026
en 1d
Requisitos y perfil
Titulación requerida
Título universitario oficial
Grupo profesional
A1 · Universitario superior (máster/grado + habilitación)
Tipo de acceso
Libre
Tipo de proceso
Oposición
Plazas
1
Plazo
10 días hábiles
Texto oficial completo
Núm. 10442 / 02.09.2026
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CVE: DOGV-C-2026-25902
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II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A) OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO, OPOSICIONES Y CONCURSOS
Universitat Politècnica de València
RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2026, por el que se convoca un concurso público para la contratación laboral de
profesorado asociado indefinido (C10/26) (2026/D/LD/CC/4).
La Universitat Politècnica de València precisa proveer diversas plazas de profesorado asociado indefinido para
atender las necesidades derivadas de la planificación de la docencia y la disponibilidad actual de profesorado.
En consecuencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 65 de los Estatutos de la Universitat Politècnica de
València aprobados por el Decreto 122/2024, de 24 de septiembre, del Consell, este rectorado resuelve convocar un
concurso para seleccionar profesorado asociado para las plazas previstas en el anexo I, de acuerdo con las bases de la
convocatoria que aparecen en el anexo adjunto.
València, 29 de julio de 2026
José Esteban Capilla Romá
Rector
Núm. 10442 / 02.09.2026
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BASES DE LA CONVOCATORIA
1. NORMAS GENERALES
Este concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo,
del Sistema Universitario (en adelante LOSU), el Decreto 174/2002, de 15 de octubre,
del Govern Valencià, sobre régimen y retribuciones del Personal docente e investigador
contratado laboral de las universidades públicas valencianas y retribuciones adicionales
del profesorado universitario; el III Convenio Colectivo de las Universidades Públicas
Valencianas; el Acuerdo de 06/06/2024, del Consejo de Gobierno por el que se aprueba
el baremo aplicable para la selección de profesorado asociado indefinido; normativa
interna de aplicación y supletoriamente por el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de
octubre por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado
Público así como lo dispuesto en las presentes bases.
2. REQUISITOS
2.1. Las personas que deseen participar en la presente convocatoria deberán reunir
los siguientes requisitos generales:
2.1.1.
Tener nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de
la Unión Europea, así como los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros
Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y
a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de
derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.
Asimismo, se extiende igualmente a las personas incluidas en el ámbito de
aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados
por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Podrán participar los/las extranjeros/as no incluidos en los apartados anteriores
con residencia legal en España.
2.1.2.
Tener cumplidos 16 años y no superar la edad máxima de jubilación
forzosa.
2.1.3.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones
similares a las correspondientes a las plazas.
En caso de ser nacional de otro Estado, deberán acreditar no hallarse inhabilitado o
en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente
que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.1.4.
Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas o
funciones correspondientes a las plazas de profesorado convocadas.
2.1.5.
Estar en posesión de una titulación universitaria oficial que, en su caso,
se especifique para la plaza en el anexo I. Las titulaciones obtenidas en el extranjero
deben estar homologadas o haber sido declaradas equivalentes.
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2.1.6.
Las personas aspirantes extranjeras deberán poseer un conocimiento de
la Lengua Castellana equivalente al nivel C1.
2.1.7.
Asimismo, en caso que se requiera la impartición de asignaturas en otro
idioma, según indique la convocatoria, el nivel de conocimiento de lenguas requerido es
el equivalente al nivel C1. A aquellas personas aspirantes que hayan incluido y
justificado en sus respectivos currículos la posesión de un certificado de nivel C1, o
superior en dicha lengua, habiéndolo obtenido en el caso del inglés con menos de cinco
años de antigüedad, se les reconocerá como acreditado el conocimiento suficiente de
dichos idiomas. Los títulos, diplomas y certificados con validez a estos efectos son los
expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas, por las Universidades españolas
acreditadas por la Asociación de Centros de Lenguas en la Enseñanza Superior
(CertAcles), así como los indicados en la normativa vigente en materia lingüística,
pudiéndose acceder a dicha información a través de las siguientes direcciones web:
https://www.acles.es/216-tablas-de-certificados-reconocidos-por-acles
http://www.upv.es/entidades/SPNL/info/criterisequivalencies2019.pdf
2.1.8.
Caso de no acreditar en el currículo la posesión de certificado
correspondiente deberán superar, ante la comisión de selección, una prueba específica
para acreditar el conocimiento del idioma. Esta prueba, se realizará en la fase 2, a través
de la entrevista y se podrá obtener la calificación de apto/no apto, siendo esta última
calificación causa de exclusión del concurso.
2.2. Requisitos específicos:
2.2.1.
Acreditar estar ejerciendo, fuera del ámbito académico universitario una
actividad remunerada laboral, profesional o en el sector público, como especialista de
reconocida competencia, para la cual le capacite la titulación académica que posea la
persona interesada.
La acreditación de este requisito se realizará con la documentación que a
continuación se indica que deberá dejar constancia del ejercicio de una actividad
profesional de carácter retribuido. A tal efecto se deberá aportar:
a)
Profesionales por cuenta ajena: informe de la vida laboral expedido por la
Tesorería General de la Seguridad Social y copia de los contratos de trabajo.
No se tendrán en cuenta los periodos que figuren en la vida laboral como
periodos de beca.
b)
Profesionales por cuenta propia:
- Informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social
(Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), contratos de servicios, alta en el
censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Tributaria y
declaraciones trimestrales de los pagos a cuenta del IVA o IRPF.
- Certificado del colegio profesional correspondiente donde conste expresamente
que se encuentra en situación de alta como profesional ejerciente, especificándose
desde que fecha.
c)
Empleados públicos: certificado u hoja de servicios expedido por el órgano
competente.
- La fecha de expedición de los documentos anteriores no excederá de un mes
anterior a la publicación de la convocatoria sin perjuicio de que se recaben alguno de
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ellos de nuevo al inicio de la relación contractual, momento en el cual debe estar
realizando actividad profesional.
2.3. Otros requisitos específicos
2.3.1.
Para aquellas plazas que así lo requieran y siempre que se haga constar
en la descripción contenida en el anexo I, se podrá solicitar el cumplimiento de los
siguientes requisitos específicos:
a) Lingüístico, consistente en el conocimiento del valenciano y/o de una
determinada lengua extranjera. Las personas aspirantes deberán acreditar
el nivel del mismo establecido para cada plaza.
b) Titulación, estar en posesión de la titulación superior específica, o
excepcionalmente otra, que se requiera para cada plaza en el anexo I
c) Actividad profesional concreta, de acuerdo con lo previsto en su caso en el
anexo I.
2.4. La concurrencia de los requisitos anteriores deberá estar referida a una fecha
anterior a la expiración del plazo de presentación de instancias y mantenerse en el
momento de la contratación.
3. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
3.1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de la
Generalitat Valenciana (DOGV).
3.2. Las solicitudes se cumplimentarán y presentarán exclusivamente por vía
electrónica, accediendo al formulario “Solicitud de admisión a pruebas selectivas en la
Universitat Politècnica de València (Personal Docente e Investigador)” disponible en la
Sede electrónica de la Universitat Politècnica de València en la siguiente dirección web:
https://sede.upv.es/oficina_tactica/?idioma=es_ES#/login?idArbol=20&idPrehoja=18
&idform=EINSTANCIA_PDI
Para el acceso a dicho formulario se requiere la identificación electrónica de la
persona interesada, mediante cualquiera de los mecanismos previstos legalmente para
el registro en el sistema de identificación: firma electrónica mediante Cl@ve, certificado
digital de firma electrónica, o DNIe.
3.3. Las personas aspirantes deben presentar una solicitud diferente por cada plaza
a la que concurran, salvo si se trata de plazas agrupadas, en cuyo caso, bastará con
una solicitud que comprenderá todas éstas.
3.4. Para completar con éxito el proceso de solicitud, deberá realizar los siguientes
pasos dentro del plazo estipulado:
a) Identificarse electrónicamente en la Sede electrónica.
b) Acceder y cumplimentar el formulario electrónico de solicitud de admisión.
c) Pagar la tasa correspondiente (si procede, en función de su situación personal),
exclusivamente por esta aplicación, bien con tarjeta bancaria o en efectivo mediante el
recibo que expide la aplicación, dentro del plazo de presentación de solicitudes. No
aceptándose pagos por ningún otro medio.
La solicitud quedará registrada al finalizar el proceso.
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3.5. No serán admitidas y, consecuentemente, quedarán excluidas del proceso
selectivo aquellas personas que, habiendo abonado la tasa no hayan registrado la
solicitud electrónicamente, salvo que se dé el supuesto de excepcionalidad técnica si,
por motivos técnicos atribuibles a las Administraciones Públicas, no fuera posible
completar la inscripción por medios electrónicos durante un periodo prolongado dentro
del plazo estipulado, las personas interesadas podrán presentar su solicitud por medios
no electrónicos o convencionales, tal y como se describe en la excepcionalidad técnica,
disponible en:
https://www.upv.es/entidades/SRH/pdi/579888normalv.html
3.6. Los derechos de participación serán de 30,57 euros, por cada plaza a la que se
desee concursar.
El pago de esta tasa podrá realizarse en efectivo mediante recibo bancario, o con
tarjeta de crédito de la siguiente forma:
a) En el caso de pago en efectivo el ingreso se efectuará utilizando el recibo emitido
por la aplicación mencionada.
b)
El pago mediante tarjeta de crédito se realiza en el momento de cumplimentar la
instancia a través de la aplicación mencionada.
3.7. La falta de abono, total o parcial, dentro del plazo de presentación de solicitudes,
de la tasa de admisión a estas pruebas selectivas determinará la exclusión de la persona
aspirante, salvo que concurran una de las circunstancias de exención o bonificación y
se haga constar en la solicitud de participación, debiendo aportar junto con la
documentación justificativa, fotocopia compulsada o cotejada de los documentos
acreditativos de tal beneficio. En caso contrario, serán excluidos, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de
participación.
3.8. Serán causa de exención las siguientes:
a) Los miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia
monoparental de categoría especial. Para ello seleccionarán en el apartado de
Exenciones <<Familia Numerosa Especial>> de la solicitud.
b) Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición
mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa autonómica
contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Para ello
seleccionarán en el apartado <<otros>> de la solicitud.
c) Las personas con discapacidad igual o superior al 33%. Para ello seleccionarán
en el apartado de Exenciones <<Discapacidad>> de la solicitud.
d) Las personas que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por
el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.
Para ello seleccionarán en el apartado de Exenciones <<Otros >> de la solicitud.
3.9. Bonificaciones.
a) Los miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia
monoparental de categoría general, disfrutarán de una bonificación del 50% del importe
total de la tasa. Para ello seleccionarán en el apartado de Exenciones <<Familia
Numerosa General>> de la solicitud.
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b) La presentación de la solicitud de participación en las pruebas por medios
telemáticos tendrá una bonificación del 10% de la cuota íntegra, acumulable a la fijada
en el apartado anterior, que se aplicará de forma automática.
3.10. En ningún caso el pago realizado del recibo emitido, en las oficinas bancarias
correspondientes a que se hace referencia, supondrá la sustitución del trámite de
presentación en tiempo y forma de la solicitud.
3.11. De conformidad con lo establecido en el artículo 1.2-6 de la Ley 20/2017, de 28
de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Tasas, no procederá la devolución de las
tasas por derechos de examen si el pago indebido de éstas es por causas imputables
exclusivamente a la persona candidata.
3.12. A cada solicitud deberá acompañarse, incorporándolos en un fichero digital para
incluir en cada uno de los apartados existentes en la aplicación, la siguiente
documentación:
3.12.1 Currículum vitae; deberá utilizarse, obligatoriamente, el modelo que
podrán encontrar en la página web
http://www.upv.es/entidades/SRH/pdi/579900normalc.html
a)
Deberán figurar todos los méritos que la persona candidata alegue para incluir
en su baremación.
b)
También se incluirá el Formulario “Introducción de Datos” en formato Excel que
constituirá la base para su baremación, incluyendo los méritos reflejados en el
Currículum Vitae y la referencia a dónde se encuentra la documentación justificativa,
que podrá encontrar en la página web:
https://www.upv.es/entidades/SRH/pdi/579900normalc.html
Estos documentos deberán ser comprimidos en formato ZIP y adjuntar este último.
3.12.2 Justificantes del currículum:
a)
Documentación justificativa de los méritos alegados en el Currículum.
b)
Certificación académica personal o documento sustitutivo. Los concursantes
cuya titulación no sea española, deberán presentar certificado de la nota media de su
expediente académico emitido por el ministerio u organismo español competente en
Educación. En caso de no presentarse no podrá ser valorada en el apartado
correspondiente del baremo.
c)
Documentación acreditativa de la exención o bonificación de tasas de acuerdo
con lo dispuesto en la base 3.8. y 3.9.
Estos documentos deberán ser comprimidos en formato ZIP y adjuntar este último.
3.12.3 Justificantes de otros requisitos de la convocatoria:
a)
Documentación justificativa de los requisitos específicos de la convocatoria: en
concreto, el ejercicio de la actividad profesional remunerada, debiendo adjuntar la
documentación justificativa establecida en la base 2.2.
b)
Justificación de los requisitos específicos de la convocatoria en caso de que se
requiera titulación específica, lingüístico o actividad profesional concreta.
Estos documentos deberán ser comprimidos en formato ZIP y adjuntar este último.
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3.12.4 Los méritos alegados en el currículum que no hayan sido justificados
documentalmente finalizado el plazo de presentación de subsanaciones o
reclamaciones no serán tenidos en cuenta en la valoración sin perjuicio de que en
cualquier momento la comisión de selección podrá requerir documentación
complementaria a la presentada para justificar el mérito. Una vez finalizado el plazo de
admisión de solicitudes no se admitirán nuevos méritos.
3.12.5 Los documentos en idioma diferente al castellano/valenciano deberán
aportarse acompañados de su traducción a una de dichas lenguas.
4. LISTA DE ADMITIDOS
4.1. Lista provisional
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la dirección del departamento
hará
pública,
en
el
tablón
de
anuncios
y
en
el
siguiente
enlace
www.upv.es/empleopublico, la lista provisional de las personas aspirantes admitidas y
excluidas en cada una de las plazas convocadas, con indicación en este último caso de
la causa de exclusión, así como certificación en la que se haga constar el día de su
publicación. La publicación tendrá carácter de notificación a los concursantes de
acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.1.1
Las personas aspirantes excluidas u omitidas dispondrán de diez días
hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista provisional,
para subsanar su exclusión u omisión. La solicitud de subsanación deberá presentarse
exclusivamente en el Departamento convocante de la plaza. Para ello debe utilizarse la
presentación telemática a través del Registro Electrónico General, cuya dirección es:
https://reg.redsara.es/
(Nivel de Administración: Universidades. Código del organismo: U02700001 –
Universitat Politècnica de València. Indicar en el asunto: nombre del departamento y
código de la plaza).
Para esta presentación, no será válido utilizar el procedimiento electrónico “Solicitud
Genérica” existente en la Sede Electrónica de la UPV.
Este mismo plazo servirá para aportar la justificación de los méritos alegados en el
currículum que no hayan sido acreditados dentro del plazo de presentación de
solicitudes.
4.2. Listas definitivas.
4.2.1 Transcurrido el plazo de subsanación de errores u omisiones y resueltas
las reclamaciones, se procederá a la publicación, por el mismo procedimiento, de las
listas definitivas de las personas aspirantes admitidas y excluidas.
No obstante a lo anterior, si en cualquier momento del procedimiento llegara a
conocimiento de la Universitat que alguna de las personas aspirantes no reúne los
requisitos legales para su admisión al concurso, el rector acordará su exclusión previa
audiencia de la persona interesada, sin perjuicio de las responsabilidades en que
pudiera haber incurrido.
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4.2.2 En caso de no existir causa de exclusión de las personas aspirantes a
una misma plaza la lista de personas admitidas se elevará a definitiva en el mismo acto.
4.2.3 La inclusión en las listas definitivas no prejuzga el cumplimiento de los
requisitos normativamente exigidos para la suscripción del correspondiente contrato
laboral.
5. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
5.1. El procedimiento de selección constará de dos fases:
5.1.1 Fase 1: concurso de méritos
Se valorarán los méritos acreditados por las personas aspirantes hasta un
máximo de 100 puntos.
A tal efecto serán de aplicación los criterios generales y baremos establecidos
en el Anexo II, atendiendo a los criterios específicos que haya aprobado la comisión
que serán tenidos en cuenta en los méritos objeto de valoración.
Para superar esta fase del proceso de selección será necesario alcanzar un
mínimo de 30 puntos.
5.1.2 Fase 2: exposición y debate sobre la trayectoria profesional y su
adecuación a la plaza, perfil y requerimientos.
A las personas aspirantes que superen la fase de concurso, la comisión las citará
a la realización de la fase 2. La convocatoria señalará el lugar, fecha y hora de su
celebración.
Esta fase, que es pública, tiene por objeto, mediante la realización de una
entrevista, perfilar la selección definitiva, que versará sobre los méritos, historial
académico, investigador y profesional, y sobre todos aquellos aspectos que la comisión
considere relevantes relacionados con el perfil docente de la plaza.
Las personas extranjeras deberán poseer un conocimiento de la lengua
castellana, suficiente a juicio de la comisión. Deberá acreditarse el conocimiento
adecuado y suficiente de una lengua extranjera si es requerido en la convocatoria.
Esta fase tendrá una valoración máxima de 30 puntos, siendo necesario para su
superación un mínimo de 15 puntos.
El orden de realización de la segunda fase será el alfabético de apellidos
comenzando por la letra “P” conforme a la resolución de 20 de enero de 2026 de la
Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública (Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana, número 10289 de 27 de enero de 2026)
5.2. Finalizada esta fase, la comisión de selección, realizará una valoración sobre
cada persona candidata, ajustada, en todo caso, a los criterios generales y específicos
previamente establecidos por la comisión.
5.3. Una vez finalizado el proceso de selección, la comisión de selección hará
públicos los resultados de la evaluación de cada persona candidata, desglosada por
cada uno de los aspectos evaluados, en el tablón de anuncios y en la página web de los
departamentos correspondientes, así como certificación en la que se haga constar el
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día de su publicación. La publicación tendrá carácter de notificación a los concursantes
de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.4. A la vista de las valoraciones, la comisión de selección, procederá a realizar la
propuesta de las personas aspirantes para su contratación teniendo en cuenta que no
podrá proponerse un número de personas superior al de plazas convocadas.
5.5. El concurso podrá concluir con la propuesta de la comisión de selección de no
provisión de plazas teniendo en cuenta lo dispuesto en la normativa de aplicación.
5.6. Todos los actos administrativos que se produzcan a consecuencia de la
convocatoria se publicarán en el tablón oficial del departamento y web correspondiente,
publicación que tendrá efectos de notificación, conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Las comunicaciones que se realicen por otros medios a las personas
interesadas tendrán carácter adicional y no se considerarán notificación.
6. COMISIÓN DE SELECCIÓN
6.1. Los méritos de las personas aspirantes serán juzgados por comisiones de
selección que tendrán la siguiente composición:
a) Tres miembros designados por el rector, entre los que figura presidente/a, siendo
al menos uno/a del área de conocimiento a la que corresponde la plaza objeto de
provisión.
b) Dos miembros del área de conocimiento designados por el Consejo del
Departamento al que pertenezca la plaza, debiendo ser de la misma área de
conocimiento que la de la plaza ofertada, pudiendo ser, en su defecto, de un área afín.
En defecto de profesorado del área de conocimiento a la que se adscribe la plaza, se
podrá designar de un área afín.
6.2. La composición de las comisiones que juzgarán el concurso de acceso a la/s
plaza/s incluida/s en esta convocatoria se detallan en el Anexo I de esta convocatoria,
efectuándose el nombramiento de los miembros mediante la presente resolución.
6.3. Todos los miembros de las comisiones de selección deberán ser funcionarios/as
de carrera pertenecientes a cuerpos de funcionarios/as docentes universitarios o
profesorado contratado laboral con vinculación permanente.
6.4. Las comisiones de selección se regirán, en cuanto a su funcionamiento, por lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público.
6.5. Los miembros de las comisiones se abstendrán de intervenir cuando concurra
alguna de las circunstancias previstas en los artículos 23 y cuando se acepte la
recusación según lo dispuesto en el artículo 24 de la citada Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
7. DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO
7.1. La comisión de selección podrá constituirse tras la publicación de las listas
provisionales si no hay personas aspirantes excluidas y, en todo caso, tras la publicación
de las listas definitivas.
7.2. Los actos de constitución, reuniones y acuerdos de la comisión de selección se
podrán realizar de forma presencial, semipresencial o no presencial, debiendo
publicarse el acuerdo que a tal efecto se adopte para conocimiento de todas las
personas aspirantes en el tablón de anuncios y en el siguiente enlace
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www.upv.es/empleopublico, así como certificación en la que se haga constar el día de
su publicación. La publicación tendrá carácter de notificación a los concursantes de
acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7.3. Con carácter previo a la sesión de constitución, el presidente o la presidenta de
la comisión de selección acordará con el resto de los miembros el carácter presencial o
semipresencial de los actos de constitución, y la fase de exposición y debate sobre la
trayectoria profesional y su adecuación a la plaza, perfil y requerimientos, con idénticas
garantías de publicidad.
7.4. Excepcionalmente, cuando concurran situaciones de crisis oficialmente
declaradas, que lo impidan, y sea absolutamente imprescindible e inaplazable la
realización del acto de presentación o prueba, éste podrá realizarse de forma
íntegramente telemática previa autorización expresa del órgano de gestión de recursos
humanos, siempre que se garantice la identificación fehaciente de los participantes y la
seguridad de la realización de la prueba.
7.5. Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o
de parto, alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo
en cualquiera de sus fases o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará
condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran
quedado aplazadas. La realización de esta prueba no podrá conllevar una demora que
menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso
ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por la comisión de selección.
En todo caso, la realización de la prueba o fase aplazada deberá realizarse antes de
formular y publicar la propuesta de provisión.
7.6. Las diferentes actuaciones no presenciales se deberán realizar siguiendo las
instrucciones que, a tal efecto, dicte la Universitat, que serán publicadas y puestas en
conocimiento de todas las personas aspirantes y en concreto cuando sean convocadas
a la fase de exposición y debate sobre la trayectoria profesional y su adecuación a la
plaza, perfil y requerimientos. Puede accederse a dichas instrucciones a través del
siguiente enlace www.upv.es/empleopublico.
7.7. Con el fin de que pueda producirse la oportuna interacción entre las personas
aspirantes y/o las personas integrantes de la comisión de selección que pudieran asistir
de forma semipresencial, se debe hacer uso de herramientas que permitan una
videoconferencia grupal en la que todos los asistentes puedan interactuar.
7.8. En la sesión de constitución, la comisión de selección procederá, de acuerdo con
el baremo, a la elaboración de los criterios de valoración de los méritos de las personas
aspirantes, así como los que se tendrán en cuenta en la entrevista que deberán
publicarse en el tablón de anuncios y en el siguiente enlace www.upv.es/empleopublico,
así como certificación en la que se haga constar el día de su publicación. La publicación
tendrá carácter de notificación a los concursantes de acuerdo con lo previsto en el
artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
7.9. Publicados los criterios de valoración, la comisión de selección se reunirá para
valorar los méritos de los concursantes. La Comisión podrá solicitar la aportación de
documentación original para comprobar la validez de los méritos incluidos en el
currículum.
7.10.
Valorados los méritos de las personas aspirantes, la comisión de
selección hará pública esta valoración en el tablón de anuncios y en el siguiente enlace
www.upv.es/empleopublico, con detalle de las puntuaciones por apartado/subapartado
del baremo. Desde el día siguiente a la publicación del acuerdo, los participantes
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dispondrán de un plazo máximo de 5 días hábiles para subsanar los errores u omisiones
en la valoración.
7.11.
La solicitud de subsanación deberá presentarse exclusivamente ante el
Departamento convocante de la plaza que la hará llegar a la comisión de selección
correspondiente. Para ello debe utilizarse la presentación telemática a través del
Registro Electrónico General, cuya dirección es:
https://reg.redsara.es/
(Nivel de Administración: Universidades. Código del organismo: U02700001 –
Universitat Politècnica de València. Indicar en el asunto: nombre del departamento y
código de l
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