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A1
Oposició
Lliure
Universitaria

1 plaça de Investigador/a

Universitat Politècnica de València·Valencia, Valencia

1 dies restants — finalitza 17/09/2026

Línia temporal

  1. Publicació

    02/09/2026

  2. Fi termini

    17/09/2026

    en 1d

Requisits i perfil

Titulació requerida

Título universitario oficial

Grup professional

A1 · Universitario superior (máster/grado + habilitación)

Tipus d'accés

Lliure

Tipus de procés

Oposició

Places

1

Termini

10 dies hàbils

Origen i fonts

Administració

Universitaria

Font principal

DOGV

Text oficial complet

Núm. 10442 / 02.09.2026 1 / 28 CVE: DOGV-C-2026-25902 https://dogv.gva.es/ II. AUTORIDADES Y PERSONAL A) OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO, OPOSICIONES Y CONCURSOS Universitat Politècnica de València RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2026, por el que se convoca un concurso público para la contratación laboral de profesorado asociado indefinido (C10/26) (2026/D/LD/CC/4). La Universitat Politècnica de València precisa proveer diversas plazas de profesorado asociado indefinido para atender las necesidades derivadas de la planificación de la docencia y la disponibilidad actual de profesorado. En consecuencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 65 de los Estatutos de la Universitat Politècnica de València aprobados por el Decreto 122/2024, de 24 de septiembre, del Consell, este rectorado resuelve convocar un concurso para seleccionar profesorado asociado para las plazas previstas en el anexo I, de acuerdo con las bases de la convocatoria que aparecen en el anexo adjunto. València, 29 de julio de 2026 José Esteban Capilla Romá Rector Núm. 10442 / 02.09.2026 2 / 28 CVE: DOGV-C-2026-25902 https://dogv.gva.es/ BASES DE LA CONVOCATORIA 1. NORMAS GENERALES Este concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (en adelante LOSU), el Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Govern Valencià, sobre régimen y retribuciones del Personal docente e investigador contratado laboral de las universidades públicas valencianas y retribuciones adicionales del profesorado universitario; el III Convenio Colectivo de las Universidades Públicas Valencianas; el Acuerdo de 06/06/2024, del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el baremo aplicable para la selección de profesorado asociado indefinido; normativa interna de aplicación y supletoriamente por el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público así como lo dispuesto en las presentes bases. 2. REQUISITOS 2.1. Las personas que deseen participar en la presente convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos generales: 2.1.1. Tener nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea, así como los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes. Asimismo, se extiende igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Podrán participar los/las extranjeros/as no incluidos en los apartados anteriores con residencia legal en España. 2.1.2. Tener cumplidos 16 años y no superar la edad máxima de jubilación forzosa. 2.1.3. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las correspondientes a las plazas. En caso de ser nacional de otro Estado, deberán acreditar no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 2.1.4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas o funciones correspondientes a las plazas de profesorado convocadas. 2.1.5. Estar en posesión de una titulación universitaria oficial que, en su caso, se especifique para la plaza en el anexo I. Las titulaciones obtenidas en el extranjero deben estar homologadas o haber sido declaradas equivalentes. 2 Núm. 10442 / 02.09.2026 3 / 28 CVE: DOGV-C-2026-25902 https://dogv.gva.es/ 2.1.6. Las personas aspirantes extranjeras deberán poseer un conocimiento de la Lengua Castellana equivalente al nivel C1. 2.1.7. Asimismo, en caso que se requiera la impartición de asignaturas en otro idioma, según indique la convocatoria, el nivel de conocimiento de lenguas requerido es el equivalente al nivel C1. A aquellas personas aspirantes que hayan incluido y justificado en sus respectivos currículos la posesión de un certificado de nivel C1, o superior en dicha lengua, habiéndolo obtenido en el caso del inglés con menos de cinco años de antigüedad, se les reconocerá como acreditado el conocimiento suficiente de dichos idiomas. Los títulos, diplomas y certificados con validez a estos efectos son los expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas, por las Universidades españolas acreditadas por la Asociación de Centros de Lenguas en la Enseñanza Superior (CertAcles), así como los indicados en la normativa vigente en materia lingüística, pudiéndose acceder a dicha información a través de las siguientes direcciones web: https://www.acles.es/216-tablas-de-certificados-reconocidos-por-acles http://www.upv.es/entidades/SPNL/info/criterisequivalencies2019.pdf 2.1.8. Caso de no acreditar en el currículo la posesión de certificado correspondiente deberán superar, ante la comisión de selección, una prueba específica para acreditar el conocimiento del idioma. Esta prueba, se realizará en la fase 2, a través de la entrevista y se podrá obtener la calificación de apto/no apto, siendo esta última calificación causa de exclusión del concurso. 2.2. Requisitos específicos: 2.2.1. Acreditar estar ejerciendo, fuera del ámbito académico universitario una actividad remunerada laboral, profesional o en el sector público, como especialista de reconocida competencia, para la cual le capacite la titulación académica que posea la persona interesada. La acreditación de este requisito se realizará con la documentación que a continuación se indica que deberá dejar constancia del ejercicio de una actividad profesional de carácter retribuido. A tal efecto se deberá aportar: a) Profesionales por cuenta ajena: informe de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y copia de los contratos de trabajo. No se tendrán en cuenta los periodos que figuren en la vida laboral como periodos de beca. b) Profesionales por cuenta propia: - Informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), contratos de servicios, alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Tributaria y declaraciones trimestrales de los pagos a cuenta del IVA o IRPF. - Certificado del colegio profesional correspondiente donde conste expresamente que se encuentra en situación de alta como profesional ejerciente, especificándose desde que fecha. c) Empleados públicos: certificado u hoja de servicios expedido por el órgano competente. - La fecha de expedición de los documentos anteriores no excederá de un mes anterior a la publicación de la convocatoria sin perjuicio de que se recaben alguno de 3 Núm. 10442 / 02.09.2026 4 / 28 CVE: DOGV-C-2026-25902 https://dogv.gva.es/ ellos de nuevo al inicio de la relación contractual, momento en el cual debe estar realizando actividad profesional. 2.3. Otros requisitos específicos 2.3.1. Para aquellas plazas que así lo requieran y siempre que se haga constar en la descripción contenida en el anexo I, se podrá solicitar el cumplimiento de los siguientes requisitos específicos: a) Lingüístico, consistente en el conocimiento del valenciano y/o de una determinada lengua extranjera. Las personas aspirantes deberán acreditar el nivel del mismo establecido para cada plaza. b) Titulación, estar en posesión de la titulación superior específica, o excepcionalmente otra, que se requiera para cada plaza en el anexo I c) Actividad profesional concreta, de acuerdo con lo previsto en su caso en el anexo I. 2.4. La concurrencia de los requisitos anteriores deberá estar referida a una fecha anterior a la expiración del plazo de presentación de instancias y mantenerse en el momento de la contratación. 3. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES 3.1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV). 3.2. Las solicitudes se cumplimentarán y presentarán exclusivamente por vía electrónica, accediendo al formulario “Solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Universitat Politècnica de València (Personal Docente e Investigador)” disponible en la Sede electrónica de la Universitat Politècnica de València en la siguiente dirección web: https://sede.upv.es/oficina_tactica/?idioma=es_ES#/login?idArbol=20&idPrehoja=18 &idform=EINSTANCIA_PDI Para el acceso a dicho formulario se requiere la identificación electrónica de la persona interesada, mediante cualquiera de los mecanismos previstos legalmente para el registro en el sistema de identificación: firma electrónica mediante Cl@ve, certificado digital de firma electrónica, o DNIe. 3.3. Las personas aspirantes deben presentar una solicitud diferente por cada plaza a la que concurran, salvo si se trata de plazas agrupadas, en cuyo caso, bastará con una solicitud que comprenderá todas éstas. 3.4. Para completar con éxito el proceso de solicitud, deberá realizar los siguientes pasos dentro del plazo estipulado: a) Identificarse electrónicamente en la Sede electrónica. b) Acceder y cumplimentar el formulario electrónico de solicitud de admisión. c) Pagar la tasa correspondiente (si procede, en función de su situación personal), exclusivamente por esta aplicación, bien con tarjeta bancaria o en efectivo mediante el recibo que expide la aplicación, dentro del plazo de presentación de solicitudes. No aceptándose pagos por ningún otro medio. La solicitud quedará registrada al finalizar el proceso. 4 Núm. 10442 / 02.09.2026 5 / 28 CVE: DOGV-C-2026-25902 https://dogv.gva.es/ 3.5. No serán admitidas y, consecuentemente, quedarán excluidas del proceso selectivo aquellas personas que, habiendo abonado la tasa no hayan registrado la solicitud electrónicamente, salvo que se dé el supuesto de excepcionalidad técnica si, por motivos técnicos atribuibles a las Administraciones Públicas, no fuera posible completar la inscripción por medios electrónicos durante un periodo prolongado dentro del plazo estipulado, las personas interesadas podrán presentar su solicitud por medios no electrónicos o convencionales, tal y como se describe en la excepcionalidad técnica, disponible en: https://www.upv.es/entidades/SRH/pdi/579888normalv.html 3.6. Los derechos de participación serán de 30,57 euros, por cada plaza a la que se desee concursar. El pago de esta tasa podrá realizarse en efectivo mediante recibo bancario, o con tarjeta de crédito de la siguiente forma: a) En el caso de pago en efectivo el ingreso se efectuará utilizando el recibo emitido por la aplicación mencionada. b) El pago mediante tarjeta de crédito se realiza en el momento de cumplimentar la instancia a través de la aplicación mencionada. 3.7. La falta de abono, total o parcial, dentro del plazo de presentación de solicitudes, de la tasa de admisión a estas pruebas selectivas determinará la exclusión de la persona aspirante, salvo que concurran una de las circunstancias de exención o bonificación y se haga constar en la solicitud de participación, debiendo aportar junto con la documentación justificativa, fotocopia compulsada o cotejada de los documentos acreditativos de tal beneficio. En caso contrario, serán excluidos, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. 3.8. Serán causa de exención las siguientes: a) Los miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial. Para ello seleccionarán en el apartado de Exenciones <<Familia Numerosa Especial>> de la solicitud. b) Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Para ello seleccionarán en el apartado <<otros>> de la solicitud. c) Las personas con discapacidad igual o superior al 33%. Para ello seleccionarán en el apartado de Exenciones <<Discapacidad>> de la solicitud. d) Las personas que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia. Para ello seleccionarán en el apartado de Exenciones <<Otros >> de la solicitud. 3.9. Bonificaciones. a) Los miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general, disfrutarán de una bonificación del 50% del importe total de la tasa. Para ello seleccionarán en el apartado de Exenciones <<Familia Numerosa General>> de la solicitud. 5 Núm. 10442 / 02.09.2026 6 / 28 CVE: DOGV-C-2026-25902 https://dogv.gva.es/ b) La presentación de la solicitud de participación en las pruebas por medios telemáticos tendrá una bonificación del 10% de la cuota íntegra, acumulable a la fijada en el apartado anterior, que se aplicará de forma automática. 3.10. En ningún caso el pago realizado del recibo emitido, en las oficinas bancarias correspondientes a que se hace referencia, supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud. 3.11. De conformidad con lo establecido en el artículo 1.2-6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Tasas, no procederá la devolución de las tasas por derechos de examen si el pago indebido de éstas es por causas imputables exclusivamente a la persona candidata. 3.12. A cada solicitud deberá acompañarse, incorporándolos en un fichero digital para incluir en cada uno de los apartados existentes en la aplicación, la siguiente documentación: 3.12.1 Currículum vitae; deberá utilizarse, obligatoriamente, el modelo que podrán encontrar en la página web http://www.upv.es/entidades/SRH/pdi/579900normalc.html a) Deberán figurar todos los méritos que la persona candidata alegue para incluir en su baremación. b) También se incluirá el Formulario “Introducción de Datos” en formato Excel que constituirá la base para su baremación, incluyendo los méritos reflejados en el Currículum Vitae y la referencia a dónde se encuentra la documentación justificativa, que podrá encontrar en la página web: https://www.upv.es/entidades/SRH/pdi/579900normalc.html Estos documentos deberán ser comprimidos en formato ZIP y adjuntar este último. 3.12.2 Justificantes del currículum: a) Documentación justificativa de los méritos alegados en el Currículum. b) Certificación académica personal o documento sustitutivo. Los concursantes cuya titulación no sea española, deberán presentar certificado de la nota media de su expediente académico emitido por el ministerio u organismo español competente en Educación. En caso de no presentarse no podrá ser valorada en el apartado correspondiente del baremo. c) Documentación acreditativa de la exención o bonificación de tasas de acuerdo con lo dispuesto en la base 3.8. y 3.9. Estos documentos deberán ser comprimidos en formato ZIP y adjuntar este último. 3.12.3 Justificantes de otros requisitos de la convocatoria: a) Documentación justificativa de los requisitos específicos de la convocatoria: en concreto, el ejercicio de la actividad profesional remunerada, debiendo adjuntar la documentación justificativa establecida en la base 2.2. b) Justificación de los requisitos específicos de la convocatoria en caso de que se requiera titulación específica, lingüístico o actividad profesional concreta. Estos documentos deberán ser comprimidos en formato ZIP y adjuntar este último. 6 Núm. 10442 / 02.09.2026 7 / 28 CVE: DOGV-C-2026-25902 https://dogv.gva.es/ 3.12.4 Los méritos alegados en el currículum que no hayan sido justificados documentalmente finalizado el plazo de presentación de subsanaciones o reclamaciones no serán tenidos en cuenta en la valoración sin perjuicio de que en cualquier momento la comisión de selección podrá requerir documentación complementaria a la presentada para justificar el mérito. Una vez finalizado el plazo de admisión de solicitudes no se admitirán nuevos méritos. 3.12.5 Los documentos en idioma diferente al castellano/valenciano deberán aportarse acompañados de su traducción a una de dichas lenguas. 4. LISTA DE ADMITIDOS 4.1. Lista provisional Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la dirección del departamento hará pública, en el tablón de anuncios y en el siguiente enlace www.upv.es/empleopublico, la lista provisional de las personas aspirantes admitidas y excluidas en cada una de las plazas convocadas, con indicación en este último caso de la causa de exclusión, así como certificación en la que se haga constar el día de su publicación. La publicación tendrá carácter de notificación a los concursantes de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4.1.1 Las personas aspirantes excluidas u omitidas dispondrán de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista provisional, para subsanar su exclusión u omisión. La solicitud de subsanación deberá presentarse exclusivamente en el Departamento convocante de la plaza. Para ello debe utilizarse la presentación telemática a través del Registro Electrónico General, cuya dirección es: https://reg.redsara.es/ (Nivel de Administración: Universidades. Código del organismo: U02700001 – Universitat Politècnica de València. Indicar en el asunto: nombre del departamento y código de la plaza). Para esta presentación, no será válido utilizar el procedimiento electrónico “Solicitud Genérica” existente en la Sede Electrónica de la UPV. Este mismo plazo servirá para aportar la justificación de los méritos alegados en el currículum que no hayan sido acreditados dentro del plazo de presentación de solicitudes. 4.2. Listas definitivas. 4.2.1 Transcurrido el plazo de subsanación de errores u omisiones y resueltas las reclamaciones, se procederá a la publicación, por el mismo procedimiento, de las listas definitivas de las personas aspirantes admitidas y excluidas. No obstante a lo anterior, si en cualquier momento del procedimiento llegara a conocimiento de la Universitat que alguna de las personas aspirantes no reúne los requisitos legales para su admisión al concurso, el rector acordará su exclusión previa audiencia de la persona interesada, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido. 7 Núm. 10442 / 02.09.2026 8 / 28 CVE: DOGV-C-2026-25902 https://dogv.gva.es/ 4.2.2 En caso de no existir causa de exclusión de las personas aspirantes a una misma plaza la lista de personas admitidas se elevará a definitiva en el mismo acto. 4.2.3 La inclusión en las listas definitivas no prejuzga el cumplimiento de los requisitos normativamente exigidos para la suscripción del correspondiente contrato laboral. 5. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN 5.1. El procedimiento de selección constará de dos fases: 5.1.1 Fase 1: concurso de méritos Se valorarán los méritos acreditados por las personas aspirantes hasta un máximo de 100 puntos. A tal efecto serán de aplicación los criterios generales y baremos establecidos en el Anexo II, atendiendo a los criterios específicos que haya aprobado la comisión que serán tenidos en cuenta en los méritos objeto de valoración. Para superar esta fase del proceso de selección será necesario alcanzar un mínimo de 30 puntos. 5.1.2 Fase 2: exposición y debate sobre la trayectoria profesional y su adecuación a la plaza, perfil y requerimientos. A las personas aspirantes que superen la fase de concurso, la comisión las citará a la realización de la fase 2. La convocatoria señalará el lugar, fecha y hora de su celebración. Esta fase, que es pública, tiene por objeto, mediante la realización de una entrevista, perfilar la selección definitiva, que versará sobre los méritos, historial académico, investigador y profesional, y sobre todos aquellos aspectos que la comisión considere relevantes relacionados con el perfil docente de la plaza. Las personas extranjeras deberán poseer un conocimiento de la lengua castellana, suficiente a juicio de la comisión. Deberá acreditarse el conocimiento adecuado y suficiente de una lengua extranjera si es requerido en la convocatoria. Esta fase tendrá una valoración máxima de 30 puntos, siendo necesario para su superación un mínimo de 15 puntos. El orden de realización de la segunda fase será el alfabético de apellidos comenzando por la letra “P” conforme a la resolución de 20 de enero de 2026 de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública (Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, número 10289 de 27 de enero de 2026) 5.2. Finalizada esta fase, la comisión de selección, realizará una valoración sobre cada persona candidata, ajustada, en todo caso, a los criterios generales y específicos previamente establecidos por la comisión. 5.3. Una vez finalizado el proceso de selección, la comisión de selección hará públicos los resultados de la evaluación de cada persona candidata, desglosada por cada uno de los aspectos evaluados, en el tablón de anuncios y en la página web de los departamentos correspondientes, así como certificación en la que se haga constar el 8 Núm. 10442 / 02.09.2026 9 / 28 CVE: DOGV-C-2026-25902 https://dogv.gva.es/ día de su publicación. La publicación tendrá carácter de notificación a los concursantes de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 5.4. A la vista de las valoraciones, la comisión de selección, procederá a realizar la propuesta de las personas aspirantes para su contratación teniendo en cuenta que no podrá proponerse un número de personas superior al de plazas convocadas. 5.5. El concurso podrá concluir con la propuesta de la comisión de selección de no provisión de plazas teniendo en cuenta lo dispuesto en la normativa de aplicación. 5.6. Todos los actos administrativos que se produzcan a consecuencia de la convocatoria se publicarán en el tablón oficial del departamento y web correspondiente, publicación que tendrá efectos de notificación, conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las comunicaciones que se realicen por otros medios a las personas interesadas tendrán carácter adicional y no se considerarán notificación. 6. COMISIÓN DE SELECCIÓN 6.1. Los méritos de las personas aspirantes serán juzgados por comisiones de selección que tendrán la siguiente composición: a) Tres miembros designados por el rector, entre los que figura presidente/a, siendo al menos uno/a del área de conocimiento a la que corresponde la plaza objeto de provisión. b) Dos miembros del área de conocimiento designados por el Consejo del Departamento al que pertenezca la plaza, debiendo ser de la misma área de conocimiento que la de la plaza ofertada, pudiendo ser, en su defecto, de un área afín. En defecto de profesorado del área de conocimiento a la que se adscribe la plaza, se podrá designar de un área afín. 6.2. La composición de las comisiones que juzgarán el concurso de acceso a la/s plaza/s incluida/s en esta convocatoria se detallan en el Anexo I de esta convocatoria, efectuándose el nombramiento de los miembros mediante la presente resolución. 6.3. Todos los miembros de las comisiones de selección deberán ser funcionarios/as de carrera pertenecientes a cuerpos de funcionarios/as docentes universitarios o profesorado contratado laboral con vinculación permanente. 6.4. Las comisiones de selección se regirán, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público. 6.5. Los miembros de las comisiones se abstendrán de intervenir cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 23 y cuando se acepte la recusación según lo dispuesto en el artículo 24 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. 7. DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO 7.1. La comisión de selección podrá constituirse tras la publicación de las listas provisionales si no hay personas aspirantes excluidas y, en todo caso, tras la publicación de las listas definitivas. 7.2. Los actos de constitución, reuniones y acuerdos de la comisión de selección se podrán realizar de forma presencial, semipresencial o no presencial, debiendo publicarse el acuerdo que a tal efecto se adopte para conocimiento de todas las personas aspirantes en el tablón de anuncios y en el siguiente enlace 9 Núm. 10442 / 02.09.2026 10 / 28 CVE: DOGV-C-2026-25902 https://dogv.gva.es/ www.upv.es/empleopublico, así como certificación en la que se haga constar el día de su publicación. La publicación tendrá carácter de notificación a los concursantes de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 7.3. Con carácter previo a la sesión de constitución, el presidente o la presidenta de la comisión de selección acordará con el resto de los miembros el carácter presencial o semipresencial de los actos de constitución, y la fase de exposición y debate sobre la trayectoria profesional y su adecuación a la plaza, perfil y requerimientos, con idénticas garantías de publicidad. 7.4. Excepcionalmente, cuando concurran situaciones de crisis oficialmente declaradas, que lo impidan, y sea absolutamente imprescindible e inaplazable la realización del acto de presentación o prueba, éste podrá realizarse de forma íntegramente telemática previa autorización expresa del órgano de gestión de recursos humanos, siempre que se garantice la identificación fehaciente de los participantes y la seguridad de la realización de la prueba. 7.5. Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de parto, alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo en cualquiera de sus fases o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas. La realización de esta prueba no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por la comisión de selección. En todo caso, la realización de la prueba o fase aplazada deberá realizarse antes de formular y publicar la propuesta de provisión. 7.6. Las diferentes actuaciones no presenciales se deberán realizar siguiendo las instrucciones que, a tal efecto, dicte la Universitat, que serán publicadas y puestas en conocimiento de todas las personas aspirantes y en concreto cuando sean convocadas a la fase de exposición y debate sobre la trayectoria profesional y su adecuación a la plaza, perfil y requerimientos. Puede accederse a dichas instrucciones a través del siguiente enlace www.upv.es/empleopublico. 7.7. Con el fin de que pueda producirse la oportuna interacción entre las personas aspirantes y/o las personas integrantes de la comisión de selección que pudieran asistir de forma semipresencial, se debe hacer uso de herramientas que permitan una videoconferencia grupal en la que todos los asistentes puedan interactuar. 7.8. En la sesión de constitución, la comisión de selección procederá, de acuerdo con el baremo, a la elaboración de los criterios de valoración de los méritos de las personas aspirantes, así como los que se tendrán en cuenta en la entrevista que deberán publicarse en el tablón de anuncios y en el siguiente enlace www.upv.es/empleopublico, así como certificación en la que se haga constar el día de su publicación. La publicación tendrá carácter de notificación a los concursantes de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 7.9. Publicados los criterios de valoración, la comisión de selección se reunirá para valorar los méritos de los concursantes. La Comisión podrá solicitar la aportación de documentación original para comprobar la validez de los méritos incluidos en el currículum. 7.10. Valorados los méritos de las personas aspirantes, la comisión de selección hará pública esta valoración en el tablón de anuncios y en el siguiente enlace www.upv.es/empleopublico, con detalle de las puntuaciones por apartado/subapartado del baremo. Desde el día siguiente a la publicación del acuerdo, los participantes 10 Núm. 10442 / 02.09.2026 11 / 28 CVE: DOGV-C-2026-25902 https://dogv.gva.es/ dispondrán de un plazo máximo de 5 días hábiles para subsanar los errores u omisiones en la valoración. 7.11. La solicitud de subsanación deberá presentarse exclusivamente ante el Departamento convocante de la plaza que la hará llegar a la comisión de selección correspondiente. Para ello debe utilizarse la presentación telemática a través del Registro Electrónico General, cuya dirección es: https://reg.redsara.es/ (Nivel de Administración: Universidades. Código del organismo: U02700001 – Universitat Politècnica de València. Indicar en el asunto: nombre del departamento y código de l
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