Saltar al contenido
Volver a resultados
C1
Concurso-oposición
Promoción interna
Local (ayuntamiento/diputación)

3 plazas de Oficial de la Policia Local

Ajuntament de Bétera·Betera, Valencia

13 días restantes — finaliza 30/09/2026

Línea temporal

  1. Publicación

    15/09/2026

  2. Fin plazo

    30/09/2026

    en 13d

Requisitos y perfil

Titulación requerida

Bachillerato

Grupo profesional

C1 · Administrativo (bachillerato / FP medio)

Tipo de acceso

Promoción interna

Tipo de proceso

Concurso-oposición

Plazas

3

Plazo

10 días hábiles

Origen y fuentes

Administración

Local (ayuntamiento/diputación)

Fuente principal

BOP Valencia

Algunos datos son aproximados

Hemos inferido tipo de acceso, titulación porque la fuente oficial no los explicita. Verifica siempre con el anuncio original.

Texto oficial completo

Núm. 177 Pág. 15-9-2026 1 M U N I C I P I O S Ayuntamiento de Bétera 2026/11166 Anuncio del Ayuntamiento de Bétera sobre la aprobación de las bases de la convocatoria del proceso selectivo para la cobertura en propiedad de tres plazas de oficial de la Policía Local, por el sistema de concurso-oposición, dos de ellas mediante promoción interna ordinaria y una mediante promoción interna interadministrativa. ANUNCIO Mediante Junta de Gobierno de fecha 25 de agosto de 2026 se han aprobado las Bases y mediante Resolución n.º 2026/2004 de fecha 3 de septiembre de 2026 se aprueba la convocatoria para la cobertura en propiedad de tres plazas de Oficial de Policía local, vacantes en la plantilla de este Ayuntamiento por el sistema de concurso-oposición, dos de ellas mediante promoción interna ordinaria y una mediante promoción interna interadministrativa, correspondiente dos de ellas en la OEP ordinaria del año 2023 (aprobada por Junta de Gobierno Local de fecha 24 de octubre de 2023 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia núm. 218 de fecha 13 de noviembre de 2023), y una en la OEP ordinaria del año 2025 (aprobada por Decreto de Alcaldía de fecha 2 de junio de 2025 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia núm. 108 de fecha 9 de junio de 2025). Las plazas estás encuadradas entre las reservadas a personal funcionario, pertenecientes al grupo de titulación B, establecido en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y todo ello en los términos y condiciones señaladas en la convocatoria y Bases aprobadas a tal efecto. A la vista de ello se acuerda publicar el Texto íntegro de las Bases, junto con la convocatoria, en el Boletín Oficial de la Provincia y el Tablón de anuncios de la Sede Electrónica, esta última a efectos meramente informativos. VER ANEXO Bétera, 4 de septiembre de 2026.—La concejala, M.ª Luisa Silvestre Sánchez. Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/11166 BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA COBERTURA EN PROPIEDAD DE TRES PLAZAS DE OFICIAL DE POLICIA LOCAL DE NATURALEZA FUNCIONARIAL VACANTES EN LA PLANTILLA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE BÉTERA, DOS DE ELLAS MEDIANTE PROMOCION INTERNA ORDINARIA Y UNA MEDIANTE PROMOCION INTERNA INTERADMINISTRATIVA. 1ª. NORMAS GENERALES. 1.1 Objeto de la convocatoria. Es objeto de las presentes bases proveer en propiedad tres plazas incluidas, dos de ellas en la OEP ordinaria del año 2023 (aprobada por Junta de Gobierno Local de fecha 24 de octubre de 2023 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de València núm. 218 de fecha 13 de noviembre de 2023), y una en la OEP ordinaria del año 2025 (aprobada por Decreto de Alcaldía de fecha 2 de junio de 2025 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de València núm. 108 de fecha 9 de junio de 2025), todas ellas vacantes en la plantilla de funcionarios y funcionarias de este Ayuntamiento, pertenecientes a la escala de administración especial, subescala servicios especiales, clase policía local, clasificadas en el subgrupo B, dos de ellas por el procedimiento de turno de promoción interna ordinaria y una por el procedimiento de promoción interna interadministrativa, ambos procedimientos por el sistema de concurso-oposición. 1.2 Normativa reguladora. A este proceso le serán de aplicación la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana modificada según Ley 5/2026 de 31 de Julio; la Ley 30/1984 de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, de establecimiento de las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad en los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana modificada según Ley 5/2026 de 31 de Julio; el Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana; y las bases de esta convocatoria. 2ª. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES. Las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos al día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes: a) Ser personal funcionario de carrera, integrado en la subescala de servicios especiales, clase policía local y sus auxiliares, categoría de Agente, del Ayuntamiento de Bétera (turno de promoción interna ordinaria); o ser funcionario de carrera, integrado en la subescala de servicios especiales, clase policía local y sus auxiliares, categoría Agente de cualquiera de los municipios de la Comunidad Valenciana excepto Bétera (turno de promoción interna interadministrativa). b) Haber permanecido, al menos, dos años como personal funcionario en la categoría de Agente de la Policía Local. c) No estar suspendido ni inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Núm. 177 Pág. 15-9-2026 2 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/11166 d) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases B y A2, regulados en el Reglamento general de conductores (Real decreto 818/2009). e) Estar en posesión del Título de Técnico Superior o equivalente, o estar en posesión de una cualificación de las establecidas en el marco español de cualificaciones para la educación superior que sea de nivel superior a esta, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En todo caso la equivalencia deberá ser aportada por el/la aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente en cada caso. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho de la Unión Europea. 3ª. PUBLICIDAD DE LAS BASES Y CONVOCATORIA Las presentes bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y en extracto en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana, siendo la correspondiente convocatoria objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado, comunicándose su texto íntegro a la Agencia Valenciana de seguridad y respuesta a las emergencias, en los términos establecidos en la legislación de régimen local y de coordinación de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. Los sucesivos anuncios que hayan de publicarse durante el desarrollo del proceso se publicarán de acuerdo con lo previsto en la base 7ª, apartado 7.2. 4ª. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. 4.1 Las instancias solicitando formar parte en la convocatoria se dirigirán a la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Bétera en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Para ello se utilizará procedimiento electrónico “PERSONAL – Selecciones de Personal (Código SIA: 3258170)”, disponible en la Sede electrónica, simplificándose así los trámites para las personas interesadas y al cual se podrá acceder mediante certificado digital (en la Sede Electrónica del Ayuntamiento – Catálogo de Trámites – Personal – Selecciones de Personal). Dicho procedimiento electrónico contendrá todos los datos a rellenar definidos. 4.2 Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, las personas aspirantes deberán presentar solicitud a través de la sede electrónica, en modelo que anteriormente se ha referenciado (Código SIA: 3258170), y tendrán que especificar claramente en la misma, si las plazas a las que se optan son de turno de promoción interna ordinaria, o turno de promoción interna interadministrativo, en caso de no constar esta opción, se considerará error subsanable. Con la firma de la citada solicitud declararán responsablemente que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos siempre referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, debiendo acreditarlos en su caso posteriormente. Las expresadas condiciones deberán mantenerse a lo largo del proceso selectivo durante el cual las personas interesadas podrán ser requeridas para efectuar las comprobaciones que se estimen oportunas por el OTS. Núm. 177 Pág. 15-9-2026 3 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/11166 4.3 A la solicitud se le acompañará la siguiente documentación: a) Fotocopia del documento nacional de identidad. Los nacionales otros estados tendrán que presentar fotocopia del pasaporte o del número de identidad extranjero en los cuales se acredite su nacionalidad. b) Copia del resguardo del pago de la autoliquidación correspondiente https://pelcv.gva.es/frontal-autoliquidaciones/procesar/local/L046070- 00000000/entidad/460709/modelo/012/ a los derechos de examen del proceso selectivo al que se opta, en el que figure el nombre del proceso selectivo al que se opta y el nombre completo del aspirante. Las tasas por derechos de examen ascienden al importe de 75,00 €, según lo establecido en la Ordenanza Fiscal nº 19 Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen del Ayuntamiento de Bétera. c) Titulación exigida como requisito para concurrir a cada proceso selectivo. Los certificados de equivalencia tendrán que ser aportados por la persona interesada a efectos de acreditar el cumplimiento del requisito de acceso. La falta de pago de los derechos de examen en tiempo y forma supondrá la no admisión del aspirante al proceso selectivo. No procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes excluidos del proceso selectivo. En ningún caso, el pago de los derechos de examen dará derecho por sí mismo a la participación en el proceso selectivo, para lo cual será necesario, además, la presentación en tiempo y forma de la solicitud, con arreglo a lo mencionado. 4.4 La documentación acreditativa de los méritos a valorar en la fase de concurso habrá de presentarse por las personas aspirantes en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación por parte del Órgano Técnico de Selección de la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición, a través del mismo trámite señalado en el punto 4.1. Tal presentación habrá de hacerse conforme a lo indicado anteriormente en la base 4ª, apartados 4.1 y 4.2, aportando los documentos acreditativos correspondientes, de acuerdo a lo establecido en la base 7ª. 4.5 Tratamiento de datos. En aplicación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos contenidos en la solicitud podrán ser objeto de tratamiento automatizado por el Ayuntamiento de Bétera para el desarrollo del proceso selectivo. A estos efectos, los aspirantes al proceso selectivo dan su consentimiento con la firma de su solicitud de participación para que el Ayuntamiento pueda publicar los mismos en su página web o en cualquier otro lugar establecido al efecto para los actos de trámite que se deriven del proceso selectivo. 5ª. ADMISIÓN DE PERSONAS ASPIRANTES. 5.1 Para ser admitidos/as a las pruebas selectivas, las personas aspirantes presentarán sus instancias manifestando en ella que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en estas bases referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, aportando en todo caso, copia del recibo del pago de la tasa por derechos de examen. 5.2 Expirado el plazo de presentación de instancias, mediante decreto de la Alcaldía o Concejalía delegada en materia de Recursos Humanos, se aprobará la lista provisional de personas admitidas y excluidas, indicando en este último caso la causa de exclusión. Dicho decreto se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de 10 días hábiles desde la publicación en el BOP, para que se puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión. Núm. 177 Pág. 15-9-2026 4 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/11166 5.3 Concluido el plazo de reclamaciones y subsanaciones y resueltas las mismas, la Alcaldía o Concejalía delegada en materia de Recursos Humanos, elevará a definitivas las listas de personas admitidas y excluidas mediante resolución que se publicará igualmente en el Boletín Oficial de la Provincia. Dicha publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos. En la misma resolución se indicará la fecha, lugar y hora de comienzo del primer ejercicio, así como el orden de llamamiento de los/as aspirantes, según el resultado del sorteo a que se refiere el artículo 17.1 del Decreto 3/2017. Se incluirá también en la indicada resolución la composición del Tribunal calificador. En el caso, de que no hubiera ningún aspirante excluido, podrá elevarse a definitiva la lista provisional con las publicaciones pertinentes anteriormente expuestas. 6ª. TRIBUNAL CALIFICADOR. 6.1 Composición: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 179/2021, de 05 de noviembre, del Consell, de establecimiento de las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de los cuerpos de la policía local de la Comunidad Valenciana modificada según Ley 5/2026 de 31 de Julio, el órgano técnico de selección estará integrado por cinco componentes, nombrados por la persona titular de la alcaldía o concejalía delegada en materia de Recursos Humanos: a) Presidencia: Quien ostente la jefatura del cuerpo de policía local convocante, o de cualquier otro cuerpo de policía local de la Comunitat Valenciana. b) Secretaría: Quien ostente la de la corporación, o funcionario de carrera en quien delegue c) Dos vocales, a propuesta de la Conselleria competente en materia de emergencias e interior. d) Un vocal perteneciente a cualquier cuerpo de policía local de la Comunitat Valenciana. La composición del órgano técnico de selección incluirá la de los respectivos suplentes y se hará pública junto con la lista definitiva de admitidos y excluidos en el BOP y en el Tablón de anuncios de la página web del Ayuntamiento. Para poder ser nombrados miembros de los órganos técnicos de selección, en base del principio de especialidad previsto en la legislación, las personas componentes de los mismos que sean miembros de los cuerpos de policía local, deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser personal funcionario de carrera, de cualquier cuerpo de la policía local de la Comunitat Valenciana, estar en posesión de la titulación exigida para el acceso al puesto convocado en las presentes bases y tener una antigüedad de al menos tres años. b) Poseer la misma o superior categoría profesional que la de la plaza que se convoca. Se designará al personal asesor oportuno al procedimiento de selección tanto para la realización de la prueba de aptitud psicotécnica como para el reconocimiento médico y cualesquiera otra que se requiera para el correcto desarrollo del proceso selectivo, sin que en ningún caso tengan facultades de calificación y resolución, sino sólo de colaboración con dicho órgano de selección o para formular propuestas al mismo. Su nombramiento se deberá hacer público junto con el Órgano técnico de selección, y dicho personal estará sometido a las mismas causas de abstención y recusación que los miembros del Órgano técnico de selección. 6.2 Abstención y recusación: los Tribunales de Selección tendrán la consideración de órganos colegiados de la administración y como tales estarán sometidos a las normas contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público a las causas generales de abstención y recusación contenidas en la citada Ley. Núm. 177 Pág. 15-9-2026 5 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/11166 Cuando concurra en los miembros del Tribunal de selección o asesores/as alguna de las circunstancias del artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se abstendrán de intervenir y notificarán esta circunstancia a la Alcaldía- Presidencia; asimismo, los aspirantes podrán recusarlos en la forma prevista en el artículo 24 de la citada Ley. 6.3 Constitución y actuación: los Tribunales de selección no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad al menos de sus integrantes titulares o suplentes, indistintamente y en todo caso deberán de contar con la presencia de su presidente y secretario. Asimismo, estarán facultados para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, para adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las bases de la convocatoria y para la adecuada interpretación de las mismas. Las resoluciones de los Tribunales de selección, vinculan a la administración municipal, que sólo podrá revisarlas por el procedimiento establecido en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra las resoluciones y actos de los Tribunales de selección, así como contra sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante la autoridad que los nombró. 6.4 Indemnizaciones por razón de servicio: Los/as miembros del Tribunal percibirán las indemnizaciones que por razones del servicio tengan establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 7ª. COMIENZO Y DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO. 7.1 El primer ejercicio dará comienzo en la fecha que se anunciará en el decreto por el que se apruebe la lista definitiva de aspirantes. El orden de actuación de los/as opositores se iniciará por el primero de aquellos cuyo primer apellido comience por la letra que, previo el sorteo correspondiente, determine el organismo competente de la Generalitat Valenciana. Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal. La no presentación de un/a aspirante en el momento de ser llamado a cualquiera de las pruebas obligatorias, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el proceso selectivo, por lo que quedará excluido/a del mismo. 7.2 Los resultados de cada uno de los ejercicios, los sucesivos llamamientos y convocatorias, así como cualquier decisión que adopte el órgano técnico de selección y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas o, en su caso, la fase de concurso, se expondrá en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, sito en la sede electrónica del Ayuntamiento (https://betera.sedelectronica.es), así como en la página web del Ayuntamiento (www.betera.es), bastando dicha exposición, en la fecha en que se inicie, como notificación a todos los efectos. El llamamiento para la sesión siguiente de un mismo ejercicio deberá realizarse con un plazo mínimo de antelación de veinticuatro horas desde el inicio de la sesión anterior, mientras que la convocatoria para un ejercicio distinto deberá respetar un plazo mínimo de dos días. 7.3 Identificación de los aspirantes: Antes del inicio de cada ejercicio, y siempre que se estime conveniente durante el desarrollo del mismo, las personas que integren el órgano de Núm. 177 Pág. 15-9-2026 6 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/11166 selección, el personal ayudante o asesor comprobarán la identidad de las personas admitidas, mediante la presentación por éstas del DNI. 8ª. PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN. (AMBOS TURNOS) El proceso de selección será el de concurso oposición en ambos turnos (promoción interna ordinaria y promoción interna interadministrativa) con las mismas fases y ejercicios en ambos; el acceso a la escala ejecutiva, constará, necesariamente, de las siguientes fases: oposición, concurso y curso selectivo. 8.1.- Fase de oposición. 8.1.1 Pruebas de aptitud física. Antes de realizar las pruebas de aptitud física, el día de su celebración, se aportará ante el OTS, certificado médico oficial cuyo modelo está previsto en el anexo VIII del decreto 179/2021 de 5 de noviembre, en el que se haga constar expresamente su capacidad para concurrir a las pruebas físicas exigidas para el acceso a la categoría de oficial, expedido como máximo 3 meses antes de realización de las pruebas físicas, de acuerdo con los baremos de edad y sexo. La falta de presentación de dicho certificado médico excluirá a las personas aspirantes del proceso de selección. Los ejercicios físicos se realizarán bajo la exclusiva responsabilidad de las personas que tomen parte en los mismos, que deberán presentarse con la indumentaria deportiva adecuada. Pruebas a realizar: 1) Carrera de velocidad de 60 metros. Consiste en correr una distancia de 60 metros en una pista de atletismo. Su objetivo es estimar la potencia aeróbica y explosiva corriendo a pie. 2) Lanzamiento de balón medicinal. Se trata de lanzar un balón medicinal hacia delante y por encima de la cabeza. Su objetivo es medir la fuerza explosiva en un movimiento que implica una cadena cinética que incluye los miembros inferiores, cintura pélvica, con la parte central del cuerpo, cintura escapular y miembros superiores (el peso del balón medicinal será de 4 Kg para hombres y 3 Kg para mujeres). 3) Carrera de resistencia a pie. Consiste con recorrer una distancia de 1.000 m en una pista de atletismo. Su objetivo es estimar la potencia aeróbica corriendo a pie. 4) Natación. Prueba que consiste en nadar 50 m a estilo libre en piscina. Su objetivo es medir la adaptación al medio acuático, así como las cualidades bioenergéticas de carácter anaeróbico. Baremos de las pruebas: Baremo de edades masculino Cuadro de edades1 2 3 4 Hasta los 35 años 10,50” 5,50 m 4 min.20” 58” De 36 a 50 años 11” 4,90 m 5 min 30” 1min 20” Más de 50 años 12” 4,40 m 6 min 30” 1min 40” Baremo de edades femenino Cuadro de edades1 2 3 4 Hasta los 35 años 12,50” 5,50 m 4 min.40” 1 De 36 a 50 años 13” 4,90 m 6 min 1 min 30” Más de 50 años 14” 4,40 m 7 min 1 min 50” (Las pruebas se realizarán de acuerdo con lo establecido en el anexo V del Decreto 179/2021 de 5 de noviembre de establecimiento de las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad en los cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana). Núm. 177 Pág. 15-9-2026 7 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/11166 La calificación será de Apto/No apto. La prueba será de carácter obligatorio y eliminatorio. Para que la persona aspirante sea declarada apta tendrá que obtener la calificación de apto en cada uno de los cuatro ejercicios que la componen arreglo al baremo indicado y con los valores mínimos para su superación establecidos en la tabla anteriormente fijada. 8 . 1 . 2 Prueba de aptitud psicotécnica. Obligatorio y eliminatorio: Constará de un test que evaluará el área de personalidad correspondiente a la personalidad general y laboral / estabilidad emocional directamente relacionado con el perfil del puesto de trabajo convocado, y será realizada por un profesional de la psicología. Este ejercicio será de carácter obligatorio y eliminatorio ajustándose a lo establecido en el ANEXO IV “Pruebas Psicotécnicas” del Decreto 179/2021 de 5 de noviembre de establecimiento de las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad en los cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana. La calificación de la prueba Psicotécnica será de Apto o No Apto 8.1.3- Ejercicio tipo test. Obligatorio y eliminatorio: Consistirá en contestar correctamente, un cuestionario de 75 preguntas con cuatro respuestas alternativas, sólo una de ellas cierta, sobre los temas que constituyen los temarios que se incluyen en el Anexo II de estas Bases, en un tiempo de 1 hora y 30 minutos. En todo caso, los cuestionarios que se propongan contendrán al menos cinco preguntas adicionales al tipo test, las cuales sustituirán por su orden, correlativamente, a aquellas preguntas que, en su caso, puedan ser objeto de anulación con posterioridad al inicio del ejercicio. En la corrección de esta prueba penalizarán las respuestas erróneas, con arreglo a la siguiente fórmula: Siendo A: aciertos; E: errores; N: número de preguntas; n: número de respuestas alternativas. M= Calificación máxima posible. La calificación de este ejercicio será de 0 a 30 puntos debiendo obtenerse un mínimo de 15 puntos para superar el mismo. 8.1.4.- Ejercicio Práctico. Obligatorio y eliminatorio: Consistirá en la realización de una prueba práctica, con una duración de 1 hora y 30 minutos, que versará sobre planificación, redacción, desarrollo y exposición escrita de un supuesto policial sobre las actividades, funciones y servicios propios del empleo al que se opta. Se valorará la claridad y exposición de cuantas actuaciones y medidas deban adoptarse en relación el supuesto planteado, así como la efectividad de la resolución adoptada en el caso y las consideraciones que evidencien capacidad resolutiva. La calificación de este ejercicio será de 0 a 30 puntos debiendo obtenerse un mínimo de 15 puntos para superar el mismo. 8.1.5 - Conocimiento del valenciano. Obligatorio y no eliminatorio: Consistirá en traducir del valenciano al castellano y viceversa un texto propuesto por el Tribunal inmediatamente antes de la realización del ejercicio. La duración de este ejercicio será de 30 minutos. Este ejercicio se calificará de 0 a 4 puntos y no será eliminatorio, 2 puntos por cada traducción de texto. Núm. 177 Pág. 15-9-2026 8 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/11166 Finalizada la fase de oposición, el tribunal hará pública la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición, que se formará con quienes, habiendo realizado todos los ejercicios obligatorios, hayan superado los que tuvieran carácter eliminatorio, sumando para cada uno de ellos las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios, tanto obligatorios como voluntarios. 8.2 Fase de concurso. Finalizada la fase de oposición se valorarán los méritos aportados con los aspirantes que hayan superado la misma de acuerdo a lo establecido en la Base 4.4. El baremo de los méritos en la fase de concurso del aspirante que haya superado la fase de oposición se atendrá a lo establecido en el ANEXO VII del Decreto 179/2021 de 5 de noviembre, de establecimiento de las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de los cuerpos de la policía local de la Comunidad Valenciana modificada según Ley 5/2026 de 31 de Julio, y que figura en el Anexo correspondiente de estas bases. La puntuación máxima que pueden alcanzar los méritos alegados es de 40 puntos. La aportación de los méritos se realizará arreglo a lo establecido en el apartado de la Base Cuarta, punto cuatro; (4.4); la documentación acreditativa de los méritos a valorar en la fase de concurso habrá de presentarse por las personas aspirantes en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación por parte del Órgano Técnico de Selección de la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición. La puntuación obtenida en la fase de concurso se sumará a la obtenida en la fase de oposición. La valoración del concurso oposición será la suma de las fases de concurso y oposición. 8.3 Fase de Curso selectivo. El Tribunal formulará propuesta al Presidente de la Corporación de las personas aspirantes que, habiendo superado las pruebas selectivas en ambos turnos, turno de promoción interna ordinaria y turno de promoción interna interadministrativa, y previa la presentación de la documentación exigida en estas bases, deban realizar el curso de capacitación de contenido teórico-práctico, y de carácter selectivo, en el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencia (en adelante IVASPE) de 350 horas de duración. Las personas aspirantes propuestas se incorporarán al IVASPE para realizar el primer curso que se convoque. La calificación del mismo corresponderá al IVASPE. Superado el curso teórico-práctico, el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias comunicará al Ayuntamiento la relación de personas que lo han superado con indicación de la puntuación o calificaciones obtenidas, a los efectos de su nombramiento. En el supuesto que el/la aspirante no supere el curso selectivo del IVASPE comunicará esta circunstancia a la Alcaldía, pudiendo incorporarse al curso inmediatamente posterior
Premium

Guía de estudio con IA

Temario orientativo, plan de estudio y preguntas tipo generadas a partir de esta convocatoria.

Temario probable
Plan de estudio
Bibliografía sugerida
Preguntas ejemplo

Inicia sesión para continuar

Iniciar sesión
Premium

Pregúntale a la IA

Pregunta sobre el temario del informe generado. Hasta 10 preguntas.

Inicia sesión para preguntar

Iniciar sesión

Convocatorias similares

Todas las oposiciones en BeteraTodas las oposiciones en ValenciaGuía: Oposiciones de Policía Local en la Comunitat Valenciana