Tornar als resultatsTotes les oposicions a BeteraTotes les oposicions a ValenciaGuia: Oposiciones de Policía Local en la Comunitat Valenciana
C1
Concurs-oposició
Promoció interna
Local (ayuntamiento/diputación)
3 places de Oficial de la Policia Local
Ajuntament de Bétera·Betera, Valencia
13 dies restants — finalitza 30/09/2026
Línia temporal
Publicació
15/09/2026
Fi termini
30/09/2026
en 13d
Requisits i perfil
Titulació requerida
Bachillerato
Grup professional
C1 · Administrativo (bachillerato / FP medio)
Tipus d'accés
Promoció interna
Tipus de procés
Concurs-oposició
Places
3
Termini
10 dies hàbils
Origen i fonts
Administració
Local (ayuntamiento/diputación)
Font principal
BOP Valencia
Algunes dades són aproximades
Hem inferit tipus d'accés, titulació perquè la font oficial no els explicita. Verifica sempre amb l'anunci original.
Text oficial complet
Núm. 177
Pág.
15-9-2026
1
M U N I C I P I O S
Ayuntamiento de Bétera
2026/11166
Anuncio del Ayuntamiento de Bétera sobre la aprobación de las bases
de la convocatoria del proceso selectivo para la cobertura en
propiedad de tres plazas de oficial de la Policía Local, por el sistema de
concurso-oposición, dos de ellas mediante promoción interna
ordinaria y una mediante promoción interna interadministrativa.
ANUNCIO
Mediante Junta de Gobierno de fecha 25 de agosto de 2026 se han
aprobado las Bases y mediante Resolución n.º 2026/2004 de fecha 3 de septiembre
de 2026 se aprueba la convocatoria para la cobertura en propiedad de tres plazas de
Oficial de Policía local, vacantes en la plantilla de este Ayuntamiento por el sistema
de concurso-oposición, dos de ellas mediante promoción interna ordinaria y una
mediante promoción interna interadministrativa, correspondiente dos de ellas en la
OEP ordinaria del año 2023 (aprobada por Junta de Gobierno Local de fecha 24 de
octubre de 2023 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia núm. 218
de fecha 13 de noviembre de 2023), y una en la OEP ordinaria del año 2025
(aprobada por Decreto de Alcaldía de fecha 2 de junio de 2025 y publicada en el
Boletín Oficial de la Provincia de Valencia núm. 108 de fecha 9 de junio de 2025).
Las plazas estás encuadradas entre las reservadas a personal funcionario,
pertenecientes al grupo de titulación B, establecido en el artículo 76 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y todo ello en los términos y
condiciones señaladas en la convocatoria y Bases aprobadas a tal efecto.
A la vista de ello se acuerda publicar el Texto íntegro de las Bases, junto con
la convocatoria, en el Boletín Oficial de la Provincia y el Tablón de anuncios de la
Sede Electrónica, esta última a efectos meramente informativos.
VER ANEXO
Bétera, 4 de septiembre de 2026.—La concejala, M.ª Luisa Silvestre Sánchez.
Verificable en https://bop.dival.es/bop
CSV: BOPV-2026/11166
BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA
COBERTURA EN PROPIEDAD DE TRES PLAZAS DE OFICIAL DE POLICIA LOCAL DE
NATURALEZA
FUNCIONARIAL
VACANTES
EN
LA
PLANTILLA
MUNICIPAL
DEL
AYUNTAMIENTO DE BÉTERA, DOS DE ELLAS MEDIANTE PROMOCION INTERNA ORDINARIA
Y UNA MEDIANTE PROMOCION INTERNA INTERADMINISTRATIVA.
1ª. NORMAS GENERALES.
1.1 Objeto de la convocatoria. Es objeto de las presentes bases proveer en propiedad tres
plazas incluidas, dos de ellas en la OEP ordinaria del año 2023 (aprobada por Junta de Gobierno
Local de fecha 24 de octubre de 2023 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de
València núm. 218 de fecha 13 de noviembre de 2023), y una en la OEP ordinaria del año 2025
(aprobada por Decreto de Alcaldía de fecha 2 de junio de 2025 y publicada en el Boletín Oficial
de la Provincia de València núm. 108 de fecha 9 de junio de 2025), todas ellas vacantes en la
plantilla de funcionarios y funcionarias de este Ayuntamiento, pertenecientes a la escala de
administración especial, subescala servicios especiales, clase policía local, clasificadas en el
subgrupo B, dos de ellas por el procedimiento de turno de promoción interna ordinaria y una
por el procedimiento de promoción interna interadministrativa, ambos procedimientos por el
sistema de concurso-oposición.
1.2 Normativa reguladora. A este proceso le serán de aplicación la Ley 17/2017, de 13 de
diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana modificada según
Ley 5/2026 de 31 de Julio; la Ley 30/1984 de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función
Pública Valenciana; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de
las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7
de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe
ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el
Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, de establecimiento de las bases y criterios
generales para la selección, promoción y movilidad en los cuerpos de policía local de la
Comunitat Valenciana modificada según Ley 5/2026 de 31 de Julio; el Decreto 3/2017, de 13 de
enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de
trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana; y las bases de esta
convocatoria.
2ª. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.
Las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos al día en que
finalice el plazo de presentación de solicitudes:
a) Ser personal funcionario de carrera, integrado en la subescala de servicios especiales, clase
policía local y sus auxiliares, categoría de Agente, del Ayuntamiento de Bétera (turno de
promoción interna ordinaria); o ser funcionario de carrera, integrado en la subescala de
servicios especiales, clase policía local y sus auxiliares, categoría Agente de cualquiera de
los municipios de la Comunidad Valenciana excepto Bétera (turno de promoción interna
interadministrativa).
b) Haber permanecido, al menos, dos años como personal funcionario en la categoría de
Agente de la Policía Local.
c) No estar suspendido ni inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Núm. 177
Pág.
15-9-2026
2
Verificable en https://bop.dival.es/bop
CSV: BOPV-2026/11166
d) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases B y A2, regulados en el
Reglamento general de conductores (Real decreto 818/2009).
e) Estar en posesión del Título de Técnico Superior o equivalente, o estar en posesión de una
cualificación de las establecidas en el marco español de cualificaciones para la educación
superior que sea de nivel superior a esta, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha
en que termine el plazo de presentación de instancias. En todo caso la equivalencia
deberá ser aportada por el/la aspirante mediante certificación expedida al efecto por la
Administración competente en cada caso.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que
están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite,
en su caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a las personas
aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el
ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho de la Unión
Europea.
3ª. PUBLICIDAD DE LAS BASES Y CONVOCATORIA
Las presentes bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y en
extracto en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana, siendo la correspondiente
convocatoria objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado, comunicándose su texto
íntegro a la Agencia Valenciana de seguridad y respuesta a las emergencias, en los términos
establecidos en la legislación de régimen local y de coordinación de la Policía Local de la
Comunidad Valenciana.
Los sucesivos anuncios que hayan de publicarse durante el desarrollo del proceso se publicarán
de acuerdo con lo previsto en la base 7ª, apartado 7.2.
4ª. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
4.1 Las instancias solicitando formar parte en la convocatoria se dirigirán a la Alcaldía
Presidencia del Ayuntamiento de Bétera en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día
siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Para ello se
utilizará procedimiento electrónico “PERSONAL – Selecciones de Personal (Código
SIA: 3258170)”, disponible en la Sede electrónica, simplificándose así los trámites para las
personas interesadas y al cual se podrá acceder mediante certificado digital (en la Sede
Electrónica del Ayuntamiento – Catálogo de Trámites – Personal – Selecciones de Personal).
Dicho procedimiento electrónico contendrá todos los datos a rellenar definidos.
4.2 Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes,
las personas aspirantes deberán presentar solicitud a través de la sede electrónica, en modelo
que anteriormente se ha referenciado (Código SIA: 3258170), y tendrán que especificar
claramente en la misma, si las plazas a las que se optan son de turno de promoción interna
ordinaria, o turno de promoción interna interadministrativo, en caso de no constar esta
opción, se considerará error subsanable. Con la firma de la citada solicitud declararán
responsablemente que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos siempre referidos
a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, debiendo acreditarlos en su
caso posteriormente.
Las expresadas condiciones deberán mantenerse a lo largo del proceso selectivo durante el
cual las personas interesadas podrán ser requeridas para efectuar las comprobaciones que
se estimen oportunas por el OTS.
Núm. 177
Pág.
15-9-2026
3
Verificable en https://bop.dival.es/bop
CSV: BOPV-2026/11166
4.3 A la solicitud se le acompañará la siguiente documentación:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad. Los nacionales otros estados tendrán
que presentar fotocopia del pasaporte o del número de identidad extranjero en los cuales
se acredite su nacionalidad.
b)
Copia
del
resguardo
del
pago
de
la
autoliquidación
correspondiente
https://pelcv.gva.es/frontal-autoliquidaciones/procesar/local/L046070-
00000000/entidad/460709/modelo/012/ a los derechos de examen del proceso selectivo al
que se opta, en el que figure el nombre del proceso selectivo al que se opta y el nombre
completo del aspirante.
Las tasas por derechos de examen ascienden al importe de 75,00 €, según lo establecido
en la Ordenanza Fiscal nº 19 Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen del
Ayuntamiento de Bétera.
c) Titulación exigida como requisito para concurrir a cada proceso selectivo. Los certificados
de equivalencia tendrán que ser aportados por la persona interesada a efectos de acreditar
el cumplimiento del requisito de acceso.
La falta de pago de los derechos de examen en tiempo y forma supondrá la no admisión del
aspirante al proceso selectivo. No procederá la devolución de los derechos de examen a los
aspirantes excluidos del proceso selectivo. En ningún caso, el pago de los derechos de examen
dará derecho por sí mismo a la participación en el proceso selectivo, para lo cual será necesario,
además, la presentación en tiempo y forma de la solicitud, con arreglo a lo mencionado.
4.4 La documentación acreditativa de los méritos a valorar en la fase de concurso habrá de
presentarse por las personas aspirantes en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación
por parte del Órgano Técnico de Selección de la relación de aspirantes que han superado
la fase de oposición, a través del mismo trámite señalado en el punto 4.1.
Tal presentación habrá de hacerse conforme a lo indicado anteriormente en la base 4ª,
apartados 4.1 y 4.2, aportando los documentos acreditativos correspondientes, de acuerdo
a lo establecido en la base 7ª.
4.5 Tratamiento de datos. En aplicación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos contenidos en la
solicitud podrán ser objeto de tratamiento automatizado por el Ayuntamiento de Bétera
para el desarrollo del proceso selectivo. A estos efectos, los aspirantes al proceso selectivo
dan su consentimiento con la firma de su solicitud de participación para que el Ayuntamiento
pueda publicar los mismos en su página web o en cualquier otro lugar establecido al efecto
para los actos de trámite que se deriven del proceso selectivo.
5ª. ADMISIÓN DE PERSONAS ASPIRANTES.
5.1 Para ser admitidos/as a las pruebas selectivas, las personas aspirantes presentarán sus
instancias manifestando en ella que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en
estas bases referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias,
aportando en todo caso, copia del recibo del pago de la tasa por derechos de examen.
5.2 Expirado el plazo de presentación de instancias, mediante decreto de la Alcaldía o Concejalía
delegada en materia de Recursos Humanos, se aprobará la lista provisional de personas
admitidas y excluidas, indicando en este último caso la causa de exclusión. Dicho decreto se
publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento,
concediéndose un plazo de 10 días hábiles desde la publicación en el BOP, para que se puedan
formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión.
Núm. 177
Pág.
15-9-2026
4
Verificable en https://bop.dival.es/bop
CSV: BOPV-2026/11166
5.3 Concluido el plazo de reclamaciones y subsanaciones y resueltas las mismas, la Alcaldía
o Concejalía delegada en materia de Recursos Humanos, elevará a definitivas las listas de
personas admitidas y excluidas mediante resolución que se publicará igualmente en el Boletín
Oficial de la Provincia. Dicha publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y
recursos.
En la misma resolución se indicará la fecha, lugar y hora de comienzo del primer ejercicio, así
como el orden de llamamiento de los/as aspirantes, según el resultado del sorteo a que
se refiere el artículo 17.1 del Decreto 3/2017. Se incluirá también en la indicada resolución
la composición del Tribunal calificador.
En el caso, de que no hubiera ningún aspirante excluido, podrá elevarse a definitiva la lista
provisional con las publicaciones pertinentes anteriormente expuestas.
6ª. TRIBUNAL CALIFICADOR.
6.1 Composición: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 179/2021, de
05 de noviembre, del Consell, de establecimiento de las bases y criterios generales para la
selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de los cuerpos de la policía
local de la Comunidad Valenciana modificada según Ley 5/2026 de 31 de Julio, el órgano técnico
de selección estará integrado por cinco componentes, nombrados por la persona titular de la
alcaldía o concejalía delegada en materia de Recursos Humanos:
a) Presidencia: Quien ostente la jefatura del cuerpo de policía local convocante, o de cualquier
otro cuerpo de policía local de la Comunitat Valenciana.
b) Secretaría: Quien ostente la de la corporación, o funcionario de carrera en quien delegue
c) Dos vocales, a propuesta de la Conselleria competente en materia de emergencias e interior.
d) Un vocal perteneciente a cualquier cuerpo de policía local de la Comunitat Valenciana.
La composición del órgano técnico de selección incluirá la de los respectivos suplentes y
se hará pública junto con la lista definitiva de admitidos y excluidos en el BOP y en el Tablón de
anuncios de la página web del Ayuntamiento.
Para poder ser nombrados miembros de los órganos técnicos de selección, en base del
principio de especialidad previsto en la legislación, las personas componentes de los mismos
que sean miembros de los cuerpos de policía local, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser personal funcionario de carrera, de cualquier cuerpo de la policía local de la
Comunitat Valenciana, estar en posesión de la titulación exigida para el acceso al puesto
convocado en las presentes bases y tener una antigüedad de al menos tres años.
b) Poseer la misma o superior categoría profesional que la de la plaza que se convoca.
Se designará al personal asesor oportuno al procedimiento de selección tanto para la
realización de la prueba de aptitud psicotécnica como para el reconocimiento médico y
cualesquiera otra que se requiera para el correcto desarrollo del proceso selectivo, sin que
en ningún caso tengan facultades de calificación y resolución, sino sólo de colaboración con
dicho órgano de selección o para formular propuestas al mismo. Su nombramiento se deberá
hacer público junto con el Órgano técnico de selección, y dicho personal estará sometido a
las mismas causas de abstención y recusación que los miembros del Órgano técnico de selección.
6.2 Abstención y recusación: los Tribunales de Selección tendrán la consideración de
órganos colegiados de la administración y como tales estarán sometidos a las normas
contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público a las
causas generales de abstención y recusación contenidas en la citada Ley.
Núm. 177
Pág.
15-9-2026
5
Verificable en https://bop.dival.es/bop
CSV: BOPV-2026/11166
Cuando concurra en los miembros del Tribunal de selección o asesores/as alguna de las
circunstancias del artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, se abstendrán de intervenir y notificarán esta circunstancia a la Alcaldía-
Presidencia; asimismo, los aspirantes podrán recusarlos en la forma prevista en el artículo 24
de la citada Ley.
6.3 Constitución y actuación: los Tribunales de selección no podrán constituirse ni actuar
sin la asistencia de la mitad al menos de sus integrantes titulares o suplentes, indistintamente
y en todo caso deberán de contar con la presencia de su presidente y secretario.
Asimismo, estarán facultados para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la
realización de las pruebas, para adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el debido
orden en las mismas en todo lo no previsto en las bases de la convocatoria y para la adecuada
interpretación de las mismas.
Las resoluciones de los Tribunales de selección, vinculan a la administración municipal, que sólo
podrá revisarlas por el procedimiento establecido en los artículos 106 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Contra las resoluciones y actos de los Tribunales de selección, así como contra sus
actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá
interponerse recurso de alzada ante la autoridad que los nombró.
6.4 Indemnizaciones por razón de servicio: Los/as miembros del Tribunal percibirán las
indemnizaciones que por razones del servicio tengan establecidas
en el Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
7ª. COMIENZO Y DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO.
7.1 El primer ejercicio dará comienzo en la fecha que se anunciará en el decreto por el que
se apruebe la lista definitiva de aspirantes. El orden de actuación de los/as opositores se iniciará
por el primero de aquellos cuyo primer apellido comience por la letra que, previo el sorteo
correspondiente, determine el organismo competente de la Generalitat Valenciana.
Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor,
debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal. La no presentación de
un/a aspirante en el momento de ser llamado a cualquiera de las pruebas obligatorias,
determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el proceso
selectivo, por lo que quedará excluido/a del mismo.
7.2 Los resultados de cada uno de los ejercicios, los sucesivos llamamientos y convocatorias,
así como cualquier decisión que adopte el órgano técnico de selección y que deba conocer el
personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas o, en su caso, la fase de
concurso, se expondrá en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, sito en la sede
electrónica del Ayuntamiento (https://betera.sedelectronica.es), así como en la página web del
Ayuntamiento (www.betera.es), bastando dicha exposición, en la fecha en que se inicie, como
notificación a todos los efectos.
El llamamiento para la sesión siguiente de un mismo ejercicio deberá realizarse con un plazo
mínimo de antelación de veinticuatro horas desde el inicio de la sesión anterior, mientras
que la convocatoria para un ejercicio distinto deberá respetar un plazo mínimo de dos días.
7.3 Identificación de los aspirantes: Antes del inicio de cada ejercicio, y siempre que se estime
conveniente durante el desarrollo del mismo, las personas que integren el órgano de
Núm. 177
Pág.
15-9-2026
6
Verificable en https://bop.dival.es/bop
CSV: BOPV-2026/11166
selección, el personal ayudante o asesor comprobarán la identidad de las personas admitidas,
mediante la presentación por éstas del DNI.
8ª. PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN. (AMBOS TURNOS)
El proceso de selección será el de concurso oposición en ambos turnos (promoción interna
ordinaria y promoción interna interadministrativa) con las mismas fases y ejercicios en
ambos; el acceso a la escala ejecutiva, constará, necesariamente, de las siguientes fases:
oposición, concurso y curso selectivo.
8.1.- Fase de oposición.
8.1.1 Pruebas de aptitud física. Antes de realizar las pruebas de aptitud física, el día de su
celebración, se aportará ante el OTS, certificado médico oficial cuyo modelo está previsto
en el anexo VIII del decreto 179/2021 de 5 de noviembre, en el que se haga constar
expresamente su capacidad para concurrir a las pruebas físicas exigidas para el acceso a la
categoría de oficial, expedido como máximo 3 meses antes de realización de las pruebas
físicas, de acuerdo con los baremos de edad y sexo. La falta de presentación de dicho
certificado médico excluirá a las personas aspirantes del proceso de selección. Los ejercicios
físicos se realizarán bajo la exclusiva responsabilidad de las personas que tomen parte en
los mismos, que deberán presentarse con la indumentaria deportiva adecuada. Pruebas a
realizar:
1) Carrera de velocidad de 60 metros. Consiste en correr una distancia de 60 metros en una
pista de atletismo. Su objetivo es estimar la potencia aeróbica y explosiva corriendo a pie.
2) Lanzamiento de balón medicinal. Se trata de lanzar un balón medicinal hacia delante y por
encima de la cabeza. Su objetivo es medir la fuerza explosiva en un movimiento que implica
una cadena cinética que incluye los miembros inferiores, cintura pélvica, con la parte central
del cuerpo, cintura escapular y miembros superiores (el peso del balón medicinal será de 4 Kg
para hombres y 3 Kg para mujeres).
3) Carrera de resistencia a pie. Consiste con recorrer una distancia de 1.000 m en una
pista de atletismo. Su objetivo es estimar la potencia aeróbica corriendo a pie.
4) Natación. Prueba que consiste en nadar 50 m a estilo libre en piscina. Su objetivo es medir
la adaptación al medio acuático, así como las cualidades bioenergéticas de carácter anaeróbico.
Baremos de las pruebas:
Baremo de edades masculino
Cuadro de edades1
2
3
4
Hasta los 35 años 10,50”
5,50 m
4 min.20” 58”
De 36 a 50 años
11”
4,90 m
5 min 30” 1min 20”
Más de 50 años
12”
4,40 m
6 min 30” 1min 40”
Baremo de edades femenino
Cuadro de edades1
2
3
4
Hasta los 35 años 12,50”
5,50 m
4 min.40” 1
De 36 a 50 años
13”
4,90 m
6 min
1 min 30”
Más de 50 años
14”
4,40 m
7 min
1 min 50”
(Las pruebas se realizarán de acuerdo con lo establecido en el anexo V del Decreto 179/2021
de 5 de noviembre de establecimiento de las bases y criterios generales para la selección,
promoción y movilidad en los cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana).
Núm. 177
Pág.
15-9-2026
7
Verificable en https://bop.dival.es/bop
CSV: BOPV-2026/11166
La calificación será de Apto/No apto. La prueba será de carácter obligatorio y eliminatorio. Para
que la persona aspirante sea declarada apta tendrá que obtener la calificación de apto en
cada uno de los cuatro ejercicios que la componen arreglo al baremo indicado y con los valores
mínimos para su superación establecidos en la tabla anteriormente fijada.
8 . 1 . 2 Prueba de aptitud psicotécnica. Obligatorio y eliminatorio: Constará de un test que
evaluará el área de personalidad correspondiente a la personalidad general y laboral /
estabilidad emocional directamente relacionado con el perfil del puesto de trabajo convocado,
y será realizada por un profesional de la psicología. Este ejercicio será de carácter obligatorio
y eliminatorio ajustándose a lo establecido en el ANEXO IV “Pruebas Psicotécnicas” del Decreto
179/2021 de 5 de noviembre de establecimiento de las bases y criterios generales para la
selección, promoción y movilidad en los cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana.
La calificación de la prueba Psicotécnica será de Apto o No Apto
8.1.3- Ejercicio tipo test. Obligatorio y eliminatorio: Consistirá en contestar correctamente,
un cuestionario de 75 preguntas con cuatro respuestas alternativas, sólo una de ellas cierta,
sobre los temas que constituyen los temarios que se incluyen en el Anexo II de estas Bases,
en un tiempo de 1 hora y 30 minutos.
En todo caso, los cuestionarios que se propongan contendrán al menos cinco preguntas
adicionales al tipo test, las cuales sustituirán por su orden, correlativamente, a aquellas
preguntas que, en su caso, puedan ser objeto de anulación con posterioridad al inicio del
ejercicio.
En la corrección de esta prueba penalizarán las respuestas erróneas, con arreglo a la siguiente
fórmula:
Siendo A: aciertos; E: errores; N: número de preguntas; n: número de respuestas alternativas.
M= Calificación máxima posible.
La calificación de este ejercicio será de 0 a 30 puntos debiendo obtenerse un mínimo de 15
puntos para superar el mismo.
8.1.4.- Ejercicio Práctico. Obligatorio y eliminatorio: Consistirá en la realización de una prueba
práctica, con una duración de 1 hora y 30 minutos, que versará sobre planificación, redacción,
desarrollo y exposición escrita de un supuesto policial sobre las actividades, funciones y
servicios propios del empleo al que se opta. Se valorará la claridad y exposición de cuantas
actuaciones y medidas deban adoptarse en relación el supuesto planteado, así como la
efectividad de la resolución adoptada en el caso y las consideraciones que evidencien
capacidad resolutiva.
La calificación de este ejercicio será de 0 a 30 puntos debiendo obtenerse un mínimo de 15
puntos para superar el mismo.
8.1.5 - Conocimiento del valenciano. Obligatorio y no eliminatorio: Consistirá en traducir del
valenciano al castellano y viceversa un texto propuesto por el Tribunal inmediatamente antes
de la realización del ejercicio. La duración de este ejercicio será de 30 minutos.
Este ejercicio se calificará de 0 a 4 puntos y no será eliminatorio, 2 puntos por cada traducción
de texto.
Núm. 177
Pág.
15-9-2026
8
Verificable en https://bop.dival.es/bop
CSV: BOPV-2026/11166
Finalizada la fase de oposición, el tribunal hará pública la relación de aspirantes que han
superado la fase de oposición, que se formará con quienes, habiendo realizado todos los
ejercicios obligatorios, hayan superado los que tuvieran carácter eliminatorio, sumando
para cada uno de ellos las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios, tanto obligatorios
como voluntarios.
8.2 Fase de concurso.
Finalizada la fase de oposición se valorarán los méritos aportados con los aspirantes que
hayan superado la misma de acuerdo a lo establecido en la Base 4.4. El baremo de los méritos
en la fase de concurso del aspirante que haya superado la fase de oposición se atendrá a lo
establecido en el ANEXO VII del Decreto 179/2021 de 5 de noviembre, de establecimiento de
las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas
y categorías de los cuerpos de la policía local de la Comunidad Valenciana modificada según
Ley 5/2026 de 31 de Julio, y que figura en el Anexo correspondiente de estas bases.
La puntuación máxima que pueden alcanzar los méritos alegados es de 40 puntos.
La aportación de los méritos se realizará arreglo a lo establecido en el apartado de la
Base Cuarta, punto cuatro; (4.4); la documentación acreditativa de los méritos a valorar en la
fase de concurso habrá de presentarse por las personas aspirantes en el plazo de 10 días
hábiles desde la publicación por parte del Órgano Técnico de Selección de la relación de
aspirantes que han superado la fase de oposición.
La puntuación obtenida en la fase de concurso se sumará a la obtenida en la fase de oposición.
La valoración del concurso oposición será la suma de las fases de concurso y oposición.
8.3 Fase de Curso selectivo.
El Tribunal formulará propuesta al Presidente de la Corporación de las personas aspirantes
que, habiendo superado las pruebas selectivas en ambos turnos, turno de promoción
interna ordinaria y turno de promoción interna interadministrativa, y previa la presentación
de la documentación exigida en estas bases, deban realizar el curso de capacitación de
contenido teórico-práctico, y de carácter selectivo, en el Instituto Valenciano de Seguridad
Pública y Emergencia (en adelante IVASPE) de 350 horas de duración.
Las personas aspirantes propuestas se incorporarán al IVASPE para realizar el primer curso que
se convoque. La calificación del mismo corresponderá al IVASPE.
Superado el curso teórico-práctico, el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias
comunicará al Ayuntamiento la relación de personas que lo han superado con indicación
de la puntuación o calificaciones obtenidas, a los efectos de su nombramiento.
En el supuesto que el/la aspirante no supere el curso selectivo del IVASPE comunicará
esta circunstancia a la Alcaldía, pudiendo incorporarse al curso inmediatamente posterior
Premium
Guia d'estudi amb IA
Temari orientatiu, pla d'estudi i preguntes tipus generades a partir d'esta convocatòria.
Temari probable
Pla d'estudi
Bibliografia suggerida
Preguntes d'exemple
Inicia sessió per a continuar
Iniciar sessióPremium
Pregunta-li a la IA
Pregunta sobre el temari de l'informe generat. Fins a 10 preguntes.
Inicia sessió per a preguntar
Iniciar sessió