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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO CASTALLA
5118 CONVOCATORIA BOLSA DE TRABAJO TEMPORAL ARQUITECTO
A N U N C I O
El Sr. ALCALDE-PRESIDENTE, mediante resolución número 814/2026 de fecha 22 de
junio, ha aprobado las bases del proceso selectivo para la creación de una BOLSA DE
TRABAJO TEMPORAL de ARQUITECTO/A, subgrupo A1, mediante el sistema de
concurso, con el siguiente tenor literal:
“BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA LA CREACIÓN DE
UNA BOLSA DE TRABAJO TEMPORAL DE ARQUITECTO/A (subgrupo A1) POR
CONCURSO.
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
El objeto de la presente convocatoria es regular el proceso selectivo para la
constitución de una bolsa de trabajo temporal de ARQUITECTO/A (subgrupo A1), para
futuros nombramientos como funcionarios/as interinos/as, siempre que exista el crédito
adecuado y suficiente, para atender las necesidades urgentes e inaplazables, cuando
se den alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 18 de la Ley 4/2021 de
Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.
•
La existencia de puestos de trabajo vacantes, cuando no sea posible su
cobertura por personal funcionario de carrera, por un máximo de tres años, en
los términos previstos en el apartado 9.
•
La sustitución transitoria de la persona titular de un puesto de trabajo, durante
el tiempo estrictamente necesario.
•
La ejecución de programas de carácter temporal (dentro de los límites
temporales establecidos legalmente)
•
El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro
de un periodo de dieciocho meses.
El sistema de selección del personal es el del CONCURSO
SEGUNDA.- CONDICIONES DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.
Para poder ser admitidos en el proceso selectivo las personas presentadas como
aspirantes, tendrán que reunir los siguientes requisitos, referidos al día en que finalice
el plazo de presentación de instancias:
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•
Tener la nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea, o
de algún estado al que sea de aplicación la libertad de circulación de
trabajadores. Independientemente de su nacionalidad, el cónyuge de las y los
españoles y de las personas nacionales de otros estados miembros de la
Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el cónyuge
de los nacionales de algún estado en los que sea de aplicación la libertad de
circulación de los trabajadores, siempre que no estén separados de derecho.
Asimismo y con las mismas condiciones que los cónyuges, podrán participar
sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores
de dicha edad que vivan a sus expensas.
•
Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones
que se deriven del puesto a desempeñar.
•
Edad: Tener cumplidos los 16 años de edad y no haber alcanzado la edad
máxima de jubilación forzosa.
•
Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para
ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal
laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
•
Titulación: Estar en posesión del título universitario oficial de Licenciado o
Graduado en Arquitectura, y en su caso Máster habilitante de Arquitectura u
otro título equivalente de conformidad con la normativa de aplicación, o tener
cumplidas las condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de
presentación de instancias. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas
en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la
correspondiente homologación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público y en el Real Decreto legislativo 1/2013, de 29
de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las pruebas
serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que los
demás aspirantes.
Junto con la presentación de los demás documentos, las personas aspirantes con
discapacidad deben presentar certificación de la Conselleria competente en materia de
discapacidad u órgano competente de otras comunidades autónomas o de la
Administración del Estado, que acredite la discapacidad igual o superior al 33 por 100,
así como su capacidad para desempeñar las tareas correspondientes a las plazas
objeto de la presente convocatoria.
TERCERA.- PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA Y SUS BASES.
Se publicará anuncio referente a la aprobación de las presentes bases en el Boletín
Oficial de la Provincia de Alicante, publicándose las mismas íntegramente en el tablón
de anuncios y página web del Ayuntamiento.
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Los sucesivos anuncios relativos a la convocatoria se publicarán únicamente en el
Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y su página web.
No se efectuarán notificaciones individuales. Las personas aspirantes objeto de esta
convocatoria quedarán enteradas del desarrollo del proceso mediante las
publicaciones pertinentes.
CUARTA.- PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.
Quienes, deseen formar parte de este proceso selectivo deberán solicitarlo a la
Alcaldía-Presidencia de la Corporación, a través del modelo normalizado de instancia,
pudiendo obtenerse el mismo, a través de la página web del Ayuntamiento de Castalla
(www.castalla.org). La misma deberá presentarse por Registro General de Entrada del
Ayuntamiento de Castalla o sede electrónica municipal o cualquiera de los lugares a
que se refiere el art. 16 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
administrativo Común de Administraciones públicas, durante el plazo de 10 DÍAS
NATURALES, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio
referente a las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.
En la instancia, deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones o
requisitos exigidos en la Base SEGUNDA de la convocatoria, referido todo ello a la
fecha de expiración del plazo señalado para la admisión de instancias.
A los efectos de su presentación a través de medios electrónicos, habrá de tramitarse
mediante instancia general a la cual deberá acompañarse el modelo de solicitud de
procesos selectivos debidamente rellenado en el que los aspirantes manifestarán en la
instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos que se exigen en la base
segunda, referidos a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias,
junto con la siguiente documentación:
Fotocopia del D.N.I. u otro documentos identificativo.
Fotocopia de la titulación indicada en la Base Segunda de la presente convocatoria.
El justificante de haber ingresado el importe de 40 euros en concepto de derechos de
examen, de conformidad con la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasa en vigor.
Relación de todos los méritos que deban valorarse en la fase de concurso junto con la
documentación acreditativa (no se valorarán aquellos méritos que no se hayan
relacionado y acreditado debidamente)
Los documentos de autoliquidación para el pago de la tasa por derechos de examen
se confeccionarán desde la página Web de Suma -Gestión Tributaria (www.suma.es)
donde se encuentra la opción de Autoliquidaciones. El ingreso se puede realizar bien
desde la misma página Web, o bien, tras imprimir la carta de pago, a través de
cualquier entidad bancaria colaboradora de las que se indican en el modelo de
autoliquidación.
El impago de los derechos de examen, o el hecho de no aportar el justificante del
ingreso, dará lugar a la exclusión de la persona aspirante, en la resolución por la que
se apruebe la lista provisional de personas admitidas y excluidas.
De conformidad con la Ordenanza fiscal reguladora, en el caso de quedar excluido por
cualquier otra causa, no tendrá derecho a la devolución del importe satisfecho.
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QUINTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Finalizado el plazo reglamentario de presentación de solicitudes, se hará pública en el
tablón de Anuncios de la sede electrónica y página web del Ayuntamiento la lista
provisional de personas admitidas y excluidas, concediéndose plazo de subsanación
de CINCO DÍAS NATURALES, a contar del siguiente de su publicación, para subsanar
el defecto que haya motivado la exclusión, o para realizar las alegaciones que se
consideren oportunas.
Si hubiere reclamaciones o alegaciones, éstas serán aceptadas o rechazadas por
resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que se publicará en los lugares
indicados para la provisional. En la misma se hará constar la composición del Tribunal,
el día, lugar y hora en el que se llevará a cabo la realización del primer ejercicio.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición
del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley del
Procedimiento Administrativo Común.
Se entenderán como causas de exclusión no subsanables:
•
La falta de pago de los derechos de examen.
•
La presentación de la instancia fuera de plazo.
•
La no presentación de la documentación acreditativa de los méritos a valorar
en la fase de concurso
Se entenderán como subsanables:
1. La falta de presentación de fotocopia del DNI o documento identificativo.
2. La falta de presentación del justificante del pago total de la tasa cuando el
mismo se haya realizado dentro del plazo de presentación de instancias.
3. La falta o insuficiente acreditación de la representación al presentar la solicitud,
en su caso.
4. La falta de presentación del modelo de instancia del proceso selectivo
SEXTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.
El tribunal calificador, designado por la Alcaldía-Presidencia, quedará constituido por
las siguientes personas, todas ellas con voz y voto:
PRESIDENTE: Un funcionario de carrera de igual o superior categoría a la plaza que
se convoca.
SECRETARIO: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.
VOCALES: Tres funcionarios de carrera de igual o superior categoría a la plaza que se
convoca.
La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.
El Tribunal calificados podrá solicitar y obtener el asesoramiento de especialistas en
aquellas pruebas en que lo estimen necesario o conveniente, quienes se limitarán a
prestar su colaboración en el ámbito de sus respectivas especialidades, así como
personal colaborador que consideren necesario para garantizar el correcto
funcionamiento del proceso selectivo.
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De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, los
órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo,
a la paridad entre mujer y hombre.
Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la
autoridad convocante y las personas aspirantes podrán recusarlos cuando concurran
las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del sector público, o cuando hubiesen realizado tareas de
preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de la
convocatoria.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de la mayoría de sus
miembros, titulares o suplentes indistintamente, siendo necesaria la asistencia del
presidente o del secretario.
En cada sesión del tribunal podrán participar los miembros titulares presentes en el
momento de la constitución y, si éstos están ausentes, los suplentes, sin que puedan
sustituirse entre ellos en la misma sesión.
Si constituido el tribunal e iniciada la sesión se ausentara el presidente y/o el
secretario, designarán, entre los vocales concurrentes, su sustituto durante su
ausencia.
De todas y cada una de las sesiones del tribunal, tanto de celebración de ejercicios,
como de corrección, evaluación y deliberación de los asuntos de competencia suya, el
secretario extenderá un acta, que será firmada por el/la Secretario/a y por el/la
Presidente/a Tribunal, en que se harán constar las calificaciones de los ejercicios, y
también las incidencias y, si fuera necesario, las votaciones que se produjesen.
Las actas numeradas y rubricadas constituirán parte del expediente que reflejará el
proceso selectivo llevado a cabo.
Si por cualquier motivo los miembros del tribunal, el secretario o presidente o sus
suplentes, con independencia de la responsabilidad en la que incurran, no puedan o
no quieran continuar ejerciendo como miembros, lo cual impide continuar con la
tramitación reglamentaria del procedimiento selectivo por falta de titulares o suplentes
necesarios, se considerarán válidas las actuaciones anteriores y previos los trámites
correspondientes, se designarán los sustitutos de los que hayan cesado y,
posteriormente, se realizarán las actuaciones que falten hasta la finalización del
proceso selectivo.
El tribunal está facultado para resolver las dudas y las cuestiones que puedan
suscitarse durante la realización de las pruebas y adoptar los acuerdos necesarios
para garantizar el buen orden del proceso selectivo en todo lo que no esté previsto en
estas bases. Asimismo, está facultado para interpretarlas adecuadamente.
Los actos que ponen fin a los procedimientos selectivos deberán ser motivados. La
motivación de los actos del tribunal dictados en virtud de la discrecionalidad técnica,
científica o profesional en el desarrollo de su cometido de valoración será suficiente
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que esté referida al cumplimiento de las normas legales y reglamentarias, así como a
las contenidas en las presentes bases.
Las resoluciones del tribunal de selección vinculan a la Administración, sin perjuicio de
que ésta, en su caso, pueda proceder a la revisión de oficio, conforme prevén los
artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Contra las resoluciones y actos de los tribunales de selección, así como contra sus
actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente sobre el fondo del
asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen
indefensión o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legítimos, los interesados
podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que los nombró, debiendo
fundamentarse en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los
artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Para la resolución del recurso, la Alcaldía solicitará un informe al tribunal actuante, el
cual, en su caso, volverá a constituirse por este motivo.
La oposición a los restantes actos de trámite podrá alegarse por los interesados para
la consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, el tribunal que actúe en este proceso tendrá la consideración de categoría
primera, tanto respecto de las asistencias de los miembros del tribunal como de sus
asesores y colaboradores.
SÉPTIMA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.
FASE ÚNICA DE CONCURSO: Valoración de méritos (máximo 40 puntos).
El Tribunal procederá a la valoración de los méritos aportados por las personas
aspirantes junto con la instancia conforme al siguiente BAREMO:
A) EXPERIENCIA PROFESIONAL (máximo 20 puntos):
A.1.- Por servicios prestados en cualquier administración pública con carácter
funcionarial o laboral, en puestos de trabajo de Arquitecto/a (subgrupo A1); 0,20
puntos por mes completo.
A.2.- Por servicios prestados en el sector privado como Arquitecto/a (grupo de
cotización 1); 0,10 puntos por mes completo.
Justificación:
La experiencia en la administración pública se ha de acreditar mediante certificado de
servicios prestados expedido por el órgano competente, conforme al artículo 1 de la
Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la
Administración Pública, así como al Anexo I del R.D. 1461/1982, de 15 de junio por el
que se establecen normas de aplicación de la Ley 70/1978. En el mismo se debe
especificar claramente la categoría profesional y el período trabajado, así como el
grupo o subgrupo de clasificación profesional.
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La experiencia profesional fuera del ámbito de la Administración Pública deberá
justificarse mediante los siguientes documentos:
Certificado de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, a
efecto de conocer los periodos trabajados
Contrato de trabajo, de cada uno de los periodos recogidos en el certificado de vida
laboral a efectos de conocer la categoría y funciones o certificado de empresa con
constancia de número de patronal de la misma en el que conste el puesto de trabajo
desempeñado, funciones y tiempo de prestación .
La falta de unos de los dos documentos supondrá la no valoración de este apartado.
B) FORMACIÓN (máximo 8 puntos):
B.1.- Titulaciones académicas:
Por estar en posesión de títulos académicos oficiales superiores al exigido para ser
admitido en la presente convocatoria, a razón de 1 punto por título.
B.2.- Cursos de formación y perfeccionamiento.
Los cursos de formación y perfeccionamiento que se encuentren directamente
relacionados con las tareas y cometidos propios del puesto de trabajo, de los que los
interesados posean certificado de superación y asistencia, impartidos por
Administraciones Públicas, organismos Institucionales, Universidades, Colegios
profesionales, o Centrales sindicales acogidas al Plan de Formación Continua de las
Administraciones Públicas, según la siguiente escala:
Cursos de 15 a 24 horas: 0,15 puntos
Cursos de 25 a 49 horas: 0,20 puntos
Cursos de 50 a 74 horas: 0,50 puntos
Cursos de 75 a 99 horas: 0,75 puntos
Cursos de 100 o más horas: 1,25 punto
C) CONOCIMIENTO DEL VALENCIANO (máximo 2 puntos)
El conocimiento del valenciano se valorará hasta 2 puntos, previa acreditación de estar
en posesión del correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta
Qualificadora de Coneixements del Valencià, con arreglo a la siguiente escala:
-Certificado de nivel A1 (inicial)
0,20 puntos.
-Certificado de nivel A2 (básico/oral)
0,30 puntos.
-Certificado de nivel B1 (elemental)
0,50 puntos.
-Certificado de nivel B2 (intermedio)
1 puntos.
-Certificado de nivel C1 (suficiencia/medio) 1,50 puntos.
-Certificado de nivel C2 (superior)
2,00 puntos.
D) SUPERACIÓN PRUEBAS SELECTIVAS (máximo 10 puntos)
Por haber superado pruebas de acceso de una convocatoria pública para puesto de la
escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Subgrupo A1, en función del
siguiente baremo:
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- Se valorará con 1 punto por cada ejercicio superado en procesos selectivos para el
acceso a personal funcionario de carrera.
- Se valorará con 0,50 puntos por cada ejercicio superado en procesos selectivos para
el acceso a personal funcionario interino o contrato laboral.
Una vez valorados los méritos, se publicará anuncio en el que se indicarán las
puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes, concediéndose un plazo de 3
DÍAS HÁBILES contados desde el siguiente a la publicación para la realización de las
alegaciones que se consideren pertinentes.
OCTAVA.- CALIFICACIONES DEFINITIVAS Y RESOLUCIÓN DE EMPATES
Una vez resueltas las posibles alegaciones o reclamaciones, el Tribunal levantará acta
con la puntuación definitiva obtenida por las personas aspirantes.
En la misma acta se establecerá el orden definitivo de la bolsa de trabajo, que vendrá
determinado por el concurso obtenido, en orden de mayor a menor puntuación,
elevando propuesta de creación de la Bolsa al órgano competente para su aprobación.
En caso de empate para establecer el orden de la bolsa, éste se establecerá
atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el apartado A) Experiencia Profesional
del concurso y de persistir el empate se resolvería con mayor puntuación en el
apartado B) Formación.
NOVENA.- RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA.
El periodo de vigencia de la bolsa será de tres años prorrogables tácitamente. Ésta
estará en vigor o bien hasta su agotamiento o bien hasta la creación de un nuevo
proceso.
La inclusión en la bolsa no generará derecho alguno frente al Ayuntamiento de
Castalla. Las personas integrantes de la lista formada conforme a lo establecido en el
párrafo anterior, podrán ser avisadas, mediante correo electrónico y/o llamada
telefónica, siguiendo el orden de preferencia establecido en la misma para proveer las
vacantes o sustituciones de puestos coyunturales de idénticas características a las
convocadas, mediante el nombramiento como personal laboral temporal.
La no presentación de la documentación exigida en la convocatoria, supondrá la
exclusión definitiva de la lista de reserva.
En el caso de que una persona aspirante sea avisada, y renuncie sin causa justificada,
será también excluida definitivamente de la lista de reserva, excepto en los supuestos
de cualquier tipo de baja médica o maternidad, en los que se conservará su posición
en la sin ningún tipo de penalización.
Antes de efectuar el contrato, el Ayuntamiento se reserva el derecho de efectuar un
reconocimiento médico a la persona aspirante seleccionada, a fin de constar su aptitud
física y psíquica para el trabajo, cuyo resultado podrá determinar la falta de aptitud
del/la trabajador/a y la consiguiente exclusión temporal o definitiva de la lista.
En el caso de que la renuncia esté causada por el desempeño de un trabajo fuera del
Ayuntamiento, previa acreditación de la situación, la persona aspirante será relegada
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al último lugar del orden de prelación.
Si una persona incluida en la lista de reserva cesa en la prestación de sus servicios
por causa que no le es imputable, ocupará el lugar de prelación de la lista acorde a su
puntuación. Si el cese en la prestación de servicios es imputable al/la trabajador/a, tal
circunstancia será entendida como una renuncia y será eliminado/a de la lista de
reserva.
La duración del contrato será la que corresponda en función de las necesidades para
las que se efectúa el mismo. Finalizada la vigencia y habiendo cumplido la totalidad
del mismo, el/a trabajador/a volverá a la posición que, de acuerdo a su puntuación, le
corresponde en el orden de prelación de la lista.
Realizados tres intentos de contactar con la persona aspirante sin haberlo logrado, y
transcurrido el plazo de 48 horas de la realización de la última llamada o correo
electrónico, esta, quedará automáticamente excluida de la lista de reserva, pasando a
llamar siguiente aspirante por orden de la lista.
Para la efectividad del llamamiento, las personas integrantes de la lista deberán
mantener actualizados sus datos personales.
DÉCIMA.- FORMALIZACIÓN DEL NOMBRAMIENTO.
Cumplimentado por la persona aspirante propuesta lo establecido en la base anterior y
realizados los trámites administrativos pertinentes, él órgano competente adoptará el
acuerdo oportuno para llevar a cabo el nombramiento correspondiente.
UNDÉCIMA.- INCIDENCIAS Y RECURSOS.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo
establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Contra la probación de estas bases, que pone fin a la vía administrativa podrá
interponerse recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido
en los artículos 112.1, 114.1c), 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 8,, 10 y 46 de
la ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
DUODÉCIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa que la
participación en este proceso selectivo supone el consentimiento de la persona
aspirante para el tratamiento de los datos de carácter personal recogidos en la
instancia, e implica su autorización para que se le identifique en las publicaciones
procedentes que se lleven a cabo en los boletines oficiales, tablones de anuncios y en
el página web del Ayuntamiento.
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Supone, además la autorización para que se traten los datos personales para la
gestión de la bolsa de trabajo que se derive de este proceso.
Asimismo, implica la autorización para el tratamiento de la documentación que han de
aportar las personas aspirantes en el curso del procedimiento de selección.
Las personas aspirantes serán incluidas en los respectivos ficheros de datos del
Ayuntamiento y podrán ejercer ante dicha institución los derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición.
Asimismo, el participar en el proceso implicará, en principio, el consentimiento para
que los datos correspondientes a la Bolsa de Trabajo que se constituya sean
compartidos con otros ayuntamientos de la provincia de Alicante y sus
correspondientes organismos autónomos y otras entidades dependientes que hayan
suscrito el oportuno convenio colaborador con el Ayuntamiento de Castalla.
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, el interesado podrá, -en lo relativo a la
cesión de la información de la Bolsa de Trabajo que le afecta-, ejercitar el derecho a la
limitación del tratamiento de sus datos, en consonancia con lo preceptuado por el
artículo 16 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, en concordancia con el artículo 18 del
Reglamento (UE) 2016/679.
DECIMOTERCERA.- INCOMPATIBILIDADES.
Las personas aspirantes propuestas quedarán sujetas, en su caso, al cumplimiento de
las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre
incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y demás
normativa aplicable.
DECIMOCUARTA.- NORMATIVA.
En todo lo no previsto en las presentes Bases, en lo que no se oponga a lo establecido
en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba del
Estatuto Básico del Empleado Público, se estará a lo dispuesto en:
- Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
- Real Decreto legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
- Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y
programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección.