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A1
Oposició
Lliure
Local (ayuntamiento/diputación)

1 plaça de Arquitecto

AYUNTAMIENTO CASTALLA·Castalla, Alicante

Termini tancat — 15/07/2026

El plazo de solicitud de esta convocatoria está cerrado desde el 15/07/2026.

La ficha se conserva para seguir el proceso (listas de admitidos, fechas de examen y resultados se publican en la fuente oficial). Si buscas plazas con el plazo abierto:

Línia temporal

  1. Publicació

    10/07/2026

  2. Fi termini

    15/07/2026

Requisits i perfil

Titulació requerida

Estar en posesión del título universitario oficial de Licenciado o

Grup professional

A1 · Universitario superior (máster/grado + habilitación)

Tipus d'accés

Lliure

Tipus de procés

Oposició

Places

1

Termini

3 dies hàbils

Origen i fonts

Administració

Local (ayuntamiento/diputación)

Font principal

BOP Alicante

Text oficial complet

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 128 de 10/07/2026 Pág. 1 5118 / 2026 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO CASTALLA 5118 CONVOCATORIA BOLSA DE TRABAJO TEMPORAL ARQUITECTO A N U N C I O El Sr. ALCALDE-PRESIDENTE, mediante resolución número 814/2026 de fecha 22 de junio, ha aprobado las bases del proceso selectivo para la creación de una BOLSA DE TRABAJO TEMPORAL de ARQUITECTO/A, subgrupo A1, mediante el sistema de concurso, con el siguiente tenor literal: “BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO TEMPORAL DE ARQUITECTO/A (subgrupo A1) POR CONCURSO. PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. El objeto de la presente convocatoria es regular el proceso selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo temporal de ARQUITECTO/A (subgrupo A1), para futuros nombramientos como funcionarios/as interinos/as, siempre que exista el crédito adecuado y suficiente, para atender las necesidades urgentes e inaplazables, cuando se den alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 18 de la Ley 4/2021 de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana. • La existencia de puestos de trabajo vacantes, cuando no sea posible su cobertura por personal funcionario de carrera, por un máximo de tres años, en los términos previstos en el apartado 9. • La sustitución transitoria de la persona titular de un puesto de trabajo, durante el tiempo estrictamente necesario. • La ejecución de programas de carácter temporal (dentro de los límites temporales establecidos legalmente) • El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses. El sistema de selección del personal es el del CONCURSO SEGUNDA.- CONDICIONES DE LAS PERSONAS ASPIRANTES. Para poder ser admitidos en el proceso selectivo las personas presentadas como aspirantes, tendrán que reunir los siguientes requisitos, referidos al día en que finalice el plazo de presentación de instancias: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 128 de 10/07/2026 Pág. 2 5118 / 2026 • Tener la nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea, o de algún estado al que sea de aplicación la libertad de circulación de trabajadores. Independientemente de su nacionalidad, el cónyuge de las y los españoles y de las personas nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el cónyuge de los nacionales de algún estado en los que sea de aplicación la libertad de circulación de los trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo y con las mismas condiciones que los cónyuges, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. • Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto a desempeñar. • Edad: Tener cumplidos los 16 años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa. • Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. • Titulación: Estar en posesión del título universitario oficial de Licenciado o Graduado en Arquitectura, y en su caso Máster habilitante de Arquitectura u otro título equivalente de conformidad con la normativa de aplicación, o tener cumplidas las condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente homologación. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las pruebas serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que los demás aspirantes. Junto con la presentación de los demás documentos, las personas aspirantes con discapacidad deben presentar certificación de la Conselleria competente en materia de discapacidad u órgano competente de otras comunidades autónomas o de la Administración del Estado, que acredite la discapacidad igual o superior al 33 por 100, así como su capacidad para desempeñar las tareas correspondientes a las plazas objeto de la presente convocatoria. TERCERA.- PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA Y SUS BASES. Se publicará anuncio referente a la aprobación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, publicándose las mismas íntegramente en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 128 de 10/07/2026 Pág. 3 5118 / 2026 Los sucesivos anuncios relativos a la convocatoria se publicarán únicamente en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y su página web. No se efectuarán notificaciones individuales. Las personas aspirantes objeto de esta convocatoria quedarán enteradas del desarrollo del proceso mediante las publicaciones pertinentes. CUARTA.- PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS. Quienes, deseen formar parte de este proceso selectivo deberán solicitarlo a la Alcaldía-Presidencia de la Corporación, a través del modelo normalizado de instancia, pudiendo obtenerse el mismo, a través de la página web del Ayuntamiento de Castalla (www.castalla.org). La misma deberá presentarse por Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Castalla o sede electrónica municipal o cualquiera de los lugares a que se refiere el art. 16 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de Administraciones públicas, durante el plazo de 10 DÍAS NATURALES, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio referente a las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante. En la instancia, deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones o requisitos exigidos en la Base SEGUNDA de la convocatoria, referido todo ello a la fecha de expiración del plazo señalado para la admisión de instancias. A los efectos de su presentación a través de medios electrónicos, habrá de tramitarse mediante instancia general a la cual deberá acompañarse el modelo de solicitud de procesos selectivos debidamente rellenado en el que los aspirantes manifestarán en la instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos que se exigen en la base segunda, referidos a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, junto con la siguiente documentación: Fotocopia del D.N.I. u otro documentos identificativo. Fotocopia de la titulación indicada en la Base Segunda de la presente convocatoria. El justificante de haber ingresado el importe de 40 euros en concepto de derechos de examen, de conformidad con la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasa en vigor. Relación de todos los méritos que deban valorarse en la fase de concurso junto con la documentación acreditativa (no se valorarán aquellos méritos que no se hayan relacionado y acreditado debidamente) Los documentos de autoliquidación para el pago de la tasa por derechos de examen se confeccionarán desde la página Web de Suma -Gestión Tributaria (www.suma.es) donde se encuentra la opción de Autoliquidaciones. El ingreso se puede realizar bien desde la misma página Web, o bien, tras imprimir la carta de pago, a través de cualquier entidad bancaria colaboradora de las que se indican en el modelo de autoliquidación. El impago de los derechos de examen, o el hecho de no aportar el justificante del ingreso, dará lugar a la exclusión de la persona aspirante, en la resolución por la que se apruebe la lista provisional de personas admitidas y excluidas. De conformidad con la Ordenanza fiscal reguladora, en el caso de quedar excluido por cualquier otra causa, no tendrá derecho a la devolución del importe satisfecho. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 128 de 10/07/2026 Pág. 4 5118 / 2026 QUINTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES. Finalizado el plazo reglamentario de presentación de solicitudes, se hará pública en el tablón de Anuncios de la sede electrónica y página web del Ayuntamiento la lista provisional de personas admitidas y excluidas, concediéndose plazo de subsanación de CINCO DÍAS NATURALES, a contar del siguiente de su publicación, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión, o para realizar las alegaciones que se consideren oportunas. Si hubiere reclamaciones o alegaciones, éstas serán aceptadas o rechazadas por resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que se publicará en los lugares indicados para la provisional. En la misma se hará constar la composición del Tribunal, el día, lugar y hora en el que se llevará a cabo la realización del primer ejercicio. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común. Se entenderán como causas de exclusión no subsanables: • La falta de pago de los derechos de examen. • La presentación de la instancia fuera de plazo. • La no presentación de la documentación acreditativa de los méritos a valorar en la fase de concurso Se entenderán como subsanables: 1. La falta de presentación de fotocopia del DNI o documento identificativo. 2. La falta de presentación del justificante del pago total de la tasa cuando el mismo se haya realizado dentro del plazo de presentación de instancias. 3. La falta o insuficiente acreditación de la representación al presentar la solicitud, en su caso. 4. La falta de presentación del modelo de instancia del proceso selectivo SEXTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR. El tribunal calificador, designado por la Alcaldía-Presidencia, quedará constituido por las siguientes personas, todas ellas con voz y voto: PRESIDENTE: Un funcionario de carrera de igual o superior categoría a la plaza que se convoca. SECRETARIO: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue. VOCALES: Tres funcionarios de carrera de igual o superior categoría a la plaza que se convoca. La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. El Tribunal calificados podrá solicitar y obtener el asesoramiento de especialistas en aquellas pruebas en que lo estimen necesario o conveniente, quienes se limitarán a prestar su colaboración en el ámbito de sus respectivas especialidades, así como personal colaborador que consideren necesario para garantizar el correcto funcionamiento del proceso selectivo. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 128 de 10/07/2026 Pág. 5 5118 / 2026 De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante y las personas aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, siendo necesaria la asistencia del presidente o del secretario. En cada sesión del tribunal podrán participar los miembros titulares presentes en el momento de la constitución y, si éstos están ausentes, los suplentes, sin que puedan sustituirse entre ellos en la misma sesión. Si constituido el tribunal e iniciada la sesión se ausentara el presidente y/o el secretario, designarán, entre los vocales concurrentes, su sustituto durante su ausencia. De todas y cada una de las sesiones del tribunal, tanto de celebración de ejercicios, como de corrección, evaluación y deliberación de los asuntos de competencia suya, el secretario extenderá un acta, que será firmada por el/la Secretario/a y por el/la Presidente/a Tribunal, en que se harán constar las calificaciones de los ejercicios, y también las incidencias y, si fuera necesario, las votaciones que se produjesen. Las actas numeradas y rubricadas constituirán parte del expediente que reflejará el proceso selectivo llevado a cabo. Si por cualquier motivo los miembros del tribunal, el secretario o presidente o sus suplentes, con independencia de la responsabilidad en la que incurran, no puedan o no quieran continuar ejerciendo como miembros, lo cual impide continuar con la tramitación reglamentaria del procedimiento selectivo por falta de titulares o suplentes necesarios, se considerarán válidas las actuaciones anteriores y previos los trámites correspondientes, se designarán los sustitutos de los que hayan cesado y, posteriormente, se realizarán las actuaciones que falten hasta la finalización del proceso selectivo. El tribunal está facultado para resolver las dudas y las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas y adoptar los acuerdos necesarios para garantizar el buen orden del proceso selectivo en todo lo que no esté previsto en estas bases. Asimismo, está facultado para interpretarlas adecuadamente. Los actos que ponen fin a los procedimientos selectivos deberán ser motivados. La motivación de los actos del tribunal dictados en virtud de la discrecionalidad técnica, científica o profesional en el desarrollo de su cometido de valoración será suficiente Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 128 de 10/07/2026 Pág. 6 5118 / 2026 que esté referida al cumplimiento de las normas legales y reglamentarias, así como a las contenidas en las presentes bases. Las resoluciones del tribunal de selección vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a la revisión de oficio, conforme prevén los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Contra las resoluciones y actos de los tribunales de selección, así como contra sus actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente sobre el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legítimos, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que los nombró, debiendo fundamentarse en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para la resolución del recurso, la Alcaldía solicitará un informe al tribunal actuante, el cual, en su caso, volverá a constituirse por este motivo. La oposición a los restantes actos de trámite podrá alegarse por los interesados para la consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, el tribunal que actúe en este proceso tendrá la consideración de categoría primera, tanto respecto de las asistencias de los miembros del tribunal como de sus asesores y colaboradores. SÉPTIMA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN. FASE ÚNICA DE CONCURSO: Valoración de méritos (máximo 40 puntos). El Tribunal procederá a la valoración de los méritos aportados por las personas aspirantes junto con la instancia conforme al siguiente BAREMO: A) EXPERIENCIA PROFESIONAL (máximo 20 puntos): A.1.- Por servicios prestados en cualquier administración pública con carácter funcionarial o laboral, en puestos de trabajo de Arquitecto/a (subgrupo A1); 0,20 puntos por mes completo. A.2.- Por servicios prestados en el sector privado como Arquitecto/a (grupo de cotización 1); 0,10 puntos por mes completo. Justificación: La experiencia en la administración pública se ha de acreditar mediante certificado de servicios prestados expedido por el órgano competente, conforme al artículo 1 de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, así como al Anexo I del R.D. 1461/1982, de 15 de junio por el que se establecen normas de aplicación de la Ley 70/1978. En el mismo se debe especificar claramente la categoría profesional y el período trabajado, así como el grupo o subgrupo de clasificación profesional. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 128 de 10/07/2026 Pág. 7 5118 / 2026 La experiencia profesional fuera del ámbito de la Administración Pública deberá justificarse mediante los siguientes documentos: Certificado de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, a efecto de conocer los periodos trabajados Contrato de trabajo, de cada uno de los periodos recogidos en el certificado de vida laboral a efectos de conocer la categoría y funciones o certificado de empresa con constancia de número de patronal de la misma en el que conste el puesto de trabajo desempeñado, funciones y tiempo de prestación . La falta de unos de los dos documentos supondrá la no valoración de este apartado. B) FORMACIÓN (máximo 8 puntos): B.1.- Titulaciones académicas: Por estar en posesión de títulos académicos oficiales superiores al exigido para ser admitido en la presente convocatoria, a razón de 1 punto por título. B.2.- Cursos de formación y perfeccionamiento. Los cursos de formación y perfeccionamiento que se encuentren directamente relacionados con las tareas y cometidos propios del puesto de trabajo, de los que los interesados posean certificado de superación y asistencia, impartidos por Administraciones Públicas, organismos Institucionales, Universidades, Colegios profesionales, o Centrales sindicales acogidas al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas, según la siguiente escala: Cursos de 15 a 24 horas: 0,15 puntos Cursos de 25 a 49 horas: 0,20 puntos Cursos de 50 a 74 horas: 0,50 puntos Cursos de 75 a 99 horas: 0,75 puntos Cursos de 100 o más horas: 1,25 punto C) CONOCIMIENTO DEL VALENCIANO (máximo 2 puntos) El conocimiento del valenciano se valorará hasta 2 puntos, previa acreditación de estar en posesión del correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià, con arreglo a la siguiente escala: -Certificado de nivel A1 (inicial) 0,20 puntos. -Certificado de nivel A2 (básico/oral) 0,30 puntos. -Certificado de nivel B1 (elemental) 0,50 puntos. -Certificado de nivel B2 (intermedio) 1 puntos. -Certificado de nivel C1 (suficiencia/medio) 1,50 puntos. -Certificado de nivel C2 (superior) 2,00 puntos. D) SUPERACIÓN PRUEBAS SELECTIVAS (máximo 10 puntos) Por haber superado pruebas de acceso de una convocatoria pública para puesto de la escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Subgrupo A1, en función del siguiente baremo: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 128 de 10/07/2026 Pág. 8 5118 / 2026 - Se valorará con 1 punto por cada ejercicio superado en procesos selectivos para el acceso a personal funcionario de carrera. - Se valorará con 0,50 puntos por cada ejercicio superado en procesos selectivos para el acceso a personal funcionario interino o contrato laboral. Una vez valorados los méritos, se publicará anuncio en el que se indicarán las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes, concediéndose un plazo de 3 DÍAS HÁBILES contados desde el siguiente a la publicación para la realización de las alegaciones que se consideren pertinentes. OCTAVA.- CALIFICACIONES DEFINITIVAS Y RESOLUCIÓN DE EMPATES Una vez resueltas las posibles alegaciones o reclamaciones, el Tribunal levantará acta con la puntuación definitiva obtenida por las personas aspirantes. En la misma acta se establecerá el orden definitivo de la bolsa de trabajo, que vendrá determinado por el concurso obtenido, en orden de mayor a menor puntuación, elevando propuesta de creación de la Bolsa al órgano competente para su aprobación. En caso de empate para establecer el orden de la bolsa, éste se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el apartado A) Experiencia Profesional del concurso y de persistir el empate se resolvería con mayor puntuación en el apartado B) Formación. NOVENA.- RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA. El periodo de vigencia de la bolsa será de tres años prorrogables tácitamente. Ésta estará en vigor o bien hasta su agotamiento o bien hasta la creación de un nuevo proceso. La inclusión en la bolsa no generará derecho alguno frente al Ayuntamiento de Castalla. Las personas integrantes de la lista formada conforme a lo establecido en el párrafo anterior, podrán ser avisadas, mediante correo electrónico y/o llamada telefónica, siguiendo el orden de preferencia establecido en la misma para proveer las vacantes o sustituciones de puestos coyunturales de idénticas características a las convocadas, mediante el nombramiento como personal laboral temporal. La no presentación de la documentación exigida en la convocatoria, supondrá la exclusión definitiva de la lista de reserva. En el caso de que una persona aspirante sea avisada, y renuncie sin causa justificada, será también excluida definitivamente de la lista de reserva, excepto en los supuestos de cualquier tipo de baja médica o maternidad, en los que se conservará su posición en la sin ningún tipo de penalización. Antes de efectuar el contrato, el Ayuntamiento se reserva el derecho de efectuar un reconocimiento médico a la persona aspirante seleccionada, a fin de constar su aptitud física y psíquica para el trabajo, cuyo resultado podrá determinar la falta de aptitud del/la trabajador/a y la consiguiente exclusión temporal o definitiva de la lista. En el caso de que la renuncia esté causada por el desempeño de un trabajo fuera del Ayuntamiento, previa acreditación de la situación, la persona aspirante será relegada Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 128 de 10/07/2026 Pág. 9 5118 / 2026 al último lugar del orden de prelación. Si una persona incluida en la lista de reserva cesa en la prestación de sus servicios por causa que no le es imputable, ocupará el lugar de prelación de la lista acorde a su puntuación. Si el cese en la prestación de servicios es imputable al/la trabajador/a, tal circunstancia será entendida como una renuncia y será eliminado/a de la lista de reserva. La duración del contrato será la que corresponda en función de las necesidades para las que se efectúa el mismo. Finalizada la vigencia y habiendo cumplido la totalidad del mismo, el/a trabajador/a volverá a la posición que, de acuerdo a su puntuación, le corresponde en el orden de prelación de la lista. Realizados tres intentos de contactar con la persona aspirante sin haberlo logrado, y transcurrido el plazo de 48 horas de la realización de la última llamada o correo electrónico, esta, quedará automáticamente excluida de la lista de reserva, pasando a llamar siguiente aspirante por orden de la lista. Para la efectividad del llamamiento, las personas integrantes de la lista deberán mantener actualizados sus datos personales. DÉCIMA.- FORMALIZACIÓN DEL NOMBRAMIENTO. Cumplimentado por la persona aspirante propuesta lo establecido en la base anterior y realizados los trámites administrativos pertinentes, él órgano competente adoptará el acuerdo oportuno para llevar a cabo el nombramiento correspondiente. UNDÉCIMA.- INCIDENCIAS Y RECURSOS. Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la probación de estas bases, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 112.1, 114.1c), 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 8,, 10 y 46 de la ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. DUODÉCIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa que la participación en este proceso selectivo supone el consentimiento de la persona aspirante para el tratamiento de los datos de carácter personal recogidos en la instancia, e implica su autorización para que se le identifique en las publicaciones procedentes que se lleven a cabo en los boletines oficiales, tablones de anuncios y en el página web del Ayuntamiento. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 128 de 10/07/2026 Pág. 10 5118 / 2026 Supone, además la autorización para que se traten los datos personales para la gestión de la bolsa de trabajo que se derive de este proceso. Asimismo, implica la autorización para el tratamiento de la documentación que han de aportar las personas aspirantes en el curso del procedimiento de selección. Las personas aspirantes serán incluidas en los respectivos ficheros de datos del Ayuntamiento y podrán ejercer ante dicha institución los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Asimismo, el participar en el proceso implicará, en principio, el consentimiento para que los datos correspondientes a la Bolsa de Trabajo que se constituya sean compartidos con otros ayuntamientos de la provincia de Alicante y sus correspondientes organismos autónomos y otras entidades dependientes que hayan suscrito el oportuno convenio colaborador con el Ayuntamiento de Castalla. No obstante lo previsto en el párrafo anterior, el interesado podrá, -en lo relativo a la cesión de la información de la Bolsa de Trabajo que le afecta-, ejercitar el derecho a la limitación del tratamiento de sus datos, en consonancia con lo preceptuado por el artículo 16 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en concordancia con el artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/679. DECIMOTERCERA.- INCOMPATIBILIDADES. Las personas aspirantes propuestas quedarán sujetas, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y demás normativa aplicable. DECIMOCUARTA.- NORMATIVA. En todo lo no previsto en las presentes Bases, en lo que no se oponga a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba del Estatuto Básico del Empleado Público, se estará a lo dispuesto en: - Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. - Real Decreto legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. - Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. - Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección.
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