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M U N I C I P I O S
Ayuntamiento de Massanassa
2026/08357
Anuncio del Ayuntamiento de Massanassa sobre la aprobación de las
bases específicas y convocatoria del procedimiento para la provisión
de un puesto de auxiliar administrativo/a de contabilidad, mediante
concurso de méritos específico abierto a otras administraciones.
ANUNCIO
La Alcaldía del Ayuntamiento de Massanassa, mediante Resolución núm.
1339 de fecha 26 de junio de 2026 ha resuelto lo siguiente:
Resuelvo
Primero. Aprobar las bases específicas y convocar el procedimiento para la
provisión de un puesto de Auxiliar Administrativo de Contabilidad en el
Ayuntamiento de Massanassa mediante concurso de méritos específico abierto a
otras administraciones, con código A3AIF06, cuyo contenido íntegro es el siguiente:
VER ANEXO
Segundo. Publicar el contenido íntegro de las presentes bases en el Boletín
Oficial de la Provincia de Valencia, así como en el tablón de anuncios electrónico del
Ayuntamiento de Massanassa y, complementariamente y sin carácter oficial, en la
página web municipal.
Tercero. Publicar un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del
Estado, en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de Massanassa y,
complementariamente y sin carácter oficial, en la página web municipal.
Cuarto. Establecer un plazo de 10 días hábiles para la presentación de
solicitudes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en
el Boletín Oficial del Estado.
Quinto. Dar cuenta de la presente Resolución en la próxima sesión del
Pleno de la Corporación.
Massanassa, 29 de junio de 2026.—El alcalde, Francisco A. Comes
Monmeneu.
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BASES ESPECÍFICAS PARA PROVISIÓN MEDIANTE CONCURSO ESPECÍFICO DE MÉRITOS
ABIERTO A OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS PARA CUBRIR EL PUESTO DE
TRABAJO DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO DEL ÁREA DE INTERVENCIÓN
BASE PRIMERA. - OBJETO DE LAS BASES
Es objeto de las presentes bases específicas la convocatoria para la provisión mediante
concurso específico de méritos abierto a otras administraciones públicas, de acuerdo con
el art. 79 del Real Decreto-Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y los artículos 107 y ss de la
Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana, de un puesto
de Auxiliar Administrativo adscrito al Área de Intervención.
Las características particulares del puesto de trabajo a cubrir son las siguientes:
Denominación del puesto:
Auxiliar Administrativo/a de contabilidad
Grupo y Subgrupo:
C-C2
Escala y Subescala:
Administración General. Auxiliar
Nº vacantes:
1
Sistema de selección:
Concurso específico abierto a otras administraciones
Oferta de Empleo Público:
2024 (BOP Valencia nº 173 de 06/09/2024)
Titulación requerida de acceso:
Título de graduado en educación secundaria
obligatoria
Las retribuciones del puesto de trabajo son las correspondientes a Grupo C, Subgrupo C2,
con un nivel 16 de complemento de destino y un complemento específico de 10.407,44
€/año
Las funciones a desempeñar son las establecidas en la relación de puestos de trabajo de
este Ayuntamiento, que son las siguientes:
-Registro contable de las operaciones del Presupuesto de Gastos, Presupuesto de Ingresos
y operaciones No Presupuestarias.
-Recepción, revisión formal y registro de facturas y certificaciones de proveedores.
-Atención a proveedores.
-Elaboración de las propuestas de actos administrativos de autorización, disposición y
reconocimiento de la obligación del presupuesto de gastos que se tramiten en la
Intervención.
-Realizar todo tipo de tareas de carácter repetitivo o con alternativas simples, según los
procedimientos establecidos o las instrucciones recibidas de su superior, teles como
formalizar y cumplimentar todo tipo de documentos e impresos sobre modelos existentes.
-Realizar tareas de atención al público y atención telefónica contestando preguntas
relativas al negociado o la unidad informando de la marcha de expedientes de acuerdo con
las instrucciones de su superior en este sentido.
-Archivar y registrar expedientes del negociado o unidad a la que pertenezca, colaborando
en las conformación y seguimiento del trámite administrativo de los expedientes.
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-Realizar tareas de mecanización, correspondencia, notificar y demás tareas comunes de
auxiliar relacionadas con la actividad propia de su unidad que les sean enumeradas.
-Sustitución en la realización de funciones de su nivel de personal del resto de servicios
económicos en las correspondientes tareas administrativas cuando por necesidad del
servicio así se determine
BASE SEGUNDA. - NORMATIVA APLICABLE
En todo lo no previsto en las presentes Bases específicas, se estará a lo dispuesto por las
bases generales para el acceso al empleo público y promoción interna del Ayuntamiento
de Massanassa, así como a lo lo previsto en la normativa siguiente, o en aquella que la
sustituya:
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas -LPACAP-
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local –
TRRL-
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado
y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado.
Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana -LFPV-
Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento
de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función
pública valenciana
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de
las Administraciones Públicas.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
Garantía de los Derechos Digitales.
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y
los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los
funcionarios de Administración Local
Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales
para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables
en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con
discapacidad.
BASE TERCERA.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
Para poder participar en el proceso selectivo, las personas aspirantes deberán reunir en el
día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
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Ser personal funcionario de carrera de cualquier administración pública, en
cualquier situación administrativa, excepto la suspensión firme o la excedencia
voluntaria por interés particular durante el periodo legal obligatorio de dos años, y
no haber sido suspendido o inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Ocupar una plaza de Administración General, Subescala Auxiliar, Grupo C,
subgrupo C2
Estar en posesión del titulo que se establece en las características del puesto de
trabajo a cubrir que se detallan en la base primera de las presentes bases
específicas.
Haber permanecido un mínimo de dos años en el puesto de trabajo obtenido con
destino definitivo
No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado/a con
carácter absoluto o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a, o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que
hubiese sido separado o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado,
no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los términos al
acceso al empleo público.
No hallarse incurso/a en causa de incompatibilidad de las contenidas en la
legislación vigente
Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el
desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo.
Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo y mientras dure el
nombramiento o contrato. En este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones
oportunas hasta llegar a la toma de posesión como personal funcionario de carrera.
BASE CUARTA. – PUBLICIDAD
La convocatoria se publicará junto al texto íntegro de las bases específicas reguladoras del
proceso selectivo en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y en el apartado “Empleo
Público” del Tablón de Anuncios ubicado en la sede electrónica del Ayuntamiento de
Massanassa (https://massanassa.sedelectronica.es).
Un extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado, siendo la fecha
de este anuncio la que marcará el inicio para el cómputo del plazo de presentación de
instancias.
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De manera complementaria pero no preceptiva, las convocatorias, bases y los siguientes
anuncios que sucederán al proceso selectivo, podrán ser publicados en la página web
municipal (www.massanassa.es).
BASE QUINTA.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo para la presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del
día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Las solicitudes se presentarán preferentemente por vía electrónica, de acuerdo con lo
establecido en la normativa vigente (https://massanassa.sedelectronica.es)
Documentación que deberá adjuntarse a la solicitud:
Fotocopia acreditativa de la titulación de acceso o documento equivalente.
Otra documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en las
bases, si corresponde.
Documentación acreditativa del pago de la tasa por participación de pruebas
selectivas por importe de 35 €, que deberá hacerse efectiva a través del PORTAL
TRIBUTARIO
del
Ayuntamiento
de
Massanassa
(https://portaltributario.massanassa.es/), apartado “Autoliquidaciones”, en el que
está habilitado el trámite específico de “Autoliquidación Tasa por Participación en
Procesos Selectivos del Personal”
Hoja de autobaremación de méritos del concurso conforme al modelo normalizado
y copia de la documentación acreditativa de los méritos que se aleguen.
Memoria correspondiente conforme a lo dispuesto en la base 9ª, apartado B: FASE
DE MEMORIA Y ENTREVISTA.
Con carácter excepcional, se podrá presentar la solicitud conforme a lo establecido en el
art. 16 de la Ley 39/2015.
BASE SEXTA.- ADMISIÓN DE PERSONAS ASPIRANTES
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará Resolución declarando
aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con expresión en este
caso, del motivo de exclusión y concediendo un plazo de diez días hábiles, contados desde
el día siguiente a su publicación en el BOP de Valencia y en el tablón de anuncios
electrónico para que se subsanen los defectos o se realicen las alegaciones que se
considere conveniente.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas, en cuanto a subsanación de
defectos.
Serán causas de exclusión de la lista de aspirantes las siguientes:
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Presentar la solicitud fuera del plazo establecido
No utilizar el modelo normalizado de solicitud de participación en pruebas
selectivas
Impago de los derechos de examen dentro del plazo establecido o imposibilidad de
recabar justificante de pago de tasas.
Omisión de la firma de la solicitud de participación normalizada por el
procedimiento del catálogo de trámites que corresponda.
No haber presentado autorización con fotocopia DNI/NIE en caso de presentación
de instancia por representante.
No aportar fotocopia de la titulación de acceso u otros documentos exigidos en las
bases específicas si corresponde o bien que dicha titulación no sea válida. Incluidos
los méritos que se aleguen en la fase de concurso y la memoria.
El impago de los derechos de examen y la presentación de solicitud fuera de plazo
establecido no serán subsanables y darán lugar a la exclusión del aspirante, en la
resolución por la que se apruebe la relación de aspirantes admitidos y excluidos.
En caso de que no se presente reclamación alguna, el listado provisional, se elevará a
definitivo y será aprobado igualmente mediante Resolución de Alcaldía que será publicada
en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.
En caso, de que se presenten reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas en la
resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que ser hará pública en la misma forma
que la relación provisional.
En la resolución que apruebe la lista definitiva de personas admitidas, se indicará los
miembros del Órgano de Selección y la fecha de inicio del proceso selectivo, así como el
lugar y hora del primer ejercicio, que tendrá lugar en un plazo no inferior a diez días
hábiles desde su publicación.
BASE SÉPTIMA.- COMISIÓN DE VALORACIÓN
Por Resolución de la Alcaldía se nombrará a las personas integrantes de la Comisión de
Valoración que hayan de calificar el procedimiento de provisión, que estará compuesto por
Presidencia, Secretaría, y 3 vocalías, y sus respectivos suplentes, todos ellos personal
funcionario de carrera perteneciente al mismo grupo y subgrupo de la plaza convocada o
superior. Al menos la mitad más uno de los miembros pertenecerá a la misma área de
conocimientos que la exigida para el ingreso.
La pertenencia a la Comisión de Valoración será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie, y deberán ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad.
Las personas integrantes de la Comisión de Valoración deberán abstenerse de actuar,
comunicándolo a Secretaría/Departamento de Personal, cuando concurra en ellas alguna
de las circunstancias contempladas en el artículo 23 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
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No podrá formar parte de la Comisión de Valoración el personal que hubiese realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de la correspondiente convocatoria.
Asimismo, cuando concurra alguna de las causas referidas en el párrafo anterior, los
interesados podrán, en cualquier momento, recusar a los miembros de los Tribunales, de
conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Una vez publicada la lista definitiva de personas admitidas, se solicitará a las personas
designadas para formar parte de la Comisión de Valoración, la preceptiva cumplimentación
del modelo de Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) que, en todo caso,
deberá constar en el expediente en el momento de la constitución del órgano.
La Comisión de Valoración queda vinculada a las bases generales y a las presentes bases
específicas y se ajustará en su actuación a las reglas determinadas en los artículos 15 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En todo caso, se reunirán, por orden de la Presidencia, con antelación suficiente al inicio de
las pruebas selectivas, siendo necesaria para su válida constitución la asistencia de
Presidente y Secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de
sus miembros.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de las personas integrantes
asistentes. Todas ellas tendrán voz y voto. Los empates se resolverán por el voto de calidad
de la presidencia.
BASE OCTAVA. – DESARROLLO DEL CONCURSO
En el anuncio por el que se haga pública la relación definitiva de personas admitidas y
excluidas se dará a conocer la fecha de constitución y valoración de los méritos por parte
de la Comisión de Valoración.
La Comisión de Valoración hará público el resultado de la fase de baremación del concurso
y convocará a las personas aspirantes a una entrevista personal a los efectos de valorar el
contenido de la memoria presentada así como la idoneidad de la persona para el
desarrollo de las funciones propias del puesto de trabajo.
Los resultados de cada una de las fases, los sucesivos llamamientos y convocatorias, y en
definitiva cualquier decisión que adopte la Comisión de Valoración y que tenga que
conocer el personal aspirante hasta la finalización del proceso selectivo, se expondrá en el
tablón de edictos de la sede electrónica municipal, y servirá como notificación a todos los
efectos. Complementariamente podrá publicarse también en la página web municipal.
Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único. Así mismo quedarán
decaídas en su derecho a participar cuando se personen en los lugares de celebración una
vez se hayan iniciado las pruebas o por la inasistencia a las mismas.
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BASE NOVENA. – SISTEMA SELECTIVO: CONCURSO DE MÉRITOS ESPECÍFICO
El sistema de selección será el de concurso de méritos específico, el cual se desarrollará de
la siguiente forma:
A.- FASE DE CONCURSO (MÁXIMO 30 PUNTOS)
Esta fase se valorará hasta un máximo de 30 puntos, con arreglo al siguiente baremo:
A.1 Antigüedad (máximo 9 puntos)
Se valorará el tiempo de servicio en activo en las distintas administraciones públicas. A
estos efectos se computarán los servicios reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley
70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de los servicios previos en la
Administración pública. La antigüedad se valorará a razón de 0,20 puntos por mes
completo trabajado, hasta un máximo de 9 puntos.
A.2 Experiencia (máximo 9 puntos)
Se valorará el tiempo de servicios prestados como personal funcionario de carrera en la
misma escala y subescala, o superior, a la del puesto de trabajo objeto de provisión. La
experiencia se valorará a razón de 0,20 puntos por mes completo trabajado, hasta un
máximo de 9 puntos.
Aquellas fracciones de tiempo trabajadas y acreditadas por la persona aspirante que sean
inferiores a un mes, se acumularán a las fracciones de otros periodos trabajados, hasta
alcanzar meses completos, desechándose los restos. A estos efectos se tendrá en cuenta
meses de 30 días.
Si los servicios acreditados fueran a tiempo parcial (horas/semana o horas/mes), inferiores
a la jornada a tiempo completo (37,5 horas semanales), la puntuación por mes se reducirá
proporcionalmente a las horas de servicio.
La justificación de servicios prestados en la Administración Pública se acreditará mediante
certificados oficiales expedidos por el órgano competente de la administración
correspondiente, acompañado de Informe de Vida Laboral.
A.3 Nivel competencial. (máximo 2 puntos)
Se valorará el nivel competencial o grado de desarrollo reconocido siempre que se
encuentre dentro del intervalo correspondiente al grupo o subgrupo profesional en que
esté clasificado el cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial al que estén
adscritos los puestos objeto de la convocatoria, de la siguiente manera:
- Nivel competencial igual al del puesto objeto del concurso: 1 puntos.
- Nivel competencial superior al del puesto objeto del concurso: 2 puntos
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A.4 Formación (máximo 10 puntos)
A.4.1 Titulación académica (máximo 3 puntos)
Serán objeto de valoración las titulaciones de carácter superior a la exigida por el artículo
76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para el acceso al grupo y
subgrupo en los que están encuadrados los puestos objeto del concurso, de conformidad
con la siguiente escala:
- Título de Bachiller o Técnico o técnica de nivel medio o superior de formación profesional:
1 punto
- Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica, Grado o equivalente: 2
puntos.
- Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura, Grado más Máster o equivalente: 3 puntos.
La puntuación máxima a obtener será de 3 puntos.
A.4.2 Cursos de formación y perfeccionamiento (máximo 3 puntos)
Serán objeto de valoración aquellos cursos recibidos que hayan sido convocados,
gestionados u homologados por el Instituto Valenciano de Administración Pública, por
otros centros de formación de personal empleado público, universidades, colegios
profesionales, organizaciones sindicales u otros promotores, así como aquellos impartidos
dentro del marco de los acuerdos de formación para la ocupación de las administraciones
públicas vigentes en el momento de realización de los cursos.
En ningún caso se puntuarán los cursos de valenciano ni los de idiomas, ni los cursos
pertenecientes a una carrera universitaria, los cursos de doctorado o los de los diferentes
institutos de las universidades, cuando forman parte del plan de estudios del centro, ni los
cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes de ordenación de
recursos humanos, o de adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de los puestos que
se ocupan.
Solamente serán objeto de valoración aquellos cursos certificados o en condiciones de
serlo en la fecha de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes de
participación, de acuerdo con la siguiente escala:
a) De 100 o más horas, 0,8 puntos
b) De 75 horas o más, 0,5 puntos
c) De 50 horas o más, 0,3 puntos
d) De 25 horas o más, 0,2 puntos
e) De 15 horas o más, 0,1 puntos
La formación complementaria realizada y finalizada con anterioridad a 01/01/2010 no
computará. Los cursos de menos de 15 horas de duración, no se computarán.
No se valorarán aquellos certificados donde no se especifique el número total de horas.
La puntuación máxima a obtener en este apartado será de 3 puntos.
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A.4.3 Conocimientos del Valencià (máximo 3 puntos)
Se puntuará con un máximo de 3 puntos y se valorará el conocimiento del valenciano de
acuerdo con la posesión del correspondiente certificado expedido por la Junta
Qualificadora de Coneixements del Valencià o Entidades Certificadoras Homologadas,
siguiente la siguiente baremación:
Certificado de Nivel C2 de la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano: 3
puntos.
Certificado de Nivel C1 de la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano: 2
puntos.
Certificado de Nivel B2 de la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano: 1
puntos.
Certificado de Nivel B1 de la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano: 0,5
puntos.
En el supuesto de poseer varios certificados, sólo se valorará el de nivel superior.
A.4.4 Idiomas comunitarios (máximo 1 punto)
Se acreditará mediante certificado acreditativo expedido por Organismo Público
competente de haber superado niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las
lenguas conducentes a su obtención, según el siguiente baremo:
Plan antiguo
RD 967/1988
RD 1629/2006
Certificación MCER
(LO 8/2013)
Puntuación
1er curso
1.º Ciclo
Elemental
1.º Nivel Básico
1.º de A2
0,1
2º curso
2.º Ciclo
Elemental
2.º Nivel Básico
Certificado nivel
Básico
2.º de A2
Certificado nivel
A2
0,2
-
-
1.º Nivel Medio
1.º de B1
0,3
3er curso
3.º Ciclo
Elemental
Certificado
Elemental
2.º Nivel Medio
Certificado Nivel
Medio
2.º de B1
Certificado nivel
B1
0,5
4º curso
1.º Ciclo Superior 1.º Nivel Superior
1.º de B2
0,65
Reválida/título de
idioma
2.º Ciclo Superior
Certificado
Aptitud
2.º Nivel Superior
Certificado nivel
Superior
2.º de B2
Certificado nivel
B2
0,85
Certificados
niveles C1 y C2
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