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C2
Concurs
Promoció interna
Local (ayuntamiento/diputación)

1 plaça de Auxiliar administratiu/va de comptabilitat

Ajuntament de Massanassa·Masanasa, Valencia

Termini tancat — 23/07/2026

El plazo de solicitud de esta convocatoria está cerrado desde el 23/07/2026.

La ficha se conserva para seguir el proceso (listas de admitidos, fechas de examen y resultados se publican en la fuente oficial). Si buscas plazas con el plazo abierto:

Línia temporal

  1. Publicació

    08/07/2026

  2. Fi termini

    23/07/2026

Requisits i perfil

Titulació requerida

graduado en educación secundaria

Grup professional

C2 · Auxiliar (ESO / graduado escolar)

Tipus d'accés

Promoció interna

Tipus de procés

Concurs

Places

1

Termini

10 dies hàbils

Origen i fonts

Administració

Local (ayuntamiento/diputación)

Font principal

BOP Valencia

Text oficial complet

Núm. 128 Pág. 8-7-2026 1 M U N I C I P I O S Ayuntamiento de Massanassa 2026/08357 Anuncio del Ayuntamiento de Massanassa sobre la aprobación de las bases específicas y convocatoria del procedimiento para la provisión de un puesto de auxiliar administrativo/a de contabilidad, mediante concurso de méritos específico abierto a otras administraciones. ANUNCIO La Alcaldía del Ayuntamiento de Massanassa, mediante Resolución núm. 1339 de fecha 26 de junio de 2026 ha resuelto lo siguiente: Resuelvo Primero. Aprobar las bases específicas y convocar el procedimiento para la provisión de un puesto de Auxiliar Administrativo de Contabilidad en el Ayuntamiento de Massanassa mediante concurso de méritos específico abierto a otras administraciones, con código A3AIF06, cuyo contenido íntegro es el siguiente: VER ANEXO Segundo. Publicar el contenido íntegro de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, así como en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de Massanassa y, complementariamente y sin carácter oficial, en la página web municipal. Tercero. Publicar un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de Massanassa y, complementariamente y sin carácter oficial, en la página web municipal. Cuarto. Establecer un plazo de 10 días hábiles para la presentación de solicitudes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Quinto. Dar cuenta de la presente Resolución en la próxima sesión del Pleno de la Corporación. Massanassa, 29 de junio de 2026.—El alcalde, Francisco A. Comes Monmeneu. Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/08357 Ajuntament de Massanassa Plaça De Les Escoles Velles 1, MASSANASSA. 46470 (Valencia). Tfno. 961255500. Fax: 961251754 BASES ESPECÍFICAS PARA PROVISIÓN MEDIANTE CONCURSO ESPECÍFICO DE MÉRITOS ABIERTO A OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS PARA CUBRIR EL PUESTO DE TRABAJO DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO DEL ÁREA DE INTERVENCIÓN BASE PRIMERA. - OBJETO DE LAS BASES Es objeto de las presentes bases específicas la convocatoria para la provisión mediante concurso específico de méritos abierto a otras administraciones públicas, de acuerdo con el art. 79 del Real Decreto-Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y los artículos 107 y ss de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana, de un puesto de Auxiliar Administrativo adscrito al Área de Intervención. Las características particulares del puesto de trabajo a cubrir son las siguientes:  Denominación del puesto: Auxiliar Administrativo/a de contabilidad  Grupo y Subgrupo: C-C2  Escala y Subescala: Administración General. Auxiliar  Nº vacantes: 1  Sistema de selección: Concurso específico abierto a otras administraciones  Oferta de Empleo Público: 2024 (BOP Valencia nº 173 de 06/09/2024)  Titulación requerida de acceso: Título de graduado en educación secundaria obligatoria Las retribuciones del puesto de trabajo son las correspondientes a Grupo C, Subgrupo C2, con un nivel 16 de complemento de destino y un complemento específico de 10.407,44 €/año Las funciones a desempeñar son las establecidas en la relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento, que son las siguientes: -Registro contable de las operaciones del Presupuesto de Gastos, Presupuesto de Ingresos y operaciones No Presupuestarias. -Recepción, revisión formal y registro de facturas y certificaciones de proveedores. -Atención a proveedores. -Elaboración de las propuestas de actos administrativos de autorización, disposición y reconocimiento de la obligación del presupuesto de gastos que se tramiten en la Intervención. -Realizar todo tipo de tareas de carácter repetitivo o con alternativas simples, según los procedimientos establecidos o las instrucciones recibidas de su superior, teles como formalizar y cumplimentar todo tipo de documentos e impresos sobre modelos existentes. -Realizar tareas de atención al público y atención telefónica contestando preguntas relativas al negociado o la unidad informando de la marcha de expedientes de acuerdo con las instrucciones de su superior en este sentido. -Archivar y registrar expedientes del negociado o unidad a la que pertenezca, colaborando en las conformación y seguimiento del trámite administrativo de los expedientes. Núm. 128 Pág. 8-7-2026 2 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/08357 Ajuntament de Massanassa Plaça De Les Escoles Velles 1, MASSANASSA. 46470 (Valencia). Tfno. 961255500. Fax: 961251754 -Realizar tareas de mecanización, correspondencia, notificar y demás tareas comunes de auxiliar relacionadas con la actividad propia de su unidad que les sean enumeradas. -Sustitución en la realización de funciones de su nivel de personal del resto de servicios económicos en las correspondientes tareas administrativas cuando por necesidad del servicio así se determine BASE SEGUNDA. - NORMATIVA APLICABLE En todo lo no previsto en las presentes Bases específicas, se estará a lo dispuesto por las bases generales para el acceso al empleo público y promoción interna del Ayuntamiento de Massanassa, así como a lo lo previsto en la normativa siguiente, o en aquella que la sustituya:  Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-  Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-  Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-  Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local – TRRL-  Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-  Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.  Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana -LFPV-  Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana  Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.  Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.  Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local  Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. BASE TERCERA.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES Para poder participar en el proceso selectivo, las personas aspirantes deberán reunir en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos: Núm. 128 Pág. 8-7-2026 3 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/08357 Ajuntament de Massanassa Plaça De Les Escoles Velles 1, MASSANASSA. 46470 (Valencia). Tfno. 961255500. Fax: 961251754  Ser personal funcionario de carrera de cualquier administración pública, en cualquier situación administrativa, excepto la suspensión firme o la excedencia voluntaria por interés particular durante el periodo legal obligatorio de dos años, y no haber sido suspendido o inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.  Ocupar una plaza de Administración General, Subescala Auxiliar, Grupo C, subgrupo C2  Estar en posesión del titulo que se establece en las características del puesto de trabajo a cubrir que se detallan en la base primera de las presentes bases específicas.  Haber permanecido un mínimo de dos años en el puesto de trabajo obtenido con destino definitivo  No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado/a con carácter absoluto o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los términos al acceso al empleo público.  No hallarse incurso/a en causa de incompatibilidad de las contenidas en la legislación vigente  Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo. Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo y mientras dure el nombramiento o contrato. En este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta llegar a la toma de posesión como personal funcionario de carrera. BASE CUARTA. – PUBLICIDAD La convocatoria se publicará junto al texto íntegro de las bases específicas reguladoras del proceso selectivo en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y en el apartado “Empleo Público” del Tablón de Anuncios ubicado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Massanassa (https://massanassa.sedelectronica.es). Un extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado, siendo la fecha de este anuncio la que marcará el inicio para el cómputo del plazo de presentación de instancias. Núm. 128 Pág. 8-7-2026 4 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/08357 Ajuntament de Massanassa Plaça De Les Escoles Velles 1, MASSANASSA. 46470 (Valencia). Tfno. 961255500. Fax: 961251754 De manera complementaria pero no preceptiva, las convocatorias, bases y los siguientes anuncios que sucederán al proceso selectivo, podrán ser publicados en la página web municipal (www.massanassa.es). BASE QUINTA.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES El plazo para la presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las solicitudes se presentarán preferentemente por vía electrónica, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente (https://massanassa.sedelectronica.es) Documentación que deberá adjuntarse a la solicitud:  Fotocopia acreditativa de la titulación de acceso o documento equivalente.  Otra documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases, si corresponde.  Documentación acreditativa del pago de la tasa por participación de pruebas selectivas por importe de 35 €, que deberá hacerse efectiva a través del PORTAL TRIBUTARIO del Ayuntamiento de Massanassa (https://portaltributario.massanassa.es/), apartado “Autoliquidaciones”, en el que está habilitado el trámite específico de “Autoliquidación Tasa por Participación en Procesos Selectivos del Personal”  Hoja de autobaremación de méritos del concurso conforme al modelo normalizado y copia de la documentación acreditativa de los méritos que se aleguen.  Memoria correspondiente conforme a lo dispuesto en la base 9ª, apartado B: FASE DE MEMORIA Y ENTREVISTA. Con carácter excepcional, se podrá presentar la solicitud conforme a lo establecido en el art. 16 de la Ley 39/2015. BASE SEXTA.- ADMISIÓN DE PERSONAS ASPIRANTES Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con expresión en este caso, del motivo de exclusión y concediendo un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a su publicación en el BOP de Valencia y en el tablón de anuncios electrónico para que se subsanen los defectos o se realicen las alegaciones que se considere conveniente. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en cuanto a subsanación de defectos. Serán causas de exclusión de la lista de aspirantes las siguientes: Núm. 128 Pág. 8-7-2026 5 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/08357 Ajuntament de Massanassa Plaça De Les Escoles Velles 1, MASSANASSA. 46470 (Valencia). Tfno. 961255500. Fax: 961251754  Presentar la solicitud fuera del plazo establecido  No utilizar el modelo normalizado de solicitud de participación en pruebas selectivas  Impago de los derechos de examen dentro del plazo establecido o imposibilidad de recabar justificante de pago de tasas.  Omisión de la firma de la solicitud de participación normalizada por el procedimiento del catálogo de trámites que corresponda.  No haber presentado autorización con fotocopia DNI/NIE en caso de presentación de instancia por representante.  No aportar fotocopia de la titulación de acceso u otros documentos exigidos en las bases específicas si corresponde o bien que dicha titulación no sea válida. Incluidos los méritos que se aleguen en la fase de concurso y la memoria. El impago de los derechos de examen y la presentación de solicitud fuera de plazo establecido no serán subsanables y darán lugar a la exclusión del aspirante, en la resolución por la que se apruebe la relación de aspirantes admitidos y excluidos. En caso de que no se presente reclamación alguna, el listado provisional, se elevará a definitivo y será aprobado igualmente mediante Resolución de Alcaldía que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia. En caso, de que se presenten reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que ser hará pública en la misma forma que la relación provisional. En la resolución que apruebe la lista definitiva de personas admitidas, se indicará los miembros del Órgano de Selección y la fecha de inicio del proceso selectivo, así como el lugar y hora del primer ejercicio, que tendrá lugar en un plazo no inferior a diez días hábiles desde su publicación. BASE SÉPTIMA.- COMISIÓN DE VALORACIÓN Por Resolución de la Alcaldía se nombrará a las personas integrantes de la Comisión de Valoración que hayan de calificar el procedimiento de provisión, que estará compuesto por Presidencia, Secretaría, y 3 vocalías, y sus respectivos suplentes, todos ellos personal funcionario de carrera perteneciente al mismo grupo y subgrupo de la plaza convocada o superior. Al menos la mitad más uno de los miembros pertenecerá a la misma área de conocimientos que la exigida para el ingreso. La pertenencia a la Comisión de Valoración será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie, y deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad. Las personas integrantes de la Comisión de Valoración deberán abstenerse de actuar, comunicándolo a Secretaría/Departamento de Personal, cuando concurra en ellas alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 23 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Núm. 128 Pág. 8-7-2026 6 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/08357 Ajuntament de Massanassa Plaça De Les Escoles Velles 1, MASSANASSA. 46470 (Valencia). Tfno. 961255500. Fax: 961251754 No podrá formar parte de la Comisión de Valoración el personal que hubiese realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. Asimismo, cuando concurra alguna de las causas referidas en el párrafo anterior, los interesados podrán, en cualquier momento, recusar a los miembros de los Tribunales, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez publicada la lista definitiva de personas admitidas, se solicitará a las personas designadas para formar parte de la Comisión de Valoración, la preceptiva cumplimentación del modelo de Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) que, en todo caso, deberá constar en el expediente en el momento de la constitución del órgano. La Comisión de Valoración queda vinculada a las bases generales y a las presentes bases específicas y se ajustará en su actuación a las reglas determinadas en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En todo caso, se reunirán, por orden de la Presidencia, con antelación suficiente al inicio de las pruebas selectivas, siendo necesaria para su válida constitución la asistencia de Presidente y Secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de las personas integrantes asistentes. Todas ellas tendrán voz y voto. Los empates se resolverán por el voto de calidad de la presidencia. BASE OCTAVA. – DESARROLLO DEL CONCURSO En el anuncio por el que se haga pública la relación definitiva de personas admitidas y excluidas se dará a conocer la fecha de constitución y valoración de los méritos por parte de la Comisión de Valoración. La Comisión de Valoración hará público el resultado de la fase de baremación del concurso y convocará a las personas aspirantes a una entrevista personal a los efectos de valorar el contenido de la memoria presentada así como la idoneidad de la persona para el desarrollo de las funciones propias del puesto de trabajo. Los resultados de cada una de las fases, los sucesivos llamamientos y convocatorias, y en definitiva cualquier decisión que adopte la Comisión de Valoración y que tenga que conocer el personal aspirante hasta la finalización del proceso selectivo, se expondrá en el tablón de edictos de la sede electrónica municipal, y servirá como notificación a todos los efectos. Complementariamente podrá publicarse también en la página web municipal. Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único. Así mismo quedarán decaídas en su derecho a participar cuando se personen en los lugares de celebración una vez se hayan iniciado las pruebas o por la inasistencia a las mismas. Núm. 128 Pág. 8-7-2026 7 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/08357 Ajuntament de Massanassa Plaça De Les Escoles Velles 1, MASSANASSA. 46470 (Valencia). Tfno. 961255500. Fax: 961251754 BASE NOVENA. – SISTEMA SELECTIVO: CONCURSO DE MÉRITOS ESPECÍFICO El sistema de selección será el de concurso de méritos específico, el cual se desarrollará de la siguiente forma: A.- FASE DE CONCURSO (MÁXIMO 30 PUNTOS) Esta fase se valorará hasta un máximo de 30 puntos, con arreglo al siguiente baremo: A.1 Antigüedad (máximo 9 puntos) Se valorará el tiempo de servicio en activo en las distintas administraciones públicas. A estos efectos se computarán los servicios reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de los servicios previos en la Administración pública. La antigüedad se valorará a razón de 0,20 puntos por mes completo trabajado, hasta un máximo de 9 puntos. A.2 Experiencia (máximo 9 puntos) Se valorará el tiempo de servicios prestados como personal funcionario de carrera en la misma escala y subescala, o superior, a la del puesto de trabajo objeto de provisión. La experiencia se valorará a razón de 0,20 puntos por mes completo trabajado, hasta un máximo de 9 puntos. Aquellas fracciones de tiempo trabajadas y acreditadas por la persona aspirante que sean inferiores a un mes, se acumularán a las fracciones de otros periodos trabajados, hasta alcanzar meses completos, desechándose los restos. A estos efectos se tendrá en cuenta meses de 30 días. Si los servicios acreditados fueran a tiempo parcial (horas/semana o horas/mes), inferiores a la jornada a tiempo completo (37,5 horas semanales), la puntuación por mes se reducirá proporcionalmente a las horas de servicio. La justificación de servicios prestados en la Administración Pública se acreditará mediante certificados oficiales expedidos por el órgano competente de la administración correspondiente, acompañado de Informe de Vida Laboral. A.3 Nivel competencial. (máximo 2 puntos) Se valorará el nivel competencial o grado de desarrollo reconocido siempre que se encuentre dentro del intervalo correspondiente al grupo o subgrupo profesional en que esté clasificado el cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial al que estén adscritos los puestos objeto de la convocatoria, de la siguiente manera: - Nivel competencial igual al del puesto objeto del concurso: 1 puntos. - Nivel competencial superior al del puesto objeto del concurso: 2 puntos Núm. 128 Pág. 8-7-2026 8 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/08357 Ajuntament de Massanassa Plaça De Les Escoles Velles 1, MASSANASSA. 46470 (Valencia). Tfno. 961255500. Fax: 961251754 A.4 Formación (máximo 10 puntos) A.4.1 Titulación académica (máximo 3 puntos) Serán objeto de valoración las titulaciones de carácter superior a la exigida por el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para el acceso al grupo y subgrupo en los que están encuadrados los puestos objeto del concurso, de conformidad con la siguiente escala: - Título de Bachiller o Técnico o técnica de nivel medio o superior de formación profesional: 1 punto - Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica, Grado o equivalente: 2 puntos. - Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura, Grado más Máster o equivalente: 3 puntos. La puntuación máxima a obtener será de 3 puntos. A.4.2 Cursos de formación y perfeccionamiento (máximo 3 puntos) Serán objeto de valoración aquellos cursos recibidos que hayan sido convocados, gestionados u homologados por el Instituto Valenciano de Administración Pública, por otros centros de formación de personal empleado público, universidades, colegios profesionales, organizaciones sindicales u otros promotores, así como aquellos impartidos dentro del marco de los acuerdos de formación para la ocupación de las administraciones públicas vigentes en el momento de realización de los cursos. En ningún caso se puntuarán los cursos de valenciano ni los de idiomas, ni los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, los cursos de doctorado o los de los diferentes institutos de las universidades, cuando forman parte del plan de estudios del centro, ni los cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes de ordenación de recursos humanos, o de adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de los puestos que se ocupan. Solamente serán objeto de valoración aquellos cursos certificados o en condiciones de serlo en la fecha de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes de participación, de acuerdo con la siguiente escala: a) De 100 o más horas, 0,8 puntos b) De 75 horas o más, 0,5 puntos c) De 50 horas o más, 0,3 puntos d) De 25 horas o más, 0,2 puntos e) De 15 horas o más, 0,1 puntos La formación complementaria realizada y finalizada con anterioridad a 01/01/2010 no computará. Los cursos de menos de 15 horas de duración, no se computarán. No se valorarán aquellos certificados donde no se especifique el número total de horas. La puntuación máxima a obtener en este apartado será de 3 puntos. Núm. 128 Pág. 8-7-2026 9 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/08357 Ajuntament de Massanassa Plaça De Les Escoles Velles 1, MASSANASSA. 46470 (Valencia). Tfno. 961255500. Fax: 961251754 A.4.3 Conocimientos del Valencià (máximo 3 puntos) Se puntuará con un máximo de 3 puntos y se valorará el conocimiento del valenciano de acuerdo con la posesión del correspondiente certificado expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià o Entidades Certificadoras Homologadas, siguiente la siguiente baremación:  Certificado de Nivel C2 de la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano: 3 puntos.  Certificado de Nivel C1 de la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano: 2 puntos.  Certificado de Nivel B2 de la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano: 1 puntos.  Certificado de Nivel B1 de la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano: 0,5 puntos. En el supuesto de poseer varios certificados, sólo se valorará el de nivel superior. A.4.4 Idiomas comunitarios (máximo 1 punto) Se acreditará mediante certificado acreditativo expedido por Organismo Público competente de haber superado niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas conducentes a su obtención, según el siguiente baremo: Plan antiguo RD 967/1988 RD 1629/2006 Certificación MCER (LO 8/2013) Puntuación 1er curso 1.º Ciclo Elemental 1.º Nivel Básico 1.º de A2 0,1 2º curso 2.º Ciclo Elemental 2.º Nivel Básico Certificado nivel Básico 2.º de A2 Certificado nivel A2 0,2 - - 1.º Nivel Medio 1.º de B1 0,3 3er curso 3.º Ciclo Elemental Certificado Elemental 2.º Nivel Medio Certificado Nivel Medio 2.º de B1 Certificado nivel B1 0,5 4º curso 1.º Ciclo Superior 1.º Nivel Superior 1.º de B2 0,65 Reválida/título de idioma 2.º Ciclo Superior Certificado Aptitud 2.º Nivel Superior Certificado nivel Superior 2.º de B2 Certificado nivel B2 0,85 Certificados niveles C1 y C2 1 Núm. 128 Pág. 8-7-2026 10 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/08357
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