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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO JÁVEA
6333 BASES CONVOCATORIA 17 PLAZAS ADMINISTRATIVO/A ADMINISTRACIÓN GENERAL, CONCURSO
OPOSICIÓN, PROMOCIÓN INTERNA
ANUNCIO
La Concejal Delegada de Recursos Humanos, por Decreto nº 2026-2348,
de fecha 11 de agosto de 2026, acordó aprobar las siguientes bases:
“BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA
CUBRIR EN PROPIEDAD DIECISIETE PLAZAS DE ADMINISTRATIVO/A DE
ADMINISTRACIÓN GENERAL, FUNCIONARIO/A DE CARRERA, MEDIANTE EL
SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN POR PROMOCIÓN INTERNA.
PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad por el
sistema de concurso-oposición por promoción interna, de diecisiete plazas de
Administrativo/a de Administración General, funcionario/a de carrera, encuadradas en
la escala de Administración General, Subescala Administrativa, Grupo C, Subgrupo
C1, correspondientes a la oferta de empleo público de los años 2023, 2024 y 2026.
La convocatoria que nos ocupa, tiene en cuenta el principio de igualdad de
trato de acceso al empleo entre hombres y mujeres, de acuerdo con el art. 14 de la
Constitución Española y lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
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SEGUNDA. NORMATIVA APLICABLE.
La convocatoria se regirá en lo no previsto en estas Bases, por la
normativa básica estatal sobre la Función Pública, contenida en el Real Decreto
Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como por la normativa autonómica
valenciana sobre Función Pública, Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública
Valenciana, Decreto 3/2017, y demás normas reglamentarias, así como también por lo
establecido en las Bases Generales para la selección del personal del Ayuntamiento
de Xàbia, publicadas en el BOP nº 36, de 19 de febrero de 2008.
TERCERA. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
En cumplimiento de la normativa vigente en materia de Protección de
Datos de carácter personal, los datos personales facilitados por las personas
solicitantes serán tratados por el Ayuntamiento de Xàbia/Jávea, en calidad de
responsable del tratamiento, con la finalidad de gestionar su participación en el
procedimiento selectivo de personal en cuestión.
La base jurídica de legitimación para el tratamiento de los datos personales
radica en el ejercicio de los poderes públicos o competencias conferidos o, en su caso,
la necesidad de cumplimiento de una misión realizada en interés público y en el
cumplimiento de obligaciones legales derivadas.
Los datos serán conservados durante el plazo de tiempo que esté vigente
el expediente administrativo o, en su caso, por el tiempo de resolución de un
procedimiento contencioso administrativo derivado. No obstante, los datos podrán ser
conservados, en su caso, con fines de archivo de interés público, fines de
investigación científica e histórica o fines estadísticos.
Los datos no serán cedidos a terceros, salvo que sean comunicados a las
entidades públicas o privadas, a las cuales sea necesario u obligatorio ceder éstos
para poder gestionar su solicitud, así como en los supuestos previstos, según Ley.
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Los aspirantes podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y (en su caso) retirada del
consentimiento prestado.
El personal del departamento de Recursos Humanos, los miembros del
órgano de selección y, en su caso, el personal especializado que apoye a la misma,
tendrá el deber de secreto respecto de la información de datos personales a los que
tengan acceso en la gestión del procedimiento.
CUARTA. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.
Para ser admitido/a en la presente convocatoria, los/las participantes
deberán reunir en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los
siguientes requisitos:
-
Tener la condición de funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de
Xàbia, integrado en la Escala de Administración General, correspondiente al grupo C,
Subgrupo C2.
-
Encontrarse en situación de servicio activo y tener una antigüedad de
al menos dos años, como personal funcionario de carrera en el cuerpo o escala desde
el grupo de titulación profesional inmediatamente inferior correspondiente al puesto
convocado por el Ayuntamiento de Xàbia.
-
Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de
jubilación forzosa.
-
Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
-
Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de
las funciones del puesto de trabajo. Las personas con discapacidad podrán participar
en los procesos selectivos en igualdad de condiciones que el resto de aspirantes,
siempre y cuando puedan acreditar el grado de discapacidad, así como la
compatibilidad con el desempeño de las funciones.
-
No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del
servicio de cualquier Administración Pública o empleo público, ni hallarse inhabilitado
para el ejercicio de las funciones públicas.
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Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que
impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
-
Estar en posesión del título de Bachiller, FP segundo grado, Técnico o
equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de
presentación de instancias, o poseer una antigüedad de diez años en puesto de
auxiliar, grupo C, subgrupo C2, en propiedad. Se acreditará mediante el título expedido
por la autoridad competente.
-
La convalidación u homologación de los títulos deberá ser debidamente
acreditada por los aspirantes mediante certificación expedida al efecto por la
Administración competente en cada caso.
En caso de titulación obtenida en el extranjero, deberá acreditarse su
homologación por el Ministerio de Educación.
QUINTA. PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA Y SUS BASES.
La convocatoria y sus bases se publicarán en el Boletín Oficial de la
Provincia de Alicante, en el Tablón de Anuncios municipal y en la página web del
Ayuntamiento del Xàbia/Jávea (www.ajxabia.org). Un extracto de la convocatoria, se
publicará en el Boletín Oficial del Estado.
Los sucesivos anuncios se publicarán en el Tablón de Anuncios Municipal
y en la página web del Ayuntamiento de Xàbia/Jávea.
SEXTA. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
1.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.
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Las solicitudes para tomar parte en las pruebas selectivas se presentarán
preferentemente
por
sede
electrónica
del
Ayuntamiento
de
Xàbia/Jávea,
https://xabia.sedelectronica.es, a través del registro telemático o en las formas
establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 20 días hábiles
contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el
Boletín Oficial del Estado, y se dirigirán a la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de
Xàbia/Jávea.
Las solicitudes de quienes ostenten la condición de empleado público se
efectuarán necesariamente en sede electrónica conforme determina el artículo 14 de
la cita Ley 39/2015.
2.- En la solicitud de participación se deberá manifestar que reúnen todas y
cada una de las condiciones exigidas en la base cuarta, referidas siempre a la fecha
de expiración del plazo señalado para la presentación de las solicitudes y se
acompañará de los siguientes documentos:
a) Copia del documento nacional de identidad. Los nacionales de otros
estados tendrán que presentar copia del pasaporte o del nº de identidad extranjero en
los cuales se acredite su nacionalidad.
b) Las personas aspirantes con grado de discapacidad reconocido igual o
superior al 33 por 100, tendrán que presentar copia del certificado acreditativo de tal
condición, en vigor, expedido por el órgano competente.
c) Copia del Título académico exigido en la convocatoria o el justificante de
haber abonado los correspondientes derechos para su expedición, en este caso se
tendrá que aportar además, copia de certificación académica comprensiva de todas
las materias cursadas, donde conste expresamente que ha finalizado los estudios
conducentes a la obtención del título. En todo caso, será obligación de las personas
aspirantes presentar los documentos oficiales acreditativos de la homologación del
título aportado junto a la instancia, de acuerdo con lo establecido en la base cuarta.
d) Relación de méritos que se desee que sean valorados, junto con una copia
de éstos, debidamente ordenados y adjuntando índice de los mismos en el mismo
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orden que el establecido en la convocatoria. Todos aquellos méritos alegados por los
interesados, y no aportados documentalmente una vez transcurrido el plazo de
presentación de instancias, no serán tenidos en cuenta.
3.- La no presentación de la solicitud de participación dentro del plazo y en
la forma oportuna supondrá la exclusión de la persona aspirante.
4.- Toda la documentación será aportada preferentemente en formato PDF.
SÉPTIMA. ADMISION DE ASPIRANTES.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía-Presidencia
dictará resolución declarando aprobada provisionalmente la relación de personas
admitidas y excluidas. En esta resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la
Provincia, en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la web del Ayuntamiento,
se concederá un plazo de 10 días hábiles para que puedan formular reclamaciones o
subsanar aquellos defectos que hayan motivado la exclusión.
Transcurrido dicho plazo sin que se formulen reclamaciones, se entenderá
definitiva dicha lista. En cualquier otro caso, resueltas las reclamaciones y
subsanaciones, se elevará a definitiva la lista de admitidos y excluidos mediante su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Anuncios municipal y web
del Ayuntamiento, y en la que se indicará la fecha, lugar y hora del comienzo del
ejercicio de la fase de oposición y la composición del Órgano de selección.
Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no enmienden la
exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación
de admitidos, serán definitivamente excluidas del proceso selectivo.
No obstante, los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier
momento, de oficio o a petición del interesado.
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OCTAVA. ÓRGANO DE SELECCIÓN.
1.- La composición del órgano de selección se ajustará a lo establecido en
el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
2.- De conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, este órgano
se constituirá atendiendo a los principios de imparcialidad, profesionalidad,
especialidad, en función de la disponibilidad de recursos, y se tenderá, asimismo, a la
paridad entre hombre y mujer.
3.- El órgano técnico de selección estará integrado por cinco componentes,
nombrados por la Alcaldía-Presidencia. En todo caso, los órganos de selección
estarán compuestos exclusivamente por personal funcionario de carrera. La
clasificación profesional de los miembros de los órganos de selección deberá ser igual
o superior a la del cuerpo, agrupación profesional funcionarial o categoría laboral
objeto de la convocatoria y, al menos, más de la mitad de sus miembros deberá
poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos de la exigida
en la convocatoria.
4.- El personal de elección o de designación política, el personal
funcionario interino, el personal laboral no fijo y el personal eventual no podrán formar
parte de los órganos de selección.
5.- El órgano de selección tendrá la consideración de órgano colegiado de
la Administración y, sus miembros como tales, estarán sometidos a las normas
contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
común de las Administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y a las causas generales de abstención y
recusación contenidas en la citada ley.
6.- El órgano de selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia
de la mitad al menos de sus integrantes titulares o suplentes, indistintamente y, en
todo caso, tendrán que contar con la presencia de quien lo presida y de su
secretario/a, este último con voz pero sin voto. Así mismo, estarán facultados para
resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante el proceso selectivo.
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7. -El órgano de selección no podrá declarar que ha superado el proceso
selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 61.8, párrafo 2º del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público y artículo 67.8 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la
Función Pública Valenciana.
8. Las resoluciones del órgano de selección vinculan a la administración
municipal, que solo podrá revisarlas por el procedimiento establecido en los artículos
106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
9. La persona que actúe en calidad de secretario/a del órgano de selección
levantará acta de todas las sesiones, tanto la de constitución, como la de realización
de los ejercicios, corrección y evaluación, así como las de deliberación de los asuntos
de su competencia, donde se hará constar también las calificaciones de los ejercicios,
las incidencias y votaciones que se produzcan.
10. Las actuaciones del órgano de selección podrán ser recurridas en
alzada ante la Alcaldía-Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde que estas
se hicieron públicas, de acuerdo con el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
ter
11. El órgano de selección tendrá la categoría de segunda de las recogidas
en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, a efectos de
indemnizaciones por asistencias.
NOVENA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.
La selección de los aspirantes tendrá lugar por concurso-oposición.
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A) FASE DE OPOSICIÓN: La fase de oposición será obligatoria y
eliminatoria para todas las personas aspirantes. Se valorará con un máximo de 30
puntos y estará formada por un ejercicio único:
Consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test, de 30
preguntas, más cinco de reserva, que versarán sobre el temario que figura como
Anexo a estas bases.
Cada pregunta tendrá tres respuestas alternativas, de las cuales sólo una
será la correcta. Las respuestas erróneas se valorarán negativamente atendiendo al
siguiente criterio: cada pregunta tendrá un valor de 1 punto, y por cada pregunta
incorrecta, se descontará un cuarto del valor de la respuesta correcta, es decir, 0,25
puntos. Las respuestas en blanco no penalizan.
La calificación de este ejercicio será de 0 a 30 puntos, debiendo obtenerse
una valoración mínima de 15 puntos para superar el mismo.
El tiempo de duración del ejercicio, será determinado por el Órgano de
Selección inmediatamente antes de empezar la prueba.
B) FASE DE CONCURSO: La puntuación máxima a obtener en esta fase
será de 20 puntos. Los méritos se computarán de acuerdo con la siguiente
valoración:
BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE MERITOS
La valoración de los méritos se ajustará a las siguientes reglas:
B.1. EXPERIENCIA PROFESIONAL. Máximo: 12 puntos.
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Por cada mes completo (no valorándose la fracción) de servicios
prestados en Administraciones Públicas en plaza o puesto funcionarial en grupo de
igual categoría 0,05 puntos por cada mes.
Por cada mes completo (no valorándose la fracción) de servicios prestado
en Administraciones Públicas en plaza o puesto funcionarial en grupo de inferior
categoría, 0,03 puntos por cada mes.
Los servicios prestados en las Administraciones Públicas como
funcionario, se acreditarán mediante certificado emitido por el órgano competente e
informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Será
necesario presentar ambos documentos para que el Tribunal Calificador tenga en
cuenta los méritos alegados.
Según el art. 77.5 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell por el
que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Trabajo y Movilidad del
Personal de la Función Pública Valenciana:
“Para los procedimientos de acceso al empleo público, bien sea por turno
libre, o por promoción interna, el tiempo de servicios prestados mediante
nombramiento provisional por mejora de empleo, será valorado como experiencia
profesional en el cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial en el que se han
desempeñado”.
Según las Bases Generales para la Selección de Personal del M.I.
Ayuntamiento de Xàbia, publicadas en el BOP nº 36, de fecha 19 de febrero de 2008,
en la Base Octava, Valoración de los méritos, apartado C), en cuanto a la valoración
de los servicios prestados a la Administración, establece que, igualmente, se valorarán
los servicios prestados en puestos de trabajo desempeñados por un nombramiento
provisional de mejora de empleo y que, asimismo, se puntuarán los servicios
prestados como personal interino.
A los efectos de valoración de los meses trabajados se entenderá que un
mes resulta equivalente a 30 días, desechándose el cómputo de periodos inferiores.