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C1
Concurs-oposició
Mixt
Local (ayuntamiento/diputación)

17 places de Administrativo/a de administración general

AYUNTAMIENTO JÁVEA·Xàbia/Jávea, Alicante

Termini tancat — 11/09/2026

El plazo de solicitud de esta convocatoria está cerrado desde el 11/09/2026.

La ficha se conserva para seguir el proceso (listas de admitidos, fechas de examen y resultados se publican en la fuente oficial). Si buscas plazas con el plazo abierto:

Línia temporal

  1. Publicació

    13/08/2026

  2. Fi termini

    11/09/2026

Requisits i perfil

Titulació requerida

Bachiller

Grup professional

C1 · Administrativo (bachillerato / FP medio)

Tipus d'accés

Mixt

Tipus de procés

Concurs-oposició

Places

17

Termini

20 dies hàbils

Origen i fonts

Administració

Local (ayuntamiento/diputación)

Font principal

BOP Alicante

Text oficial complet

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 152 de 13/08/2026 Pág. 1 6333 / 2026 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO JÁVEA 6333 BASES CONVOCATORIA 17 PLAZAS ADMINISTRATIVO/A ADMINISTRACIÓN GENERAL, CONCURSO OPOSICIÓN, PROMOCIÓN INTERNA ANUNCIO La Concejal Delegada de Recursos Humanos, por Decreto nº 2026-2348, de fecha 11 de agosto de 2026, acordó aprobar las siguientes bases: “BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR EN PROPIEDAD DIECISIETE PLAZAS DE ADMINISTRATIVO/A DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, FUNCIONARIO/A DE CARRERA, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN POR PROMOCIÓN INTERNA. PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA. El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad por el sistema de concurso-oposición por promoción interna, de diecisiete plazas de Administrativo/a de Administración General, funcionario/a de carrera, encuadradas en la escala de Administración General, Subescala Administrativa, Grupo C, Subgrupo C1, correspondientes a la oferta de empleo público de los años 2023, 2024 y 2026. La convocatoria que nos ocupa, tiene en cuenta el principio de igualdad de trato de acceso al empleo entre hombres y mujeres, de acuerdo con el art. 14 de la Constitución Española y lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 152 de 13/08/2026 Pág. 2 6333 / 2026 SEGUNDA. NORMATIVA APLICABLE. La convocatoria se regirá en lo no previsto en estas Bases, por la normativa básica estatal sobre la Función Pública, contenida en el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como por la normativa autonómica valenciana sobre Función Pública, Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana, Decreto 3/2017, y demás normas reglamentarias, así como también por lo establecido en las Bases Generales para la selección del personal del Ayuntamiento de Xàbia, publicadas en el BOP nº 36, de 19 de febrero de 2008. TERCERA. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En cumplimiento de la normativa vigente en materia de Protección de Datos de carácter personal, los datos personales facilitados por las personas solicitantes serán tratados por el Ayuntamiento de Xàbia/Jávea, en calidad de responsable del tratamiento, con la finalidad de gestionar su participación en el procedimiento selectivo de personal en cuestión. La base jurídica de legitimación para el tratamiento de los datos personales radica en el ejercicio de los poderes públicos o competencias conferidos o, en su caso, la necesidad de cumplimiento de una misión realizada en interés público y en el cumplimiento de obligaciones legales derivadas. Los datos serán conservados durante el plazo de tiempo que esté vigente el expediente administrativo o, en su caso, por el tiempo de resolución de un procedimiento contencioso administrativo derivado. No obstante, los datos podrán ser conservados, en su caso, con fines de archivo de interés público, fines de investigación científica e histórica o fines estadísticos. Los datos no serán cedidos a terceros, salvo que sean comunicados a las entidades públicas o privadas, a las cuales sea necesario u obligatorio ceder éstos para poder gestionar su solicitud, así como en los supuestos previstos, según Ley. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 152 de 13/08/2026 Pág. 3 6333 / 2026 Los aspirantes podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y (en su caso) retirada del consentimiento prestado. El personal del departamento de Recursos Humanos, los miembros del órgano de selección y, en su caso, el personal especializado que apoye a la misma, tendrá el deber de secreto respecto de la información de datos personales a los que tengan acceso en la gestión del procedimiento. CUARTA. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES. Para ser admitido/a en la presente convocatoria, los/las participantes deberán reunir en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos: - Tener la condición de funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Xàbia, integrado en la Escala de Administración General, correspondiente al grupo C, Subgrupo C2. - Encontrarse en situación de servicio activo y tener una antigüedad de al menos dos años, como personal funcionario de carrera en el cuerpo o escala desde el grupo de titulación profesional inmediatamente inferior correspondiente al puesto convocado por el Ayuntamiento de Xàbia. - Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. - Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. - Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las funciones del puesto de trabajo. Las personas con discapacidad podrán participar en los procesos selectivos en igualdad de condiciones que el resto de aspirantes, siempre y cuando puedan acreditar el grado de discapacidad, así como la compatibilidad con el desempeño de las funciones. - No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública o empleo público, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 152 de 13/08/2026 Pág. 4 6333 / 2026 Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. - Estar en posesión del título de Bachiller, FP segundo grado, Técnico o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, o poseer una antigüedad de diez años en puesto de auxiliar, grupo C, subgrupo C2, en propiedad. Se acreditará mediante el título expedido por la autoridad competente. - La convalidación u homologación de los títulos deberá ser debidamente acreditada por los aspirantes mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente en cada caso. En caso de titulación obtenida en el extranjero, deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación. QUINTA. PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA Y SUS BASES. La convocatoria y sus bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, en el Tablón de Anuncios municipal y en la página web del Ayuntamiento del Xàbia/Jávea (www.ajxabia.org). Un extracto de la convocatoria, se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Los sucesivos anuncios se publicarán en el Tablón de Anuncios Municipal y en la página web del Ayuntamiento de Xàbia/Jávea. SEXTA. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. 1.- Forma y plazo de presentación de solicitudes. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 152 de 13/08/2026 Pág. 5 6333 / 2026 Las solicitudes para tomar parte en las pruebas selectivas se presentarán preferentemente por sede electrónica del Ayuntamiento de Xàbia/Jávea, https://xabia.sedelectronica.es, a través del registro telemático o en las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, y se dirigirán a la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Xàbia/Jávea. Las solicitudes de quienes ostenten la condición de empleado público se efectuarán necesariamente en sede electrónica conforme determina el artículo 14 de la cita Ley 39/2015. 2.- En la solicitud de participación se deberá manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base cuarta, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las solicitudes y se acompañará de los siguientes documentos: a) Copia del documento nacional de identidad. Los nacionales de otros estados tendrán que presentar copia del pasaporte o del nº de identidad extranjero en los cuales se acredite su nacionalidad. b) Las personas aspirantes con grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100, tendrán que presentar copia del certificado acreditativo de tal condición, en vigor, expedido por el órgano competente. c) Copia del Título académico exigido en la convocatoria o el justificante de haber abonado los correspondientes derechos para su expedición, en este caso se tendrá que aportar además, copia de certificación académica comprensiva de todas las materias cursadas, donde conste expresamente que ha finalizado los estudios conducentes a la obtención del título. En todo caso, será obligación de las personas aspirantes presentar los documentos oficiales acreditativos de la homologación del título aportado junto a la instancia, de acuerdo con lo establecido en la base cuarta. d) Relación de méritos que se desee que sean valorados, junto con una copia de éstos, debidamente ordenados y adjuntando índice de los mismos en el mismo Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 152 de 13/08/2026 Pág. 6 6333 / 2026 orden que el establecido en la convocatoria. Todos aquellos méritos alegados por los interesados, y no aportados documentalmente una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, no serán tenidos en cuenta. 3.- La no presentación de la solicitud de participación dentro del plazo y en la forma oportuna supondrá la exclusión de la persona aspirante. 4.- Toda la documentación será aportada preferentemente en formato PDF. SÉPTIMA. ADMISION DE ASPIRANTES. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía-Presidencia dictará resolución declarando aprobada provisionalmente la relación de personas admitidas y excluidas. En esta resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la web del Ayuntamiento, se concederá un plazo de 10 días hábiles para que puedan formular reclamaciones o subsanar aquellos defectos que hayan motivado la exclusión. Transcurrido dicho plazo sin que se formulen reclamaciones, se entenderá definitiva dicha lista. En cualquier otro caso, resueltas las reclamaciones y subsanaciones, se elevará a definitiva la lista de admitidos y excluidos mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Anuncios municipal y web del Ayuntamiento, y en la que se indicará la fecha, lugar y hora del comienzo del ejercicio de la fase de oposición y la composición del Órgano de selección. Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no enmienden la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas del proceso selectivo. No obstante, los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 152 de 13/08/2026 Pág. 7 6333 / 2026 OCTAVA. ÓRGANO DE SELECCIÓN. 1.- La composición del órgano de selección se ajustará a lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 2.- De conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, este órgano se constituirá atendiendo a los principios de imparcialidad, profesionalidad, especialidad, en función de la disponibilidad de recursos, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. 3.- El órgano técnico de selección estará integrado por cinco componentes, nombrados por la Alcaldía-Presidencia. En todo caso, los órganos de selección estarán compuestos exclusivamente por personal funcionario de carrera. La clasificación profesional de los miembros de los órganos de selección deberá ser igual o superior a la del cuerpo, agrupación profesional funcionarial o categoría laboral objeto de la convocatoria y, al menos, más de la mitad de sus miembros deberá poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos de la exigida en la convocatoria. 4.- El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino, el personal laboral no fijo y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. 5.- El órgano de selección tendrá la consideración de órgano colegiado de la Administración y, sus miembros como tales, estarán sometidos a las normas contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y a las causas generales de abstención y recusación contenidas en la citada ley. 6.- El órgano de selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad al menos de sus integrantes titulares o suplentes, indistintamente y, en todo caso, tendrán que contar con la presencia de quien lo presida y de su secretario/a, este último con voz pero sin voto. Así mismo, estarán facultados para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante el proceso selectivo. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 152 de 13/08/2026 Pág. 8 6333 / 2026 7. -El órgano de selección no podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 61.8, párrafo 2º del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y artículo 67.8 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana. 8. Las resoluciones del órgano de selección vinculan a la administración municipal, que solo podrá revisarlas por el procedimiento establecido en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 9. La persona que actúe en calidad de secretario/a del órgano de selección levantará acta de todas las sesiones, tanto la de constitución, como la de realización de los ejercicios, corrección y evaluación, así como las de deliberación de los asuntos de su competencia, donde se hará constar también las calificaciones de los ejercicios, las incidencias y votaciones que se produzcan. 10. Las actuaciones del órgano de selección podrán ser recurridas en alzada ante la Alcaldía-Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde que estas se hicieron públicas, de acuerdo con el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. ter 11. El órgano de selección tendrá la categoría de segunda de las recogidas en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, a efectos de indemnizaciones por asistencias. NOVENA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN. La selección de los aspirantes tendrá lugar por concurso-oposición. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 152 de 13/08/2026 Pág. 9 6333 / 2026 A) FASE DE OPOSICIÓN: La fase de oposición será obligatoria y eliminatoria para todas las personas aspirantes. Se valorará con un máximo de 30 puntos y estará formada por un ejercicio único: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test, de 30 preguntas, más cinco de reserva, que versarán sobre el temario que figura como Anexo a estas bases. Cada pregunta tendrá tres respuestas alternativas, de las cuales sólo una será la correcta. Las respuestas erróneas se valorarán negativamente atendiendo al siguiente criterio: cada pregunta tendrá un valor de 1 punto, y por cada pregunta incorrecta, se descontará un cuarto del valor de la respuesta correcta, es decir, 0,25 puntos. Las respuestas en blanco no penalizan. La calificación de este ejercicio será de 0 a 30 puntos, debiendo obtenerse una valoración mínima de 15 puntos para superar el mismo. El tiempo de duración del ejercicio, será determinado por el Órgano de Selección inmediatamente antes de empezar la prueba. B) FASE DE CONCURSO: La puntuación máxima a obtener en esta fase será de 20 puntos. Los méritos se computarán de acuerdo con la siguiente valoración: BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE MERITOS La valoración de los méritos se ajustará a las siguientes reglas: B.1. EXPERIENCIA PROFESIONAL. Máximo: 12 puntos. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 152 de 13/08/2026 Pág. 10 6333 / 2026 Por cada mes completo (no valorándose la fracción) de servicios prestados en Administraciones Públicas en plaza o puesto funcionarial en grupo de igual categoría 0,05 puntos por cada mes. Por cada mes completo (no valorándose la fracción) de servicios prestado en Administraciones Públicas en plaza o puesto funcionarial en grupo de inferior categoría, 0,03 puntos por cada mes. Los servicios prestados en las Administraciones Públicas como funcionario, se acreditarán mediante certificado emitido por el órgano competente e informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Será necesario presentar ambos documentos para que el Tribunal Calificador tenga en cuenta los méritos alegados. Según el art. 77.5 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Trabajo y Movilidad del Personal de la Función Pública Valenciana: “Para los procedimientos de acceso al empleo público, bien sea por turno libre, o por promoción interna, el tiempo de servicios prestados mediante nombramiento provisional por mejora de empleo, será valorado como experiencia profesional en el cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial en el que se han desempeñado”. Según las Bases Generales para la Selección de Personal del M.I. Ayuntamiento de Xàbia, publicadas en el BOP nº 36, de fecha 19 de febrero de 2008, en la Base Octava, Valoración de los méritos, apartado C), en cuanto a la valoración de los servicios prestados a la Administración, establece que, igualmente, se valorarán los servicios prestados en puestos de trabajo desempeñados por un nombramiento provisional de mejora de empleo y que, asimismo, se puntuarán los servicios prestados como personal interino. A los efectos de valoración de los meses trabajados se entenderá que un mes resulta equivalente a 30 días, desechándose el cómputo de periodos inferiores.
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