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AP
Concurso
Libre
Local (ayuntamiento/diputación)

7 plazas de Peón

Ajuntament de Navarrés·Navarres, Valencia

Plazo cerrado — 13/08/2026

El plazo de solicitud de esta convocatoria está cerrado desde el 13/08/2026.

La ficha se conserva para seguir el proceso (listas de admitidos, fechas de examen y resultados se publican en la fuente oficial). Si buscas plazas con el plazo abierto:

Línea temporal

  1. Publicación

    15/07/2026

  2. Fin plazo

    13/08/2026

Requisitos y perfil

Titulación requerida

Ciclo Formativo de Grado Medio

Grupo profesional

AP · Agrupaciones profesionales (certificado escolaridad)

Tipo de acceso

Libre

Tipo de proceso

Concurso

Plazas

7

Plazo

20 días hábiles

Origen y fuentes

Administración

Local (ayuntamiento/diputación)

Fuente principal

BOP Valencia

Texto oficial completo

Núm. 133 Pág. 15-7-2026 1 M U N I C I P I O S Ayuntamiento de Navarrés 2026/08807 Anuncio del Ayuntamiento de Navarrés sobre la aprobación de las bases de la convocatoria para la contratación de siete peones/as en régimen laboral, dos en jornada completa y cinco como fijos/as discontinuos/as, por el sistema de concurso. ANUNCIO Habiéndose aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 1 de julio de 2026 la contratación de 7 plaza/s de peón de servicios múltiples, dos como personal laboral fijo y 5 como personal laboral fijo discontinuo, por el sistema de concurso, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria: VER ANEXO Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el Tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento http://navarres.sedelectronica.es. Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en fuera de la provincia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Navarrés, 6 de julio de 2026.—El alcalde, Federico Argente Martínez. Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/08807 Ayuntamiento de Navarrés BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE PEONES DE SERVICIOS MUNICIPALES COMO PERSONAL LABORAL FIJO Y FIJO DISCONTINUO, Y CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE NAVARRÉS» _ De conformidad con los principios constitucionales y de empleo público de igualdad, mérito, capacidad y publicidad que han de regir el acceso al empleo público, y atendiendo a la necesidad de dotar al Ayuntamiento de Navarrés de personal laboral para el adecuado funcionamiento de los servicios municipales, se aprueban las presentes bases que disciplinan íntegramente el procedimiento selectivo, determinan sus reglas de desarrollo, fijan el baremo de valoración de méritos y ordenan la constitución y funcionamiento de una bolsa de trabajo, de modo que las reglas del proceso queden predeterminadas, sean objetivas y permitan a todas las personas aspirantes conocer ex ante las condiciones de participación y adjudicación, vinculando a la Administración, al órgano técnico de selección y a quienes concurran al procedimiento, sin perjuicio de las facultades de revisión que procedan conforme a la normativa de procedimiento administrativo común. 1. Objeto de la convocatoria y plazas convocadas _ Es objeto de las presentes bases regular el proceso selectivo para la provisión, mediante el sistema de concurso de méritos, de siete plazas de Peón/a de Servicios Municipales, con contratación como personal laboral fijo o como personal laboral fijo discontinuo, según la naturaleza de cada plaza, así como constituir una bolsa de trabajo para futuras necesidades de cobertura temporal, sustituciones, acumulaciones de tareas y demás necesidades organizativas de personal laboral que se produzcan durante la vigencia de la bolsa; las plazas convocadas son las incluidas en la Relación de Puestos de Trabajo vigente del Ayuntamiento de NAVARRÉS, identificadas con los códigos B.1.7 y B.1.8 (personal laboral fijo) y B.1.9, B.1.10, B.1.11, B.1.12 y B.1.13 (personal laboral fijo discontinuo), pertenecientes al Personal de Oficios, Grupo AP, siendo sus funciones las propias de los puestos descritos en la RPT, con carácter continuado en las plazas fijas y carácter intermitente en las fijas discontinuas, en coherencia con la planificación de recursos humanos municipal. _ 2. Naturaleza y régimen jurídico vinculante de las bases Las presentes bases y la convocatoria conforman un acto administrativo que, una vez publicado, vincula a la Administración convocante, al órgano técnico de selección y a las personas aspirantes, constituyendo la “ley del proceso selectivo”, de modo que la totalidad de la actuación administrativa de tramitación, valoración y propuesta ha de ajustarse estrictamente a su contenido; en consecuencia, no resulta admisible introducir pruebas, requisitos, fases o criterios sustantivos no previstos en las bases, ni alterar el sentido del baremo o sus elementos esenciales, sin perjuicio de la posibilidad de aprobar criterios complementarios de aplicación del baremo que tengan por finalidad autolimitar la discrecionalidad técnica sin modificarlo materialmente; asimismo, una vez publicadas, las bases solo podrán modificarse con sujeción Núm. 133 Pág. 15-7-2026 2 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/08807 Ayuntamiento de Navarrés estricta a la normativa de procedimiento administrativo, y, en cuanto a su contenido, el órgano de selección no podrá apartarse de ellas, debiendo motivarse la resolución final con referencia expresa a la observancia del procedimiento debido y a la valoración final de méritos. _ 3. Características esenciales del puesto y funciones Las plazas convocadas se corresponden con puestos de trabajo de Peón/a de Servicios Municipales y, por tanto, sus condiciones esenciales y funciones son las definidas en la Relación de Puestos de Trabajo vigente, sin que estas bases pretendan innovar aquellas condiciones sino describir el marco funcional para asegurar la adecuación entre el proceso selectivo y las tareas a desarrollar; con carácter general, y siempre bajo las instrucciones del servicio municipal competente, las funciones comprenderán labores de mantenimiento, conservación y apoyo en servicios municipales, incluyendo tareas de conservación de vías públicas y espacios urbanos, mantenimiento de edificios e instalaciones municipales, apoyo logístico a actividades y eventos, trabajos auxiliares de albañilería, jardinería, limpieza viaria, pequeñas reparaciones, montaje y traslado de materiales y enseres, así como el manejo de herramientas, equipos y maquinaria propia del puesto, con cumplimiento estricto de las normas internas de seguridad y salud laboral y de las instrucciones en materia de prevención de riesgos laborales. _ 4. Sistema selectivo El sistema selectivo será el de concurso de méritos, consistente en la comprobación y calificación de los méritos alegados por las personas aspirantes y acreditados documentalmente dentro del plazo de presentación de solicitudes, estableciéndose el orden de prelación en función de la puntuación total obtenida conforme al baremo de estas bases; el sistema se configura de modo que exista una conexión razonable y objetiva entre los méritos valorados y la idoneidad para el desempeño de las funciones propias del puesto, garantizando transparencia, publicidad e imparcialidad, así como la adecuación del proceso a las tareas a desarrollar y la agilidad en la tramitación sin detrimento de la objetividad. _ 5. Requisitos de las personas aspirantes Para tomar parte en el proceso de selección, será necesario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: — Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la citada norma. — Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. — Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. — No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Núm. 133 Pág. 15-7-2026 3 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/08807 Ayuntamiento de Navarrés Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Los aspirantes discapacitados tendrán que presentar certificación expedida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o de la Administración del Estado, que acreditan tal condición, así como su capacidad para ejercer las tareas correspondientes en la plaza objeto de la presente convocatoria. 6. Forma de presentación y plazo Las solicitudes requiriendo tomar parte en el proceso de selección, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la realización de las funciones que deben cumplir quienes resulten contratados se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Las bases se publicarán íntegramente en el portal de la transparencia de Navarrés y en su Tablón de Anuncios. Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica del proceso de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos. 7. Solicitudes Las instancias solicitando tomar parte en este proceso selectivo, en las cuales los aspirantes tienen que manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base anterior, se presentarán en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que aparezca publicado el anuncio en extracto en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP). Las bases íntegras se publicarán en la sede electrónica. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. Núm. 133 Pág. 15-7-2026 4 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/08807 Ayuntamiento de Navarrés Las personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, tendrán que formular petición concreta en la solicitud de participación en la cual se reflejen las necesidades específicas que tiene el candidato para acceder al proceso de selección en igualdad de condiciones. Con el fin de que el Tribunal pueda resolver con objetividad la solicitud planteada, el interesado tendrá que adjuntar dictamen técnico facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de minusvalía a la instancia. A la instancia, la cual se ajustará al modelo Anexo a estas bases, se tendrá que adjuntar la siguiente documentación: - DNI, pasaporte o documento de identificación equivalente, salvo que la instancia se presente de manera telemática. - Documentación acreditativa de los méritos. - Justificante del ingreso o transferencia en la cuenta bancaria de titularidad municipal abierta en la entidad financiera CAIXABANK cuyo IBAN es ES7221005105180200001298. De acuerdo con el artículo 4 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por concurrencia a procesos selectivos, la tasa asciende a 90,00 € Las solicitudes se presentarán preferentemente por vía electrónica. La presentación de la solicitud por vía electrónica se realizará en el Registro electrónico General del Ayuntamiento de Navarrés, así como en los restantes registros electrónicos de cualquier administración pública. Las solicitudes en apoyo papel se efectuarán mediante cumplimentación de la instancia en el modelo oficial y su posterior presentación en el Registro General del Ayuntamiento o en la forma establecida en el artículo 16 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las personas interesadas en tomar parte en el proceso selectivo regulado en estas bases prestarán su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal recogidos en su solicitud, a su incorporación al correspondiente fichero de datos de carácter personal y en su publicación en Boletines oficiales, tablones de anuncios, Sede electrónica y, en general, en cualquier medio que se utilice para la comunicación de los resultados parciales o definitivos del proceso selectivo y para la correcta preparación y ejecución de las pruebas correspondientes a este proceso. La falta de la presentación de la documentación en tiempo y forma en el registro electrónico correspondiendo de la solicitud determinará la exclusión de la persona aspirando. Núm. 133 Pág. 15-7-2026 5 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/08807 Ayuntamiento de Navarrés 8. Documentación acreditativa y regla temporal de valoración La valoración de méritos quedará referida a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y la acreditación se realizará mediante documentación fehaciente y suficiente (certificados de empresa o Administración, contratos, informe de vida laboral, diplomas y certificados de cursos, títulos y demás documentos idóneos), debiendo resultar de la documentación, con claridad, la fecha, duración, contenido y relación del mérito con el puesto; el órgano técnico podrá recabar aclaraciones o documentación complementaria estrictamente necesaria para comprobar lo ya alegado, pero no podrá admitir por esa vía la introducción extemporánea de méritos no alegados en tiempo. _ 9. Admisión de aspirantes, subsanación y listas Finalizado el plazo de presentación, la Alcaldía aprobará la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de causas de exclusión, abriéndose un plazo de diez días hábiles para subsanar defectos y formular alegaciones; resueltas estas, se aprobará por la Alcaldía la lista definitiva, y se hará pública la designación del órgano técnico de selección, con indicación de su composición, régimen de funcionamiento y, en su caso, las fechas previsibles de valoración o actuaciones, publicándose todo ello en la sede electrónica y tablón municipal en los términos previstos en la convocatoria. _ 10. Órgano técnico de selección La composición del tribunal calificador es la siguiente: Cargo Presidente Suplente Vocal Suplente Vocal Suplente Vocal Suplente Secretario Suplente El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas o colaboradores cuando la complejidad del proceso selectivo lo aconseje. Núm. 133 Pág. 15-7-2026 6 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/08807 Ayuntamiento de Navarrés La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El tribunal se nombrará por resolución de Alcaldía por la que se apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos. 11. Fase de concurso, baremo y puntuación máxima La fase única del proceso será el concurso de méritos, con una puntuación máxima total de 100 puntos, distribuida en los bloques siguientes: A) Formación, hasta 45 puntos; B) Experiencia profesional, hasta 35 puntos; C) Otros méritos, hasta 20 puntos; la valoración se realizará aplicando el baremo de forma uniforme a todas las personas aspirantes, garantizando transparencia, trazabilidad y motivación suficiente de la puntuación final, de manera que queden acreditadas en el expediente la observancia del procedimiento y la valoración final de los méritos. _ Bloque A Formación hasta 45 puntos Se valorarán exclusivamente titulaciones oficiales de Formación Profesional directamente relacionadas con las funciones del puesto, en los términos y con la puntuación que se detalla en los apartados siguientes, entendiéndose que la valoración se circunscribe a titulaciones que respondan a una capacitación profesional pertinente y adecuada a las características del puesto, sin que puedan valorarse títulos o certificaciones ajenos a dicho ámbito funcional o que no cuenten con la condición de oficiales conforme al ordenamiento aplicable. A. Rama técnica de instalaciones y mantenimiento En la rama técnica de instalaciones y mantenimiento se asignará la puntuación siguiente: a) FP Básica relacionada: 15 puntos; b) Ciclo Formativo de Grado Medio relacionado: 30 puntos; c) Ciclo Formativo de Grado Superior relacionado: 45 puntos; aplicándose esta puntuación cuando la titulación presentada se corresponda, por su denominación y contenidos formativos, con competencias propias de instalaciones, mantenimiento y funciones técnicas afines al perfil del puesto convocado, de acuerdo con la verificación documental prevista en estas bases. 8 B. Rama forestal y medio natural En la rama forestal y medio natural se asignará la puntuación siguiente: a) FP Básica forestal: 20 puntos; b) Técnico Medio en Aprovechamiento y Conservación del Medio Natural: 35 puntos; c) Técnico Superior en Gestión Forestal: 45 puntos; aplicándose esta puntuación cuando la titulación presentada resulte idónea para el desempeño de funciones vinculadas a la gestión, conservación y aprovechamiento del medio natural y Núm. 133 Pág. 15-7-2026 7 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/08807 Ayuntamiento de Navarrés forestal, en coherencia con las tareas del puesto convocado y según la comprobación reglada establecida. C. Rama agrícola y jardinería En la rama agrícola y jardinería se asignará la puntuación siguiente: a) FP Básica agraria: 15 puntos; b) Técnico Medio Agropecuario o Agroecológico: 30 puntos; c) Técnico en Jardinería: 35 puntos; d) Técnico Superior en Paisajismo y Medio Rural: 45 puntos; aplicándose esta puntuación cuando la titulación presentada guarde relación directa con la ejecución y/o dirección de trabajos agrícolas, de jardinería, mantenimiento de zonas verdes, paisajismo o funciones afines, de acuerdo con las características del puesto convocado y la comprobación documental exigida. D. Regla especial de equiparación como Grado Superior de carnets profesionales expedidos por la Generalitat Valenciana A los efectos exclusivos de esta convocatoria, y dentro del apartado de Formación, se valorarán como “Grado Superior” los carnets profesionales expedidos por la Generalitat Valenciana que, conforme a lo previsto en estas bases, se declaren equiparables a dicho nivel a efectos de puntuación, asignándoseles 45 puntos cuando se acredite documentalmente: a) la expedición por la Generalitat Valenciana; b) su vigencia cuando proceda; c) su relación directa con las funciones del puesto, aplicándose en todo caso la regla de unicidad de titulación valorable y quedando excluida cualquier doble cómputo por titulación y carnet cuando ambos acrediten la misma competencia o cualificación sustancial. REGLAS COMUNES DE APLICACIÓN Y COMPATIBILIDADES Regla de unicidad de titulación valorable Con el fin de preservar la objetividad del baremo y evitar acumulaciones que desvirtúen la finalidad del mérito formativo, solo se valorará una única titulación por el apartado de Formación, entendiéndose por tal la que otorgue mayor puntuación de entre las alegadas y acreditadas por la persona aspirante, de modo que, aunque se aporten varias titulaciones de las ramas previstas, el órgano de valoración únicamente asignará la puntuación correspondiente a la titulación de mayor valor, quedando las restantes sin efecto valorativo. Homologación oficial y validez del título La titulación aportada deberá estar oficialmente expedida u homologada conforme al sistema educativo correspondiente, debiendo acreditarse mediante copia del título oficial o, en su caso, certificación supletoria o documento oficial equivalente, sin que sean valorables acreditaciones internas, privadas o no oficiales; la apreciación de la oficialidad y validez del título tendrá carácter reglado, quedando limitada la actuación del órgano de valoración a la comprobación documental y a la asignación automática de la puntuación prevista cuando concurran los requisitos exigidos. _ Bloque B Experiencia profesional hasta 35 puntos Se valorarán los servicios prestados en puestos o funciones iguales o similares a los propios de Peón/a de Servicios Municipales, acreditados documentalmente, asignándose 1,45 puntos por mes completo cuando la experiencia se haya prestado en una Administración pública y 0,90 Núm. 133 Pág. 15-7-2026 8 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/08807 Ayuntamiento de Navarrés puntos por mes completo cuando se haya prestado en el sector privado, hasta el máximo del bloque; la experiencia se computará por meses completos y, en su caso, proporcionalmente para periodos inferiores si así se prevé en el anexo de baremo, y no se computarán periodos simultáneos cuando se aleguen por duplicado, debiendo respetarse el principio de adecuación entre lo valorado y las tareas del puesto. Se acreditará documentalmente por medio de: • contratos • vida laboral • certificados de empresa Bloque C Otros méritos hasta 20 puntos Se valorarán otros méritos directamente relacionados con el desempeño del puesto, los siguientes: Carnés y habilitaciones Mérito Puntos Carnet de conducir B 2 puntos Carnet de conducir superior (C, C+E, etc.) 4 puntos Carnet de manipulador fitosanitario básico 3 puntos Carnet de manipulador fitosanitario cualificado 5 puntos Carnet de maquinaria (retroexcavadora, carretillero, etc.) 3 puntos Formación complementaria Mérito Puntos Curso Prevención de Riesgos Laborales con una duración igual o superior a 20 horas 1 punto Cursos relacionados con el puesto de trabajo de duración igual o superior a 25 horas 1 punto (máx. 5 puntos) Otros Mérito Puntos Participación en talleres de empleo / escuelas taller 3 puntos Certificados de profesionalidad relacionados con las tareas del puesto de trabajo 4 puntos _ Justificación de méritos Solo se valorarán los méritos alegados y acreditados documentalmente dentro del plazo de presentación de solicitudes, siendo carga de cada aspirante aportar la documentación suficiente; los requerimientos que pueda efectuar el órgano técnico se limitarán a aclaraciones o Núm. 133 Pág. 15-7-2026 9 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/08807 Ayuntamiento de Navarrés subsanaciones documentales imprescindibles para verificar un mérito ya alegado, de modo que la falta de acreditación o la acreditación insuficiente determinará la no valoración del mérito correspondiente. _ 12. Publicación de puntuaciones, alegaciones y propuesta Concluida la valoración, el órgano técnico publicará la relación provisional de puntuaciones, desglosadas por apartados, y abrirá el trámite de alegaciones en el plazo que se indique en la convocatoria; resueltas las alegaciones, se aprobará la relación definitiva ordenada por puntuación total y se elevará propuesta al órgano competente con las personas seleccionadas dentro del número de plazas, incorporándose al expediente los elementos necesarios para justificar la observancia del procedimiento debido y la valoración final de méritos como fundamentos de la resolución adoptada. _ 13. Criterios de desempate En caso de empate en la puntuación total, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios: 1.º mayor puntuación en formación; 2.º mayor puntuación en experiencia profesional; 3.º de persistir el empate, sorteo público en la forma y lugar que se anuncie mediante publicación, levantándose diligencia acreditativa del resultado. _ 14. Adjudicación de plazas y elección por orden de puntuación Finalizado el proceso selectivo y una vez determinada la puntuación total de las personas aspirantes, el órgano técnico de selección elevará propuesta de relación ordenada de aspirantes por orden decreciente de puntuación. Las plazas convocadas serán adjudicadas mediante elección por las personas aspirantes, siguiendo estrictamente el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo. A tal efecto, las plazas disponibles serán ofertadas, distinguiendo su naturaleza jurídica, conforme a lo establecido en estas bases: • Plazas de personal laboral fijo. • Plazas de personal laboral fijo discontinuo. Las personas aspirantes, en el orden de prelación resultante, serán requeridas para que manifiesten su opción sobre las plazas disponibles en ese momento, pudiendo elegir libremente entre las vacantes ofertadas conforme a su naturaleza y características. Núm. 133 Pág. 15-7-2026 10 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/08807
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