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M U N I C I P I O S
Ayuntamiento de Navarrés
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Anuncio del Ayuntamiento de Navarrés sobre la aprobación de las
bases de la convocatoria para la contratación de siete peones/as en
régimen laboral, dos en jornada completa y cinco como fijos/as
discontinuos/as, por el sistema de concurso.
ANUNCIO
Habiéndose aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 1
de julio de 2026 la contratación de 7 plaza/s de peón de servicios múltiples, dos
como personal laboral fijo y 5 como personal laboral fijo discontinuo, por el sistema
de concurso, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de veinte días
hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia.
Asimismo, se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
VER ANEXO
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de
conformidad con las bases, se publicarán en el Tablón de anuncios de la sede
electrónica de este Ayuntamiento http://navarres.sedelectronica.es.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede
interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante
Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de
lo Contencioso-Administrativo de Valencia o, a su elección, el que corresponda a su
domicilio, si éste radica en fuera de la provincia, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el
artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no
podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto
expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin
perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Navarrés, 6 de julio de 2026.—El alcalde, Federico Argente Martínez.
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BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE PEONES DE SERVICIOS
MUNICIPALES COMO PERSONAL LABORAL FIJO Y FIJO DISCONTINUO, Y CONSTITUCIÓN DE
BOLSA DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE NAVARRÉS»
_
De conformidad con los principios constitucionales y de empleo público de igualdad, mérito,
capacidad y publicidad que han de regir el acceso al empleo público, y atendiendo a la necesidad
de dotar al Ayuntamiento de Navarrés de personal laboral para el adecuado funcionamiento de
los servicios municipales, se aprueban las presentes bases que disciplinan íntegramente el
procedimiento selectivo, determinan sus reglas de desarrollo, fijan el baremo de valoración de
méritos y ordenan la constitución y funcionamiento de una bolsa de trabajo, de modo que las
reglas del proceso queden predeterminadas, sean objetivas y permitan a todas las personas
aspirantes conocer ex ante las condiciones de participación y adjudicación, vinculando a la
Administración, al órgano técnico de selección y a quienes concurran al procedimiento, sin
perjuicio de las facultades de revisión que procedan conforme a la normativa de procedimiento
administrativo común.
1. Objeto de la convocatoria y plazas convocadas
_
Es objeto de las presentes bases regular el proceso selectivo para la provisión, mediante el
sistema de concurso de méritos, de siete plazas de Peón/a de Servicios Municipales, con
contratación como personal laboral fijo o como personal laboral fijo discontinuo, según la
naturaleza de cada plaza, así como constituir una bolsa de trabajo para futuras necesidades de
cobertura temporal, sustituciones, acumulaciones de tareas y demás necesidades organizativas
de personal laboral que se produzcan durante la vigencia de la bolsa; las plazas convocadas son
las incluidas en la Relación de Puestos de Trabajo vigente del Ayuntamiento de NAVARRÉS,
identificadas con los códigos B.1.7 y B.1.8 (personal laboral fijo) y B.1.9, B.1.10, B.1.11, B.1.12 y
B.1.13 (personal laboral fijo discontinuo), pertenecientes al Personal de Oficios, Grupo AP, siendo
sus funciones las propias de los puestos descritos en la RPT, con carácter continuado en las
plazas fijas y carácter intermitente en las fijas discontinuas, en coherencia con la planificación de
recursos humanos municipal.
_
2. Naturaleza y régimen jurídico vinculante de las bases
Las presentes bases y la convocatoria conforman un acto administrativo que, una vez publicado,
vincula a la Administración convocante, al órgano técnico de selección y a las personas
aspirantes, constituyendo la “ley del proceso selectivo”, de modo que la totalidad de la actuación
administrativa de tramitación, valoración y propuesta ha de ajustarse estrictamente a su
contenido; en consecuencia, no resulta admisible introducir pruebas, requisitos, fases o criterios
sustantivos no previstos en las bases, ni alterar el sentido del baremo o sus elementos
esenciales, sin perjuicio de la posibilidad de aprobar criterios complementarios de aplicación del
baremo que tengan por finalidad autolimitar la discrecionalidad técnica sin modificarlo
materialmente; asimismo, una vez publicadas, las bases solo podrán modificarse con sujeción
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estricta a la normativa de procedimiento administrativo, y, en cuanto a su contenido, el órgano
de selección no podrá apartarse de ellas, debiendo motivarse la resolución final con referencia
expresa a la observancia del procedimiento debido y a la valoración final de méritos.
_
3. Características esenciales del puesto y funciones
Las plazas convocadas se corresponden con puestos de trabajo de Peón/a de Servicios
Municipales y, por tanto, sus condiciones esenciales y funciones son las definidas en la Relación
de Puestos de Trabajo vigente, sin que estas bases pretendan innovar aquellas condiciones sino
describir el marco funcional para asegurar la adecuación entre el proceso selectivo y las tareas a
desarrollar; con carácter general, y siempre bajo las instrucciones del servicio municipal
competente, las funciones comprenderán labores de mantenimiento, conservación y apoyo en
servicios municipales, incluyendo tareas de conservación de vías públicas y espacios urbanos,
mantenimiento de edificios e instalaciones municipales, apoyo logístico a actividades y eventos,
trabajos auxiliares de albañilería, jardinería, limpieza viaria, pequeñas reparaciones, montaje y
traslado de materiales y enseres, así como el manejo de herramientas, equipos y maquinaria
propia del puesto, con cumplimiento estricto de las normas internas de seguridad y salud laboral
y de las instrucciones en materia de prevención de riesgos laborales.
_
4. Sistema selectivo
El sistema selectivo será el de concurso de méritos, consistente en la comprobación y calificación
de los méritos alegados por las personas aspirantes y acreditados documentalmente dentro del
plazo de presentación de solicitudes, estableciéndose el orden de prelación en función de la
puntuación total obtenida conforme al baremo de estas bases; el sistema se configura de modo
que exista una conexión razonable y objetiva entre los méritos valorados y la idoneidad para el
desempeño de las funciones propias del puesto, garantizando transparencia, publicidad e
imparcialidad, así como la adecuación del proceso a las tareas a desarrollar y la agilidad en la
tramitación sin detrimento de la objetividad.
_
5. Requisitos de las personas aspirantes
Para tomar parte en el proceso de selección, será necesario, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:
— Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la citada
norma.
— Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
— Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa.
Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para
el acceso al empleo público.
— No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
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Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en
situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en
su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Los aspirantes discapacitados tendrán que presentar certificación expedida por el órgano
competente de la Comunidad Autónoma o de la Administración del Estado, que acreditan tal
condición, así como su capacidad para ejercer las tareas correspondientes en la plaza objeto de
la presente convocatoria.
6. Forma de presentación y plazo
Las solicitudes requiriendo tomar parte en el proceso de selección, en las que los aspirantes
harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la
realización de las funciones que deben cumplir quienes resulten contratados se dirigirán al Sr.
Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro Electrónico General de
este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el
plazo de veinte hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Las bases se publicarán íntegramente en el portal de la transparencia de Navarrés y en su Tablón
de Anuncios.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la
gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica del proceso de selección y las
comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que
contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional
séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos
datos.
7. Solicitudes
Las instancias solicitando tomar parte en este proceso selectivo, en las cuales los aspirantes
tienen que manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base
anterior, se presentarán en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a
aquel en que aparezca publicado el anuncio en extracto en el Boletín Oficial de la Provincia
(BOP). Las bases íntegras se publicarán en la sede electrónica.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
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Las personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, tendrán
que formular petición concreta en la solicitud de participación en la cual se reflejen las
necesidades específicas que tiene el candidato para acceder al proceso de selección en igualdad
de condiciones. Con el fin de que el Tribunal pueda resolver con objetividad la solicitud
planteada, el interesado tendrá que adjuntar dictamen técnico facultativo emitido por el Órgano
Técnico de Valoración que dictaminó el grado de minusvalía a la instancia.
A la instancia, la cual se ajustará al modelo Anexo a estas bases, se tendrá que adjuntar la
siguiente documentación:
- DNI, pasaporte o documento de identificación equivalente, salvo que la instancia se presente de
manera telemática.
- Documentación acreditativa de los méritos.
- Justificante del ingreso o transferencia en la cuenta bancaria de titularidad municipal abierta en
la entidad financiera CAIXABANK cuyo IBAN es ES7221005105180200001298. De acuerdo con el
artículo 4 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por concurrencia a procesos selectivos, la
tasa asciende a 90,00 €
Las solicitudes se presentarán preferentemente por vía electrónica. La presentación de la
solicitud por vía electrónica se realizará en el Registro electrónico General del Ayuntamiento de
Navarrés, así como en los restantes registros electrónicos de cualquier administración pública.
Las solicitudes en apoyo papel se efectuarán mediante cumplimentación de la instancia en el
modelo oficial y su posterior presentación en el Registro General del Ayuntamiento o en la forma
establecida en el artículo 16 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Las personas interesadas en tomar parte en el proceso selectivo regulado en estas bases
prestarán su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal recogidos en su
solicitud, a su incorporación al correspondiente fichero de datos de carácter personal y en su
publicación en Boletines oficiales, tablones de anuncios, Sede electrónica y, en general, en
cualquier medio que se utilice para la comunicación de los resultados parciales o definitivos del
proceso selectivo y para la correcta preparación y ejecución de las pruebas correspondientes a
este proceso.
La falta de la presentación de la documentación en tiempo y forma en el registro electrónico
correspondiendo de la solicitud determinará la exclusión de la persona aspirando.
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8. Documentación acreditativa y regla temporal de valoración
La valoración de méritos quedará referida a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, y la acreditación se realizará mediante documentación fehaciente y suficiente
(certificados de empresa o Administración, contratos, informe de vida laboral, diplomas y
certificados de cursos, títulos y demás documentos idóneos), debiendo resultar de la
documentación, con claridad, la fecha, duración, contenido y relación del mérito con el puesto; el
órgano técnico podrá recabar aclaraciones o documentación complementaria estrictamente
necesaria para comprobar lo ya alegado, pero no podrá admitir por esa vía la introducción
extemporánea de méritos no alegados en tiempo.
_
9. Admisión de aspirantes, subsanación y listas
Finalizado el plazo de presentación, la Alcaldía aprobará la lista provisional de personas
admitidas y excluidas, con indicación de causas de exclusión, abriéndose un plazo de diez días
hábiles para subsanar defectos y formular alegaciones; resueltas estas, se aprobará por la
Alcaldía la lista definitiva, y se hará pública la designación del órgano técnico de selección, con
indicación de su composición, régimen de funcionamiento y, en su caso, las fechas previsibles de
valoración o actuaciones, publicándose todo ello en la sede electrónica y tablón municipal en los
términos previstos en la convocatoria.
_
10. Órgano técnico de selección
La composición del tribunal calificador es la siguiente:
Cargo
Presidente
Suplente
Vocal
Suplente
Vocal
Suplente
Vocal
Suplente
Secretario
Suplente
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores
especialistas o colaboradores cuando la complejidad del proceso selectivo lo aconseje.
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La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos
23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El tribunal se nombrará por resolución de Alcaldía por la que se apruebe la relación definitiva de
aspirantes admitidos.
11. Fase de concurso, baremo y puntuación máxima
La fase única del proceso será el concurso de méritos, con una puntuación máxima total de 100
puntos, distribuida en los bloques siguientes:
A) Formación, hasta 45 puntos;
B) Experiencia profesional, hasta 35 puntos;
C) Otros méritos, hasta 20 puntos;
la valoración se realizará aplicando el baremo de forma uniforme a todas las personas
aspirantes, garantizando transparencia, trazabilidad y motivación suficiente de la puntuación
final, de manera que queden acreditadas en el expediente la observancia del procedimiento y la
valoración final de los méritos.
_
Bloque A Formación hasta 45 puntos
Se valorarán exclusivamente titulaciones oficiales de Formación Profesional directamente
relacionadas con las funciones del puesto, en los términos y con la puntuación que se detalla en
los apartados siguientes, entendiéndose que la valoración se circunscribe a titulaciones que
respondan a una capacitación profesional pertinente y adecuada a las características del puesto,
sin que puedan valorarse títulos o certificaciones ajenos a dicho ámbito funcional o que no
cuenten con la condición de oficiales conforme al ordenamiento aplicable.
A. Rama técnica de instalaciones y mantenimiento
En la rama técnica de instalaciones y mantenimiento se asignará la puntuación siguiente: a) FP
Básica relacionada: 15 puntos;
b) Ciclo Formativo de Grado Medio relacionado: 30 puntos;
c) Ciclo Formativo de Grado Superior relacionado: 45 puntos;
aplicándose esta puntuación cuando la titulación presentada se corresponda, por su
denominación
y
contenidos
formativos,
con
competencias
propias
de
instalaciones,
mantenimiento y funciones técnicas afines al perfil del puesto convocado, de acuerdo con la
verificación documental prevista en estas bases. 8
B. Rama forestal y medio natural
En la rama forestal y medio natural se asignará la puntuación siguiente:
a) FP Básica forestal: 20 puntos;
b) Técnico Medio en Aprovechamiento y Conservación del Medio Natural: 35 puntos;
c) Técnico Superior en Gestión Forestal: 45 puntos;
aplicándose esta puntuación cuando la titulación presentada resulte idónea para el desempeño
de funciones vinculadas a la gestión, conservación y aprovechamiento del medio natural y
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forestal, en coherencia con las tareas del puesto convocado y según la comprobación reglada
establecida.
C. Rama agrícola y jardinería
En la rama agrícola y jardinería se asignará la puntuación siguiente:
a) FP Básica agraria: 15 puntos;
b) Técnico Medio Agropecuario o Agroecológico: 30 puntos;
c) Técnico en Jardinería: 35 puntos;
d) Técnico Superior en Paisajismo y Medio Rural: 45 puntos;
aplicándose esta puntuación cuando la titulación presentada guarde relación directa con la
ejecución y/o dirección de trabajos agrícolas, de jardinería, mantenimiento de zonas verdes,
paisajismo o funciones afines, de acuerdo con las características del puesto convocado y la
comprobación documental exigida.
D. Regla especial de equiparación como Grado Superior de carnets profesionales expedidos por
la Generalitat Valenciana
A los efectos exclusivos de esta convocatoria, y dentro del apartado de Formación, se valorarán
como “Grado Superior” los carnets profesionales expedidos por la Generalitat Valenciana que,
conforme a lo previsto en estas bases, se declaren equiparables a dicho nivel a efectos de
puntuación, asignándoseles 45 puntos cuando se acredite documentalmente:
a) la expedición por la Generalitat Valenciana;
b) su vigencia cuando proceda;
c) su relación directa con las funciones del puesto, aplicándose en todo caso la regla de unicidad
de titulación valorable y quedando excluida cualquier doble cómputo por titulación y carnet
cuando ambos acrediten la misma competencia o cualificación sustancial.
REGLAS COMUNES DE APLICACIÓN Y COMPATIBILIDADES
Regla de unicidad de titulación valorable
Con el fin de preservar la objetividad del baremo y evitar acumulaciones que desvirtúen la
finalidad del mérito formativo, solo se valorará una única titulación por el apartado de
Formación, entendiéndose por tal la que otorgue mayor puntuación de entre las alegadas y
acreditadas por la persona aspirante, de modo que, aunque se aporten varias titulaciones de las
ramas previstas, el órgano de valoración únicamente asignará la puntuación correspondiente a la
titulación de mayor valor, quedando las restantes sin efecto valorativo.
Homologación oficial y validez del título
La titulación aportada deberá estar oficialmente expedida u homologada conforme al sistema
educativo correspondiente, debiendo acreditarse mediante copia del título oficial o, en su caso,
certificación supletoria o documento oficial equivalente, sin que sean valorables acreditaciones
internas, privadas o no oficiales; la apreciación de la oficialidad y validez del título tendrá carácter
reglado, quedando limitada la actuación del órgano de valoración a la comprobación documental
y a la asignación automática de la puntuación prevista cuando concurran los requisitos exigidos.
_
Bloque B Experiencia profesional hasta 35 puntos
Se valorarán los servicios prestados en puestos o funciones iguales o similares a los propios de
Peón/a de Servicios Municipales, acreditados documentalmente, asignándose 1,45 puntos por
mes completo cuando la experiencia se haya prestado en una Administración pública y 0,90
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puntos por mes completo cuando se haya prestado en el sector privado, hasta el máximo del
bloque; la experiencia se computará por meses completos y, en su caso, proporcionalmente para
periodos inferiores si así se prevé en el anexo de baremo, y no se computarán periodos
simultáneos cuando se aleguen por duplicado, debiendo respetarse el principio de adecuación
entre lo valorado y las tareas del puesto.
Se acreditará documentalmente por medio de:
•
contratos
•
vida laboral
•
certificados de empresa
Bloque C Otros méritos hasta 20 puntos
Se valorarán otros méritos directamente relacionados con el desempeño del puesto, los
siguientes:
Carnés y habilitaciones
Mérito
Puntos
Carnet de conducir B
2 puntos
Carnet de conducir superior (C, C+E, etc.)
4 puntos
Carnet de manipulador fitosanitario básico
3 puntos
Carnet de manipulador fitosanitario cualificado
5 puntos
Carnet de maquinaria (retroexcavadora, carretillero, etc.)
3 puntos
Formación complementaria
Mérito
Puntos
Curso Prevención de Riesgos Laborales con una duración igual o
superior a 20 horas
1 punto
Cursos relacionados con el puesto de trabajo de duración igual o
superior a 25 horas
1 punto (máx. 5 puntos)
Otros
Mérito
Puntos
Participación en talleres de empleo / escuelas taller
3 puntos
Certificados de profesionalidad relacionados con las tareas del
puesto de trabajo
4 puntos
_
Justificación de méritos
Solo se valorarán los méritos alegados y acreditados documentalmente dentro del plazo de
presentación de solicitudes, siendo carga de cada aspirante aportar la documentación suficiente;
los requerimientos que pueda efectuar el órgano técnico se limitarán a aclaraciones o
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subsanaciones documentales imprescindibles para verificar un mérito ya alegado, de modo que
la falta de acreditación o la acreditación insuficiente determinará la no valoración del mérito
correspondiente.
_
12. Publicación de puntuaciones, alegaciones y propuesta
Concluida la valoración, el órgano técnico publicará la relación provisional de puntuaciones,
desglosadas por apartados, y abrirá el trámite de alegaciones en el plazo que se indique en la
convocatoria; resueltas las alegaciones, se aprobará la relación definitiva ordenada por
puntuación total y se elevará propuesta al órgano competente con las personas seleccionadas
dentro del número de plazas, incorporándose al expediente los elementos necesarios para
justificar la observancia del procedimiento debido y la valoración final de méritos como
fundamentos de la resolución adoptada.
_
13. Criterios de desempate
En caso de empate en la puntuación total, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios:
1.º mayor puntuación en formación;
2.º mayor puntuación en experiencia profesional;
3.º de persistir el empate, sorteo público en la forma y lugar que se anuncie mediante
publicación, levantándose diligencia acreditativa del resultado.
_
14. Adjudicación de plazas y elección por orden de puntuación
Finalizado el proceso selectivo y una vez determinada la puntuación total de las personas
aspirantes, el órgano técnico de selección elevará propuesta de relación ordenada de aspirantes
por orden decreciente de puntuación.
Las plazas convocadas serán adjudicadas mediante elección por las personas aspirantes,
siguiendo estrictamente el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.
A tal efecto, las plazas disponibles serán ofertadas, distinguiendo su naturaleza jurídica,
conforme a lo establecido en estas bases:
•
Plazas de personal laboral fijo.
•
Plazas de personal laboral fijo discontinuo.
Las personas aspirantes, en el orden de prelación resultante, serán requeridas para que
manifiesten su opción sobre las plazas disponibles en ese momento, pudiendo elegir libremente
entre las vacantes ofertadas conforme a su naturaleza y características.
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