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A1
Oposición
Libre
Universitaria

27 plazas de Profesorado permanente

Universitat Politècnica de València·Valencia, Valencia

Plazo cerrado — 07/08/2026

El plazo de solicitud de esta convocatoria está cerrado desde el 07/08/2026.

La ficha se conserva para seguir el proceso (listas de admitidos, fechas de examen y resultados se publican en la fuente oficial). Si buscas plazas con el plazo abierto:

Línea temporal

  1. Publicación

    23/07/2026

  2. Fin plazo

    07/08/2026

Requisitos y perfil

Titulación requerida

personal investigador

Grupo profesional

A1 · Universitario superior (máster/grado + habilitación)

Tipo de acceso

Libre

Tipo de proceso

Oposición

Plazas

27

Plazo

10 días hábiles

Origen y fuentes

Administración

Universitaria

Fuente principal

DOGV

Texto oficial completo

Núm. 10411 / 23.07.2026 1 / 59 CVE: DOGV-C-2026-24444 https://dogv.gva.es/ II. AUTORIDADES Y PERSONAL A) OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO, OPOSICIONES Y CONCURSOS Universitat Politècnica de València RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2026, por la que se convoca el concurso para el acceso a plazas de profesorado permanente laboral (C09/26) (2026/D/LDI/CC/1). Mediante la Resolución de 10 de julio de 2026, de este rectorado, se publica la oferta pública de empleo del personal docente e investigador para el año 2026. Con base en lo anterior y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y 86 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, (LOSU) y una vez obtenida la autorización de la Generalitat Valenciana para efectuar las convocatorias de la oferta pública de empleo referenciada, esta universidad ha resuelto convocar a concurso público las plazas para acceso como profesorado permanente laboral que se relacionan en el anexo I, de acuerdo con las bases de la convocatoria que aparecen en el anexo adjunto. València, 16 de julio de 2026 José Esteban Capilla Romá Rector Núm. 10411 / 23.07.2026 2 / 59 CVE: DOGV-C-2026-24444 https://dogv.gva.es/ BASES DE LA CONVOCATORIA 1. NORMAS GENERALES El presente concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, (en adelante LOSU); Acuerdo de Consejo de Gobierno de esta Universitat 25 de abril de 2024, por el que se aprueban los criterios de adaptación a la LOSU de los procesos de selección del personal docente e investigador de esta Universitat; normativa interna en lo que sea de aplicación; Estatutos de la Universitat Politècnica de València, aprobados por Decreto 122/2024, de 24 de septiembre, del Consell, (publicado DOGV de 26.09.2024); Convenio colectivo del personal laboral al servicio de las Universidades públicas valencianas; Real-Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y demás legislación general que le sea de aplicación así como por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 2. OBJETO DE LA CONVOCATORIA La presente convocatoria tiene por objeto la cobertura de necesidades de docencia en esta Universitat, mediante la contratación de profesorado Permanente Laboral en las plazas que se especifican en el Anexo I. 3. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES 3.1. Para ser admitidas en la presente convocatoria las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales: a) Tener la nacionalidad española. No obstante, podrán participar en idénticas condiciones que los españoles los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad pero que vivan a sus expensas. Podrán participar los/las extranjeros/as no incluidos en los apartados anteriores con residencia legal en España. b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Estar en posesión del Título de Doctor/a. En el caso de titulaciones obtenidas en universidades extranjeras deberá acompañarse fotocopia de la credencial que acredite la homologación de la misma o de la correspondiente resolución de equivalencia. d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial En el caso de que las personas aspirantes no ostenten la nacionalidad española, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la Función Pública. 1 Núm. 10411 / 23.07.2026 3 / 59 CVE: DOGV-C-2026-24444 https://dogv.gva.es/ e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a profesor/a de Universidad. f) Las personas que participen por el cupo de discapacitados, en caso de que se haya previsto en la convocatoria, deberán acreditar tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente. g) Las personas aspirantes extranjeras deberán poseer un conocimiento de la lengua castellana equivalente al nivel C1. Asimismo, en caso de que se requiera la impartición de asignaturas en otro idioma, según indique la convocatoria, el nivel de conocimiento de lenguas requerido es el equivalente al nivel C1. A tal efecto se podrá exigir en su caso, la superación de una prueba específica que lo acredite, siendo el resultado de apto o no apto teniendo los efectos, en su caso, de exclusión de las personas aspirantes al proceso selectivo. Las personas aspirantes que en el caso del inglés hayan obtenido un certificado de C1 con menos de cinco años de antigüedad, se les reconocerá como acreditado el conocimiento suficiente de dichos idiomas. Los títulos, diplomas y certificados con validez a estos efectos son los expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas, por las Universidades españolas acreditadas por la Asociación de Centros de Lenguas en la Enseñanza Superior (CertAcles), así como los indicados en la normativa vigente en materia lingüística, pudiéndose acceder a dicha información a través de las siguientes direcciones web: https://www.acles.es/216-tablas-de-certificados-reconocidos-por-acles http://www.upv.es/entidades/SPNL/info/criterisequivalencies2019.pdf Caso de no acreditar en el currículo la posesión de certificado correspondiente tanto del conocimiento de la lengua castellana como de otro idioma exigido en la convocatoria y siendo este un requisito para su acceso deberá superar ante la comisión de selección una prueba específica para acreditar el conocimiento del idioma que garantice una adecuada capacidad de comunicación oral y escrita, siendo el resultado de apto o no apto teniendo los efectos, en su caso, de exclusión de las personas aspirantes al proceso selectivo. h) Certificado de discapacidad, si así se determina en el Anexo I. 3.2. Las personas aspirantes deberán reunir los requisitos específicos que a continuación se señalan: a) Estar acreditado/a para la categoría profesional de profesorado Contratado/a Doctor/a o profesorado Permanente Laboral, por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o de la Agencia Valenciana de Evaluación y Prospectiva. b) Poseer un conocimiento lingüístico específico del valenciano o de una determinada lengua extranjera, que se deberá acreditar de acuerdo con la base 3.g). 3.3. La concurrencia de los requisitos generales y específicos deberá estar referida siempre a una fecha anterior a la expiración del plazo fijado para solicitar la participación en el concurso y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión. 4. SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN 4.1. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 1 de septiembre de 2026 y finalizará el día 14 de septiembre de 2026. 4.2. Las solicitudes se cumplimentarán y presentarán exclusivamente por vía electrónica, accediendo al formulario “Solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Universitat Politècnica de València (Personal Docente e Investigador)” disponible en la Sede electrónica de la Universitat Politècnica de València en la siguiente dirección web: https://sede.upv.es/oficina_tactica/#/login?idArbol=20&idPrehoja=18&idform=EINSTANCIA_PDI 2 Núm. 10411 / 23.07.2026 4 / 59 CVE: DOGV-C-2026-24444 https://dogv.gva.es/ Para el acceso a dicho formulario se requiere la identificación electrónica de la persona interesada, para lo cual será necesario disponer de alguno de los mecanismos previstos legalmente para el registro en el sistema de identificación: Cl@ve, certificado digital o DNIe. 4.3. Las personas aspirantes deben presentar una solicitud diferente por cada plaza a la que concurran, salvo si se trata de plazas agrupadas, en cuyo caso, bastará con una solicitud que comprenderá todas éstas. 4.4. Para completar con éxito el proceso de solicitud, deberá realizar los siguientes pasos dentro del plazo estipulado: a) Identificarse electrónicamente en la Sede electrónica. b) Acceder y cumplimentar el formulario electrónico de solicitud de admisión. c) Pagar la tasa correspondiente si procede, en función de su situación personal, exclusivamente por esta aplicación, bien con tarjeta bancaria o en efectivo mediante el recibo que expide la aplicación, dentro del plazo de presentación de solicitudes, no aceptándose pagos por ningún otro medio. d) La solicitud quedará registrada al finalizar el proceso. 4.5. No serán admitidas y, consecuentemente, quedarán excluidas del proceso selectivo aquellas personas que, habiendo abonado la tasa no hayan registrado la solicitud electrónicamente, salvo que se dé el supuesto de excepcionalidad técnica si, por motivos técnicos atribuibles a las Administraciones Públicas, no sea posible completar los pasos anteriores por medios electrónicos durante un periodo prolongado dentro del plazo estipulado, las personas interesadas podrán presentar su solicitud por medios no electrónicos o convencionales, tal y como se describe en la excepcionalidad técnica. 4.6. Los derechos de participación serán de 30,57 euros, por cada plaza a la que se desee concursar. El pago de esta tasa podrá realizarse en efectivo, mediante recibo bancario, o con tarjeta de crédito: a) En el caso de pago en efectivo el ingreso se efectuará utilizando el recibo emitido por la aplicación mencionada. b) El pago mediante tarjeta de crédito se realiza en el momento de cumplimentar la instancia a través de la aplicación mencionada. 4.7. La falta de abono, total o parcial, dentro del plazo de presentación de solicitudes de la tasa de admisión a estas pruebas selectivas determinará la exclusión de la persona aspirante, salvo que concurran una de las circunstancias de exención o bonificación y se haga constar en la solicitud de participación, debiendo aportar junto con la documentación justificativa, fotocopia cotejada de los documentos acreditativos de tal beneficio, en caso contrario, serán excluidos, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. 4.8. Serán causa de exención las siguientes: a) Los miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial. Para ello seleccionarán en el apartado de Exenciones <<Familia Numerosa Especial>> de la solicitud. b) Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Para ello seleccionarán en el apartado <<otros>> de la solicitud. c) Las personas con discapacidad igual o superior al 33%. Para ello seleccionarán en el apartado de Exenciones <<Discapacidad>> de la solicitud. d) Las personas que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia. Para ello seleccionarán en el apartado de Exenciones <<Otros >> de la solicitud. 4.9. Bonificaciones. 3 Núm. 10411 / 23.07.2026 5 / 59 CVE: DOGV-C-2026-24444 https://dogv.gva.es/ 4.9.1. Los miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general, disfrutarán de una bonificación del 50% del importe total de la tasa. Para ello seleccionarán en el apartado de Exenciones <<Familia Numerosa General>> de la solicitud. 4.9.2. La presentación de la solicitud de participación en las pruebas por medios telemáticos tendrá una bonificación del 10% de la cuota íntegra, acumulable a la fijada en el apartado anterior, que se aplicará de forma automática. 4.10. En ningún caso el pago realizado del recibo emitido, en las oficinas bancarias correspondientes a que se hace referencia, supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud. 4.11. De conformidad con lo establecido en el artículo 1.2-6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Tasas, no procederá la devolución de las tasas por derechos de examen si el pago indebido de éstas es por causas imputables exclusivamente a la persona aspirante. 4.12. A cada solicitud deberá acompañarse, incorporándolos en un fichero digital para incluir en cada uno de los apartados existentes en la aplicación, la siguiente documentación: a) Titulación académica y acreditación. (bases 3.1.c) y 3.2.a)) Los documentos en idioma diferente al castellano/valenciano deberán aportarse acompañados de su traducción a una de dichas lenguas. 5. ADMISIÓN DE PERSONAS ASPIRANTES Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la dirección del departamento hará pública en el tablón de anuncios del departamento y en el siguiente enlace www.upv.es/empleopublico, la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas en cada una de las plazas convocadas, con indicación en este último caso de la causa de exclusión. 5.1. Las personas aspirantes excluidas u omitidas dispondrán de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista provisional, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, no considerándose subsanable, entre otros, la falta de pago de los derechos de participación dentro del plazo de presentación de instancias. La solicitud de subsanación deberá presentarse exclusivamente en el departamento convocante de la plaza. Para ello debe utilizarse la presentación telemática a través del Registro Electrónico Común, cuya dirección es: https://reg.redsara.es/es/ (Órgano de destino/Nivel de Administración: Universidades/Comunidad Autónoma: Comunitat Valenciana/Buscar: "Nombre del departamento") Asegúrese que el departamento corresponde a la Universitat Politècnica de València. Para esta presentación, no será válido utilizar el procedimiento electrónico “Solicitud Genérica” existente en la Sede Electrónica de la UPV. 5.2. Transcurrido el plazo de subsanación de errores u omisiones y resueltas las reclamaciones, se procederá a la publicación por el mismo procedimiento de las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas. No obstante, a lo anterior, si en cualquier momento del procedimiento llegara a conocimiento de la Universitat que alguna de las personas aspirantes no reúne los requisitos legales para su admisión al concurso, el rector acordará su exclusión previa audiencia del interesado, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido. 5.3. En caso de no existir causa de exclusión de las personas aspirantes a una misma plaza, la lista de admitidos se elevará a definitiva en el mismo acto. 4 Núm. 10411 / 23.07.2026 6 / 59 CVE: DOGV-C-2026-24444 https://dogv.gva.es/ 6. COMISIONES DE SELECCIÓN 6.1. Composición a) Los concursos de acceso serán juzgados por comisiones, cuya composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas. b) Cada comisión estará compuesta por cinco miembros, nombrados por el rector, con voz y voto y sus suplentes, de las cuales un máximo de dos, tanto titulares como suplentes, podrán pertenecer al profesorado de la Universitat Politècnica de València. El resto de los miembros serán externos, elegidos por sorteo público, de entre una lista cualificada de profesorado y personal investigador, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en el acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 25 de abril de 2024” Criterios adaptación a la LOSU de los procesos de selección del personal docente e investigador de la UPV: https://www.upv.es/entidades/SRH/pdi/U0958454.pdf 6.2. Las comisiones de selección se regirán, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. 6.3. La condición de miembro de una comisión de selección es irrenunciable, excepto en los casos de concurrencia de los supuestos legales de abstención o recusación o de causa justificada que imposibilite la actuación del miembro de la comisión, incluidas las previstas en el artículo 32.4 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio. 6.4. La apreciación de la causa alegada como justificativa de imposibilidad de actuación de algún miembro de la comisión corresponderá al rector, que deberá resolver en el plazo máximo de diez días desde la recepción de la renuncia, procediéndose, en su caso, al nombramiento del suplente correspondiente como miembro de la comisión titular. En el caso de que concurra alguno de los motivos de abstención a los que se refiere el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los interesados deberán abstenerse de actuar en la comisión y manifestar al rector el motivo concurrente. Cuando se produzca la recusación a la que se refiere el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que podrá tener lugar en cualquier momento del concurso, el recusado/a manifestará si se da o no en él/ella la causa alegada. En el primer caso, el rector podrá acordar su sustitución por el suplente. Si niega la causa de recusación, el rector resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos. En los casos de renuncia justificada, abstención o recusación que impidan la actuación de los miembros de la comisión titular, éstos serán sustituidos por sus respectivos suplentes, de acuerdo con el orden de prioridad resultante del sorteo público. 6.5. La composición de las comisiones que juzgarán el concurso de acceso a la/s plaza/s incluida/s en esta convocatoria se detallan en el Anexo I de esta convocatoria, efectuándose el nombramiento de los miembros mediante la presente resolución. A fin de garantizar la transparencia y objetividad en el nombramiento de los miembros de las comisiones que resolverán los concursos se publicará el contenido de los currículums de los miembros de las comisiones, en el siguiente enlace www.upv.es/empleopublico. 6.6. Régimen de actuaciones de la comisión de selección. 6.6.1. Publicadas las listas definitivas de admitidas y excluidas, la comisión de selección se constituirá. 6.6.2. Los actos de constitución, reuniones y acuerdos de la comisión de selección se podrán realizar de forma presencial, o total o parcialmente telemática, debiendo publicarse el acuerdo que a tal efecto se adopte para conocimiento de todas las personas aspirantes en el tablón de anuncios del 5 Núm. 10411 / 23.07.2026 7 / 59 CVE: DOGV-C-2026-24444 https://dogv.gva.es/ departamento y en el siguiente enlace www.upv.es/empleopublico, junto con su certificación de su publicación. 6.6.3. Asimismo, con carácter previo a la sesión de constitución, el/la presidente/a de la comisión de selección acordará con el resto de los miembros el carácter presencial o semipresencial del acto de presentación y de la prueba, con idénticas garantías de publicidad. 6.6.4. El acto de presentación o la prueba selectiva se realizará de forma presencial, o semipresencial con presencia de las personas aspirantes y, al menos, presidente/a y secretario/a, en el lugar designado. 6.6.5. Excepcionalmente, cuando concurran situaciones de crisis oficialmente declaradas, que lo impidan, y sea absolutamente imprescindible e inaplazable la realización del acto de presentación o prueba, éste podrá realizarse de forma íntegramente telemática previa autorización expresa del órgano de gestión de recursos humanos, siempre que se garantice la identificación fehaciente de los participantes y la seguridad de la realización de la prueba. 6.6.6. Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de parto, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo en cualquiera de sus fases o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas. La realización de esta prueba no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por la comisión de selección. En todo caso, la realización de la prueba o fase aplazada deberá realizarse antes de formular y publicar la propuesta de provisión. 6.6.7. Las diferentes actuaciones no presenciales se deberán realizar siguiendo las instrucciones que, a tal efecto, dicte la Universitat que serán publicadas y puestas en conocimiento de todas las personas aspirantes y en concreto cuando sean convocadas a la realización del acto de presentación y celebración de la prueba ante la comisión. Puede accederse a dichas instrucciones a través del siguiente enlace www.upv.es/empleopublico Con el fin de que pueda producirse la oportuna interacción entre las personas aspirantes y las personas integrantes de la comisión de selección que pudieran asistir de forma no presencial, se debe hacer uso de herramientas que permitan una videoconferencia grupal que garantice la plena identificación de las personas participantes, y de quien desee asistir al acto público. 7. DESARROLLO DEL CONCURSO. 7.1. El procedimiento de selección que regirá los concursos valorará, el historial académico, la experiencia docente y la investigadora, incluyendo la transferencia e intercambio de conocimiento. Se valorará el dominio de la materia y su proyecto docente e investigador, permitiendo contrastar sus capacidades para la exposición y el debate, que se realizará en sesión pública ante la comisión. 7.2. En los concursos quedarán garantizados, en todo momento, la igualdad de oportunidades de las personas aspirantes, el respeto a los principios de mérito y capacidad y el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. Deberá garantizarse asimismo la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, para lo que se adoptarán las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades. 7.3. En el acto de constitución y antes de la presentación de las personas aspirantes, la comisión fijará los criterios específicos para la adjudicación de las plazas que en todo caso atribuirán los siguientes valores a los méritos de las personas aspirantes: Investigación 45% Docencia Universitaria 45% Otros méritos 10% 6 Núm. 10411 / 23.07.2026 8 / 59 CVE: DOGV-C-2026-24444 https://dogv.gva.es/ La valoración de las personas aspirantes deberá realizarse teniendo en cuenta la adecuación de la actividad y méritos de estos al perfil de la plaza que consta en el Anexo I estableciéndose una puntuación numérica. Los criterios de valoración se harán públicos tras el acto de constitución de la comisión de selección, mediante su exposición en el tablón de anuncios del departamento y en el siguiente enlace www.upv.es/empleopublico, junto con la certificación a la publicación 7.4. Acto de presentación 7.4.1. Con una antelación mínima de diez días naturales, el/la presidente/a de la comisión, una vez realizadas las consultas oportunas con los restantes miembros, convocará a las personas aspirantes admitidas para la realización del acto de presentación, con indicación de la fecha, hora y lugar de su celebración, que podrá tener lugar inmediatamente después de la constitución de la comisión, y en todo caso en el plazo máximo de tres días hábiles. 7.4.2. El acto de presentación será público y en él las personas aspirantes entregarán al presidente/a de la comisión, la siguiente documentación: a) Curriculum Vitae que permita valorar el historial académico, docente e investigador, incluyendo la transferencia e intercambio de conocimiento, y los documentos acreditativos de lo consignado en el mismo. b) Proyecto docente que deberá versar sobre todas las asignaturas que figuren detalladas en el perfil de la plaza, al menos una de ellas será básica/obligatoria vinculada con el área de conocimiento/perfil de la plaza. En el caso de que el perfil no especifique asignaturas, el proyecto versará sobre una asignatura básica/obligatoria, a elección de la persona aspirante, vinculada al área de conocimiento. Las asignaturas y sus características definitorias pueden localizarse en el siguiente enlace: https://aplicat.upv.es/buscasiupv-app/ La documentación se presentará en soporte electrónico que permita su lectura en los dispositivos electrónicos convencionales, diferenciándola en ficheros independientes. Los documentos en idioma diferente al castellano/valenciano deberán aportarse acompañados de su traducción a una de dichas lenguas. 7.4.3. En el acto de presentación la comisión determinará, mediante sorteo, el orden de intervención de las personas aspirantes presentadas y fijará el lugar, la fecha y hora de comienzo de las pruebas, circunstancias que se harán públicas por la comisión en el tablón de anuncios del departamento y en el siguiente enlace www.upv.es/empleopublico, junto con la certificación a la publicación. Las pruebas deberán comenzar en un plazo máximo de diez días, contados desde el acto de presentación. El/la secretario/a de la comisión garantizará que la documentación entregada por las personas aspirantes en el acto de presentación esté disponible para que pueda ser examinada por todas las personas aspirantes presentadas antes del inicio de las pruebas. 8. CELEBRACIÓN DE LA PRUEBA 8.1. Los concursos constarán de una única prueba que será pública y se realizará en el lugar de la universidad que establezca el/la presidente/a de la comisión. La prueba consistirá en la exposición oral por las personas aspirantes, durante un tiempo máximo de dos horas de los méritos y de su historial académico, docente e investigador y del proyecto docente e 7 Núm. 10411 / 23.07.2026 9 / 59 CVE: DOGV-C-2026-24444 https://dogv.gva.es/ investigador, debatiendo a continuación con las personas aspirantes durante un tiempo máximo de dos horas. 8.2. Una vez finalizada la prueba, la comisión realizará una valoración sobre cada persona aspirante ajustada, en todo caso, a los criterios generales y específicos de valoración previamente establecidos por la comisión, en el que valorará el historial académico, docente e investigador, el proyecto docente e investigador, transferencia de conocimiento, dominio de la materia, así como las capacidades de la persona aspirante para la exposición y el debate ante la comisión demostradas durante la prueba. 8.3. La comisión encargada de resolver el concurso, en el transcurso de la prueba, valorará y apreciará si las personas aspirantes que no ostenten la nacionalidad española, poseen el conocimiento adecuado de la lengua castellana, tal y como recoge la base 3.g), pudiendo para ello establecer pruebas específicas destinadas a verificar el cumplimiento de este requisito. En su caso también se deberá poseer el conocimiento del idioma en el que se requiera la impartición de las asignaturas de conformidad con los requisitos específicos que en su caso consten en las plazas que figuran en el anexo a la presente convocatoria. 8.4. Una vez finalizado el concurso, la comisión hará públicos los resultados de la evaluación de cada persona aspirante, desglosada por cada uno de los aspectos evaluados, mediante su exposición en el tablón de anuncios del departamento y en el siguiente enlace www.upv.es/empleopublico, junto con la certificación a la publicación. 9. DE LA PROPUESTA DE PROVISIÓN 9.1. Finalizado el proceso de selección, cuya duración no podrá ser superior a seis meses, desde la publicación de la convocatoria, a la vista de las valoraciones de la prueba, y de acuerdo con el orden determinado por la puntuación obtenida, la comisión procederá a realizar una propuesta, motivada y con carácter vinculante, de las personas aspirantes para ocupar las plazas no pudiendo proponer un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas. 9.2. Todos los concursos podrán concluir con la propuesta de la comisión de no provisión de plazas, teniendo en cuenta lo dispuesto por la normativa de aplicación. 9.3. La propuesta motivada de provisión de la plaza se hará pública en el lugar de celebración del concurso y en el tablón de anuncios del departamento y en el siguiente enlace www.upv.es/empleopublico en el que se convoca la plaza, junto a la certificación de la publicación, el plazo máximo de cinco días desde el siguiente a la finalización de las pruebas e indicará los medios de impugnación que se podrán utilizar por los interesados. Dicha propuesta permanecerá expuesta, al menos, hasta la finalización del plazo para interponer recurso administrativo. 9.4 El/la presidente/a de la comisión, una
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