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A1
Oposició
Lliure
Universitaria
27 places de Profesorado permanente
Universitat Politècnica de València·Valencia, Valencia
Termini tancat — 07/08/2026
El plazo de solicitud de esta convocatoria está cerrado desde el 07/08/2026.
La ficha se conserva para seguir el proceso (listas de admitidos, fechas de examen y resultados se publican en la fuente oficial). Si buscas plazas con el plazo abierto:
Línia temporal
Publicació
23/07/2026
Fi termini
07/08/2026
Requisits i perfil
Titulació requerida
personal investigador
Grup professional
A1 · Universitario superior (máster/grado + habilitación)
Tipus d'accés
Lliure
Tipus de procés
Oposició
Places
27
Termini
10 dies hàbils
Text oficial complet
Núm. 10411 / 23.07.2026
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II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A) OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO, OPOSICIONES Y CONCURSOS
Universitat Politècnica de València
RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2026, por la que se convoca el concurso para el acceso a plazas de profesorado
permanente laboral (C09/26) (2026/D/LDI/CC/1).
Mediante la Resolución de 10 de julio de 2026, de este rectorado, se publica la oferta pública de empleo del
personal docente e investigador para el año 2026.
Con base en lo anterior y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y 86 de la Ley orgánica 2/2023, de
22 de marzo, del sistema universitario, (LOSU) y una vez obtenida la autorización de la Generalitat Valenciana para
efectuar las convocatorias de la oferta pública de empleo referenciada, esta universidad ha resuelto convocar a concurso
público las plazas para acceso como profesorado permanente laboral que se relacionan en el anexo I, de acuerdo con las
bases de la convocatoria que aparecen en el anexo adjunto.
València, 16 de julio de 2026
José Esteban Capilla Romá
Rector
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BASES DE LA CONVOCATORIA
1.
NORMAS GENERALES
El presente concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema
Universitario, (en adelante LOSU); Acuerdo de Consejo de Gobierno de esta Universitat 25 de abril de
2024, por el que se aprueban los criterios de adaptación a la LOSU de los procesos de selección del personal
docente e investigador de esta Universitat; normativa interna en lo que sea de aplicación; Estatutos de la
Universitat Politècnica de València, aprobados por Decreto 122/2024, de 24 de septiembre, del Consell,
(publicado DOGV de 26.09.2024); Convenio colectivo del personal laboral al servicio de las Universidades
públicas valencianas; Real-Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y demás legislación general que le sea de
aplicación así como por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2.
OBJETO DE LA CONVOCATORIA
La presente convocatoria tiene por objeto la cobertura de necesidades de docencia en esta Universitat,
mediante la contratación de profesorado Permanente Laboral en las plazas que se especifican en el Anexo
I.
3.
REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
3.1. Para ser admitidas en la presente convocatoria las personas aspirantes deberán reunir los siguientes
requisitos generales:
a) Tener la nacionalidad española. No obstante, podrán participar en idénticas condiciones que los
españoles los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún Estado
al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España,
le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás
Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado al que, en virtud de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, le sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los
del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad pero que vivan a sus expensas.
Podrán participar los/las extranjeros/as no incluidos en los apartados anteriores con residencia legal en
España.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del Título de Doctor/a. En el caso de titulaciones obtenidas en universidades
extranjeras deberá acompañarse fotocopia de la credencial que acredite la homologación de la misma o de
la correspondiente resolución de equivalencia.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas,
ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial
En el caso de que las personas aspirantes no ostenten la nacionalidad española, no estar sometidos a
sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la Función Pública.
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e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a profesor/a de
Universidad.
f) Las personas que participen por el cupo de discapacitados, en caso de que se haya previsto en la
convocatoria, deberán acreditar tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% de
acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente.
g) Las personas aspirantes extranjeras deberán poseer un conocimiento de la lengua castellana
equivalente al nivel C1. Asimismo, en caso de que se requiera la impartición de asignaturas en otro idioma,
según indique la convocatoria, el nivel de conocimiento de lenguas requerido es el equivalente al nivel C1.
A tal efecto se podrá exigir en su caso, la superación de una prueba específica que lo acredite, siendo el
resultado de apto o no apto teniendo los efectos, en su caso, de exclusión de las personas aspirantes al
proceso selectivo.
Las personas aspirantes que en el caso del inglés hayan obtenido un certificado de C1 con menos de
cinco años de antigüedad, se les reconocerá como acreditado el conocimiento suficiente de dichos idiomas.
Los títulos, diplomas y certificados con validez a estos efectos son los expedidos por las Escuelas Oficiales
de Idiomas, por las Universidades españolas acreditadas por la Asociación de Centros de Lenguas en la
Enseñanza Superior (CertAcles), así como los indicados en la normativa vigente en materia lingüística,
pudiéndose acceder a dicha información a través de las siguientes direcciones web:
https://www.acles.es/216-tablas-de-certificados-reconocidos-por-acles
http://www.upv.es/entidades/SPNL/info/criterisequivalencies2019.pdf
Caso de no acreditar en el currículo la posesión de certificado correspondiente tanto del conocimiento de
la lengua castellana como de otro idioma exigido en la convocatoria y siendo este un requisito para su
acceso deberá superar ante la comisión de selección una prueba específica para acreditar el conocimiento
del idioma que garantice una adecuada capacidad de comunicación oral y escrita, siendo el resultado de
apto o no apto teniendo los efectos, en su caso, de exclusión de las personas aspirantes al proceso selectivo.
h) Certificado de discapacidad, si así se determina en el Anexo I.
3.2. Las personas aspirantes deberán reunir los requisitos específicos que a continuación se señalan:
a) Estar acreditado/a para la categoría profesional de profesorado Contratado/a Doctor/a o profesorado
Permanente Laboral, por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o de la
Agencia Valenciana de Evaluación y Prospectiva.
b) Poseer un conocimiento lingüístico específico del valenciano o de una determinada lengua
extranjera, que se deberá acreditar de acuerdo con la base 3.g).
3.3. La concurrencia de los requisitos generales y específicos deberá estar referida siempre a una fecha
anterior a la expiración del plazo fijado para solicitar la participación en el concurso y mantenerse hasta el
momento de la toma de posesión.
4.
SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN
4.1. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 1 de septiembre de 2026 y finalizará el día
14 de septiembre de 2026.
4.2. Las solicitudes se cumplimentarán y presentarán exclusivamente por vía electrónica, accediendo al
formulario “Solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Universitat Politècnica de València (Personal
Docente e Investigador)” disponible en la Sede electrónica de la Universitat Politècnica de València en la
siguiente dirección web:
https://sede.upv.es/oficina_tactica/#/login?idArbol=20&idPrehoja=18&idform=EINSTANCIA_PDI
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Para el acceso a dicho formulario se requiere la identificación electrónica de la persona interesada, para
lo cual será necesario disponer de alguno de los mecanismos previstos legalmente para el registro en el
sistema de identificación: Cl@ve, certificado digital o DNIe.
4.3. Las personas aspirantes deben presentar una solicitud diferente por cada plaza a la que concurran,
salvo si se trata de plazas agrupadas, en cuyo caso, bastará con una solicitud que comprenderá todas éstas.
4.4. Para completar con éxito el proceso de solicitud, deberá realizar los siguientes pasos dentro del
plazo estipulado:
a) Identificarse electrónicamente en la Sede electrónica.
b) Acceder y cumplimentar el formulario electrónico de solicitud de admisión.
c) Pagar la tasa correspondiente si procede, en función de su situación personal, exclusivamente por esta
aplicación, bien con tarjeta bancaria o en efectivo mediante el recibo que expide la aplicación, dentro del plazo
de presentación de solicitudes, no aceptándose pagos por ningún otro medio.
d) La solicitud quedará registrada al finalizar el proceso.
4.5. No serán admitidas y, consecuentemente, quedarán excluidas del proceso selectivo aquellas
personas que, habiendo abonado la tasa no hayan registrado la solicitud electrónicamente, salvo que se dé
el supuesto de excepcionalidad técnica si, por motivos técnicos atribuibles a las Administraciones Públicas,
no sea posible completar los pasos anteriores por medios electrónicos durante un periodo prolongado dentro
del plazo estipulado, las personas interesadas podrán presentar su solicitud por medios no electrónicos o
convencionales, tal y como se describe en la excepcionalidad técnica.
4.6. Los derechos de participación serán de 30,57 euros, por cada plaza a la que se desee concursar.
El pago de esta tasa podrá realizarse en efectivo, mediante recibo bancario, o con tarjeta de crédito:
a) En el caso de pago en efectivo el ingreso se efectuará utilizando el recibo emitido por la aplicación
mencionada.
b) El pago mediante tarjeta de crédito se realiza en el momento de cumplimentar la instancia a través de la
aplicación mencionada.
4.7. La falta de abono, total o parcial, dentro del plazo de presentación de solicitudes de la tasa de
admisión a estas pruebas selectivas determinará la exclusión de la persona aspirante, salvo que concurran
una de las circunstancias de exención o bonificación y se haga constar en la solicitud de participación,
debiendo aportar junto con la documentación justificativa, fotocopia cotejada de los documentos
acreditativos de tal beneficio, en caso contrario, serán excluidos, sin perjuicio de la responsabilidad en que
pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
4.8. Serán causa de exención las siguientes:
a) Los miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de
categoría especial. Para ello seleccionarán en el apartado de Exenciones <<Familia Numerosa Especial>>
de la solicitud.
b) Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera
de los medios de prueba previstos en la normativa autonómica contra la violencia sobre la mujer en el
ámbito de la Comunitat Valenciana. Para ello seleccionarán en el apartado <<otros>> de la solicitud.
c) Las personas con discapacidad igual o superior al 33%. Para ello seleccionarán en el apartado de
Exenciones <<Discapacidad>> de la solicitud.
d) Las personas que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente
en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia. Para ello seleccionarán en el apartado de
Exenciones <<Otros >> de la solicitud.
4.9. Bonificaciones.
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4.9.1.
Los miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental
de categoría general, disfrutarán de una bonificación del 50% del importe total de la tasa. Para ello
seleccionarán en el apartado de Exenciones <<Familia Numerosa General>> de la solicitud.
4.9.2.
La presentación de la solicitud de participación en las pruebas por medios telemáticos
tendrá una bonificación del 10% de la cuota íntegra, acumulable a la fijada en el apartado anterior, que se
aplicará de forma automática.
4.10. En ningún caso el pago realizado del recibo emitido, en las oficinas bancarias correspondientes a
que se hace referencia, supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la
solicitud.
4.11. De conformidad con lo establecido en el artículo 1.2-6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de
la Generalitat Valenciana, de Tasas, no procederá la devolución de las tasas por derechos de examen si el
pago indebido de éstas es por causas imputables exclusivamente a la persona aspirante.
4.12. A cada solicitud deberá acompañarse, incorporándolos en un fichero digital para incluir en cada
uno de los apartados existentes en la aplicación, la siguiente documentación:
a) Titulación académica y acreditación. (bases 3.1.c) y 3.2.a))
Los documentos en idioma diferente al castellano/valenciano deberán aportarse acompañados de su
traducción a una de dichas lenguas.
5.
ADMISIÓN DE PERSONAS ASPIRANTES
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la dirección del departamento hará pública en el
tablón de anuncios del departamento y en el siguiente enlace www.upv.es/empleopublico, la lista
provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas en cada una de las plazas convocadas, con
indicación en este último caso de la causa de exclusión.
5.1. Las personas aspirantes excluidas u omitidas dispondrán de diez días hábiles, contados a partir del
siguiente al de la publicación de la lista provisional, para subsanar el defecto que haya motivado su
exclusión u omisión, no considerándose subsanable, entre otros, la falta de pago de los derechos de
participación dentro del plazo de presentación de instancias. La solicitud de subsanación deberá presentarse
exclusivamente en el departamento convocante de la plaza. Para ello debe utilizarse la presentación
telemática a través del Registro Electrónico Común, cuya dirección es:
https://reg.redsara.es/es/
(Órgano de destino/Nivel de Administración: Universidades/Comunidad Autónoma: Comunitat
Valenciana/Buscar: "Nombre del departamento") Asegúrese que el departamento corresponde a la
Universitat Politècnica de València.
Para esta presentación, no será válido utilizar el procedimiento electrónico “Solicitud Genérica”
existente en la Sede Electrónica de la UPV.
5.2. Transcurrido el plazo de subsanación de errores u omisiones y resueltas las reclamaciones, se
procederá a la publicación por el mismo procedimiento de las listas definitivas de personas aspirantes
admitidas y excluidas. No obstante, a lo anterior, si en cualquier momento del procedimiento llegara a
conocimiento de la Universitat que alguna de las personas aspirantes no reúne los requisitos legales para su
admisión al concurso, el rector acordará su exclusión previa audiencia del interesado, sin perjuicio de las
responsabilidades en que pudiera haber incurrido.
5.3. En caso de no existir causa de exclusión de las personas aspirantes a una misma plaza, la lista de
admitidos se elevará a definitiva en el mismo acto.
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6.
COMISIONES DE SELECCIÓN
6.1. Composición
a)
Los concursos de acceso serán juzgados por comisiones, cuya composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, procurando una composición equilibrada
entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas.
b)
Cada comisión estará compuesta por cinco miembros, nombrados por el rector, con voz y voto y
sus suplentes, de las cuales un máximo de dos, tanto titulares como suplentes, podrán pertenecer al
profesorado de la Universitat Politècnica de València. El resto de los miembros serán externos, elegidos
por sorteo público, de entre una lista cualificada de profesorado y personal investigador, de acuerdo con
los requisitos y condiciones que se establecen en el acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 25 de abril
de 2024” Criterios adaptación a la LOSU de los procesos de selección del personal docente e investigador
de la UPV:
https://www.upv.es/entidades/SRH/pdi/U0958454.pdf
6.2. Las comisiones de selección se regirán, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
6.3. La condición de miembro de una comisión de selección es irrenunciable, excepto en los casos de
concurrencia de los supuestos legales de abstención o recusación o de causa justificada que imposibilite la
actuación del miembro de la comisión, incluidas las previstas en el artículo 32.4 del Real Decreto 678/2023,
de 18 de julio.
6.4. La apreciación de la causa alegada como justificativa de imposibilidad de actuación de algún
miembro de la comisión corresponderá al rector, que deberá resolver en el plazo máximo de diez días desde
la recepción de la renuncia, procediéndose, en su caso, al nombramiento del suplente correspondiente como
miembro de la comisión titular.
En el caso de que concurra alguno de los motivos de abstención a los que se refiere el artículo 23 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los interesados deberán abstenerse
de actuar en la comisión y manifestar al rector el motivo concurrente.
Cuando se produzca la recusación a la que se refiere el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, que podrá tener lugar en cualquier momento del concurso, el
recusado/a manifestará si se da o no en él/ella la causa alegada. En el primer caso, el rector podrá acordar
su sustitución por el suplente. Si niega la causa de recusación, el rector resolverá en el plazo de tres días,
previos los informes y comprobaciones que considere oportunos.
En los casos de renuncia justificada, abstención o recusación que impidan la actuación de los miembros
de la comisión titular, éstos serán sustituidos por sus respectivos suplentes, de acuerdo con el orden de
prioridad resultante del sorteo público.
6.5. La composición de las comisiones que juzgarán el concurso de acceso a la/s plaza/s incluida/s en
esta convocatoria se detallan en el Anexo I de esta convocatoria, efectuándose el nombramiento de los
miembros mediante la presente resolución.
A fin de garantizar la transparencia y objetividad en el nombramiento de los miembros de las comisiones
que resolverán los concursos se publicará el contenido de los currículums de los miembros de las
comisiones, en el siguiente enlace www.upv.es/empleopublico.
6.6. Régimen de actuaciones de la comisión de selección.
6.6.1.
Publicadas las listas definitivas de admitidas y excluidas, la comisión de selección se
constituirá.
6.6.2.
Los actos de constitución, reuniones y acuerdos de la comisión de selección se podrán
realizar de forma presencial, o total o parcialmente telemática, debiendo publicarse el acuerdo que a tal
efecto se adopte para conocimiento de todas las personas aspirantes en el tablón de anuncios del
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departamento y en el siguiente enlace www.upv.es/empleopublico, junto con su certificación de su
publicación.
6.6.3.
Asimismo, con carácter previo a la sesión de constitución, el/la presidente/a de la comisión
de selección acordará con el resto de los miembros el carácter presencial o semipresencial del acto de
presentación y de la prueba, con idénticas garantías de publicidad.
6.6.4.
El acto de presentación o la prueba selectiva se realizará de forma presencial, o
semipresencial con presencia de las personas aspirantes y, al menos, presidente/a y secretario/a, en el lugar
designado.
6.6.5.
Excepcionalmente, cuando concurran situaciones de crisis oficialmente declaradas, que lo
impidan, y sea absolutamente imprescindible e inaplazable la realización del acto de presentación o prueba,
éste podrá realizarse de forma íntegramente telemática previa autorización expresa del órgano de gestión
de recursos humanos, siempre que se garantice la identificación fehaciente de los participantes y la
seguridad de la realización de la prueba.
6.6.6.
Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de parto,
alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo en cualquiera de sus fases o realizar
algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación
de las fases que hubieran quedado aplazadas. La realización de esta prueba no podrá conllevar una demora
que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a
tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por la comisión de selección. En todo caso, la realización
de la prueba o fase aplazada deberá realizarse antes de formular y publicar la propuesta de provisión.
6.6.7.
Las diferentes actuaciones no presenciales se deberán realizar siguiendo las instrucciones
que, a tal efecto, dicte la Universitat que serán publicadas y puestas en conocimiento de todas las personas
aspirantes y en concreto cuando sean convocadas a la realización del acto de presentación y celebración de
la prueba ante la comisión. Puede accederse a dichas instrucciones a través del siguiente enlace
www.upv.es/empleopublico
Con el fin de que pueda producirse la oportuna interacción entre las personas aspirantes y las personas
integrantes de la comisión de selección que pudieran asistir de forma no presencial, se debe hacer uso de
herramientas que permitan una videoconferencia grupal que garantice la plena identificación de las
personas participantes, y de quien desee asistir al acto público.
7.
DESARROLLO DEL CONCURSO.
7.1. El procedimiento de selección que regirá los concursos valorará, el historial académico, la
experiencia docente y la investigadora, incluyendo la transferencia e intercambio de conocimiento. Se
valorará el dominio de la materia y su proyecto docente e investigador, permitiendo contrastar sus
capacidades para la exposición y el debate, que se realizará en sesión pública ante la comisión.
7.2. En los concursos quedarán garantizados, en todo momento, la igualdad de oportunidades de las
personas aspirantes, el respeto a los principios de mérito y capacidad y el principio de igualdad de trato y
de oportunidades entre mujeres y hombres. Deberá garantizarse asimismo la igualdad de oportunidades de
las personas con discapacidad, para lo que se adoptarán las oportunas medidas de adaptación a sus
necesidades.
7.3. En el acto de constitución y antes de la presentación de las personas aspirantes, la comisión fijará
los criterios específicos para la adjudicación de las plazas que en todo caso atribuirán los siguientes valores
a los méritos de las personas aspirantes:
Investigación
45%
Docencia Universitaria
45%
Otros méritos
10%
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La valoración de las personas aspirantes deberá realizarse teniendo en cuenta la adecuación de la
actividad y méritos de estos al perfil de la plaza que consta en el Anexo I estableciéndose una puntuación
numérica.
Los criterios de valoración se harán públicos tras el acto de constitución de la comisión de selección,
mediante su exposición en el tablón de anuncios del departamento y en el siguiente enlace
www.upv.es/empleopublico, junto con la certificación a la publicación
7.4. Acto de presentación
7.4.1.
Con una antelación mínima de diez días naturales, el/la presidente/a de la comisión, una
vez realizadas las consultas oportunas con los restantes miembros, convocará a las personas aspirantes
admitidas para la realización del acto de presentación, con indicación de la fecha, hora y lugar de su
celebración, que podrá tener lugar inmediatamente después de la constitución de la comisión, y en todo
caso en el plazo máximo de tres días hábiles.
7.4.2.
El acto de presentación será público y en él las personas aspirantes entregarán al
presidente/a de la comisión, la siguiente documentación:
a)
Curriculum Vitae que permita valorar el historial académico, docente e investigador,
incluyendo la transferencia e intercambio de conocimiento, y los documentos acreditativos de lo consignado
en el mismo.
b)
Proyecto docente que deberá versar sobre todas las asignaturas que figuren detalladas en el
perfil de la plaza, al menos una de ellas será básica/obligatoria vinculada con el área de conocimiento/perfil de
la plaza. En el caso de que el perfil no especifique asignaturas, el proyecto versará sobre una asignatura
básica/obligatoria, a elección de la persona aspirante, vinculada al área de conocimiento.
Las asignaturas y sus características definitorias pueden localizarse en el siguiente enlace:
https://aplicat.upv.es/buscasiupv-app/
La documentación se presentará en soporte electrónico que permita su lectura en los dispositivos
electrónicos convencionales, diferenciándola en ficheros independientes.
Los documentos en idioma diferente al castellano/valenciano deberán aportarse acompañados de su
traducción a una de dichas lenguas.
7.4.3.
En el acto de presentación la comisión determinará, mediante sorteo, el orden de
intervención de las personas aspirantes presentadas y fijará el lugar, la fecha y hora de comienzo de las
pruebas, circunstancias que se harán públicas por la comisión en el tablón de anuncios del departamento y
en el siguiente enlace www.upv.es/empleopublico, junto con la certificación a la publicación. Las pruebas
deberán comenzar en un plazo máximo de diez días, contados desde el acto de presentación.
El/la secretario/a de la comisión garantizará que la documentación entregada por las personas aspirantes en
el acto de presentación esté disponible para que pueda ser examinada por todas las personas aspirantes
presentadas antes del inicio de las pruebas.
8.
CELEBRACIÓN DE LA PRUEBA
8.1. Los concursos constarán de una única prueba que será pública y se realizará en el lugar de la
universidad que establezca el/la presidente/a de la comisión.
La prueba consistirá en la exposición oral por las personas aspirantes, durante un tiempo máximo de dos
horas de los méritos y de su historial académico, docente e investigador y del proyecto docente e
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investigador, debatiendo a continuación con las personas aspirantes durante un tiempo máximo de dos
horas.
8.2. Una vez finalizada la prueba, la comisión realizará una valoración sobre cada persona aspirante
ajustada, en todo caso, a los criterios generales y específicos de valoración previamente establecidos por la
comisión, en el que valorará el historial académico, docente e investigador, el proyecto docente e
investigador, transferencia de conocimiento, dominio de la materia, así como las capacidades de la persona
aspirante para la exposición y el debate ante la comisión demostradas durante la prueba.
8.3. La comisión encargada de resolver el concurso, en el transcurso de la prueba, valorará y apreciará
si las personas aspirantes que no ostenten la nacionalidad española, poseen el conocimiento adecuado de la
lengua castellana, tal y como recoge la base 3.g), pudiendo para ello establecer pruebas específicas
destinadas a verificar el cumplimiento de este requisito.
En su caso también se deberá poseer el conocimiento del idioma en el que se requiera la impartición de
las asignaturas de conformidad con los requisitos específicos que en su caso consten en las plazas que
figuran en el anexo a la presente convocatoria.
8.4. Una vez finalizado el concurso, la comisión hará públicos los resultados de la evaluación de cada
persona aspirante, desglosada por cada uno de los aspectos evaluados, mediante su exposición en el tablón
de anuncios del departamento y en el siguiente enlace www.upv.es/empleopublico, junto con la
certificación a la publicación.
9.
DE LA PROPUESTA DE PROVISIÓN
9.1. Finalizado el proceso de selección, cuya duración no podrá ser superior a seis meses, desde la
publicación de la convocatoria, a la vista de las valoraciones de la prueba, y de acuerdo con el orden
determinado por la puntuación obtenida, la comisión procederá a realizar una propuesta, motivada y con
carácter vinculante, de las personas aspirantes para ocupar las plazas no pudiendo proponer un número de
personas aspirantes superior al de plazas convocadas.
9.2. Todos los concursos podrán concluir con la propuesta de la comisión de no provisión de plazas,
teniendo en cuenta lo dispuesto por la normativa de aplicación.
9.3. La propuesta motivada de provisión de la plaza se hará pública en el lugar de celebración del
concurso y en el tablón de anuncios del departamento y en el siguiente enlace www.upv.es/empleopublico
en el que se convoca la plaza, junto a la certificación de la publicación, el plazo máximo de cinco días desde
el siguiente a la finalización de las pruebas e indicará los medios de impugnación que se podrán utilizar por
los interesados. Dicha propuesta permanecerá expuesta, al menos, hasta la finalización del plazo para
interponer recurso administrativo.
9.4
El/la presidente/a de la comisión, una
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