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A1
Oposición
Mixto
Autonómica (GVA)

ORDEN 32/2026, de 4 de junio, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso al…

Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública·Valencia, Valencia

Plazo cerrado — 26/06/2026

El plazo de solicitud de esta convocatoria está cerrado desde el 26/06/2026.

La ficha se conserva para seguir el proceso (listas de admitidos, fechas de examen y resultados se publican en la fuente oficial). Si buscas plazas con el plazo abierto:

Línea temporal

  1. Publicación

    12/06/2026

  2. Fin plazo

    26/06/2026

Requisitos y perfil

Titulación requerida

Título universitario de Grado (o Licenciatura / Ingeniería / Arquitectura)

Grupo profesional

A1 · Universitario superior (máster/grado + habilitación)

Tipo de acceso

Mixto

Tipo de proceso

Oposición

Plazas

Sin dato

Plazo

10 días hábiles

Origen y fuentes

Administración

Autonómica (GVA)

Fuente principal

DOGV

Texto oficial completo

Núm. 10383 / 12.06.2026 1 / 27 CVE: DOGV-C-2026-19784 https://dogv.gva.es/ II. AUTORIDADES Y PERSONAL A) OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO, OPOSICIONES Y CONCURSOS Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública ORDEN 32/2026, de 4 de junio, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso al cuerpo superior de inspección de tributos de la Generalitat, A1-09 cuerpo especial, por turno libre y mediante el sistema de oposición, para cubrir las plazas previstas en el anexo I del Decreto 16/2026, de 9 de febrero, del Consell, correspondientes a la oferta de empleo público de 2026 para personal de la Administración de la Generalitat. La Ley 4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana (LFPV), aplicable a la presente convocatoria, establece en su disposición adicional sexta que al Cuerpo superior de inspección de tributos de la Generalitat se le aplicarán las disposiciones reglamentarias específicas que puedan dictarse en desarrollo de la presente ley. El capítulo tercero del Decreto 133/2025, de 17 de septiembre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento del cuerpo superior de inspección de tributos de la Generalitat (A1-09), regula el ingreso en el citado cuerpo, la composición y normas de funcionamiento del órgano técnico de selección. Por todo ello y de conformidad con lo establecido en el Decreto 16/2026, de 9 de febrero, del Consell, de aprobación de la oferta pública de empleo de 2026 para la Administración de la Generalitat, (en adelante OPE 2026), y con el fin de atender las necesidades de personal en la administración de la Generalitat, esta conselleria, en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 8.1.m) de la Ley de la función pública valenciana, y a propuesta de la Dirección General de Función Pública, ORDENO Primero Convocar pruebas selectivas de acceso al cuerpo superior de inspección de tributos de la Generalitat, A1-09, sector administración especial, turno libre, por el sistema de oposición, para cubrir el número de plazas contenidas en el anexo I de la presente orden. Segundo Las pruebas selectivas se regirán por lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público; en la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana; en el Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana; en el capítulo tercero del Decreto 133/2025, de 17 de septiembre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento del cuerpo superior de inspección de tributos de la Generalitat (A1-09), en lo relativo al ingreso en el citado cuerpo, así como respecto de la composición y funcionamiento del órgano técnico de selección; las demás normas de general y pertinente aplicación, y por lo dispuesto en las siguientes Bases de la convocatoria 1. Objeto de la convocatoria 1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal, mediante el sistema de oposición, para cubrir las plazas que correspondan del Cuerpo superior de inspección de tributos de la Generalitat, A1-09, cuerpo especial, turno libre. En el anexo I se establecen el número de plazas a cubrir, así como el cupo de reserva que corresponda en su caso, según el tipo de discapacidad. 1.2. Las plazas de turno libre y de cada cupo de reserva que queden sin cubrir, se acumularán al resto de cupos de reserva, en su caso; distribuyéndose entre estos en función de la mayor puntuación obtenida, y viceversa. 1.3. En el supuesto de que, como consecuencia de la ejecución de la oferta u ofertas públicas de empleo en que se fundamenta la publicación de la presente orden, se convocasen por el turno de promoción interna idénticas plazas a las Núm. 10383 / 12.06.2026 2 / 27 CVE: DOGV-C-2026-19784 https://dogv.gva.es/ incluidas en esta convocatoria, solo se podrá concurrir a uno de los turnos convocados, siendo motivo de exclusión la presentación de solicitudes a ambos turnos, debiéndose optar por uno de ellos. 1.4. Las plazas ofertadas que queden sin cubrir por el turno de promoción interna, en su caso, tras la finalización del correspondiente proceso selectivo, se acumularán a las plazas ofertadas por turno libre correspondientes a la misma oferta u ofertas. En todo caso, en el turno de promoción interna, las plazas del cupo de reserva que resulten desiertas se acumularán a los cupos correspondientes del turno libre. 1.5. De conformidad con la letra f del apartado 2 del artículo 61 de la LFPV, la distribución porcentual de los sexos en los cuerpos y, en su caso, escalas, agrupaciones profesionales funcionariales, agrupaciones de puestos de trabajo o grupos profesionales objeto de la presente convocatoria, en la fecha de publicación de la correspondiente oferta, es la establecida en el anexo II. 2. Condiciones generales de las personas aspirantes 2.1. Para la admisión a estas pruebas selectivas, será necesario cumplir los siguientes requisitos: 2.1.1. Nacionalidad: tener la nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea o de algún estado al que sea de aplicación la libertad de circulación de trabajadores. Independientemente de su nacionalidad, el cónyuge de las y los españoles y de las personas nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el cónyuge de los nacionales de algún estado en los que sea de aplicación la libertad de circulación de los trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, y con las mismas condiciones que los cónyuges, podrán participar los descendientes y los de su cónyuge, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. 2.1.2. Edad: tener cumplidos 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación. 2.1.3. Estar en posesión del título especificado en el anexo I de la presente orden y requisitos en su caso especificados, para cada uno de los cuerpos, escalas o agrupación profesional funcionarial convocados o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en el momento de finalización del plazo de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no se aplicará a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea. 2.1.4. Capacidad: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas. 2.1.5. Habilitación: no haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria. En el caso de personal laboral, no hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido o despedida disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder. Tratándose de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su Estado el acceso al empleo público. 2.1.6. En su caso, podrán optar a las plazas reservadas para personas con discapacidad aquellas personas aspirantes que, cumpliendo los requisitos anteriores, acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y que lo formulen expresamente en la solicitud de participación siguiendo las instrucciones establecidas en la base 4. Asimismo, en su caso, podrán optar a las plazas reservadas para personas con enfermedad mental o discapacidad intelectual, aquellas personas aspirantes que, cumpliendo los requisitos anteriores, acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%, y que esta tenga su origen en el tipo de discapacidad por el que se opta a dicha reserva. Esta opción deberá formularse expresamente en la solicitud de participación, siguiendo las instrucciones establecidas en la base 4. 2.2. Las condiciones para la admisión a las pruebas deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión. Núm. 10383 / 12.06.2026 3 / 27 CVE: DOGV-C-2026-19784 https://dogv.gva.es/ 2.3. La Administración podrá requerir, en cualquier momento, a las personas aspirantes a fin de que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para su participación, así como la veracidad de cualquiera de los documentos que deban aportar en este proceso selectivo. Si los requisitos no fueran acreditados o los documentos no fueran aportados en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, la persona aspirante podrá quedar excluida del proceso selectivo. 2.4. No podrá participar en este procedimiento selectivo el personal que ya tenga la condición de funcionario de carrera del mismo cuerpo escala, APT o agrupación profesional funcionarial de la Administración de la Generalitat a la que se opta. 3. Acceso de personas con discapacidad 3.1. El órgano técnico de selección (en adelante, OTS) establecerá, para las personas con discapacidad que lo precisen, y así lo soliciten en cada caso, las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas. Esta petición se deberá formular en la solicitud de participación en el presente proceso selectivo, y deberá acreditarse en la forma y con la documentación indicada en la base 4. 3.2. Si durante el desarrollo del proceso selectivo se suscitaran dudas razonables respecto a la compatibilidad funcional de una persona inicialmente admitida, el OTS podrá recabar el correspondiente dictamen de la Comisión de Estudio competente en la materia, en cuyo caso, aquella podrá participar condicionalmente y quedará en suspenso la resolución definitiva sobre su admisión o exclusión, hasta la recepción de dicho dictamen. 4. Forma y plazo de presentación de solicitudes 4.1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. 4.2. Las solicitudes se presentarán por vía electrónica, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. A tal efecto, es necesario estar registrado para el uso del sistema de identificación y firma electrónica Cl@ve o poseer un certificado digital de firma electrónica, o DNI; cumplimentar el formulario habilitado en el portal de la Administración de la Generalitat https://breu.gva.es/b/6BLqC4 (seleccionar convocatoria del anexo I de la presente orden y pulsar el botón «tramitar»), realizar el pago telemático de la tasa y el registro electrónico de la solicitud. La presentación electrónica requerirá el cumplimiento sucesivo de los siguientes pasos: a) La cumplimentación del formulario. b) El pago electrónico de la tasa correspondiente. c) El registro electrónico de la solicitud. 4.3. No serán admitidas y, consiguientemente, quedarán excluidas del proceso selectivo, aquellas personas que, habiendo abonado la tasa, no hayan registrado la solicitud electrónicamente, sin perjuicio de lo que se indica en el párrafo siguiente. Cuando, por motivos técnicos no imputables a las personas interesadas en participar en el presente procedimiento selectivo y habiendo abonado la tasa correspondiente de forma telemática, no fuera posible completar el proceso de firma y registro de la solicitud de manera electrónica y, consiguientemente, no figuren en la relación provisional de personas admitidas y excluidas para la realización de las pruebas, aquellas deberán subsanar su solicitud en la forma prevista en la base 6.3 de esta convocatoria. Las personas aspirantes deberán marcar en la solicitud la casilla correspondiente, en su caso, al cupo de reserva al que opten. De no indicarse, quedarán inscritos en el turno libre general, excepto las personas que hayan marcado la casilla de «exención de tasas para personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%», a las cuales se les asignará de oficio a la reserva de personas con discapacidad general. 4.4. Las personas aspirantes con discapacidad que precisen medidas de adaptación para la realización del ejercicio deberán concretar el tipo de medidas que precisen, marcando las casillas del apartado correspondiente de la solicitud, de entre las que figuran en aquella, y que son las siguientes: 1. Eliminación de barreras arquitectónicas. 2. Ampliación del tiempo de duración de la prueba. Para la aplicación de esta medida, las personas aspirantes deberán acompañar, obligatoriamente, un certificado expedido por el órgano oficial competente que especifique el tiempo de ampliación que precisa, expresado en número de minutos. 3. Aumento del tamaño de los caracteres del cuestionario, por dificultad de visión. 4. Necesidad de intérprete, debido a discapacidad auditiva. 5. Sistema Braille o Jaws, o ayuda de una persona, por invidencia. Núm. 10383 / 12.06.2026 4 / 27 CVE: DOGV-C-2026-19784 https://dogv.gva.es/ 6. Otras, especificando cuales en la casilla correspondiente. Deberá optarse por esta medida cuando concurra cualquier otra circunstancia que afecte al desarrollo de las pruebas, como por ejemplo supuestos de víctimas de violencia de género, por creencias religiosas o por el uso de audífonos y o prótesis auditivas entre otras. 4.5. La presentación de la solicitud conlleva la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos de la convocatoria. 4.6. Si alguna persona aspirante es nombrada durante el transcurso de este proceso selectivo, personal funcionario de carrera del mismo cuerpo, escala, APT o agrupación profesional funcionarial a la que opta, el OTS procederá a su sustitución en la relación de personas aprobadas y con el orden de prelación que constase en el listado correspondiente. 5. Derechos de examen y forma de pago 5.1. Los derechos de examen serán de 30,57 euros. 5.1.1 Bonificaciones a) La presentación de la solicitud de participación en las pruebas por medios telemáticos tendrá una bonificación del 10% de la cuota íntegra, que se aplicará de forma automática al realizar el pago, la presentación y registro electrónico de la solicitud. b) Las personas que acrediten formar parte de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general, disfrutarán de una bonificación del 50% de la cuota íntegra acumulable a la fijada en el apartado a anterior, para lo que deberán marcar la casilla «Bonificaciones (50%)» de la solicitud telemática, y se aplicará de forma automática al realizar el pago. 5.1.2. Exenciones. Están exentas del pago de la tasa a) Las personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Será de aplicación automática al marcar la casilla correspondiente del apartado «Exenciones» y realizar el registro electrónico de la solicitud. b) Las personas que acrediten formar parte de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial. Será de aplicación automática al marcar la casilla correspondiente del apartado «Exenciones» y realizar el registro electrónico de la solicitud. c) Las mujeres víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en el artículo 9 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Será de aplicación automática al marcar la casilla «Otros» del apartado «Exenciones» y realizar el registro electrónico de la solicitud. d) Las personas que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia. Será de aplicación automática al marcar la casilla «Otros» del apartado «Exenciones» y realizar el registro electrónico de la solicitud. 5.2. En ningún caso, el pago de la tasa eximirá del trámite de registro electrónico de la solicitud. La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de la presentación de la solicitud en tiempo y forma en el registro electrónico, determinará la exclusión de la persona aspirante. 5.3. Procederá la devolución de las tasas por derechos de examen en los supuestos y a través de los procedimientos contemplados en el artículo 1.2-6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de Tasas. Deberá solicitarse por vía electrónica, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, a través del procedimiento https://atv.gva.es/es/dii-756-acces. 6. Admisión de las personas aspirantes 6.1. Las personas aspirantes quedan vinculadas por los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, y solo pueden solicitar su modificación mediante un escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 4.1 para la presentación de solicitudes. 6.2. Terminado el plazo de presentación de solicitudes la Dirección General de Función Pública dictará resolución, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, que contendrá la relación provisional de personas admitidas y excluidas para la realización de las pruebas. El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento a las personas interesadas de que se cumplen los requisitos para participar en esta convocatoria. 6.3. Las personas aspirantes podrán, en caso de error, exclusión o de no figurar en la relación provisional de personas admitidas y excluidas, subsanar electrónicamente los defectos en que hayan incurrido en su solicitud, o realizar las alegaciones que tengan por conveniente en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación Núm. 10383 / 12.06.2026 5 / 27 CVE: DOGV-C-2026-19784 https://dogv.gva.es/ de la resolución a que se refiere la base anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. A tal efecto, deberán seguir las instrucciones que se indiquen en la resolución por la cual se publique la relación provisional de personas admitidas y excluidas, en especial, aquellas personas aspirantes que no hayan podido completar el registro electrónico de su solicitud por motivos técnicos, que tal como se prevé en la base 4.2, deberán anexar, en todo caso, justificante del intento de registro de la solicitud realizado en el plazo previsto en la base 4.1 para la presentación de solicitudes. 6.4. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, se procederá a su subsanación en tiempo y forma. Las personas aspirantes comprobarán que no figuran recogidas en la relación provisional de personas excluidas y, además, que sus datos personales y demás circunstancias consignadas en su solicitud constan correctamente en las relaciones de personas admitidas. 6.5. Transcurrido el plazo anterior, vistas las alegaciones y, en su caso, subsanados los defectos, se dictará una resolución que eleve a definitiva la relación de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. 6.6. En la resolución mediante la que se haga pública la lista definitiva de personas admitidas al presente procedimiento selectivo se establecerá la fecha, el lugar y la hora de comienzo del primer ejercicio, o único ejercicio en su caso, así como el orden de llamamiento de aquellas, que se iniciará en la letra «P» conforme al resultado del sorteo celebrado el día 12 de enero de 2026 (DOGV 10289, 27.01.2026). 6.7. Prueba de conocimiento del castellano para las personas admitidas que no posean la nacionalidad española: Con carácter general las pruebas selectivas implican, por sí mismas, la demostración de dicho conocimiento. No obstante, las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y su conocimiento de esta lengua no se deduzca de su origen, deberán acreditar el conocimiento de esta con algunos de los siguientes requisitos: a) Estar en posesión de los diplomas, certificados o títulos acreditativos del conocimiento del español como lengua extranjera que hayan sido integrados en el Sistema Internacional de Certificación del Español como Lengua Extranjera (SICELE); en lo referente a cada uno de sus 6 niveles, respectivamente, a los diplomas de español en su correspondiente nivel A1, A2, B1, B2, C1 y C2, todo ello, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real decreto 1137/2002, modificado por el Real decreto 1004/2015. b) Estar en posesión del título de licenciatura o grado correspondiente en Filología Hispánica o Románica, o bien certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios conducentes a la obtención de alguno de dichos títulos. c) Haber realizado en el Estado español estudios/titulaciones oficiales. d) La certificación de haber superado la prueba que acredite que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de dicha lengua. En su caso, el contenido de la prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan diplomas de español como lengua extranjera, modificado por la disposición final primera del Real decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia. 7. Desarrollo del proceso selectivo 7.1. Procedimiento de selección El procedimiento de selección es el de oposición y constará de 5 ejercicios obligatorios, de los cuales los cuatro primeros serán eliminatorios y el quinto no eliminatorio. 7.2. Desarrollo de los ejercicios 7.2.1. Primer ejercicio El primer ejercicio consistirá en responder por escrito a un cuestionario de 20 preguntas teórico-prácticas, a desarrollar, sobre materias recogidas en el bloque A del anexo III de esta convocatoria. Para la realización de este ejercicio, las personas aspirantes dispondrán de un tiempo de 3 horas y 30 minutos. En este ejercicio se valorarán la formación y conocimientos generales, así como la literalidad y precisión técnica, la claridad y el orden de ideas, la calidad técnica de la solución propuesta, la sistemática, la capacidad de análisis y la capacidad de expresión del aspirante. Se considerará que la persona aspirante no supera el ejercicio cuando, en al menos tres preguntas, concurra cualquiera de las siguientes circunstancias: que queden en blanco o que no se alcance en cada una de ellas una puntuación mínima del 20% de la valoración asignada a la misma. 7.2.2. Segundo ejercicio Núm. 10383 / 12.06.2026 6 / 27 CVE: DOGV-C-2026-19784 https://dogv.gva.es/ Constará de dos partes, siendo ambas eliminatorias. La primera parte consistirá en la resolución de un supuesto práctico de los apartados «Contabilidad» y «Matemáticas financieras», del bloque B del anexo III de esta convocatoria. Para la realización del ejercicio las personas admitidas podrán utilizar calculadora común y contarán con un tiempo de 4 horas. La segunda parte de este ejercicio será realizada por aquellas personas que hayan obtenido la calificación de APTA en la primera parte. Consistirá en la resolución de supuestos prácticos profesionales que implicarán la formulación de observaciones, opinión o dictamen referido al caso en relación con aspectos jurídicos o contables relativos al temario contenido en el anexo III, posibles riesgos de carácter tributario y consistencia o congruencia de la información ofrecida. Para la realización de esta parte, las personas admitidas dispondrán de un tiempo máximo de 4 horas. En este ejercicio se valorarán la formación y conocimientos generales, así como la literalidad y precisión técnica, la claridad y el orden de ideas, la calidad técnica de la solución propuesta, la sistemática, la capacidad de análisis y la capacidad de expresión del aspirante. 7.2.3. Tercer ejercicio Consistirá en la exposición oral, durante un tiempo máximo de 60 minutos, de 4 temas del temario que se detalla en el bloque C del anexo III de esta convocatoria, extraídos al azar, en la sesión pública, de forma que 2 temas corresponderán al apartado «Derecho Constitucional y Administrativo», uno al apartado «Hacienda Pública» y otro al apartado «Sistema financiero». El tiempo de exposición se ha de distribuir de forma homogénea entre los 4 temas. Con carácter previo a la exposición, y después de la extracción de los temas, se concederá un tiempo máximo de 15 minutos para que la persona admitida elabore, en presencia del OTS, un guion que podrá utilizar en el desarrollo de su exposición, consultando para ello exclusivamente el temario de la oposición. Una vez desarrollado el primer tema o transcurridos 10 minutos de la exposición, el OTS podrá decidir que la persona aspirante abandone la prueba por estimar su actuación notoriamente insuficiente. El ejercicio se considerará superado únicamente cuando la persona aspirante obtenga, al menos, el 50% de la calificación total de cada uno de los temas expuestos, de manera individual y autónoma, sin que sea posible compensar la falta de superación de alguno de ellos con la evaluación positiva de los restantes. En consecuencia, la no superación de cualquiera de los temas comportará la calificación de no superado en el ejercicio en su conjunto. En este ejercicio se valorará el volumen y comprensión de conocimientos, la literalidad y precisión técnica, la claridad de exposición y la capacidad de expresión oral. 7.2.4. Cuarto ejercicio Consistirá en la exposición oral durante un tiempo máximo de 45 minutos de 3 temas, extraídos al azar, de los incluidos en el bloque D del anexo III de esta convocatoria, en la sesión pública, de forma que un tema corresponderá al apartado «parte general y procedimientos tributarios», otro al apartado «parte especial (I)» y el último perteneciente al apartado «parte especial (II)». El tiempo de exposición se ha de distribuir de forma homogénea entre los 3 temas. Con carácter previo a la exposición, y después de la extracción de los temas, se concederá un tiempo máximo de 10 minutos para que la persona admitida elabore, en presencia del OTS, un guion que podrá utilizar en el desarrollo de su exposición, consultando para ello exclusivamente el temario de la oposición. Una vez desarrollado el primer tema o transcurridos 10 minutos de la exposición, el OTS podrá decidir que la persona aspirante abandone la prueba por estimar su actuación notoriamente insuficiente. El ejercicio se considerará superado únicamente cuando la persona aspirante obtenga, al menos, el 50% de la calificación total de cada uno de los temas expuestos, de manera individual y autónoma, sin que sea posible compensar la falta de superación de alguno de ellos con la evaluación positiva de los restantes. En consecuencia, la no superación de cualquiera de los temas comportará la calificación de no superado en el ejercicio en su conjunto. En este ejercicio se valorará el volumen y comprensión de conocimientos, la literalidad y precisión técnica, la claridad de exposición y la capacidad de expresión oral. 7.2.5. Quinto ejercicio El quinto ejercicio tiene como finalidad valorar los conocimientos de valenciano de las personas admitidas y no tendrá carácter eliminatorio. Las personas admitidas podrán optar por realizar el ejercicio o aportar la correspondiente acreditación de sus conocimientos de valenciano mediante la presentación de: certificados, diplomas o títulos de valenciano homologados por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià. Núm. 10383 / 12.06.2026 7 / 27 CVE: DOGV-C-2026-19784 https://dogv.gva.es/ Este ejercicio, para las personas admitidas que opten por la realización de este, consistirá en traducir un texto redactado en valenciano al castellano y otro redactado en castellano al valenciano, sin ayuda de diccionario. Para la resolución de este ejercicio las personas admitidas dispondrán de 60 minutos. 8. Calificación de los ejercicios La calificación de los ejercicios se realizará de la siguiente manera: 8.1. Primer ejercicio: se calificará como «apto» o «no apto», siendo necesario para superarlo obtener la calificación de «apto». Se considerará que la persona aspirante no acredita la formación y conocimientos generales para superar este ejercicio si deja 3 o más preguntas en blanco o con una puntuación inferior al 20% a la valoración de cada pregunta. 8.2. Primera parte del segundo ejercicio: se calificará como «apto» o «no apto», siendo necesario para superarlo obtener la calificación de «apto». 8.3. Segunda parte del segundo ejercicio: se calificará con 50 puntos como máximo, siendo necesario obtener un mínimo de 25 puntos para superarlo. 8.4. El tercer ejercicio se calificará con 30 puntos como máximo, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo. El ejercicio se considerará superado únicamente cuando la persona aspirante obtenga, al menos, el 50% de la calificación total de cada uno de los temas expuestos, de manera individual y autónoma, sin que sea posible compensar la falta de superación de alguno de ellos con la evaluación positiva de los restantes. En consecuencia, la no superación de cualquiera de los temas comportará la calificación de no superado en el ejercicio en su conjunto. 8.5. El
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