Núm. 10383 / 12.06.2026
1 / 27
CVE: DOGV-C-2026-19784
https://dogv.gva.es/
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A) OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO, OPOSICIONES Y CONCURSOS
Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública
ORDEN 32/2026, de 4 de junio, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso al cuerpo superior de inspección de
tributos de la Generalitat, A1-09 cuerpo especial, por turno libre y mediante el sistema de oposición, para cubrir las
plazas previstas en el anexo I del Decreto 16/2026, de 9 de febrero, del Consell, correspondientes a la oferta de empleo
público de 2026 para personal de la Administración de la Generalitat.
La Ley 4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana (LFPV), aplicable a la presente convocatoria,
establece en su disposición adicional sexta que al Cuerpo superior de inspección de tributos de la Generalitat se le aplicarán
las disposiciones reglamentarias específicas que puedan dictarse en desarrollo de la presente ley.
El capítulo tercero del Decreto 133/2025, de 17 de septiembre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento
del cuerpo superior de inspección de tributos de la Generalitat (A1-09), regula el ingreso en el citado cuerpo, la
composición y normas de funcionamiento del órgano técnico de selección.
Por todo ello y de conformidad con lo establecido en el Decreto 16/2026, de 9 de febrero, del Consell, de
aprobación de la oferta pública de empleo de 2026 para la Administración de la Generalitat, (en adelante OPE 2026), y con
el fin de atender las necesidades de personal en la administración de la Generalitat, esta conselleria, en ejercicio de las
atribuciones previstas en el artículo 8.1.m) de la Ley de la función pública valenciana, y a propuesta de la Dirección
General de Función Pública,
ORDENO
Primero
Convocar pruebas selectivas de acceso al cuerpo superior de inspección de tributos de la Generalitat, A1-09, sector
administración especial, turno libre, por el sistema de oposición, para cubrir el número de plazas contenidas en el anexo I
de la presente orden.
Segundo
Las pruebas selectivas se regirán por lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público; en la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la
función pública valenciana; en el Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de
selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana; en el capítulo tercero
del Decreto 133/2025, de 17 de septiembre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento del cuerpo superior de
inspección de tributos de la Generalitat (A1-09), en lo relativo al ingreso en el citado cuerpo, así como respecto de la
composición y funcionamiento del órgano técnico de selección; las demás normas de general y pertinente aplicación, y por
lo dispuesto en las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Objeto de la convocatoria
1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal, mediante el sistema de oposición, para
cubrir las plazas que correspondan del Cuerpo superior de inspección de tributos de la Generalitat, A1-09, cuerpo especial,
turno libre.
En el anexo I se establecen el número de plazas a cubrir, así como el cupo de reserva que corresponda en su caso,
según el tipo de discapacidad.
1.2. Las plazas de turno libre y de cada cupo de reserva que queden sin cubrir, se acumularán al resto de cupos de
reserva, en su caso; distribuyéndose entre estos en función de la mayor puntuación obtenida, y viceversa.
1.3. En el supuesto de que, como consecuencia de la ejecución de la oferta u ofertas públicas de empleo en que se
fundamenta la publicación de la presente orden, se convocasen por el turno de promoción interna idénticas plazas a las
Núm. 10383 / 12.06.2026
2 / 27
CVE: DOGV-C-2026-19784
https://dogv.gva.es/
incluidas en esta convocatoria, solo se podrá concurrir a uno de los turnos convocados, siendo motivo de exclusión la
presentación de solicitudes a ambos turnos, debiéndose optar por uno de ellos.
1.4. Las plazas ofertadas que queden sin cubrir por el turno de promoción interna, en su caso, tras la finalización
del correspondiente proceso selectivo, se acumularán a las plazas ofertadas por turno libre correspondientes a la misma
oferta u ofertas.
En todo caso, en el turno de promoción interna, las plazas del cupo de reserva que resulten desiertas se acumularán
a los cupos correspondientes del turno libre.
1.5. De conformidad con la letra f del apartado 2 del artículo 61 de la LFPV, la distribución porcentual de los sexos
en los cuerpos y, en su caso, escalas, agrupaciones profesionales funcionariales, agrupaciones de puestos de trabajo o
grupos profesionales objeto de la presente convocatoria, en la fecha de publicación de la correspondiente oferta, es la
establecida en el anexo II.
2. Condiciones generales de las personas aspirantes
2.1. Para la admisión a estas pruebas selectivas, será necesario cumplir los siguientes requisitos:
2.1.1. Nacionalidad: tener la nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea o de algún estado
al que sea de aplicación la libertad de circulación de trabajadores. Independientemente de su nacionalidad, el cónyuge de
las y los españoles y de las personas nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el
correspondiente tratado, el cónyuge de los nacionales de algún estado en los que sea de aplicación la libertad de circulación
de los trabajadores, siempre que no estén separados de derecho.
Asimismo, y con las mismas condiciones que los cónyuges, podrán participar los descendientes y los de su
cónyuge, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
2.1.2. Edad: tener cumplidos 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación.
2.1.3. Estar en posesión del título especificado en el anexo I de la presente orden y requisitos en su caso
especificados, para cada uno de los cuerpos, escalas o agrupación profesional funcionarial convocados o tener cumplidas
las condiciones para obtenerlo en el momento de finalización del plazo de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso
selectivo, hasta el momento de la toma de posesión.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente
credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no se aplicará a
las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las
profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
2.1.4. Capacidad: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de
las correspondientes funciones o tareas.
2.1.5. Habilitación: no haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como personal
funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano
constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas
o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria. En el caso de personal laboral,
no hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido o despedida disciplinariamente
de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder.
Tratándose de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber
sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su Estado el acceso al empleo
público.
2.1.6. En su caso, podrán optar a las plazas reservadas para personas con discapacidad aquellas personas aspirantes
que, cumpliendo los requisitos anteriores, acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y que lo formulen
expresamente en la solicitud de participación siguiendo las instrucciones establecidas en la base 4.
Asimismo, en su caso, podrán optar a las plazas reservadas para personas con enfermedad mental o discapacidad
intelectual, aquellas personas aspirantes que, cumpliendo los requisitos anteriores, acrediten un grado de discapacidad igual
o superior al 33%, y que esta tenga su origen en el tipo de discapacidad por el que se opta a dicha reserva.
Esta opción deberá formularse expresamente en la solicitud de participación, siguiendo las instrucciones
establecidas en la base 4.
2.2. Las condiciones para la admisión a las pruebas deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión.
Núm. 10383 / 12.06.2026
3 / 27
CVE: DOGV-C-2026-19784
https://dogv.gva.es/
2.3. La Administración podrá requerir, en cualquier momento, a las personas aspirantes a fin de que acrediten el
cumplimiento de los requisitos exigidos para su participación, así como la veracidad de cualquiera de los documentos que
deban aportar en este proceso selectivo.
Si los requisitos no fueran acreditados o los documentos no fueran aportados en el plazo de los 10 días hábiles
siguientes a la notificación del requerimiento, la persona aspirante podrá quedar excluida del proceso selectivo.
2.4. No podrá participar en este procedimiento selectivo el personal que ya tenga la condición de funcionario de
carrera del mismo cuerpo escala, APT o agrupación profesional funcionarial de la Administración de la Generalitat a la que
se opta.
3. Acceso de personas con discapacidad
3.1. El órgano técnico de selección (en adelante, OTS) establecerá, para las personas con discapacidad que lo
precisen, y así lo soliciten en cada caso, las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas. Esta petición se
deberá formular en la solicitud de participación en el presente proceso selectivo, y deberá acreditarse en la forma y con la
documentación indicada en la base 4.
3.2. Si durante el desarrollo del proceso selectivo se suscitaran dudas razonables respecto a la compatibilidad
funcional de una persona inicialmente admitida, el OTS podrá recabar el correspondiente dictamen de la Comisión de
Estudio competente en la materia, en cuyo caso, aquella podrá participar condicionalmente y quedará en suspenso la
resolución definitiva sobre su admisión o exclusión, hasta la recepción de dicho dictamen.
4. Forma y plazo de presentación de solicitudes
4.1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la
publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
4.2. Las solicitudes se presentarán por vía electrónica, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. A tal
efecto, es necesario estar registrado para el uso del sistema de identificación y firma electrónica Cl@ve o poseer un
certificado digital de firma electrónica, o DNI; cumplimentar el formulario habilitado en el portal de la Administración de
la Generalitat https://breu.gva.es/b/6BLqC4 (seleccionar convocatoria del anexo I de la presente orden y pulsar el botón
«tramitar»), realizar el pago telemático de la tasa y el registro electrónico de la solicitud.
La presentación electrónica requerirá el cumplimiento sucesivo de los siguientes pasos:
a) La cumplimentación del formulario.
b) El pago electrónico de la tasa correspondiente.
c) El registro electrónico de la solicitud.
4.3. No serán admitidas y, consiguientemente, quedarán excluidas del proceso selectivo, aquellas personas que,
habiendo abonado la tasa, no hayan registrado la solicitud electrónicamente, sin perjuicio de lo que se indica en el párrafo
siguiente.
Cuando, por motivos técnicos no imputables a las personas interesadas en participar en el presente procedimiento
selectivo y habiendo abonado la tasa correspondiente de forma telemática, no fuera posible completar el proceso de firma y
registro de la solicitud de manera electrónica y, consiguientemente, no figuren en la relación provisional de personas
admitidas y excluidas para la realización de las pruebas, aquellas deberán subsanar su solicitud en la forma prevista en la
base 6.3 de esta convocatoria.
Las personas aspirantes deberán marcar en la solicitud la casilla correspondiente, en su caso, al cupo de reserva al
que opten. De no indicarse, quedarán inscritos en el turno libre general, excepto las personas que hayan marcado la casilla
de «exención de tasas para personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%», a las cuales se les asignará de
oficio a la reserva de personas con discapacidad general.
4.4. Las personas aspirantes con discapacidad que precisen medidas de adaptación para la realización del ejercicio
deberán concretar el tipo de medidas que precisen, marcando las casillas del apartado correspondiente de la solicitud, de
entre las que figuran en aquella, y que son las siguientes:
1. Eliminación de barreras arquitectónicas.
2. Ampliación del tiempo de duración de la prueba. Para la aplicación de esta medida, las personas aspirantes
deberán acompañar, obligatoriamente, un certificado expedido por el órgano oficial competente que especifique el tiempo
de ampliación que precisa, expresado en número de minutos.
3. Aumento del tamaño de los caracteres del cuestionario, por dificultad de visión.
4. Necesidad de intérprete, debido a discapacidad auditiva.
5. Sistema Braille o Jaws, o ayuda de una persona, por invidencia.
Núm. 10383 / 12.06.2026
4 / 27
CVE: DOGV-C-2026-19784
https://dogv.gva.es/
6. Otras, especificando cuales en la casilla correspondiente. Deberá optarse por esta medida cuando concurra
cualquier otra circunstancia que afecte al desarrollo de las pruebas, como por ejemplo supuestos de víctimas de violencia de
género, por creencias religiosas o por el uso de audífonos y o prótesis auditivas entre otras.
4.5. La presentación de la solicitud conlleva la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos
de la convocatoria.
4.6. Si alguna persona aspirante es nombrada durante el transcurso de este proceso selectivo, personal funcionario
de carrera del mismo cuerpo, escala, APT o agrupación profesional funcionarial a la que opta, el OTS procederá a su
sustitución en la relación de personas aprobadas y con el orden de prelación que constase en el listado correspondiente.
5. Derechos de examen y forma de pago
5.1. Los derechos de examen serán de 30,57 euros.
5.1.1 Bonificaciones
a) La presentación de la solicitud de participación en las pruebas por medios telemáticos tendrá una bonificación
del 10% de la cuota íntegra, que se aplicará de forma automática al realizar el pago, la presentación y registro electrónico
de la solicitud.
b) Las personas que acrediten formar parte de una familia numerosa de categoría general o de una familia
monoparental de categoría general, disfrutarán de una bonificación del 50% de la cuota íntegra acumulable a la fijada en el
apartado a anterior, para lo que deberán marcar la casilla «Bonificaciones (50%)» de la solicitud telemática, y se aplicará de
forma automática al realizar el pago.
5.1.2. Exenciones. Están exentas del pago de la tasa
a) Las personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Será de aplicación automática al
marcar la casilla correspondiente del apartado «Exenciones» y realizar el registro electrónico de la solicitud.
b) Las personas que acrediten formar parte de una familia numerosa de categoría especial o de una familia
monoparental de categoría especial. Será de aplicación automática al marcar la casilla correspondiente del apartado
«Exenciones» y realizar el registro electrónico de la solicitud.
c) Las mujeres víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de
los medios de prueba previstos en el artículo 9 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la
violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Será de aplicación automática al marcar la casilla
«Otros» del apartado «Exenciones» y realizar el registro electrónico de la solicitud.
d) Las personas que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia
de bienestar social del ayuntamiento de residencia. Será de aplicación automática al marcar la casilla «Otros» del apartado
«Exenciones» y realizar el registro electrónico de la solicitud.
5.2. En ningún caso, el pago de la tasa eximirá del trámite de registro electrónico de la solicitud. La falta de
justificación del abono de los derechos de examen o de la presentación de la solicitud en tiempo y forma en el registro
electrónico, determinará la exclusión de la persona aspirante.
5.3. Procederá la devolución de las tasas por derechos de examen en los supuestos y a través de los procedimientos
contemplados en el artículo 1.2-6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de Tasas. Deberá solicitarse por
vía electrónica, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, a través del procedimiento
https://atv.gva.es/es/dii-756-acces.
6. Admisión de las personas aspirantes
6.1. Las personas aspirantes quedan vinculadas por los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, y solo
pueden solicitar su modificación mediante un escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 4.1 para la
presentación de solicitudes.
6.2. Terminado el plazo de presentación de solicitudes la Dirección General de Función Pública dictará resolución,
que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, que contendrá la relación provisional de personas
admitidas y excluidas para la realización de las pruebas.
El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento a las personas interesadas de
que se cumplen los requisitos para participar en esta convocatoria.
6.3. Las personas aspirantes podrán, en caso de error, exclusión o de no figurar en la relación provisional de
personas admitidas y excluidas, subsanar electrónicamente los defectos en que hayan incurrido en su solicitud, o realizar las
alegaciones que tengan por conveniente en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
Núm. 10383 / 12.06.2026
5 / 27
CVE: DOGV-C-2026-19784
https://dogv.gva.es/
de la resolución a que se refiere la base anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
A tal efecto, deberán seguir las instrucciones que se indiquen en la resolución por la cual se publique la relación
provisional de personas admitidas y excluidas, en especial, aquellas personas aspirantes que no hayan podido completar el
registro electrónico de su solicitud por motivos técnicos, que tal como se prevé en la base 4.2, deberán anexar, en todo caso,
justificante del intento de registro de la solicitud realizado en el plazo previsto en la base 4.1 para la presentación de
solicitudes.
6.4. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, se procederá a su subsanación en
tiempo y forma. Las personas aspirantes comprobarán que no figuran recogidas en la relación provisional de personas
excluidas y, además, que sus datos personales y demás circunstancias consignadas en su solicitud constan correctamente en
las relaciones de personas admitidas.
6.5. Transcurrido el plazo anterior, vistas las alegaciones y, en su caso, subsanados los defectos, se dictará una
resolución que eleve a definitiva la relación de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas, que se
publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
6.6. En la resolución mediante la que se haga pública la lista definitiva de personas admitidas al presente
procedimiento selectivo se establecerá la fecha, el lugar y la hora de comienzo del primer ejercicio, o único ejercicio en su
caso, así como el orden de llamamiento de aquellas, que se iniciará en la letra «P» conforme al resultado del sorteo
celebrado el día 12 de enero de 2026 (DOGV 10289, 27.01.2026).
6.7. Prueba de conocimiento del castellano para las personas admitidas que no posean la nacionalidad española:
Con carácter general las pruebas selectivas implican, por sí mismas, la demostración de dicho conocimiento.
No obstante, las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y su conocimiento de esta lengua no
se deduzca de su origen, deberán acreditar el conocimiento de esta con algunos de los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión de los diplomas, certificados o títulos acreditativos del conocimiento del español como lengua
extranjera que hayan sido integrados en el Sistema Internacional de Certificación del Español como Lengua Extranjera
(SICELE); en lo referente a cada uno de sus 6 niveles, respectivamente, a los diplomas de español en su correspondiente
nivel A1, A2, B1, B2, C1 y C2, todo ello, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real decreto
1137/2002, modificado por el Real decreto 1004/2015.
b) Estar en posesión del título de licenciatura o grado correspondiente en Filología Hispánica o Románica, o bien
certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios conducentes a la obtención de alguno de dichos
títulos.
c) Haber realizado en el Estado español estudios/titulaciones oficiales.
d) La certificación de haber superado la prueba que acredite que poseen un nivel adecuado de comprensión y
expresión oral y escrita de dicha lengua. En su caso, el contenido de la prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto
1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan diplomas de español como lengua extranjera, modificado por la
disposición final primera del Real decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula
el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.
7. Desarrollo del proceso selectivo
7.1. Procedimiento de selección
El procedimiento de selección es el de oposición y constará de 5 ejercicios obligatorios, de los cuales los cuatro
primeros serán eliminatorios y el quinto no eliminatorio.
7.2. Desarrollo de los ejercicios
7.2.1. Primer ejercicio
El primer ejercicio consistirá en responder por escrito a un cuestionario de 20 preguntas teórico-prácticas, a
desarrollar, sobre materias recogidas en el bloque A del anexo III de esta convocatoria.
Para la realización de este ejercicio, las personas aspirantes dispondrán de un tiempo de 3 horas y 30 minutos.
En este ejercicio se valorarán la formación y conocimientos generales, así como la literalidad y precisión técnica, la
claridad y el orden de ideas, la calidad técnica de la solución propuesta, la sistemática, la capacidad de análisis y la
capacidad de expresión del aspirante.
Se considerará que la persona aspirante no supera el ejercicio cuando, en al menos tres preguntas, concurra
cualquiera de las siguientes circunstancias: que queden en blanco o que no se alcance en cada una de ellas una puntuación
mínima del 20% de la valoración asignada a la misma.
7.2.2. Segundo ejercicio
Núm. 10383 / 12.06.2026
6 / 27
CVE: DOGV-C-2026-19784
https://dogv.gva.es/
Constará de dos partes, siendo ambas eliminatorias.
La primera parte consistirá en la resolución de un supuesto práctico de los apartados «Contabilidad» y
«Matemáticas financieras», del bloque B del anexo III de esta convocatoria. Para la realización del ejercicio las personas
admitidas podrán utilizar calculadora común y contarán con un tiempo de 4 horas.
La segunda parte de este ejercicio será realizada por aquellas personas que hayan obtenido la calificación de APTA
en la primera parte. Consistirá en la resolución de supuestos prácticos profesionales que implicarán la formulación de
observaciones, opinión o dictamen referido al caso en relación con aspectos jurídicos o contables relativos al temario
contenido en el anexo III, posibles riesgos de carácter tributario y consistencia o congruencia de la información ofrecida.
Para la realización de esta parte, las personas admitidas dispondrán de un tiempo máximo de 4 horas.
En este ejercicio se valorarán la formación y conocimientos generales, así como la literalidad y precisión técnica, la
claridad y el orden de ideas, la calidad técnica de la solución propuesta, la sistemática, la capacidad de análisis y la
capacidad de expresión del aspirante.
7.2.3. Tercer ejercicio
Consistirá en la exposición oral, durante un tiempo máximo de 60 minutos, de 4 temas del temario que se detalla en
el bloque C del anexo III de esta convocatoria, extraídos al azar, en la sesión pública, de forma que 2 temas corresponderán
al apartado «Derecho Constitucional y Administrativo», uno al apartado «Hacienda Pública» y otro al apartado «Sistema
financiero».
El tiempo de exposición se ha de distribuir de forma homogénea entre los 4 temas.
Con carácter previo a la exposición, y después de la extracción de los temas, se concederá un tiempo máximo de 15
minutos para que la persona admitida elabore, en presencia del OTS, un guion que podrá utilizar en el desarrollo de su
exposición, consultando para ello exclusivamente el temario de la oposición.
Una vez desarrollado el primer tema o transcurridos 10 minutos de la exposición, el OTS podrá decidir que la
persona aspirante abandone la prueba por estimar su actuación notoriamente insuficiente.
El ejercicio se considerará superado únicamente cuando la persona aspirante obtenga, al menos, el 50% de la
calificación total de cada uno de los temas expuestos, de manera individual y autónoma, sin que sea posible compensar la
falta de superación de alguno de ellos con la evaluación positiva de los restantes. En consecuencia, la no superación de
cualquiera de los temas comportará la calificación de no superado en el ejercicio en su conjunto.
En este ejercicio se valorará el volumen y comprensión de conocimientos, la literalidad y precisión técnica, la
claridad de exposición y la capacidad de expresión oral.
7.2.4. Cuarto ejercicio
Consistirá en la exposición oral durante un tiempo máximo de 45 minutos de 3 temas, extraídos al azar, de los
incluidos en el bloque D del anexo III de esta convocatoria, en la sesión pública, de forma que un tema corresponderá al
apartado «parte general y procedimientos tributarios», otro al apartado «parte especial (I)» y el último perteneciente al
apartado «parte especial (II)».
El tiempo de exposición se ha de distribuir de forma homogénea entre los 3 temas.
Con carácter previo a la exposición, y después de la extracción de los temas, se concederá un tiempo máximo de 10
minutos para que la persona admitida elabore, en presencia del OTS, un guion que podrá utilizar en el desarrollo de su
exposición, consultando para ello exclusivamente el temario de la oposición.
Una vez desarrollado el primer tema o transcurridos 10 minutos de la exposición, el OTS podrá decidir que la
persona aspirante abandone la prueba por estimar su actuación notoriamente insuficiente.
El ejercicio se considerará superado únicamente cuando la persona aspirante obtenga, al menos, el 50% de la
calificación total de cada uno de los temas expuestos, de manera individual y autónoma, sin que sea posible compensar la
falta de superación de alguno de ellos con la evaluación positiva de los restantes. En consecuencia, la no superación de
cualquiera de los temas comportará la calificación de no superado en el ejercicio en su conjunto.
En este ejercicio se valorará el volumen y comprensión de conocimientos, la literalidad y precisión técnica, la
claridad de exposición y la capacidad de expresión oral.
7.2.5. Quinto ejercicio
El quinto ejercicio tiene como finalidad valorar los conocimientos de valenciano de las personas admitidas y no
tendrá carácter eliminatorio.
Las personas admitidas podrán optar por realizar el ejercicio o aportar la correspondiente acreditación de sus
conocimientos de valenciano mediante la presentación de: certificados, diplomas o títulos de valenciano homologados por
la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.
Núm. 10383 / 12.06.2026
7 / 27
CVE: DOGV-C-2026-19784
https://dogv.gva.es/
Este ejercicio, para las personas admitidas que opten por la realización de este, consistirá en traducir un texto
redactado en valenciano al castellano y otro redactado en castellano al valenciano, sin ayuda de diccionario.
Para la resolución de este ejercicio las personas admitidas dispondrán de 60 minutos.
8. Calificación de los ejercicios
La calificación de los ejercicios se realizará de la siguiente manera:
8.1. Primer ejercicio: se calificará como «apto» o «no apto», siendo necesario para superarlo obtener la calificación
de «apto».
Se considerará que la persona aspirante no acredita la formación y conocimientos generales para superar este
ejercicio si deja 3 o más preguntas en blanco o con una puntuación inferior al 20% a la valoración de cada pregunta.
8.2. Primera parte del segundo ejercicio: se calificará como «apto» o «no apto», siendo necesario para superarlo
obtener la calificación de «apto».
8.3. Segunda parte del segundo ejercicio: se calificará con 50 puntos como máximo, siendo necesario obtener un
mínimo de 25 puntos para superarlo.
8.4. El tercer ejercicio se calificará con 30 puntos como máximo, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos
para superarlo.
El ejercicio se considerará superado únicamente cuando la persona aspirante obtenga, al menos, el 50% de la
calificación total de cada uno de los temas expuestos, de manera individual y autónoma, sin que sea posible compensar la
falta de superación de alguno de ellos con la evaluación positiva de los restantes. En consecuencia, la no superación de
cualquiera de los temas comportará la calificación de no superado en el ejercicio en su conjunto.
8.5. El