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C1
Oposición
Libre
Universitaria
1 plaza de Especialista técnico de archivos y biblioteca
Universitat Politècnica de València·Valencia, Valencia
20 días restantes — finaliza 06/10/2026
Línea temporal
Publicación
14/09/2026
Fin plazo
06/10/2026
en 20d
Requisitos y perfil
Titulación requerida
Bachiller o Técnico (Formación Profesional de Grado Medio)
Grupo profesional
C1 · Administrativo (bachillerato / FP medio)
Tipo de acceso
Libre
Tipo de proceso
Oposición
Plazas
1
Plazo
15 días hábiles
Texto oficial completo
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A) OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO, OPOSICIONES Y CONCURSOS
Universitat Politècnica de València
RESOLUCIÓN de 10 de septiembre de 2026, del Rectorado, por la que se convoca un concurso para la provisión de varios
puestos de trabajo de especialista técnico de archivos y biblioteca, grupo C, subgrupo C1, sector administración especial,
con destino en esta universidad (código: 2026/P/FC/CM/12).
Actualmente existen en la Universitat Politècnica de València, puestos de trabajo de especialista técnico de
archivos y biblioteca, de naturaleza funcionarial, del grupo C, cuya forma de provisión es el concurso, que carecen de
titular y están incluidos en la relación de puestos de trabajo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios
vigente, aprobada mediante la resolución de 24 de julio de 2026, del Rectorado de la Universitat Politècnica de València,
publicada en el DOGV núm. 10430, de 17 de agosto de 2026.
Por este motivo corresponde convocar el presente concurso, de conformidad con el artículo 79 del texto refundido
de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre; los
artículos 110 y siguientes de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana, y los
artículos 38 y siguientes del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección,
provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana.
En uso de las atribuciones que confiere a este rectorado la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema
universitario y los Estatutos de la Universitat Politècnica de València aprobados por el Decreto 122/2024, de 24 de
septiembre, del Consell,
RESUELVO
Convocar, mediante el procedimiento de concurso, la provisión de los puestos de trabajo de especialista técnico de
archivos y biblioteca, de naturaleza funcionarial, del grupo C, subgrupo C1, que se relacionan en el anexo I y que se
desarrollará de acuerdo con las siguientes
Bases
Primera. Requisitos de participación
1.1. Podrá tomar parte en este concurso para la provisión de los puestos de trabajo vacantes, cuyas características
figuran en el anexo I, el personal funcionario de carrera de la Universitat Politècnica de València que pertenezca al grupo
C, subgrupo C1, categoría/escala auxiliar de archivos, bibliotecas y museos, sector administración especial.
Las personas candidatas deberán cumplir los requisitos de participación en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y mantenerlos hasta la toma de posesión.
1.2. Deberá participar con carácter forzoso el personal funcionario de carrera que cumpla los requisitos de
participación y se encuentre en alguna de estas situaciones administrativas:
a) Suspenso, cumplido el tiempo de suspensión.
b) Excedencia forzosa. La obligación de participación en este concurso vendrá limitada a puestos de su localidad.
c) Expectativa de destino.
d) Adscripción provisional, ocupando puestos ofertados en la presente convocatoria.
1.3. No podrá participar en este concurso, aquel personal funcionario que, a fecha de publicación de la
convocatoria, lleve un tiempo inferior a dos años desde la toma de posesión en el último destino definitivo adjudicado, con
las siguientes excepciones:
a) Cuando se trate de la provisión de puestos en la misma unidad, entendiéndose por tal cada departamento, centro,
servicio o equivalente.
b) Cuando haya sido removido o cesado del puesto de trabajo por alguna de las causas previstas en la Ley de la
función pública valenciana.
c) Cuando su puesto de trabajo haya sido amortizado u obtenido como consecuencia de un plan de ordenación de
recursos humanos.
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d) Cuando se trate del primer destino definitivo obtenido tras la superación de un procedimiento de acceso.
e) Cuando se trate de puestos de trabajo que tengan asignado mayor nivel de complemento de destino que el puesto
que se ocupa.
1.4. No podrá participar el personal suspenso en firme mientras dure la suspensión; el personal que, por sanción de
demérito, esté imposibilitado para participar en procedimientos de provisión de los puestos convocados, mientras dure la
sanción y el personal excedente voluntario por interés particular durante el plazo legal obligatorio de permanencia en dicha
situación.
Segunda. Solicitudes
2.1. Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria, dirigidas al rector se presentarán tal y como se especifica
en el siguiente apartado.
Quienes deseen participar en el presente concurso, deberán cumplimentar los datos de «Solicitud», de «Currículum
PTGAS», de «Concurso de Méritos PTGAS (Bullent)», de la Intranet de la UPV. Se deberá citar por orden de prioridad, en
su caso, el código del puesto de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el anexo I.
A través de esta misma aplicación las personas candidatas podrán previsualizar su solicitud y si consideran que
todos sus datos son correctos será validada por la persona interesada registrándose esta automáticamente.
Aquellos méritos relacionados con los ítems de: valenciano, idiomas comunitarios o cursos de formación, que no
consten o no estén actualizados en el expediente personal de las personas participantes, deberán actualizarse previamente a
la realización de la solicitud, a través de la Intranet, «Portal del empleado», «Formación», «Portal de formación».
Aquellos otros méritos que no consten o no estén actualizados en el expediente personal de las personas
participantes, deberán entregarse, previamente a la realización de la solicitud, mediante solicitud genérica SOLGEN que se
encuentra a disposición de las personas interesadas a través de la intranet en la sede electrónica y efectuar su entrega por
registro telemático.
Las personas interesadas deberán realizar los cambios necesarios para la actualización de su solicitud con el tiempo
suficiente para que todos estos datos puedan ser puestos al día en las bases de datos correspondientes y que de este modo
puedan constar en la solicitud que deseen validar para que se les valore en el concurso. Únicamente se tendrán en cuenta los
méritos que figuren en la solicitud.
Con carácter excepcional, si alguna persona interesada que haya validado y registrado su solicitud necesita realizar
alguna modificación de los datos que constan en la misma, deberá ponerse en contacto personalmente con el Servicio de
Gestión del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios con el fin de que su solicitud pueda ser
desvalidada. Una vez que la persona candidata haya realizado las rectificaciones necesarias en la aplicación Bullent, deberá
volver a validar de nuevo su solicitud registrándose esta automáticamente. Únicamente se podrán efectuar modificaciones
dentro del plazo de presentación de solicitudes, siendo en todo caso la última solicitud validada y registrada, dentro del
plazo establecido, la que se tendrá en cuenta para la valoración del concurso.
El personal funcionario de carrera que no se encuentre en la situación administrativa de activo y que por lo tanto no
pueda tener acceso a la aplicación informática Bullent, deberá presentar su solicitud para participar en la convocatoria, su
currículum y la documentación acreditativa de aquellos méritos que no consten en su expediente personal, en la sede
electrónica de la Universitat Politècnica de València (https://sede.upv.es/) a través de «Presentación solicitud genérica»,
seleccionando en órgano de destino el Servicio de Gestión de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y
Servicios.
2.2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la
publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Tercera. Valoración
3.1. La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos se efectuará de acuerdo con el baremo
contenido en el anexo II de la presente convocatoria.
3.2. Los puestos de trabajo serán adjudicados a aquel personal funcionario que reúna los requisitos establecidos
para cada puesto de trabajo en la relación de puestos y que figuran en el anexo I de la presente convocatoria.
3.3. Para aquellos puestos ofertados que tengan el requisito de idioma, de acuerdo con lo establecido en la relación
de puestos de trabajo del PTGAS de esta universidad Politècnica, se reconocerá como acreditada la capacitación lingüística
y comunicativa en el idioma inglés, los títulos, diplomas y certificados expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas, por
las Universidades españolas acreditadas por la Asociación de Centros de Lenguas en la Enseñanza Superior (CertAcles), así
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como los indicados en la normativa vigente en materia lingüística, pudiéndose acceder a dicha información a través del
enlace siguiente: https://cdl.upv.es/el-centro/normativa
Aquellas personas que no cumplan con este requisito serán excluidas sin ser objeto de valoración en la fase de
concurso de estos puestos.
Están exentas de esta acreditación aquellas personas aspirantes que, en su momento, a través de una prueba de
aptitud con esta Universitat Politècnica, lo acreditaron favorablemente.
3.4. La puntuación mínima requerida para la adjudicación de los mismos es la que consta en el anexo I de la
presente convocatoria.
Cuarta. Adjudicación
4.1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos al personal funcionario, vendrá dado por la
puntuación obtenida según el baremo especificado en el anexo II.
4.2. Los casos de empate en la puntuación final del personal que no sea de nuevo ingreso serán resueltos por la
comisión; atendiendo a criterios de género y de discapacidad y si no, en su caso en primer lugar, atendiendo a quien
hubiese obtenido mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional, si persistiese el empate, se adjudicaría el
puesto al de mayor antigüedad y si persistiese el empate se realizará un sorteo público.
4.3. Las personas aspirantes podrán desistir de la petición de tomar parte en el presente concurso antes de que
finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Las personas aspirantes podrán renunciar a los destinos obtenidos en el presente concurso únicamente cuando se
hubiera obtenido otro puesto según resolución de una convocatoria concurrente, de concurso o libre designación, en cuyo
caso se deberá ejercitar la oportuna opción dentro del plazo señalado para la toma de posesión.
No obstante, se podrá desistir de la participación en el concurso o renunciar al puesto adjudicado cuando
transcurran más de nueve meses entre la convocatoria y resolución del concurso.
4.4. El personal funcionario al que se le adjudique un puesto de trabajo en la presente convocatoria estará obligado
a permanecer un mínimo de dos años desde la toma de posesión en el último destino definitivo adjudicado para poder
participar en un nuevo concurso de provisión de puestos, con las excepciones previstas en la base 1.3.
4.5. El personal funcionario que obtenga un puesto de trabajo por concurso no podrá desempeñar provisionalmente
en comisión de servicios otro puesto de trabajo hasta que transcurra un año de permanencia en el mismo, salvo que se dé
alguno de los supuestos previstos en la base 1.3.
4.6. De conformidad con el artículo 41.5 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana, si
como consecuencia de la aprobación o modificación de la normativa orgánica de la UPV se llevaran a cabo modificaciones
de los puestos de trabajo que solo afecten a la denominación de las unidades o de los órganos a los que estén adscritos y no
a su contenido funcional, podrá convocarse la provisión definitiva de los mismos de acuerdo con su nueva clasificación, sin
que sea necesaria la publicación de la nueva relación de puestos de trabajo resultante de dicha modificación en el Diari
Oficial de la Generalitat Valenciana.
Si las modificaciones a que se refiere el párrafo anterior tuvieran lugar durante el procedimiento de provisión
definitiva del puesto, el destino se adjudicará conforme a la nueva clasificación.
Quinta. Comisión de valoración
5.1. La acción 9.5 incluida en el Eje 9. «Infrarrepresentación femenina» dentro de la Dimensión «Equilibrio de
género en el liderazgo y las decisiones» prevista en el III Plan de Igualdad (2021-2024) de la Universitat Politècnica de
València, aprobado por el Consejo de Gobierno de 14 de octubre de 2021, observa la representación equilibrada entre
mujeres y hombres, siempre que sea posible, en tribunales y comisiones de valoración en las convocatorias de selección,
oposiciones y concursos del PDI y del PTGAS, emitiendo informe justificativo en caso de no ser posible.
5.2. La comisión de valoración estará conformada por las personas siguientes:
Comisión de valoración titular
Presidente
Elías Chumillas Jiménez, funcionario de carrera, escala facultativos archivos, biblioteca y museos de
la Universitat Politècnica de València.
Vocal primera
M.ª Josep Merli Gimeno, funcionaria de carrera, escala facultativos archivos, biblioteca y museos de
la Universitat Politècnica de València.
Vocal segunda
M.ª Teresa Sánchez Sanz, funcionaria de carrera, escala facultativos archivos, biblioteca y museos de
la Universitat Politècnica de València.
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Vocal tercera
Rosa M.ª Sáez Abad, funcionaria de carrera, escala facultativos archivos, biblioteca y museos de la
Universitat Politècnica de València.
Vocal cuarto
Francisco José Rubio Montero, funcionario de carrera, escala facultativos archivos, biblioteca y
museos de la Universitat Politècnica de València.
Una de las cuatro vocalías que integran la comisión, desempeñará la secretaría de la comisión de valoración que
actuará con voz y voto.
Asimismo, se nombra una comisión de valoración suplente con la misma composición.
Comisión de valoración suplente
Presidenta
Inmaculada Romero Gil, funcionaria de carrera, catedrática de universidad de la Universitat
Politècnica de València.
Vocal primero
Francisco Manuel Delgado Soria, funcionario de carrera, escala facultativos archivos, biblioteca y
museos de la Universitat Politècnica de València.
Vocal segunda
Marta Abarca Villoldo, funcionaria de carrera, escala facultativos archivos, biblioteca y museos de la
Universitat Politècnica de València.
Vocal tercero
José Ángel Maestro Cano, funcionario de carrera, escala facultativos archivos, biblioteca y museos
de la Universitat Politècnica de València.
Vocal cuarta
Raquel Vallés Navarro, funcionaria de carrera, escala facultativos archivos, biblioteca y museos de la
Universitat Politècnica de València.
Para que la comisión de valoración pueda celebrar sesiones, deliberar y tomar acuerdos se requerirá la asistencia
del presidente/a, de la persona que ostente la secretaría y de la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes.
A la comisión de valoración se le podrá prestar el apoyo administrativo necesario para llevar a cabo la gestión de
este concurso de provisión, atendiendo a la complejidad y número de participantes en el mismo.
5.3. Las personas miembros de la comisión de valoración están sujetas a los motivos y causas generales de
abstención y recusación de los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
5.4. Los resultados de cada una de las fases del concurso, comunicaciones o cualquier decisión que adopte la
comisión y que deba conocer el personal concursante durante todo el proceso de provisión, se publicará en la web
www.upv.es/empleopublico, siendo la publicación en la misma, la que se tomará como referencia a los efectos del cómputo
de plazos, bastando dicha exposición, en la fecha en que se inicie, como notificación a todos los efectos.
5.5. Las resoluciones de las comisiones de valoración vinculan a las mismas y a la UPV que solo podrá revisarlas
por los medios y procedimientos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas.
5.6. En virtud de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público la comisión de valoración
podrá constituirse, convocar y celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir las actas de sus reuniones, tanto de forma
presencial como a distancia. Si la comisión de valoración optase por esta opción de actuaciones no presenciales, utilizará
los medios electrónicos, con respeto a lo establecido en los artículos 17 y 18 de la de la citada ley.
En el caso de que las sesiones y actuaciones de la comisión de valoración se lleven a cabo por medios electrónicos,
se deberá publicar en la web www.upv.es/empleopublico el correspondiente acuerdo para general conocimiento de todas
las personas aspirantes.
5.7. Contra los actos de la comisión de valoración, que no ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer un
recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, todo ello de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas. Este recurso se podrá interponer ante el órgano que dictó el acto
que se impugna o ante el rector como órgano competente para resolverlo.
Sexta. Desarrollo del procedimiento
6.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el rector dictará resolución que contendrá la lista
provisional de las personas aspirantes admitidas a los puestos solicitados por orden de preferencia y de las personas
aspirantes excluidas con indicación de la causa de la exclusión y el plazo de subsanación de defectos que será de cinco días
hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación en la web www.upv.es/empleopublico.
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Durante dicho plazo, las personas interesadas podrán subsanar el defecto que haya motivado su exclusión y si no lo
hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de participación.
Transcurrido este plazo, se dictará resolución con la lista definitiva de personas aspirantes admitidas.
6.2. Una vez publicada la anterior resolución, la comisión de valoración procederá a evaluar los méritos del
personal concursante y formulará una propuesta de adjudicación provisional que incluirá una relación comprensiva de la
totalidad del personal concursante, ordenada de mayor a menor puntuación total, con indicación para cada una de las
personas de la obtenida en cada uno de los apartados del baremo, así como, en su caso, el mérito o méritos alegados que
deban ser acreditados documentalmente por no encontrarse en el expediente personal de la persona interesada.
Asimismo, en dicha relación se incluirá, en su caso, el puesto adjudicado a cada participante, teniendo en cuenta el
orden de preferencia que hubiera hecho constar en su solicitud.
Esta relación será expuesta de conformidad con la base 5.4. de esta convocatoria, durante el plazo de diez días
hábiles, en el que las personas concursantes podrán formular las reclamaciones que consideren oportunas.
Dentro de este mismo plazo, las personas adjudicatarias deberán aportar la documentación acreditativa de los
méritos alegados cuando ello sea preceptivo de conformidad con la normativa vigente.
6.3. Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior y resueltas, en su caso, las reclamaciones formuladas, la
comisión elevará una propuesta de adjudicación definitiva al rector.
Si como consecuencia de la documentación y las alegaciones presentadas se hubieran visto modificadas las
relaciones previstas en el apartado anterior, la comisión, antes de elevar la propuesta, realizará a las nuevas personas
adjudicatarias los requerimientos de subsanación que procedan.
6.4. En el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria, el
rector dictará la resolución aprobando la relación definitiva de adjudicación de puestos y la publicará en el Diari Oficial de
la Generalitat Valenciana, sirviendo dicha publicación de notificación a las personas interesadas.
6.5. Si en el desarrollo del concurso para la provisión de puestos de trabajo, se suscitaran dudas a la comisión de
valoración respecto a la compatibilidad funcional de alguna persona participante que tenga reconocido un grado de
discapacidad, se solicitará dictamen del Servicio Integrado de Prevención y Salud Laboral de la Universitat Politècnica de
València, que deberá especificar las causas por las que no le deba ser adjudicado el puesto o las medidas necesarias para su
adaptación. En tal caso, la persona podrá participar condicionadamente en el concurso, quedando en suspenso el transcurso
del plazo máximo para dictar la resolución que apruebe la relación definitiva hasta la recepción del dictamen.
Séptima. Tratamiento de la información
7.1. La Universitat Politècnica de València (UPV), con domicilio en Camí de Vera s/n, 46022 Valencia, es la
responsable del tratamiento de la información y de los datos personales.
7.2. La finalidad del tratamiento, a través de las diferentes unidades de gestión y órganos colegiados de la UPV, es
la gestión de los procesos de provisión de puestos de trabajo y el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, acceso
a la información y publicidad activa.
7.3. La conservación de los datos se prolongará durante el tiempo necesario para la finalidad, y el cumplimiento de
las previsiones legales.
7.4. Los datos podrán ser objeto de cesión a otras Administraciones Públicas o transferencias internacionales de
datos, para lo que la UPV ha adoptado las medidas de garantía y protección de un nivel adecuado a lo previsto por el
Reglamento General de Protección de Datos (UE/2016/679).
7.5. El ejercicio del derecho de acceso, rectificación, supresión, oposición o limitación al tratamiento o de
portabilidad de los datos puede realizarse mediante comunicación a la Delegación de Protección de Datos de la UPV por el
correo electrónico: dpd@upv.es
7.6. Se podrá contactar con la Delegación de Protección de Datos de la UPV a través del correo electrónico
dpd@upv.es.
7.7. En su caso, podrá presentarse una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (
www.aepad.es).
Octava. Recursos
Contra la presente convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán
interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia
de Valencia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana. Asimismo, con carácter potestativo, se podrá interponer un recurso de reposición, en el plazo de un
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mes desde el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, ante el rectorado que ha
dictado la resolución. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y los artículos 8, 14.2 y
46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
València, 10 de septiembre de 2026
José E. Capilla Romá
Rector
ANEXO I
Características y funciones de los puestos
Código
Denominación
Unidad
Localidad
Sector
G/Sg
Nivel
CE
Jornada
PF1261
Especialista
Técnico de
Archivos y
Biblioteca
S. Biblioteca y
Documentación
Científica
Alcoy
AE
C/C1
19
E023
M1T
PF1262
Especialista
Técnico de
Archivos y
Biblioteca
S. Biblioteca y
Documentación
Científica
Alcoy
AE
C/C1
19
E023
T1M
PF141
Especialista
Técnico de
Archivos y
Biblioteca
S. Biblioteca y
Documentación
Científica
Valencia
AE
C/C1
19
E023
M1T
PF143
Especialista
Técnico de
Archivos y
Biblioteca
S. Biblioteca y
Documentación
Científica
Valencia
AE
C/C1
19
E023
M1T
PF258
Especialista
Técnico de
Archivos y
Biblioteca
S. Biblioteca y
Documentación
Científica
Valencia
AE
C/C1
19
E023
M1T
PF790
Especialista
Técnico de
Archivos y
Biblioteca
S. Biblioteca y
Documentación
Científica
Valencia
AE
C/C1
19
E023
M1T
PF1089
Especialista
Técnico de
Archivos y
Biblioteca
S. Biblioteca y
Documentación
Científica
Valencia
AE
C/C1
19
E023
M1T
PF1163
Especialista
Técnico de
Archivos y
Biblioteca
S. Biblioteca y
Documentación
Científica
Valencia
AE
C/C1
19
E023
M1T
PF10004
Especialista
Técnico de
Archivos y
Biblioteca
S. Biblioteca y
Documentación
Científica
Valencia
AE
C/C1
19
E023
M1T
PF663
Especialista
Técnico de
Archivos y
Biblioteca
S. Biblioteca y
Documentación
Científica
Valencia
AE
C/C1
19
E023
T1M
PF795
Especialista
Técnico de
S. Biblioteca y
Documentación
Valencia
AE
C/C1
19
E023
T1M
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Archivos y
Biblioteca
Científica
PF1162
Especialista
Técnico de
Archivos y
Biblioteca
S. Biblioteca y
Documentación
Científica
Valencia
AE
C/C1
19
E023
T1M
PF1852
Especialista
Técnico de
Archivos y
Biblioteca
S. Biblioteca y
Documentación
Científica
Valencia
AE
C/C1
19
E023
T1M
PF1853
Especialista
Técnico de
Archivos y
Biblioteca
S. Biblioteca y
Documentación
Científica
Valencia
AE
C/C1
19
E023
T1M
PF1986
Especialista
Técnico de
Archivos y
Biblioteca
S. Biblioteca y
Documentación
Científica
Valencia
AE
C/C1
19
E023
T1M
PF1294
Especialista
Técnico de
Archivos y
Biblioteca
S. Biblioteca y
Documentación
Científica
Valencia
AE
C/C1
19
E023
JEF-T1M
M1T: Mañanas y una tarde
T1M: Tardes y una mañana
JEF-T1M: Jornada especial (horario festivo T1M)
Puntuación mínima para la obtención de estos puestos:
5 puntos
Funciones generales:
• Apoyo al personal facultativo y ayudantes en las funciones de carácter técnico: adquisiciones, catalogación,
mantenimiento de catálogos.
• Realización de recuentos, expurgos, inventarios, entre otros.
• Preparación de los fondos bibliográficos, en cualquier soporte, para su puesta a disposición en las Salas.
• Servicio de préstamo, devolución y reposición de documentos.
• Colaboración en el desarrollo de actividades culturales y de extensión bibliotecaria.
• Colaboración en las actividades de formación de usuarios.
• Control, registro y seguimiento de adquisiciones y suscripciones.
• Atención al usuario e información general sobre la biblioteca, sus servicios y sus recursos.
• Seguimiento de encuestas y estadísticas, tabulación de datos, entre otras.
• Control del funcionamiento de las Salas.
• Trabajos informáticos aplicados.
• Elaboración de materiales informativos para la difusión de colecciones y servicios.
• Participación en los portales de acceso abierto: repositorios, plataformas de publicación, entre otros.
• Colaboración en servicios de apoyo a la investigación y a la gestión de la misma.
• Con carácter residual las funciones auxiliares necesarias para el ejercicio de la actividad principal.
• Apoyo a la preparación de la documentación que sea requerida para la realización de las tareas anteriores
ANEXO II
Baremo
1. Antigüedad: se valorará con 1,25 puntos por cada año completo de servicios en un puesto de trabajo en cualquier
Administración Pública, ya sea con destino provisional o definitivo, hasta un máximo de 10,00 puntos.
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A estos efectos se computarán los servicios prestados con carácter previo al ingreso en el cuerpo o escala
expresamente reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros.
2. Nivel competencial reconocido: se adjudicará un máximo de 2,00 puntos por la posesión de un determinado
nivel competencial consolidado dentro de la carrera administrativa:
a. Por poseer un nivel competencial reconocido superior al nivel del puesto solicitado: 2,00 puntos
b. Por poseer un nivel competencial reconocido igual al nivel del puesto solicitado: 1,00 punto
c. Por poseer un nivel competencial reconocido inferior al nivel del puesto solicitado: 0,50 puntos
3. Experiencia profesional: se valorará como máximo hasta 7,00 puntos, conforme a la siguiente escala:
a) Por el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo desempeñado en el periodo comprendido en los
últimos 3 años, con una antigüedad mínima de 6 meses continuados en dicho puesto, se adjudicará hasta un máximo de
3,00 puntos:
– Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior al del puesto de trabajo al que se concursa: hasta un
máximo de 3,00 puntos. El cálculo se efectuará de manera proporcional al tiempo trabajado valorándose a 1,00 punto por
año completo, prorrateándose los meses y valorándose a 0,0833 puntos por mes, sin que se consideren los periodos
inferiores al mes.
– Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel al que se concursa: hasta un máximo de 2,00 puntos. El
cálculo se efectuará de manera proporcional al tiempo trabajado valorándose a 0,6666 puntos por año completo,
prorrateándose los meses y valorándose a 0,0555 puntos por mes, sin que se consideren los periodos inferiores al mes.
– Por el desempeño de un puesto de trabajo como máximo inferior a dos niveles al del puesto al que se concursa:
hasta un máximo de 1,00 puntos. El cálculo se efectuará de manera proporcional al tiempo trabajado valorándose a 0,3333
puntos por año completo, prorrateándose los meses y valorándose a 0,0278 puntos por mes, sin que se consideren los
periodos inferiores al mes.
A estos efectos:
– Aquel personal que se encuentre en una situación de excedencia se entenderá que prestan sus servicios en un
puesto correspondiente al nivel competencial reconocido en su momento siempre y cuando no haya transcurrido más de 5
años que se encuentre en esta situación. En el supuesto de que haya transcurrido más de 5 años o no tuviere nivel
competencial consolidado se considerara el
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