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M U N I C I P I O S
Ayuntamiento de Almàssera
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Anuncio del Ayuntamiento de Almàssera sobre la aprobación de las
bases de la convocatoria para la selección y provisión de tres plazas de
agente de la Policía Local, dos por turno libre y una por movilidad.
ANUNCIO
Resolución de Alcaldía n.º 854/2026, de fecha 17 de julio de 2026, del
Ayuntamiento de Almàssera por el que se aprueban las bases y la convocatoria para
la selección y provisión de 3 plazas de Agente de la Policía Local de Almàssera, dos de
ellas por turno libre y una por movilidad.
Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía n.º 111/2024 de fecha 7 de
noviembre las bases y la convocatoria para la selección y provisión en propiedad de
3 plazas de Agente de la Policía Local de Almàssera, dos de ellas por turno libre y una
por turno movilidad. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles
contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín
Oficial del Estado.
Las bases reguladora de la convocatoria son las siguientes:
VER ANEXO
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de
conformidad con las bases, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia.
Asimismo, se publicarán en el Tablón de Anuncios electrónico del Ayuntamiento y en
la web municipal.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede
interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante
ALCALDE de este Ayuntamiento de Almàssera, de conformidad con los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia o, a su elección, el que
corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente
a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara
por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya
producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda
ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Almàssera, 20 de julio de 2026.—El alcalde-presidente, Emilio José Belencoso
Rodrigo.
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BASE PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA
1.- Es objeto de las presentes Bases la cobertura en propiedad de tres plazas de Agente de
la Policía Local derivadas de la Oferta de Empleo Público de 2026.
2.- Las plazas corresponden a la Escala de Administración Especial, Subescala: Servicios
Especiales, Clase: Policía Local y sus auxiliares, Escala Básica, Grupo C de titulación, Subgrupo
C1, del artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; dos de las cuales se
cubrirán por personal procedente del turno libre y una por el turno de movilidad, de acuerdo
con lo dispuesto en la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales
de la Comunitat Valenciana y en el Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, de
establecimiento de las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad
en los cuerpos de la policía local de la Comunitat Valenciana.
3.- El procedimiento selectivo será el de Oposición para el turno libre y Concurso para el de
movilidad.
4.- Si las plazas ofertadas por el turno de movilidad no fueran cubiertas por este
procedimiento de selección, incrementarán las que hayan de ser provistas por el turno libre.
5.- En la presente convocatoria no se establece una reserva del 30 % del total de las plazas
convocadas para su cobertura por mujeres porque de conformidad con lo dispuesto por la
Disposición Transitoria Séptima de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de
policías locales de la Comunitat Valenciana en su redacción tras la modificación por Decreto
Ley 10/2022 de 24 de julio, dicha reserva es únicamente aplicable a las plazas a las que se
accede por turno libre y siempre que se convoquen más de 3 plazas en dicho turno.
6. Las plazas ofertadas por turno libre serán incrementadas, en su caso, por las que no
fueran cubiertas por el turno de movilidad y/o por aquellas vacantes que se pudieran
producir desde la publicación de la presente convocatoria hasta la celebración del curso
selectivo previa inclusión de las mismas en la correspondiente oferta de empleo público,
dentro de los límites establecidos legalmente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2
del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell.
BASE SEGUNDA.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
Para tomar parte en las pruebas selectivas convocadas las personas aspirantes tendrán que
reunir, en el día de finalización del plazo de presentación de instancias, los requisitos
siguientes:
1.- TURNO LIBRE
a) Tener la nacionalidad española.
b) No hallarse inhabilitado o inhabilitada para el desempeño de funciones públicas por
sentencia firme ni estar separado del servicio de ninguna administración pública mediante
expediente disciplinario.
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c) Carecer de antecedentes penales.
d) Estar en posesión del título de Bachiller o técnico, en su caso, de la titulación equivalente,
de acuerdo con la legislación básica del Estado, o cumplidas las condiciones para obtenerlo,
en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias.
e) Tener al menos dieciocho años de edad y no exceder, si procede, la edad máxima de
jubilación forzosa.
f) Comprometerse, mediante declaración responsable, a portar armas de fuego y, si es
preciso, a utilizarlas.
g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases B y A2, regulados en el
Reglamento General de Conductores (Real decreto 818/2009, de 8 de mayo).
h) No sufrir enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las funciones,
de acuerdo con los cuadros de exclusiones médicas establecidos en el Anexo II del Decreto
179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, de establecimiento de las bases y criterios
generales para la selección, promoción y movilidad en los cuerpos de policía local de la
Comunitat Valenciana.
i) Tener una altura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,58 metros las mujeres.
2.- TURNO DE MOVILIDAD
a) Ser personal funcionario de carrera de administración especial de la categoría que se
convoca, integrado en la subescala de servicios especiales, clase policía local y sus auxiliares,
de cualquiera de los municipios de la Comunitat Valenciana.
b) Haber prestado servicios efectivos en puestos ocupados en propiedad durante al menos
dos años, como personal funcionario de carrera con la categoría desde la que se concursa.
c) Que no haya sido suspendida en sus funciones ni inhabilitada por resolución firme para
el ejercicio de funciones públicas. De producirse la suspensión o la inhabilitación con
posterioridad a la resolución del concurso de movilidad, por un procedimiento iniciado con
anterioridad a la fecha de convocatoria del concurso, se entenderán anuladas todas las
actuaciones respecto de la persona aspirante.
d) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases B y A2, regulados en el
Reglamento general de conductores (Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo).
e) Haber estado en situación de servicio activo, al menos, durante el periodo de un año
inmediatamente anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de las
solicitudes.
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BASE TERCERA.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS
1.- TURNO LIBRE
Las solicitudes deberán cumplimentarse en el modelo oficial, facilitado en el Anexo II de
estas bases. En las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria, que
deberán estar debidamente cumplimentadas, manifestarán las personas aspirantes que
reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos de conformidad con el
Anexo III, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes,
y que se comprometen a prestar el preceptivo juramento o promesa, y que aceptan en todos
sus extremos las presentes bases, así como indicar preceptivamente por el turno al que se
presentan en el presente proceso selectivo. Las instancias irán dirigidas al Sr. Alcalde
Presidente de este Ayuntamiento, debiendo presentarse en el Registro General de Entrada
del Ayuntamiento, o en la forma que determina el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La
solicitud de participación en las pruebas selectivas, ajustada al modelo normalizado que se
indica en la convocatoria, deberá presentarse en el plazo de 10 días hábiles, contados a
partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Junto a la instancia también deberán aportar el justificante del abono de los derechos de
examen, de acuerdo con la vigente Ordenanza del Ayuntamiento de Almàssera, como tasa
por derecho de participación en los procedimientos selectivos para el Grupo Policía Local
(Plazas en propiedad), que asciende a 250€.
Los datos bancarios para efectuar el ingreso en cuenta son los siguientes:
CAJAMAR NÚMERO DE CUENTA: ES1830 5821 5844 2732000022
La falta de abono total o parcial de la cantidad indicada como derechos de examen dentro
del plazo de presentación de solicitudes se considerará incumplimiento insubsanable y
determinará la exclusión del procedimiento selectivo de la persona aspirante. Procederá la
devolución de las tasas de examen que se hubieran exigido, únicamente cuando medien
causas imputables a la Administración; por lo que en el supuesto de exclusión por falta de
alguno/s de los requisitos exigidos para tomar parte en el mismo o por no haberse
aportado los documentos exigibles en la convocatoria no dará lugar a la devolución de
la tasa por derechos de examen.
1.1.- Junto a la instancia deberán aportar:
a) Copia Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente en vigor.
b) Fotocopia de la titulación exigida o documentación acreditativa de la titulación exigida.
c) Fotocopia del permiso de conducir de las clases B y A2, regulados en el Reglamento
General de Conductores (Real decreto 818/2009, de 8 de mayo) en vigor.
d) Certificado de antecedentes penales con validez de 30 días anteriores a la finalización del
plazo de instancias.
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e) Declaración responsable comprometiéndose a portar armas de fuego y, si es preciso, a
utilizarlas.
La no presentación de los documentos anteriores determinará la exclusión del
procedimiento selectivo de la persona aspirante.
2.- TURNO DE MOVILIDAD
La personas aspirantes deberán aportar lo indicado en el punto anterior junto con la
autobaremación de sus méritos de acuerdo con el Anexo IV de las presentes bases. El
tribunal debe evaluar los méritos que las personas aspirantes aleguen, y que justifiquen
correctamente, de acuerdo con el baremo del anexo VII del Decreto179/2021, de 5 de
noviembre, del Consell, de establecimiento de las bases y criterios generales para la
selección, promoción y movilidad en los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana.
La puntuación máxima que pueden alcanzar los méritos alegados es de 40 puntos. La fecha
de referencia para hacer todas las valoraciones es la de la finalización del plazo para
presentar la solicitud de instancias, y los méritos presentados deben acreditarse mediante
un certificado expedido por la Administración correspondiente en cada caso. Los servicios
prestados en otras administraciones públicas se acreditarán mediante certificado del
órgano correspondiente. El certificado deberá hacer constar los servicios prestados como
personal funcionario en la escala básica, categoría de agente, o como auxiliar de policía que
se pretendan hacer valer como experiencia profesional en la fase de concurso aportando
modelo oficial certificado de servicios prestados. En ningún caso se valorarán los méritos no
alegados en la solicitud o no acreditados dentro del plazo establecido.
Acreditación de méritos: Los méritos que aleguen las personas candidatas se tienen que
acreditar mediante la presentación del original o de la copia firmada digitalmente o
compulsada de la documentación siguiente:
a) Servicios prestados y antigüedad: certificado expedido por los ayuntamientos o
administraciones públicas correspondientes.
b) Estudios académicos oficiales: copia del título o del resguardo acreditativo (anverso y
reverso). En caso de presentación de títulos de estudios cursados en el extranjero, debe
acreditarse la homologación concedida por el Ministerio de Educación y Formación
Profesional.
c) Conocimiento de valenciano: certificados expedidos por el órgano competente de la
Conselleria competente en la materia, o reconocidos de acuerdo con la normativa
autonómica vigente.
d) Conocimiento de otras lenguas: certificados expedidos por las escuelas oficiales de
idiomas (EOI), por las universidades españolas que sigan el modelo de acreditación de
exámenes de la Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior (ACLES), así como
todos aquellos indicados en el anexo del Decreto 61/2013, de 17 de mayo, del Consell.
e) Cursos de formación: certificados de aprovechamiento, certificados de asistencia y
certificados de impartición de cursos de acciones formativas expedidos por el IVASPE, u
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homologados o concertados por la este, por universidades del ámbito de la Unión Europea,
por centros de formación acreditados en otras administraciones públicas del Estado
español, o centros que imparten formación dentro del marco del acuerdo de formación para
el empleo de las administraciones públicas (AFEDAP) o plan similar.
f) Reconocimientos honoríficos: certificados expedidos por la Conselleria competente en
materia de coordinación de las policías locales, o el ayuntamiento o administración pública
correspondiente.
BASE CUARTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES
Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución, en el plazo
máximo de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de admitidos/as y
excluidos/as, la cual se adoptará en atención a lo declarado por los/as aspirantes. Dicha
resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios
electrónico del Ayuntamiento, y complementariamente y sin carácter oficial en la página web
del Ayuntamiento www.almassera.es, indicará el plazo de 10 días hábiles para subsanación
de defectos por los/as aspirantes excluidos/as (art. 68 LPACAP). Asimismo, en dicho plazo se
podrá presentar cualquier reclamación pertinente por los/as interesados/as (art. 82
LPACAP). Serán subsanables los errores de hecho, señalados en el art. 66 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
como son los datos personales del/a interesado/a, medio electrónico, o en su defecto, lugar
físico señalado a efectos de notificaciones, fecha, firma u órgano al que se dirige.
No será subsanable, por afectar al contenido esencial de la propia solicitud del sistema
selectivo, al plazo de caducidad o a la carencia de actuaciones esenciales:
- No hacer constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos de capacidad exigidos
en las bases.
- Presentar la solicitud de forma extemporánea, ya sea antes o después del plazo
correspondiente.
- La falta de pago de los derechos de examen o el pago parcial de los mismos.
- La no manifestación del turno por el que se presentan al proceso selectivo.
Si no se produjese reclamación, sugerencia o petición de subsanación alguna, la resolución
provisional devendrá definitiva automáticamente. En otro caso, resueltas las reclamaciones
y subsanaciones, la autoridad convocante elevará a definitivas las listas de admitidos/ as y
excluidos/as mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y el
Tablón de Anuncios electrónico del Ayuntamiento. Dicha publicación servirá de notificación
a efectos de impugnaciones y recursos. En la misma resolución se indicará la fecha, lugar y
hora de comienzo de la primera prueba.
La publicación de dicha Resolución será determinante de los plazos a efectos de posibles
impugnaciones o recursos.
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Contra la Resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los/as interesados/as
interponer recurso Contencioso-Administrativo, en los términos del artículo 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, previo, en
su caso, el recurso potestativo de reposición previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
El resto de actuaciones derivadas del presente procedimiento se publicarán en el Tablón
de Anuncios del Ayuntamiento o en el local donde se desarrollen las pruebas selectivas y en
la web municipal.
BASE QUINTA.- EL ÓRGANO DE SELECCIÓN
1.- La composición del Tribunal se ajustará a lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, así como lo dispuesto al artículo 28 del Decreto
179/2010 de 5 de noviembre, del Consell, de establecimiento de las bases y criterios
generales para la selección, promoción y movilidad en los cuerpos de policía local de la
Comunitat Valenciana, relativo a la composición del órgano técnico de selección.
2.- En la misma resolución en la que se apruebe la lista de aspirantes admitidos y excluidos,
se fijará la composición del Tribunal Calificador, con el nombramiento de sus respectivos
titulares y suplentes, así como el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio de la
fase de oposición.
3.- De conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, el Tribunal Calificador, se
constituirá atendiendo a los principios de imparcialidad, profesionalidad, especialidad, en
función de la disponibilidad de recursos, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre
y mujer.
4.- El órgano técnico de selección estará integrado por cinco componentes, nombrados por
la persona titular de la alcaldía:
a) Presidencia: Quien ostente la jefatura del cuerpo de policía local convocante, o de
cualquier otro cuerpo de Policía Local de la Comunitat Valenciana.
b) Secretaría: Quien ostente la de la corporación, o funcionario de carrera en quien delegue.
c) Dos vocales, a propuesta de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las
Emergencias.
d) Un vocal perteneciente a cualquier cuerpo de policía local de la Comunitat Valenciana.
5.- La composición del órgano técnico de selección incluirá la de los respectivos suplentes.
6.- Podrá nombrarse personal asesor del órgano técnico de selección para las pruebas
psicotécnicas, médicas, de aptitud física y para la entrevista. Su nombramiento deberá
hacerse público junto con el del órgano técnico de selección y dicho personal estará
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sometido a las mismas causas de abstención y recusación que los miembros del órgano
técnico de selección.
7.- Para poder ser nombrados miembros de los órganos técnicos de selección, en base del
principio de especialidad previsto en la legislación, las personas componentes de los mismos
que sean miembros de los cuerpos de Policía Local, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser personal funcionario de carrera de cualquier cuerpo de la Policía Local de la Comunitat
Valenciana, y tener una antigüedad de al menos tres años.
b) Poseer la misma categoría profesional o una categoría profesional superior que la de la
plaza que se convoca.
8.- El tribunal de selección tendrá la consideración de órgano colegiado de la administración
y, sus miembros como tales, estarán sometidos a las normas contenidas en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y a las causas
generales de abstención y recusación contenidas en la citada ley.
9.- Cuando concurra en los miembros del tribunal de selección o en las personas asesoras
alguna de las circunstancias del artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, se abstendrán de intervenir y notificarán esta circunstancia a la
Alcaldía-Presidencia; así mismo, las personas aspirantes podrán recusarlos en la forma
prevista en el artículo 24 de la citada ley.
10.- La designación de los miembros del Órgano Técnico de Selección, incluyendo la de los
suplentes respectivos, se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad y,
tenderán en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres y en el artículo 28.4 del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre,
debiendo la persona titular de la dirección de la AVSRE, dentro de las funciones de
coordinación de la policía local que tiene asignadas, observar que la composición del Órgano
Técnico de Selección sea paritaria.
11.- El tribunal de selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad al
menos de sus integrantes titulares o suplentes, indistintamente y en todo caso tendrán que
contar con la presencia de quien lo presida y de su secretario o secretaria. Así mismo estarán
facultados para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las
pruebas, para adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el orden pertinente en éstas,
en todo el no previsto en las presentes bases así como para la adecuada interpretación de
éstas. Los acuerdos que tenga que adoptar el tribunal (criterios de interpretación, fecha de
ejercicio siguiente, etc.) se adoptarán por mayoría de asistentes.
12.- Las resoluciones del tribunal de selección vinculan a la administración municipal, que
solo podrá revisarlas por el procedimiento establecido en los artículos 106 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
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13.- Actas de los tribunales de selección: La/el secretario del tribunal de selección levantará
acta de todas las sesiones, tanto la de constitución, como de la realización de los ejercicios,
corrección y evaluación, así como las de deliberación de los asuntos de su competencia,
donde se hará constar también las calificaciones de los ejercicios, las incidencias y
votaciones que se produzcan. Las actas tendrán que ser aprobadas y subscritas por todos
los miembros del tribunal de selección, se facilitará una copia de las actas a los miembros
del tribunal. Las actas, numeradas y rubricadas, constituirán el expediente que reflejará el
procedimiento selectivo llevado a cabo. Una vez finalizado el procedimiento selectivo, la
persona que ejerza de secretario o secretaria del tribunal remitirá al Departamento de
Personal el expediente convenientemente ordenado y foliado junto a toda la documentación
de las pruebas realizadas.
14.- Las actuaciones del tribunal podrán ser recurridas en alzada ante la Alcaldía-Presidencia,
en el plazo de un mes a contar desde que estas se hicieron públicas, de acuerdo con el
artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presidencia de la corporación
podrá nombrar como miembros del tribunal a funcionarios de otras administraciones de
acuerdo con el principio de colaboración y cooperación interadministrativa atendida la
profesionalidad de las plazas que se pretenden cubrir.
15.- Cuando alguna de las personas aspirantes propuestas para la realización del curso
selectivo renunciase a continuar el proceso de selección, o fuera excluida del mismo por
carecer de alguno de los requisitos exigidos, no presentar la documentación, o por falsedad
de esta, de conformidad con lo previsto en el artículo 390.1 del Código Penal, se anularán
las actuaciones respecto de la misma. En este caso, el tribunal propondrá la inclusión de las
personas aspirantes que habiendo superado las fases de oposición o concurso oposición no
hubieran obtenido la puntuación suficiente para ser propuestos a la realización del curso
selectivo, si se hubiera dado dicha circunstancia, por su orden de prelación y en el mismo
número que el de personas que hayan sido excluidas. Estas se incorporarán a la realización
del curso selectivo en las mismas condiciones que las señaladas en el artículo siguiente, y
sin perjuicio de la responsabilidad en que, en su caso, pudieran haber incurrido las personas
excluidas.
BASE SEXTA.- COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS
1.- Las pruebas podrán comenzar una vez se haya publicado la relación definitiva de
personas admitidas y excluidas.
2.- Los resultados de cada uno de los ejercicios, los sucesivos llamamientos y convocatorias,
y en definitiva cualquier decisión que adopte el Tribunal de Selección y que tenga que
conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas o hasta a la fase
de concurso, se expondrán en el Tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento y en la
página web, en la fecha en que se inicie, como notificación a todos los efectos. El llamamiento
para la sesión siguiente de un mismo ejercicio deberá realizarse con un plazo mínimo de
antelación de veinticuatro horas desde el inicio de la sesión anterior, mientras que la
convocatoria para un ejercicio distinto deberá respetar un plazo mínimo de dos días.
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3.- Las personas aspirantes serán convocados por un único nombramiento. Las personas
aspirantes quedarán decaídas en su derecho a participar en este ejercicio y en los sucesivos
cuando se personen en los lugares de celebración cuando ya se hayan iniciado las pruebas
o por la inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas. No obstante,
en los supuestos de casos fortuitos o de fuerza mayor que hayan impedido la presentación
de las personas aspirantes en el momento previsto, siempre que estén debidamente
justificados, el Tribunal podrá apreciar las causas alegadas y admitir a la persona aspirante,
siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisión no menoscabe el
principio de igualdad con el resto del personal.
4.- Las sucesivas llamadas y convocatorias, y, en definitiva, cualquier decisión que adopte el
Tribunal de Selección y que haya de conocer el personal aspirante hasta la finalización de
las pruebas selectivas o, en su caso, la fase de concurso, se expondrá en la web institucional
o en el lugar que se señale en el último anuncio, entendiéndose como notificación a todos
los efectos.
5.- El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por la
primera de aquellas cuyo primer apellido comience por la letra que establezca la Resolución
de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades
Públicas, por la que se determina la letra para fijar el orden de intervención de las personas
aspirantes a todas las pruebas selectivas que se encuentre vigente en el momento en que
se inicie la primera parte de la fase de oposición. Si el tribunal no cuenta con aspirantes cuyo
primer apellido comience por dicha letra iniciarán el orden de actuación por la letra o letras
siguientes en orden alfabético.
6.- El tribunal, excepto razones que justifiquen lo contrario o cuando por la naturaleza de las
pruebas no sea posible, adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios
sean corregidos sin conocer la identidad de la persona aspirante.
7.- Las personas aspirantes deberán observar en todo momento las instrucciones de los
miembros del tribunal o del personal ayudante, colaborador o asesor durante la realización
de las pruebas, para el adecuado desarrollo de estas. Cualquier alteración en el desarrollo
normal de las pruebas por parte de una persona aspirante, quedará reflejado en el acta
correspondiente, aunque esa persona aspirante podrá continuar realizando el ejercicio con
carácter condicional hasta que el tribunal resuelva sobre el incidente.
8.- El Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes en cualquier momento que acrediten
su personalidad, a cuyo fin deberán ir provistos del Documento Nacional de Identidad.
9.- Previamente a la realización de la fase de oposición por turno libre, se habrá realizado y
resuelto