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C1
Oposició
Lliure
Local (ayuntamiento/diputación)

3 places de Agent de la Policia Local

Ajuntament d'Almàssera·Almacera, Valencia

Termini tancat — 27/08/2026

El plazo de solicitud de esta convocatoria está cerrado desde el 27/08/2026.

La ficha se conserva para seguir el proceso (listas de admitidos, fechas de examen y resultados se publican en la fuente oficial). Si buscas plazas con el plazo abierto:

Línia temporal

  1. Publicació

    29/07/2026

  2. Fi termini

    27/08/2026

Requisits i perfil

Titulació requerida

Bachiller

Grup professional

C1 · Administrativo (bachillerato / FP medio)

Tipus d'accés

Lliure

Tipus de procés

Oposició

Places

3

Termini

20 dies hàbils

Origen i fonts

Administració

Local (ayuntamiento/diputación)

Font principal

BOP Valencia

Text oficial complet

Núm. 143 Pág. 29-7-2026 1 M U N I C I P I O S Ayuntamiento de Almàssera 2026/09402 Anuncio del Ayuntamiento de Almàssera sobre la aprobación de las bases de la convocatoria para la selección y provisión de tres plazas de agente de la Policía Local, dos por turno libre y una por movilidad. ANUNCIO Resolución de Alcaldía n.º 854/2026, de fecha 17 de julio de 2026, del Ayuntamiento de Almàssera por el que se aprueban las bases y la convocatoria para la selección y provisión de 3 plazas de Agente de la Policía Local de Almàssera, dos de ellas por turno libre y una por movilidad. Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía n.º 111/2024 de fecha 7 de noviembre las bases y la convocatoria para la selección y provisión en propiedad de 3 plazas de Agente de la Policía Local de Almàssera, dos de ellas por turno libre y una por turno movilidad. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las bases reguladora de la convocatoria son las siguientes: VER ANEXO Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicarán en el Tablón de Anuncios electrónico del Ayuntamiento y en la web municipal. Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante ALCALDE de este Ayuntamiento de Almàssera, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Almàssera, 20 de julio de 2026.—El alcalde-presidente, Emilio José Belencoso Rodrigo. Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/09402 Ajuntament d’ Almàssera 1 BASE PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA 1.- Es objeto de las presentes Bases la cobertura en propiedad de tres plazas de Agente de la Policía Local derivadas de la Oferta de Empleo Público de 2026. 2.- Las plazas corresponden a la Escala de Administración Especial, Subescala: Servicios Especiales, Clase: Policía Local y sus auxiliares, Escala Básica, Grupo C de titulación, Subgrupo C1, del artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; dos de las cuales se cubrirán por personal procedente del turno libre y una por el turno de movilidad, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana y en el Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, de establecimiento de las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad en los cuerpos de la policía local de la Comunitat Valenciana. 3.- El procedimiento selectivo será el de Oposición para el turno libre y Concurso para el de movilidad. 4.- Si las plazas ofertadas por el turno de movilidad no fueran cubiertas por este procedimiento de selección, incrementarán las que hayan de ser provistas por el turno libre. 5.- En la presente convocatoria no se establece una reserva del 30 % del total de las plazas convocadas para su cobertura por mujeres porque de conformidad con lo dispuesto por la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana en su redacción tras la modificación por Decreto Ley 10/2022 de 24 de julio, dicha reserva es únicamente aplicable a las plazas a las que se accede por turno libre y siempre que se convoquen más de 3 plazas en dicho turno. 6. Las plazas ofertadas por turno libre serán incrementadas, en su caso, por las que no fueran cubiertas por el turno de movilidad y/o por aquellas vacantes que se pudieran producir desde la publicación de la presente convocatoria hasta la celebración del curso selectivo previa inclusión de las mismas en la correspondiente oferta de empleo público, dentro de los límites establecidos legalmente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2 del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell. BASE SEGUNDA.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES Para tomar parte en las pruebas selectivas convocadas las personas aspirantes tendrán que reunir, en el día de finalización del plazo de presentación de instancias, los requisitos siguientes: 1.- TURNO LIBRE a) Tener la nacionalidad española. b) No hallarse inhabilitado o inhabilitada para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme ni estar separado del servicio de ninguna administración pública mediante expediente disciplinario. Núm. 143 Pág. 29-7-2026 2 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/09402 Ajuntament d’ Almàssera 2 c) Carecer de antecedentes penales. d) Estar en posesión del título de Bachiller o técnico, en su caso, de la titulación equivalente, de acuerdo con la legislación básica del Estado, o cumplidas las condiciones para obtenerlo, en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias. e) Tener al menos dieciocho años de edad y no exceder, si procede, la edad máxima de jubilación forzosa. f) Comprometerse, mediante declaración responsable, a portar armas de fuego y, si es preciso, a utilizarlas. g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases B y A2, regulados en el Reglamento General de Conductores (Real decreto 818/2009, de 8 de mayo). h) No sufrir enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las funciones, de acuerdo con los cuadros de exclusiones médicas establecidos en el Anexo II del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, de establecimiento de las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad en los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana. i) Tener una altura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,58 metros las mujeres. 2.- TURNO DE MOVILIDAD a) Ser personal funcionario de carrera de administración especial de la categoría que se convoca, integrado en la subescala de servicios especiales, clase policía local y sus auxiliares, de cualquiera de los municipios de la Comunitat Valenciana. b) Haber prestado servicios efectivos en puestos ocupados en propiedad durante al menos dos años, como personal funcionario de carrera con la categoría desde la que se concursa. c) Que no haya sido suspendida en sus funciones ni inhabilitada por resolución firme para el ejercicio de funciones públicas. De producirse la suspensión o la inhabilitación con posterioridad a la resolución del concurso de movilidad, por un procedimiento iniciado con anterioridad a la fecha de convocatoria del concurso, se entenderán anuladas todas las actuaciones respecto de la persona aspirante. d) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases B y A2, regulados en el Reglamento general de conductores (Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo). e) Haber estado en situación de servicio activo, al menos, durante el periodo de un año inmediatamente anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Núm. 143 Pág. 29-7-2026 3 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/09402 Ajuntament d’ Almàssera 3 BASE TERCERA.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS 1.- TURNO LIBRE Las solicitudes deberán cumplimentarse en el modelo oficial, facilitado en el Anexo II de estas bases. En las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria, que deberán estar debidamente cumplimentadas, manifestarán las personas aspirantes que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos de conformidad con el Anexo III, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, y que se comprometen a prestar el preceptivo juramento o promesa, y que aceptan en todos sus extremos las presentes bases, así como indicar preceptivamente por el turno al que se presentan en el presente proceso selectivo. Las instancias irán dirigidas al Sr. Alcalde Presidente de este Ayuntamiento, debiendo presentarse en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento, o en la forma que determina el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La solicitud de participación en las pruebas selectivas, ajustada al modelo normalizado que se indica en la convocatoria, deberá presentarse en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Junto a la instancia también deberán aportar el justificante del abono de los derechos de examen, de acuerdo con la vigente Ordenanza del Ayuntamiento de Almàssera, como tasa por derecho de participación en los procedimientos selectivos para el Grupo Policía Local (Plazas en propiedad), que asciende a 250€. Los datos bancarios para efectuar el ingreso en cuenta son los siguientes: CAJAMAR NÚMERO DE CUENTA: ES1830 5821 5844 2732000022 La falta de abono total o parcial de la cantidad indicada como derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes se considerará incumplimiento insubsanable y determinará la exclusión del procedimiento selectivo de la persona aspirante. Procederá la devolución de las tasas de examen que se hubieran exigido, únicamente cuando medien causas imputables a la Administración; por lo que en el supuesto de exclusión por falta de alguno/s de los requisitos exigidos para tomar parte en el mismo o por no haberse aportado los documentos exigibles en la convocatoria no dará lugar a la devolución de la tasa por derechos de examen. 1.1.- Junto a la instancia deberán aportar: a) Copia Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente en vigor. b) Fotocopia de la titulación exigida o documentación acreditativa de la titulación exigida. c) Fotocopia del permiso de conducir de las clases B y A2, regulados en el Reglamento General de Conductores (Real decreto 818/2009, de 8 de mayo) en vigor. d) Certificado de antecedentes penales con validez de 30 días anteriores a la finalización del plazo de instancias. Núm. 143 Pág. 29-7-2026 4 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/09402 Ajuntament d’ Almàssera 4 e) Declaración responsable comprometiéndose a portar armas de fuego y, si es preciso, a utilizarlas. La no presentación de los documentos anteriores determinará la exclusión del procedimiento selectivo de la persona aspirante. 2.- TURNO DE MOVILIDAD La personas aspirantes deberán aportar lo indicado en el punto anterior junto con la autobaremación de sus méritos de acuerdo con el Anexo IV de las presentes bases. El tribunal debe evaluar los méritos que las personas aspirantes aleguen, y que justifiquen correctamente, de acuerdo con el baremo del anexo VII del Decreto179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, de establecimiento de las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad en los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana. La puntuación máxima que pueden alcanzar los méritos alegados es de 40 puntos. La fecha de referencia para hacer todas las valoraciones es la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de instancias, y los méritos presentados deben acreditarse mediante un certificado expedido por la Administración correspondiente en cada caso. Los servicios prestados en otras administraciones públicas se acreditarán mediante certificado del órgano correspondiente. El certificado deberá hacer constar los servicios prestados como personal funcionario en la escala básica, categoría de agente, o como auxiliar de policía que se pretendan hacer valer como experiencia profesional en la fase de concurso aportando modelo oficial certificado de servicios prestados. En ningún caso se valorarán los méritos no alegados en la solicitud o no acreditados dentro del plazo establecido. Acreditación de méritos: Los méritos que aleguen las personas candidatas se tienen que acreditar mediante la presentación del original o de la copia firmada digitalmente o compulsada de la documentación siguiente: a) Servicios prestados y antigüedad: certificado expedido por los ayuntamientos o administraciones públicas correspondientes. b) Estudios académicos oficiales: copia del título o del resguardo acreditativo (anverso y reverso). En caso de presentación de títulos de estudios cursados en el extranjero, debe acreditarse la homologación concedida por el Ministerio de Educación y Formación Profesional. c) Conocimiento de valenciano: certificados expedidos por el órgano competente de la Conselleria competente en la materia, o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente. d) Conocimiento de otras lenguas: certificados expedidos por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), por las universidades españolas que sigan el modelo de acreditación de exámenes de la Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior (ACLES), así como todos aquellos indicados en el anexo del Decreto 61/2013, de 17 de mayo, del Consell. e) Cursos de formación: certificados de aprovechamiento, certificados de asistencia y certificados de impartición de cursos de acciones formativas expedidos por el IVASPE, u Núm. 143 Pág. 29-7-2026 5 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/09402 Ajuntament d’ Almàssera 5 homologados o concertados por la este, por universidades del ámbito de la Unión Europea, por centros de formación acreditados en otras administraciones públicas del Estado español, o centros que imparten formación dentro del marco del acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas (AFEDAP) o plan similar. f) Reconocimientos honoríficos: certificados expedidos por la Conselleria competente en materia de coordinación de las policías locales, o el ayuntamiento o administración pública correspondiente. BASE CUARTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de admitidos/as y excluidos/as, la cual se adoptará en atención a lo declarado por los/as aspirantes. Dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios electrónico del Ayuntamiento, y complementariamente y sin carácter oficial en la página web del Ayuntamiento www.almassera.es, indicará el plazo de 10 días hábiles para subsanación de defectos por los/as aspirantes excluidos/as (art. 68 LPACAP). Asimismo, en dicho plazo se podrá presentar cualquier reclamación pertinente por los/as interesados/as (art. 82 LPACAP). Serán subsanables los errores de hecho, señalados en el art. 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como son los datos personales del/a interesado/a, medio electrónico, o en su defecto, lugar físico señalado a efectos de notificaciones, fecha, firma u órgano al que se dirige. No será subsanable, por afectar al contenido esencial de la propia solicitud del sistema selectivo, al plazo de caducidad o a la carencia de actuaciones esenciales: - No hacer constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos de capacidad exigidos en las bases. - Presentar la solicitud de forma extemporánea, ya sea antes o después del plazo correspondiente. - La falta de pago de los derechos de examen o el pago parcial de los mismos. - La no manifestación del turno por el que se presentan al proceso selectivo. Si no se produjese reclamación, sugerencia o petición de subsanación alguna, la resolución provisional devendrá definitiva automáticamente. En otro caso, resueltas las reclamaciones y subsanaciones, la autoridad convocante elevará a definitivas las listas de admitidos/ as y excluidos/as mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y el Tablón de Anuncios electrónico del Ayuntamiento. Dicha publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos. En la misma resolución se indicará la fecha, lugar y hora de comienzo de la primera prueba. La publicación de dicha Resolución será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos. Núm. 143 Pág. 29-7-2026 6 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/09402 Ajuntament d’ Almàssera 6 Contra la Resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los/as interesados/as interponer recurso Contencioso-Administrativo, en los términos del artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, previo, en su caso, el recurso potestativo de reposición previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El resto de actuaciones derivadas del presente procedimiento se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento o en el local donde se desarrollen las pruebas selectivas y en la web municipal. BASE QUINTA.- EL ÓRGANO DE SELECCIÓN 1.- La composición del Tribunal se ajustará a lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como lo dispuesto al artículo 28 del Decreto 179/2010 de 5 de noviembre, del Consell, de establecimiento de las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad en los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana, relativo a la composición del órgano técnico de selección. 2.- En la misma resolución en la que se apruebe la lista de aspirantes admitidos y excluidos, se fijará la composición del Tribunal Calificador, con el nombramiento de sus respectivos titulares y suplentes, así como el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición. 3.- De conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, el Tribunal Calificador, se constituirá atendiendo a los principios de imparcialidad, profesionalidad, especialidad, en función de la disponibilidad de recursos, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. 4.- El órgano técnico de selección estará integrado por cinco componentes, nombrados por la persona titular de la alcaldía: a) Presidencia: Quien ostente la jefatura del cuerpo de policía local convocante, o de cualquier otro cuerpo de Policía Local de la Comunitat Valenciana. b) Secretaría: Quien ostente la de la corporación, o funcionario de carrera en quien delegue. c) Dos vocales, a propuesta de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias. d) Un vocal perteneciente a cualquier cuerpo de policía local de la Comunitat Valenciana. 5.- La composición del órgano técnico de selección incluirá la de los respectivos suplentes. 6.- Podrá nombrarse personal asesor del órgano técnico de selección para las pruebas psicotécnicas, médicas, de aptitud física y para la entrevista. Su nombramiento deberá hacerse público junto con el del órgano técnico de selección y dicho personal estará Núm. 143 Pág. 29-7-2026 7 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/09402 Ajuntament d’ Almàssera 7 sometido a las mismas causas de abstención y recusación que los miembros del órgano técnico de selección. 7.- Para poder ser nombrados miembros de los órganos técnicos de selección, en base del principio de especialidad previsto en la legislación, las personas componentes de los mismos que sean miembros de los cuerpos de Policía Local, deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser personal funcionario de carrera de cualquier cuerpo de la Policía Local de la Comunitat Valenciana, y tener una antigüedad de al menos tres años. b) Poseer la misma categoría profesional o una categoría profesional superior que la de la plaza que se convoca. 8.- El tribunal de selección tendrá la consideración de órgano colegiado de la administración y, sus miembros como tales, estarán sometidos a las normas contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y a las causas generales de abstención y recusación contenidas en la citada ley. 9.- Cuando concurra en los miembros del tribunal de selección o en las personas asesoras alguna de las circunstancias del artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se abstendrán de intervenir y notificarán esta circunstancia a la Alcaldía-Presidencia; así mismo, las personas aspirantes podrán recusarlos en la forma prevista en el artículo 24 de la citada ley. 10.- La designación de los miembros del Órgano Técnico de Selección, incluyendo la de los suplentes respectivos, se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad y, tenderán en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el artículo 28.4 del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, debiendo la persona titular de la dirección de la AVSRE, dentro de las funciones de coordinación de la policía local que tiene asignadas, observar que la composición del Órgano Técnico de Selección sea paritaria. 11.- El tribunal de selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad al menos de sus integrantes titulares o suplentes, indistintamente y en todo caso tendrán que contar con la presencia de quien lo presida y de su secretario o secretaria. Así mismo estarán facultados para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, para adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el orden pertinente en éstas, en todo el no previsto en las presentes bases así como para la adecuada interpretación de éstas. Los acuerdos que tenga que adoptar el tribunal (criterios de interpretación, fecha de ejercicio siguiente, etc.) se adoptarán por mayoría de asistentes. 12.- Las resoluciones del tribunal de selección vinculan a la administración municipal, que solo podrá revisarlas por el procedimiento establecido en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Núm. 143 Pág. 29-7-2026 8 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/09402 Ajuntament d’ Almàssera 8 13.- Actas de los tribunales de selección: La/el secretario del tribunal de selección levantará acta de todas las sesiones, tanto la de constitución, como de la realización de los ejercicios, corrección y evaluación, así como las de deliberación de los asuntos de su competencia, donde se hará constar también las calificaciones de los ejercicios, las incidencias y votaciones que se produzcan. Las actas tendrán que ser aprobadas y subscritas por todos los miembros del tribunal de selección, se facilitará una copia de las actas a los miembros del tribunal. Las actas, numeradas y rubricadas, constituirán el expediente que reflejará el procedimiento selectivo llevado a cabo. Una vez finalizado el procedimiento selectivo, la persona que ejerza de secretario o secretaria del tribunal remitirá al Departamento de Personal el expediente convenientemente ordenado y foliado junto a toda la documentación de las pruebas realizadas. 14.- Las actuaciones del tribunal podrán ser recurridas en alzada ante la Alcaldía-Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde que estas se hicieron públicas, de acuerdo con el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presidencia de la corporación podrá nombrar como miembros del tribunal a funcionarios de otras administraciones de acuerdo con el principio de colaboración y cooperación interadministrativa atendida la profesionalidad de las plazas que se pretenden cubrir. 15.- Cuando alguna de las personas aspirantes propuestas para la realización del curso selectivo renunciase a continuar el proceso de selección, o fuera excluida del mismo por carecer de alguno de los requisitos exigidos, no presentar la documentación, o por falsedad de esta, de conformidad con lo previsto en el artículo 390.1 del Código Penal, se anularán las actuaciones respecto de la misma. En este caso, el tribunal propondrá la inclusión de las personas aspirantes que habiendo superado las fases de oposición o concurso oposición no hubieran obtenido la puntuación suficiente para ser propuestos a la realización del curso selectivo, si se hubiera dado dicha circunstancia, por su orden de prelación y en el mismo número que el de personas que hayan sido excluidas. Estas se incorporarán a la realización del curso selectivo en las mismas condiciones que las señaladas en el artículo siguiente, y sin perjuicio de la responsabilidad en que, en su caso, pudieran haber incurrido las personas excluidas. BASE SEXTA.- COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS 1.- Las pruebas podrán comenzar una vez se haya publicado la relación definitiva de personas admitidas y excluidas. 2.- Los resultados de cada uno de los ejercicios, los sucesivos llamamientos y convocatorias, y en definitiva cualquier decisión que adopte el Tribunal de Selección y que tenga que conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas o hasta a la fase de concurso, se expondrán en el Tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento y en la página web, en la fecha en que se inicie, como notificación a todos los efectos. El llamamiento para la sesión siguiente de un mismo ejercicio deberá realizarse con un plazo mínimo de antelación de veinticuatro horas desde el inicio de la sesión anterior, mientras que la convocatoria para un ejercicio distinto deberá respetar un plazo mínimo de dos días. Núm. 143 Pág. 29-7-2026 9 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/09402 Ajuntament d’ Almàssera 9 3.- Las personas aspirantes serán convocados por un único nombramiento. Las personas aspirantes quedarán decaídas en su derecho a participar en este ejercicio y en los sucesivos cuando se personen en los lugares de celebración cuando ya se hayan iniciado las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas. No obstante, en los supuestos de casos fortuitos o de fuerza mayor que hayan impedido la presentación de las personas aspirantes en el momento previsto, siempre que estén debidamente justificados, el Tribunal podrá apreciar las causas alegadas y admitir a la persona aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto del personal. 4.- Las sucesivas llamadas y convocatorias, y, en definitiva, cualquier decisión que adopte el Tribunal de Selección y que haya de conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas o, en su caso, la fase de concurso, se expondrá en la web institucional o en el lugar que se señale en el último anuncio, entendiéndose como notificación a todos los efectos. 5.- El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por la primera de aquellas cuyo primer apellido comience por la letra que establezca la Resolución de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se determina la letra para fijar el orden de intervención de las personas aspirantes a todas las pruebas selectivas que se encuentre vigente en el momento en que se inicie la primera parte de la fase de oposición. Si el tribunal no cuenta con aspirantes cuyo primer apellido comience por dicha letra iniciarán el orden de actuación por la letra o letras siguientes en orden alfabético. 6.- El tribunal, excepto razones que justifiquen lo contrario o cuando por la naturaleza de las pruebas no sea posible, adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios sean corregidos sin conocer la identidad de la persona aspirante. 7.- Las personas aspirantes deberán observar en todo momento las instrucciones de los miembros del tribunal o del personal ayudante, colaborador o asesor durante la realización de las pruebas, para el adecuado desarrollo de estas. Cualquier alteración en el desarrollo normal de las pruebas por parte de una persona aspirante, quedará reflejado en el acta correspondiente, aunque esa persona aspirante podrá continuar realizando el ejercicio con carácter condicional hasta que el tribunal resuelva sobre el incidente. 8.- El Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes en cualquier momento que acrediten su personalidad, a cuyo fin deberán ir provistos del Documento Nacional de Identidad. 9.- Previamente a la realización de la fase de oposición por turno libre, se habrá realizado y resuelto
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