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A1OposiciónPromoción interna

1 plaza de Comisario de la policía local

AYUNTAMIENTO PETRERPetrer, Alicante

31díashasta el 09/11/2026
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Lo esencial

Titulación requerida
Título universitario de Grado (o Licenciatura / Ingeniería / Arquitectura)
Grupo profesional
A1 · Universitario superior (máster/grado + habilitación)
Plazas
1
Tipo de acceso
Promoción interna
Tipo de proceso
Oposición
Plazo
20 días hábiles
Publicada
08/10/2026
Fin de plazo
09/11/2026
Administración
Local (ayuntamiento/diputación)
Fuente principal
BOP Alicante

Algunos datos son aproximados. Hemos inferido tipo de acceso, titulación porque la fuente oficial no los explicita. Verifica siempre con el anuncio original.

Texto oficial completo

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 192 de 08/10/2026 Pág. 1 7300 / 2026 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO PETRER 7300 BASES DE CONVOCATORIA PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR UNA PLAZA DE COMISARIO DE LA POLICÍA LOCAL, TURNO PROMOCIÓN INTERNA (OEP 2024) A N U N C I O La Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Petrer, en sesión celebrada el 24 de septiembre de 2026, aprobó las bases específicas que han de regir la convocatoria para la provisión en propiedad de una plaza de Comisario de la Policía Local, por el turno de promoción interna ordinaria, incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2024, por el sistema de concurso-oposición. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar del siguiente al de la publicación del anuncio-extracto en el Boletín Oficial del Estado. BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR EN PROPIEDAD UNA PLAZA DE COMISARIO DE LA POLICÍA LOCAL, POR EL TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA ORDINARIA, INCLUIDA EN LA OEP 2024. PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA Grupo A Subgrupo A1 Escala Administración Especial Subescala Servicios Especiales Denominación Comisario Nº de vacantes 1 Sistema de selección Concurso-oposición Complemento de destino 30 Complemento específico El establecido en la vigente RPT Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 192 de 08/10/2026 Pág. 2 7300 / 2026 La plaza convocada corresponde a la Oferta de Empleo Público para el año 2024. Conforme al artículo 4.1.d) del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, de establecimiento de las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de los cuerpos de la Policía local de la Comunitat Valenciana, la plaza objeto de la presente convocatoria deberá proveerse: por promoción interna. La promoción se realizará mediante el sistema de concurso- oposición. Posteriormente se deberá superar el curso selectivo en el IVASPE, ostentando durante la duración del mismo la condición de personal funcionario en prácticas Podrán agregarse las vacantes que se hubieran producido antes de la fecha de celebración del primer ejercicio de las presentes pruebas selectivas. SEGUNDA.- LEGISLACIÓN APLICABLE La presente convocatoria se regirá por las presentes bases y supletoriamente, por lo dispuesto en las siguientes normas: a) Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP). b) Ley 7/1985, de 2 de abril , por la que se regulan las Bases Reguladoras del Régimen Local (LRBRL). c) Real Decreto Legislativo, 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (TRRL). d) Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local. e) Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio. f) Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana. g) Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana. h) Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana. i) Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, de establecimiento de las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categoría de los cuerpos de la policía local de la Comunitat Valenciana. En lo que no esté previsto en las presentes bases y en la normativa citada, serán de aplicación las Bases Generales que regirán los procesos de promoción interna, aprobadas por este Ayuntamiento y publicadas en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Petrer y en la página web: https://petrer.es/wp- Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 192 de 08/10/2026 Pág. 3 7300 / 2026 content/uploads/2019/05/04- Bases_generales_por_las_que_se_regirn_los_procesos.pdf , y el resto de normas vigentes en materia de función pública. Si antes de la celebración de las pruebas selectivas se hubiera/n modificado alguna/s norma/s de las incluidas en los temarios anexos a estas bases, resultará de aplicación a dichas pruebas la/s norma/s actualizadas y vigentes a la fecha del último día de presentación de las solicitudes de participación en el proceso selectivo. TERCERA.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES. Las personas aspirantes para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas y, de conformidad con el art. 63 Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat y el art. 15 Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, deberán reunir los siguientes requisitos, referidos al día en que finalice el plazo de admisión de solicitudes, así como mantenerlos durante el proceso selectivo: a) Ser personal funcionario de carrera, perteneciente al cuerpo de la policía local del Ayuntamiento de Petrer, en la categoría inmediatamente inferior, integrado en la subescala de servicios especiales, clase policía local y sus auxiliares. b) Haber prestado servicios, al menos dos años, como personal funcionario en la categoría inmediatamente inferior. c) No haber sido suspendido ni inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. d) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases B y A2, regulados en el Reglamento general de conductores (Real Decreto 818/2009). e) Estar en posesión del título universitario de grado o licenciatura, ingeniería superior o arquitectura, o en su caso, de titulación equivalente de acuerdo con la legislación básica del Estado, o cumplidas las condiciones para obtenerlo, en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias. La equivalencia, convalidación u homologación de las titulaciones deberá ser debidamente acreditada por las personas aspirantes, mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente. Todos los requisitos establecidos deberán ser reunidos por los aspirantes el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias de la convocatoria. CUARTA.- PUBLICIDAD. Las bases de la presente convocatoria se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia, y un extracto en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana. Finalmente, se publicará anuncio en el Boletín Oficial del Estado, en el que aparecerá, en todo caso, el ayuntamiento convocante, el número de plazas que se convocan, la escala y categoría a la que pertenecen, el sistema de acceso y la cita de los boletines oficiales en los que figuren las bases correspondientes, siendo esta publicación la que determinará el inicio del plazo de presentación de instancias. Asimismo se publicarán Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 192 de 08/10/2026 Pág. 4 7300 / 2026 en la página web del Ayuntamiento de Petrer (https://www.petrer.es/concejalia-de- personal/). Los anuncios posteriores se publicarán en el Tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento (https://www.petrer.es/concejalia-de-personal/). El comienzo del primer ejercicio se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia con una antelación mínima de 15 días, expresando en el anuncio el día, hora y lugar en que habrá de celebrarse, así como el orden de actuación de las personas aspirantes según el resultado del sorteo celebrado al efecto. El comienzo de los restantes ejercicios se anunciará, en su caso, sólo en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento. El texto íntegro de las presentes bases se remitirá al órgano autonómico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad, conforme establece el art 52.2 de la ley 17/2017 de 13 de diciembre, de la Generalitat, de coordinación de policías locales de la Comunidat Valenciana. Las presentes bases serán vinculantes para el Ayuntamiento de Petrer, para el tribunal que evalúe las pruebas selectivas y para las personas participantes. QUINTA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN. 5.1. PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS. 1) Las solicitudes se presentaran obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Petrer. 2) En el momento de la solicitud, los aspirantes deberán aportar declaración expresa y formal de que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de las solicitudes, debiendo acreditarlos posteriormente, en en el caso de que fueran seleccionados. 3) Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que consten en su solicitud. Los meros errores de hecho que puedan advertirse podrán enmendarse o repararse en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte. Según la base cuarta, apartado dos, de la bases generales por las que se regirán los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Petrer para la promoción interna del personal funcionario o laboral, en relación con la tasa por derechos de examen, estarán exentas del pago de la tasa las personas aspirantes a procesos de promoción interna. No será subsanable la presentación extemporánea de la solicitud. 5.2. PLAZO. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE), mediante extracto. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 192 de 08/10/2026 Pág. 5 7300 / 2026 SEXTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente aprobará la lista provisional de personas admitidas y excluidas, indicando en este último caso la causa de exclusión, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.) y concediendo un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, para que se puedan subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión u omisión, o realizar las alegaciones que tengan por conveniente. Asimismo, se publicará en en su página web (https://petrer.es/concejalia-de-personal/). Concluido el plazo de alegaciones y subsanaciones y resueltas las mismas, por el órgano competente se elevará a definitiva la relación de personas admitidas y excluidas mediante resolución que se publicará igualmente en la página web del Ayuntamiento de Petrer (https://petrer.es/concejalia-de-personal/). Dicha publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos. En la misma resolución se indicará la fecha, lugar y hora de comienzo del primer ejercicio, que tendrá lugar en un plazo no inferior a 15 días hábiles, así como el orden de llamamiento de las personas aspirantes, según el resultado del sorteo realizado a tal efecto. Serán causas de exclusión, en todo caso: - No hacer constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases. - Presentar la solicitud de forma extemporánea, ya sea antes o después del término correspondiente. SÉPTIMA.- ÓRGANO TÉCNICO DE SELECCIÓN. La ejecución del procedimiento selectivo y la evaluación de las pruebas y, en su caso, méritos de cada aspirante, será encomendada al Órgano técnico de selección, que actuará sometido a las normas reguladoras del procedimiento administrativo común y de régimen jurídico del sector público. Estará compuesto exclusivamente por personal funcionario de carrera, Las personas integrantes del Órgano Técnico de Selección serán nombradas por la Alcaldía-Presidencia de la Corporación, o en su caso, por el órgano que actué por delegación del mismo, todas ellos con voz y voto. Estará integrado por cinco componentes con sus respectivos suplentes, atendiendo a criterios de paridad entre mujer y hombre. Dichos nombramientos deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, con una antelación mínima de un mes a la fecha de comienzo de las pruebas. Su designación se realizará como se indica a continuación: a) Presidencia: quien ostente la jefatura del cuerpo de policía local de cualquier otro cuerpo de Policía Local de la Comunitat Valenciana, . Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 192 de 08/10/2026 Pág. 6 7300 / 2026 b) Secretaría: el Secretario General del Ayuntamiento de Petrer, o funcionario/a de carrera en quien delegue. c) Dos vocales, a propuesta de la Consellería competente en materia de emergencia e interior. d) Un vocal perteneciente a cualquier cuerpo de Policía local de la Comunitat Valenciana. La composición del órgano técnico de selección incluirá la de los respectivos suplentes. Podrá nombrarse personal asesor del órgano técnico de selección para las pruebas psicotécnicas, médicas y de aptitud física y para la entrevista, sin que en ningún caso tengan facultades de calificación y resolución, sino sólo de colaboración con dicho órgano de selección o para formular propuestas al mismo. Su nombramiento se deberá hacer público junto con el Órgano técnico de selección, y dicho personal estará sometido a las mismas causas de abstención y recusación que los miembros del órgano técnico de selección. El órgano técnico de selección tendrá la consideración de órgano colegiado de la administración y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. Para poder ser nombrados miembros de los órganos técnicos de selección, en base del principio de especialidad previsto en la legislación, las personas componentes de los mismos que sean miembros de los cuerpos de policía local, deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser personal funcionario de carrera, de cualquier Cuerpo de la Policía local de la Comunitat Valenciana, y tener una antigüedad de al menos tres años. b) Poseer la misma categoría profesional o una categoría profesional superior que la de la plaza que se convoca. El órgano técnico de selección no podrá proponer el acceso a la condición de funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria. No obstante lo anterior, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera, tras la superación del curso selectivo. Cuando concurra en el personal funcionario integrante del Órgano Técnico de Selección alguna de las circunstancias previstas en los artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, éstos se abstendrán de intervenir y notificarán esta circunstancia a la Alcaldía Presidencia; asimismo, las Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 192 de 08/10/2026 Pág. 7 7300 / 2026 personas aspirantes podrán recusarlos en la forma prevista en el artículo 24 de la citada Ley. El Órgano Técnico de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de la mayoría de los miembros, titulares o suplentes indistintamente. Las decisiones se adoptarán por mayoría y sus actuaciones tendrán el carácter de órgano colegiado, levantándose acta de todas aquellas reuniones que mantenga. El personal asesor podrá ser recusado por las mismas causas de abstención y recusación que el personal funcionario integrante del Órgano Técnico de Selección y cuyo nombramiento se deberá hacer público junto con el Órgano técnico de selección. El funcionamiento del Órgano Técnico de Selección se adaptará a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación al funcionamiento de los órganos colegiados. Las actuaciones del Órgano Técnico de Selección, cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridas en alzada ante el Alcaldesa-Presidenta, en el plazo de un mes a contar desde que éstas se hicieran públicas, de acuerdo con el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El Tribunal tendrá la consideración de primera, tanto por lo que respecta a las asistencias de sus miembros como de sus asesores y colaboradores, conforme a la clasificación establecida en el artículo 30 del RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio. El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten, interpretar las bases de esta convocatoria y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo. OCTAVA.- PRUEBAS SELECTIVAS. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídas en su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, por lo que quedarán excluidas del procedimiento selectivo, cuando se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas. El orden de intervención de las personas aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, será el alfabético, dando comienzo por aquella cuyo primer apellido empiece por la letra resultante del sorteo público que se hubiera celebrado al efecto por este Ayuntamiento. En defecto de sorteo propio del Ayuntamiento, se aplicará supletoriamente el realizado por la Administración Autonómica y en defecto de éste, el de la Estatal. El llamamiento para la sesión siguiente de un mismo ejercicio deberá realizarse con un plazo mínimo de antelación de 24 horas desde el inicio de la sesión anterior, mientras Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 192 de 08/10/2026 Pág. 8 7300 / 2026 que la convocatoria para un ejercicio distinto deberá respetar un plazo mínimo de dos días, salvo renuncia expresa y unánime de los aspirantes en sentido contrario. Los resultados de cada uno de los ejercicios, los sucesivos llamamientos y convocatorias, y en definitiva cualquier decisión que adopte el Órgano Técnico de Selección y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas, se expondrán en la página web del Ayuntamiento de Petrer. El tribunal podrá requerir en cualquier momento a las personas aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán ir provistas del Documento Nacional de Identidad. Se adoptarán las medidas oportunas para garantizar el anonimato de las personas aspirantes en el proceso de realización, corrección y valoración de los ejercicios. Las pruebas de acceso a la categoría de Comisario constarán de una primera fase de oposición, de carácter obligatorio y eliminatorio, de una segunda fase concurso, no eliminatorio, y la superación de un curso selectivo, a realizar en el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (IVASPE), de contenido teórico y práctico. 8.1 Pruebas selectivas: Las pruebas de acceso a la escala técnica categoría de Comisario por turno de promoción interna ordinaria, constará de las siguientes fases y ejercicios, a realizar de acuerdo con el orden que se establece a continuación: 8.1.1 Fase de Oposición. Puntuación total: 64 puntos. La máxima puntuación que se puede obtener en esta fase de oposición no podrá ser superior al 60% del máximo que se pueda obtener en el total de la convocatoria. Primer ejercicio: aptitud psicotécnica. Constará de un test que evaluará el área de personalidad correspondiente a la estabilidad emocional, según en anexo IV del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell. Este ejercicio será de carácter obligatorio y eliminatorio. La calificación será de Apto/No apto. Segundo ejercicio: cuestionario. El ejercicio escrito de preguntas tipo test con respuestas alternativas consistirá en contestar correctamente un cuestionario de 75 preguntas con cuatro respuestas alternativas, solamente una de ellas cierta, en un tiempo de 1 hora y 30 minutos, sobre el temario que figura en el Anexo I de las presentes bases. En todo caso, los cuestionarios que se propongan contendrán al menos cinco preguntas adicionales tipo test, las cuales sustituirán por su orden, correlativamente, a aquellas preguntas que, en su caso, puedan ser objeto de anulación con posterioridad al inicio del ejercicio. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 192 de 08/10/2026 Pág. 9 7300 / 2026 Las preguntas que se incluyan en el cuestionario deberán estar repartidas entre todos los grupos del temario, y de forma proporcional al número de temas que conforman cada uno de los grupos. En la corrección de esta prueba penalizarán las respuestas erróneas, con arreglo a la siguiente fórmula: Calificación= ({A - [E/(n-1)]}/N) × M Siendo A: aciertos; E: errores; N: número de preguntas; n: número de respuestas alternativas; M: Calificación máxima posible del ejercicio. La calificación de este ejercicio será de 0 a 30 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 15 puntos para superar el mismo, y el resultado será calculado de conformidad con lo dispuesto en el anexo III, apartado E.1.4, del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell. Este ejercicio será de carácter obligatorio y eliminatorio. Tercer ejercicio: supuesto práctico El ejercicio práctico consistirá en la defensa pública de una memoria proyecto que consistirá en la presentación y exposición oral y pública durante una hora de un estudio original, con una extensión mínima de cincuenta folios y máxima de setenta, mecanografiados a doble espacio y a una sola cara, tamaño DIN A-4, sobre la organización, problemática, funciones y servicios del cuerpo de Policía Local en un municipio con una población igual o similar a la del municipio convocante, y desde la perspectiva de la categoría a la que se opta. La calificación de este ejercicio será de 0 a 30 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 15 puntos para superar el mismo. Este ejercicio será de carácter obligatorio y eliminatorio. Cuarto ejercicio: valenciano Ejercicio de valenciano: consistirá en traducir, del valenciano al castellano, y viceversa, un texto propuesto por el tribunal, en un tiempo máximo de 30 minutos. Puntuará el 50 % de los puntos para cada traducción. La puntuación máxima para este ejercicio será de 4 puntos. 8.1.2. Fase de concurso. Finalizada la fase de Oposición, el tribunal expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de aspirantes que, por haber superado todos los ejercicios eliminatorios deben pasar a la fase concurso, emplazándolos para que en el plazo de cinco días hábiles presenten solicitud de participación en la fase de concurso, relacionando los méritos que aleguen y la documentación acreditativa de los mismos mediante declaración responsable de los méritos que se alegan para su valoración de acuerdo con los baremos establecidos en el anexo VII del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, de establecimiento de las bases y criterios Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 192 de 08/10/2026 Pág. 10 7300 / 2026 generales para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categoría de los cuerpos de la policía local de la Comunitat Valenciana. La fecha de referencia para hacer todas las valoraciones de los méritos alegados es la de finalización del plazo de presentación de instancias, y los méritos alegados deberán acreditarse mediante un certificado expedido por la Administración correspondiente en cada caso, una vez finalizada la fase de oposición, dentro del plazo y en la forma que se establezca el Órgano Técnico de Selección. La puntuación máxima que pueden alcanzar los méritos alegados es de 40 puntos. Para la parte del concurso, la puntuación máxima es el 40% de la puntuación total del proceso, que debe calcularse de acuerdo con los baremos establecidos en el anexo VII del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, de establecimiento de las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categoría de los cuerpos de la policía local de la Comunitat Valenciana. La valoración del concurso oposición será la suma de las fases de concurso y oposición. 8.1.2.1 Resolución de empates. En caso de empate se adjudicará la plaza al concursante que haya obtenido mayor puntuación en el apartado de formación; si dicha puntuación fuera también igual, se atenderá a la obtenida en antigüedad y grado; de persistir el empate, se acudirá a los méritos específicos; y, por último, a la entrevista, si la hubiere. De mantenerse, aún así, el empate, se procederá a la adjudicación por sorteo. 8.1.3-. Fase de curso selectivo. Una vez superado el concurso-oposición, para el acceso a la categoría de Comisario, turno promoción interna ordinaria, se deberá realizar un curso de carácter selectivo, conforme se indica más adelante. 8.1.3.1 Relación de personas aprobadas. Presentación de documentos. Finalizadas las pruebas selectivas del concurso oposición y con el resultado de las calificaciones obtenidas, el Órgano Técnico de Selección hará pública la relación definitiva de personas aprobadas, por orden de puntuación alcanzada, en la página web del Ayuntamiento de Petrer (http://www.petrer.es/). El número de personas aspirantes aprobadas en el proceso selectivo no podrá exceder del número de plazas convocadas. Las personas aspirantes propuestas por el Tribunal, deberán presentar ante la Corporación, en el plazo de 20 días hábiles desde que se haga pública en la página web del Ayuntamiento de Petrer la relación de personas aspirantes aprobadas, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la convocatoria, salvo los que ya tuvieran anteriormente inscritos en el Registro de Personal del Ayuntamiento de Petrer: Quienes, dentro del plazo establecido, y salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación acreditativa, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de
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