A1OposicióPromoció interna
1 plaça de Comisario de la policía local
AYUNTAMIENTO PETRERPetrer, Alicante
Queden31diesfins al 09/11/2026
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L'essencial
- Titulació requerida
- Título universitario de Grado (o Licenciatura / Ingeniería / Arquitectura)
- Grup professional
- A1 · Universitario superior (máster/grado + habilitación)
- Places
- 1
- Tipus d'accés
- Promoció interna
- Tipus de procés
- Oposició
- Termini
- 20 dies hàbils
- Publicada
- 08/10/2026
- Fi de termini
- 09/11/2026
- Administració
- Local (ayuntamiento/diputación)
- Font principal
- BOP Alicante
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Text oficial complet
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO PETRER
7300 BASES DE CONVOCATORIA PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR UNA PLAZA DE COMISARIO DE LA
POLICÍA LOCAL, TURNO PROMOCIÓN INTERNA (OEP 2024)
A N U N C I O
La Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Petrer, en sesión
celebrada el 24 de septiembre de 2026, aprobó las bases específicas que han de regir
la convocatoria para la provisión en propiedad de una plaza de Comisario de la Policía
Local, por el turno de promoción interna ordinaria, incluida en la Oferta de Empleo
Público del año 2024, por el sistema de concurso-oposición.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar del
siguiente al de la publicación del anuncio-extracto en el Boletín Oficial del Estado.
BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR EN PROPIEDAD
UNA PLAZA DE COMISARIO DE LA POLICÍA LOCAL, POR EL TURNO DE
PROMOCIÓN INTERNA ORDINARIA, INCLUIDA EN LA OEP 2024.
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Grupo
A
Subgrupo
A1
Escala
Administración Especial
Subescala
Servicios Especiales
Denominación
Comisario
Nº de vacantes
1
Sistema de selección
Concurso-oposición
Complemento de destino
30
Complemento específico
El establecido en la vigente RPT
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La plaza convocada corresponde a la Oferta de Empleo Público para el año 2024.
Conforme al artículo 4.1.d) del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, de
establecimiento de las bases y criterios generales para la selección, promoción y
movilidad de todas las escalas y categorías de los cuerpos de la Policía local de la
Comunitat Valenciana, la plaza objeto de la presente convocatoria deberá proveerse:
por promoción interna.
La promoción se realizará mediante el sistema de concurso- oposición. Posteriormente
se deberá superar el curso selectivo en el IVASPE, ostentando durante la duración del
mismo la condición de personal funcionario en prácticas
Podrán agregarse las vacantes que se hubieran producido antes de la fecha de
celebración del primer ejercicio de las presentes pruebas selectivas.
SEGUNDA.- LEGISLACIÓN APLICABLE
La presente convocatoria se regirá por las presentes bases y supletoriamente, por lo
dispuesto en las siguientes normas:
a) Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).
b) Ley 7/1985, de 2 de abril , por la que se regulan las Bases Reguladoras del
Régimen Local (LRBRL).
c) Real Decreto Legislativo, 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (TRRL).
d) Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y
los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los
funcionarios de Administración Local.
e) Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.
f) Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana.
g) Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento
de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función
pública valenciana.
h) Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Coordinación de
Policías Locales de la Comunidad Valenciana.
i) Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, de establecimiento de las bases
y criterios generales para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y
categoría de los cuerpos de la policía local de la Comunitat Valenciana.
En lo que no esté previsto en las presentes bases y en la normativa citada, serán de
aplicación las Bases Generales que regirán los procesos de promoción interna,
aprobadas por este Ayuntamiento y publicadas en el Tablón de Edictos del
Ayuntamiento
de
Petrer
y
en
la
página
web:
https://petrer.es/wp-
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content/uploads/2019/05/04-
Bases_generales_por_las_que_se_regirn_los_procesos.pdf , y el resto de normas
vigentes en materia de función pública.
Si antes de la celebración de las pruebas selectivas se hubiera/n modificado alguna/s
norma/s de las incluidas en los temarios anexos a estas bases, resultará de aplicación
a dichas pruebas la/s norma/s actualizadas y vigentes a la fecha del último día de
presentación de las solicitudes de participación en el proceso selectivo.
TERCERA.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.
Las personas aspirantes para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas
y, de conformidad con el art. 63 Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat y el
art. 15 Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, deberán reunir los
siguientes requisitos, referidos al día en que finalice el plazo de admisión de
solicitudes, así como mantenerlos durante el proceso selectivo:
a) Ser personal funcionario de carrera, perteneciente al cuerpo de la policía local del
Ayuntamiento de Petrer, en la categoría inmediatamente inferior, integrado en la
subescala de servicios especiales, clase policía local y sus auxiliares.
b) Haber prestado servicios, al menos dos años, como personal funcionario en la
categoría inmediatamente inferior.
c) No haber sido suspendido ni inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
d) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases B y A2, regulados
en el Reglamento general de conductores (Real Decreto 818/2009).
e) Estar en posesión del título universitario de grado o licenciatura, ingeniería superior
o arquitectura, o en su caso, de titulación equivalente de acuerdo con la legislación
básica del Estado, o cumplidas las condiciones para obtenerlo, en la fecha que finalice
el plazo de presentación de instancias.
La equivalencia, convalidación u homologación de las titulaciones deberá ser
debidamente acreditada por las personas aspirantes, mediante certificación expedida
al efecto por la Administración competente.
Todos los requisitos establecidos deberán ser reunidos por los aspirantes el día en
que finalice el plazo para la presentación de instancias de la convocatoria.
CUARTA.- PUBLICIDAD.
Las bases de la presente convocatoria se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial
de la Provincia, y un extracto en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.
Finalmente, se publicará anuncio en el Boletín Oficial del Estado, en el que aparecerá,
en todo caso, el ayuntamiento convocante, el número de plazas que se convocan, la
escala y categoría a la que pertenecen, el sistema de acceso y la cita de los boletines
oficiales en los que figuren las bases correspondientes, siendo esta publicación la que
determinará el inicio del plazo de presentación de instancias. Asimismo se publicarán
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en la página web del Ayuntamiento de Petrer (https://www.petrer.es/concejalia-de-
personal/).
Los anuncios posteriores se publicarán en el Tablón de anuncios y en la página web
del Ayuntamiento (https://www.petrer.es/concejalia-de-personal/).
El comienzo del primer ejercicio se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia con
una antelación mínima de 15 días, expresando en el anuncio el día, hora y lugar en
que habrá de celebrarse, así como el orden de actuación de las personas aspirantes
según el resultado del sorteo celebrado al efecto. El comienzo de los restantes
ejercicios se anunciará, en su caso, sólo en el tablón de anuncios y página web del
Ayuntamiento.
El texto íntegro de las presentes bases se remitirá al órgano autonómico que tenga
atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad, conforme establece
el art 52.2 de la ley 17/2017 de 13 de diciembre, de la Generalitat, de coordinación de
policías locales de la Comunidat Valenciana.
Las presentes bases serán vinculantes para el Ayuntamiento de Petrer, para el tribunal
que evalúe las pruebas selectivas y para las personas participantes.
QUINTA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN.
5.1. PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.
1) Las solicitudes se presentaran obligatoriamente por medios electrónicos a través del
formulario normalizado disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Petrer.
2) En el momento de la solicitud, los aspirantes deberán aportar declaración expresa y
formal de que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria
referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de las solicitudes,
debiendo acreditarlos posteriormente, en en el caso de que fueran seleccionados.
3) Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que consten en su solicitud.
Los meros errores de hecho que puedan advertirse podrán enmendarse o repararse
en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte.
Según la base cuarta, apartado dos, de la bases generales por las que se regirán los
procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Petrer para la promoción
interna del personal funcionario o laboral, en relación con la tasa por derechos de
examen, estarán exentas del pago de la tasa las personas aspirantes a procesos de
promoción interna.
No será subsanable la presentación extemporánea de la solicitud.
5.2. PLAZO.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del
día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado
(BOE), mediante extracto.
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SEXTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente aprobará la
lista provisional de personas admitidas y excluidas, indicando en este último caso la
causa de exclusión, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.) y
concediendo un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, para que se puedan subsanar los
defectos que hayan motivado la exclusión u omisión, o realizar las alegaciones que
tengan por conveniente. Asimismo, se publicará en en su página web
(https://petrer.es/concejalia-de-personal/).
Concluido el plazo de alegaciones y subsanaciones y resueltas las mismas, por el
órgano competente se elevará a definitiva la relación de personas admitidas y
excluidas mediante resolución que se publicará igualmente en la página web del
Ayuntamiento de Petrer (https://petrer.es/concejalia-de-personal/). Dicha publicación
servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos.
En la misma resolución se indicará la fecha, lugar y hora de comienzo del primer
ejercicio, que tendrá lugar en un plazo no inferior a 15 días hábiles, así como el orden
de llamamiento de las personas aspirantes, según el resultado del sorteo realizado a
tal efecto.
Serán causas de exclusión, en todo caso:
- No hacer constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las
bases.
- Presentar la solicitud de forma extemporánea, ya sea antes o después del término
correspondiente.
SÉPTIMA.- ÓRGANO TÉCNICO DE SELECCIÓN.
La ejecución del procedimiento selectivo y la evaluación de las pruebas y, en su caso,
méritos de cada aspirante, será encomendada al Órgano técnico de selección, que
actuará sometido a las normas reguladoras del procedimiento administrativo común y
de régimen jurídico del sector público. Estará compuesto exclusivamente por personal
funcionario de carrera,
Las personas integrantes del Órgano Técnico de Selección serán nombradas por la
Alcaldía-Presidencia de la Corporación, o en su caso, por el órgano que actué por
delegación del mismo, todas ellos con voz y voto. Estará integrado por cinco
componentes con sus respectivos suplentes, atendiendo a criterios de paridad entre
mujer y hombre. Dichos nombramientos deberán publicarse en el Boletín Oficial de la
Provincia, con una antelación mínima de un mes a la fecha de comienzo de las
pruebas. Su designación se realizará como se indica a continuación:
a) Presidencia: quien ostente la jefatura del cuerpo de policía local de cualquier otro
cuerpo de Policía Local de la Comunitat Valenciana, .
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b) Secretaría: el Secretario General del Ayuntamiento de Petrer, o funcionario/a de
carrera en quien delegue.
c) Dos vocales, a propuesta de la Consellería competente en materia de emergencia e
interior.
d) Un vocal perteneciente a cualquier cuerpo de Policía local de la Comunitat
Valenciana.
La composición del órgano técnico de selección incluirá la de los respectivos
suplentes.
Podrá nombrarse personal asesor del órgano técnico de selección para las pruebas
psicotécnicas, médicas y de aptitud física y para la entrevista, sin que en ningún caso
tengan facultades de calificación y resolución, sino sólo de colaboración con dicho
órgano de selección o para formular propuestas al mismo. Su nombramiento se
deberá hacer público junto con el Órgano técnico de selección, y dicho personal estará
sometido a las mismas causas de abstención y recusación que los miembros del
órgano técnico de selección.
El órgano técnico de selección tendrá la consideración de órgano colegiado de la
administración y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros.
Para poder ser nombrados miembros de los órganos técnicos de selección, en base
del principio de especialidad previsto en la legislación, las personas componentes de
los mismos que sean miembros de los cuerpos de policía local, deberán reunir los
siguientes requisitos:
a) Ser personal funcionario de carrera, de cualquier Cuerpo de la Policía local de la
Comunitat Valenciana, y tener una antigüedad de al menos tres años.
b) Poseer la misma categoría profesional o una categoría profesional superior que la
de la plaza que se convoca.
El órgano técnico de selección no podrá proponer el acceso a la condición de
funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas, excepto
cuando así lo prevea la propia convocatoria.
No obstante lo anterior, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el
nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin
de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los
aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano
convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los
aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como
funcionarios de carrera, tras la superación del curso selectivo.
Cuando concurra en el personal funcionario integrante del Órgano Técnico de
Selección alguna de las circunstancias previstas en los artículo 23 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, éstos se abstendrán de
intervenir y notificarán esta circunstancia a la Alcaldía Presidencia; asimismo, las
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personas aspirantes podrán recusarlos en la forma prevista en el artículo 24 de la
citada Ley.
El Órgano Técnico de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de la
mayoría de los miembros, titulares o suplentes indistintamente. Las decisiones se
adoptarán por mayoría y sus actuaciones tendrán el carácter de órgano colegiado,
levantándose acta de todas aquellas reuniones que mantenga.
El personal asesor podrá ser recusado por las mismas causas de abstención y
recusación que el personal funcionario integrante del Órgano Técnico de Selección y
cuyo nombramiento se deberá hacer público junto con el Órgano técnico de selección.
El funcionamiento del Órgano Técnico de Selección se adaptará a lo establecido en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación al
funcionamiento de los órganos colegiados.
Las actuaciones del Órgano Técnico de Selección, cuando no pongan fin a la vía
administrativa, podrán ser recurridas en alzada ante el Alcaldesa-Presidenta, en el
plazo de un mes a contar desde que éstas se hicieran públicas, de acuerdo con el
artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Tribunal tendrá la consideración de primera, tanto por lo que respecta a las
asistencias de sus miembros como de sus asesores y colaboradores, conforme a la
clasificación establecida en el artículo 30 del RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón de servicio.
El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten, interpretar las
bases de esta convocatoria y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del
proceso selectivo.
OCTAVA.- PRUEBAS SELECTIVAS.
Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único,
quedando decaídas en su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los
sucesivos, por lo que quedarán excluidas del procedimiento selectivo, cuando se
personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por la
inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas.
El orden de intervención de las personas aspirantes en aquellos ejercicios que no se
puedan realizar conjuntamente, será el alfabético, dando comienzo por aquella cuyo
primer apellido empiece por la letra resultante del sorteo público que se hubiera
celebrado al efecto por este Ayuntamiento.
En defecto de sorteo propio del Ayuntamiento, se aplicará supletoriamente el realizado
por la Administración Autonómica y en defecto de éste, el de la Estatal.
El llamamiento para la sesión siguiente de un mismo ejercicio deberá realizarse con un
plazo mínimo de antelación de 24 horas desde el inicio de la sesión anterior, mientras
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que la convocatoria para un ejercicio distinto deberá respetar un plazo mínimo de dos
días, salvo renuncia expresa y unánime de los aspirantes en sentido contrario.
Los resultados de cada uno de los ejercicios, los sucesivos llamamientos y
convocatorias, y en definitiva cualquier decisión que adopte el Órgano Técnico de
Selección y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de las
pruebas selectivas, se expondrán en la página web del Ayuntamiento de Petrer.
El tribunal podrá requerir en cualquier momento a las personas aspirantes que
acrediten su identidad, a cuyo fin deberán ir provistas del Documento Nacional de
Identidad.
Se adoptarán las medidas oportunas para garantizar el anonimato de las personas
aspirantes en el proceso de realización, corrección y valoración de los ejercicios.
Las pruebas de acceso a la categoría de Comisario constarán de una primera fase de
oposición, de carácter obligatorio y eliminatorio, de una segunda fase concurso, no
eliminatorio, y la superación de un curso selectivo, a realizar en el Instituto Valenciano
de Seguridad Pública y Emergencias (IVASPE), de contenido teórico y práctico.
8.1 Pruebas selectivas:
Las pruebas de acceso a la escala técnica categoría de Comisario por turno de
promoción interna ordinaria, constará de las siguientes fases y ejercicios, a realizar de
acuerdo con el orden que se establece a continuación:
8.1.1 Fase de Oposición. Puntuación total: 64 puntos.
La máxima puntuación que se puede obtener en esta fase de oposición no podrá ser
superior al 60% del máximo que se pueda obtener en el total de la convocatoria.
Primer ejercicio: aptitud psicotécnica.
Constará de un test que evaluará el área de personalidad correspondiente a la
estabilidad emocional, según en anexo IV del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre,
del Consell.
Este ejercicio será de carácter obligatorio y eliminatorio. La calificación será de
Apto/No apto.
Segundo ejercicio: cuestionario.
El ejercicio escrito de preguntas tipo test con respuestas alternativas consistirá en
contestar correctamente un cuestionario de 75 preguntas con cuatro respuestas
alternativas, solamente una de ellas cierta, en un tiempo de 1 hora y 30 minutos, sobre
el temario que figura en el Anexo I de las presentes bases.
En todo caso, los cuestionarios que se propongan contendrán al menos cinco
preguntas adicionales tipo test, las cuales sustituirán por su orden, correlativamente, a
aquellas preguntas que, en su caso, puedan ser objeto de anulación con posterioridad
al inicio del ejercicio.
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Las preguntas que se incluyan en el cuestionario deberán estar repartidas entre todos
los grupos del temario, y de forma proporcional al número de temas que conforman
cada uno de los grupos.
En la corrección de esta prueba penalizarán las respuestas erróneas, con arreglo a la
siguiente fórmula:
Calificación= ({A - [E/(n-1)]}/N) × M
Siendo A: aciertos; E: errores; N: número de preguntas; n: número de respuestas
alternativas; M: Calificación máxima posible del ejercicio.
La calificación de este ejercicio será de 0 a 30 puntos, debiendo obtenerse un mínimo
de 15 puntos para superar el mismo, y el resultado será calculado de conformidad con
lo dispuesto en el anexo III, apartado E.1.4, del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre,
del Consell. Este ejercicio será de carácter obligatorio y eliminatorio.
Tercer ejercicio: supuesto práctico
El ejercicio práctico consistirá en la defensa pública de una memoria proyecto que
consistirá en la presentación y exposición oral y pública durante una hora de un
estudio original, con una extensión mínima de cincuenta folios y máxima de setenta,
mecanografiados a doble espacio y a una sola cara, tamaño DIN A-4, sobre la
organización, problemática, funciones y servicios del cuerpo de Policía Local en un
municipio con una población igual o similar a la del municipio convocante, y desde la
perspectiva de la categoría a la que se opta.
La calificación de este ejercicio será de 0 a 30 puntos, debiendo obtenerse un mínimo
de 15 puntos para superar el mismo. Este ejercicio será de carácter obligatorio y
eliminatorio.
Cuarto ejercicio: valenciano
Ejercicio de valenciano: consistirá en traducir, del valenciano al castellano, y
viceversa, un texto propuesto por el tribunal, en un tiempo máximo de 30 minutos.
Puntuará el 50 % de los puntos para cada traducción.
La puntuación máxima para este ejercicio será de 4 puntos.
8.1.2. Fase de concurso.
Finalizada la fase de Oposición, el tribunal expondrá en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento la relación de aspirantes que, por haber superado todos los ejercicios
eliminatorios deben pasar a la fase concurso, emplazándolos para que en el plazo
de cinco días hábiles presenten solicitud de participación en la fase de
concurso, relacionando los méritos que aleguen y la documentación acreditativa de
los mismos mediante declaración responsable de los méritos que se alegan para su
valoración de acuerdo con los baremos establecidos en el anexo VII del Decreto
179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, de establecimiento de las bases y criterios
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generales para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categoría de
los cuerpos de la policía local de la Comunitat Valenciana.
La fecha de referencia para hacer todas las valoraciones de los méritos alegados es la
de finalización del plazo de presentación de instancias, y los méritos alegados deberán
acreditarse mediante un certificado expedido por la Administración correspondiente en
cada caso, una vez finalizada la fase de oposición, dentro del plazo y en la forma que
se establezca el Órgano Técnico de Selección.
La puntuación máxima que pueden alcanzar los méritos alegados es de 40 puntos.
Para la parte del concurso, la puntuación máxima es el 40% de la puntuación total del
proceso, que debe calcularse de acuerdo con los baremos establecidos en el anexo
VII del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, de establecimiento de las
bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad de todas las
escalas y categoría de los cuerpos de la policía local de la Comunitat Valenciana.
La valoración del concurso oposición será la suma de las fases de concurso y
oposición.
8.1.2.1 Resolución de empates.
En caso de empate se adjudicará la plaza al concursante que haya obtenido mayor
puntuación en el apartado de formación; si dicha puntuación fuera también igual, se
atenderá a la obtenida en antigüedad y grado; de persistir el empate, se acudirá a los
méritos específicos; y, por último, a la entrevista, si la hubiere. De mantenerse, aún
así, el empate, se procederá a la adjudicación por sorteo.
8.1.3-. Fase de curso selectivo.
Una vez superado el concurso-oposición, para el acceso a la categoría de Comisario,
turno promoción interna ordinaria, se deberá realizar un curso de carácter selectivo,
conforme se indica más adelante.
8.1.3.1 Relación de personas aprobadas. Presentación de documentos.
Finalizadas las pruebas selectivas del concurso oposición y con el resultado de las
calificaciones obtenidas, el Órgano Técnico de Selección hará pública la relación
definitiva de personas aprobadas, por orden de puntuación alcanzada, en la página
web del Ayuntamiento de Petrer (http://www.petrer.es/).
El número de personas aspirantes aprobadas en el proceso selectivo no podrá
exceder del número de plazas convocadas.
Las personas aspirantes propuestas por el Tribunal, deberán presentar ante la
Corporación, en el plazo de 20 días hábiles desde que se haga pública en la página
web del Ayuntamiento de Petrer la relación de personas aspirantes aprobadas, los
documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la convocatoria, salvo los que
ya tuvieran anteriormente inscritos en el Registro de Personal del Ayuntamiento de
Petrer:
Quienes, dentro del plazo establecido, y salvo casos de fuerza mayor, no presentaran
la documentación acreditativa, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de
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