Volver a resultadosTodas las oposiciones en AlbalTodas las oposiciones en ValenciaGuía: Oposiciones de Psicólogo/a en la Comunitat Valenciana
A1
Oposición
Libre
Local (ayuntamiento/diputación)
1 plaza de Professor/a EPA
Ajuntament d'Albal·Albal, Valencia
31 días restantes — finaliza 22/10/2026
Línea temporal
Publicación
21/09/2026
Fin plazo
22/10/2026
Requisitos y perfil
Titulación requerida
Estar en posesión del Título de Grado o Licenciatura en cualquier
Grupo profesional
A1 · Universitario superior (máster/grado + habilitación)
Tipo de acceso
Libre
Tipo de proceso
Oposición
Plazas
1
Plazo
20 días hábiles
Origen y fuentes
Administración
Local (ayuntamiento/diputación)
Fuente principal
BOP Valencia
Algunos datos son aproximados
Hemos inferido tipo de acceso porque la fuente oficial no los explicita. Verifica siempre con el anuncio original.
Texto oficial completo
Núm. 181
Pág.
21-9-2026
1
M U N I C I P I O S
Ayuntamiento de Albal
2026/11353
Anuncio del Ayuntamiento de Albal sobre la aprobación de las bases
de la convocatoria de una plaza de profesor/a EPA, de naturaleza
laboral, grupo A, subgrupo A1, perteneciente a la plantilla de personal
funcionario, código 06/EPA/010, mediante el sistema de oposición por
turno libre.
ANUNCIO
Mediante Resolución de Alcaldía número 1791, de fecha 09 de septiembre
de 2026, se ha aprobado la convocatoria y las bases específicas, para la cobertura en
propiedad de una plaza de Profesor/a EPA, de naturaleza laboral Grupo A, Subgrupo
A1, por el sistema de oposición por turno libre, que dispone:
Primero. Aprobar la convocatoria y las bases específicas que han de regir el
proceso selectivo para cubrir en propiedad (1) una plaza de Profesor/a EPA, de
naturaleza laboral, Grupo A, Subgrupo A1, perteneciente a la Plantilla de Personal
Funcionario del Ayuntamiento de Albal, códigos 06/EPA/010, mediante el sistema de
oposición por turno libre, incluida en la Oferta Pública de Empleo 2025 aprobada por
Junta de Gobierno Local de fecha 7 de julio de 2025 y publicada en el Boletín Oficial
de la Provincia núm. 136 de fecha 18 de julio de 2025, y rectificación aprobada por
Junta de Gobierno Local de 27 de abril de 2026, y publicada en el Boletín Oficial de la
Provincia núm. 86 de fecha 8 de mayo de 2026, cuyo tenor literal es el siguiente:
VER ANEXO
Segundo. Publicar íntegramente las bases aprobadas y la convocatoria en el
Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, en el Tablón de anuncios de la sede
electrónica de este Ayuntamiento a efectos informativos.
Tercero. Convocar las plazas ofertadas en ejecución de la presente Oferta de
Empleo Público dentro del plazo improrrogable de tres años a contar desde su fecha
de publicación.
Albal, 9 de septiembre de 2026.—El alcalde, José Miguel Ferris Estrems.
Verificable en https://bop.dival.es/bop
CSV: BOPV-2026/11353
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA EN
PROPIEDAD DE UNA (1) PLAZA DE PROFESOR/A EPA, DE NATURALEZA LABORAL,
GRUPO EQUIVALENTE A A1, EN EL AYUNTAMIENTO DE ALBAL, MEDIANTE EL
SISTEMA DE OPOSICIÓN.
Primera.- Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la cobertura en propiedad de una plaza de
Profesor/a EPA, de naturaleza laboral, Grupo equivalente a A1, perteneciente a la
Plantilla de Personal laboral del Ayuntamiento de Albal, código 06/EPA/10, mediante
el sistema de oposición, que se incluye en la Oferta Pública de Empleo
correspondiente al ejercicio del año 2025, aprobada por Junta de Gobierno Local de
fecha 7 de julio de 2025 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 136 de
fecha 18 de julio de 2025, y rectificación aprobada por Junta de Gobierno Local de
27 de abril de 2026, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 86 de fecha
8 mayo de junio de 2026.
De conformidad con lo establecido en el art. 61.2 f) de la Ley 4/2021, de la Función
Pública Valenciana, se hace constar que la distribución porcentual de los dos sexos
en el Grupo equivalente a A1 en el Ayuntamiento de Albal es del 90% femenino, y
10% masculino.
Segunda Normativa aplicable.
En todo lo no establecido en las presentes bases, se aplica, con carácter general, lo
dispuesto en las siguientes normas:
•
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2023, prorrogados para el ejercicio 2026.
•
Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
•
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
•
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
•
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
•
Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen
Local.
Núm. 181
Pág.
21-9-2026
2
Verificable en https://bop.dival.es/bop
CSV: BOPV-2026/11353
•
Ley 30/84, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública,
con las modificaciones introducidas por sucesivas leyes.
•
Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el cual se establecen las reglas básicas
y los programas mínimos a los que debe ajustarse el procedimiento de
selección de los funcionarios de administración local.
•
Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
•
Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el
Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del
personal de la función pública valenciana.
•
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de la administración General del Estado y
de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la administración del Estado
•
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio.
•
Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al
empleo público y la revisión de puestos de trabajo de las personas con
discapacidad.
•
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres.
•
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los
Extranjeros en España y su integración social.
•
Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación de servicios
administrativos en procesos de selección de personal del Ayuntamiento de
Albal.
•
Restantes disposiciones normativas que resulten aplicables sobre la materia.
Tercera Requisitos de las personas aspirantes.
Para poder tomar parte en el proceso selectivo, las personas aspirantes deberán
reunir los siguientes requisitos en la fecha en que termine el plazo de presentación
de instancias:
1. Nacionalidad: Tener la nacionalidad española o la de uno de los restantes
estados miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados a los que les
sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos
previstos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público.
Núm. 181
Pág.
21-9-2026
3
Verificable en https://bop.dival.es/bop
CSV: BOPV-2026/11353
2. Edad: Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima
de jubilación forzosa.
3. Titulación: Estar en posesión del Título de Grado o Licenciatura en cualquier
disciplina de Humanidades o equivalentes, y el Certificado de Aptitud
Pedagógica (CAP) o Máster universitario en Formación del Profesorado de
Educación Secundaria Obligatoria. Además, deberá contar con Certificado de
nivel C1 de conocimientos de valenciano o equivalente; o estar en
condiciones de obtenerlos al término del plazo de presentación de
solicitudes.
4. Capacidad funcional: Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el
desempeño de las funciones del puesto de trabajo ofertado.
5. Habilitación: No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las administraciones o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial para el acceso a
cuerpo o escala de funcionario o funcionaria o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que
hubiere sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado el
acceso al empleo público.
Las condiciones para ser admitidas a las pruebas deberán mantenerse durante todo
el proceso selectivo y el nombramiento y contratación, pudiéndose efectuar, en este
sentido, las comprobaciones que se estimen pertinentes.
Cuarta Presentación de instancias.
Quienes deseen participar en la presente convocatoria deberán solicitarlo mediante
instancia que se dirigirá a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Albal, y se
presentarán ajustadas al modelo normalizado indicado, por medios telemáticos, en
el plazo de 20 días hábiles, conforme al artículo 14.1 del Reglamento de Selección,
Provisión de Puestos de Trabajo y Movilidad del Personal de la Función Pública
Valenciana, aprobado por Decreto 3/2017, de 13 de enero, contados a partir del día
siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Si
el último día de presentación de las solicitudes fuese sábado o inhábil se prorrogará
al inmediato día hábil posterior.
Núm. 181
Pág.
21-9-2026
4
Verificable en https://bop.dival.es/bop
CSV: BOPV-2026/11353
En la instancia, las personas solicitantes manifestarán que reúnen todos y cada uno
de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo
señalado para la presentación de instancias y que se comprometen a prestar el
preceptivo juramento o promesa.
También se podrán presentar las solicitudes en la forma prevista en el artículo 16
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
El modelo de solicitud para tomar parte en las pruebas selectivas estará disponible
en la sede electrónica del Ayuntamiento de Albal.
Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas
correspondientes,
las
personas
aspirantes
presentarán
una
declaración
responsable en la que manifiesten que reúnen todos y cada uno de los requisitos
exigidos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de
solicitudes, debiendo acreditarlos posteriormente, en el caso de que fueran
seleccionadas.
Junto a la instancia, será imprescindible aportar:
1.- Copia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.
2.- Justificante de haber ingresado la autoliquidación correspondiente a los
derechos de examen, debiendo adjuntarse a la instancia resguardo acreditativo de
su pago.
La autoliquidación la realizará el interesado a través de la oficina virtual de
recaudación https://albal.tributoslocales.es, en el apartado “pagar mis tasas”,
indicando únicamente su nombre, apellidos, DNI y concepto (tasa derechos de
examen del grupo correspondiente).
Núm. 181
Pág.
21-9-2026
5
Verificable en https://bop.dival.es/bop
CSV: BOPV-2026/11353
IMPORTE DE LA TASA
GRUPO
TARIFA
Equivalente A1
96,16 €
La falta de pago dentro del plazo de presentación de solicitudes determinará la
exclusión de la persona aspirante.
De conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ordenanza reguladora de la
tasa por la prestación de servicios administrativos en procesos de selección de
personal del Ayuntamiento de Albal gozarán de exención los siguientes sujetos
pasivos:
a) Aquellos con un grado de minusvalía igual o superior al 33% debiendo presentar
certificado de minusvalía o resolución de incapacidad permanente total que lo
acredite.
b) Quienes figuren como demandantes de empleo en el momento de la
convocatoria, que deberá acreditarse a través de fotocopia del DARDE (Certificado
de situación laboral) y vida laboral emitida por la Tesorería General de la Seguridad
Social.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c. de la Ley 40/2003 de
Protección de familia numerosa, aportando título acreditativo de tal condición.
Según el artículo 26.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
procederá la devolución de los derechos de examen cuando no se realice el hecho
imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. En consecuencia, no
procederá la devolución de la tasa ingresada en los supuestos de exclusión
definitiva de las pruebas por causas imputables al interesado, como pueden ser el
incumplimiento de los requisitos de la convocatoria o la no presentación en plazo
de las instancias y los documentos. En caso de desistir de participar en el
procedimiento de selección, procederá siempre que se comunique dentro del
período que se conceda para presentar reclamaciones, tras la publicación de la lista
provisional de admitidos y excluidos.
Núm. 181
Pág.
21-9-2026
6
Verificable en https://bop.dival.es/bop
CSV: BOPV-2026/11353
La presentación de las instancias solicitando tomar parte de la convocatoria
constituye la aceptación y el sometimiento pleno y expreso de las personas
aspirantes a las bases reguladoras.
Quinta Admisión de las personas aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución en el
plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista provisional de admitidos y
excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la
Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez
días hábiles contados a partir del siguiente a su publicación para que se puedan
subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión, o realizar las alegaciones
que los aspirantes tengan por convenientes.
Transcurrido el plazo de alegaciones y subsanaciones, y resueltas las mismas, por la
Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se
publicará igualmente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento. Dicha publicación servirá de notificación a efectos de
impugnaciones y recursos. En la misma publicación se hará constar el día hora y
lugar en que habrán de realizarse las pruebas de la fase de oposición. Igualmente,
en la misma resolución se hará constar la designación nominal del tribunal.
Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del tribunal
que alguno de las aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en estas
bases, previa audiencia de la persona interesada se propondrá su exclusión al
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, indicando las inexactitudes o falsedades
formuladas por la aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas y a
los efectos procedentes.
Sexta Tribunal calificador.
El Tribunal Calificador estará constituido por:
— Presidente: Personal funcionario de carrera o personal laboral fijo de esta
Corporación, designado por la Alcaldía.
— Secretario: El Secretario de la Corporación o persona en quien delegue.
— Vocales: Tres funcionarios públicos o personal laboral fijo designados por la
Alcaldía.
Núm. 181
Pág.
21-9-2026
7
Verificable en https://bop.dival.es/bop
CSV: BOPV-2026/11353
La composición del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes que serán
designados conjuntamente con los titulares.
En la designación de los miembros del tribunal se tendrá en cuenta la paridad entre
hombres y mujeres, en la medida de lo posible.
Los integrantes del tribunal actuarán en su condición de personal funcionario de
carrera o personal laboral fijo a título individual, en ningún caso actuarán en
representación de otras personas, entidades, organismos o administraciones.
Todas las personas integrantes del tribunal deberán tener una titulación igual o
superior a la exigida para participar en el proceso selectivo. Si en el Ayuntamiento
no hubiese personal suficiente que reúna el perfil necesario se acudirá a la
colaboración o cooperación interadministrativa.
La clasificación profesional de los miembros del Tribunal deberá ser igual o superior
a la plaza de la convocatoria.
El Tribunal podrá recabar los servicios de la asistencia técnica que considere
oportuna, o de colaboradores, para analizar cuestiones concretas del proceso
selectivo. Las personas que presten servicios de asistencia técnica o de
colaboración, percibirán las mismas indemnizaciones por asistencia que los
miembros del Tribunal.
El tribunal de selección actuará con plena autonomía en el ejercicio de su
discrecionalidad técnica y sus miembros son personalmente responsables de la
transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas
y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos
establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.
El tribunal podrá, asimismo, y en cualquier momento, requerir a las personas
aspirantes que acrediten su personalidad, a cuyo fin deberán ir provistos del
documento nacional de identidad u otro documento acreditativo.
Cuando concurra en los miembros del tribunal alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, se abstendrán de intervenir y notificarán esta
Núm. 181
Pág.
21-9-2026
8
Verificable en https://bop.dival.es/bop
CSV: BOPV-2026/11353
circunstancia a la alcaldía; asimismo, las personas aspirantes podrán recusarlos en
la forma prevista en el artículo 24 de la citada Ley.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus
integrantes, titulares o suplentes, indistintamente, y en todo caso, la del Presidente
y el Secretario.
De cada sesión, la secretaría del tribunal levantará acta, donde constaran las
incidencias, votaciones y calificaciones de los ejercicios. Las actas se autorizarán con
las firmas de la presidencia y de la secretaría.
Los anuncios que deba realizar el tribunal durante todo el proceso selectivo,
incluidas las calificaciones de los distintos ejercicios, se realizarán en el tablón de
anuncios electrónico del Ayuntamiento. Los plazos se computarán a partir del día
siguiente
al
de
la
publicación
en
el
tablón
de
anuncios
electrónico
independientemente de la difusión de los anuncios por otros medios.
La actuación del tribunal se ajustará estrictamente a las presentes bases. No
obstante, el tribunal resolverá las dudas, interpretaciones y reclamaciones que se
planteen durante el desarrollo del proceso selectivo, siendo resueltas por mayoría
de votos. En caso de empate se resolverá mediante el voto de calidad de la
presidencia.
A los efectos de lo dispuesto por el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, el tribunal calificador, los asesores técnicos y los colaboradores tendrán la
categoría primera de las recogidas en aquel respecto de las asistencias de sus
miembros.
Se concederá un plazo de tres días desde la publicación del acuerdo del tribunal
correspondiente, para que las personas aspirantes puedan presentar alegaciones
frente a dicho acuerdos.
Séptima.- Calendario de las pruebas y orden de actuación.
Las personas aspirantes serán convocadas para la realización del ejercicio en
llamamiento único, salvo caso de fuerza mayor debidamente justificado y apreciado
libremente por el tribunal.
Núm. 181
Pág.
21-9-2026
9
Verificable en https://bop.dival.es/bop
CSV: BOPV-2026/11353
Las personas aspirantes deberán ir provistas del Documento Nacional de Identidad
o documento identificativo equivalente y bolígrafo azul para la realización de las
pruebas.
La no presentación de una persona aspirante en el momento de ser llamada a
cualquiera de los ejercicios obligatorios determinará automáticamente el
decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, por
lo que quedará excluida del proceso selectivo. No se facilitará la incorporación de
ningún aspirante una vez finalizado el llamamiento para la realización de cada
prueba.
Octava Desarrollo del proceso selectivo.
El procedimiento de selección de los aspirantes es el de oposición.
Fase de oposición.-
El valor total de la fase de oposición será de un máximo de 20 puntos.
El orden de intervención de las personas aspirantes en aquellos ejercicios que no se
puedan realizar conjuntamente, será el alfabético, dando comienzo por la persona
aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra “P”, de conformidad con lo
dispuesto en la Resolución de 20 de enero de 2026, del Conseller de Economía,
Hacienda y Administración Pública, por la que se publica la letra para fijar el orden
de intervención de las personas aspirantes, en los procesos selectivos que se
convoquen en el conjunto de las administraciones públicas valencianas.
Ejercicio único, de carácter obligatorio.
Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema de los que constan en el Temario
– ANEXO 1 de estas bases, en el tiempo máximo de ciento diez minutos. El tema a
contestar será elegido libremente por el aspirante de entre tres temas propuestos
por el Tribunal mediante sorteo, realizado al inicio de la misma sesión de
celebración del presente ejercicio y de forma pública.
El ejercicio tiene como finalidad apreciar la capacidad de las personas aspirantes en
los que se refiere a sus conocimientos teóricos.
Núm. 181
Pág.
21-9-2026
10
Verificable en https://bop.dival.es/bop
CSV: BOPV-2026/11353
Premium
Guía de estudio con IA
Temario orientativo, plan de estudio y preguntas tipo generadas a partir de esta convocatoria.
Temario probable
Plan de estudio
Bibliografía sugerida
Preguntas ejemplo
Inicia sesión para continuar
Iniciar sesiónPremium
Pregúntale a la IA
Pregunta sobre el temario del informe generado. Hasta 10 preguntas.
Inicia sesión para preguntar
Iniciar sesión