Volver a resultadosTodas las oposiciones en AlbalTodas las oposiciones en ValenciaGuía: Oposiciones de Técnico/a de Administración General (TAG) en la Comunitat Valenciana
A2
Concurso-oposición
Libre
Local (ayuntamiento/diputación)
1 plaza de Tècnic/a mitjà/na informàtic/a A2
Ajuntament d'Albal·Albal, Valencia
14 días restantes — finaliza 30/09/2026
Línea temporal
Publicación
01/09/2026
Fin plazo
30/09/2026
en 14d
Requisitos y perfil
Titulación requerida
Estar en posesión del título de Grado de Ingeniería Informática
Grupo profesional
A2 · Técnico medio (grado / diplomatura)
Tipo de acceso
Libre
Tipo de proceso
Concurso-oposición
Plazas
1
Plazo
20 días hábiles
Origen y fuentes
Administración
Local (ayuntamiento/diputación)
Fuente principal
BOP Valencia
Texto oficial completo
Núm. 167
Pág.
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1
M U N I C I P I O S
Ayuntamiento de Albal
2026/10784
Anuncio del Ayuntamiento de Albal sobre la aprobación de las bases
de la convocatoria para la cobertura en propiedad de una plaza de
técnico/a medio/a informático/a A2, mediante concurso-oposición,
correspondiente a la oferta de empleo público 2025.
ANUNCIO
Mediante Resolución de Alcaldía número 1707, de fecha 21 de agosto de
2026, se ha aprobado la convocatoria y las bases específicas, para la cobertura en
propiedad de una plaza de Técnico medio Informático en el que dispone:
Primero. Aprobar la convocatoria y las bases específicas que han de regir el
proceso selectivo para cubrir una plaza de Técnico/a Medio Informático/a, escala
Administración Especial, subescala Técnica, grupo A, subgrupo A2, código 01/TI/004,
para la provisión mediante concurso- oposición, correspondiente a la oferta de
empleo público 2025 (Boletín Oficial de la Provincia de Valencia n.º 136 de fecha
18 de julio de 2025, BOP n.º 86 de fecha 8 de mayo de 2026, BOP n.º 110 de fecha 11
de junio de 2026), cuyo tenor literal es el siguiente:
VER ANEXO
Segundo. Publicar íntegramente las bases aprobadas y la convocatoria en el
Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, en el Tablón de anuncios de la sede
electrónica de este Ayuntamiento a efectos informativos.
Tercero. Convocar las plazas ofertadas en ejecución de la presente Oferta de
Empleo Público dentro del plazo improrrogable de tres años a contar desde su fecha
de publicación.
Albal, 21 de agosto de 2026.—El alcalde, José Miguel Ferris Estrems.
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BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA EN
PROPIEDAD DE UNA (1) PLAZA DE TÉCNICO MEDIO INFORMÁTICO, ESCALA
ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA TÉCNICA, CLASE TÉCNICO MEDIO,
GRUPO A2, EN EL AYUNTAMIENTO DE ALBAL, MEDIANTE EL SISTEMA DE
CONCURSO-OPOSICIÓN.
Primera.- Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la cobertura en propiedad de una plaza de
Técnico Medio Informático, Escala Administración Especial, Subescala Técnica, Clase
Técnico Medio, perteneciente a la Plantilla de Personal Funcionario del
Ayuntamiento de Albal, código 01/TI/004, mediante el sistema de concurso-
oposición, que se incluye en la Oferta Pública de Empleo correspondiente al ejercicio
del año ejercicio del año 2025, aprobada por Junta de Gobierno Local de fecha 7 de
julio de 2025 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 136 de fecha 18
de julio de 2025, y rectificación aprobada por Junta de Gobierno Local de 27 de abril
de 2026, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 110 de fecha 11 de
junio de 2026.
La elección del sistema de concurso-oposición está motivada en la conveniencia
de valorar méritos acreditativos de unos conocimientos específicos en las materias
propias del puesto de trabajo, y además experiencia profesional que cerciore una
mejor cualificación para el desempeño del puesto.
Segunda. Normativa aplicable.
En todo lo no establecido en las presentes bases, se aplica, con carácter general, lo
dispuesto en las siguientes normas:
1. Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2023, prorrogados para el ejercicio 2026.
2. Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
4. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
6. Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen
Local.
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7. Ley 30/84, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública,
con las modificaciones introducidas por sucesivas leyes.
8. Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el cual se establecen las reglas básicas
y los programas mínimos a los que debe ajustarse el procedimiento de
selección de los funcionarios de administración local.
9. Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
10. Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el
Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del
personal de la función pública valenciana.
11. Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de la administración General del Estado y
de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la administración del Estado
12. Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio.
13. Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al
empleo público y la revisión de puestos de trabajo de las personas con
discapacidad.
14. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres.
15. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los
Extranjeros en España y su integración social.
16. Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación de servicios
administrativos en procesos de selección de personal del Ayuntamiento de
Albal.
Tercera. Requisitos de las personas aspirantes.
Para poder tomar parte en el proceso selectivo, las personas aspirantes deberán
reunir los siguientes requisitos en la fecha en que termine el plazo de presentación
de instancias:
1. Nacionalidad: Tener la nacionalidad española o la de uno de los restantes
estados miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados a los que les sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos en el
artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. Edad: Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
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3. Titulación: Estar en posesión del título de Grado de Ingeniería Informática,
Ingeniería Técnica en Informática de Gestión, Ingeniería Técnica en Informática de
Sistemas, Ingeniería Superior Informática o Licenciatura en Ingeniería Informática.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditarse su
homologación por el Ministerio de Educación y Ciencia o cualquier otro órgano de
la Administración competente para ello.
4. Capacidad funcional: Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para
el desempeño de las funciones del puesto de trabajo ofertado.
5. Habilitación: No haber sido separado/a mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial para el acceso a cuerpo o
escala de funcionario o funcionaria o para ejercer funciones similares a las que
desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiere sido separado o
inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o
en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida en su Estado el acceso al empleo público.
Las condiciones para ser admitidas a las pruebas deberán mantenerse durante todo
el proceso selectivo y el nombramiento y contratación, pudiéndose efectuar, en este
sentido, las comprobaciones que se estimen pertinentes.
Cuarta. Presentación de instancias.
Quienes deseen participar en la presente convocatoria deberán solicitarlo mediante
instancia que se dirigirá a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Albal, y se
presentarán ajustadas al modelo normalizado indicado, por medios telemáticos, en
el plazo de 20 días hábiles, conforme al artículo 14.1 del Reglamento de Selección,
Provisión de Puestos de Trabajo y Movilidad del Personal de la Función Pública
Valenciana, aprobado por Decreto 3/2017, de 13 de enero, contados a partir del día
siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Si
el último día de presentación de las solicitudes fuese sábado o inhábil se prorrogará
al inmediato día hábil posterior.
En la instancia, las personas solicitantes manifestarán que reúnen todos y cada uno
de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo
señalado para la presentación de instancias y que se comprometen a prestar el
preceptivo juramento o promesa.
También se podrán presentar las solicitudes en la forma prevista en el artículo 16
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
El modelo de solicitud para tomar parte en las pruebas selectivas estará disponible
en la sede electrónica del Ayuntamiento de Albal.
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Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas
correspondientes,
las
personas
aspirantes
presentarán
una
declaración
responsable en la que manifiesten que reúnen todos y cada uno de los requisitos
exigidos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de
solicitudes, debiendo acreditarlos posteriormente, en el caso de que fueran
seleccionadas.
Junto a la instancia, será imprescindible aportar:
1.- Copia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.
2.- Hoja de autobaremación de méritos (ANEXO II) cumplimentada por el aspirante.
3.- Justificante de haber ingresado la autoliquidación correspondiente a los
derechos de examen, debiendo adjuntarse a la instancia resguardo acreditativo de
su pago.
La autoliquidación la realizará el interesado a través de la oficina virtual de
recaudación https://albal.tributoslocales.es, en el apartado “pagar mis tasas”,
indicando únicamente su nombre, apellidos, DNI y concepto (tasa derechos de
examen del grupo correspondiente).
IMPORTE DE LA TASA
GRUPO
TARIFA
Subgrupo A2
72,12 €
La falta de pago dentro del plazo de presentación de solicitudes determinará la
exclusión de la persona aspirante.
De conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ordenanza reguladora de la
tasa por la prestación de servicios administrativos en procesos de selección de
personal del Ayuntamiento de Albal gozarán de exención los siguientes sujetos
pasivos:
a) Aquellos con un grado de discapacidad igual o superior al 33% debiendo
presentar certificado de discapacidad o resolución de incapacidad permanente total
que lo acredite.
b) Quienes figuren como demandantes de empleo en el momento de la
convocatoria, que deberá acreditarse a través de fotocopia del DARDE (Certificado
de situación laboral) y vida laboral emitida por la Tesorería General de la Seguridad
Social.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c. de la Ley 40/2003 de
Protección de familia numerosa, aportando título acreditativo de tal condición.
Según el artículo 26.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
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procederá la devolución de los derechos de examen cuando no se realice el hecho
imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. En consecuencia, no
procederá la devolución de la tasa ingresada en los supuestos de exclusión
definitiva de las pruebas por causas imputables al interesado, como pueden ser el
incumplimiento de los requisitos de la convocatoria o la no presentación en plazo
de las instancias y los documentos. En caso de desistir de participar en el
procedimiento de selección, procederá siempre que se comunique dentro del
período que se conceda para presentar reclamaciones, tras la publicación de la lista
provisional de admitidos y excluidos.
La presentación de las instancias solicitando tomar parte de la convocatoria
constituye la aceptación y el sometimiento pleno y expreso de las personas
aspirantes a las bases reguladoras.
Quinta. Admisión de las personas aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución en el
plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista provisional de admitidos y
excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la
Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y en su caso, en la página
web del Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles contados a partir
del siguiente a su publicación para que se puedan subsanar los defectos que hayan
motivado la exclusión, o realizar las alegaciones que los aspirantes tengan por
convenientes.
Transcurrido el plazo de alegaciones y subsanaciones, y resueltas las mismas, por la
Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se
publicará igualmente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento, y en su caso, en la página web del Ayuntamiento. Dicha
publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos. En la
misma publicación se hará constar el día hora y lugar en que habrán de realizarse
las pruebas de la fase de oposición. Igualmente, en la misma resolución se hará
constar la designación nominal del tribunal.
Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del tribunal
que alguno de las aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en estas
bases, previa audiencia de la persona interesada se propondrá su exclusión al
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, indicando las inexactitudes o falsedades
formuladas por la aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas y a
los efectos procedentes.
Sexta. Tribunal calificador.
El Tribunal Calificador estará constituido por:
— Presidente: Personal funcionario de carrera de esta Corporación, designado por
la Alcaldía.
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— Secretario: El Secretario de la Corporación o persona en quien delegue.
— Vocales: Tres funcionarios públicos designados por la Alcaldía.
La composición del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes que serán
designados conjuntamente con los titulares.
En la designación de los miembros del tribunal se tendrá en cuenta la paridad entre
hombres y mujeres, en la medida de lo posible.
Los integrantes del tribunal actuarán en su condición de personal funcionario de
carrera a título individual, en ningún caso actuarán en representación de otras
personas, entidades, organismos o administraciones.
Todas las personas integrantes del tribunal deberán tener una titulación igual o
superior a la exigida para participar en el proceso selectivo. Si en el Ayuntamiento
no hubiese personal suficiente que reúna el perfil necesario se acudirá a la
colaboración o cooperación interadministrativa.
La clasificación profesional de los miembros del Tribunal deberá ser igual o superior
a la plaza de la convocatoria.
El Tribunal podrá recabar los servicios de la asistencia técnica que considere
oportuna, o de colaboradores, para analizar cuestiones concretas del proceso
selectivo. Las personas que presten servicios de asistencia técnica o de
colaboración, percibirán las mismas indemnizaciones por asistencia que los
miembros del Tribunal.
El tribunal de selección actuará con plena autonomía en el ejercicio de su
discrecionalidad técnica y sus miembros son personalmente responsables de la
transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas
y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos
establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.
El tribunal podrá, asimismo, y en cualquier momento, requerir a las personas
aspirantes que acrediten su personalidad, a cuyo fin deberán ir provistos del
documento nacional de identidad u otro documento acreditativo.
Cuando concurra en los miembros del tribunal alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, se abstendrán de intervenir y notificarán esta
circunstancia a la alcaldía; asimismo, las personas aspirantes podrán recusarlos en
la forma prevista en el artículo 24 de la citada Ley.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus
integrantes, titulares o suplentes, indistintamente, y en todo caso, la del Presidente
y el Secretario.
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De cada sesión, la secretaría del tribunal levantará acta, donde constaran las
incidencias, votaciones y calificaciones de los ejercicios. Las actas se autorizarán con
las firmas de la presidencia y de la secretaría.
Los anuncios que deba realizar el tribunal durante todo el proceso selectivo,
incluidas las calificaciones de los distintos ejercicios, se realizarán en el tablón de
anuncios electrónico del Ayuntamiento, pudiendo, no obstante, acordar su difusión
a través de otros medios (web municipal) aunque sólo a efectos informativos. Los
plazos se computarán a partir del día siguiente al de la publicación en el tablón de
anuncios electrónico independientemente de la difusión de los anuncios por otros
medios.
La actuación del tribunal se ajustará estrictamente a las presentes bases. No
obstante, el tribunal resolverá las dudas, interpretaciones y reclamaciones que se
planteen durante el desarrollo del proceso selectivo, siendo resueltas por mayoría
de votos. En caso de empate se resolverá mediante el voto de calidad de la
presidencia.
A los efectos de lo dispuesto por el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, el tribunal calificador, los asesores técnicos y los colaboradores tendrán la
categoría primera de las recogidas en aquel respecto de las asistencias de sus
miembros.
Se concederá un plazo de tres días desde la publicación del acuerdo del tribunal
correspondiente, para que las personas aspirantes puedan presentar alegaciones
frente a dicho acuerdos.
Séptima.- Calendario de las pruebas y orden de actuación.
Las personas aspirantes serán convocadas para la realización del ejercicio en
llamamiento único, salvo caso de fuerza mayor debidamente justificado y apreciado
libremente por el tribunal.
Las personas aspirantes deberán ir provistas del Documento Nacional de Identidad
o documento identificativo equivalente y bolígrafo azul para la realización de las
pruebas.
La no presentación de una persona aspirante en el momento de ser llamada a
cualquiera de los ejercicios obligatorios determinará automáticamente el
decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, por
lo que quedará excluida del proceso selectivo. No se facilitará la incorporación de
ningún aspirante una vez finalizado el llamamiento para la realización de cada
prueba.
Octava. Desarrollo del proceso selectivo.
El procedimiento de selección de los aspirantes es el de concurso-oposición.
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Fase de oposición.-
El valor total de la fase de oposición (máximo de 40 puntos) corresponde al 70% del
proceso selectivo.
El orden de intervención de las personas aspirantes en aquellos ejercicios que no se
puedan realizar conjuntamente, será el alfabético, dando comienzo por la persona
aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra “P”, de conformidad con lo
dispuesto en la Resolución de 20 de enero de 2026, del Consellera de Economía,
Hacienda y Administración Pública, por la que se publica la letra para fijar el orden
de intervención de las personas aspirantes, en los procesos selectivos que se
convoquen en el conjunto de las administraciones públicas valencianas.
Primer ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio.-
Consistirá en contestar correctamente por escrito un cuestionario de 40 preguntas
(tipo test), con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una será la correcta,
en relación con el temario que figura como Anexo I, en un tiempo máximo de una
hora y quince minutos. Cada respuesta acertada supondrá 0,50 puntos, cada error
descontará 0,25 puntos y las respuestas en blanco no sumarán ni restarán punto
alguno.
Los cuestionarios contendrán 5 preguntas adicionales tipo test, que las personas
aspirantes deberán responder, las cuales sustituirán por orden correlativo, a
aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación con posterioridad al
inicio del ejercicio.
La puntuación de este ejercicio será de 0 a 20 puntos, precisándose un mínimo de
10 puntos para superar el mismo.
Efectuada la calificación del ejercicio, el tribunal publicará el resultado del mismo en
el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento, y otorgará un plazo de tres días
para formular alegaciones.
Finalizado este plazo y resueltas las alegaciones presentadas, en su caso, se
convocará a aquellas personas aspirantes que hayan superado el primer ejercicio
para la realización de la segunda prueba. Entre la convocatoria de un ejercicio y el
comienzo del mismo deberá transcurrir un periodo mínimo de 48 horas y un
máximo de 15 días naturales.
Segundo ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio.-
Dirigido a medir los conocimientos prácticos de las personas aspirantes
relacionados con los cometidos propios de la categoría del puesto a cubrir.
Consistirá en resolver por escrito un máximo de dos supuestos prácticos relativos a
las funciones propias del puesto de trabajo objeto de la convocatoria, en el tiempo
determinado por el Tribunal que no podrá ser superior a dos horas. El ejercicio tiene
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como finalidad apreciar la capacidad de las personas aspirantes para la formulación
de conclusiones y conocimientos.
La puntuación de este ejercicio será de 0 a 20 puntos, precisándose un mínimo de
5 puntos para superar el mismo.
Efectuada la calificación del ejercicio, el tribunal publicará el resultado del mismo en
el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento, y otorgará un plazo de tres días
para formular alegaciones.
La puntuación en la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios obligatorios y eliminatorios.
Fase de concurso.-
El valor total de la fase de concurso (máximo de 15 puntos) corresponde al 30% del
proceso selectivo.
No se valorará ningún mérito que no haya sido acreditado documentalmente en el
plazo de presentación de instancias junto la hoja de autobaremación de méritos
(Anexo II).
El tribunal valorará los méritos aportados con arreglo al siguiente baremo:
A. Experiencia profesional.
Se valorará hasta un máximo de 8 puntos la prestación de los siguientes servicios:
Servicios prestados en la Administración Local, en cualquier modalidad retribuida
(funcionario/a interino/a; personal laboral, etc…), realizando funciones de Técnico
Medio Informático (Grupo A2) con una jornada mínima de 20 horas semanales, a
razón de 0,20 puntos por mes completo.
Servicios prestados en cualquier otra Administración Pública, en cualquier
modalidad retribuida (funcionario/a interino/a; personal laboral, etc…), realizando
funciones de Técnico Medio Informático (Grupo A2) con una jornada mínima de 20
horas semanales, a razón de 0,10 puntos por mes completo.
Servicios prestados en el sector privado, por cuenta propia o ajena, en puestos o
actividades en los que fundamentalmente se desarrollen las tareas propias de las
plaza de Técnico Medio Informático a que se refiere la convocatoria según la
Relación de Puestos de Trabajo aprobada por el Ayuntamiento, con una jornada
mínima de 20 horas semanales, a razón de 0,05 puntos por mes completo.
No se computarán los períodos inferiores al mes, ni la experiencia profesional en
período de prácticas o becas.
Los servicios prestados en la Administración Pública se acreditarán mediante la
oportuna certificación de servicios prestados que indicarán el período, la jornada y
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