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A2
Concurs-oposició
Lliure
Local (ayuntamiento/diputación)

1 plaça de Tècnic/a mitjà/na informàtic/a A2

Ajuntament d'Albal·Albal, Valencia

14 dies restants — finalitza 30/09/2026

Línia temporal

  1. Publicació

    01/09/2026

  2. Fi termini

    30/09/2026

    en 14d

Requisits i perfil

Titulació requerida

Estar en posesión del título de Grado de Ingeniería Informática

Grup professional

A2 · Técnico medio (grado / diplomatura)

Tipus d'accés

Lliure

Tipus de procés

Concurs-oposició

Places

1

Termini

20 dies hàbils

Origen i fonts

Administració

Local (ayuntamiento/diputación)

Font principal

BOP Valencia

Text oficial complet

Núm. 167 Pág. 1-9-2026 1 M U N I C I P I O S Ayuntamiento de Albal 2026/10784 Anuncio del Ayuntamiento de Albal sobre la aprobación de las bases de la convocatoria para la cobertura en propiedad de una plaza de técnico/a medio/a informático/a A2, mediante concurso-oposición, correspondiente a la oferta de empleo público 2025. ANUNCIO Mediante Resolución de Alcaldía número 1707, de fecha 21 de agosto de 2026, se ha aprobado la convocatoria y las bases específicas, para la cobertura en propiedad de una plaza de Técnico medio Informático en el que dispone: Primero. Aprobar la convocatoria y las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para cubrir una plaza de Técnico/a Medio Informático/a, escala Administración Especial, subescala Técnica, grupo A, subgrupo A2, código 01/TI/004, para la provisión mediante concurso- oposición, correspondiente a la oferta de empleo público 2025 (Boletín Oficial de la Provincia de Valencia n.º 136 de fecha 18 de julio de 2025, BOP n.º 86 de fecha 8 de mayo de 2026, BOP n.º 110 de fecha 11 de junio de 2026), cuyo tenor literal es el siguiente: VER ANEXO Segundo. Publicar íntegramente las bases aprobadas y la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, en el Tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento a efectos informativos. Tercero. Convocar las plazas ofertadas en ejecución de la presente Oferta de Empleo Público dentro del plazo improrrogable de tres años a contar desde su fecha de publicación. Albal, 21 de agosto de 2026.—El alcalde, José Miguel Ferris Estrems. Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10784 BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA EN PROPIEDAD DE UNA (1) PLAZA DE TÉCNICO MEDIO INFORMÁTICO, ESCALA ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA TÉCNICA, CLASE TÉCNICO MEDIO, GRUPO A2, EN EL AYUNTAMIENTO DE ALBAL, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN. Primera.- Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria la cobertura en propiedad de una plaza de Técnico Medio Informático, Escala Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnico Medio, perteneciente a la Plantilla de Personal Funcionario del Ayuntamiento de Albal, código 01/TI/004, mediante el sistema de concurso- oposición, que se incluye en la Oferta Pública de Empleo correspondiente al ejercicio del año ejercicio del año 2025, aprobada por Junta de Gobierno Local de fecha 7 de julio de 2025 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 136 de fecha 18 de julio de 2025, y rectificación aprobada por Junta de Gobierno Local de 27 de abril de 2026, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 110 de fecha 11 de junio de 2026. La elección del sistema de concurso-oposición está motivada en la conveniencia de valorar méritos acreditativos de unos conocimientos específicos en las materias propias del puesto de trabajo, y además experiencia profesional que cerciore una mejor cualificación para el desempeño del puesto. Segunda. Normativa aplicable. En todo lo no establecido en las presentes bases, se aplica, con carácter general, lo dispuesto en las siguientes normas: 1. Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para el ejercicio 2026. 2. Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. 3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 5. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 6. Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local. Núm. 167 Pág. 1-9-2026 2 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10784 7. Ley 30/84, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública, con las modificaciones introducidas por sucesivas leyes. 8. Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el cual se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a los que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de administración local. 9. Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana. 10. Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana. 11. Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la administración del Estado 12. Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 13. Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la revisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. 14. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. 15. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social. 16. Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación de servicios administrativos en procesos de selección de personal del Ayuntamiento de Albal. Tercera. Requisitos de las personas aspirantes. Para poder tomar parte en el proceso selectivo, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias: 1. Nacionalidad: Tener la nacionalidad española o la de uno de los restantes estados miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados a los que les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 2. Edad: Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Núm. 167 Pág. 1-9-2026 3 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10784 3. Titulación: Estar en posesión del título de Grado de Ingeniería Informática, Ingeniería Técnica en Informática de Gestión, Ingeniería Técnica en Informática de Sistemas, Ingeniería Superior Informática o Licenciatura en Ingeniería Informática. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación y Ciencia o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello. 4. Capacidad funcional: Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las funciones del puesto de trabajo ofertado. 5. Habilitación: No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial para el acceso a cuerpo o escala de funcionario o funcionaria o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiere sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado el acceso al empleo público. Las condiciones para ser admitidas a las pruebas deberán mantenerse durante todo el proceso selectivo y el nombramiento y contratación, pudiéndose efectuar, en este sentido, las comprobaciones que se estimen pertinentes. Cuarta. Presentación de instancias. Quienes deseen participar en la presente convocatoria deberán solicitarlo mediante instancia que se dirigirá a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Albal, y se presentarán ajustadas al modelo normalizado indicado, por medios telemáticos, en el plazo de 20 días hábiles, conforme al artículo 14.1 del Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Movilidad del Personal de la Función Pública Valenciana, aprobado por Decreto 3/2017, de 13 de enero, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Si el último día de presentación de las solicitudes fuese sábado o inhábil se prorrogará al inmediato día hábil posterior. En la instancia, las personas solicitantes manifestarán que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias y que se comprometen a prestar el preceptivo juramento o promesa. También se podrán presentar las solicitudes en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El modelo de solicitud para tomar parte en las pruebas selectivas estará disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Albal. Núm. 167 Pág. 1-9-2026 4 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10784 Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, las personas aspirantes presentarán una declaración responsable en la que manifiesten que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, debiendo acreditarlos posteriormente, en el caso de que fueran seleccionadas. Junto a la instancia, será imprescindible aportar: 1.- Copia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte. 2.- Hoja de autobaremación de méritos (ANEXO II) cumplimentada por el aspirante. 3.- Justificante de haber ingresado la autoliquidación correspondiente a los derechos de examen, debiendo adjuntarse a la instancia resguardo acreditativo de su pago. La autoliquidación la realizará el interesado a través de la oficina virtual de recaudación https://albal.tributoslocales.es, en el apartado “pagar mis tasas”, indicando únicamente su nombre, apellidos, DNI y concepto (tasa derechos de examen del grupo correspondiente). IMPORTE DE LA TASA GRUPO TARIFA Subgrupo A2 72,12 € La falta de pago dentro del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión de la persona aspirante. De conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación de servicios administrativos en procesos de selección de personal del Ayuntamiento de Albal gozarán de exención los siguientes sujetos pasivos: a) Aquellos con un grado de discapacidad igual o superior al 33% debiendo presentar certificado de discapacidad o resolución de incapacidad permanente total que lo acredite. b) Quienes figuren como demandantes de empleo en el momento de la convocatoria, que deberá acreditarse a través de fotocopia del DARDE (Certificado de situación laboral) y vida laboral emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social. c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c. de la Ley 40/2003 de Protección de familia numerosa, aportando título acreditativo de tal condición. Según el artículo 26.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Núm. 167 Pág. 1-9-2026 5 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10784 procederá la devolución de los derechos de examen cuando no se realice el hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. En consecuencia, no procederá la devolución de la tasa ingresada en los supuestos de exclusión definitiva de las pruebas por causas imputables al interesado, como pueden ser el incumplimiento de los requisitos de la convocatoria o la no presentación en plazo de las instancias y los documentos. En caso de desistir de participar en el procedimiento de selección, procederá siempre que se comunique dentro del período que se conceda para presentar reclamaciones, tras la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos. La presentación de las instancias solicitando tomar parte de la convocatoria constituye la aceptación y el sometimiento pleno y expreso de las personas aspirantes a las bases reguladoras. Quinta. Admisión de las personas aspirantes. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y en su caso, en la página web del Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a su publicación para que se puedan subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión, o realizar las alegaciones que los aspirantes tengan por convenientes. Transcurrido el plazo de alegaciones y subsanaciones, y resueltas las mismas, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará igualmente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y en su caso, en la página web del Ayuntamiento. Dicha publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos. En la misma publicación se hará constar el día hora y lugar en que habrán de realizarse las pruebas de la fase de oposición. Igualmente, en la misma resolución se hará constar la designación nominal del tribunal. Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del tribunal que alguno de las aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en estas bases, previa audiencia de la persona interesada se propondrá su exclusión al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por la aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas y a los efectos procedentes. Sexta. Tribunal calificador. El Tribunal Calificador estará constituido por: — Presidente: Personal funcionario de carrera de esta Corporación, designado por la Alcaldía. Núm. 167 Pág. 1-9-2026 6 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10784 — Secretario: El Secretario de la Corporación o persona en quien delegue. — Vocales: Tres funcionarios públicos designados por la Alcaldía. La composición del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes que serán designados conjuntamente con los titulares. En la designación de los miembros del tribunal se tendrá en cuenta la paridad entre hombres y mujeres, en la medida de lo posible. Los integrantes del tribunal actuarán en su condición de personal funcionario de carrera a título individual, en ningún caso actuarán en representación de otras personas, entidades, organismos o administraciones. Todas las personas integrantes del tribunal deberán tener una titulación igual o superior a la exigida para participar en el proceso selectivo. Si en el Ayuntamiento no hubiese personal suficiente que reúna el perfil necesario se acudirá a la colaboración o cooperación interadministrativa. La clasificación profesional de los miembros del Tribunal deberá ser igual o superior a la plaza de la convocatoria. El Tribunal podrá recabar los servicios de la asistencia técnica que considere oportuna, o de colaboradores, para analizar cuestiones concretas del proceso selectivo. Las personas que presten servicios de asistencia técnica o de colaboración, percibirán las mismas indemnizaciones por asistencia que los miembros del Tribunal. El tribunal de selección actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo. El tribunal podrá, asimismo, y en cualquier momento, requerir a las personas aspirantes que acrediten su personalidad, a cuyo fin deberán ir provistos del documento nacional de identidad u otro documento acreditativo. Cuando concurra en los miembros del tribunal alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se abstendrán de intervenir y notificarán esta circunstancia a la alcaldía; asimismo, las personas aspirantes podrán recusarlos en la forma prevista en el artículo 24 de la citada Ley. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus integrantes, titulares o suplentes, indistintamente, y en todo caso, la del Presidente y el Secretario. Núm. 167 Pág. 1-9-2026 7 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10784 De cada sesión, la secretaría del tribunal levantará acta, donde constaran las incidencias, votaciones y calificaciones de los ejercicios. Las actas se autorizarán con las firmas de la presidencia y de la secretaría. Los anuncios que deba realizar el tribunal durante todo el proceso selectivo, incluidas las calificaciones de los distintos ejercicios, se realizarán en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento, pudiendo, no obstante, acordar su difusión a través de otros medios (web municipal) aunque sólo a efectos informativos. Los plazos se computarán a partir del día siguiente al de la publicación en el tablón de anuncios electrónico independientemente de la difusión de los anuncios por otros medios. La actuación del tribunal se ajustará estrictamente a las presentes bases. No obstante, el tribunal resolverá las dudas, interpretaciones y reclamaciones que se planteen durante el desarrollo del proceso selectivo, siendo resueltas por mayoría de votos. En caso de empate se resolverá mediante el voto de calidad de la presidencia. A los efectos de lo dispuesto por el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, el tribunal calificador, los asesores técnicos y los colaboradores tendrán la categoría primera de las recogidas en aquel respecto de las asistencias de sus miembros. Se concederá un plazo de tres días desde la publicación del acuerdo del tribunal correspondiente, para que las personas aspirantes puedan presentar alegaciones frente a dicho acuerdos. Séptima.- Calendario de las pruebas y orden de actuación. Las personas aspirantes serán convocadas para la realización del ejercicio en llamamiento único, salvo caso de fuerza mayor debidamente justificado y apreciado libremente por el tribunal. Las personas aspirantes deberán ir provistas del Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente y bolígrafo azul para la realización de las pruebas. La no presentación de una persona aspirante en el momento de ser llamada a cualquiera de los ejercicios obligatorios determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, por lo que quedará excluida del proceso selectivo. No se facilitará la incorporación de ningún aspirante una vez finalizado el llamamiento para la realización de cada prueba. Octava. Desarrollo del proceso selectivo. El procedimiento de selección de los aspirantes es el de concurso-oposición. Núm. 167 Pág. 1-9-2026 8 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10784 Fase de oposición.- El valor total de la fase de oposición (máximo de 40 puntos) corresponde al 70% del proceso selectivo. El orden de intervención de las personas aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, será el alfabético, dando comienzo por la persona aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra “P”, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 20 de enero de 2026, del Consellera de Economía, Hacienda y Administración Pública, por la que se publica la letra para fijar el orden de intervención de las personas aspirantes, en los procesos selectivos que se convoquen en el conjunto de las administraciones públicas valencianas. Primer ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio.- Consistirá en contestar correctamente por escrito un cuestionario de 40 preguntas (tipo test), con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una será la correcta, en relación con el temario que figura como Anexo I, en un tiempo máximo de una hora y quince minutos. Cada respuesta acertada supondrá 0,50 puntos, cada error descontará 0,25 puntos y las respuestas en blanco no sumarán ni restarán punto alguno. Los cuestionarios contendrán 5 preguntas adicionales tipo test, que las personas aspirantes deberán responder, las cuales sustituirán por orden correlativo, a aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación con posterioridad al inicio del ejercicio. La puntuación de este ejercicio será de 0 a 20 puntos, precisándose un mínimo de 10 puntos para superar el mismo. Efectuada la calificación del ejercicio, el tribunal publicará el resultado del mismo en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento, y otorgará un plazo de tres días para formular alegaciones. Finalizado este plazo y resueltas las alegaciones presentadas, en su caso, se convocará a aquellas personas aspirantes que hayan superado el primer ejercicio para la realización de la segunda prueba. Entre la convocatoria de un ejercicio y el comienzo del mismo deberá transcurrir un periodo mínimo de 48 horas y un máximo de 15 días naturales. Segundo ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio.- Dirigido a medir los conocimientos prácticos de las personas aspirantes relacionados con los cometidos propios de la categoría del puesto a cubrir. Consistirá en resolver por escrito un máximo de dos supuestos prácticos relativos a las funciones propias del puesto de trabajo objeto de la convocatoria, en el tiempo determinado por el Tribunal que no podrá ser superior a dos horas. El ejercicio tiene Núm. 167 Pág. 1-9-2026 9 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10784 como finalidad apreciar la capacidad de las personas aspirantes para la formulación de conclusiones y conocimientos. La puntuación de este ejercicio será de 0 a 20 puntos, precisándose un mínimo de 5 puntos para superar el mismo. Efectuada la calificación del ejercicio, el tribunal publicará el resultado del mismo en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento, y otorgará un plazo de tres días para formular alegaciones. La puntuación en la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios obligatorios y eliminatorios. Fase de concurso.- El valor total de la fase de concurso (máximo de 15 puntos) corresponde al 30% del proceso selectivo. No se valorará ningún mérito que no haya sido acreditado documentalmente en el plazo de presentación de instancias junto la hoja de autobaremación de méritos (Anexo II). El tribunal valorará los méritos aportados con arreglo al siguiente baremo: A. Experiencia profesional. Se valorará hasta un máximo de 8 puntos la prestación de los siguientes servicios: Servicios prestados en la Administración Local, en cualquier modalidad retribuida (funcionario/a interino/a; personal laboral, etc…), realizando funciones de Técnico Medio Informático (Grupo A2) con una jornada mínima de 20 horas semanales, a razón de 0,20 puntos por mes completo. Servicios prestados en cualquier otra Administración Pública, en cualquier modalidad retribuida (funcionario/a interino/a; personal laboral, etc…), realizando funciones de Técnico Medio Informático (Grupo A2) con una jornada mínima de 20 horas semanales, a razón de 0,10 puntos por mes completo. Servicios prestados en el sector privado, por cuenta propia o ajena, en puestos o actividades en los que fundamentalmente se desarrollen las tareas propias de las plaza de Técnico Medio Informático a que se refiere la convocatoria según la Relación de Puestos de Trabajo aprobada por el Ayuntamiento, con una jornada mínima de 20 horas semanales, a razón de 0,05 puntos por mes completo. No se computarán los períodos inferiores al mes, ni la experiencia profesional en período de prácticas o becas. Los servicios prestados en la Administración Pública se acreditarán mediante la oportuna certificación de servicios prestados que indicarán el período, la jornada y Núm. 167 Pág. 1-9-2026 10 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10784
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