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M U N I C I P I O S
Ayuntamiento de Náquera
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Anuncio del Ayuntamiento de Náquera sobre la aprobación de bases y
la convocatoria para cubrir las plazas siguientes de agentes de policía
local, dos por turno libre mediante oposición libre y dos por movilidad
mediante concurso.
ANUNCIO
Resolución de Alcaldía n.º 1407/2026 del Ayuntamiento de Náquera por la
que se aprueban las bases y la convocatoria para cubrir las plazas siguientes de
agentes de policía local del Ayuntamiento de Náquera: dos por turno libre mediante
oposición libre y dos por movilidad mediante concurso.
Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía de fecha 19 de agosto de
2026, las bases y la convocatoria para cubrir las plazas siguientes de agentes de
policía local del Ayuntamiento de Náquera: dos por turno libre mediante oposición
libre y dos por movilidad mediante concurso, se abre un plazo de presentación de
solicitudes que será de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la
publicación del extracto de este anuncio en Boletín Oficial del Estado.
Se adjunta al presente anuncio ANEXO con las bases reguladoras que
regirán la convocatoria.
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de
conformidad con las bases, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, en la
sede electrónica de este Ayuntamiento dirección https://www.naquera.com y en el
Tablón de Anuncios, para mayor difusión.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede
interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la
Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sección de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Valencia o, a su elección,
el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se
optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se
haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda
ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Náquera, 19 de agosto de 2026.—El alcalde-presidente, Iván Expósito
Caballero.
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ANEXO
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA Y EL PROCESO DE SELECCIÓN:
DOS POR TURNO LIBRE MEDIANTE OPOSICIÓN LIBRE Y DOS POR MOVILIDAD
MEDIANTE CONCURSO CON MOVILIDAD, DE AGENTE DE POLICÍA LOCAL DEL
AYUNTAMIENTO DE NÁQUERA.
PRIMERA. Objeto de la Convocatoria
Es objeto de las presentes bases la regulación de los aspectos comunes para la
convocatoria y proceso de selección de funcionarios de carrera, mediante
procedimiento de oposición y concurso dentro del marco general de ejecución de la
Oferta Pública de Empl
eo del ejercicio 2023, aprobada por Resolución de Alcaldía nº
2023 -2525 de 2 de diciembre de 2023 publicada en el
Boletín Oficial de la Provincia
n.º 238 de 13 de diciembre de 2023.
Las características de las plazas estructurales vacantes son:
Denominación de la plaza
Agente Policía Local
Escala
Administración Especial
Grupo/Categoría
C1
Nivel de Complemento de Destino
18
Nº de Vacantes
4
Sistema de selección
2 por Oposición Libre y 2 por concurso.
Jornada
100%
Naturaleza
Funcionarial
Titulación exigible
Título de Bachiller o técnico o equivalente.
Funciones:
•
Proteger a las autoridades de las corporaciones locales y vigilancia o
custodia de sus edificios e instalaciones (Asistencia, supervisión
cumplimiento normativas, prevención, atención a la ciudadanía…).
•
Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con
lo establecido en las normativas de circulación, cuando los medios lo
necesiten (Alegaciones y recursos por infracciones y multas de circulación,
Atestados por accidentes de circulación, depósito de vehículos retirados po
r
la grúa, retirada de vehículos en la vía pública con síntomas de robo o
abandono...).
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•
Policía administrativa, en lo relativo a las ordenanzas, bandos y demás
disposiciones municipales dentro del ámbito de sus competencias (Control
del cumplimiento de las ordenanzas municipales, control del cumplimento
de las normativa de espectáculos y actividades recreativas, c
ontrol del ruido
y fonometrías en establecimientos públicos y viviendas...).
•
Participar en las funciones de Policía judicial, en la forma establecida en
el artículo 29.2 de la Ley.
•
La prestación de auxilio en los casos de accidente, catástrofe o calamidad
pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de
los planes de protección civil.
•
Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar
comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las
juntas de seguridad (campañas informativas de divulgación y sensibilización
sobre autoprotección, cursos sobre prevención y autoprotección c
iudadana,
información y asesoramiento de protección civil...).
•
Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas la
protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes
concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.
•
Cooperar en la
resolución de los conflictos privados cuando sean
requeridos para ello.
Se garantizará en todo caso el cumplimiento de los principios constitucionales de
igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
SEGUNDA. Plazas a proveer.
Previamente a la realización del procedimiento de turno libre, el ayuntamiento
habrá resuelto el procedimiento de turno de movilidad; las plazas no cubiertas en
este procedimiento se acumularán al turno libre.
Asimismo, al número total de plazas convocadas podrán adicionarse las vacantes
que se produzcan hasta la celebración del curso selectivo, previa inclusión de las
mismas en la correspondiente oferta de empleo público y respetando el número de
plazas reserva
das para movilidad acorde a la normativa vigente, atendiendo al
incremento de plazas que suponga la inclusión de esas vacantes.
El órgano de selección no podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas, sin perjuicio de lo dispuesto
en el
artículo 9.3 del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, de
establecimiento de las bases y criterios generales para la selección, promoción y
movilidad en los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana que establece
que en caso de renunc
ias o exclusión de las personas aspirantes propuestas a la
realización del curso selectivo, el tribunal propondrá la inclusión de las personas
aspirantes que habiendo superado la fase de oposición no hubieran obtenido la
puntuación suficiente para ser prop
uestas a la realización del curso selectivo.
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TERCERA. Publicación de la Convocatoria.
La convocatoria se publicará íntegramente en el BOP de Valencia y, en extracto en
el DOGV y en el BOE, en el que aparecerá, en todo caso, el ayuntamiento
convocante, el número de plazas que se convocan, la escala y categoría a la que
pertenecen, el sistema
de acceso y la cita de los boletines oficiales en los que figuren
las bases correspondientes. Las bases serán vinculantes para la administración
convocante, para los órganos de selección que evalúen las pruebas selectivas y para
las personas participantes
.
La publicación en el BOE iniciará el plazo de presentación de instancias, al día
siguiente de su publicación.
CUARTA. Requisitos de los Aspirantes
Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes
requisitos, en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Bá sico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, así como lo establecido en el artículo 5 y 20
del DECRETO 179/2021, de
5 de noviembre, del Consell, de establecimiento de las bases y criterios generales
para la selección, promoción y movilidad en los cuerpos de policía local de la
Comunitat Valenciana.
Requisitos de los aspirantes por turno libre (artículo 5):
a) Tener la nacionalidad española.
b) No hallarse inhabilitado o inhabilitada para el desempeño de funciones públicas
por sentencia firme ni estar separado del servicio de ninguna administración pública
mediante expediente disciplinario.
c) Carecer de antecedentes penales.
d) Estar en posesión del título de Bachiller o técnico o, en su caso, de la titulación
equivalente, de acuerdo con la legislación básica del Estado, o cumplidas las
condiciones para obtenerlo, en la fecha que finalice el plazo de presentación de
instancias .
e) Tener al menos dieciocho años de edad y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
f) Comprometerse, mediante declaración responsable, a portar armas de fuego y, si
es preciso, a utilizarlas.
g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases B y A2, regulados
en el Reglamento General de Conductores (Real decreto 818/2009, de 8 de mayo).
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h) No sufrir enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las
funciones, de acuerdo con los cuadros de exclusiones médicas establecidos en el
anexo II del Decreto 179/2021,d e 5 de noviembre, del Consell.
i) Tener una altura mínima de 1,65 metros para los hombres y 1,58 metros para las
mujeres.
Requisitos de los aspirantes por turno de movilidad (artículo 20 decreto 179/2021,
de 5 noviembre, del Consell):
Para participar en los concursos de movilidad se deberán reunir los siguientes
requisitos, referidos al día en que finalice el plazo de admisión de solicitudes:
a. Ser personal funcionario de carrera de administración especial de la
categoría que se convoca, integrado en la subescala de servicios especiales,
clase policía local y sus auxiliares, de cualquiera de los municipios de la
Comunitat Valenciana.
b. Haber prestado servicios efectivos en puestos ocupados en propiedad
durante al menos dos años, como personal funcionario de carrera con la
categoría desde la que se concursa.
c. Que no haya sido suspendida en sus funciones ni inhabilitada por resolución
firme para el ejercicio de funciones públicas. De producirse la suspensión o
la inhabilitación con posterioridad a la resolución del concurso de movilidad,
por un procedimiento ini
ciado con anterioridad a la fecha de convocatoria
del concurso, se entenderán anuladas todas las actuaciones respecto de la
persona aspirante.
d. Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases B y A2,
regulados en el Reglamento general de conductores establecido en el Real
decreto 818/2009.
e. Haber estado en situación de servicio activo, al menos, durante el periodo de
un año inmediatamente anterior a la fecha de finalización del plazo de
presentación de las solicitudes.
QUINTA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias
Las solicitudes
(Anexo I), requiriendo tomar parte en el proceso en las que los
aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes
bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde
-Presidente del
Ayuntamiento, y se presentarán en el Re
gistro Electrónico General de este
Ayuntamiento o presencialmente, en el Registro General de la Corporación, sito en
las dependencias municipales del Ayuntamiento de Náquera Plaza del
Ayuntamiento nº 1 en horario de 09:00 a 14:00 horas.
También podrán presentarse en alguno de los lug
ares previstos en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. En estos casos los aspirantes deberán remitir
inmediatamente un correo electrónico al Departamento de Personal d
el
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Ayuntamiento (e
-mail: nominas@naquera.com), en el que se comunicará que la
presentación de la instancia se ha realizado por cualquiera de los medios
anteriormente indicados, debiendo acompañarse al correo una copia de la instancia
presentada por el
organismo correspondiente, al efecto de que el Departamento
de Personal conozca su interposición, sin perjuicio de su recepción por correo o por
cualquier otro medio previsto en el citado artículo.
En dichas solicitudes deberá indicarse un número de teléfono y una dirección de
correo electrónico para recibir comunicaciones, siendo responsabilidad exclusiva
del solicitante la omisión o los errores en la consignación de los mismos.
Las instancias presentadas contraviniendo lo anteriormente expuesto, la
consignación de datos falsos en la instancia, o la falsedad de documentación
aportada por los solicitantes, carecerán de validez y conllevarán la exclusión del
concurso con las consecu
encias que de ello derive, y sin perjuicio de las medidas
legales que correspondan.
El plazo de presentación será de
veinte días hábiles contados a partir del día
siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el
Boletín Oficial del
Estado.
La convocatoria se publicarán íntegramente en el
Boletín Oficial de la Provincia
así
como en la sede electrónica de este Ayuntamiento
[dirección
https://www.naquera.com] y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión
y, en extracto, en el
Diari Oficial de la Generalitat Valenciana
y en el Boletín Oficial del
Estado , en el que aparecerá, en todo caso, el ayuntamiento convocante, el número
de plazas que se convocan, la escala y categoría a la que pertenecen, el sistema de
acceso y la cita de los boletines oficiales en los que figuren las bases
correspondientes, que se
rán vinculantes para la administración convocante, para
los tribunales que evalúen las pruebas selectivas y para las personas participantes.
Asimismo, las bases deberán ser comunicadas preceptivamente por el
ayuntamiento, al órgano autonómico que tenga atribuida la titularidad de la
competencia en materia de seguridad con anterioridad al inicio de cada proceso de
selección y promoción.
Junto con la solicitud de participar en el proceso de selección
(Anexo I), los
aspirantes deberán aportar la siguiente
documentación:
•
Resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de
examen que ascienden a 60,00 €, de conformidad con lo dispuesto en
la
ordenanza fiscal tasa por concurrencia a las pruebas selectivas para el
ingreso de personal del Ayuntamiento de
Náquera cuyo hecho imponible lo
constituye la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria,
que deberán ingresar, mediante transferencia, en la cuenta que
este
Ayuntamiento tiene abierta en la entidad CAIXA POPULAR con número: ES02
3159 0081 0122 4078 1522 haciendo constar en el concepto, DNI, nombre y
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apellidos del aspirante, y proceso selectivo al que se presenta. El pago de la
Tasa se efectuará dentro del plazo de presentación de las solicitudes. La falta
de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes es
insubsanable posteriormente
; únicamente se permitirá la subsanación de la
falta de presentación del resguardo acreditativo.
•
Copia del Documento Nacional de Identidad
•
Copia del Titulo de Bachiller o Técnico o título oficial equivalente
•
Declaración expresa y formal de que se reúne todos y cada uno de los
requisitos que se exigen en las bases de esta convocatoria y se comprometen
a presentar el preceptivo juramento o promesa.
En la instancia se deberá señalar el turno por el que se opta, si es el turno libre o
por movilidad, debiendo presentar en el caso del turno de movilidad, el currículum
vitae con la autobaremación y la documentación acreditativa de los méritos,
mediante co pias auténticas, documentos electrónicos verificables o cualquier otro
medio admitido por la normativa administrativa.”
No se tendrá en cuenta mérito alguno que no se acredite en ese momento
ni
documento que no sea presentado junto con la instancia solicitando tomar parte en
las pruebas o como máximo antes de finalizar el plazo de presentación de
instancias.
Los méritos a tener en cuenta serán los que posea hasta la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados
únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las
pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse.
Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos
personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima
de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los der
echos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del
tratamiento de estos datos.
SEXTA. Admisión de Aspirantes y publicación listados admitidos y excluidos.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el
plazo de máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos
y excluidos, resolución, que se publicará en el
Boletín Oficial de la Provincia
y en el
Tablón de Anuncios Electrónico del Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días
hábiles para subsanación.
Asimismo, en dicho plazo se podrá presentar cualquier alegación pertinente por las
personas interesadas.
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Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a
petición de la persona interesada.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o
no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de
admitidos, serán excluidos de la valoración.
En caso de presentarse reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas en la
resolución que aprueba las listas definitivas, que se hará pública asimismo en la
forma indicada. En caso de no presentarse reclamación alguna, las listas
provisionales devengarán aut
omáticamente en definitivas, sin necesidad de nueva
publicación.
Serán subsanables los errores de hecho, señalados en el artículo 66 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, como son los datos personales del interesado, lugar
señalado a efectos de notif
icaciones, fecha, firma u órgano al que se dirige. No será
subsanable, por afectar al contenido esencia de la propia solicitud del sistema
selectivo, el plazo de caducidad o la carencia de actuaciones esenciales tales como:
1. Presentar la solicitud extemporánea, ya sea antes o después del plazo
correspondiente de presentación de instancias.
2. La falta de pago de los derechos de examen dentro del plazo de presentación
de instancia.
3. La no aportación de los méritos para el concurso.
4. Pago de las tasas de examen.
Transcurrido dicho plazo, sin que se formule reclamación, se entenderán definitivas
dichas listas, resolviéndose por el alcalde las reclamaciones presentadas. El impago
de los derechos de examen dará lugar a la exclusión del aspirante, en la resolución
por la que se apruebe la relación de aspirantes admitidos y excluidos.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva
de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el
Boletín Oficial de la
Provincia y en el Tablón de Anuncios Electrónico del Ayuntamiento.
En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar de comienzo del proceso
de selección. Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación
nominal del Tribunal Técnico de Selección.
De conformidad con el articulo 16.2 del
DECRETO 3/2017, de 13 de enero, del
Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de
trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, el llamamiento
para la sesión siguiente de un mismo ejercicio deberá r
ealizarse con un plazo
mínimo de antelación de veinticuatro horas desde el inicio de la sesión anterior,
mientras que la convocatoria para un ejercicio distinto deberá respetar un plazo
mínimo de dos días y máximo de cuarenta y cinco días.
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Los resultados de cada uno de los ejercicios, los sucesivos llamamientos y
convocatorias, y en definitiva cualquier decisión que adopte el órgano técnico de
selección y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de las
pruebas selectivas
o, en su caso, la fase de concurso, se expondrán en la sede
electrónica de este Ayuntamiento [dirección https:// www.naquera.com] y, en su
caso, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Náquera, para mayor difusión,
bastando dicha exposición, en la fec
ha que se inicie, como notificación a todos los
efectos.
SEPTIMA. Órgano Técnico de Selección.
Los órganos técnicos de selección (en adelante OTS), encargados de desarrollar las
convocatorias serán conformados de acuerdo a las reglas y principios previstos
tanto en la legislación estatal y autonómica de función pública como a lo establecido
por la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la
Comunitat Valenciana y el Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, tendentes a
garantizar su objetividad, imparcialidad, profesionalidad e independencia.
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá,
asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el
personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El número de los miembros de los Tribunales nunca será inferior a cinco (Presidente,
3 vocales y Secretario).
Asimismo, su composición será predominantemente técnica
y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las
exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
Conforme al artículo 28 del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, los
órganos técnicos de selección estarán integrados por cinco componentes,
nombrados por la persona titular de la alcaldía:
a) Presidencia: quien ostente la jefatura del cuerpo de policía local convocante, o de
cualquier otro cuerpo de Policía Local de la Comunitat Valenciana.
b) Secretaría: quien ostente la de la corporación, o funcionario de carrera en quien
delegue.
c) Dos vocales, a propuesta de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las
Emergencias.
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d) Un vocal perteneciente a cualquier cuerpo de policía local de la Comunitat
Valenciana.
La composición del Órgano Técnico de Selección incluirá la de los
respectivos suplentes.
Para poder ser nombrados miembros de los órganos técnicos de selección, en base
del principio de especialidad previsto en la legislación, las personas componentes
de los mismos que sean miembros de los cuerpos de policía local, deberán reunir
los siguiente s requisitos:
•
Ser personal funcionario de carrera de cualquier cuerpo de la Policía Local
de la Comunitat Valenciana, y tener una antigüedad de al menos tres años.
•
Poseer la misma categoría profesional o una categoría profesional superior
que la de la plaza que se convoca.
Podrá nombrarse personal asesor del órgano técnico de selección para las pruebas
psicotécnicas, médicas y de aptitud física. Su nombramiento deberá hacerse público
junto con el del órgano técnico de selección y dicho personal estará sometido a las
mismas c ausas de abstención y recusación que los miembros del órgano técnico de
selección.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de
asesores especialistas, para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo
debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe
a un mer o asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en
la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y
confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento
a consecuencia de su colabo
ración en el Tribunal.
No podrá actuar ni constituirse sin la asistencia, como mínimo, de tres de sus
miembros titulares o suplentes indistintamente,, requiriéndose en todo caso la
presencia de Presidente y Secretario o, en su caso de quienes les sustituyan.
Los/as miembros del Tribunal, podrán ser recusados/as por los/as aspirantes de
conformidad con lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/15, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público
Una vez constituido dicho órgano de selección, únicamente cabrá la modificación
de sus miembros por causas debidamente justificadas, debiéndose proceder en
estos casos a efectuar nuevo nombramiento por el órgano competente, mediante
el oportuno acto admini
strativo, así como publicación del
mismo.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple y se levantará acta de todas las
sesiones.
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