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C1
Oposició
Lliure
Local (ayuntamiento/diputación)

4 places de Policía Local

Ajuntament de Nàquera·Nàquera/Náquera, Valencia

Termini tancat — 11/09/2026

El plazo de solicitud de esta convocatoria está cerrado desde el 11/09/2026.

La ficha se conserva para seguir el proceso (listas de admitidos, fechas de examen y resultados se publican en la fuente oficial). Si buscas plazas con el plazo abierto:

Línia temporal

  1. Publicació

    28/08/2026

  2. Fi termini

    11/09/2026

Requisits i perfil

Titulació requerida

Título de Bachiller o técnico o equivalente

Grup professional

C1 · Administrativo (bachillerato / FP medio)

Tipus d'accés

Lliure

Tipus de procés

Oposició

Places

4

Termini

10 dies hàbils

Origen i fonts

Administració

Local (ayuntamiento/diputación)

Font principal

BOP Valencia

Text oficial complet

Núm. 165 Pág. 28-8-2026 1 M U N I C I P I O S Ayuntamiento de Náquera 2026/10730 Anuncio del Ayuntamiento de Náquera sobre la aprobación de bases y la convocatoria para cubrir las plazas siguientes de agentes de policía local, dos por turno libre mediante oposición libre y dos por movilidad mediante concurso. ANUNCIO Resolución de Alcaldía n.º 1407/2026 del Ayuntamiento de Náquera por la que se aprueban las bases y la convocatoria para cubrir las plazas siguientes de agentes de policía local del Ayuntamiento de Náquera: dos por turno libre mediante oposición libre y dos por movilidad mediante concurso. Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía de fecha 19 de agosto de 2026, las bases y la convocatoria para cubrir las plazas siguientes de agentes de policía local del Ayuntamiento de Náquera: dos por turno libre mediante oposición libre y dos por movilidad mediante concurso, se abre un plazo de presentación de solicitudes que será de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de este anuncio en Boletín Oficial del Estado. Se adjunta al presente anuncio ANEXO con las bases reguladoras que regirán la convocatoria. Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, en la sede electrónica de este Ayuntamiento dirección https://www.naquera.com y en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Valencia o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Náquera, 19 de agosto de 2026.—El alcalde-presidente, Iván Expósito Caballero. Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10730 ANEXO BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA Y EL PROCESO DE SELECCIÓN: DOS POR TURNO LIBRE MEDIANTE OPOSICIÓN LIBRE Y DOS POR MOVILIDAD MEDIANTE CONCURSO CON MOVILIDAD, DE AGENTE DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE NÁQUERA. PRIMERA. Objeto de la Convocatoria Es objeto de las presentes bases la regulación de los aspectos comunes para la convocatoria y proceso de selección de funcionarios de carrera, mediante procedimiento de oposición y concurso dentro del marco general de ejecución de la Oferta Pública de Empl eo del ejercicio 2023, aprobada por Resolución de Alcaldía nº 2023 -2525 de 2 de diciembre de 2023 publicada en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 238 de 13 de diciembre de 2023. Las características de las plazas estructurales vacantes son: Denominación de la plaza Agente Policía Local Escala Administración Especial Grupo/Categoría C1 Nivel de Complemento de Destino 18 Nº de Vacantes 4 Sistema de selección 2 por Oposición Libre y 2 por concurso. Jornada 100% Naturaleza Funcionarial Titulación exigible Título de Bachiller o técnico o equivalente. Funciones: • Proteger a las autoridades de las corporaciones locales y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones (Asistencia, supervisión cumplimiento normativas, prevención, atención a la ciudadanía…). • Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normativas de circulación, cuando los medios lo necesiten (Alegaciones y recursos por infracciones y multas de circulación, Atestados por accidentes de circulación, depósito de vehículos retirados po r la grúa, retirada de vehículos en la vía pública con síntomas de robo o abandono...). Núm. 165 Pág. 28-8-2026 2 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10730 • Policía administrativa, en lo relativo a las ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de sus competencias (Control del cumplimiento de las ordenanzas municipales, control del cumplimento de las normativa de espectáculos y actividades recreativas, c ontrol del ruido y fonometrías en establecimientos públicos y viviendas...). • Participar en las funciones de Policía judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de la Ley. • La prestación de auxilio en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de protección civil. • Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las juntas de seguridad (campañas informativas de divulgación y sensibilización sobre autoprotección, cursos sobre prevención y autoprotección c iudadana, información y asesoramiento de protección civil...). • Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello. • Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello. Se garantizará en todo caso el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. SEGUNDA. Plazas a proveer. Previamente a la realización del procedimiento de turno libre, el ayuntamiento habrá resuelto el procedimiento de turno de movilidad; las plazas no cubiertas en este procedimiento se acumularán al turno libre. Asimismo, al número total de plazas convocadas podrán adicionarse las vacantes que se produzcan hasta la celebración del curso selectivo, previa inclusión de las mismas en la correspondiente oferta de empleo público y respetando el número de plazas reserva das para movilidad acorde a la normativa vigente, atendiendo al incremento de plazas que suponga la inclusión de esas vacantes. El órgano de selección no podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9.3 del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, de establecimiento de las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad en los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana que establece que en caso de renunc ias o exclusión de las personas aspirantes propuestas a la realización del curso selectivo, el tribunal propondrá la inclusión de las personas aspirantes que habiendo superado la fase de oposición no hubieran obtenido la puntuación suficiente para ser prop uestas a la realización del curso selectivo. Núm. 165 Pág. 28-8-2026 3 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10730 TERCERA. Publicación de la Convocatoria. La convocatoria se publicará íntegramente en el BOP de Valencia y, en extracto en el DOGV y en el BOE, en el que aparecerá, en todo caso, el ayuntamiento convocante, el número de plazas que se convocan, la escala y categoría a la que pertenecen, el sistema de acceso y la cita de los boletines oficiales en los que figuren las bases correspondientes. Las bases serán vinculantes para la administración convocante, para los órganos de selección que evalúen las pruebas selectivas y para las personas participantes . La publicación en el BOE iniciará el plazo de presentación de instancias, al día siguiente de su publicación. CUARTA. Requisitos de los Aspirantes Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos, en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Bá sico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como lo establecido en el artículo 5 y 20 del DECRETO 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, de establecimiento de las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad en los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana. Requisitos de los aspirantes por turno libre (artículo 5): a) Tener la nacionalidad española. b) No hallarse inhabilitado o inhabilitada para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme ni estar separado del servicio de ninguna administración pública mediante expediente disciplinario. c) Carecer de antecedentes penales. d) Estar en posesión del título de Bachiller o técnico o, en su caso, de la titulación equivalente, de acuerdo con la legislación básica del Estado, o cumplidas las condiciones para obtenerlo, en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias . e) Tener al menos dieciocho años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. f) Comprometerse, mediante declaración responsable, a portar armas de fuego y, si es preciso, a utilizarlas. g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases B y A2, regulados en el Reglamento General de Conductores (Real decreto 818/2009, de 8 de mayo). Núm. 165 Pág. 28-8-2026 4 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10730 h) No sufrir enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las funciones, de acuerdo con los cuadros de exclusiones médicas establecidos en el anexo II del Decreto 179/2021,d e 5 de noviembre, del Consell. i) Tener una altura mínima de 1,65 metros para los hombres y 1,58 metros para las mujeres. Requisitos de los aspirantes por turno de movilidad (artículo 20 decreto 179/2021, de 5 noviembre, del Consell): Para participar en los concursos de movilidad se deberán reunir los siguientes requisitos, referidos al día en que finalice el plazo de admisión de solicitudes: a. Ser personal funcionario de carrera de administración especial de la categoría que se convoca, integrado en la subescala de servicios especiales, clase policía local y sus auxiliares, de cualquiera de los municipios de la Comunitat Valenciana. b. Haber prestado servicios efectivos en puestos ocupados en propiedad durante al menos dos años, como personal funcionario de carrera con la categoría desde la que se concursa. c. Que no haya sido suspendida en sus funciones ni inhabilitada por resolución firme para el ejercicio de funciones públicas. De producirse la suspensión o la inhabilitación con posterioridad a la resolución del concurso de movilidad, por un procedimiento ini ciado con anterioridad a la fecha de convocatoria del concurso, se entenderán anuladas todas las actuaciones respecto de la persona aspirante. d. Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases B y A2, regulados en el Reglamento general de conductores establecido en el Real decreto 818/2009. e. Haber estado en situación de servicio activo, al menos, durante el periodo de un año inmediatamente anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. QUINTA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias Las solicitudes (Anexo I), requiriendo tomar parte en el proceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde -Presidente del Ayuntamiento, y se presentarán en el Re gistro Electrónico General de este Ayuntamiento o presencialmente, en el Registro General de la Corporación, sito en las dependencias municipales del Ayuntamiento de Náquera Plaza del Ayuntamiento nº 1 en horario de 09:00 a 14:00 horas. También podrán presentarse en alguno de los lug ares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En estos casos los aspirantes deberán remitir inmediatamente un correo electrónico al Departamento de Personal d el Núm. 165 Pág. 28-8-2026 5 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10730 Ayuntamiento (e -mail: nominas@naquera.com), en el que se comunicará que la presentación de la instancia se ha realizado por cualquiera de los medios anteriormente indicados, debiendo acompañarse al correo una copia de la instancia presentada por el organismo correspondiente, al efecto de que el Departamento de Personal conozca su interposición, sin perjuicio de su recepción por correo o por cualquier otro medio previsto en el citado artículo. En dichas solicitudes deberá indicarse un número de teléfono y una dirección de correo electrónico para recibir comunicaciones, siendo responsabilidad exclusiva del solicitante la omisión o los errores en la consignación de los mismos. Las instancias presentadas contraviniendo lo anteriormente expuesto, la consignación de datos falsos en la instancia, o la falsedad de documentación aportada por los solicitantes, carecerán de validez y conllevarán la exclusión del concurso con las consecu encias que de ello derive, y sin perjuicio de las medidas legales que correspondan. El plazo de presentación será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. La convocatoria se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia así como en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https://www.naquera.com] y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión y, en extracto, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado , en el que aparecerá, en todo caso, el ayuntamiento convocante, el número de plazas que se convocan, la escala y categoría a la que pertenecen, el sistema de acceso y la cita de los boletines oficiales en los que figuren las bases correspondientes, que se rán vinculantes para la administración convocante, para los tribunales que evalúen las pruebas selectivas y para las personas participantes. Asimismo, las bases deberán ser comunicadas preceptivamente por el ayuntamiento, al órgano autonómico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad con anterioridad al inicio de cada proceso de selección y promoción. Junto con la solicitud de participar en el proceso de selección (Anexo I), los aspirantes deberán aportar la siguiente documentación: • Resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que ascienden a 60,00 €, de conformidad con lo dispuesto en la ordenanza fiscal tasa por concurrencia a las pruebas selectivas para el ingreso de personal del Ayuntamiento de Náquera cuyo hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria, que deberán ingresar, mediante transferencia, en la cuenta que este Ayuntamiento tiene abierta en la entidad CAIXA POPULAR con número: ES02 3159 0081 0122 4078 1522 haciendo constar en el concepto, DNI, nombre y Núm. 165 Pág. 28-8-2026 6 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10730 apellidos del aspirante, y proceso selectivo al que se presenta. El pago de la Tasa se efectuará dentro del plazo de presentación de las solicitudes. La falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes es insubsanable posteriormente ; únicamente se permitirá la subsanación de la falta de presentación del resguardo acreditativo. • Copia del Documento Nacional de Identidad • Copia del Titulo de Bachiller o Técnico o título oficial equivalente • Declaración expresa y formal de que se reúne todos y cada uno de los requisitos que se exigen en las bases de esta convocatoria y se comprometen a presentar el preceptivo juramento o promesa. En la instancia se deberá señalar el turno por el que se opta, si es el turno libre o por movilidad, debiendo presentar en el caso del turno de movilidad, el currículum vitae con la autobaremación y la documentación acreditativa de los méritos, mediante co pias auténticas, documentos electrónicos verificables o cualquier otro medio admitido por la normativa administrativa.” No se tendrá en cuenta mérito alguno que no se acredite en ese momento ni documento que no sea presentado junto con la instancia solicitando tomar parte en las pruebas o como máximo antes de finalizar el plazo de presentación de instancias. Los méritos a tener en cuenta serán los que posea hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los der echos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos. SEXTA. Admisión de Aspirantes y publicación listados admitidos y excluidos. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios Electrónico del Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación. Asimismo, en dicho plazo se podrá presentar cualquier alegación pertinente por las personas interesadas. Núm. 165 Pág. 28-8-2026 7 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10730 Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos de la valoración. En caso de presentarse reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas en la resolución que aprueba las listas definitivas, que se hará pública asimismo en la forma indicada. En caso de no presentarse reclamación alguna, las listas provisionales devengarán aut omáticamente en definitivas, sin necesidad de nueva publicación. Serán subsanables los errores de hecho, señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como son los datos personales del interesado, lugar señalado a efectos de notif icaciones, fecha, firma u órgano al que se dirige. No será subsanable, por afectar al contenido esencia de la propia solicitud del sistema selectivo, el plazo de caducidad o la carencia de actuaciones esenciales tales como: 1. Presentar la solicitud extemporánea, ya sea antes o después del plazo correspondiente de presentación de instancias. 2. La falta de pago de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de instancia. 3. La no aportación de los méritos para el concurso. 4. Pago de las tasas de examen. Transcurrido dicho plazo, sin que se formule reclamación, se entenderán definitivas dichas listas, resolviéndose por el alcalde las reclamaciones presentadas. El impago de los derechos de examen dará lugar a la exclusión del aspirante, en la resolución por la que se apruebe la relación de aspirantes admitidos y excluidos. Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios Electrónico del Ayuntamiento. En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar de comienzo del proceso de selección. Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal Técnico de Selección. De conformidad con el articulo 16.2 del DECRETO 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, el llamamiento para la sesión siguiente de un mismo ejercicio deberá r ealizarse con un plazo mínimo de antelación de veinticuatro horas desde el inicio de la sesión anterior, mientras que la convocatoria para un ejercicio distinto deberá respetar un plazo mínimo de dos días y máximo de cuarenta y cinco días. Núm. 165 Pág. 28-8-2026 8 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10730 Los resultados de cada uno de los ejercicios, los sucesivos llamamientos y convocatorias, y en definitiva cualquier decisión que adopte el órgano técnico de selección y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas o, en su caso, la fase de concurso, se expondrán en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https:// www.naquera.com] y, en su caso, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Náquera, para mayor difusión, bastando dicha exposición, en la fec ha que se inicie, como notificación a todos los efectos. SEPTIMA. Órgano Técnico de Selección. Los órganos técnicos de selección (en adelante OTS), encargados de desarrollar las convocatorias serán conformados de acuerdo a las reglas y principios previstos tanto en la legislación estatal y autonómica de función pública como a lo establecido por la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana y el Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, tendentes a garantizar su objetividad, imparcialidad, profesionalidad e independencia. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. El número de los miembros de los Tribunales nunca será inferior a cinco (Presidente, 3 vocales y Secretario). Asimismo, su composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. Conforme al artículo 28 del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, los órganos técnicos de selección estarán integrados por cinco componentes, nombrados por la persona titular de la alcaldía: a) Presidencia: quien ostente la jefatura del cuerpo de policía local convocante, o de cualquier otro cuerpo de Policía Local de la Comunitat Valenciana. b) Secretaría: quien ostente la de la corporación, o funcionario de carrera en quien delegue. c) Dos vocales, a propuesta de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias. Núm. 165 Pág. 28-8-2026 9 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10730 d) Un vocal perteneciente a cualquier cuerpo de policía local de la Comunitat Valenciana. La composición del Órgano Técnico de Selección incluirá la de los respectivos suplentes. Para poder ser nombrados miembros de los órganos técnicos de selección, en base del principio de especialidad previsto en la legislación, las personas componentes de los mismos que sean miembros de los cuerpos de policía local, deberán reunir los siguiente s requisitos: • Ser personal funcionario de carrera de cualquier cuerpo de la Policía Local de la Comunitat Valenciana, y tener una antigüedad de al menos tres años. • Poseer la misma categoría profesional o una categoría profesional superior que la de la plaza que se convoca. Podrá nombrarse personal asesor del órgano técnico de selección para las pruebas psicotécnicas, médicas y de aptitud física. Su nombramiento deberá hacerse público junto con el del órgano técnico de selección y dicho personal estará sometido a las mismas c ausas de abstención y recusación que los miembros del órgano técnico de selección. El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mer o asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colabo ración en el Tribunal. No podrá actuar ni constituirse sin la asistencia, como mínimo, de tres de sus miembros titulares o suplentes indistintamente,, requiriéndose en todo caso la presencia de Presidente y Secretario o, en su caso de quienes les sustituyan. Los/as miembros del Tribunal, podrán ser recusados/as por los/as aspirantes de conformidad con lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/15, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Una vez constituido dicho órgano de selección, únicamente cabrá la modificación de sus miembros por causas debidamente justificadas, debiéndose proceder en estos casos a efectuar nuevo nombramiento por el órgano competente, mediante el oportuno acto admini strativo, así como publicación del mismo. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple y se levantará acta de todas las sesiones. Núm. 165 Pág. 28-8-2026 10 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10730
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