Butlletí Oficial de la Província d´Alacant
edita excma. diputació provincial d´alacant
Boletín Oficial de la Provincia de Alicante
edita excma. diputación provincial de alicante
Nº 138 de 24/07/2026
Pág. 1
4605 / 2026
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO VILLENA
4605 BASES ESPECÍFICAS 1 PLAZA TÉCNICO/A MANTENIMIENTO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA (C1)
PROMOCIÓN INTERNA CONCURSO-OPOSICIÓN
EDICTO
La Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 1 de junio de
2026, adoptó acuerdo de aprobación de las siguientes bases:
BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA
PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE 1 PLAZA DE TÉCNICO/A MANTENIMIENTO Y
EFICIENCIA ENERGÉTICA, PROMOCIÓN INTERNA, POR EL SISTEMA DE
CONCURSO-OPOSICIÓN.
BASE PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, como
funcionario/a de carrera, por el procedimiento de promoción interna, concurso-
oposición, de 1 plaza de Técnico/a de Mantenimiento y eficiencia energética (C1).
1.2. La plaza está encuadrada en la Escala de Administración Especial/
Técnica Auxiliar, dotada con el sueldo correspondiente al Subgrupo C1 de los
previstos en el artículo 76 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado
Público -TREBEP-, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y
demás que correspondan de conformidad con la normativa vigente.
Butlletí Oficial de la Província d´Alacant
edita excma. diputació provincial d´alacant
Boletín Oficial de la Provincia de Alicante
edita excma. diputación provincial de alicante
Nº 138 de 24/07/2026
Pág. 2
4605 / 2026
1.3. Esta plaza se encuentra vacante en la plantilla, e incluida en la Oferta de
Empleo Público del año 2023 (publicada en el BOPA nº. 237, de 13 de diciembre de
2023).
1.4 Retribuciones nueva RPT. Correspondientes a Subgrupo C1, Complemento
de destino Nivel 22 y Complemento Específico 6705 puntos. Puesto n.º 162 - 1-ATE-
3.4-02 [C1] – Técnico/a de Mantenimiento y Eficiencia Energética.
BASE SEGUNDA.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.
Para tomar parte en las pruebas selectivas de esta convocatoria se exigirá el
cumplimiento de todos y cada uno de los siguientes requisitos (art. 56 TREBEP),
referidos al día en que concluya el plazo de presentación de instancias:
a) Tener la nacionalidad española, o la de uno de los restantes estados
miembros de la Unión Europea o de aquellos estados a los que les sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores en los términos previstos en la ley estatal que
regule esta materia, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 57 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público.
b) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias
para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas. El Ayuntamiento de
Villena se reserva el derecho a someter a las personas aspirantes a cuantas pruebas
considere pertinentes para evaluar el cumplimiento de este requisito.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa para el acceso al empleo público.
d) Estar en posesión del título de Bachillerato, FP II o equivalente o superior. Y
titulación específica en Electricidad-fontanería-mantenimiento instalaciones. Las
personas aspirantes deberán de tener el título, o estar en condiciones de obtenerlo, en
la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En su caso, la
Butlletí Oficial de la Província d´Alacant
edita excma. diputació provincial d´alacant
Boletín Oficial de la Provincia de Alicante
edita excma. diputación provincial de alicante
Nº 138 de 24/07/2026
Pág. 3
4605 / 2026
equivalencia deberá ser aportada por la persona aspirante mediante certificación
expedida al efecto por la Administración competente.
La
titulación
se
acreditará
mediante
la
expedición
de
los
títulos
correspondientes por la autoridad académica competente. La equivalencia de
titulación/titulaciones a la exigida como acceso en esta base, será acreditada por la
persona interesada. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el
extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente
convalidación u homologación.
e) Además deberá acreditarse la condición de funcionario/a de carrera del
Ayuntamiento de Villena que pertenezca a alguna de las siguientes escalas y
subgrupos, con una antigüedad mínima como funcionario de carrera de 2 años en la
subescala desde la que se promocione:
• la Escala de Administración General subgrupo C2
• la Escala de Administración Especial subgrupo C2 o C1
f) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario de ninguna
Administración Pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni haberse revocado su nombramiento como funcionario/a
interino/a, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera
funciones públicas o de aquellas propias de la Escala, Subescala o Clase objeto de la
presente convocatoria. Tratándose de personas nacionales de otros Estados, no
hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente, que impida el acceso al empleo público en su país de
origen.
Las personas aspirantes propuestas por el tribunal para el nombramiento, que
no cumplan los requisitos de acceso de esta base segunda, decaerán en todos sus
derechos, aun cuando hayan superado el proceso selectivo.
BASE TERCERA.- IGUALDAD DE CONDICIONES.
3.1 De acuerdo con lo establecido en los arts. 59.2 TREBEP y 64.2 y 3 de la
Ley 4/2021 de la Función pública valenciana, en concordancia con lo previsto en el
RDLeg 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social,
en las presentes pruebas serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad
de condiciones que los demás aspirantes.
Butlletí Oficial de la Província d´Alacant
edita excma. diputació provincial d´alacant
Boletín Oficial de la Provincia de Alicante
edita excma. diputación provincial de alicante
Nº 138 de 24/07/2026
Pág. 4
4605 / 2026
3.2 Los/as aspirantes discapacitados/as deberán presentar certificación
expedida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o de la Administración
del Estado, que acrediten tal condición, así como su capacidad para desempeñar las
tareas correspondientes a la plaza objeto de la presente convocatoria.
3.3 Los/as aspirantes con discapacidad, podrán pedir en el modelo oficial de
solicitud, las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempo y medios de las pruebas
del proceso selectivo, a fin de asegurar su participación en condiciones de igualdad. El
órgano técnico de selección establecerá, para las personas con discapacidad que así
lo soliciten, las adaptaciones posibles, de tiempo y medios, para la realización de
prueba. De solicitar dicha adaptación, deberán adjuntar el Dictamen Técnico
Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad,
acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al
grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el órgano de selección pueda
valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
BASE CUARTA.- PUBLICIDAD DE ESTA CONVOCATORIA Y SUS BASES.
Las Bases de la presente convocatoria y Anexo/s a las mismas, se publicarán
íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, en el Tablón de
Anuncios de este Ayuntamiento, publicándose un extracto de la convocatoria en el
Diario Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado.
Los demás anuncios referentes a los procesos de la misma se publicarán en el
BOPA, y a partir del comienzo de las pruebas selectivas, en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento (físico y electrónico en https://sede.villena.es), no siendo necesario
efectuar notificaciones o avisos individuales a las personas opositoras sobre el
desarrollo de las pruebas.
BASE QUINTA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN.
5.1. SOLICITUDES. Quienes, reuniendo los requisitos exigidos en la Base
Segunda, deseen formar parte de este proceso selectivo deberán presentar su
solicitud
de
participación
o
instancia
en
la
sede
electrónica
municipal
https://sede.villena.es), o presencialmente en el Registro de entrada del Ayuntamiento
Butlletí Oficial de la Província d´Alacant
edita excma. diputació provincial d´alacant
Boletín Oficial de la Provincia de Alicante
edita excma. diputación provincial de alicante
Nº 138 de 24/07/2026
Pág. 5
4605 / 2026
de Villena, sito en Plaza del Rollo 1- Villena, o en los lugares que determina el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Las personas interesadas tendrán a su disposición el modelo normalizado de
solicitud en el Registro General y en la sede electrónica municipal.
Las instancias deberán estar debidamente cumplimentadas. Los/as aspirantes
manifestarán en sus instancias que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos
en la Base Segunda, referidos a la fecha en que termine el plazo de presentación de
las mismas.
5.2. PLAZO. Se presentarán dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a
partir
del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial
del Estado.
5.3. A la instancia se acompañará:
a) Resguardo justificativo de haber abonado los derechos de examen para ser
admitida como persona aspirante, según lo indicado en la siguiente Base.
b) Las personas aspirantes deberán adjuntar junto con la instancia/solicitud de
participación, la titulación de acceso al proceso, responsabilizándose de la veracidad
de los datos, informaciones y declaraciones que presenten o formulen, sin perjuicio, de
que ello se compruebe con posterioridad, en aquellas personas propuestas por el
tribunal para el nombramiento tras la superación del proceso selectivo.
Para la acreditación de la titulación podrán generar código de autorización de
consulta
a
favor
del
Ayuntamiento
de
Villena
en
https://sede.educacion.gob.es/sede/login/inicio.jjsp?idConvocatoria=103
Butlletí Oficial de la Província d´Alacant
edita excma. diputació provincial d´alacant
Boletín Oficial de la Provincia de Alicante
edita excma. diputación provincial de alicante
Nº 138 de 24/07/2026
Pág. 6
4605 / 2026
El código de autorización se adjuntará a la solicitud. En caso de no generarse
el mismo se deberá adjuntar copia del título oficial correspondiente, o justificante de
haber abonado los derechos de expedición.
c) Cualquier otro documento que acredite los requisitos de la base segunda,
cuyo acceso directo al mismo por el Ayuntamiento, haya sido expresamente denegado
o no autorizado por la persona interesada en la instancia de participación en el
proceso.
d) Los/as aspirantes discapacitados/as deberán presentar además:
- Si se solicitan medidas de adaptación en la realización de las pruebas
deberá aportarse Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de
calificación del grado de discapacidad (base 3.3).
5.4 La documentación acreditativa de los méritos de la fase de concurso del
turno promoción Interna NO se presentará en este momento, sino en el plazo de 5
días hábiles, que se concederán una vez finalizada la fase de oposición a las personas
que la hayan superado. En cualquier caso, sólo se valorarán los méritos obtenidos
antes de la finalización de la fecha de presentación de solicitudes de participación.
BASE SEXTA.- DERECHOS DE EXAMEN.
La admisión a trámite de las instancias precisará de la aportación del
justificante del pago del recibo de ingreso de 20,62 € en concepto de derechos de
participación en el proceso selectivo. Según la Ordenanza Fiscal T-16, por
concurrencia a pruebas selectivas, debiendo efectuarse el ingreso a favor del
Ayuntamiento de Villena en la cuenta corriente del Banco Sabadell nº. ES80 2100
2291 7102 0013 0430, haciendo constar expresamente en el momento de pago el
siguiente concepto: Nombre de la persona aspirante y nombre de la convocatoria
(Técnico/a Mantenimiento y Eficiencia Energética).
El resguardo justificativo del ingreso deberá adjuntarse a la solicitud de
participación en el momento de su presentación. Dicho resguardo no se exigirá,
cuando sean de aplicación las exenciones o bonificaciones previstas en la ordenanza
fiscal T-16 que se detallan a continuación, y siempre que se adjunte junto con la
solicitud de participación la documentación justificativa del supuesto de exención o
Butlletí Oficial de la Província d´Alacant
edita excma. diputació provincial d´alacant
Boletín Oficial de la Provincia de Alicante
edita excma. diputación provincial de alicante
Nº 138 de 24/07/2026
Pág. 7
4605 / 2026
bonificación que se alegue:
a) Exención por tener el opositor/a reconocido un grado de minusvalía igual o
superior al 33 por 100, y siempre que no perciba rentas superiores en cómputo
mensual, al salario mínimo interprofesional, debiendo aportar los siguientes
documentos:
➢
Certificado acreditativo de tal condición.
➢
Copia de la declaración anual del IRPF del año anterior o
certificado acreditativo de no haber presentado declaración del IRPF.
b) Exención por estar el opositor/a en situación de desempleo, inscrito/a como tal
al menos un mes antes de la convocatoria, que no haya rechazado oferta de empleo
adecuado ni se haya negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesionales y que carezca de rentas
superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, debiendo aportar
en este caso los siguientes documentos:
➢ Documento de renovación de la demanda de empleo (DARDE).
➢ Certificado del SEPE de la situación de desempleo.
➢ Certificado de no haber rechazado oferta de empleo adecuado ni haberse
negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesionales.
➢ Copia de la declaración anual del IRPF del año anterior o certificado
acreditativo de no haber presentado declaración del IRPF.
c) Bonificación por pertenecer el opositor/a a una Familia numerosa de Categoría
Especial (bonificación 100%) o Familia Numerosa de Categoría General (bonificación
50%), deberá aportar:
• Fotocopia del Título de Familia Numerosa. (ambos casos).
• Resguardo del ingreso del 50% del importe de la tasa (categoría general).
BASE
SÉPTIMA.–
ADMISIÓN
DE
LAS
PERSONAS
ASPIRANTES
Y
CONVOCATORIA PRUEBAS.
7.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, por resolución de la
Alcaldía-Presidencia o Concejal delegado de Personal, se aprobará la lista provisional
de personas aspirantes admitidas o excluidas en el proceso selectivo, junto con el
nombramiento de las personas que compondrán el Tribunal de selección.
Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y en
el tablón de anuncios municipal (https://sede.villena.es), con indicación de las causas
de exclusión, así como el plazo de subsanación de defectos y presentación de
reclamaciones que se concede a los aspirantes excluidos, en los términos del art. 68
de la Ley 39/2015.
Se concederá un plazo de 10 días hábiles desde la publicación de la lista
provisional para presentación de reclamaciones y/o enmienda de deficiencias
subsanables, así también, para alegar motivos de abstención o recusación de
Butlletí Oficial de la Província d´Alacant
edita excma. diputació provincial d´alacant
Boletín Oficial de la Provincia de Alicante
edita excma. diputación provincial de alicante
Nº 138 de 24/07/2026
Pág. 8
4605 / 2026
cualquiera de las personas que forman parte del Tribunal designado.
Transcurrido el plazo de subsanación y vistas las reclamaciones presentadas, la
Alcaldía-Presidencia o Concejal delegado de Personal, dictará resolución aprobando la
lista definitiva de personas admitidas y excluidas, y, en su caso, el motivo de la no
admisión.
De no presentarse reclamaciones, la lista provisional se entenderá elevada
automáticamente a definitiva, haciéndose constar tal circunstancia en el anuncio
indicado en el párrafo anterior.
La resolución de la lista definitiva se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia
de Alicante y en el tablón de anuncios municipal (https://sede.villena.es).
Esta publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos.
Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los/as interesados/as
interponer el recurso potestativo de reposición previsto en los arts. 123 y 124 LPACAP,
o alternativamente recurso contencioso-administrativo, en los términos de la vigente
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
7.2. En el mismo acto de aprobación de la lista definitiva se señalará el día, hora y
lugar del comienzo del primer ejercicio que tendrá lugar en el plazo no inferior a quince
días hábiles desde la publicación. Los posteriores anuncios se publicarán únicamente
en el tablón de anuncios municipal (https://sede.villena.es).
BASE OCTAVA.- ÓRGANO TÉCNICO DE SELECCIÓN.
8.1. La composición del órgano técnico de selección se ajustará a lo
establecido en el art. 60 TREBEP y en el art. 67 de la Ley 4/2021 de la Función
Pública Valenciana, así como por el Decreto 3/2017 por el que se aprueba el
Reglamento de selección , provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de
la función pública valenciana. Se constituirá atendiendo a los principios de
imparcialidad, profesionalidad y especialidad, en función de la disponibilidad de
recursos, tendiendo a la paridad entre hombres y mujeres. Tendrá la consideración de
órgano colegiado y, como tal, estará sujeto a las normas contenidas en los arts. 15 y
ss de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -
LRJSP-.
8.2. A efectos de lo dispuesto en el art. 30 y en el Anexo IV del Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, el órgano técnico de selección que actúe en esta prueba
selectiva, tendrá la categoría primera.
Butlletí Oficial de la Província d´Alacant
edita excma. diputació provincial d´alacant
Boletín Oficial de la Provincia de Alicante
edita excma. diputación provincial de alicante
Nº 138 de 24/07/2026
Pág. 9
4605 / 2026
8.3. El órgano técnico de selección podrá nombrar colaboradores, especialistas
y ayudantes, que estarán siempre bajo su dirección y control directos, para aquellas
pruebas que lo requieran, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas en
base a las cuales colaborarán con el órgano técnico de selección con voz, pero sin
voto. Los asesores y especialistas estarán sometidos a las mismas causas de
abstención y recusación que los miembros del órgano técnico de selección.
8.4. El órgano técnico de selección estará compuesto por la Presidencia, la
Secretaría y tres Vocalías, actuando todos ellos con voz y voto.
Uno/a de los vocales podrá ser un/a empleado/a público/a designado/a a
propuesta de la Dirección General de la Administración Local de la Generalitat, que
acudirá a título individual.
La clasificación profesional de los miembros de los órganos de selección
deberá ser igual o superior a la del cuerpo, agrupación profesional funcionarial objeto
de la convocatoria y, al menos, más de la mitad de sus miembros deberá poseer una
titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida en la
convocatoria.
8.5. No podrán formar parte del órgano técnico de selección los/las
funcionarios/as que hayan impartido cursos o trabajos para la preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los 5 años anteriores a la publicación de la
correspondiente convocatoria.
8.6. La Presidencia podrá requerir a los miembros del órgano técnico de
selección una declaración expresa de no encontrarse sometidos a ninguna de las
causas de abstención legalmente previstas en el art. 23 LRJSP. Igualmente, quienes
incurriesen en causa de abstención deberán comunicarlo ala Alcaldía en el plazo
máximo de 10 días.
8.7. El órgano técnico de selección no podrá constituirse sin la asistencia, como
mínimo, de la mitad de sus miembros titulares o suplentes indistintamente.
Butlletí Oficial de la Província d´Alacant
edita excma. diputació provincial d´alacant
Boletín Oficial de la Provincia de Alicante
edita excma. diputación provincial de alicante
Nº 138 de 24/07/2026
Pág. 10
4605 / 2026
8.8. El órgano técnico de selección queda autorizado para resolver las dudas
que se presenten, interpretar las Bases de esta convocatoria y tomar los acuerdos
necesarios para el buen orden del proceso selectivo.
8.9. El/La secretario/a del órgano técnico de selección levantará acta de todas
las sesiones, las cuales serán aprobadas y suscritas por todas las personas que
forman parte del tribunal.
8.10. La/s sesión/es del órgano técnico de selección, podrán realizarse de
forma presencial o virtual (videoconferencia), siempre que la naturaleza y contenido de
la sesión permita o sea compatible con esta última modalidad sin que se altere el
normal desarrollo de la/s prueba/s, garantizando los principios que regulan el proceso
selectivo y el cumplimiento de los derechos de las personas aspirantes de la
convocatoria.
8.11. El órgano técnico de selección queda autorizado para resolver las dudas
que se presenten, interpretar las Bases de esta convocatoria y tomar los acuerdos
necesarios para el buen orden del proceso selectivo.
8.12. Las actuaciones y acuerdos del órgano técnico de selección pueden ser
impugnados mediante recurso de alzada ante la Alcaldía-Presidencia o Concejal
delegado que haya nombrado al Tribunal, en el plazo de un mes a contar desde que
éstas se hicieran públicas, de acuerdo con lo establecido en la normativa legal vigente.
BASE NOVENA.- SISTEMA DE SELECCIÓN. INICIO Y DESARROLLO DE
LAS PRUEBAS. CALENDARIO DEL PROCESO SELECTIVO.
9.1. Una vez comenzadas las pruebas selectivas los anuncios respecto del
lugar y hora donde deban celebrarse las restantes, se publicarán en el tablón de
anuncios municipal (físico y electrónico en https://sede.villena.es). Estos anuncios
deberán publicarse como mínimo con 24 horas de antelación cuando se trate del
mismo ejercicio y de 2 días cuando se trate de un nuevo ejercicio (art. 16.2 Decreto
3/2017).
9.2. Los aspirantes que serán convocados en llamamiento único quedarán
decaídos en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración una vez
iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aún cuando se deba a causas
justificadas. Tratándose de pruebas orales u otras de carácter individual y sucesivo, el
órgano técnico de selección podrá apreciar las causas alegadas y admitir al aspirante,
siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisión no menoscabe el
principio de igualdad con el resto de aspirantes (art. 17.3 Decreto 3/2017).