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C1
Concurs-oposició
Promoció interna
Local (ayuntamiento/diputación)

1 plaça de Técnico/a mantenimiento y eficiencia energética

AYUNTAMIENTO VILLENA·Villena, Alicante

Termini tancat — 07/08/2026

El plazo de solicitud de esta convocatoria está cerrado desde el 07/08/2026.

La ficha se conserva para seguir el proceso (listas de admitidos, fechas de examen y resultados se publican en la fuente oficial). Si buscas plazas con el plazo abierto:

Línia temporal

  1. Publicació

    24/07/2026

  2. Fi termini

    07/08/2026

Requisits i perfil

Titulació requerida

Bachillerato

Grup professional

C1 · Administrativo (bachillerato / FP medio)

Tipus d'accés

Promoció interna

Tipus de procés

Concurs-oposició

Places

1

Termini

10 dies hàbils

Origen i fonts

Administració

Local (ayuntamiento/diputación)

Font principal

BOP Alicante

Text oficial complet

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 138 de 24/07/2026 Pág. 1 4605 / 2026 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO VILLENA 4605 BASES ESPECÍFICAS 1 PLAZA TÉCNICO/A MANTENIMIENTO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA (C1) PROMOCIÓN INTERNA CONCURSO-OPOSICIÓN EDICTO La Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 1 de junio de 2026, adoptó acuerdo de aprobación de las siguientes bases: BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE 1 PLAZA DE TÉCNICO/A MANTENIMIENTO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA, PROMOCIÓN INTERNA, POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN. BASE PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA 1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, como funcionario/a de carrera, por el procedimiento de promoción interna, concurso- oposición, de 1 plaza de Técnico/a de Mantenimiento y eficiencia energética (C1). 1.2. La plaza está encuadrada en la Escala de Administración Especial/ Técnica Auxiliar, dotada con el sueldo correspondiente al Subgrupo C1 de los previstos en el artículo 76 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y demás que correspondan de conformidad con la normativa vigente. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 138 de 24/07/2026 Pág. 2 4605 / 2026 1.3. Esta plaza se encuentra vacante en la plantilla, e incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2023 (publicada en el BOPA nº. 237, de 13 de diciembre de 2023). 1.4 Retribuciones nueva RPT. Correspondientes a Subgrupo C1, Complemento de destino Nivel 22 y Complemento Específico 6705 puntos. Puesto n.º 162 - 1-ATE- 3.4-02 [C1] – Técnico/a de Mantenimiento y Eficiencia Energética. BASE SEGUNDA.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES. Para tomar parte en las pruebas selectivas de esta convocatoria se exigirá el cumplimiento de todos y cada uno de los siguientes requisitos (art. 56 TREBEP), referidos al día en que concluya el plazo de presentación de instancias: a) Tener la nacionalidad española, o la de uno de los restantes estados miembros de la Unión Europea o de aquellos estados a los que les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos previstos en la ley estatal que regule esta materia, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. b) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas. El Ayuntamiento de Villena se reserva el derecho a someter a las personas aspirantes a cuantas pruebas considere pertinentes para evaluar el cumplimiento de este requisito. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa para el acceso al empleo público. d) Estar en posesión del título de Bachillerato, FP II o equivalente o superior. Y titulación específica en Electricidad-fontanería-mantenimiento instalaciones. Las personas aspirantes deberán de tener el título, o estar en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En su caso, la Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 138 de 24/07/2026 Pág. 3 4605 / 2026 equivalencia deberá ser aportada por la persona aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente. La titulación se acreditará mediante la expedición de los títulos correspondientes por la autoridad académica competente. La equivalencia de titulación/titulaciones a la exigida como acceso en esta base, será acreditada por la persona interesada. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación u homologación. e) Además deberá acreditarse la condición de funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Villena que pertenezca a alguna de las siguientes escalas y subgrupos, con una antigüedad mínima como funcionario de carrera de 2 años en la subescala desde la que se promocione: • la Escala de Administración General subgrupo C2 • la Escala de Administración Especial subgrupo C2 o C1 f) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni haberse revocado su nombramiento como funcionario/a interino/a, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias de la Escala, Subescala o Clase objeto de la presente convocatoria. Tratándose de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida el acceso al empleo público en su país de origen. Las personas aspirantes propuestas por el tribunal para el nombramiento, que no cumplan los requisitos de acceso de esta base segunda, decaerán en todos sus derechos, aun cuando hayan superado el proceso selectivo. BASE TERCERA.- IGUALDAD DE CONDICIONES. 3.1 De acuerdo con lo establecido en los arts. 59.2 TREBEP y 64.2 y 3 de la Ley 4/2021 de la Función pública valenciana, en concordancia con lo previsto en el RDLeg 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, en las presentes pruebas serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que los demás aspirantes. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 138 de 24/07/2026 Pág. 4 4605 / 2026 3.2 Los/as aspirantes discapacitados/as deberán presentar certificación expedida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o de la Administración del Estado, que acrediten tal condición, así como su capacidad para desempeñar las tareas correspondientes a la plaza objeto de la presente convocatoria. 3.3 Los/as aspirantes con discapacidad, podrán pedir en el modelo oficial de solicitud, las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempo y medios de las pruebas del proceso selectivo, a fin de asegurar su participación en condiciones de igualdad. El órgano técnico de selección establecerá, para las personas con discapacidad que así lo soliciten, las adaptaciones posibles, de tiempo y medios, para la realización de prueba. De solicitar dicha adaptación, deberán adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada. BASE CUARTA.- PUBLICIDAD DE ESTA CONVOCATORIA Y SUS BASES. Las Bases de la presente convocatoria y Anexo/s a las mismas, se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, publicándose un extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado. Los demás anuncios referentes a los procesos de la misma se publicarán en el BOPA, y a partir del comienzo de las pruebas selectivas, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento (físico y electrónico en https://sede.villena.es), no siendo necesario efectuar notificaciones o avisos individuales a las personas opositoras sobre el desarrollo de las pruebas. BASE QUINTA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN. 5.1. SOLICITUDES. Quienes, reuniendo los requisitos exigidos en la Base Segunda, deseen formar parte de este proceso selectivo deberán presentar su solicitud de participación o instancia en la sede electrónica municipal https://sede.villena.es), o presencialmente en el Registro de entrada del Ayuntamiento Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 138 de 24/07/2026 Pág. 5 4605 / 2026 de Villena, sito en Plaza del Rollo 1- Villena, o en los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las personas interesadas tendrán a su disposición el modelo normalizado de solicitud en el Registro General y en la sede electrónica municipal. Las instancias deberán estar debidamente cumplimentadas. Los/as aspirantes manifestarán en sus instancias que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base Segunda, referidos a la fecha en que termine el plazo de presentación de las mismas. 5.2. PLAZO. Se presentarán dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. 5.3. A la instancia se acompañará: a) Resguardo justificativo de haber abonado los derechos de examen para ser admitida como persona aspirante, según lo indicado en la siguiente Base. b) Las personas aspirantes deberán adjuntar junto con la instancia/solicitud de participación, la titulación de acceso al proceso, responsabilizándose de la veracidad de los datos, informaciones y declaraciones que presenten o formulen, sin perjuicio, de que ello se compruebe con posterioridad, en aquellas personas propuestas por el tribunal para el nombramiento tras la superación del proceso selectivo. Para la acreditación de la titulación podrán generar código de autorización de consulta a favor del Ayuntamiento de Villena en https://sede.educacion.gob.es/sede/login/inicio.jjsp?idConvocatoria=103 Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 138 de 24/07/2026 Pág. 6 4605 / 2026 El código de autorización se adjuntará a la solicitud. En caso de no generarse el mismo se deberá adjuntar copia del título oficial correspondiente, o justificante de haber abonado los derechos de expedición. c) Cualquier otro documento que acredite los requisitos de la base segunda, cuyo acceso directo al mismo por el Ayuntamiento, haya sido expresamente denegado o no autorizado por la persona interesada en la instancia de participación en el proceso. d) Los/as aspirantes discapacitados/as deberán presentar además: - Si se solicitan medidas de adaptación en la realización de las pruebas deberá aportarse Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad (base 3.3). 5.4 La documentación acreditativa de los méritos de la fase de concurso del turno promoción Interna NO se presentará en este momento, sino en el plazo de 5 días hábiles, que se concederán una vez finalizada la fase de oposición a las personas que la hayan superado. En cualquier caso, sólo se valorarán los méritos obtenidos antes de la finalización de la fecha de presentación de solicitudes de participación. BASE SEXTA.- DERECHOS DE EXAMEN. La admisión a trámite de las instancias precisará de la aportación del justificante del pago del recibo de ingreso de 20,62 € en concepto de derechos de participación en el proceso selectivo. Según la Ordenanza Fiscal T-16, por concurrencia a pruebas selectivas, debiendo efectuarse el ingreso a favor del Ayuntamiento de Villena en la cuenta corriente del Banco Sabadell nº. ES80 2100 2291 7102 0013 0430, haciendo constar expresamente en el momento de pago el siguiente concepto: Nombre de la persona aspirante y nombre de la convocatoria (Técnico/a Mantenimiento y Eficiencia Energética). El resguardo justificativo del ingreso deberá adjuntarse a la solicitud de participación en el momento de su presentación. Dicho resguardo no se exigirá, cuando sean de aplicación las exenciones o bonificaciones previstas en la ordenanza fiscal T-16 que se detallan a continuación, y siempre que se adjunte junto con la solicitud de participación la documentación justificativa del supuesto de exención o Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 138 de 24/07/2026 Pág. 7 4605 / 2026 bonificación que se alegue: a) Exención por tener el opositor/a reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, y siempre que no perciba rentas superiores en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, debiendo aportar los siguientes documentos: ➢ Certificado acreditativo de tal condición. ➢ Copia de la declaración anual del IRPF del año anterior o certificado acreditativo de no haber presentado declaración del IRPF. b) Exención por estar el opositor/a en situación de desempleo, inscrito/a como tal al menos un mes antes de la convocatoria, que no haya rechazado oferta de empleo adecuado ni se haya negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que carezca de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, debiendo aportar en este caso los siguientes documentos: ➢ Documento de renovación de la demanda de empleo (DARDE). ➢ Certificado del SEPE de la situación de desempleo. ➢ Certificado de no haber rechazado oferta de empleo adecuado ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales. ➢ Copia de la declaración anual del IRPF del año anterior o certificado acreditativo de no haber presentado declaración del IRPF. c) Bonificación por pertenecer el opositor/a a una Familia numerosa de Categoría Especial (bonificación 100%) o Familia Numerosa de Categoría General (bonificación 50%), deberá aportar: • Fotocopia del Título de Familia Numerosa. (ambos casos). • Resguardo del ingreso del 50% del importe de la tasa (categoría general). BASE SÉPTIMA.– ADMISIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES Y CONVOCATORIA PRUEBAS. 7.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, por resolución de la Alcaldía-Presidencia o Concejal delegado de Personal, se aprobará la lista provisional de personas aspirantes admitidas o excluidas en el proceso selectivo, junto con el nombramiento de las personas que compondrán el Tribunal de selección. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y en el tablón de anuncios municipal (https://sede.villena.es), con indicación de las causas de exclusión, así como el plazo de subsanación de defectos y presentación de reclamaciones que se concede a los aspirantes excluidos, en los términos del art. 68 de la Ley 39/2015. Se concederá un plazo de 10 días hábiles desde la publicación de la lista provisional para presentación de reclamaciones y/o enmienda de deficiencias subsanables, así también, para alegar motivos de abstención o recusación de Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 138 de 24/07/2026 Pág. 8 4605 / 2026 cualquiera de las personas que forman parte del Tribunal designado. Transcurrido el plazo de subsanación y vistas las reclamaciones presentadas, la Alcaldía-Presidencia o Concejal delegado de Personal, dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, y, en su caso, el motivo de la no admisión. De no presentarse reclamaciones, la lista provisional se entenderá elevada automáticamente a definitiva, haciéndose constar tal circunstancia en el anuncio indicado en el párrafo anterior. La resolución de la lista definitiva se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y en el tablón de anuncios municipal (https://sede.villena.es). Esta publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos. Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los/as interesados/as interponer el recurso potestativo de reposición previsto en los arts. 123 y 124 LPACAP, o alternativamente recurso contencioso-administrativo, en los términos de la vigente Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. 7.2. En el mismo acto de aprobación de la lista definitiva se señalará el día, hora y lugar del comienzo del primer ejercicio que tendrá lugar en el plazo no inferior a quince días hábiles desde la publicación. Los posteriores anuncios se publicarán únicamente en el tablón de anuncios municipal (https://sede.villena.es). BASE OCTAVA.- ÓRGANO TÉCNICO DE SELECCIÓN. 8.1. La composición del órgano técnico de selección se ajustará a lo establecido en el art. 60 TREBEP y en el art. 67 de la Ley 4/2021 de la Función Pública Valenciana, así como por el Decreto 3/2017 por el que se aprueba el Reglamento de selección , provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana. Se constituirá atendiendo a los principios de imparcialidad, profesionalidad y especialidad, en función de la disponibilidad de recursos, tendiendo a la paridad entre hombres y mujeres. Tendrá la consideración de órgano colegiado y, como tal, estará sujeto a las normas contenidas en los arts. 15 y ss de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público - LRJSP-. 8.2. A efectos de lo dispuesto en el art. 30 y en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, el órgano técnico de selección que actúe en esta prueba selectiva, tendrá la categoría primera. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 138 de 24/07/2026 Pág. 9 4605 / 2026 8.3. El órgano técnico de selección podrá nombrar colaboradores, especialistas y ayudantes, que estarán siempre bajo su dirección y control directos, para aquellas pruebas que lo requieran, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas en base a las cuales colaborarán con el órgano técnico de selección con voz, pero sin voto. Los asesores y especialistas estarán sometidos a las mismas causas de abstención y recusación que los miembros del órgano técnico de selección. 8.4. El órgano técnico de selección estará compuesto por la Presidencia, la Secretaría y tres Vocalías, actuando todos ellos con voz y voto. Uno/a de los vocales podrá ser un/a empleado/a público/a designado/a a propuesta de la Dirección General de la Administración Local de la Generalitat, que acudirá a título individual. La clasificación profesional de los miembros de los órganos de selección deberá ser igual o superior a la del cuerpo, agrupación profesional funcionarial objeto de la convocatoria y, al menos, más de la mitad de sus miembros deberá poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida en la convocatoria. 8.5. No podrán formar parte del órgano técnico de selección los/las funcionarios/as que hayan impartido cursos o trabajos para la preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los 5 años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. 8.6. La Presidencia podrá requerir a los miembros del órgano técnico de selección una declaración expresa de no encontrarse sometidos a ninguna de las causas de abstención legalmente previstas en el art. 23 LRJSP. Igualmente, quienes incurriesen en causa de abstención deberán comunicarlo ala Alcaldía en el plazo máximo de 10 días. 8.7. El órgano técnico de selección no podrá constituirse sin la asistencia, como mínimo, de la mitad de sus miembros titulares o suplentes indistintamente. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 138 de 24/07/2026 Pág. 10 4605 / 2026 8.8. El órgano técnico de selección queda autorizado para resolver las dudas que se presenten, interpretar las Bases de esta convocatoria y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo. 8.9. El/La secretario/a del órgano técnico de selección levantará acta de todas las sesiones, las cuales serán aprobadas y suscritas por todas las personas que forman parte del tribunal. 8.10. La/s sesión/es del órgano técnico de selección, podrán realizarse de forma presencial o virtual (videoconferencia), siempre que la naturaleza y contenido de la sesión permita o sea compatible con esta última modalidad sin que se altere el normal desarrollo de la/s prueba/s, garantizando los principios que regulan el proceso selectivo y el cumplimiento de los derechos de las personas aspirantes de la convocatoria. 8.11. El órgano técnico de selección queda autorizado para resolver las dudas que se presenten, interpretar las Bases de esta convocatoria y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo. 8.12. Las actuaciones y acuerdos del órgano técnico de selección pueden ser impugnados mediante recurso de alzada ante la Alcaldía-Presidencia o Concejal delegado que haya nombrado al Tribunal, en el plazo de un mes a contar desde que éstas se hicieran públicas, de acuerdo con lo establecido en la normativa legal vigente. BASE NOVENA.- SISTEMA DE SELECCIÓN. INICIO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS. CALENDARIO DEL PROCESO SELECTIVO. 9.1. Una vez comenzadas las pruebas selectivas los anuncios respecto del lugar y hora donde deban celebrarse las restantes, se publicarán en el tablón de anuncios municipal (físico y electrónico en https://sede.villena.es). Estos anuncios deberán publicarse como mínimo con 24 horas de antelación cuando se trate del mismo ejercicio y de 2 días cuando se trate de un nuevo ejercicio (art. 16.2 Decreto 3/2017). 9.2. Los aspirantes que serán convocados en llamamiento único quedarán decaídos en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aún cuando se deba a causas justificadas. Tratándose de pruebas orales u otras de carácter individual y sucesivo, el órgano técnico de selección podrá apreciar las causas alegadas y admitir al aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto de aspirantes (art. 17.3 Decreto 3/2017).
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