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M U N I C I P I O S
Ayuntamiento de Bocairent
2026/09895
Anuncio del Ayuntamiento de Bocairent sobre la aprobación de las
bases de la convocatoria de una plaza de oficial de la Policía Local, por
promoción interna.
ANUNCIO
Mediante Resolución de Alcaldía de fecha 6 de marzo de 2026 se aprobó la
Oferta de Empleo Público para el año 2026, publicada en el Boletín Oficial de la
Provincia de Valencia n.º 53, de 18 de marzo de 2026.
Asimismo, mediante Resolución de Alcaldía de fecha 29 de julio de 2026 se
han aprobado las bases y la convocatoria del proceso selectivo para la provisión en
propiedad de una (1) plaza de la Escala Ejecutiva de la Policía Local, categoría Oficial,
Grupo B, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de
Bocairent, por el turno de promoción interna ordinaria, mediante el sistema de
concurso-oposición y posterior curso selectivo.
En cumplimiento de lo dispuesto en la citada resolución, se procede a la
publicación íntegra de las bases que regirán la convocatoria, cuyo tenor literal es el
siguiente:
VER ANEXO
Lo que se hace público para general conocimiento.
Bocairent, 30 de julio de 2026.—El alcalde-presidente, Xavier Molina Martí.
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BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA
LA COBERTURA EN PROPIEDAD DE UNA (1) PLAZA DE LA ESCALA EJECUTIVA DE
LA POLICÍA LOCAL, CATEGORÍA OFICIAL
BASE PRIMERA: OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
1.1 Denominación de la plaza: Oficial
1.2. Grupo B
1.3. Naturaleza: Funcionario de carrera
1.4. Escala: Administración Especial
1.5. Subescala: Servicios Especiales
1.6. Clase: Policía Local
1.7. Número de plazas: 1
1.8. Turno: promoción interna ordinaria
1.9. Sistema selectivo: concurso-oposición y curso selectivo.
BASE SEGUNDA: LEGISLACIÓN APLICABLE.
La convocatoria se regirá, en lo no previsto por estas Bases, por la siguiente normativa:
• Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, aprobado por Real decreto
legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
• Ley 4/2021, de 16 de abril de la Función Pública Valenciana.
• Ley 30/84, de 2 de agosto y Texto Refundido aprobado por Real decreto legislativo 781/86, de
18 de abril, en el que resulto vigente.
• Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
• Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas
mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración
Local.
• Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de coordinación de policías locales de la
Comunitat Valenciana y la modificación efectuada por Decreto-Ley 10/2020, de 24 de julio.
• Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consejo, por el cual se aprueba el Reglamento de selección,
provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana.
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• Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consejo, de establecimiento de las bases y criterios
generales para la selección, promoción y movilidad en los cuerpos de la policía local de la Comunitat
Valenciana.
• Supletoriamente se aplicará lo que prevé el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el cual
se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la administración general del
estado y provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la
Administración General del Estado, de aplicación supletoria en la Administración local.
BASE TERCERA: REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
Para ser admitido/a en el proceso selectivo, las personas aspirantes tendrán que reunir los siguientes
requisitos referidos en el día en que finalice el plazo de admisión de solicitudes y mantenerse durante
todo el proceso selectivo y hasta el momento, en su caso, de la toma de posesión:
a) Ser personal funcionario de carrera, en la categoría Agente, integrado en la subescala de servicios
especiales, clase policía local y sus auxiliares perteneciendo al mismo cuerpo de policía local de
Policía Local de Bocairent.
b) Haber prestado servicios, al menos dos años, como personal funcionario en la categoría
inmediatamente inferior.
c) Que no se le haya suspendido ni inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas.
d) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases B y A2, regulados en el
Reglamento general de conductores (Real Decreto 818/2009).
e) Estar en posesión de la titulación de Técnico Superior o equivaliendo de acuerdo con la
legislación básica del Estado, o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha en que
finalizó el plazo de presentación de instancias. Conforme al que se dispone en la disposición
transitoria undécima de la ley 17/2017 de 13 de diciembre, también podrán participar en la
convocatoria las personas aspirantes que estén en posesión de una calificación de las establecidas en
el marco español de calificaciones para la educación superior que sea de nivel superior a la de Técnico
Superior.
BASE CUARTA: PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DERECHOS DE EXAMEN.
Las personas que desean participar en la presente convocatoria tendrán que solicitarlo por medio de
instancia que se dirigirá a la Alcaldía-presidencia del Ayuntamiento de Bocairent, y se presentarán
ajustadas al modelo normalizado indicado en el Anexo I, por medios telemáticos, en el plazo de 20
días hábiles, de acuerdo con el artículo 14.1 del Reglamento de selección, provisión de puestos de
trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, aprobado por Decreto 3/2017, de
13 de enero, contadores a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín
Oficial del Estado. Si el último día de presentación de las solicitudes fuera sábado o inhábil se
prorrogará al inmediato día hábil posterior.
También se podrán presentar las solicitudes en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
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Para ser admitidos/as y, si es el caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, las
personas aspirantes presentarán una declaración responsable en que manifiestan que reúnen todos y
cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de
presentación de solicitudes, que tendrán que acreditarlos posteriormente, en el supuesto de que fueron
seleccionadas.
Junto con la instancia, será imprescindible aportar:
1. Copia del documento nacional de identidad o pasaporte.
2. Resguardo acreditativo del ingreso de la tasa por la concurrencia a los procedimientos de
selección de personal, según la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por concurrencia a pruebas
selectivas para el ingreso del personal (B.O.P.V n.º 19 de 29 de enero de 2021).
De conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria tercera del Real decreto legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado público, la tasa a abonar por los aspirantes será la correspondiente al Subgrupo A2.
IMPORTE DE LA TASA:126,00€
La falta de pago dentro del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión de la persona
aspirando.
Según el artículo 26.3 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el
Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, procederá la devolución de los
derechos de examen cuando no se realice el hecho imponible por causas no imputables al sujeto
pasivo.
En consecuencia, no procederá la devolución de la tasa ingresada en los supuestos de exclusión
definitiva de las pruebas por causas imputables a la persona interesada, como pueden ser el
incumplimiento de los requisitos de la convocatoria o la no presentación en plazo de las instancias y
los documentos. En caso de cejar en participar en el procedimiento de selección, procederá siempre
que se comunique dentro del periodo que se conceda para presentar reclamaciones, después de la
publicación de la lista provisional de personas admitidas y excluidas.
La presentación de las instancias solicitando tomar parte de la convocatoria constituye la aceptación
y el sometimiento expreso de las personas aspirantes a las bases reguladoras.
BASE QUINTA: ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Para ser admitido/a a las pruebas selectivas, bastará que las personas aspirantes manifiesten en sus
instancias, que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas referidas a la fecha de expiración
del plazo de presentación de instancias y haber abonado los derechos de examen.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará resolución, en el
plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, que se
publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento,
con indicación de la relación de aspirantes excluidos, concediendo un plazo de diez días hábiles
contados a partir del siguiente a su publicación porque se puedan enmendar los defectos que hayan
motivado la exclusión u omisión, o realizar las alegaciones que tengan por conveniente. Las listas
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completas de aspirantes admitidos y excluidos, serán expuestas al público en la página web del
Ayuntamiento.
Transcurrido el plazo de alegaciones y enmiendas, y resueltas las mismas, por la Alcaldía se aprobará
la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará igualmente en el Boletín
Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento (adicionalmente se podrá publicar
en la página web del Ayuntamiento). Esta publicación servirá de notificación a efectos de
impugnaciones y recursos. En la misma publicación se hará constar el día hora y lugar en que tendrán
que realizarse el primer ejercicio de la fase de oposición. Igualmente, en la misma resolución, se hará
constar la designación nominal del Órgano Técnico de Selección Serán corregibles los errores de
hecho y los señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como son los datos personales de la persona
interesada, lugar señalado a efectos de notificaciones, fecha, firma o órgano al cual se dirige. Los
errores de hecho podrán enmendarse en cualquier momento, de oficio o a petición del/de la
interesado/a.
No será corregible, para afectar el contenido esencial de la propia solicitud del sistema selectivo, el
término de caducidad o la carencia de actuaciones esenciales a realizar como por ejemplo: no hacer
constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos de capacidad exigidos en las bases; presentar
la solicitud de manera extemporánea, ya sea antes o después del plazo correspondiente; la falta de
pago de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de instancias, o el pago parcial de
estos.
BASE SEXTA: EL ÓRGANO TÉCNICO DE SELECCIÓN.
6.1. Composición.
El Órgano Técnico de Selección estará integrado por los siguientes miembros, todos ellos con voz y
voto:
• Presidencia: Un/a Jefe/a de cualquier otro Cuerpo de la Policía Local de la Comunitat
Valenciana.
• Secretaría: El/la Secretario/a-Interventor/a del Ayuntamiento o funcionario/a de carrera de la
Corporación de igual o superior categoría en las plazas que se convocan, en quien delegue.
• Vocalías:
• Dos personas funcionarias de carrera propuestas por la Agencia Valenciana de Seguridad y
Respuesta a las Emergencias, y que designará la presidencia de la corporación.
• Una persona funcionaria de carrera perteneciente a algún cuerpo de policía local de la Comunitat
Valenciana de categoría igual o superior a la que se convoca, designada por la presidencia de la
corporación.
La designación de todos los miembros del Órgano Técnico de Selección, incluirá la de los respectivos
suplentes.
La composición concreta del Órgano Técnico de Selección se hará pública en el Boletín Oficial de la
Provincia con una antelación mínima de quince días a la fecha de comienzo de las pruebas.
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6.2. Todos los miembros del Órgano Técnico de Selección serán nombrados por la Alcaldía y tendrán
que reunir los requisitos establecidos en el artículo 28.5 del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, y
se tenderá en su formación a la paridad entre hombre y mujer, excepto por razones fundadas y
objetivas, debidamente motivadas, de acuerdo con el que establece el artículo 51.d) y la disposición
adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres
y Hombres, así como en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
La pertenencia del Órgano Técnico de Selección será siempre en título individual, no pudiendo
ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
6.3. El Órgano Técnico de Selección podrá estar asistido por titulados/as especialistas para la
formulación y calificación de las pruebas de aptitud médicas, psicotécnicas, físicas e idioma
valenciano, quienes se limitarán al ejercicio de sus respectivas especialidades y colaborarán con los
Órganos Técnicos de Selección con base exclusivamente en estas. La designación se hará pública
junto con la composición del Órgano Técnico de Selección.
6.4. Cuando concurran en los miembros del Órgano Técnico de Selección o en sus asesores alguna
circunstancia prevista en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, se abstendrán de intervenir y comunicarán esta circunstancia a la Junta de Gobierno
Local. Así mismo, las persones aspirantes podrán recusarlos en la forma prevista en el artículo 24 de
la mencionada Ley.
No podrán formar parte del Órgano Técnico de Selección los que, en los últimos cinco años anteriores
a la publicación de la convocatoria hayan hecho tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas de acceso a la subescala, clase y categoría en que se encuadran las plazas objeto del proceso
de selección.
6.5. Constitución y actuación.
El Órgano Técnico de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de la
mitad de sus miembros titulares o suplentes indistintamente y será siempre necesaria la presencia
del/a Secretario/a y la figura del Presidente/a. En caso de ausencia de la Presidencia titular y suplente,
esta corresponderá ostentarla al/a la Vocal de mayor edad.
La Secretaría levantará acta de la constitución y actuaciones del Órgano Técnico de Selección Si
tuviera entrada alegación, sugerencia, reclamación o petición de revisión por escrito sobre la
puntuación otorgada por el Órgano Técnico de Selección u otra circunstancia relativa al desarrollo de
las pruebas durante los tres días siguientes a la publicación de las puntuaciones de cada prueba o
ejercicio, será el Órgano Técnico de Selección el que decida sobre las mismas en la siguiente sesión,
reseñándolo en la correspondiente Acta, todo esto, sin perjuicio del que se establece la Base Quince
respecto a la interposición de recursos, que se regirá por las normas generales previstas en la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
6.6. Las indemnizaciones por razón de servicio y gratificaciones de los miembros del Órgano Técnico
de Selección lo serán según lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio
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BASE SÉPTIMA: COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS.
La fecha, hora y lugar del comienzo de las pruebas se hará pública junto a la resolución que apruebo
la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, a que se refiere la base quinta anterior.
Los anuncios de celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos por el Órgano Técnico de
Selección en el Tablón de anuncios Electrónicos de la Corporación con al menos 24 horas de
antelación del comienzo de estas, si se trata del mismo ejercicio, o de dos días si se trata de un nuevo
ejercicio. En todo caso, desde la conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente no podrán
transcurrir menos de 3 días.
Así mismo, empezadas las pruebas selectivas, el resto de anuncios relacionados con el proceso
selectivo se publicarán en el Tablón de anuncios Electrónico del Ayuntamiento a efectos de
notificación conforme al que se establece en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las persones aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, quedando
decaídas en su derecho cuando se personan en los lugares de celebración del ejercicio una vez
iniciadas las pruebas o por la inasistencia a estas, aunque se deba a causas justificadas. Tratándose de
pruebas orales u otras de carácter individual y sucesivo, El Órgano Técnico de Selección podrá
apreciar las causas alegadas y admitir al/el aspirante, siempre que las mismas no hayan finalizado y
esta admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto del personal.
El Órgano Técnico de Selección podrá requerir en cualquier momento a los/as aspirantes que
acrediten su identidad, para lo cual tendrán que ir provistos/as del Documento Nacional de Identidad.
Siempre que las circunstancias lo permiten, las pruebas garantizarán el anonimato de las personas
aspirantes.
BASE OCTAVA: SISTEMA SELECTIVO.
El sistema selectivo será por concurso-oposición y curso selectivo, turno promoción interna ordinaria.
8.1 Fase de Oposición:
Los ejercicios de la oposición serán los siguientes:
Primer ejercicio: Ejercicio escrito. Obligatorio y eliminatorio.
Se realizará conforme al que se establece en el apartado B del el Anexo III – Ejercicios y Temarios
del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consejo, este consistirá a contestar correctamente un
cuestionario de 75 preguntas, más 5 preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en el
supuesto de que se anule alguna de las 75 anteriores, con cuatro respuestas alternativas, solo una de
las cuales será cierta, en un tiempo de 1 hora y 30 minutos, sobre el contenido que se especifica en el
apartado B.2 del mismo anexo.
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En la corrección de esta prueba penalizarán las respuestas erróneas, con arreglo a la siguiente fórmula:
Siendo A: aciertos; E: errores; N: número de preguntas; n: número de respuestas alternativas. M=
Calificación máxima posible.
Segundo ejercicio: Ejercicio práctico. Obligatorio y eliminatorio.
Se realizará conforme al que se establece en el apartado B del el Anexo III – Ejercicios y Temarios
del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consejo, este consistirá en la realización una prueba
práctica, sobre el temario recogido en el apartado B.2 del mismo anexo específico, con una duración
de 1 hora y 30 minutos que versará sobre planificación, redacción, desarrollo y exposición escrita de
un supuesto policial sobre las actividades, las funciones y los servicios propios del puesto de trabajo
al cual se opta.
Tercer ejercicio: Prueba Psicotécnica. Obligatorio y eliminatorio.
Se realizará conforme a lo que se establece en el Anexo IV - Pruebas psicotécnicas del Decreto
179/2021, de 5 de noviembre, del Consejo. Esta consistirá a superar un test que evaluará el área de
personalidad correspondiente a la estabilidad emocional.
Esta prueba será realizada por un profesional de la psicología, el Órgano Técnico de Selección estará
necesariamente asistido por al menos un licenciado en psicología.
Cuarto ejercicio: Pruebas de aptitud física. Obligatorio y eliminatorio.
Se realizará conforme a lo que se establece en el Anexo V - Pruebas de aptitud física del Decreto
179/2021, de 5 de noviembre, del Consejo.
La descripción de los cuatro ejercicios que integran la prueba de aptitud física, es la siguiente:
1) Carrera de velocidad de 60 metros. Consiste en correr una distancia de 60 metros en una pista de
atletismo. Su objetivo es estimar la potencia aeróbica y explosiva corriendo a pie.
2) Lanzamiento de balón medicinal. Se trata de lanzar un balón medicinal hacia delante y por encima
de la cabeza. Su objetivo es medir la fuerza explosiva en un movimiento que implica una cadena
cinética que incluye los miembros inferiores, cintura pélvica, con la parte central del cuerpo, cintura
escapular y miembros superiores.
3) Carrera de resistencia a pie. Consiste con recorrer una distancia de 1000 m en una pista de atletismo.
Su objetivo es estimar la potencia aeróbica corriendo a pie.
4) Natación. Prueba que consiste en nadar 50 m a estilo libre en piscina. Su objetivo es medir la
adaptación al medio acuático, así como las cualidades bioenergéticas de carácter anaeróbico.
Se tendrá que aportar un certificado médico oficial, el modelo del cual está previsto en el Anexo VIII,
Decreto 179/2021 de 5 de noviembre, del Consejo, en el cual se haga constar expresamente su
capacidad para concurrir a las pruebas físicas exigidas para acceso a la categoría de oficial/a, de
acuerdo con los baremos de edad y sexo. El certificado, que tendrá una validez de 90 días desde la
fecha de expedición, tendrá que haber sido expedido como máximo 3 meses antes de la realización
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de las pruebas físicas. La falta de presentación de este certificado médico excluirá las persones
aspirantes del proceso de selección. Los ejercicios físicos se realizarán bajo la exclusiva
responsabilidad de las personas que tomen parte, que se tendrán que presentar con la indumentaria
deportiva adecuada.
Quinto ejercicio: Ejercicio sobre el conocimiento de valenciano. Obligatorio y no eliminatorio.
Consistirá a traducir, del valenciano al castellano, y viceversa, un texto propuesto por el Órgano
Técnico de Selección, en un tiempo máximo de 30 minutos. Puntuará el 50% de los puntos para cada
traducción.
8.2. Fase de Concurso: Obligatorio y eliminatorio.
Finalizada la fase de oposición, el Órgano Técnico de Selección expondrá en el tablón de anuncios y
en la sede electrónica del Ayuntamiento la relación de las personas aspirantes que, por haber superado
todos los ejercicios eliminatorios, deban pasar a la fase de concurso, emplazándolas para que, en el
plazo de diez días hábiles, presenten la documentación acreditativa de los méritos alegados.
Los méritos alegados deberán estar referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y se valorarán conforme al baremo establecido en el Anexo VII del Decreto 179/2021, de
5 de noviembre, del Consell, con la excepción del apartado D).1.2 del citado Anexo, declarado nulo
por la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la
Comunitat Valenciana núm. 819/2024, de 10 de octubre.
En sustitución del referido apartado, los servicios prestados se valorarán de la siguiente forma, con
una puntuación máxima de doce (12) puntos:
- Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos como funcionario de carrera en la
categoría de Agente de Policía Local de cualquier cuerpo de Policía Local de la Comunitat Valenciana:
0,084 puntos.
- Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos como Auxiliar de Policía o Agente de
Movilidad Urbana: 0,025 puntos.
La distinta valoración de los servicios prestados responde al diferente grado de relación funcional
existente entre las funciones desempeñadas en cada categoría y las propias de la categoría de Oficial
de Policía Local objeto de la presente convocatoria, de conformidad con los principios de mérito y
capacidad y con la doctrina establecida por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la
Comunitat Valenciana núm. 819/2024, de 10 de octubre.
Cada persona aspirante deberá aportar la autobaremación de los méritos alegados.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1.b) del Decreto 179/2021, la puntuación máxima
de la fase de concurso será de cuarenta (40) puntos.
BASE NOVENA: CALIFICACIÓN DE LOS EJERCICIOS.
El primero y segundo de los ejercicios se calificarán de 0 a 30 puntos, habiendo de obtener un mínimo
de 15 puntos para superarlos.
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Los ejercicios tercero y cuarto serán calificados como apto o no apto. El quinto de los ejercicios se
calificará de 0 a 4 puntos.
La valoración final del proceso selectivo será la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de
oposición y en la fase de concurso.
BASE DÉCIMA: PUBLICIDAD DE LAS CALIFICACIONES.
Efectuada la calificación de cada ejercicio de la fase de oposición, El Órgano Técnico de Selección
publicará el resultado del mismo en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento, y otorgará
un plazo de tres días para formular alegaciones.
BASE DECIMOPRIMERA: LISTA Y PROPUESTA DE APROBADOS DEL ÓRGANO
TÉCNICO DE SELECCIÓN.
11.1. Finalizadas las pruebas selectivas, el Órgano Técnico de Selección hará pública en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento las relaciones de aspirantes aprobados, por orden de puntuación final
obtenida, en número no superior al de plazas convocadas, que en todo caso quedará desierta, si no
hay aspirantes que superan las pruebas selectivas.
En el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la relación de
personas aprobadas, las personas interesadas podrán presentar a alegaciones a la baremación realizada
en la fase de concurso.
En caso de empate entre los aspirantes en la puntuación final del proceso selectivo, el mismo se
dirimirá atendiendo los siguientes criterios de aplicación sucesiva en caso de persistir el empate:
1) La mayor puntuación en el cuarto de los ejercicios.
2) La mayor puntuación en el tercero de los ejercicios.
3) De persistir el empate, se atenderá el mismo orden alfabético resultante del sorteo público previo
realizado para determinar la orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que, por sus
características, no hubieron podido ser realizados por todos los aspirantes de manera simultánea.
11.2. El Órgano Técnico de Selección formulará propuesta a la Presidencia de la Corporación de las
personas aspirantes que, habiendo superado las pruebas selectivas convocadas, previa presentación
de la documentación exigida en estas bases, tenga que realizar el curso de capacitación de contenido
teórico práctico, y de carácter selectivo, establecido en el Decreto 179/2021 de 5 de noviembre, del
Consejo.
11.3 Cuando alguna de las personas aspirantes propuestas para la realización del curso selectivo
renuncie a continuar el proceso de selección, o sea excluida de este porque no cumple alguno de los
requisitos exigidos, no presenta la documentación, o por falsedad de esta, en conformidad con lo
previsto en el artículo 390.1 del Código Penal, se anularán las actuaciones respecto de esta. En este
caso, El Órgano Técnico de Selección propondrá la inclusión de las personas aspirantes que, una vez
hayan superado las fases de oposición o concurso oposición, no hayan obtenido la puntuación
suficiente para ser propuestas para la realización del curso selectivo, si se ha dado esta circunstancia,
por su orden de prelación y en el mismo número que el de personas que hayan sido excluidas. Estas
se incorporarán a la realización del curso selectivo en iguales condiciones que las señaladas en su
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