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C1
Oposició
Promoció interna
Local (ayuntamiento/diputación)

1 plaça de Oficial de la Policia Local

Ajuntament de Bocairent·Bocairente, Valencia

Termini tancat — 08/09/2026

El plazo de solicitud de esta convocatoria está cerrado desde el 08/09/2026.

La ficha se conserva para seguir el proceso (listas de admitidos, fechas de examen y resultados se publican en la fuente oficial). Si buscas plazas con el plazo abierto:

Línia temporal

  1. Publicació

    10/08/2026

  2. Fi termini

    08/09/2026

Requisits i perfil

Titulació requerida

Bachiller o Técnico (Formación Profesional de Grado Medio)

Grup professional

C1 · Administrativo (bachillerato / FP medio)

Tipus d'accés

Promoció interna

Tipus de procés

Oposició

Places

1

Termini

20 dies hàbils

Origen i fonts

Administració

Local (ayuntamiento/diputación)

Font principal

BOP Valencia

Text oficial complet

Núm. 151 Pág. 10-8-2026 1 M U N I C I P I O S Ayuntamiento de Bocairent 2026/09895 Anuncio del Ayuntamiento de Bocairent sobre la aprobación de las bases de la convocatoria de una plaza de oficial de la Policía Local, por promoción interna. ANUNCIO Mediante Resolución de Alcaldía de fecha 6 de marzo de 2026 se aprobó la Oferta de Empleo Público para el año 2026, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia n.º 53, de 18 de marzo de 2026. Asimismo, mediante Resolución de Alcaldía de fecha 29 de julio de 2026 se han aprobado las bases y la convocatoria del proceso selectivo para la provisión en propiedad de una (1) plaza de la Escala Ejecutiva de la Policía Local, categoría Oficial, Grupo B, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Bocairent, por el turno de promoción interna ordinaria, mediante el sistema de concurso-oposición y posterior curso selectivo. En cumplimiento de lo dispuesto en la citada resolución, se procede a la publicación íntegra de las bases que regirán la convocatoria, cuyo tenor literal es el siguiente: VER ANEXO Lo que se hace público para general conocimiento. Bocairent, 30 de julio de 2026.—El alcalde-presidente, Xavier Molina Martí. Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/09895 Pl. Ajuntament, 20 Tel.: 962 350 014 – Fax 962 905 085 46880 BOCAIRENT (València) e-mail: bocairent@gva.es BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA COBERTURA EN PROPIEDAD DE UNA (1) PLAZA DE LA ESCALA EJECUTIVA DE LA POLICÍA LOCAL, CATEGORÍA OFICIAL BASE PRIMERA: OBJETO DE LA CONVOCATORIA. 1.1 Denominación de la plaza: Oficial 1.2. Grupo B 1.3. Naturaleza: Funcionario de carrera 1.4. Escala: Administración Especial 1.5. Subescala: Servicios Especiales 1.6. Clase: Policía Local 1.7. Número de plazas: 1 1.8. Turno: promoción interna ordinaria 1.9. Sistema selectivo: concurso-oposición y curso selectivo. BASE SEGUNDA: LEGISLACIÓN APLICABLE. La convocatoria se regirá, en lo no previsto por estas Bases, por la siguiente normativa: • Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre. • Ley 4/2021, de 16 de abril de la Función Pública Valenciana. • Ley 30/84, de 2 de agosto y Texto Refundido aprobado por Real decreto legislativo 781/86, de 18 de abril, en el que resulto vigente. • Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local. • Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local. • Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana y la modificación efectuada por Decreto-Ley 10/2020, de 24 de julio. • Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consejo, por el cual se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana. Núm. 151 Pág. 10-8-2026 2 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/09895 Pl. Ajuntament, 20 Tel.: 962 350 014 – Fax 962 905 085 46880 BOCAIRENT (València) e-mail: bocairent@gva.es • Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consejo, de establecimiento de las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad en los cuerpos de la policía local de la Comunitat Valenciana. • Supletoriamente se aplicará lo que prevé el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la administración general del estado y provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, de aplicación supletoria en la Administración local. BASE TERCERA: REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. Para ser admitido/a en el proceso selectivo, las personas aspirantes tendrán que reunir los siguientes requisitos referidos en el día en que finalice el plazo de admisión de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo y hasta el momento, en su caso, de la toma de posesión: a) Ser personal funcionario de carrera, en la categoría Agente, integrado en la subescala de servicios especiales, clase policía local y sus auxiliares perteneciendo al mismo cuerpo de policía local de Policía Local de Bocairent. b) Haber prestado servicios, al menos dos años, como personal funcionario en la categoría inmediatamente inferior. c) Que no se le haya suspendido ni inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas. d) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases B y A2, regulados en el Reglamento general de conductores (Real Decreto 818/2009). e) Estar en posesión de la titulación de Técnico Superior o equivaliendo de acuerdo con la legislación básica del Estado, o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias. Conforme al que se dispone en la disposición transitoria undécima de la ley 17/2017 de 13 de diciembre, también podrán participar en la convocatoria las personas aspirantes que estén en posesión de una calificación de las establecidas en el marco español de calificaciones para la educación superior que sea de nivel superior a la de Técnico Superior. BASE CUARTA: PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DERECHOS DE EXAMEN. Las personas que desean participar en la presente convocatoria tendrán que solicitarlo por medio de instancia que se dirigirá a la Alcaldía-presidencia del Ayuntamiento de Bocairent, y se presentarán ajustadas al modelo normalizado indicado en el Anexo I, por medios telemáticos, en el plazo de 20 días hábiles, de acuerdo con el artículo 14.1 del Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, aprobado por Decreto 3/2017, de 13 de enero, contadores a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Si el último día de presentación de las solicitudes fuera sábado o inhábil se prorrogará al inmediato día hábil posterior. También se podrán presentar las solicitudes en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Núm. 151 Pág. 10-8-2026 3 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/09895 Pl. Ajuntament, 20 Tel.: 962 350 014 – Fax 962 905 085 46880 BOCAIRENT (València) e-mail: bocairent@gva.es Para ser admitidos/as y, si es el caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, las personas aspirantes presentarán una declaración responsable en que manifiestan que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, que tendrán que acreditarlos posteriormente, en el supuesto de que fueron seleccionadas. Junto con la instancia, será imprescindible aportar: 1. Copia del documento nacional de identidad o pasaporte. 2. Resguardo acreditativo del ingreso de la tasa por la concurrencia a los procedimientos de selección de personal, según la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por concurrencia a pruebas selectivas para el ingreso del personal (B.O.P.V n.º 19 de 29 de enero de 2021). De conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria tercera del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, la tasa a abonar por los aspirantes será la correspondiente al Subgrupo A2. IMPORTE DE LA TASA:126,00€ La falta de pago dentro del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión de la persona aspirando. Según el artículo 26.3 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, procederá la devolución de los derechos de examen cuando no se realice el hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. En consecuencia, no procederá la devolución de la tasa ingresada en los supuestos de exclusión definitiva de las pruebas por causas imputables a la persona interesada, como pueden ser el incumplimiento de los requisitos de la convocatoria o la no presentación en plazo de las instancias y los documentos. En caso de cejar en participar en el procedimiento de selección, procederá siempre que se comunique dentro del periodo que se conceda para presentar reclamaciones, después de la publicación de la lista provisional de personas admitidas y excluidas. La presentación de las instancias solicitando tomar parte de la convocatoria constituye la aceptación y el sometimiento expreso de las personas aspirantes a las bases reguladoras. BASE QUINTA: ADMISIÓN DE ASPIRANTES. Para ser admitido/a a las pruebas selectivas, bastará que las personas aspirantes manifiesten en sus instancias, que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y haber abonado los derechos de examen. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento, con indicación de la relación de aspirantes excluidos, concediendo un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a su publicación porque se puedan enmendar los defectos que hayan motivado la exclusión u omisión, o realizar las alegaciones que tengan por conveniente. Las listas Núm. 151 Pág. 10-8-2026 4 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/09895 Pl. Ajuntament, 20 Tel.: 962 350 014 – Fax 962 905 085 46880 BOCAIRENT (València) e-mail: bocairent@gva.es completas de aspirantes admitidos y excluidos, serán expuestas al público en la página web del Ayuntamiento. Transcurrido el plazo de alegaciones y enmiendas, y resueltas las mismas, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará igualmente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento (adicionalmente se podrá publicar en la página web del Ayuntamiento). Esta publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos. En la misma publicación se hará constar el día hora y lugar en que tendrán que realizarse el primer ejercicio de la fase de oposición. Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Órgano Técnico de Selección Serán corregibles los errores de hecho y los señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como son los datos personales de la persona interesada, lugar señalado a efectos de notificaciones, fecha, firma o órgano al cual se dirige. Los errores de hecho podrán enmendarse en cualquier momento, de oficio o a petición del/de la interesado/a. No será corregible, para afectar el contenido esencial de la propia solicitud del sistema selectivo, el término de caducidad o la carencia de actuaciones esenciales a realizar como por ejemplo: no hacer constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos de capacidad exigidos en las bases; presentar la solicitud de manera extemporánea, ya sea antes o después del plazo correspondiente; la falta de pago de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de instancias, o el pago parcial de estos. BASE SEXTA: EL ÓRGANO TÉCNICO DE SELECCIÓN. 6.1. Composición. El Órgano Técnico de Selección estará integrado por los siguientes miembros, todos ellos con voz y voto: • Presidencia: Un/a Jefe/a de cualquier otro Cuerpo de la Policía Local de la Comunitat Valenciana. • Secretaría: El/la Secretario/a-Interventor/a del Ayuntamiento o funcionario/a de carrera de la Corporación de igual o superior categoría en las plazas que se convocan, en quien delegue. • Vocalías: • Dos personas funcionarias de carrera propuestas por la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, y que designará la presidencia de la corporación. • Una persona funcionaria de carrera perteneciente a algún cuerpo de policía local de la Comunitat Valenciana de categoría igual o superior a la que se convoca, designada por la presidencia de la corporación. La designación de todos los miembros del Órgano Técnico de Selección, incluirá la de los respectivos suplentes. La composición concreta del Órgano Técnico de Selección se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia con una antelación mínima de quince días a la fecha de comienzo de las pruebas. Núm. 151 Pág. 10-8-2026 5 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/09895 Pl. Ajuntament, 20 Tel.: 962 350 014 – Fax 962 905 085 46880 BOCAIRENT (València) e-mail: bocairent@gva.es 6.2. Todos los miembros del Órgano Técnico de Selección serán nombrados por la Alcaldía y tendrán que reunir los requisitos establecidos en el artículo 28.5 del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, y se tenderá en su formación a la paridad entre hombre y mujer, excepto por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, de acuerdo con el que establece el artículo 51.d) y la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, así como en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre. La pertenencia del Órgano Técnico de Selección será siempre en título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. 6.3. El Órgano Técnico de Selección podrá estar asistido por titulados/as especialistas para la formulación y calificación de las pruebas de aptitud médicas, psicotécnicas, físicas e idioma valenciano, quienes se limitarán al ejercicio de sus respectivas especialidades y colaborarán con los Órganos Técnicos de Selección con base exclusivamente en estas. La designación se hará pública junto con la composición del Órgano Técnico de Selección. 6.4. Cuando concurran en los miembros del Órgano Técnico de Selección o en sus asesores alguna circunstancia prevista en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se abstendrán de intervenir y comunicarán esta circunstancia a la Junta de Gobierno Local. Así mismo, las persones aspirantes podrán recusarlos en la forma prevista en el artículo 24 de la mencionada Ley. No podrán formar parte del Órgano Técnico de Selección los que, en los últimos cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria hayan hecho tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la subescala, clase y categoría en que se encuadran las plazas objeto del proceso de selección. 6.5. Constitución y actuación. El Órgano Técnico de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de la mitad de sus miembros titulares o suplentes indistintamente y será siempre necesaria la presencia del/a Secretario/a y la figura del Presidente/a. En caso de ausencia de la Presidencia titular y suplente, esta corresponderá ostentarla al/a la Vocal de mayor edad. La Secretaría levantará acta de la constitución y actuaciones del Órgano Técnico de Selección Si tuviera entrada alegación, sugerencia, reclamación o petición de revisión por escrito sobre la puntuación otorgada por el Órgano Técnico de Selección u otra circunstancia relativa al desarrollo de las pruebas durante los tres días siguientes a la publicación de las puntuaciones de cada prueba o ejercicio, será el Órgano Técnico de Selección el que decida sobre las mismas en la siguiente sesión, reseñándolo en la correspondiente Acta, todo esto, sin perjuicio del que se establece la Base Quince respecto a la interposición de recursos, que se regirá por las normas generales previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 6.6. Las indemnizaciones por razón de servicio y gratificaciones de los miembros del Órgano Técnico de Selección lo serán según lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio Núm. 151 Pág. 10-8-2026 6 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/09895 Pl. Ajuntament, 20 Tel.: 962 350 014 – Fax 962 905 085 46880 BOCAIRENT (València) e-mail: bocairent@gva.es BASE SÉPTIMA: COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS. La fecha, hora y lugar del comienzo de las pruebas se hará pública junto a la resolución que apruebo la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, a que se refiere la base quinta anterior. Los anuncios de celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos por el Órgano Técnico de Selección en el Tablón de anuncios Electrónicos de la Corporación con al menos 24 horas de antelación del comienzo de estas, si se trata del mismo ejercicio, o de dos días si se trata de un nuevo ejercicio. En todo caso, desde la conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente no podrán transcurrir menos de 3 días. Así mismo, empezadas las pruebas selectivas, el resto de anuncios relacionados con el proceso selectivo se publicarán en el Tablón de anuncios Electrónico del Ayuntamiento a efectos de notificación conforme al que se establece en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las persones aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídas en su derecho cuando se personan en los lugares de celebración del ejercicio una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a estas, aunque se deba a causas justificadas. Tratándose de pruebas orales u otras de carácter individual y sucesivo, El Órgano Técnico de Selección podrá apreciar las causas alegadas y admitir al/el aspirante, siempre que las mismas no hayan finalizado y esta admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto del personal. El Órgano Técnico de Selección podrá requerir en cualquier momento a los/as aspirantes que acrediten su identidad, para lo cual tendrán que ir provistos/as del Documento Nacional de Identidad. Siempre que las circunstancias lo permiten, las pruebas garantizarán el anonimato de las personas aspirantes. BASE OCTAVA: SISTEMA SELECTIVO. El sistema selectivo será por concurso-oposición y curso selectivo, turno promoción interna ordinaria. 8.1 Fase de Oposición: Los ejercicios de la oposición serán los siguientes: Primer ejercicio: Ejercicio escrito. Obligatorio y eliminatorio. Se realizará conforme al que se establece en el apartado B del el Anexo III – Ejercicios y Temarios del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consejo, este consistirá a contestar correctamente un cuestionario de 75 preguntas, más 5 preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en el supuesto de que se anule alguna de las 75 anteriores, con cuatro respuestas alternativas, solo una de las cuales será cierta, en un tiempo de 1 hora y 30 minutos, sobre el contenido que se especifica en el apartado B.2 del mismo anexo. Núm. 151 Pág. 10-8-2026 7 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/09895 Pl. Ajuntament, 20 Tel.: 962 350 014 – Fax 962 905 085 46880 BOCAIRENT (València) e-mail: bocairent@gva.es En la corrección de esta prueba penalizarán las respuestas erróneas, con arreglo a la siguiente fórmula: Siendo A: aciertos; E: errores; N: número de preguntas; n: número de respuestas alternativas. M= Calificación máxima posible. Segundo ejercicio: Ejercicio práctico. Obligatorio y eliminatorio. Se realizará conforme al que se establece en el apartado B del el Anexo III – Ejercicios y Temarios del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consejo, este consistirá en la realización una prueba práctica, sobre el temario recogido en el apartado B.2 del mismo anexo específico, con una duración de 1 hora y 30 minutos que versará sobre planificación, redacción, desarrollo y exposición escrita de un supuesto policial sobre las actividades, las funciones y los servicios propios del puesto de trabajo al cual se opta. Tercer ejercicio: Prueba Psicotécnica. Obligatorio y eliminatorio. Se realizará conforme a lo que se establece en el Anexo IV - Pruebas psicotécnicas del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consejo. Esta consistirá a superar un test que evaluará el área de personalidad correspondiente a la estabilidad emocional. Esta prueba será realizada por un profesional de la psicología, el Órgano Técnico de Selección estará necesariamente asistido por al menos un licenciado en psicología. Cuarto ejercicio: Pruebas de aptitud física. Obligatorio y eliminatorio. Se realizará conforme a lo que se establece en el Anexo V - Pruebas de aptitud física del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consejo. La descripción de los cuatro ejercicios que integran la prueba de aptitud física, es la siguiente: 1) Carrera de velocidad de 60 metros. Consiste en correr una distancia de 60 metros en una pista de atletismo. Su objetivo es estimar la potencia aeróbica y explosiva corriendo a pie. 2) Lanzamiento de balón medicinal. Se trata de lanzar un balón medicinal hacia delante y por encima de la cabeza. Su objetivo es medir la fuerza explosiva en un movimiento que implica una cadena cinética que incluye los miembros inferiores, cintura pélvica, con la parte central del cuerpo, cintura escapular y miembros superiores. 3) Carrera de resistencia a pie. Consiste con recorrer una distancia de 1000 m en una pista de atletismo. Su objetivo es estimar la potencia aeróbica corriendo a pie. 4) Natación. Prueba que consiste en nadar 50 m a estilo libre en piscina. Su objetivo es medir la adaptación al medio acuático, así como las cualidades bioenergéticas de carácter anaeróbico. Se tendrá que aportar un certificado médico oficial, el modelo del cual está previsto en el Anexo VIII, Decreto 179/2021 de 5 de noviembre, del Consejo, en el cual se haga constar expresamente su capacidad para concurrir a las pruebas físicas exigidas para acceso a la categoría de oficial/a, de acuerdo con los baremos de edad y sexo. El certificado, que tendrá una validez de 90 días desde la fecha de expedición, tendrá que haber sido expedido como máximo 3 meses antes de la realización Núm. 151 Pág. 10-8-2026 8 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/09895 Pl. Ajuntament, 20 Tel.: 962 350 014 – Fax 962 905 085 46880 BOCAIRENT (València) e-mail: bocairent@gva.es de las pruebas físicas. La falta de presentación de este certificado médico excluirá las persones aspirantes del proceso de selección. Los ejercicios físicos se realizarán bajo la exclusiva responsabilidad de las personas que tomen parte, que se tendrán que presentar con la indumentaria deportiva adecuada. Quinto ejercicio: Ejercicio sobre el conocimiento de valenciano. Obligatorio y no eliminatorio. Consistirá a traducir, del valenciano al castellano, y viceversa, un texto propuesto por el Órgano Técnico de Selección, en un tiempo máximo de 30 minutos. Puntuará el 50% de los puntos para cada traducción. 8.2. Fase de Concurso: Obligatorio y eliminatorio. Finalizada la fase de oposición, el Órgano Técnico de Selección expondrá en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento la relación de las personas aspirantes que, por haber superado todos los ejercicios eliminatorios, deban pasar a la fase de concurso, emplazándolas para que, en el plazo de diez días hábiles, presenten la documentación acreditativa de los méritos alegados. Los méritos alegados deberán estar referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y se valorarán conforme al baremo establecido en el Anexo VII del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, con la excepción del apartado D).1.2 del citado Anexo, declarado nulo por la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana núm. 819/2024, de 10 de octubre. En sustitución del referido apartado, los servicios prestados se valorarán de la siguiente forma, con una puntuación máxima de doce (12) puntos: - Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos como funcionario de carrera en la categoría de Agente de Policía Local de cualquier cuerpo de Policía Local de la Comunitat Valenciana: 0,084 puntos. - Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos como Auxiliar de Policía o Agente de Movilidad Urbana: 0,025 puntos. La distinta valoración de los servicios prestados responde al diferente grado de relación funcional existente entre las funciones desempeñadas en cada categoría y las propias de la categoría de Oficial de Policía Local objeto de la presente convocatoria, de conformidad con los principios de mérito y capacidad y con la doctrina establecida por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana núm. 819/2024, de 10 de octubre. Cada persona aspirante deberá aportar la autobaremación de los méritos alegados. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1.b) del Decreto 179/2021, la puntuación máxima de la fase de concurso será de cuarenta (40) puntos. BASE NOVENA: CALIFICACIÓN DE LOS EJERCICIOS. El primero y segundo de los ejercicios se calificarán de 0 a 30 puntos, habiendo de obtener un mínimo de 15 puntos para superarlos. Núm. 151 Pág. 10-8-2026 9 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/09895 Pl. Ajuntament, 20 Tel.: 962 350 014 – Fax 962 905 085 46880 BOCAIRENT (València) e-mail: bocairent@gva.es Los ejercicios tercero y cuarto serán calificados como apto o no apto. El quinto de los ejercicios se calificará de 0 a 4 puntos. La valoración final del proceso selectivo será la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso. BASE DÉCIMA: PUBLICIDAD DE LAS CALIFICACIONES. Efectuada la calificación de cada ejercicio de la fase de oposición, El Órgano Técnico de Selección publicará el resultado del mismo en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento, y otorgará un plazo de tres días para formular alegaciones. BASE DECIMOPRIMERA: LISTA Y PROPUESTA DE APROBADOS DEL ÓRGANO TÉCNICO DE SELECCIÓN. 11.1. Finalizadas las pruebas selectivas, el Órgano Técnico de Selección hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento las relaciones de aspirantes aprobados, por orden de puntuación final obtenida, en número no superior al de plazas convocadas, que en todo caso quedará desierta, si no hay aspirantes que superan las pruebas selectivas. En el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la relación de personas aprobadas, las personas interesadas podrán presentar a alegaciones a la baremación realizada en la fase de concurso. En caso de empate entre los aspirantes en la puntuación final del proceso selectivo, el mismo se dirimirá atendiendo los siguientes criterios de aplicación sucesiva en caso de persistir el empate: 1) La mayor puntuación en el cuarto de los ejercicios. 2) La mayor puntuación en el tercero de los ejercicios. 3) De persistir el empate, se atenderá el mismo orden alfabético resultante del sorteo público previo realizado para determinar la orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que, por sus características, no hubieron podido ser realizados por todos los aspirantes de manera simultánea. 11.2. El Órgano Técnico de Selección formulará propuesta a la Presidencia de la Corporación de las personas aspirantes que, habiendo superado las pruebas selectivas convocadas, previa presentación de la documentación exigida en estas bases, tenga que realizar el curso de capacitación de contenido teórico práctico, y de carácter selectivo, establecido en el Decreto 179/2021 de 5 de noviembre, del Consejo. 11.3 Cuando alguna de las personas aspirantes propuestas para la realización del curso selectivo renuncie a continuar el proceso de selección, o sea excluida de este porque no cumple alguno de los requisitos exigidos, no presenta la documentación, o por falsedad de esta, en conformidad con lo previsto en el artículo 390.1 del Código Penal, se anularán las actuaciones respecto de esta. En este caso, El Órgano Técnico de Selección propondrá la inclusión de las personas aspirantes que, una vez hayan superado las fases de oposición o concurso oposición, no hayan obtenido la puntuación suficiente para ser propuestas para la realización del curso selectivo, si se ha dado esta circunstancia, por su orden de prelación y en el mismo número que el de personas que hayan sido excluidas. Estas se incorporarán a la realización del curso selectivo en iguales condiciones que las señaladas en su Núm. 151 Pág. 10-8-2026 10 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/09895
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