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C1
Oposición
Libre
Local (ayuntamiento/diputación)

3 plazas de Agent de la Policia Local

Ajuntament de Sollana·Sollana, Valencia

Plazo cerrado — 28/08/2026

El plazo de solicitud de esta convocatoria está cerrado desde el 28/08/2026.

La ficha se conserva para seguir el proceso (listas de admitidos, fechas de examen y resultados se publican en la fuente oficial). Si buscas plazas con el plazo abierto:

Línea temporal

  1. Publicación

    31/07/2026

  2. Fin plazo

    28/08/2026

Requisitos y perfil

Titulación requerida

Bachiller

Grupo profesional

C1 · Administrativo (bachillerato / FP medio)

Tipo de acceso

Libre

Tipo de proceso

Oposición

Plazas

3

Plazo

20 días hábiles

Origen y fuentes

Administración

Local (ayuntamiento/diputación)

Fuente principal

BOP Valencia

Texto oficial completo

Núm. 145 Pág. 31-7-2026 1 M U N I C I P I O S Ayuntamiento de Sollana 2026/09368 Anuncio del Ayuntamiento de Sollana sobre la aprobación de las bases de la convocatoria que regirán el proceso selectivo para el acceso en propiedad de tres plazas de agente de la Policía Local. ANUNCIO Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, celebrada en sesión extraordinaria urgente de fecha 10 de julio de 2026, se ha aprobado la convocatoria y las bases que van a regir el proceso selectivo para el acceso en propiedad de 3 plazas de agente de Policía Local, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala: Servicios especiales, Clase: Policía Local y sus auxiliares, pertenecientes a la oferta pública de empleo del año 2021 y 2023, cuyo texto se transcribe a continuación: VER ANEXO Lo que se hace público para general conocimiento. Sollana, 17 de julio de 2026.—El alcalde, Vicente J. Codoñer Senón. Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/09368 Ajuntament de Sollana BASES PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE TRES PLAZAS DE AGENTE, DOS POR TURNO LIBRE Y UNA POR MOVILIDAD. BASE PRIMERA. - Objeto y publicidad de la convocatoria: Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de 3 plazas de agente de Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Sollana, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala: Servicios especiales, Clase: Policía Local y sus auxiliares, pertenecientes a la oferta pública de empleo del año 2021 y 2023. Siendo provistas dos de ellas mediante oposición por turno libre y una por concurso de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de la Generalitat Valenciana 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunidad Valenciana y el Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, de establecimiento de las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categoría de los cuerpos de la policía local de la Comunidad Valenciana. Las plazas convocadas están dotadas con el sueldo correspondiente al grupo C1 de titulación del artículo 76 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, con el nivel 17 de complemento de destino, dotadas con dos pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones complementarias que correspondan con arreglo a la legislación vigente y acuerdos municipales. Las plazas ofertadas por turno libre serán incrementadas, en su caso, por las que no fueran cubiertas por el turno de movilidad, y podrán incrementarse conforme al artículo 9.2 del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, de establecimiento de las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad en los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana y con las correspondientes a ofertas de empleo público posteriores que no hayan sido convocadas La ampliación se acordará mediante resolución del órgano competente y será publicada en el boletín oficial correspondiente antes de la finalización del proceso selectivo. El procedimiento selectivo será el de OPOSICIÓN para el turno libre y CONCURSO para el de movilidad. Las presentes bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y el anuncio de la convocatoria en extracto en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado, así como en tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Sollana. De igual manera y preceptivamente, se remitirá copia íntegra de las bases Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE), con anterioridad al inicio del proceso de selección. Núm. 145 Pág. 31-7-2026 2 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/09368 Ajuntament de Sollana BASE SEGUNDA. - Requisitos de las personas aspirantes. Para ser admitido/a al presente proceso selectivo para acceso a la función pública local, será necesario referidos al día en que finalice el plazo de presentación de instancias: Para el turno libre: Conforme el artículo 5 del Decreto 179/2021 se deberán de cumplir los siguientes requisitos: a. Tener la nacionalidad española. b. No hallarse inhabilitado o inhabilitada para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme ni estar separado del servicio de ninguna administración pública mediante expediente disciplinario. c. Carecer de antecedentes penales. d. Estar en posesión del título de Bachiller o técnico o, en su caso, de la titulación equivalente, de acuerdo con la legislación básica del Estado, o cumplidas las condiciones para obtenerlo, en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias. e. Tener al menos dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. f. Comprometerse, mediante declaración responsable, a portar armas de fuego y, si es preciso, a utilizarlas. g. Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases B y A2, regulados en el Reglamento General de Conductores (Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo). h. No sufrir enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las funciones, de acuerdo con los cuadros de exclusiones médicas establecidos en el anexo II del Decreto 179/2021 de 5 de noviembre. i. Tener una altura mínima de 1,65 metros para los hombres y 1,58 metros para las mujeres. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1 a) del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre del Consell, previamente al inicio de las pruebas de aptitud física, las personas aspirantes deberán aportar certificado médico oficial, en el que se haga Núm. 145 Pág. 31-7-2026 3 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/09368 Ajuntament de Sollana constar expresamente su capacidad para concurrir a las pruebas físicas exigidas para el acceso a la categoría de agente de Policía Local, que tendrá una validez de 90 días desde su expedición. La falta de presentación de dicho certificado médico excluirá a las personas aspirantes del proceso selectivo. Para el turno de movilidad: Conforme lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, las personas aspirantes del proceso selectivo deberán cumplir los siguientes requisitos: a. Ser personal funcionario de carrera de administración especial de la categoría que se convoca (agente policía local), integrado en la subescala de servicios especiales, clase de policía local y sus auxiliares, de cualquiera de los municipios de la Comunidad Valenciana. b. Haber prestado servicios efectivos en puestos ocupados en propiedad durante al menos dos años, como personal funcionario de carrera con la categoría desde la que se concursa. c. Que no haya sido suspendida en sus funciones ni inhabilitada por resolución firme para el ejercicio de funciones públicas. De producirse la suspensión o la inhabilitación con posterioridad a la resolución del concurso de movilidad, por un procedimiento iniciado con anterioridad a la fecha de convocatoria del concurso, se entenderán anuladas todas las actuaciones respecto de la persona aspirante. d. Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases B y A2, regulados en el Reglamento general de conductores establecido en el Real Decreto 818/2009. BASE TERCERA. -Forma y plazo de presentación de instancias. Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas, se dirigirán al Sr. alcalde de la corporación, presentándose en el Registro General de ésta, durante el plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En ese caso, deberá estamparse, en la propia solicitud, el sello del registro del Organismo en que se presente o el sello de certificación postal de cualquier oficina de correos. Núm. 145 Pág. 31-7-2026 4 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/09368 Ajuntament de Sollana Los opositores manifestarán en la instancia que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base segunda, referidas a la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y que se comprometen a prestar el preceptivo juramento o promesa. En función de lo establecido en la ordenanza fiscal por la que se regulan las tasas por participación en procesos selectivos, junto con la instancia se habrá de acompañar el justificante de haber abonado 54 euros en la cuenta ES65-2100-7396-2522-0001-4309 del Ayuntamiento de Sollana. Según el artículo 26.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, procederá la devolución de los derechos para participar en el proceso cuando no se realice el hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. En consecuencia, no procederá la devolución de la tasa ingresada en los supuestos de exclusión definitiva de las pruebas por causas imputables al interesado o interesada, como pueden ser el incumplimiento de los requisitos de la convocatoria o la no presentación en plazo de instancias o documentos, así como la no personación a las pruebas debidamente publicadas y convocadas. En la instancia, se deberá señalar el turno por el que se opta “Turno Libre” o “Movilidad”, debiendo presentar, al optar por el turno de movilidad, el currículum acreditativo de los méritos alegados por el/la aspirante debidamente compulsados en sobre cerrado o lacrado (para presentación de méritos telemática, deberán poseer CSV). No se tendrá en cuenta mérito alguno que no se acredite en ese momento, ni documento que no sea presentado junto a la instancia solicitando tomar parte en las pruebas, a excepción del certificado médico oficial que se presentará con carácter previo al inicio del ejercicio comprendido en la base 7.A.1 presentándose concretamente el mismo día de su realización. BASE CUARTA. -Admisión del personal aspirante. Finalizado el plazo reglamentario de presentación de solicitudes, se hará público la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, así como miembros del tribunal en el Boletín oficial de la Provincia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Sollana, concediendo un plazo de 10 días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión, o para realizar las alegaciones que se consideren oportunas, que serán tenidas en cuenta en la resolución por la que se aprueba la lista definitiva, que será hecha pública en la forma indicada. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado/a. Si no se produjese reclamación, sugerencia o petición de subsanación alguna, la resolución provisional devendrá definitiva automáticamente. Núm. 145 Pág. 31-7-2026 5 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/09368 Ajuntament de Sollana En otro caso, resueltas las reclamaciones y subsanaciones, la autoridad convocante elevará a definitivas las listas de personas admitidas y excluidas mediante resolución que se publicará igualmente en el Boletín Oficial de la Provincia, indicándose la fecha, lugar y hora del comienzo del primer ejercicio, así como el orden de llamamiento de los/as aspirantes. Serán causas de exclusión además de las ya señaladas: No reunir alguno de los requisitos a que se refiere la base segunda; La omisión de la firma en la solicitud, La omisión en la solicitud del número del DNI, no hacer constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos de capacidad exigidos en las bases, presentar la solicitud de forma extemporánea y la falta de pago de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de instancias o su pago parcial. La falta de justificación del pago de los derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante, en ningún caso la presentación y pago posterior a la entidad colaboradora sustituirá el trámite de presentación en plazo y forma expresada en estas bases. BASE QUINTA. -Órgano técnico de selección. El órgano técnico de selección será colegiado, todos ellos/as con voz y voto, y será el mismo para ambos turnos. Su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá a la paridad entre mujeres y hombres, de conformidad con lo señalado en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Estará compuesto por cinco componentes, con sus correspondientes suplentes, conforme artículo 28 del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, nombrados por la persona titular de la Alcaldía: • Presidencia: Jefe del Cuerpo de la Policía Local de la Corporación o de cualquier otro Cuerpo de Policía Local de la Comunidad Valenciana. • Secretaría: Quien ostente la de la corporación, o persona funcionario de carrera en quien delegue. • Dos Vocales, a propuesta de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las emergencias. • Un vocal perteneciente a cualquier cuerpo de policía local de la Comunidad Valenciana. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente y en todo caso tendrán que contar con la presencia de quien lo presida y de secretaría. Cada Núm. 145 Pág. 31-7-2026 6 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/09368 Ajuntament de Sollana propuesta o nombramiento de un titular, implicará también la designación de un suplente con los mismos requisitos y condiciones. El tribunal estará facultado para resolver cualquier duda o incidente que pudiera surgir durante la celebración de la posición y para tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado de las mismas. Si una vez constituido el tribunal e iniciada la sesión se ausentara el presidente, éste designará de entre los/las vocales concurrentes el que le haya de sustituir durante su ausencia, que podrá ser, en primer lugar, el vocal con mayor jerarquía, antigüedad o edad, por este orden. Los acuerdos que tenga que adoptar el tribunal, se adoptarán por mayoría de asistentes. Los miembros del tribunal podrán ser recusados por los/las aspirantes de conformidad con lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público. La alcaldía de la Corporación podrá designar asesores especialistas para asistir al órgano de selección en el desarrollo de determinadas pruebas, sin que en ningún caso tengan facultades de calificación y resolución, sino sólo de colaboración y propuesta. Su nombramiento deberá hacerse público junto con el órgano de selección. La secretaría levantará acta de la constitución y actuaciones del tribunal. El Tribunal tiene el deber de velar, de acuerdo con el artículo catorce de la Constitución Española, por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos. Los miembros del tribunal y también las posibles personas especialistas que lo asesoran percibirán las indemnizaciones que por razones del servicio vengan establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. BASE SEXTA. - Comienzo y desarrollo de las pruebas. La fecha, hora y lugar del comienzo de las pruebas se anunciará en la publicación de la resolución definitiva, que apruebe la lista de admitidos/as y excluidos/as. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los siguientes anuncios de celebración de los restantes ejercicios en el Boletín oficial de la provincia, efectuándose a través del tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web. Al final de cada ejercicio el tribunal hará saber a los aspirantes el lugar y momento de iniciación del siguiente, con una antelación mínima de 24 horas al comienzo de éste, si se trata del mismo ejercicio, o de dos días si se trata de uno nuevo. Entre terminación de un ejercicio y el comienzo del sucesivo, no transcurrirá un periodo de tiempo inferior a dos días, ni superior a 45 días naturales. Se podrán reducir estos plazos, estando de acuerdo el tribunal, si la totalidad de los aspirantes Núm. 145 Pág. 31-7-2026 7 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/09368 Ajuntament de Sollana concurrentes prestará por escrito su consentimiento para ello. El orden de actuación de los aspirantes, para los ejercicios que no se pueden realizar conjuntamente, se iniciará por aquellos aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra “U” siguiendo el resultado del sorteo hecho público por la Secretaría de Estado de función pública, publicado en el BOE de 13 de mayo de 2022. Los aspirantes siempre acudirán a todas las pruebas provistos del D.N.I. para que, en cualquier momento de la realización del ejercicio, pueda ser comprobada su identidad. Los aspirantes quedarán decaídos en su derecho a tomar parte en las pruebas, si se personan en los lugares de celebración cuando ya se hayan iniciado aquéllas o por la inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas salvo fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada libremente por el órgano técnico de selección. Se adoptarán las medidas oportunas para garantizar el anonimato de las personas aspirantes en el proceso de realización, corrección y valoración de los ejercicios. BASE SÉPTIMA. - Proceso de selección. A. Turno Libre, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre y artículo 6 del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre: 1. PRIMER EJERCICIO: De carácter obligatorio y eliminatorio. Pruebas de aptitud física. En primer lugar, se realizará la comprobación del requisito de altura. Asimismo, se aportará certificado médico oficial cuyo modelo está previsto en el anexo VIII del Decreto 179/2021, en el que se haga constar expresamente la capacidad del aspirante para concurrir a las pruebas físicas exigidas para el acceso a la categoría de agente, que tendrá una validez de 90 días desde su expedición. La falta de presentación de dicho certificado médico excluirá a las personas aspirantes del proceso de selección. Los ejercicios físicos se realizarán bajo la exclusiva responsabilidad individual de quienes tomen parte en los mismos. Las personas aspirantes que participen deberán presentarse con la indumentaria deportiva adecuada. Las pruebas de aptitud física tienen como finalidad valorar, entre otras cualidades físicas, la agilidad, la fuerza explosiva, la resistencia y la capacidad natatoria de la persona aspirante. Y consistirán en superar las pruebas de aptitud física cuya descripción completa y valoración figuran en el anexo V del Decreto 179/2021 de 5 de noviembre. La descripción de los cuatro ejercicios que integran la prueba de aptitud física es la siguiente: Núm. 145 Pág. 31-7-2026 8 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/09368 Ajuntament de Sollana 1) Carrera de velocidad de 60 metros. Consiste en correr una distancia de 60 metros en una pista de atletismo. Su objetivo es estimar la potencia aeróbica y explosiva corriendo a pie. Marcas a obtener para la calificación de apto/a: Hombres: Hasta 10” Mujeres: Hasta 12” 2) Lanzamiento de pelota medicinal. Se trata de lanzar una pelota medicinal hacia delante y por encima de la cabeza. Su objetivo es medir la fuerza explosiva en un movimiento que implica una cadena cinética que incluye los miembros inferiores, cintura pélvica, con la parte central del cuerpo, cintura escapular y miembros superiores. Marcas a obtener para la calificación de apto/a: Hombres 4kg; 5’90 metros o más Mujeres 3kg; 5’50 metros o más 3) Carrera de resistencia a pie. Consiste con recorrer una distancia de 1000 m en una pista de atletismo. Su objetivo es estimar la potencia aeróbica corriendo a pie. Marcas a obtener para la calificación de apto/a: Hombres 3’50” Mujeres: 4’10” 4) Natación. Prueba que consiste en nadar 50 metros a estilo libre en piscina. Su objetivo es medir la adaptación al medio acuático, así como las cualidades bioenergéticas de carácter anaeróbico. Marcas a obtener para la calificación de apto/a: Hombres: 55” Mujeres: 58” El ejercicio será de carácter obligatorio y eliminatorio. La calificación global final será de Apto/a o No apto/a. Para que la persona aspirante sea declarada apta tendrá que obtener la calificación de apto/a en cada uno de los cuatro ejercicios que la componen. 2. SEGUNDO EJERCICIO: De carácter obligatorio y eliminatorio. Prueba de aptitud psicotécnica, que constará de una prueba que evaluará las áreas y dominios de personalidad general y laboral, directamente relacionada con el perfil del puesto convocado y podrá ser utilizada Núm. 145 Pág. 31-7-2026 9 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/09368 Ajuntament de Sollana instrumentalmente en pruebas posteriores del proceso selectivo. En el acceso a la escala básica se primará especialmente las dimensiones de la personalidad laboral de emoción y relación. Adicionalmente se considerará No apto/a, a cualquier candidato al puesto que no supere los criterios mínimos en la escala de sinceridad y distorsión de la imagen, que no ofrezca puntuaciones adecuadas al perfil o que obtengan resultados que indiquen desajuste psicológico, inadaptación u otras dificultades que impidan un funcionamiento profesional. Este ejercicio será de carácter obligatorio y eliminatorio y se realizará con arreglo a lo establecido en el anexo IV del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre. La calificación global será de Apto/a o No apto/a 3. TERCER EJERCICIO: De carácter obligatorio y eliminatorio. Ejercicio escrito de preguntas con respuestas alternativas (ejercicio tipo test). El ejercicio escrito de preguntas tipo test con respuestas alternativas consistirá en contestar correctamente por escrito, un cuestionario de 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas, solamente una de ellas ciertas en un tiempo de 1 hora sobre el contenido que se especifica en el temario que se recoge en el apartado A2 del anexo III del Decreto 179/2021, para la categoría de agente. La calificación de este ejercicio será de 0 a 50 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 25 puntos para superar el mismo. El cuestionario propuesto contendrá al menos cinco preguntas adicionales tipo test, las cuales sustituirán por su orden, correlativamente a aquellas preguntas que en su caso puedan ser objeto de anulación con posterioridad al inicio del ejercicio. Las preguntas que se incluyan en el cuestionario deberán estar repartidas entre todos los grupos del temario y de forma proporcional al número de temas que conforman cada uno de los grupos. En la corrección de esta prueba penalizará las respuestas erróneas, con arreglo a la siguiente fórmula: Siendo A: aciertos; E: errores; N: número de preguntas; n: número de respuestas alternativas. M= Calificación máxima posible. 4. CUARTO EJERCICIO: De carácter obligatorio y eliminatorio. Ejercicio o supuesto práctico. Consistirá en contestar una serie de preguntas sobre el planteamiento de un caso sobre el temario que figura en el apartado 2 del Núm. 145 Pág. 31-7-2026 10 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/09368
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