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M U N I C I P I O S
Ayuntamiento de Sollana
2026/09368
Anuncio del Ayuntamiento de Sollana sobre la aprobación de las bases
de la convocatoria que regirán el proceso selectivo para el acceso en
propiedad de tres plazas de agente de la Policía Local.
ANUNCIO
Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, celebrada en sesión
extraordinaria urgente de fecha 10 de julio de 2026, se ha aprobado la convocatoria
y las bases que van a regir el proceso selectivo para el acceso en propiedad de 3
plazas de agente de Policía Local, pertenecientes a la Escala de Administración
Especial, Subescala: Servicios especiales, Clase: Policía Local y sus auxiliares,
pertenecientes a la oferta pública de empleo del año 2021 y 2023, cuyo texto se
transcribe a continuación:
VER ANEXO
Lo que se hace público para general conocimiento.
Sollana, 17 de julio de 2026.—El alcalde, Vicente J. Codoñer Senón.
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BASES PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE TRES PLAZAS DE AGENTE, DOS
POR TURNO LIBRE Y UNA POR MOVILIDAD.
BASE PRIMERA. - Objeto y publicidad de la convocatoria:
Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de 3 plazas de
agente de Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Sollana, pertenecientes a la
Escala de Administración Especial, Subescala: Servicios especiales, Clase: Policía
Local y sus auxiliares, pertenecientes a la oferta pública de empleo del año 2021 y
2023. Siendo provistas dos de ellas mediante oposición por turno libre y una por
concurso de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de la Generalitat Valenciana
17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunidad
Valenciana y el Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, de
establecimiento de las bases y criterios generales para la selección, promoción y
movilidad de todas las escalas y categoría de los cuerpos de la policía local de la
Comunidad Valenciana.
Las plazas convocadas están dotadas con el sueldo correspondiente al grupo C1
de titulación del artículo 76 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del
empleado público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, con el nivel 17 de complemento de destino, dotadas con dos pagas
extraordinarias,
trienios
y
demás
retribuciones
complementarias
que
correspondan con arreglo a la legislación vigente y acuerdos municipales.
Las plazas ofertadas por turno libre serán incrementadas, en su caso, por las que
no fueran cubiertas por el turno de movilidad, y podrán incrementarse conforme
al artículo 9.2 del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, de
establecimiento de las bases y criterios generales para la selección, promoción y
movilidad en los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana y con las
correspondientes a ofertas de empleo público posteriores que no hayan sido
convocadas La ampliación se acordará mediante resolución del órgano
competente y será publicada en el boletín oficial correspondiente antes de la
finalización del proceso selectivo. El procedimiento selectivo será el de OPOSICIÓN
para el turno libre y CONCURSO para el de movilidad.
Las presentes bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la
Provincia y el anuncio de la convocatoria en extracto en el Diario Oficial de la
Generalitat Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado, así como en tablón de
anuncios
del
Excmo.
Ayuntamiento
de
Sollana.
De
igual
manera
y
preceptivamente, se remitirá copia íntegra de las bases Agencia Valenciana de
Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE), con anterioridad al inicio del
proceso de selección.
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BASE SEGUNDA. - Requisitos de las personas aspirantes.
Para ser admitido/a al presente proceso selectivo para acceso a la función pública
local, será necesario referidos al día en que finalice el plazo de presentación de
instancias:
Para el turno libre: Conforme el artículo 5 del Decreto 179/2021 se deberán de
cumplir los siguientes requisitos:
a. Tener la nacionalidad española.
b. No hallarse inhabilitado o inhabilitada para el desempeño de funciones
públicas por sentencia firme ni estar separado del servicio de ninguna
administración pública mediante expediente disciplinario.
c. Carecer de antecedentes penales.
d. Estar en posesión del título de Bachiller o técnico o, en su caso, de la
titulación equivalente, de acuerdo con la legislación básica del Estado, o
cumplidas las condiciones para obtenerlo, en la fecha que finalice el plazo
de presentación de instancias.
e. Tener al menos dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad máxima
de jubilación forzosa.
f. Comprometerse, mediante declaración responsable, a portar armas de
fuego y, si es preciso, a utilizarlas.
g. Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases B y A2,
regulados en el Reglamento General de Conductores (Real Decreto
818/2009, de 8 de mayo).
h. No sufrir enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de
las funciones, de acuerdo con los cuadros de exclusiones médicas
establecidos en el anexo II del Decreto 179/2021 de 5 de noviembre.
i. Tener una altura mínima de 1,65 metros para los hombres y 1,58 metros
para las mujeres.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1 a) del Decreto 179/2021, de 5 de
noviembre del Consell, previamente al inicio de las pruebas de aptitud física, las
personas aspirantes deberán aportar certificado médico oficial, en el que se haga
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constar expresamente su capacidad para concurrir a las pruebas físicas exigidas
para el acceso a la categoría de agente de Policía Local, que tendrá una validez de
90 días desde su expedición. La falta de presentación de dicho certificado médico
excluirá a las personas aspirantes del proceso selectivo.
Para el turno de movilidad: Conforme lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto
179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, las personas aspirantes del proceso
selectivo deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. Ser personal funcionario de carrera de administración especial de
la categoría que se convoca (agente policía local), integrado en la subescala
de servicios especiales, clase de policía local y sus auxiliares, de cualquiera
de los municipios de la Comunidad Valenciana.
b. Haber prestado servicios efectivos en puestos ocupados en propiedad
durante al menos dos años, como personal funcionario de carrera con la
categoría desde la que se concursa.
c. Que no haya sido suspendida en sus funciones ni inhabilitada por
resolución firme para el ejercicio de funciones públicas. De producirse la
suspensión o la inhabilitación con posterioridad a la resolución del
concurso de movilidad, por un procedimiento iniciado con anterioridad a la
fecha de convocatoria del concurso, se entenderán anuladas todas las
actuaciones respecto de la persona aspirante.
d. Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases B y A2,
regulados en el Reglamento general de conductores establecido en el Real
Decreto 818/2009.
BASE TERCERA. -Forma y plazo de presentación de instancias.
Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas, se dirigirán al Sr. alcalde de
la corporación, presentándose en el Registro General de ésta, durante el plazo de
20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación del extracto
de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las instancias también podrán
presentarse en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. En ese caso, deberá estamparse, en la propia solicitud, el sello del
registro del Organismo en que se presente o el sello de certificación postal de
cualquier oficina de correos.
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Los opositores manifestarán en la instancia que reúnen todas y cada una de las
condiciones que se exigen en la base segunda, referidas a la fecha en que termine
el plazo de presentación de solicitudes y que se comprometen a prestar el
preceptivo juramento o promesa. En función de lo establecido en la ordenanza
fiscal por la que se regulan las tasas por participación en procesos selectivos, junto
con la instancia se habrá de acompañar el justificante de haber abonado 54 euros
en la cuenta ES65-2100-7396-2522-0001-4309 del Ayuntamiento de Sollana. Según
el artículo 26.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
procederá la devolución de los derechos para participar en el proceso cuando no
se realice el hecho imponible por causas no imputables al sujeto
pasivo. En consecuencia, no procederá la devolución de la tasa ingresada en los
supuestos de exclusión definitiva de las pruebas por causas imputables al
interesado o interesada, como pueden ser el incumplimiento de los requisitos de
la convocatoria o la no presentación en plazo de instancias o documentos, así
como la no personación a las pruebas debidamente publicadas y convocadas.
En la instancia, se deberá señalar el turno por el que se opta “Turno Libre” o
“Movilidad”, debiendo presentar, al optar por el turno de movilidad, el currículum
acreditativo de los méritos alegados por el/la aspirante debidamente compulsados
en sobre cerrado o lacrado (para presentación de méritos telemática, deberán
poseer CSV). No se tendrá en cuenta mérito alguno que no se acredite en ese
momento, ni documento que no sea presentado junto a la instancia solicitando
tomar parte en las pruebas, a excepción del certificado médico oficial que se
presentará con carácter previo al inicio del ejercicio comprendido en la base 7.A.1
presentándose concretamente el mismo día de su realización.
BASE CUARTA. -Admisión del personal aspirante.
Finalizado el plazo reglamentario de presentación de solicitudes, se hará
público la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, así como miembros
del tribunal en el Boletín oficial de la Provincia y en el tablón de edictos del
Ayuntamiento de Sollana, concediendo un plazo de 10 días hábiles para subsanar
el defecto que haya motivado la exclusión, o para realizar las alegaciones
que se consideren oportunas, que serán tenidas en cuenta en la resolución por la
que se aprueba la lista definitiva, que será hecha pública en la forma indicada.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a
petición del interesado/a. Si no se produjese reclamación, sugerencia o petición de
subsanación
alguna,
la
resolución
provisional
devendrá
definitiva
automáticamente.
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En otro caso, resueltas las reclamaciones y subsanaciones, la autoridad
convocante elevará a definitivas las listas de personas admitidas y
excluidas mediante
resolución que se publicará igualmente en el Boletín Oficial de la Provincia,
indicándose la fecha, lugar y hora del comienzo del primer ejercicio, así como el
orden de llamamiento de los/as aspirantes. Serán causas de exclusión además de
las ya señaladas: No reunir alguno de los requisitos a que se refiere la base
segunda; La omisión de la firma en la solicitud, La omisión en la solicitud del
número del DNI, no hacer constar que se reúnen todos y cada uno de los
requisitos de capacidad exigidos en las bases, presentar la solicitud de forma
extemporánea y la falta de pago de los derechos de examen dentro del plazo de
presentación de instancias o su pago parcial. La falta de justificación del pago de
los derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante, en
ningún caso la presentación y pago posterior a la entidad colaboradora sustituirá
el trámite de presentación en plazo y forma expresada en estas bases.
BASE QUINTA. -Órgano técnico de selección.
El órgano técnico de selección será colegiado, todos ellos/as con voz y voto, y será
el mismo para ambos turnos. Su composición se ajustará a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá a la paridad entre
mujeres y hombres, de conformidad con lo señalado en el texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Estará compuesto por
cinco componentes, con sus correspondientes suplentes, conforme artículo 28 del
Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, nombrados por la persona titular de la
Alcaldía:
•
Presidencia: Jefe del Cuerpo de la Policía Local de la Corporación o
de cualquier otro Cuerpo de Policía Local de la Comunidad Valenciana.
•
Secretaría: Quien ostente la de la corporación, o persona funcionario de
carrera en quien delegue.
•
Dos Vocales, a propuesta de la Agencia Valenciana de Seguridad y
Respuesta a las emergencias.
•
Un vocal perteneciente a cualquier cuerpo de policía local de la Comunidad
Valenciana.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo de la
mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente y en todo
caso tendrán que contar con la presencia de quien lo presida y de secretaría. Cada
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propuesta o nombramiento de un titular, implicará también la designación de un
suplente con los mismos requisitos y condiciones. El tribunal estará facultado para
resolver cualquier duda o incidente que pudiera surgir durante la celebración de la
posición y para tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el
buen orden y resultado de las mismas.
Si una vez constituido el tribunal e iniciada la sesión se ausentara el presidente,
éste designará de entre los/las vocales concurrentes el que le haya de sustituir
durante su ausencia, que podrá ser, en primer lugar, el vocal con mayor jerarquía,
antigüedad o edad, por este orden. Los acuerdos que tenga que adoptar el
tribunal, se adoptarán por mayoría de asistentes.
Los miembros del tribunal podrán ser recusados por los/las aspirantes
de conformidad con lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del régimen jurídico del sector público. La alcaldía de la Corporación
podrá designar asesores especialistas para asistir al órgano de selección en el
desarrollo de determinadas pruebas, sin que en ningún caso tengan facultades de
calificación y resolución, sino sólo de colaboración y propuesta. Su nombramiento
deberá hacerse público junto con el órgano de selección. La secretaría levantará
acta de la constitución y actuaciones del tribunal.
El Tribunal tiene el deber de velar, de acuerdo con el artículo catorce de la
Constitución Española, por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de
oportunidades entre ambos sexos. Los miembros del tribunal y también las
posibles personas especialistas que lo asesoran percibirán las indemnizaciones
que por razones del servicio vengan establecidas en el Real Decreto 462/2002, de
24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
BASE SEXTA. - Comienzo y desarrollo de las pruebas.
La fecha, hora y lugar del comienzo de las pruebas se anunciará en la publicación
de la resolución definitiva, que apruebe la lista de admitidos/as y excluidos/as. Una
vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los
siguientes anuncios de celebración de los restantes ejercicios en el Boletín oficial
de la provincia, efectuándose a través del tablón de anuncios del Ayuntamiento y
en la página web.
Al final de cada ejercicio el tribunal hará saber a los aspirantes el lugar y momento
de iniciación del siguiente, con una antelación mínima de 24 horas al comienzo de
éste, si se trata del mismo ejercicio, o de dos días si se trata de uno nuevo. Entre
terminación de un ejercicio y el comienzo del sucesivo, no transcurrirá un periodo
de tiempo inferior a dos días, ni superior a 45 días naturales. Se podrán reducir
estos plazos, estando de acuerdo el tribunal, si la totalidad de los aspirantes
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concurrentes prestará por escrito su consentimiento para ello. El orden de
actuación de los aspirantes, para los ejercicios que no se pueden realizar
conjuntamente, se iniciará por aquellos aspirantes cuyo primer apellido comience
por la letra “U” siguiendo el resultado del sorteo hecho público por la Secretaría de
Estado de función pública, publicado en el BOE de 13 de mayo de 2022.
Los aspirantes siempre acudirán a todas las pruebas provistos del D.N.I. para que,
en cualquier momento de la realización del ejercicio, pueda ser comprobada su
identidad. Los aspirantes quedarán decaídos en su derecho a tomar parte en las
pruebas, si se personan en los lugares de celebración cuando ya se hayan iniciado
aquéllas o por la inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas
justificadas salvo fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada libremente
por el órgano técnico de selección. Se adoptarán las medidas oportunas para
garantizar el anonimato de las personas aspirantes en el proceso de realización,
corrección y valoración de los ejercicios.
BASE SÉPTIMA. - Proceso de selección.
A.
Turno Libre, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley
17/2017, de 13 de diciembre y artículo 6 del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre:
1. PRIMER EJERCICIO: De carácter obligatorio y eliminatorio.
Pruebas de aptitud física. En primer lugar, se realizará la comprobación del
requisito de altura. Asimismo, se aportará certificado médico oficial cuyo modelo
está previsto en el anexo VIII del Decreto 179/2021, en el que se haga constar
expresamente la capacidad del aspirante para concurrir a las pruebas físicas
exigidas para el acceso a la categoría de agente, que tendrá una validez de 90
días desde su expedición. La falta de presentación de dicho certificado
médico excluirá a las personas aspirantes del proceso de selección. Los
ejercicios físicos se realizarán bajo la exclusiva responsabilidad individual de
quienes tomen parte en los mismos. Las personas aspirantes que participen
deberán presentarse con la indumentaria deportiva adecuada.
Las pruebas de aptitud física tienen como finalidad valorar, entre otras cualidades
físicas, la agilidad, la fuerza explosiva, la resistencia y la capacidad natatoria de la
persona aspirante. Y consistirán en superar las pruebas de aptitud física cuya
descripción completa y valoración figuran en el anexo V del Decreto 179/2021 de 5
de noviembre.
La descripción de los cuatro ejercicios que integran la prueba de aptitud física es la
siguiente:
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1) Carrera de velocidad de 60 metros. Consiste en correr una distancia de 60
metros en una pista de atletismo. Su objetivo es estimar la potencia aeróbica y
explosiva corriendo a pie.
Marcas a obtener para la calificación de apto/a:
Hombres: Hasta 10” Mujeres: Hasta 12”
2) Lanzamiento de pelota medicinal. Se trata de lanzar una pelota medicinal hacia
delante y por encima de la cabeza. Su objetivo es medir la fuerza explosiva en un
movimiento que implica una cadena cinética que incluye los miembros inferiores,
cintura pélvica, con la parte central del cuerpo, cintura escapular y miembros
superiores.
Marcas a obtener para la calificación de apto/a:
Hombres 4kg; 5’90 metros o más
Mujeres 3kg; 5’50 metros o más
3) Carrera de resistencia a pie. Consiste con recorrer una distancia de 1000 m en
una pista de atletismo. Su objetivo es estimar la potencia aeróbica corriendo a pie.
Marcas a obtener para la calificación de apto/a:
Hombres 3’50” Mujeres: 4’10”
4) Natación. Prueba que consiste en nadar 50 metros a estilo libre en piscina. Su
objetivo es medir la adaptación al medio acuático, así como las cualidades
bioenergéticas de carácter anaeróbico.
Marcas a obtener para la calificación de apto/a:
Hombres: 55” Mujeres: 58”
El ejercicio será de carácter obligatorio y eliminatorio. La calificación global final
será de Apto/a o No apto/a. Para que la persona aspirante sea declarada apta
tendrá que obtener la calificación de apto/a en cada uno de los cuatro ejercicios
que la componen.
2. SEGUNDO EJERCICIO: De carácter obligatorio y eliminatorio.
Prueba de aptitud psicotécnica, que constará de una prueba que evaluará las
áreas y dominios de personalidad general y laboral, directamente
relacionada con el perfil del puesto convocado y podrá ser utilizada
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instrumentalmente en pruebas posteriores del proceso selectivo. En el acceso a la
escala básica se primará especialmente las dimensiones de la personalidad laboral
de emoción y relación. Adicionalmente se considerará No apto/a, a cualquier
candidato al puesto que no supere los criterios mínimos en la escala de sinceridad
y distorsión de la imagen, que no ofrezca puntuaciones adecuadas al perfil o que
obtengan resultados que indiquen desajuste psicológico, inadaptación u otras
dificultades que impidan un funcionamiento profesional. Este ejercicio será de
carácter obligatorio y eliminatorio y se realizará con arreglo a lo establecido en el
anexo IV del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre. La calificación global será de
Apto/a o No apto/a
3. TERCER EJERCICIO: De carácter obligatorio y eliminatorio.
Ejercicio escrito de preguntas con respuestas alternativas (ejercicio tipo test).
El ejercicio escrito de preguntas tipo test con respuestas alternativas
consistirá en contestar correctamente por escrito, un cuestionario de 50 preguntas
con cuatro respuestas alternativas, solamente una de ellas ciertas en un tiempo de
1 hora sobre el contenido que se especifica en el temario que se recoge en el
apartado A2 del anexo III del Decreto 179/2021, para la categoría de agente. La
calificación de este ejercicio será de 0 a 50 puntos, debiendo obtenerse un mínimo
de 25 puntos para superar el mismo. El cuestionario propuesto contendrá al
menos cinco preguntas adicionales tipo test, las cuales sustituirán por su
orden, correlativamente a aquellas preguntas que en su caso puedan ser objeto
de anulación con posterioridad al inicio del ejercicio. Las preguntas que se
incluyan en el cuestionario deberán estar repartidas entre todos los grupos del
temario y de forma proporcional al número de temas que conforman cada uno de
los grupos. En la corrección de esta prueba penalizará las respuestas erróneas,
con arreglo a la siguiente fórmula:
Siendo A: aciertos; E: errores; N: número de preguntas; n: número de respuestas
alternativas. M= Calificación máxima posible.
4. CUARTO EJERCICIO: De carácter obligatorio y eliminatorio.
Ejercicio o supuesto práctico. Consistirá en contestar una serie de preguntas
sobre el planteamiento de un caso sobre el temario que figura en el apartado 2 del
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