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C1
Concurso
Promoción interna
Local (ayuntamiento/diputación)

1 plaza de Tècnic/a d'educació infantil

Ajuntament de Bétera·Betera, Valencia

Plazo cerrado — 14/08/2026

El plazo de solicitud de esta convocatoria está cerrado desde el 14/08/2026.

La ficha se conserva para seguir el proceso (listas de admitidos, fechas de examen y resultados se publican en la fuente oficial). Si buscas plazas con el plazo abierto:

Línea temporal

  1. Publicación

    30/07/2026

  2. Fin plazo

    14/08/2026

Requisitos y perfil

Titulación requerida

Bachillerato

Grupo profesional

C1 · Administrativo (bachillerato / FP medio)

Tipo de acceso

Promoción interna

Tipo de proceso

Concurso

Plazas

1

Plazo

10 días hábiles

Origen y fuentes

Administración

Local (ayuntamiento/diputación)

Fuente principal

BOP Valencia

Texto oficial completo

Núm. 144 Pág. 30-7-2026 1 M U N I C I P I O S Ayuntamiento de Bétera 2026/09455 Anuncio del Ayuntamiento de Bétera sobre la aprobación de las bases de la convocatoria de la provisión de un puesto de técnico/a de educación infantil, mediante el sistema de concurso. ANUNCIO Convocatoria mediante el sistema de concurso para la provisión interna con carácter definitivo de un puesto de trabajo de Técnico Educación Infantil Grupo C1 para el departamento de Educación (Escoleta Infantil Municipal) del Ayuntamiento de Bétera. Mediante Junta de Gobierno de fecha 14 de julio de 2026 se han aprobado las Bases y mediante Resolución n.º 2026/1593 de fecha 16 de Julio de 2026 se aprueba la convocatoria para la provisión con carácter definitivo de un puesto de trabajo de Técnico Educación Infantil Grupo C1 para el departamento de Educación (Escoleta Infantil Municipal) en el Ayuntamiento de Bétera, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana, con las condiciones y efectos que se señalan en dicho texto legal, así como lo establecido en el artículo 77 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, Decreto 179/2021, de 5 de noviembre del Consell, de establecimiento de las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad en los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana. A la vista de ello se acuerda publicar el Texto íntegro de las Bases, junto con la convocatoria, en el Boletín Oficial de la Provincia y el Tablón de anuncios de la Sede Electrónica, esta última a efectos meramente informativos. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha convocatoria en el BOP. VER ANEXO Bétera, 21 de julio de 2026.—La concejala, M.ª Luisa Silvestre Sánchez. Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/09455 Recursos Humanos BASES REGULADORAS ESPECIFICAS PARA LA PROVISION CON CARÁCTER DEFINITIVO DE UN PUESTO DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE BETERA, POR EL SISTEMA DE CONCURSO. PRIMERA.- OBJETO El objeto de la presente convocatoria es la provisión definitiva de un puesto que queda vacante por jubilación de su titular, haciéndose por tanto necesaria su provisión, mediante convocatoria pública en los términos previstos en los artículos 79 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El puesto objeto de provisión definitiva es un puesto es un puesto de naturaleza laboral, con la denominación de Técnico Educación Infantil, adscrito al Area de Educación Grupo de titulación C, subgrupo C1, de los referidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, según detalle a continuación: Cod Denominación Dotación Grupo Naturaleza Adscripción CD CE Jornada ECB-06-09 TECNICO EDU INFANTIL 1 C1 Laboral Dpto. Educación 14 DT5-RF5 Completa SEGUNDA.- SISTEMA DE PROVISION El puesto de trabajo objeto de la presente convocatoria se proveerá por el procedimiento de Concurso, sistema normal de provisión, y ello de conformidad con lo previsto en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Bétera. TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES Para tomar parte en el concurso, se deberá: a) Ser funcionario de carrera o personal laboral fijo del Ayuntamiento de Bétera y encontrarse en servicio activo o cualquier otra situación administrativa, excepto el suspenso en firme mientras dure la suspensión, y el excedente voluntario por interés particular, durante el plazo legal obligatorio de permanencia en dicha situación. b) Deben pertenecer al Cuerpo/Escala/Subescala/Clase o Categoría al que se encuentre adscrito el puesto convocado, Técnico de Educación Infantil, Grupo C, Subgrupo C1. c) Haber permanecido como mínimo dos años en su actual puesto definitivo de trabajo, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de las instancias, salvo las excepciones que contempla la Ley. d) Poseer la capacidad funcional suficiente para el ejercicio de las funciones correspondientes. e) No haber sido separado por medio de expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni encontrarse suspenso ni inhabilitado en firme para el ejercicio de las funciones públicas Dichos requisitos deberán cumplirse en la fecha que termine el plazo de solicitudes de participación, y mantenerse hasta la toma de posesión. CUARTA.- PROCEDIMIENTO DE PROVISION Convocatoria Las Bases de la convocatoria se aprobarán por la Junta de Gobierno Local, a la vista de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía Presidencia, mediante Decreto nº 2025-973 de 11 de abril, y se publicarán, junto con al anuncio de la convocatoria, en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y en el Tablón de Edictos de la sede electrónica y en la página Web del Ayuntamiento, esta última a efectos meramente informativos, a fin de darle la necesaria publicidad para general conocimiento de los interesados. Los sucesivos actos que requieran de publicidad se anunciarán igualmente en el Tablón de Edictos de la sede electrónica del Ayuntamiento y página web municipal, esta última a efectos meramente informativos. Núm. 144 Pág. 30-7-2026 2 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/09455 Recursos Humanos Presentación de solicitudes y documentación Las instancias solicitando formar parte en la convocatoria se dirigirán a la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Bétera y se presentarán en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Bétera dada la condición de personal empleado público exigible a cualquier participante, y obligado por tanto, a relacionarse con la administración a través de medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para ello se utilizará procedimiento electrónico “PERSONAL – Selecciones de Personal y Provisiones de Puestos (Código SIA: 3200169)”, disponible en la Sede electrónica, simplificándose así los trámites para las personas interesadas y al cual se podrá acceder mediante certificado digital (en la Sede Electrónica del Ayuntamiento – Catálogo de Trámites – Personal – Selecciones de Personal y Provisiones de Puestos). Dicho procedimiento electrónico contendrá todos los datos a rellenar definidos, así como modelo de Solicitud Anexo I a las presentes Bases El plazo de presentación de instancias será de 10 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de las bases y la convocatoria en el BOPV y en el Tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Bétera. Junto a la solicitud de participación, el personal concursante aportará: a) Instancia, con domicilio, correo, teléfono y correo electrónico válidos a efectos de notificación. (Anexo I) b) Fotocopia del documento nacional de identidad. Los nacionales otros estados tendrán que presentar fotocopia del pasaporte o del número de identidad extranjero en los cuales se acredite su nacionalidad. e) Méritos alegados, adjuntando los justificantes, certificados y documentos que los acreditan, relativos al concurso de méritos. Dichos méritos alegados tendrán que haberse obtenido con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. f) Currículum vitae señalando los méritos del personal solicitante que desee hacer valer de acuerdo con el Baremo de aplicación, relacionándolos con el documento acreditativo de los mismos. g) Documento de auto baremación de méritos (Anexo II) y listado de los méritos aportados en cada uno de los apartados en formato pdf. El Ayuntamiento de Bétera, a través del Departamento de Personal, aportará el informe de servicios prestados para la valoración de la experiencia profesional en el Ayuntamiento de Bétera. Así mismo será obligatorio relacionar estos en la hoja de auto baremación. En el caso de los cursos de formación se indicarán de mayor a menor número de horas. Este orden deberá ser igual en el resto de la documentación presentada. Sobre el modelo reglamentario de solicitud que incluirá la hoja de auto baremación, la comisión, en columna a tal efecto, indicará los méritos que han sido objeto de valoración o no, con otro apartado destinado a observaciones, por si se desea hacer constar algo por parte de esta. En el momento de la valoración, sólo serán objeto de esta los méritos alegados en la solicitud, vigentes y acreditados documentalmente, en el plazo de presentación de estas. Los méritos referidos al Ayuntamiento de Bétera, antigüedad, experiencia profesional etc, se acreditarán de oficio por el Departamento de Personal, según los datos obrantes en el expediente de personal del aspirante. En los restantes casos de acreditación documental, se podrán presentar fotocopias de los documentos, debiéndose aportar los originales para su compulsa una vez que la Comisión de Valoración efectúe la propuesta correspondiente y antes de la toma de posesión. La Comisión de Valoración podrá recabar de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que estime necesarias para la comprobación de los méritos alegados. Se entenderá desierta la convocatoria de concurso, cuando no exista aspirante que reúna los requisitos exigidos en las presentes bases. Admisión de aspirantes Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía u órgano competente dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica y Tablón de anuncios de este Ayuntamiento, se señalará un plazo de 5 días hábiles para su subsanación. Núm. 144 Pág. 30-7-2026 3 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/09455 Recursos Humanos Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento, haciéndose constar igualmente en la misma, la composición de la Comisión de valoración. Valoración de méritos Finalizado el plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria del concurso y comprobado por el Departamento de Personal el cumplimiento de los requisitos de participación de la que derivará el listado de personal aspirante admitido y excluido, la Comisión de Valoración comprobará y valorará los méritos alegados y acreditados por los aspirantes que concurran, realizándose la correspondiente propuesta de candidato, o en su caso, la declaración de concurso desierto. Propuesta de Resolución del concurso La propuesta de resolución se realizará con arreglo al resultado de dicha evaluación, recayendo sobre el candidato que haya obtenido mayor puntuación, según el baremo de méritos. El resultado de dicha evaluación y adjudicación provisional se reflejará en una relación comprensiva de la totalidad del personal concursante, ordenada de mayor a menor puntuación total, con indicación, para cada uno de ellos de la obtenida en cada uno de los méritos o pruebas valoradas, que será expuesta al público en el tablón de anuncios de la sede electrónica durante el plazo de cinco días hábiles, para presentación de alegaciones o reclamaciones. Si en el referido plazo no se formulara reclamación alguna, dicha relación adquirirá la condición de definitiva, sin necesidad de nueva exposición. Transcurrido dicho plazo, si se hubieren formulado reclamaciones, la Comisión de Valoración resolverá las que se hubieren presentado y formulará la relación definitiva de adjudicación del puesto, remitiéndola a la autoridad convocante para su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Corporación mediante resolución motivada. La resolución definitiva no podrá ser superior en número al de puestos que tenga que proveerse. En el caso de empate en el concurso, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en los méritos enunciados en la Base sexta del presente documento y por el orden expresado en la misma. Resolución La resolución motivada de la convocatoria corresponderá al Concejal Delegado de Personal, a la vista de las competencias delegadas por la Alcaldía Presidencia, con referencia al cumplimiento de las normas vigentes y de las bases de la convocatoria, debiendo quedar acreditadas en el procedimiento, como fundamentos de la resolución adoptada la observancia del procedimiento debido. El plazo para la resolución del concurso será de seis meses máximo, contados desde el día siguiente al de la finalización de la presentación de solicitudes. Esta deberá publicarse en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento, para general conocimiento. Toma de Posesión puesto adscripción definitiva En las resoluciones de adjudicación de los concursos se indicará la fecha en que deberá efectuarse el cese del actual puesto de trabajo y la toma de posesión del destino adjudicado, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados. El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese. No obstante lo previsto en el párrafo anterior, la unidad administrativa donde preste servicios el interesado o la interesada podrá solicitar a la autoridad competente el aplazamiento del cese por necesidades del servicio hasta un máximo de veinte días hábiles. En dicha solicitud será oída la unidad administrativa del destino. En ningún caso el cambio del puesto de trabajo con motivo de la participación en un concurso o convocatoria por libre designación podrá comportar el percibo de indemnización de ningún tipo. Núm. 144 Pág. 30-7-2026 4 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/09455 Recursos Humanos El personal funcionario, o laboral fijo que obtenga un puesto de trabajo por concurso con destino definitivo deberá permanecer en el mismo un mínimo de dos años desde la toma de posesión, para poder participar en un nuevo concurso de provisión de puestos de trabajo, y ello sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente de aplicación. QUINTA.- COMISION DE VALORACION La Comisión de Valoración será colegiada y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se atenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre, conforme al artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres. No puede formar parte el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Asimismo la pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. La composición concreta de la Comisión de Valoración, con la correspondiente designación de cada uno de sus miembros, se llevará a efecto mediante la resolución que aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, y que se hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Las Comisiones de Valoración, estarán integradas por Presidencia, Secretaría y dos vocales, titulares y suplentes, que actuarán con voz y voto. Para el mejor cumplimiento de su misión, las comisiones de valoración podrán solicitar y obtener el asesoramiento de especialistas cuando lo estimen necesario o conveniente, quienes se limitarán a prestar su colaboración en el ámbito de sus respectivas especialidades. La Administración facilitará las tareas de la Comisión, proporcionándoles todo el apoyo administrativo que precisen para la resolución del concurso. La Comisión de Valoración, tendrá la consideración de órgano colegiado de la administración, y como tal, estará sometida a las normas contenidas en la normativa de régimen jurídico y procedimiento administrativo común de las administraciones públicas que resulte de aplicación, y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las causas generales de abstención y recusación contenidas en la mencionada Ley, serán de aplicación tanto a los miembros, como a los asesores de la comisión. La Comisión de Valoración levantará acta de todas sus sesiones, en las que constará de forma clara y detallada los criterios de valoración de méritos, así como de deliberación de los asuntos de su competencia, y en las que se expondrá con claridad suficiente la motivación de sus decisiones. La Comisión de Valoración propondrá únicamente a la persona candidata que haya obtenido mayor puntuación. Las resoluciones de la Comisión de Valoración vinculan a las mismas y a la administración que solo podrá revisarlas por los medios y procedimientos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. SEXTA.- BAREMO DE MERITOS 6.1.- Solamente procederá la valoración de los méritos alegados por el personal participante cuando reúnan los requisitos exigidos en las Bases específicas de cada convocatoria, así como en las Bases Generales comunes. Se valorarán los méritos obtenidos o en condiciones de obtenerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias para participar en el correspondiente concurso. La justificación de los méritos deberá realizarse mediante certificación oficial expedida al efecto. La valoración de los méritos de los y las concursantes se realizará con arreglo al siguiente baremo, común a todos los puestos de trabajo: A) EXPERIENCIA PROFESIONAL (máximo 30 puntos) Hasta un máximo de 30 puntos, y conforme a los siguientes apartados: 2.1.- Por haber prestado servicios en la Administración Pública, como funcionario de carrera o personal laboral fijo, en puestos /plazas de igual grupo y subgrupo (C1) realizando funciones de Técnico Educación Infantil o Educadora Intantil, a razón de 0.15 puntos por mes completo de servicios prestados. Núm. 144 Pág. 30-7-2026 5 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/09455 Recursos Humanos 2.2.- Por haber prestado servicios en la Administración Pública como funcionario de carrera o personal laboral fijo, en puestos /plazas de distinto grupo o subgrupo al de la plaza objeto de la convocada, a razón de 0.10 puntos por mes completo de servicios prestados. El tiempo de servicios computables se puntuará por meses efectivos completos, despreciándose las fracciones inferiores a un mes, salvo casos de empate. Esta experiencia profesional se acreditará mediante la presentación de los siguientes documentos:  En la Administración Pública mediante Certificación de servicios prestados expedida por la Administración correspondiente, según el Anexo I del Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, BOE de 05/07/1982.  En todos los casos, acompañado de Informe actualizado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social o sistema alternativo de cotización. No se computarán las fracciones inferiores al mes completo. B) MERITOS ACADEMICOS (Máximo 20 puntos) B.2.- Cursos formación (Máximo 15 puntos) B.2.1.- (puntuación máxima 15 puntos) Se valorará la formación académica y los cursos de formación y perfeccionamiento cuyo contenido esté relacionado con las funciones de cada plaza, así como la participación en los mismos como alumno o docente. Se otorgarán 0,12 puntos por cada hora de formación impartida o recibida. Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento, organizados por los institutos o por las escuelas oficiales de formación de funcionarios, por la Diputación de València o por otras entidades homologadas por el Instituto Valenciano de Administración Pública o Instituto Nacional de Administración Pública o cursos de formación incluidos en planes de formación de las Administraciones públicas o propios de los sindicatos para empleados públicos cualquiera que sea la entidad que los imparta, bien organizaciones sindicales u otras entidades promotoras, que hayan sido cursados por los aspirantes y cuyo contenido tenga relación con las funciones de la/s plaza/s objeto de la convocatoria, así como cursos de perfeccionamiento de Universidades y Colegios Profesionales . En ningún caso, se puntuarán en este subapartado los cursos pertenecientes a estudios universitarios y los de los diferentes institutos de las universidades, ni aquellos que formen parte del plan de estudios del centro. Igualmente tampoco se puntuarán los cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna, y planes de empleo. Tampoco por la asistencia a jornadas, seminarios, mesas temáticas o reuniones de formación de la misma naturaleza. No se tendrán en cuenta aquellos cursos que no guarden ninguna relación con la plaza convocada, ni específica ni complementariamente. Sólo se tendrán en cuenta los cursos en los cuales consten expresamente las horas realizadas y el contenido y/o materias impartidas durante la celebración del curso. B.2.2.- Valenciano (Máximo 2 puntos) Puntuación máxima 2 puntos. Se acreditará mediante el oportuno certificado expedido por organismo público competente de haber superado niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas conducentes a su obtención, según el siguiente baremo: a) Certificado de nivel C2 (o equivalente):2,00 puntos b) Certificado de nivel C1 (o equivalente): 1,50 puntos c) Certificado de nivel B2 (o equivalente): 1,00 puntos d) Certificado de nivel B1 (o equivalente): 0,50 puntos e) Certificado de nivel A2 (o equivalente): 0,25 puntos Sólo se valorará el título superior. B.2.3.- Titulaciones académicas (Máximo 3 puntos) Por la posesión de titulaciones académicas oficiales reconocidas por la Administración educativa de nivel superior distintas a la requerida para el acceso a la plaza o categoría correspondiente. Sólo se tendrá en cuenta una única titulación superior y distinta a la requerida para acceso a la plaza, según detalle a continuación: - Formación Profesional 2 grado (FP2), o formación Profesional Grado superior o equialente: 1 punto - Diplomatura o equivalente: 1,5 puntos Núm. 144 Pág. 30-7-2026 6 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/09455 Recursos Humanos - Licenciatura o grado o equivalente: 2 puntos - Master o Master habilitante o equivalente: 2,5 puntos - Doctorado o equivalente: 3 puntos. La equivalencia de las distintas titulaciones o certificados de nivel, deberán ser aportadas por el concursante mediante la oportuna certificación de la Administración educativa competente. 6.2.- Criterios de desempate: En caso de empate en la puntuación del concurso, se estará a los siguientes criterios de desempate en orden a la mayor puntuación obtenida en: a) Experiencia profesional en la categoría que se convoca. b) Cursos de Formación c) Titulaciones Académicas d) Conocimientos Valenciano e) Personas con diversidad funcional f) Porcentaje de discapacidad SEPTIMA.- CALIFICACION FINAL La Calificación final vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en los apartados a) y B) del baremo de méritos detallado en la Base Sexta del presente documento. OCTAVA.-PUBLICIDAD Las presentes bases, así como la convocatoria del proceso selectivo, se publicarán, en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y en el Tablón de Edictos de la sede electrónica del Ayuntamiento, y en la página web del Ayuntamiento de Bétera, esta únicamente a efectos informativos, a fin de darle la necesaria publicidad para general conocimiento de los interesados. Los sucesivos actos que requieran de publicidad se anunciarán igualmente en el Tablón de Edictos de la sede electrónica del Ayuntamiento y página web municipal, esta última a efectos meramente informativos. NOVENA.- PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL La presentación de instancia implica, a los efectos previstos en el Reglamento General de Protección de Datos de Carácter Personal, el consentimiento de los afectados para su inclusión en el Fichero de Personal de este Ayuntamiento, cuya finalidad es la derivada de la gestión del área de Recursos Humanos, e igualmente accede a la publicación de aquellos datos necesarios en relación con el procedimiento y resultados de proceso selectivo objeto de la presente, teniendo el firmante el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la legalidad vigente, y siendo responsable del fichero el Ayuntamiento de Bétera. DECIMA.- REFERENCIAS GENERICAS Toda referencia hecha al género masculino/femenino en las presentes bases, incluye necesariamente su homónimo en femenino/masculino. Los géneros han sido empleados conforme a la práctica y uso generalmente admitidos en aras a la agilidad lingüística. DECIMO PRIMERA.- NORMATIVA APLICABLE  El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.  La Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana.  El Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento de Selección , provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana. Igualmente se regirá por las presentes bases específicas y por las Bases Generales que regirán las convocatorias para proveer en propiedad plazas de personal funcionario y personal laboral fijo, nombramientos por mejora de empleo o Núm. 144 Pág. 30-7-2026 7 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/09455 Recursos Humanos constitución de bolsas de empleo temporal, aprobadas por el Ayuntamiento de Bétera y publicadas en el BOP de Valencia nº 235 de 9/12/2022., así como demás disposiciones concordantes o complementarias sobre la materia, o normativa que la sustituya y que en cada momento resulte de aplicación.  Disposiciones de general aplicación que las complementen o desarrollen. Las presentes bases vinculan a la administración, al órgano técnico de selección y a las personas que participan en el proceso selectivo. DECIMO SEGUNDA.- VINCULACION DE LAS BASES Y RECURSOS. Las presentes bases vinculan al Ayuntamiento, al Tribunal y a quienes participen en las pruebas selectivas. Tanto las bases como los actos administrativos que se deriven de la convocatoria y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la actuación del tribunal estará sujeta, en lo no previsto en estas bases, a lo regulado para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre del Régimen Jurídico del sector público.. Contra estas Bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También podrá interponerse alternativamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Valencia, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 30.1 c), 114 1 c) y 112. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno. Núm. 144 Pág. 30-7-2026 8 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/09455 Recursos Humanos ANEXO I MODELO SOLICITUD A LAS BASES PARA REGIR EN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION CON CARÁCTER DEFINITIVO DE UN PUESTO DE TRABAJO (C1) DEL AYUNTAMIENTO DE BETERA POR EL SISTEMA DE CONCURSO 1.- DATOS PERSONALES Primer Apellido Segundo Apellido Nombre NIF/DNI Fecha nacimiento Municipio (Provincia ) Teléfonos Contacto Domicilio Código Postal Municipio Provincia y País Correo Electrónico 2.- CONVOCATORIA Centro Trabajo Puesto convocado al que aspira Forma provisión AYUNTAMIENTO DE BETERA 3.- EXPONE Que, vista la convocatoria publicada en el Boletín __________ de fecha _____________, en relación con la convocatoria para la selección de ____________________________________ en el Ayuntamiento de Bétera. 4.- DECLARACION RESPONSABLE Y DOCUMENTACION (Marcar lo que proceda) Por la presente declaro bajo mi responsabilidad:  Que reúne todos y cada uno de los requisitos de admisión establecidos en las bases de la convocatoria  Que posee la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la plaza a la que se opta.  Que no ha sido separado mediante expediente disciplinario de cualquier administración o empleo público o privado  Que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.  Que no se halla incurso en causa de incapacidad.  Que son ciertos los datos consignados en la instancia. Se adjunta la siguiente documentación:
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