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M U N I C I P I O S
Ayuntamiento de Bétera
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Anuncio del Ayuntamiento de Bétera sobre la aprobación de las bases
de la convocatoria de la provisión de un puesto de técnico/a de
educación infantil, mediante el sistema de concurso.
ANUNCIO
Convocatoria mediante el sistema de concurso para la provisión interna con
carácter definitivo de un puesto de trabajo de Técnico Educación Infantil Grupo C1
para el departamento de Educación (Escoleta Infantil Municipal) del Ayuntamiento de
Bétera.
Mediante Junta de Gobierno de fecha 14 de julio de 2026 se han aprobado
las Bases y mediante Resolución n.º 2026/1593 de fecha 16 de Julio de 2026 se
aprueba la convocatoria para la provisión con carácter definitivo de un puesto de
trabajo de Técnico Educación Infantil Grupo C1 para el departamento de Educación
(Escoleta Infantil Municipal) en el Ayuntamiento de Bétera, de conformidad con lo
establecido en el artículo 122 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública
Valenciana, con las condiciones y efectos que se señalan en dicho texto legal, así
como lo establecido en el artículo 77 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell,
por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y
movilidad del personal de la función pública valenciana, Decreto 179/2021, de 5 de
noviembre del Consell, de establecimiento de las bases y criterios generales para la
selección, promoción y movilidad en los cuerpos de policía local de la Comunitat
Valenciana.
A la vista de ello se acuerda publicar el Texto íntegro de las Bases, junto con
la convocatoria, en el Boletín Oficial de la Provincia y el Tablón de anuncios de la
Sede Electrónica, esta última a efectos meramente informativos.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a
partir del siguiente al de la publicación de dicha convocatoria en el BOP.
VER ANEXO
Bétera, 21 de julio de 2026.—La concejala, M.ª Luisa Silvestre Sánchez.
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Recursos Humanos
BASES REGULADORAS ESPECIFICAS PARA LA PROVISION CON CARÁCTER DEFINITIVO DE UN PUESTO DE TRABAJO DEL
AYUNTAMIENTO DE BETERA, POR EL SISTEMA DE CONCURSO.
PRIMERA.- OBJETO
El objeto de la presente convocatoria es la provisión definitiva de un puesto que queda vacante por jubilación de su titular,
haciéndose por tanto necesaria su provisión, mediante convocatoria pública en los términos previstos en los artículos 79 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público.
El puesto objeto de provisión definitiva es un puesto es un puesto de naturaleza laboral, con la denominación de Técnico Educación
Infantil, adscrito al Area de Educación Grupo de titulación C, subgrupo C1, de los referidos en el artículo 76 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
según detalle a continuación:
Cod
Denominación
Dotación Grupo Naturaleza Adscripción
CD CE
Jornada
ECB-06-09
TECNICO EDU INFANTIL
1
C1
Laboral
Dpto. Educación
14
DT5-RF5
Completa
SEGUNDA.- SISTEMA DE PROVISION
El puesto de trabajo objeto de la presente convocatoria se proveerá por el procedimiento de Concurso, sistema normal de
provisión, y ello de conformidad con lo previsto en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Bétera.
TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
Para tomar parte en el concurso, se deberá:
a)
Ser funcionario de carrera o personal laboral fijo del Ayuntamiento de Bétera y encontrarse en servicio activo o cualquier
otra situación administrativa, excepto el suspenso en firme mientras dure la suspensión, y el excedente voluntario por
interés particular, durante el plazo legal obligatorio de permanencia en dicha situación.
b)
Deben pertenecer al Cuerpo/Escala/Subescala/Clase o Categoría al que se encuentre adscrito el puesto convocado,
Técnico de Educación Infantil, Grupo C, Subgrupo C1.
c)
Haber permanecido como mínimo dos años en su actual puesto definitivo de trabajo, hasta la fecha de finalización del
plazo de presentación de las instancias, salvo las excepciones que contempla la Ley.
d)
Poseer la capacidad funcional suficiente para el ejercicio de las funciones correspondientes.
e)
No haber sido separado por medio de expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni encontrarse suspenso ni inhabilitado en firme para el ejercicio de las funciones públicas
Dichos requisitos deberán cumplirse en la fecha que termine el plazo de solicitudes de participación, y mantenerse hasta la toma
de posesión.
CUARTA.- PROCEDIMIENTO DE PROVISION
Convocatoria
Las Bases de la convocatoria se aprobarán por la Junta de Gobierno Local, a la vista de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía
Presidencia, mediante Decreto nº 2025-973 de 11 de abril, y se publicarán, junto con al anuncio de la convocatoria, en el Boletín
Oficial de la Provincia de Valencia y en el Tablón de Edictos de la sede electrónica y en la página Web del Ayuntamiento, esta última
a efectos meramente informativos, a fin de darle la necesaria publicidad para general conocimiento de los interesados.
Los sucesivos actos que requieran de publicidad se anunciarán igualmente en el Tablón de Edictos de la sede electrónica del
Ayuntamiento y página web municipal, esta última a efectos meramente informativos.
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Presentación de solicitudes y documentación
Las instancias solicitando formar parte en la convocatoria se dirigirán a la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Bétera y se
presentarán en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Bétera dada la condición de personal empleado público exigible
a cualquier participante, y obligado por tanto, a relacionarse con la administración a través de medios electrónicos, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Para ello se utilizará procedimiento electrónico “PERSONAL – Selecciones de Personal y Provisiones de Puestos (Código
SIA: 3200169)”, disponible en la Sede electrónica, simplificándose así los trámites para las personas interesadas y al cual se podrá
acceder mediante certificado digital (en la Sede Electrónica del Ayuntamiento – Catálogo de Trámites – Personal – Selecciones de
Personal y Provisiones de Puestos). Dicho procedimiento electrónico contendrá todos los datos a rellenar definidos, así como
modelo de Solicitud Anexo I a las presentes Bases
El plazo de presentación de instancias será de 10 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de las bases y la convocatoria
en el BOPV y en el Tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Bétera.
Junto a la solicitud de participación, el personal concursante aportará:
a) Instancia, con domicilio, correo, teléfono y correo electrónico válidos a efectos de notificación. (Anexo I)
b) Fotocopia del documento nacional de identidad. Los nacionales otros estados tendrán que presentar fotocopia del
pasaporte o del número de identidad extranjero en los cuales se acredite su nacionalidad.
e) Méritos alegados, adjuntando los justificantes, certificados y documentos que los acreditan, relativos al concurso de méritos.
Dichos méritos alegados tendrán que haberse obtenido con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
f) Currículum vitae señalando los méritos del personal solicitante que desee hacer valer de acuerdo con el Baremo de
aplicación, relacionándolos con el documento acreditativo de los mismos.
g) Documento de auto baremación de méritos (Anexo II) y listado de los méritos aportados en cada uno de los apartados en
formato pdf.
El Ayuntamiento de Bétera, a través del Departamento de Personal, aportará el informe de servicios prestados para la valoración de
la experiencia profesional en el Ayuntamiento de Bétera.
Así mismo será obligatorio relacionar estos en la hoja de auto baremación. En el caso de los cursos de formación se indicarán de
mayor a menor número de horas. Este orden deberá ser igual en el resto de la documentación presentada.
Sobre el modelo reglamentario de solicitud que incluirá la hoja de auto baremación, la comisión, en columna a tal efecto, indicará
los méritos que han sido objeto de valoración o no, con otro apartado destinado a observaciones, por si se desea hacer constar algo
por parte de esta.
En el momento de la valoración, sólo serán objeto de esta los méritos alegados en la solicitud, vigentes y acreditados
documentalmente, en el plazo de presentación de estas. Los méritos referidos al Ayuntamiento de Bétera, antigüedad, experiencia
profesional etc, se acreditarán de oficio por el Departamento de Personal, según los datos obrantes en el expediente de personal
del aspirante. En los restantes casos de acreditación documental, se podrán presentar fotocopias de los documentos, debiéndose
aportar los originales para su compulsa una vez que la Comisión de Valoración efectúe la propuesta correspondiente y antes de la
toma de posesión.
La Comisión de Valoración podrá recabar de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que estime
necesarias para la comprobación de los méritos alegados.
Se entenderá desierta la convocatoria de concurso, cuando no exista aspirante que reúna los requisitos exigidos en las presentes
bases.
Admisión de aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía u órgano competente dictará resolución, declarando aprobada
la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica y Tablón de anuncios de
este Ayuntamiento, se señalará un plazo de 5 días hábiles para su subsanación.
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Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que
se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento, haciéndose constar igualmente en la misma, la
composición de la Comisión de valoración.
Valoración de méritos
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria del concurso y comprobado por el Departamento
de Personal el cumplimiento de los requisitos de participación de la que derivará el listado de personal aspirante admitido y
excluido, la Comisión de Valoración comprobará y valorará los méritos alegados y acreditados por los aspirantes que concurran,
realizándose la correspondiente propuesta de candidato, o en su caso, la declaración de concurso desierto.
Propuesta de Resolución del concurso
La propuesta de resolución se realizará con arreglo al resultado de dicha evaluación, recayendo sobre el candidato que haya
obtenido mayor puntuación, según el baremo de méritos.
El resultado de dicha evaluación y adjudicación provisional se reflejará en una relación comprensiva de la totalidad del personal
concursante, ordenada de mayor a menor puntuación total, con indicación, para cada uno de ellos de la obtenida en cada uno de
los méritos o pruebas valoradas, que será expuesta al público en el tablón de anuncios de la sede electrónica durante el plazo de
cinco días hábiles, para presentación de alegaciones o reclamaciones.
Si en el referido plazo no se formulara reclamación alguna, dicha relación adquirirá la condición de definitiva, sin necesidad de
nueva exposición.
Transcurrido dicho plazo, si se hubieren formulado reclamaciones, la Comisión de Valoración resolverá las que se hubieren
presentado y formulará la relación definitiva de adjudicación del puesto, remitiéndola a la autoridad convocante para su publicación
en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Corporación mediante resolución motivada.
La resolución definitiva no podrá ser superior en número al de puestos que tenga que proveerse.
En el caso de empate en el concurso, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en los méritos enunciados en la Base sexta del presente
documento y por el orden expresado en la misma.
Resolución
La resolución motivada de la convocatoria corresponderá al Concejal Delegado de Personal, a la vista de las competencias delegadas
por la Alcaldía Presidencia, con referencia al cumplimiento de las normas vigentes y de las bases de la convocatoria, debiendo
quedar acreditadas en el procedimiento, como fundamentos de la resolución adoptada la observancia del procedimiento debido.
El plazo para la resolución del concurso será de seis meses máximo, contados desde el día siguiente al de la finalización de la
presentación de solicitudes.
Esta deberá publicarse en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento, para general conocimiento.
Toma de Posesión puesto adscripción definitiva
En las resoluciones de adjudicación de los concursos se indicará la fecha en que deberá efectuarse el cese del actual puesto de
trabajo y la toma de posesión del destino adjudicado, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados. El plazo de toma
de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese.
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, la unidad administrativa donde preste servicios el interesado o la interesada podrá
solicitar a la autoridad competente el aplazamiento del cese por necesidades del servicio hasta un máximo de veinte días hábiles.
En dicha solicitud será oída la unidad administrativa del destino.
En ningún caso el cambio del puesto de trabajo con motivo de la participación en un concurso o convocatoria por libre designación
podrá comportar el percibo de indemnización de ningún tipo.
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El personal funcionario, o laboral fijo que obtenga un puesto de trabajo por concurso con destino definitivo deberá permanecer en
el mismo un mínimo de dos años desde la toma de posesión, para poder participar en un nuevo concurso de provisión de puestos
de trabajo, y ello sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente de aplicación.
QUINTA.- COMISION DE VALORACION
La Comisión de Valoración será colegiada y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de
sus miembros, y se atenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre, conforme al artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de
22 de marzo, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres. No puede formar parte el personal de elección o de designación
política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Asimismo la pertenencia a los órganos de selección será siempre a título
individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
La composición concreta de la Comisión de Valoración, con la correspondiente designación de cada uno de sus miembros, se llevará
a efecto mediante la resolución que aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, y que se hará pública en el Tablón de
Anuncios del Ayuntamiento.
Las Comisiones de Valoración, estarán integradas por Presidencia, Secretaría y dos vocales, titulares y suplentes, que actuarán con
voz y voto.
Para el mejor cumplimiento de su misión, las comisiones de valoración podrán solicitar y obtener el asesoramiento de especialistas
cuando lo estimen necesario o conveniente, quienes se limitarán a prestar su colaboración en el ámbito de sus respectivas
especialidades.
La Administración facilitará las tareas de la Comisión, proporcionándoles todo el apoyo administrativo que precisen para la
resolución del concurso.
La Comisión de Valoración, tendrá la consideración de órgano colegiado de la administración, y como tal, estará sometida a las
normas contenidas en la normativa de régimen jurídico y procedimiento administrativo común de las administraciones públicas que
resulte de aplicación, y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las causas generales de abstención y
recusación contenidas en la mencionada Ley, serán de aplicación tanto a los miembros, como a los asesores de la comisión.
La Comisión de Valoración levantará acta de todas sus sesiones, en las que constará de forma clara y detallada los criterios de
valoración de méritos, así como de deliberación de los asuntos de su competencia, y en las que se expondrá con claridad suficiente
la motivación de sus decisiones.
La Comisión de Valoración propondrá únicamente a la persona candidata que haya obtenido mayor puntuación.
Las resoluciones de la Comisión de Valoración vinculan a las mismas y a la administración que solo podrá revisarlas por los medios y
procedimientos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
SEXTA.- BAREMO DE MERITOS
6.1.- Solamente procederá la valoración de los méritos alegados por el personal participante cuando reúnan los requisitos exigidos
en las Bases específicas de cada convocatoria, así como en las Bases Generales comunes.
Se valorarán los méritos obtenidos o en condiciones de obtenerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias
para participar en el correspondiente concurso. La justificación de los méritos deberá realizarse mediante certificación oficial
expedida al efecto.
La valoración de los méritos de los y las concursantes se realizará con arreglo al siguiente baremo, común a todos los puestos de
trabajo:
A) EXPERIENCIA PROFESIONAL (máximo 30 puntos)
Hasta un máximo de 30 puntos, y conforme a los siguientes apartados:
2.1.- Por haber prestado servicios en la Administración Pública, como funcionario de carrera o personal laboral fijo, en
puestos /plazas de igual grupo y subgrupo (C1) realizando funciones de Técnico Educación Infantil o Educadora Intantil, a
razón de 0.15 puntos por mes completo de servicios prestados.
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2.2.- Por haber prestado servicios en la Administración Pública como funcionario de carrera o personal laboral fijo, en
puestos /plazas de distinto grupo o subgrupo al de la plaza objeto de la convocada, a razón de 0.10 puntos por mes
completo de servicios prestados.
El tiempo de servicios computables se puntuará por meses efectivos completos, despreciándose las fracciones inferiores a
un mes, salvo casos de empate.
Esta experiencia profesional se acreditará mediante la presentación de los siguientes documentos:
En la Administración Pública mediante Certificación de servicios prestados expedida por la Administración
correspondiente, según el Anexo I del Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, BOE de 05/07/1982.
En todos los casos, acompañado de Informe actualizado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la
Seguridad Social o sistema alternativo de cotización.
No se computarán las fracciones inferiores al mes completo.
B) MERITOS ACADEMICOS (Máximo 20 puntos)
B.2.- Cursos formación (Máximo 15 puntos)
B.2.1.- (puntuación máxima 15 puntos) Se valorará la formación académica y los cursos de formación y perfeccionamiento
cuyo contenido esté relacionado con las funciones de cada plaza, así como la participación en los mismos como alumno o
docente.
Se otorgarán 0,12 puntos por cada hora de formación impartida o recibida.
Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento, organizados por los institutos o por las escuelas oficiales de
formación de funcionarios, por la Diputación de València o por otras entidades homologadas por el Instituto Valenciano
de Administración Pública o Instituto Nacional de Administración Pública o cursos de formación incluidos en planes de
formación de las Administraciones públicas o propios de los sindicatos para empleados públicos cualquiera que sea la
entidad que los imparta, bien organizaciones sindicales u otras entidades promotoras, que hayan sido cursados por los
aspirantes y cuyo contenido tenga relación con las funciones de la/s plaza/s objeto de la convocatoria, así como cursos de
perfeccionamiento de Universidades y Colegios Profesionales . En ningún caso, se puntuarán en este subapartado los
cursos pertenecientes a estudios universitarios y los de los diferentes institutos de las universidades, ni aquellos que
formen parte del plan de estudios del centro. Igualmente tampoco se puntuarán los cursos derivados de procesos
selectivos, promoción interna, y planes de empleo. Tampoco por la asistencia a jornadas, seminarios, mesas temáticas o
reuniones de formación de la misma naturaleza.
No se tendrán en cuenta aquellos cursos que no guarden ninguna relación con la plaza convocada, ni específica ni
complementariamente. Sólo se tendrán en cuenta los cursos en los cuales consten expresamente las horas realizadas y el
contenido y/o materias impartidas durante la celebración del curso.
B.2.2.- Valenciano (Máximo 2 puntos)
Puntuación máxima 2 puntos. Se acreditará mediante el oportuno certificado expedido por organismo público
competente de haber superado niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas conducentes a su
obtención, según el siguiente baremo:
a) Certificado de nivel C2 (o equivalente):2,00 puntos
b) Certificado de nivel C1 (o equivalente): 1,50 puntos
c) Certificado de nivel B2 (o equivalente): 1,00 puntos
d) Certificado de nivel B1 (o equivalente): 0,50 puntos
e) Certificado de nivel A2 (o equivalente): 0,25 puntos
Sólo se valorará el título superior.
B.2.3.- Titulaciones académicas (Máximo 3 puntos)
Por la posesión de titulaciones académicas oficiales reconocidas por la Administración educativa de nivel superior
distintas a la requerida para el acceso a la plaza o categoría correspondiente.
Sólo se tendrá en cuenta una única titulación superior y distinta a la requerida para acceso a la plaza, según detalle a
continuación:
-
Formación Profesional 2 grado (FP2), o formación Profesional Grado superior o equialente: 1 punto
-
Diplomatura o equivalente: 1,5 puntos
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-
Licenciatura o grado o equivalente: 2 puntos
-
Master o Master habilitante o equivalente: 2,5 puntos
-
Doctorado o equivalente: 3 puntos.
La equivalencia de las distintas titulaciones o certificados de nivel, deberán ser aportadas por el concursante mediante la
oportuna certificación de la Administración educativa competente.
6.2.- Criterios de desempate: En caso de empate en la puntuación del concurso, se estará a los siguientes criterios de desempate en
orden a la mayor puntuación obtenida en:
a)
Experiencia profesional en la categoría que se convoca.
b)
Cursos de Formación
c)
Titulaciones Académicas
d)
Conocimientos Valenciano
e)
Personas con diversidad funcional
f)
Porcentaje de discapacidad
SEPTIMA.- CALIFICACION FINAL
La Calificación final vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en los apartados a) y B) del baremo de méritos
detallado en la Base Sexta del presente documento.
OCTAVA.-PUBLICIDAD
Las presentes bases, así como la convocatoria del proceso selectivo, se publicarán, en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia
y en el Tablón de Edictos de la sede electrónica del Ayuntamiento, y en la página web del Ayuntamiento de Bétera, esta únicamente
a efectos informativos, a fin de darle la necesaria publicidad para general conocimiento de los interesados.
Los sucesivos actos que requieran de publicidad se anunciarán igualmente en el Tablón de Edictos de la sede electrónica del
Ayuntamiento y página web municipal, esta última a efectos meramente informativos.
NOVENA.- PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
La presentación de instancia implica, a los efectos previstos en el Reglamento General de Protección de Datos de Carácter
Personal, el consentimiento de los afectados para su inclusión en el Fichero de Personal de este Ayuntamiento, cuya finalidad es la
derivada de la gestión del área de Recursos Humanos, e igualmente accede a la publicación de aquellos datos necesarios en relación
con el procedimiento y resultados de proceso selectivo objeto de la presente, teniendo el firmante el derecho de acceso,
rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la legalidad vigente, y siendo responsable del fichero el
Ayuntamiento de Bétera.
DECIMA.- REFERENCIAS GENERICAS
Toda referencia hecha al género masculino/femenino en las presentes bases, incluye necesariamente su homónimo en
femenino/masculino. Los géneros han sido empleados conforme a la práctica y uso generalmente admitidos en aras a la agilidad
lingüística.
DECIMO PRIMERA.- NORMATIVA APLICABLE
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público.
La Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana.
El Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento de
Selección , provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana.
Igualmente se regirá por las presentes bases específicas y por las Bases Generales que regirán las convocatorias para
proveer en propiedad plazas de personal funcionario y personal laboral fijo, nombramientos por mejora de empleo o
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constitución de bolsas de empleo temporal, aprobadas por el Ayuntamiento de Bétera y publicadas en el BOP de Valencia
nº 235 de 9/12/2022., así como demás disposiciones concordantes o complementarias sobre la materia, o normativa que
la sustituya y que en cada momento resulte de aplicación.
Disposiciones de general aplicación que las complementen o desarrollen.
Las presentes bases vinculan a la administración, al órgano técnico de selección y a las personas que participan en el
proceso selectivo.
DECIMO SEGUNDA.- VINCULACION DE LAS BASES Y RECURSOS.
Las presentes bases vinculan al Ayuntamiento, al Tribunal y a quienes participen en las pruebas selectivas. Tanto las bases como los
actos administrativos que se deriven de la convocatoria y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en
los casos, plazos y forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y la actuación del tribunal estará sujeta, en lo no previsto en estas bases, a lo regulado para los órganos
colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre del Régimen Jurídico del sector público..
Contra estas Bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía, en
el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También podrá interponerse alternativamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
con sede en Valencia, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 30.1 c), 114 1 c) y 112. de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer
cualquier otro recurso que estimen oportuno.
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ANEXO I MODELO SOLICITUD
A LAS BASES PARA REGIR EN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION CON CARÁCTER DEFINITIVO DE UN PUESTO DE TRABAJO
(C1) DEL AYUNTAMIENTO DE BETERA POR EL SISTEMA DE CONCURSO
1.-
DATOS PERSONALES
Primer Apellido
Segundo Apellido
Nombre
NIF/DNI
Fecha nacimiento
Municipio (Provincia )
Teléfonos Contacto
Domicilio
Código Postal
Municipio
Provincia y País
Correo Electrónico
2.-
CONVOCATORIA
Centro Trabajo
Puesto convocado al que aspira
Forma provisión
AYUNTAMIENTO DE BETERA
3.-
EXPONE
Que, vista la convocatoria publicada en el Boletín __________ de fecha _____________, en relación con la convocatoria para la selección de
____________________________________ en el Ayuntamiento de Bétera.
4.-
DECLARACION RESPONSABLE Y DOCUMENTACION (Marcar lo que proceda)
Por la presente declaro bajo mi responsabilidad:
Que reúne todos y cada uno de los requisitos de admisión establecidos en las bases de la convocatoria
Que posee la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la plaza a la que se opta.
Que no ha sido separado mediante expediente disciplinario de cualquier administración o empleo público o privado
Que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Que no se halla incurso en causa de incapacidad.
Que son ciertos los datos consignados en la instancia.
Se adjunta la siguiente documentación: