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C1
Concurso-oposición
Libre
Local (ayuntamiento/diputación)
2 plazas de Tècnic/a d'inclusió social
Ajuntament de Bétera·Betera, Valencia
7 días restantes — finaliza 23/09/2026
Línea temporal
Publicación
08/09/2026
Fin plazo
23/09/2026
en 7d
Requisitos y perfil
Titulación requerida
Técnico Superior en Integ
Grupo profesional
C1 · Administrativo (bachillerato / FP medio)
Tipo de acceso
Libre
Tipo de proceso
Concurso-oposición
Plazas
2
Plazo
10 días hábiles
Origen y fuentes
Administración
Local (ayuntamiento/diputación)
Fuente principal
BOP Valencia
Texto oficial completo
Núm. 172
Pág.
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1
M U N I C I P I O S
Ayuntamiento de Bétera
2026/10960
Anuncio del Ayuntamiento de Bétera sobre la aprobación de las bases
de la convocatoria del proceso selectivo para la cobertura en
propiedad de dos plazas de técnico/a de inclusión social, mediante
concurso-oposición, por turno libre.
ANUNCIO
Convocatoria del proceso selectivo para la cobertura en propiedad de dos
plazas de Técnico/a Inclusión Social de naturaleza funcionarial mediante el sistema
de concurso-oposición por turno libre vacantes en la plantilla municipal del
Ayuntamiento de Bétera.
Mediante Junta de Gobierno de fecha 18 de agosto de 2026 se han
aprobado las Bases con decreto rectificativo n.º 1856/2026 de fecha 20 agosto de
2026 y mediante Resolución n.º 2026/1951 de fecha 26 de agosto de 2026 se aprueba
la convocatoria para la provisión en propiedad de dos plazas de Técnico/a Inclusión
Social mediante el sistema de concurso - oposición por turno libre vacantes en la
plantilla de personal del Ayuntamiento de Bétera, incluido en la OPE ordinaria
correspondiente a los ejercicios 2023 (Boletín Oficial de la Provincia de Valencia
n.º 218 de 13-11-2023). Las plazas están encuadradas entre las reservadas a personal
funcionario, pertenecientes al grupo de titulación A1, establecido en el artículo 76 del
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y todo ello en los
términos y condiciones señaladas en la convocatoria y Bases aprobadas a tal efecto.
A la vista de ello se acuerda publicar el Texto íntegro de las Bases, junto con
la convocatoria, en el Boletín Oficial de la Provincia y el Tablón de anuncios de la
Sede Electrónica, esta última a efectos meramente informativos.
VER ANEXO
Bétera, 28 de agosto de 2026.—La concejala, M.ª Luisa Silvestre Sánchez.
Verificable en https://bop.dival.es/bop
CSV: BOPV-2026/10960
BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO
PARA LA COBERTURA EN PROPIEDAD DE DOS PLAZAS DE TECNICO/A INCLUSION
SOCIAL DE NATURALEZA FUNCIONARIAL VACANTES EN LA PLANTILLA MUNICIPAL
DEL AYUNTAMIENTO DE BÉTERA , MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-
OPOSICIÓN, POR TURNO LIBRE.
PRIMERA.- OBJETO
1.1.- Es objeto de las presentes bases el proceso de selección para la provisión definitiva
de dos plazas de
Técnico /a Inclusión Social vacantes en la plantilla de este Ayuntamiento
por el sistema de concurso
-oposición, turno libre, correspondiente a la oferta de empleo
público del Ayuntamiento de Béte
ra del ejercicio 2023 (BOPV nº 218 de 13
-11-2023),
correspondiéndose las mismas con las siguiente descripción y características:
Cod
Denominación
Grupo
Escala
Naturaleza
CD
CE
Área o
Servicio
SS -08-
01
TECNICO /A
INCLUSION SOCIAL
B
Especial Funcionarial
20
DT4 -RF4 -
PL1
SERVICIOS
SOCIALES
SS -08-
02
TECNICO/A
INCLUSION SOCIAL
B
Especial Funcionarial
20
DT4 -RF4 -
PL1
SERVICIOS
SOCIALES
Así mismo al número total de plazas convocadas podrá adicionarse, mediante Decreto
de Alcaldía, las vacantes que se produzca
n, siempre que dicha adición se produzca
antes de la publicación de las puntuaciones de la fase de concurso, previa inclusión de
las mismas en la correspondiente Oferta de Empleo Público.
Las funciones a ejercer serán las propias del puesto según lo recogido en la relación de
puestos de trabajo
.
La jornada de trabajo será la establecida con carácter general en el Ayuntamiento.
1.2.- Normativa aplicable
La convocatoria se regirá, en lo no previsto por estas Bases, por la siguiente normativa:
⎯ Texto refu ndido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TRLEBEP).
⎯ Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
⎯ Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,
modificada por Ley 23/1988, de 28 de julio.
⎯ Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto
refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
⎯ Ley 7/1985, de 2 de abril, de bas
es de Régimen Local.
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⎯ Real Decreto 896/91 de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y
los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de
los funcionarios de Administración Local.
⎯ Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento
de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la
función pública valenciana.
⎯ Supletoriamente lo previsto en el Real Decreto364/1995, de 10 de marzo, por el
que se aprueba el Reglament
o General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración del Estado.
⎯ Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
⎯ Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
⎯ Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso
-
administrativa.
SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes
deberán reunir los siguientes requisitos, en
la fecha en que finalice el plazo de
presentación de solicitudes de participación, y mantener los mismos hasta el momento
de la toma de posesión:
a) Tener la nacionalidad española o encontrarse en alguno de los supuestos
contemplados en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, y en
su caso estar en posesión de los permisos de residencia y de trabajo en vigor.
b) Tener cumplidos dieciséis años y n
o exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
c) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el
desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
d) No haber sido separada del servicio como personal funcionario de carrera, o haberse
revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme
mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública, organismo
público, consorcio, universidad pública u órgano constituc
ional o estatutario, ni hallarse
inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de cuales quiera funciones públicas o
de aquellas propias de los puestos de trabajo del cuerpo y en su caso, escala,
agrupación profesional funcionarial o agrupación de puestos de trabajo objeto de la
convocatoria.
Tratándose de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitado/a o en
situación equivalente, ni haber sido sometido/a sanción disciplinaria o equivalente que
impida en los mismos términos en su Est
ado el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título
de Técnico Superior en Integ
ración Social , o equivalente,
o
estar en condiciones para su obtención en la fecha
de finalización para la presentación
de solicitudes.
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Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en
posesión de la correspondiente credencial de homologación en la fecha de finalización
del plazo de presentación de instancias y su acreditación corresponderá a las personas
aspirantes interesadas.
En todo caso, la equivalencia, deberá ser aportada por el aspirante, mediante el
correspondiente certificado de equivalencia, correspondiendo a la autoridad académica
competente declarar la equivalencia de títulos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Real Decreto legislativo 1/2013
de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de
Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y 25.4 de la Ley
11/2023, de 10 de abril, de la Generalita
t, sobre el Estatuto de personas con
discapacidad; serán admitidas las personas con
discapacidad en igualdad de
condiciones con las personas aspirantes.
Quien tenga la condición legal de persona con diversidad funcional lo debe hacer
constar expresamente en la instancia y es necesario que lo acredite mediante el
certificado correspondiente del órgano administrativo competente. Además de superar
los procesos selectivos, deberán acreditar que su diversidad funcional es compatible
con el desempeño de las tare
as propias del puesto al que se presenta.
El Tribunal establecerá, para las personas aspirantes que presenten diversidad funcional
con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que así lo soliciten, las
adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas, que en ningún caso
menoscabarán los niveles de conocimiento exigibles, ni las condiciones de igualdad con
el resto de aspirantes. A tal efecto, las personas interesadas deberán formular la
petición correspondiente en la solicitud de partici
pación en la presente oposición,
reflejando las necesidades específicas que tengan para acceder al proceso de selección
y adjuntando dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación
del grado de
discapacidad competente, acreditando de forma fehaciente la/s
deficiencia/s permanentes que han dado origen al grado de
discapacidad reconocido.
Con este fin, el Tribunal calificador aplicará las adaptaciones de tiempos previstas en el
Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se estab
lecen criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos par el acceso a la
ocupación publica de personas con diversidad funcional (BOE de 13 de junio del 2006).
Si durante el desarrollo del proceso selectivo
se suscitaran dudas razonables respecto a
la compatibilidad funcional de una persona inicialmente admitida, el OTS, podrá recabar
el informe de algún médico facultativo, en cuyo caso aquella, podrá participar
condicionalmente y quedará en suspenso la resolución d
efinitiva sobre su admisión o
exclusión, hasta la recepción de dicho informe.
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TERCERA.- PUBLICACION DE LA CONVOCATORIA ESPECIFICA
Las presentes bases se publicarán íntegramente en el BOP de Valencia y Tablón de
anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Bétera, publicándose un extracto
de estas en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV). Extracto de la
convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE), abriendo está el plazo
de presentación de instancias.
Los sucesi
vos que requieran de publicidad se anunciarán igualmente en el Tablón de
Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Bétera.
CUARTA.- SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN
4.1.- Las instancias solicitando formar parte en la convocatoria se dirigirán a la Alcaldía
Presidencia del Ayuntamiento de Bétera en el plazo de 10 días hábiles contados a partir
del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Para ello se utilizará procedimiento electrónico “PERSONAL
– Selec ciones de Personal
(Código SIA:
3101339)”, disponible en la Sede electrónica, simplificándose así los
trámites para las personas interesadas y al cual se podrá acceder mediante certificado
digital (en la Sede Electrónica del Ayuntamiento
– Catálogo de Trámites
– Personal –
Selecciones de Personal). Dicho procedimiento electrónico contendrá todos los datos a
rellenar definidos,
y servirá como modelo de Solicitud para formar parte en el proceso
selectivo.
4.2.- En la instancia se manifestará que se reúnen t
odos y cada uno de los requisitos
exigidos en estas bases, referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de
instancias, acompañadas de:
a) Instancia, con domicilio, correo, teléfono y correo electrónico válidos a efectos de
notificación.
b) Fotocopia del documento nacional de identidad. Los nacionales
de otros estados
tendrán que presentar fotocopia del pasaporte o del número de identidad extranjero en
los cuales se acredite su nacionalidad.
c) Copia del resguardo del pago de la autoliquid
ación correspondiente
https://pelcv.gva.es/frontal
-autoliquidaciones/procesar/local/L046070
-
00000000/entidad/460709/modelo/012/
a los derechos de examen del proceso selectivo
al que se opta, en el que figure el nombre del proceso selectivo al que se opta y el
nombre completo del aspirante.
Las tasas por derechos de examen ascienden al importe de
75,00 €, según lo
establecido en la Ordenanza Fiscal nº 19 Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen
del Ayuntamiento de Bétera.
d) Titulación exigida como requisito para concurrir a cada proceso selectivo. Los
certificados de equivalencia tendrán que ser
aportados por la persona interesada a
efectos de acreditar el cumplimiento del requisito de acceso.
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e) Las personas aspirantes con grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33
por ciento, tendrán que presentar certificado acreditativo de tal co
ndición en vigor,
expedido por el órgano competente, y certificado de compatibilidad de la discapacidad
con el ejercicio de las funciones del puesto.
4.3.- La no presentación de la solicitud en tiempo, así como el no abono o abono parcial
de los derechos de examen supondrá la exclusión de la persona aspirante, sin poder
subsanarse tal incidencia.
En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá
la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma de la solicitud
.
4.4.- No será tenida en cuenta la documentación no obtenida ni presentada
correctamente dentro del plazo de presentación de instancias. Las personas aspirantes
se responsabilizan expresamente de la veracidad de la documentación aportada.
En caso de falsedad o manipulación en algún momento, decaerán en el derecho a
participar en esta convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere
lugar.
4.5.- Las personas aspirantes que precisen medidas de adaptación para la realización
del ejercicio , deberán observar las siguientes prescripciones en la cumplimentación de
la solicitud: Concretar el tipo de medidas que precisen, haci
éndo lo constar en el
apartado correspondiente
de la solicitud.
QUINTA.- ADMISION DE ASPIRANTES
5.1.- Para ser admitido/a las pruebas selectivas, bastará con que las personas aspirantes
manifiesten en sus instancias reunir todas y cada una de las condiciones exigidas
referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y con haber
abonado los derechos
de examen dentro del mismo periodo, adjuntando igualmente a
dicha instancia la documentación detallada en la base anterior.
5.2.- Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía Presidencia de la
Corporación o Concejalía Delegada correspondiente, aprobará la lista provisional, de
personas aspirantes admitidas y excluidas, que se hará pública en el Boletín Oficial de la
Provincia de Valencia (BOPV) y será expuesta en el tablón de anuncios de la sede
electrónica del Ayuntamiento de Bétera. E
n dicha Resolución constará los apellidos,
nombre y los dígitos que en el formato del DNI ocupen las posiciones cuarta, quinta,
sexta y séptima, de las personas aspirantes admitidas y excluidas y, en su caso, el
motivo de la exclusión, concediéndose un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del
siguiente a su publicación en el BOPV, para que se puedan subsanar los defectos que
hayan motivado la exclusión, o realizar las alegaciones que tengan por conveniente.
Las personas aspirantes comprobarán no solo
que no figuran en la relación de personas
excluidas sino, además, que sus nombres constan en la de personas admitidas. Todas
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las personas aspirantes que no figuren en la lista de admitidas se entenderán excluidas
a todos los efectos.
Dichas reclamaciones si las hubiese, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por
la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública, asimismo, en la forma
indicada.
5.3. La no presentación de la documentación requerida en estas Bases por causa
imputable a la
persona aspirante no será corregible. En ningún caso, el plazo de
enmienda de deficiencias implicará autorizar la presentación de documentos no
presentados o fuera de los plazos conferidos.
5.4.- Solo serán corregibles los errores de hecho o formales, señalados en el artículo 66
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas, como son los datos personales de quienes participen en la
presente convocatoria, el lugar señalado a efectos de notificac
iones, fecha, firma o el
órgano al que se dirigen. El resto de errores no será corregible, y por tanto, causa de
exclusión por afectar al contenido esencial de la solicitud, al término de caducidad o a la
carencia de actuaciones esenciales.
También es insubsanable la presentación de la solicitud de forma extemporánea, ya sea
antes o después del plazo correspondiente; la falta de pago de los derechos de examen,
el pago parcial de estos o el pago extemporáneo.
5.5.- El hecho de figurar en la relación de pe
rsonas admitidas no prejuzga que se
reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos para presentarse al
proceso selectivo.
Cuando de la documentación, de acuerdo con lo dispuesto en estas Bases, se
desprenda que no posee alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán de
todos los derechos que pudieran derivarse de su participación
.
Transcurrido el plazo anterior si no se produjese, reclamación, sugerencia o petición de
subsanación alguna, la Resolución provisional devendrá d
efinitiva automáticamente. En
otro caso, resueltas las reclamaciones y enmiendas, la autoridad convocante elevará a
definitivas las listas de personas admitidas y excluidas mediante Resolución que se
publicará igualmente en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, y en el tablón de
anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento, indicándose la fecha, lugar y hora de
comienzo del primer ejercicio, así como el orden de actuación de las personas
aspirantes .
La publicación de dicha Resolución será det
erminante de los plazos a efectos de
posibles impugnaciones o recursos.
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SEXTA.- ORGANO TECNICO DE SELECCIÓN (OTS)
6.1.- Composición: El Órgano Técnico de Selección, en adelante OTS, será nombrado por
la persona titular de la Alcaldía, es un órgano colegiado de carácter técnico, cuya
composición debe ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de las
personas que lo componen. Tenderá a la paridad entre mujer y hombre y tiene como
misión la ejecución del proceso selectivo y la evaluación
de las pruebas.
Todas las personas que lo componen deben tener la condición de personal funcionario
de carrera con una titulación igual o superior a la requerida para proveer la plaza
convocada y pertenecer al mismo grupo o grupos superiores y, al menos, más de la
mitad de aquellas personas que lo integran deberá poseer una titulación
correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida en la convocatoria. La
pertenencia a los órganos de selección es siempre a título individual, no pudiendo
oste ntarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Estará formado y compuesto
por:
a) Presidencia: funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Bétera.
b) Vocalías: Tres vocales, personal funcionario de carrera del ayuntamiento de Bétera, o
al servicio de cualquier otra Administración Pública Local.
c) Secretaría: el Secretario de la Corporación, o funcionario/a de carrera del
Ayuntamiento de Bétera en quien delegue.
La designación de todas las personas integrantes del OTS incluirá la de las respectivas
suplentes, que se designarán simultáneamente.
Las personas integrantes del OTS estarán sometidas al régimen de abstención y
recusación previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector
Público.
6.2.- Designación y publicidad: La designación de las personas integrantes se hará
pública en el Boletín Oficial de la Provincia, y en el tablón de anuncios de la Sede
electrónica del Ayuntamiento.
6.3.- Constitución y actuación. El OTS no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de
más de la mitad de las personas que la integran, titulares o suplentes, indistintamente.
Siendo imprescindible la asistencia del/ de la Presidente/a y Secretario/a.
Asimismo, están facultadas para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante
la realización de las pruebas, para adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el
debido orden en las mismas en todo lo no previsto en estas bases, y para su adecuada
interpretación.
Todas las personas integrantes del OTS tendrán voz y voto. En cada sesió
n del OTS
podrán participar las titulares, y si están ausentes, las suplentes, no pudiéndose
sustituirse entre sí en la misma sesión.
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Si una vez constituido el tribunal e iniciada la sesión, se ausentará la persona titular de
la Presidencia o la Secretaría o sus suplentes, se sustituirá por la persona designada
como vocal de mayor edad, ésta designará, de entre las vocales concurrentes la que le
sustituirá durante su ausencia.
De cada sesión el/la Secretario/a extenderá acta, donde se hagan constar las
cal ificaciones de los ejercicios y también las incidencias y las votaciones que se
produzcan. Las actas numeradas y rubricadas constituirán el expediente, que reflejará el
proceso selectivo llevado a cabo.
Si las personas componentes del OTS, una vez iniciadas las pruebas de la oposición,
cesan en los cargos en virtud de los cuales fueron designadas, continuarán ejerciendo
las funciones correspondientes en los tribunales hasta que termine totalmente el
procedimiento selectivo de que se trate. Si por cualquier
motivo quienes ostenten la
presidencia, la secretaría o sus suplentes necesarios/as, con independencia de las
responsabilidades en que incurran, no quieren o no pueden continuar siendo miembros
del tribunal, impidiendo la continuación reglamentaria del procedimiento selectivo por
falla de titulares o de suplentes necesarios/as, se considerarán válidas las actuaciones
anteriores y previo los trámites reglamentarios correspondientes, se designarán las
personas sustitutas de las que han cesado, y posteriormen
te, se realizarán las
actuaciones que falten hasta la terminación del proceso selectivo.
El tribunal podrá constituirse y reunirse presencialmente o de forma telemática con los
medios electrónicos facilitados por el Ayuntamiento y con las medidas de seguridad que
se requieran, pudiendo realizarse la grabación de dichas reuniones para el acta de las
sesiones.
Las personas integrantes del tribunal que no estén presentes (presencialmente o de
forma telemática) durante el proceso de calificación de cada ejerc
icio no podrán
puntuarlo.
Abstenciones y recusaciones. Deberán abstenerse de formar parte de los órganos de
Selección de Personal, notificándolo a la Alcaldía:
- Quienes, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria, hubieran
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la
Administración Pública.
-Quienes se hallen incursos en alguno de los supuestos a que se refiere el art. 23 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. A
simismo, las
personas aspirantes podrán recusarlos en la forma que prevé el art. 24 de la citada Ley.
Asimismo, el OTS aplicará el principio de privacidad por diseño y por defecto, así como
el principio de minimización de datos, conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/4
6/CE (Reglamento
general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
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Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Para ello a las
personas aspirantes, se les asignará para cada un
o de los ejercicios que se realicen, un
código que servirá para identificar a la persona aspirante a efectos de anonimizar la
corrección de mismos.
6.4. Asesores: El OTS podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor
especialista para las pruebas que estiman p
ertinentes. Este personal asesor colaborará
con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas
y actuarán con voz pero sin voto. Así mismo, el OTS podrá nombrar a personas
ayudantes para que le auxilien en tareas internas de organización y/o vigilancia.
6.5. Indemnizaciones por razón de servicio:
Los miembros del Tribunal, percibirán las indemnizaciones que por razones del servicio
tengan establecidas para la categoría del puesto convocado,
en el Real Decreto
462/2002 , de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por razón del servicio. Igualmente y
para el caso de que se nombren asesores que colaboren en el proceso selectivo, los
mismos tendrán derecho a percibir indemnzaciones, asimilándose estos al puesto de
vocal en la normativa en la normativa anteriormente referida.
SEPTIMA.- COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS
Las pruebas no podrán comenzar hasta que transcurran al menos 10 días hábiles desde
la publicación de la relación definitiva
de admitidos y excluidos, o haya
transcurrido ese
plazo de 10 días hábiles desde que la relación provisional de admitidos y excluidos haya
devenido en definitiva. La fecha concreta de inicio del procedimiento ser hará pública
mediante anuncio publicado en el tablón de anuncios de la sede electrónica del
Ayuntamiento.
Los resultados de cada uno de los ejercicios, los sucesivos llamamientos y convocatorias
y en definitiva, cualquier decisión que adopte el Tribunal de Selección y que tenga que
conocer el personal aspirante hasta la finalizaci
ón de las pruebas selectivas o hasta la
fase de concurso, se expondrá igualmente en el tablón de anuncios de la sede
electrónica del Ayuntamiento, sirviendo como notificación, a todos los efectos.
El Tribunal en la realización de los ejercicios escritos deberá garantizar, siempre que sea
posible, el anonimato de las personas aspirantes. Las personas aspirantes deberán
observar en todo momento las instrucciones de las personas integrantes del Tribunal o
del personal ayudante o asesor durante la celebración
de las pruebas, en orden al
adecuado desarrollo de las mismas. Durante la realización de los ejercicios, no está
permitido el uso de teléfonos móviles, relojes digitales u otros dispositivos susceptibles
de almacenar o transmitir información.
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