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D I P U T A C I Ó N
Diputación Provincial de Valencia
Gestión de Recursos Humanos y Organización
2026/10510
Anuncio de la Diputación Provincial de Valencia sobre la aprobación de
las bases de la convocatoria del concurso de méritos para la provisión
del puesto de trabajo de profesor/a, incardinado en el IVAF.
Convocatoria 14/26.
ANUNCIO
Por Decreto número 9960, de fecha 11 de agosto de 2026, la Presidencia de
esta Corporación ha dispuesto convocar concurso de méritos para la provisión del
puesto de trabajo de conformidad con las siguientes bases:
VER ANEXO
València, 11 de agosto de 2026.—El presidente, Vicente José Mompó Aledo.
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BASES
Base primera. Requisitos y condiciones de participación
Podrán participar en la convocatoria el personal funcionario de carrera de la Diputación
de Valencia (sector no sanitario), o de otras administraciones públicas, cuando así se
especifique en el anexo, que reúnan los siguientes requisitos en la fecha que termine el
plazo de presentación de las solicitudes de participación:
a) Estar en situación de servicio activo.
b) El personal funcionario que hubiera obtenido un puesto por concurso no podrá
participar en un nuevo concurso hasta que haya transcurridos dos años desde la toma de
posesión en aquel, excepto en los supuestos previstos en el artículo 114.7 de la Ley 4/2021
de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana, en el ámbito de la
Diputación.
c) Pertenecer a las escalas, subescalas, clase o categoría de los exigidos para cada uno de
los puestos de trabajo, de acuerdo con la vigente Relación de Puestos de Trabajo de la
Diputación de Valencia, sector no sanitario.
Para el personal en situación de excedencia, reunir los requisitos legales y reglamentarios
para incorporarse al servicio activo, el último día del plazo establecido para la
presentación de solicitudes, siempre que no se encuentre en el plazo legal obligatorio de
permanencia en dicha situación.
Base segunda. Puestos de trabajo
Los puestos de trabajo a proveer mediante el presente concurso son los que se relacionan
en anexo I.
En el citado anexo se hacen constar los datos referentes a cada puesto de trabajo, tales
como:
a)
número, denominación, retribuciones complementarias vinculadas al puesto de
trabajo, así como su adscripción orgánica y localidad.
b)
Cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala, grupo y plaza de
pertenencia, así como, en su caso, el resto de los requisitos exigidos para su desempeño
en la relación de puestos de trabajo.
c)
Funciones adscritas al puesto.
Base tercera. Solicitudes y documentación.
Las personas aspirantes pertenecientes a la plantilla de la Diputación de Valencia y deseen
tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar su solicitud de
participación electrónica a través de la Carpeta Personal utilizando para ello el modelo
del apartado Mis Solicitudes en la dirección www.dival.es/es/grupo/servici-personal.
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El personal aspirante que preste sus servicios en la Diputación de Valencia, con carácter
previo a la presentación de la solicitud deberá comprobar en el apartado Información
Laboral de la Carpeta Personal la documentación obrante en su expediente personal.
En el supuesto de que no figuren en la Carpeta Personal actividades formativas
organizadas por la Diputación, se presentará declaración responsable concretando dichas
acciones formativas para su valoración. Para acreditar los méritos que se desee hacer valer
en el presente proceso, en su solicitud electrónica los interesados darán su conformidad
para que el Servicio Recursos Humanos y Organización adjunte de oficio el informe sobre
la documentación contenida en su expediente personal relativa a los apartados del baremo
referidos a titulación académica, cursos formación y perfeccionamiento, conocimiento
del Valenciano y de idiomas comunitarios.
La Diputación, mediante el servicio Recursos Humanos y Organización, aportará de
oficio el informe de servicios prestados para la valoración de la antigüedad y grado, así
como la experiencia profesional del personal que preste sus servicios en la Corporación
quedando exentos de acreditación física en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015
Asimismo, se podrá adjuntar a la solicitud, mediante su digitalización, cualquier otro
documento en los siguientes formatos: copia legal realizada en soporte papel de
documentos emitidos por medios electrónicos y firmados electrónicamente o copia de
documentos emitidos en soporte papel y que se deberán justificar de conformidad con lo
dispuesto en la base octava de la convocatoria.
En las solicitudes de participación los aspirantes manifestarán que reúnen todas y cada
una de las condiciones y requisitos exigidos en la Base Primera, referidas a la fecha de
terminación del plazo de presentación de solicitudes y serán dirigidas al Presidente de la
Diputación, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la
publicación de las vacantes y extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
La convocatoria y sus bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la
Provincia de Valencia y podrá consultarse en la página web anteriormente citada.
Al objeto de facilitar que la comisión de valoración pueda discernir entre formación
genérica y formación específica, cuando los cursos estén realizados en planes de
formación diferentes a los de la Diputación de Valencia, el personal aspirante podrá
adjuntar documento oficial, digitalizado, en su caso, en el que conste el contenido o
programa del mismo en el caso de no figurar en el propio diploma o certificado.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia de la Diputación
aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el
Boletín Oficial de la Provincia, en la página web y en los tablones de anuncios de la
Diputación, con indicación de las causas de exclusión, así como el plazo de subsanación
de defectos y presentación de reclamaciones, en los términos del artículo 68 de la Ley
39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Si en el plazo de diez días se formulan reclamaciones, serán resueltas en el mismo acto
administrativo que apruebe la lista definitiva que será hecha pública, así mismo, en la
forma indicada.
Contra la Resolución de aprobación de la lista definitiva, las personas interesadas podrán
interponer recurso contencioso-administrativo, en los términos de la vigente Ley
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, previo, en su caso, el recurso
potestativo de reposición previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición
del/de la interesado/a.
Base cuarta. Comisión de Valoración
Calificará los méritos de los/las concursantes una Comisión de valoración compuesta por:
Presidencia: Una persona con vínculo funcionarial de carrera de la Diputación,
perteneciente al grupo o, en su caso, subgrupo de clasificación profesional al que
corresponda una titulación de igual o superior nivel académico al exigido en la respectiva
convocatoria.
Vocales: Tres personas funcionarias de carrera de la Diputación o, en su caso, de otras
administraciones públicas, con una clasificación profesional igual o superior a la
requerida para los puestos de trabajo convocados debiendo tener, al menos la mitad más
una, una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos de los puestos
convocados.
La composición concreta de la comisión de valoración, con la correspondiente
designación de cada uno de sus miembros, se llevará a efecto mediante resolución, oída
la representación sindical y se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en los
tablones de anuncios de la Diputación.
Actuará como secretario/a el de la Diputación o personal funcionario que se designe al
efecto, con voz y sin voto.
Cada propuesta o nombramiento de quienes integren la comisión de valoración implicará
también la designación de una persona suplente con los mismos requisitos y condiciones.
Cuando se trate de convocatoria de puestos laborales, los miembros de dicha comisión
podrán ser asimismo personal laboral fijo, siempre y cuando cumplan los requisitos
previstos en este apartado.
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La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de la mayoría de sus
miembros, titulares o suplentes indistintamente. Las decisiones se adoptarán por mayoría
de votos, y se podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor
especialista, para aquellas pruebas que lo requieran, quien se limitará al ejercicio de sus
especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con la Comisión,
con voz pero sin voto.
Las Comisiones propondrán al candidato/a o candidatos/as que hayan obtenido mayor
puntuación.
Corresponde a la Comisión de Valoración el desarrollo y calificación del concurso y
estará vinculada en su actuación a las presentes bases, así como la resolución de las dudas
que pudieran surgir en aplicación de estas normas. El procedimiento de actuación de la
Comisión se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre.
Base quinta. Baremo de méritos
Podrán participar en este concurso los profesores/as de primaria subgrupo A2 324 y los
Técnicos/a Medio/a Logopedas, subgrupo A2 360, adscritos al Centro I.V.A.F.
Los profesores que quieran actualizar su puntuación en el baremo aportarán los
documentos que consideren oportunos, en el plazo previsto en la convocatoria.
El baremo que se aplicará es el publicado en el B.O.P el 8 de marzo de 2002, en el número
57 en Bases del concurso para determinar el orden de prelación de los profesores/as, grupo
B, actualmente subgrupo A2-adscritos al centro IVAF y que es el siguiente:
“El procedimiento para establecer el orden de prelación será el de concurso de méritos,
para lo cual el Comité de Valoración se reunirá a los efectos de calificar y puntuar los
méritos y acreditados, debidamente, por los concursantes, teniendo en cuenta el siguiente
baremo:
1. Antigüedad. En este apartado se valorará el tiempo trabajado en la Administración
Pública, a razón de 0,80 puntos por año:
La fracción de año se valorará a 0,066 puntos por cada mes completo.
2. Experiencia profesional
En este apartado se valorará el tiempo trabajado como profesor/a, subgrupo A2 en el
IVAF de la Diputación de Valencia.
La fracción de 6 meses o superior se valorará como un curso escolar completo.
La fracción inferior a 6 meses se valorará a razón de 0,058 puntos por mes completo.
(cálculo derivado de dividir la puntuación base del primer tramo, 0,70 puntos, entre los
12 meses del año)
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El valor de los cursos es el siguiente:
1º curso 0,7 puntos
6º curso 3,7 puntos
2º curso 0,7 puntos
7º curso 3,7 puntos
3º curso 0,7 puntos
8º curso 3,7 puntos
4º curso 1,7 puntos
9º curso 3,7 puntos
5º curso 2,7 puntos
10º curso 3,7 puntos
11º y siguientes 1,7 puntos por
cada curso adicional actuando este último
tramo como un reductor del peso de la
antigüedad a partir del undécimo año.
3. Conocimiento del valenciano, El conocimiento del valenciano se valorará hasta un
máximo de 2 puntos, y se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido,
siempre y cuando no constituya un requisito del puesto, de acuerdo con la posesión del
correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de
Coneixements del Valencià o su equivalente dentro del marco Europeo común de
referencia para las lenguas:
Certificado de coneixements orals o A2: 0,50 puntos.
Certificado de grau elemental o B1: 1 puntos.
Certificado B2: 1,25 puntos.
Certificado de grau mitjà o C1: 1,5 puntos.
Certificado de grau superior o C2: 2 puntos.
4. Formación
4.a) Se valorará en este apartado la formación recibida en cursos oficiales, organizados,
homologados o reconocidos por las administraciones públicas y universidades, que
tengan relación con el puesto a proveer dentro del IVAF, a razón de 0,10 puntos por cada
10 horas de cursos acreditados.
De no constar otra cosa, cuando los cursos vinieran expresados en créditos, se entenderá
que un crédito equivale a 10 horas.
A los efectos de este apartado, se valorarán cada uno de los cursos por su número de
horas, no computándose las fracciones inferiores a 10 horas.
El máximo por el apartado de cursos es de 4.25 puntos.
4.b) Especialidades. En este apartado se valorarán:
1. Los tres cursos completos de Metodología Verbotonal.
2. Pedagogía Terapéutica o equivalente.
3. Audición y Lenguaje o equivalente.
4. Masters y diplomas de postgrado organizados, homologados o reconocidos por las
administraciones públicas y universidades y que tengan relación con los puestos a proveer
dentro del IVAF.
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5.Habilitaciones del Cuerpo de Maestros homologado por la autoridad educativa
competente.
Cada especialidad se valorará a 0,75 puntos. El máximo por este apartado es de 5,25
puntos.
5.Titulación complementaria
En este apartado se valorarán las titulaciones académicas distintas a las alegadas para el
ingreso al Cuerpo Docente de la Diputación de Valencia y que no hubieran sido aportadas
como requisito de acceso a dicho cuerpo.
En lo que respecta a la baremación de titulaciones de primer ciclo (diplomaturas) no se
entenderá como tal la superación de algunos de los cursos de adaptación.
Los títulos de Máster Propio, Diplomas de Posgrado o títulos no oficiales se baremarán
exclusivamente en el subapartado 4.b) de estas bases, no computando en el presente
apartado.
- Por poseer el título de doctor
1,5 puntos
- Titulaciones de segundo ciclo (licenciaturas y grados)
1,25 puntos
- Titulaciones de primer ciclo (diplomaturas)
1 punto
El máximo por este apartado es de 2 puntos.
6. Otros méritos
El máximo por este apartado es de 1,5 puntos. Se valorará en este apartado lo siguiente:
6.1) Por cada tesina presentada y acreditada 0,10 puntos.
6.2) Por asistencia a congresos que tengan relación con los puestos a proveer dentro del
IVAF, a 0,05 por congreso.
El máximo por este subapartado es de 0,25 puntos.
6.3) Ponencias y comunicaciones en congresos y conferencias de ámbito nacional o
internacional, debidamente certificados por la entidad emisora y relacionados con los
puestos a proveer dentro del IVAF, a razón de 0,10 puntos por ponencia o comunicación.
El máximo en este subapartado es de 0,25 puntos.
6.4) Publicaciones docentes o científicas relacionadas con los puestos a proveer dentro
del IVAF, a razón de 0,10 puntos por publicación.
Aquellas publicaciones que estando obligadas a consignar ISBN en virtud de lo dispuesto
por al Real Decreto 2063/2008, de 12 de diciembre (por el que se deroga lo relativo al
ISBN del Decreto 2984/1972), carezcan del mismo, no serán valoradas. Se deben aportar
los ejemplares correspondientes como documentación justificativa.
El máximo en este subapartado es de 0,50 puntos.
6.5) Coordinación, organización y/o docencia en seminarios o actividades de formación
del profesorado, homologadas por la autoridad educativa y relacionadas con los puestos
a proveer dentro del IVAF, debidamente acreditadas, certificadas y realizadas fuera del
horario laboral. Se puntuará:
-La docencia a 0,10 puntos por cada 10 horas impartidas.
-La coordinación y/u organización a 0,10 puntos por cursos.
El máximo por este subapartado es de 0,25 puntos.
6.6) Por cargos unipersonales:
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Director/a, jefe/a de estudios, secretario/a del colegio y coordinador/a del ESI, se valorará
a razón de 0,10 puntos por año.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,008 puntos por mes completo.
Se aportará fotocopia compulsada o certificación de los documentos que acrediten la toma
de posesión y/o cese del cargo.
El máximo por este subapartado es de 0,50 puntos.
6.7) Participación en actividades profesionales realizadas por aso-ciaciones o fundaciones
no lucrativas, relacionadas con las plazas a proveer. Se valorará a razón de 0,10 puntos
por actividad.
El máximo por este subapartado es de 0,25 puntos.
6.8) Por desempeñar puestos en la administración educativa de nivel de complemento
superior al asignado al cuerpo de maestro B-21. Se valorará a razón de 0,10 puntos por
año.
El máximo por este subapartado es de 0,25 puntos.
No serán tenidos en cuenta los méritos no invocados en las solicitudes, ni tampoco
aquellos que no se justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de
solicitudes.
Base sexta. Propuesta de adjudicación
El resultado de la evaluación del baremo y la adjudicación provisional se expondrá al
público en una lista que contendrá la totalidad del personal concursante, ordenada de
mayor a menor puntuación total, con indicación para cada uno de ellos de la puntuación
obtenida en los apartados del baremo, y con expresión del puesto adjudicado, en su caso,
concediéndose un plazo de diez días hábiles para que formulen las reclamaciones que
estimen pertinentes en relación con la baremación.
En ese mismo plazo, el personal seleccionado que haya aportado junto con su solicitud
electrónica, copia de documentos emitidos únicamente en soporte papel, se le informará
a través de la Carpeta de Personal de que los méritos alegados y efectivamente baremados
y que no consten en el expediente personal de la Corporación deban acreditarse, mediante
la aportación de documentos electrónicos auténticos o copias electrónicas auténticas a
través de la sede electrónica de la Diputación de Valencia. Excepcionalmente, cuando la
naturaleza del documento lo requiera, se podrá solicitar la exhibición del documento
original para su cotejo o digitalización en las oficinas de asistencia en materia de registros
de la Corporación
Cuando el/la aspirante no aporte los documentos originales o fotocopias debidamente
compulsadas para acreditar los méritos alegados, se le retraerá de la puntuación obtenida,
la correspondiente a los documentos no justificados.
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Base séptima. Resolución
Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior y resueltas, en su caso, las
reclamaciones formuladas, la comisión elevará una propuesta de adjudicación definitiva
al Presidente de la Diputación.
Si como consecuencia de la documentación y las alegaciones presentadas se hubieran
visto modificadas las relaciones previstas en el apartado anterior, la comisión, antes de
elevar la propuesta, realizará a las nuevas personas adjudicatarias los requerimientos de
subsanación que procedan.
En el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación
de la convocatoria se dictará resolución de la presidencia, aprobando la relación definitiva
de adjudicación de puestos y la publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, sirviendo
dicha publicación de notificación a las personas interesadas.
Base octava. Desistimiento y renuncia
1.- El personal que participe voluntariamente en un concurso de méritos podrá desistir de
la totalidad de la solicitud de participación en el mismo, antes de que finalice el plazo de
presentación de solicitudes, salvo que en la convocatoria se indique otra fecha posterior.
2.- No surtirá efecto alguno la renuncia al puesto adjudicado por el concurso salvo que,
antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se obtenga otro puesto por resolución de
una convocatoria concurrente, tanto de concurso como de libre designación. En este caso,
dentro de dicho plazo se deberá optar por uno de los puestos de trabajo adjudicados,
entendiéndose que renuncia al resto de puestos adjudicados en las convocatorias
concurrentes.
A estos efectos, se entiende que dos convocatorias son concurrentes cuando en la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación de una de ellas,
no se hubiera publicado la resolución de adjudicación de la otra.
3.- Asimismo, podrá desistirse de la participación en el concurso o renunciarse al puesto
adjudicado cuando transcurran más de seis meses entre la convocatoria y la resolución
del concurso.
Base novena. Toma de posesión
En las resoluciones de adjudicación de los concursos se indicará la fecha en que deberá
efectuarse el cese en los puestos de trabajos que estuvieran desempeñando las personas
adjudicatarias, así como la fecha de toma de posesión de los destinos adjudicados que
será de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al cese.
En los supuestos de nuevo ingreso, o de reingreso desde la situación de excedencia
voluntaria, o si comporta cambio de residencia, se dispondrá de un mes de plazo para
tomar posesión de su destino.
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Base décima. Vinculación de las Bases
Las presentes bases vinculan a la Administración, a la Comisión de Valoración y a
quienes participen en el concurso, y tanto la presente convocatoria como cuantos actos
administrativos deriven de esta y de las actuaciones de la Comisión de Valoración podrán
ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y forma establecida en la Ley
39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo común de las
Administraciones Públicas.
Estas bases ponen fin a la vía administrativa y contra las mismas podrá interponerse,
potestativamente, recurso de reposición ante el Presidente de la Corporación en el plazo
de un mes desde el día siguiente al de su publicación o, directamente, recurso
contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal de Instancia de València en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su
publicación, en los términos del artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Todo ello, sin perjuicio de que la persona interesada pueda interponer cualquier otro
recurso que estime pertinente en defensa de sus derechos e intereses
Antes de la publicación de la lista provisional de admitidos/as, el presidente de la
Diputación podrá modificar o dejar sin efecto las convocatorias mediante la adopción del
Decreto motivado correspondiente, que será publicado en la forma prevista.
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