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A1
Concurs
Lliure
Local (ayuntamiento/diputación)

1 plaça de Professor/a

Diputació Provincial de València·Valencia, Valencia

Termini tancat — 10/09/2026

El plazo de solicitud de esta convocatoria está cerrado desde el 10/09/2026.

La ficha se conserva para seguir el proceso (listas de admitidos, fechas de examen y resultados se publican en la fuente oficial). Si buscas plazas con el plazo abierto:

Línia temporal

  1. Publicació

    19/08/2026

  2. Fi termini

    10/09/2026

Requisits i perfil

Titulació requerida

Doctorado

Grup professional

A1 · Universitario superior (máster/grado + habilitación)

Tipus d'accés

Lliure

Tipus de procés

Concurs

Places

1

Termini

15 dies hàbils

Origen i fonts

Administració

Local (ayuntamiento/diputación)

Font principal

BOP Valencia

Text oficial complet

Núm. 158 Pág. 19-8-2026 1 D I P U T A C I Ó N Diputación Provincial de Valencia Gestión de Recursos Humanos y Organización 2026/10510 Anuncio de la Diputación Provincial de Valencia sobre la aprobación de las bases de la convocatoria del concurso de méritos para la provisión del puesto de trabajo de profesor/a, incardinado en el IVAF. Convocatoria 14/26. ANUNCIO Por Decreto número 9960, de fecha 11 de agosto de 2026, la Presidencia de esta Corporación ha dispuesto convocar concurso de méritos para la provisión del puesto de trabajo de conformidad con las siguientes bases: VER ANEXO València, 11 de agosto de 2026.—El presidente, Vicente José Mompó Aledo. Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10510 BASES Base primera. Requisitos y condiciones de participación Podrán participar en la convocatoria el personal funcionario de carrera de la Diputación de Valencia (sector no sanitario), o de otras administraciones públicas, cuando así se especifique en el anexo, que reúnan los siguientes requisitos en la fecha que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación: a) Estar en situación de servicio activo. b) El personal funcionario que hubiera obtenido un puesto por concurso no podrá participar en un nuevo concurso hasta que haya transcurridos dos años desde la toma de posesión en aquel, excepto en los supuestos previstos en el artículo 114.7 de la Ley 4/2021 de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana, en el ámbito de la Diputación. c) Pertenecer a las escalas, subescalas, clase o categoría de los exigidos para cada uno de los puestos de trabajo, de acuerdo con la vigente Relación de Puestos de Trabajo de la Diputación de Valencia, sector no sanitario. Para el personal en situación de excedencia, reunir los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo, el último día del plazo establecido para la presentación de solicitudes, siempre que no se encuentre en el plazo legal obligatorio de permanencia en dicha situación. Base segunda. Puestos de trabajo Los puestos de trabajo a proveer mediante el presente concurso son los que se relacionan en anexo I. En el citado anexo se hacen constar los datos referentes a cada puesto de trabajo, tales como: a) número, denominación, retribuciones complementarias vinculadas al puesto de trabajo, así como su adscripción orgánica y localidad. b) Cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala, grupo y plaza de pertenencia, así como, en su caso, el resto de los requisitos exigidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo. c) Funciones adscritas al puesto. Base tercera. Solicitudes y documentación. Las personas aspirantes pertenecientes a la plantilla de la Diputación de Valencia y deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar su solicitud de participación electrónica a través de la Carpeta Personal utilizando para ello el modelo del apartado Mis Solicitudes en la dirección www.dival.es/es/grupo/servici-personal. Núm. 158 Pág. 19-8-2026 2 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10510 El personal aspirante que preste sus servicios en la Diputación de Valencia, con carácter previo a la presentación de la solicitud deberá comprobar en el apartado Información Laboral de la Carpeta Personal la documentación obrante en su expediente personal. En el supuesto de que no figuren en la Carpeta Personal actividades formativas organizadas por la Diputación, se presentará declaración responsable concretando dichas acciones formativas para su valoración. Para acreditar los méritos que se desee hacer valer en el presente proceso, en su solicitud electrónica los interesados darán su conformidad para que el Servicio Recursos Humanos y Organización adjunte de oficio el informe sobre la documentación contenida en su expediente personal relativa a los apartados del baremo referidos a titulación académica, cursos formación y perfeccionamiento, conocimiento del Valenciano y de idiomas comunitarios. La Diputación, mediante el servicio Recursos Humanos y Organización, aportará de oficio el informe de servicios prestados para la valoración de la antigüedad y grado, así como la experiencia profesional del personal que preste sus servicios en la Corporación quedando exentos de acreditación física en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 Asimismo, se podrá adjuntar a la solicitud, mediante su digitalización, cualquier otro documento en los siguientes formatos: copia legal realizada en soporte papel de documentos emitidos por medios electrónicos y firmados electrónicamente o copia de documentos emitidos en soporte papel y que se deberán justificar de conformidad con lo dispuesto en la base octava de la convocatoria. En las solicitudes de participación los aspirantes manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en la Base Primera, referidas a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes y serán dirigidas al Presidente de la Diputación, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de las vacantes y extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. La convocatoria y sus bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y podrá consultarse en la página web anteriormente citada. Al objeto de facilitar que la comisión de valoración pueda discernir entre formación genérica y formación específica, cuando los cursos estén realizados en planes de formación diferentes a los de la Diputación de Valencia, el personal aspirante podrá adjuntar documento oficial, digitalizado, en su caso, en el que conste el contenido o programa del mismo en el caso de no figurar en el propio diploma o certificado. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia de la Diputación aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en la página web y en los tablones de anuncios de la Diputación, con indicación de las causas de exclusión, así como el plazo de subsanación de defectos y presentación de reclamaciones, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Núm. 158 Pág. 19-8-2026 3 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10510 Si en el plazo de diez días se formulan reclamaciones, serán resueltas en el mismo acto administrativo que apruebe la lista definitiva que será hecha pública, así mismo, en la forma indicada. Contra la Resolución de aprobación de la lista definitiva, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en los términos de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, previo, en su caso, el recurso potestativo de reposición previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del/de la interesado/a. Base cuarta. Comisión de Valoración Calificará los méritos de los/las concursantes una Comisión de valoración compuesta por: Presidencia: Una persona con vínculo funcionarial de carrera de la Diputación, perteneciente al grupo o, en su caso, subgrupo de clasificación profesional al que corresponda una titulación de igual o superior nivel académico al exigido en la respectiva convocatoria. Vocales: Tres personas funcionarias de carrera de la Diputación o, en su caso, de otras administraciones públicas, con una clasificación profesional igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo convocados debiendo tener, al menos la mitad más una, una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos de los puestos convocados. La composición concreta de la comisión de valoración, con la correspondiente designación de cada uno de sus miembros, se llevará a efecto mediante resolución, oída la representación sindical y se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en los tablones de anuncios de la Diputación. Actuará como secretario/a el de la Diputación o personal funcionario que se designe al efecto, con voz y sin voto. Cada propuesta o nombramiento de quienes integren la comisión de valoración implicará también la designación de una persona suplente con los mismos requisitos y condiciones. Cuando se trate de convocatoria de puestos laborales, los miembros de dicha comisión podrán ser asimismo personal laboral fijo, siempre y cuando cumplan los requisitos previstos en este apartado. Núm. 158 Pág. 19-8-2026 4 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10510 La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos, y se podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialista, para aquellas pruebas que lo requieran, quien se limitará al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con la Comisión, con voz pero sin voto. Las Comisiones propondrán al candidato/a o candidatos/as que hayan obtenido mayor puntuación. Corresponde a la Comisión de Valoración el desarrollo y calificación del concurso y estará vinculada en su actuación a las presentes bases, así como la resolución de las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas. El procedimiento de actuación de la Comisión se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre. Base quinta. Baremo de méritos Podrán participar en este concurso los profesores/as de primaria subgrupo A2 324 y los Técnicos/a Medio/a Logopedas, subgrupo A2 360, adscritos al Centro I.V.A.F. Los profesores que quieran actualizar su puntuación en el baremo aportarán los documentos que consideren oportunos, en el plazo previsto en la convocatoria. El baremo que se aplicará es el publicado en el B.O.P el 8 de marzo de 2002, en el número 57 en Bases del concurso para determinar el orden de prelación de los profesores/as, grupo B, actualmente subgrupo A2-adscritos al centro IVAF y que es el siguiente: “El procedimiento para establecer el orden de prelación será el de concurso de méritos, para lo cual el Comité de Valoración se reunirá a los efectos de calificar y puntuar los méritos y acreditados, debidamente, por los concursantes, teniendo en cuenta el siguiente baremo: 1. Antigüedad. En este apartado se valorará el tiempo trabajado en la Administración Pública, a razón de 0,80 puntos por año: La fracción de año se valorará a 0,066 puntos por cada mes completo. 2. Experiencia profesional En este apartado se valorará el tiempo trabajado como profesor/a, subgrupo A2 en el IVAF de la Diputación de Valencia. La fracción de 6 meses o superior se valorará como un curso escolar completo. La fracción inferior a 6 meses se valorará a razón de 0,058 puntos por mes completo. (cálculo derivado de dividir la puntuación base del primer tramo, 0,70 puntos, entre los 12 meses del año) Núm. 158 Pág. 19-8-2026 5 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10510 El valor de los cursos es el siguiente: 1º curso 0,7 puntos 6º curso 3,7 puntos 2º curso 0,7 puntos 7º curso 3,7 puntos 3º curso 0,7 puntos 8º curso 3,7 puntos 4º curso 1,7 puntos 9º curso 3,7 puntos 5º curso 2,7 puntos 10º curso 3,7 puntos 11º y siguientes 1,7 puntos por cada curso adicional actuando este último tramo como un reductor del peso de la antigüedad a partir del undécimo año. 3. Conocimiento del valenciano, El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo de 2 puntos, y se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido, siempre y cuando no constituya un requisito del puesto, de acuerdo con la posesión del correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià o su equivalente dentro del marco Europeo común de referencia para las lenguas:  Certificado de coneixements orals o A2: 0,50 puntos.  Certificado de grau elemental o B1: 1 puntos.  Certificado B2: 1,25 puntos.  Certificado de grau mitjà o C1: 1,5 puntos.  Certificado de grau superior o C2: 2 puntos. 4. Formación 4.a) Se valorará en este apartado la formación recibida en cursos oficiales, organizados, homologados o reconocidos por las administraciones públicas y universidades, que tengan relación con el puesto a proveer dentro del IVAF, a razón de 0,10 puntos por cada 10 horas de cursos acreditados. De no constar otra cosa, cuando los cursos vinieran expresados en créditos, se entenderá que un crédito equivale a 10 horas. A los efectos de este apartado, se valorarán cada uno de los cursos por su número de horas, no computándose las fracciones inferiores a 10 horas. El máximo por el apartado de cursos es de 4.25 puntos. 4.b) Especialidades. En este apartado se valorarán: 1. Los tres cursos completos de Metodología Verbotonal. 2. Pedagogía Terapéutica o equivalente. 3. Audición y Lenguaje o equivalente. 4. Masters y diplomas de postgrado organizados, homologados o reconocidos por las administraciones públicas y universidades y que tengan relación con los puestos a proveer dentro del IVAF. Núm. 158 Pág. 19-8-2026 6 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10510 5.Habilitaciones del Cuerpo de Maestros homologado por la autoridad educativa competente. Cada especialidad se valorará a 0,75 puntos. El máximo por este apartado es de 5,25 puntos. 5.Titulación complementaria En este apartado se valorarán las titulaciones académicas distintas a las alegadas para el ingreso al Cuerpo Docente de la Diputación de Valencia y que no hubieran sido aportadas como requisito de acceso a dicho cuerpo. En lo que respecta a la baremación de titulaciones de primer ciclo (diplomaturas) no se entenderá como tal la superación de algunos de los cursos de adaptación. Los títulos de Máster Propio, Diplomas de Posgrado o títulos no oficiales se baremarán exclusivamente en el subapartado 4.b) de estas bases, no computando en el presente apartado. - Por poseer el título de doctor 1,5 puntos - Titulaciones de segundo ciclo (licenciaturas y grados) 1,25 puntos - Titulaciones de primer ciclo (diplomaturas) 1 punto El máximo por este apartado es de 2 puntos. 6. Otros méritos El máximo por este apartado es de 1,5 puntos. Se valorará en este apartado lo siguiente: 6.1) Por cada tesina presentada y acreditada 0,10 puntos. 6.2) Por asistencia a congresos que tengan relación con los puestos a proveer dentro del IVAF, a 0,05 por congreso. El máximo por este subapartado es de 0,25 puntos. 6.3) Ponencias y comunicaciones en congresos y conferencias de ámbito nacional o internacional, debidamente certificados por la entidad emisora y relacionados con los puestos a proveer dentro del IVAF, a razón de 0,10 puntos por ponencia o comunicación. El máximo en este subapartado es de 0,25 puntos. 6.4) Publicaciones docentes o científicas relacionadas con los puestos a proveer dentro del IVAF, a razón de 0,10 puntos por publicación. Aquellas publicaciones que estando obligadas a consignar ISBN en virtud de lo dispuesto por al Real Decreto 2063/2008, de 12 de diciembre (por el que se deroga lo relativo al ISBN del Decreto 2984/1972), carezcan del mismo, no serán valoradas. Se deben aportar los ejemplares correspondientes como documentación justificativa. El máximo en este subapartado es de 0,50 puntos. 6.5) Coordinación, organización y/o docencia en seminarios o actividades de formación del profesorado, homologadas por la autoridad educativa y relacionadas con los puestos a proveer dentro del IVAF, debidamente acreditadas, certificadas y realizadas fuera del horario laboral. Se puntuará: -La docencia a 0,10 puntos por cada 10 horas impartidas. -La coordinación y/u organización a 0,10 puntos por cursos. El máximo por este subapartado es de 0,25 puntos. 6.6) Por cargos unipersonales: Núm. 158 Pág. 19-8-2026 7 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10510 Director/a, jefe/a de estudios, secretario/a del colegio y coordinador/a del ESI, se valorará a razón de 0,10 puntos por año. Las fracciones de año se computarán a razón de 0,008 puntos por mes completo. Se aportará fotocopia compulsada o certificación de los documentos que acrediten la toma de posesión y/o cese del cargo. El máximo por este subapartado es de 0,50 puntos. 6.7) Participación en actividades profesionales realizadas por aso-ciaciones o fundaciones no lucrativas, relacionadas con las plazas a proveer. Se valorará a razón de 0,10 puntos por actividad. El máximo por este subapartado es de 0,25 puntos. 6.8) Por desempeñar puestos en la administración educativa de nivel de complemento superior al asignado al cuerpo de maestro B-21. Se valorará a razón de 0,10 puntos por año. El máximo por este subapartado es de 0,25 puntos. No serán tenidos en cuenta los méritos no invocados en las solicitudes, ni tampoco aquellos que no se justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de solicitudes. Base sexta. Propuesta de adjudicación El resultado de la evaluación del baremo y la adjudicación provisional se expondrá al público en una lista que contendrá la totalidad del personal concursante, ordenada de mayor a menor puntuación total, con indicación para cada uno de ellos de la puntuación obtenida en los apartados del baremo, y con expresión del puesto adjudicado, en su caso, concediéndose un plazo de diez días hábiles para que formulen las reclamaciones que estimen pertinentes en relación con la baremación. En ese mismo plazo, el personal seleccionado que haya aportado junto con su solicitud electrónica, copia de documentos emitidos únicamente en soporte papel, se le informará a través de la Carpeta de Personal de que los méritos alegados y efectivamente baremados y que no consten en el expediente personal de la Corporación deban acreditarse, mediante la aportación de documentos electrónicos auténticos o copias electrónicas auténticas a través de la sede electrónica de la Diputación de Valencia. Excepcionalmente, cuando la naturaleza del documento lo requiera, se podrá solicitar la exhibición del documento original para su cotejo o digitalización en las oficinas de asistencia en materia de registros de la Corporación Cuando el/la aspirante no aporte los documentos originales o fotocopias debidamente compulsadas para acreditar los méritos alegados, se le retraerá de la puntuación obtenida, la correspondiente a los documentos no justificados. Núm. 158 Pág. 19-8-2026 8 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10510 Base séptima. Resolución Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior y resueltas, en su caso, las reclamaciones formuladas, la comisión elevará una propuesta de adjudicación definitiva al Presidente de la Diputación. Si como consecuencia de la documentación y las alegaciones presentadas se hubieran visto modificadas las relaciones previstas en el apartado anterior, la comisión, antes de elevar la propuesta, realizará a las nuevas personas adjudicatarias los requerimientos de subsanación que procedan. En el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria se dictará resolución de la presidencia, aprobando la relación definitiva de adjudicación de puestos y la publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, sirviendo dicha publicación de notificación a las personas interesadas. Base octava. Desistimiento y renuncia 1.- El personal que participe voluntariamente en un concurso de méritos podrá desistir de la totalidad de la solicitud de participación en el mismo, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, salvo que en la convocatoria se indique otra fecha posterior. 2.- No surtirá efecto alguno la renuncia al puesto adjudicado por el concurso salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se obtenga otro puesto por resolución de una convocatoria concurrente, tanto de concurso como de libre designación. En este caso, dentro de dicho plazo se deberá optar por uno de los puestos de trabajo adjudicados, entendiéndose que renuncia al resto de puestos adjudicados en las convocatorias concurrentes. A estos efectos, se entiende que dos convocatorias son concurrentes cuando en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación de una de ellas, no se hubiera publicado la resolución de adjudicación de la otra. 3.- Asimismo, podrá desistirse de la participación en el concurso o renunciarse al puesto adjudicado cuando transcurran más de seis meses entre la convocatoria y la resolución del concurso. Base novena. Toma de posesión En las resoluciones de adjudicación de los concursos se indicará la fecha en que deberá efectuarse el cese en los puestos de trabajos que estuvieran desempeñando las personas adjudicatarias, así como la fecha de toma de posesión de los destinos adjudicados que será de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al cese. En los supuestos de nuevo ingreso, o de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria, o si comporta cambio de residencia, se dispondrá de un mes de plazo para tomar posesión de su destino. Núm. 158 Pág. 19-8-2026 9 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10510 Base décima. Vinculación de las Bases Las presentes bases vinculan a la Administración, a la Comisión de Valoración y a quienes participen en el concurso, y tanto la presente convocatoria como cuantos actos administrativos deriven de esta y de las actuaciones de la Comisión de Valoración podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y forma establecida en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas. Estas bases ponen fin a la vía administrativa y contra las mismas podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Presidente de la Corporación en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de València en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, en los términos del artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Todo ello, sin perjuicio de que la persona interesada pueda interponer cualquier otro recurso que estime pertinente en defensa de sus derechos e intereses Antes de la publicación de la lista provisional de admitidos/as, el presidente de la Diputación podrá modificar o dejar sin efecto las convocatorias mediante la adopción del Decreto motivado correspondiente, que será publicado en la forma prevista. Núm. 158 Pág. 19-8-2026 10 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10510
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