Volver a resultadosTodas las oposiciones en ValenciaTodas las oposiciones en ValenciaGuía: Oposiciones de Administrativo/a en la Comunitat Valenciana
C1
Oposición
Libre
Universitaria
1 plaza de Especialista técnico de archivos y biblioteca
Universitat de València·Valencia, Valencia
15 días restantes — finaliza 01/10/2026
Línea temporal
Publicación
01/09/2026
Fin plazo
01/10/2026
en 15d
Requisitos y perfil
Titulación requerida
Estar en posesión del título de licenciatura en medicina, especialidad en medicina
Grupo profesional
C1 · Administrativo (bachillerato / FP medio)
Tipo de acceso
Libre
Tipo de proceso
Oposición
Plazas
1
Plazo
10 días hábiles
Origen y fuentes
Administración
Universitaria
Fuente principal
DOGV
Algunos datos son aproximados
Hemos inferido tipo de acceso porque la fuente oficial no los explicita. Verifica siempre con el anuncio original.
Texto oficial completo
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A) OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO, OPOSICIONES Y CONCURSOS
Universitat de València
RESOLUCIÓN de 14 de septiembre de 2026, del Rectorado, por la que se convoca la creación de la bolsa de trabajo
temporal del grupo A, subgrupo A1, de la escala técnica superior de medicina, sector de administración especial
(A1_2694BOL).
Siendo necesario proceder a la creación de la bolsa de trabajo temporal con carácter urgente para poder realizar
nombramientos o contratos de carácter temporal, este rectorado, en uso de las facultades que tiene conferidas, abre un
proceso de selección de acuerdo con las bases desarrolladas en el anexo I.
València, 14 de septiembre de 2026
El rector (p. d. R 23.06.2026)
Daniel González Serisola
Gerente
Núm. 10452 / 16.09.2026
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ANEXO I
BASES DE LA CONVOCATORIA
Primera. Normas generales
1.1
Esta convocatoria tiene por objeto la creación de la bolsa de trabajo
temporal del grupo A, subgrupo A1, de la escala técnica superior de
medicina, sector de administración especial.
1.2
Se realizará una prueba eliminatoria de carácter obligatorio, cuyas
características serán las que figuran en el anexo II.
1.3
El temario que regirá esta prueba figura en el anexo IV.
1.4
Esta convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat
Valenciana (DOGV). El resto de las resoluciones administrativas derivadas
de esta convocatoria se publicarán únicamente en el Tablón oficial de
anuncios electrónicos de la Universitat de València, en el apartado de
personal de administración y servicios, y con carácter meramente
informativo, en la página web del Servei de Recursos Humans (PTGAS-PI).
Segunda. Requisitos de las personas aspirantes
2.1
Para ser admitidas en esta prueba selectiva, las personas aspirantes
deberán reunir los requisitos siguientes:
2.1.1 Tener la nacionalidad española o la de alguno de los otros Estados
miembros de la Unión Europea, o ser nacional de algún Estado en el
que se aplique la libre circulación de trabajadores o trabajadoras en
virtud de tratados internacionales establecidos por la Unión Europea y
ratificados por España.
Así mismo, pueden participar los cónyuges de los españoles y de los
nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea,
independientemente de su nacionalidad, siempre que no estén
separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge
siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21
años o más mayores de esa edad dependientes.
2.1.2 Haber cumplido 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima
de jubilación forzosa o de aquella otra que pueda establecerse por
ley.
2.1.3 Poseer los requisitos exigidos para acceder a los puestos de trabajo
de la escala que se convoca, que se encuentran relacionados en el
anexo III.
2.1.4 Poseer las capacidades físicas y psíquicas necesarias para ejercer las
funciones correspondientes a los puestos a los que se puede acceder
a través de la bolsa convocada.
2.1.5 No encontrarse inhabilitado o inhabilitada penalmente para el
ejercicio de funciones públicas.
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2.1.6 No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, de
alguna administración u ocupación pública. En el caso de tener
nacionalidad de otro Estado, la persona debe acreditar que no está
inhabilitada o en una situación equivalente ni sometida a sanción
disciplinaria o equivalente que le impida el acceso a la función pública
en su Estado.
2.2
Los requisitos para la admisión a esta convocatoria de creación de bolsa,
recogidos en el apartado 2.1, deberán poseerse en el momento de la
finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación y
mantenerse durante todo el tiempo de realización del proceso.
2.3
En el momento de presentar la solicitud de participación se tendrán que
presentar los requisitos establecidos al anexo III de esta convocatoria
(titulación académica). Las personas que no acreditan estos requisitos junto
a la solicitud de participación serán excluidas de este procedimiento.
Tercera. Presentación de solicitudes de participación
3.1
Las personas que deseen participar en esta convocatoria de creación de
bolsa deberán rellenar el formulario electrónico de participación que estará
operativo a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el
Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), en la Sede Electrónica de
la Universitat de València (SEDE ELECTRÓNICA).
A continuación, en el listado de «Trámites» se debe clicar en el apartado de
«Personal de administración y servicios». Seguidamente, se ha de clicar en
el
apartado
«Convocatorias
de
personal»,
elegir
la
convocatoria
correspondiente y clicar en «Acceder al procedimiento». A partir de aquí se
abre el proceso de inscripción.
En este entorno se realizarán todos los trámites de presentación de la
solicitud de participación y la aportación de documentos.
Para rellenar las solicitudes, la Universitat tiene disponible una guía con
instrucciones para cumplimentar el formulario electrónico y adjuntar
debidamente la documentación requerida en el siguiente enlace:
https://www.uv.es/pas/nuevaWEB/manual_usuarioPAS_GENERADOR_cas.p
df
Las solicitudes se deben rellenar siguiendo las instrucciones que se indican,
siendo
necesario
identificarse
por
cualquiera
de
los
sistemas
de
identificación o firma electrónica admitidos en la propia sede electrónica.
La presentación por esta vía permitirá:
- La inscripción telemática en el modelo oficial.
- Anexar documentos a la solicitud de participación, cuando sea necesario.
- El pago electrónico de las tasas.
- El registro electrónico de la solicitud de participación.
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La solicitud de participación se considerará presentada y registrada en la
Universitat en el momento en que sea completado todo el proceso
telemático. Las personas aspirantes deberán guardar el justificante
generado de registro y pago, en su caso, como confirmación de la
presentación telemática.
En caso de que, en el momento de la inscripción para la participación en
este proceso, la persona participante presente varias solicitudes y la
correspondiente documentación adjunta, se tendrá en consideración
únicamente la última solicitud y documentación asociada presentada.
Aquellas solicitudes de participación rellenadas o registradas por otros
medios diferentes a la vía telemática indicada en la base 3.1 de esta
convocatoria, se tendrán por no presentadas en plazo.
La falta de pago de las tasas por la vía indicada en esta convocatoria o la
realización de este fuera de plazo determinará la exclusión de la persona
aspirante, que perderá el derecho a participar en el procedimiento selectivo
objeto de esta convocatoria.
3.2
Para cualquier incidencia o duda de carácter técnico al rellenar la solicitud
de participación, se puede contactar con la Universitat de València:
– Si es una incidencia técnica, relacionada con la tramitación
electrónica de la solicitud de participación, se puede solicitar ayuda
técnica en el siguiente enlace:
https://www.uv.es/sede-electronica/es/incidencies-
comunicacions/incidencies-comunicacions.html
– Si es una duda respecto de las bases de la convocatoria, tiene que
dirigirse al Servei de Recursos Humans (PTGAS-PI), Sección
Convocatorias
y
Concursos
mediante
el
correo
electrónico:
convocatories@uv.es.
3.3
El plazo de presentación de solicitudes de participación será de 10 días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta
convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).
3.4
Deberán adjuntarse al formulario electrónico al que se hace referencia en la
base 3.1 de esta convocatoria los siguientes documentos:
3.4.1 Una copia –por ambas caras- del documento nacional de identidad.
Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española,
pero sí el derecho a participar en este proceso selectivo, según lo
indicado en la base 2.1.1, deberán de adjuntar el NIE y una copia del
documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los
documentos que acrediten el vínculo de parentesco y dependencia del
nacional de otro Estado cuando esta circunstancia habilite para su
participación en el proceso selectivo.
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Si las personas aspirantes participan por su condición de cónyuges,
tendrán que presentar declaración jurada de no estar separadas de
derecho de su cónyuge. Y si la participación es por su condición de
descendientes de personas que no tienen la nacionalidad española ni
de ningún otro Estado de la Unión Europea, tendrán que presentar
declaración jurada de la no separación de derecho de su progenitor,
así como, en su caso, el hecho de que la persona aspirante está a su
cargo.
Será causa de exclusión, además de las que se indican en otros
apartados de estas bases:
- No haber adjuntado la copia del DNI, NIE y una copia del
documento que acredite su nacionalidad o que este resulte ilegible.
3.4.2 Documentación que acredite estar en posesión de los requisitos
establecidos en el anexo III de esta convocatoria.
3.4.3 En el supuesto de acogerse a la exención o bonificación de tasas, se
deberá adjuntar la justificación por la que se acogen a la exención o
bonificación (apartado 3.6 de esta convocatoria).
3.4.4 Aquellas personas aspirantes que soliciten medidas de adaptación
deberán adjuntar, además del certificado de discapacidad, el
dictamen técnico facultativo correspondiente, conforme a la base 3.7
de esta convocatoria.
3.5
El ingreso del importe de los derechos de examen, 15 euros, se debe
realizar mediante tarjeta bancaria dentro del plazo de presentación de
solicitudes de participación y siguiendo las instrucciones del formulario de
presentación de solicitudes.
La falta de abono de la cantidad indicada como derechos de examen dentro
del plazo de presentación de solicitudes de participación se considerará
incumplimiento insubsanable y determinará la exclusión en la prueba de la
persona aspirante.
3.6
De acuerdo con lo que dispone el texto refundido de la Ley de tasas de la
Generalitat
Valenciana,
se
aplicarán
las
siguientes
exenciones
o
bonificaciones en el pago de los derechos de examen:
3.6.1 Estarán exentas del pago de los derechos de examen:
- Las personas aspirantes con discapacidad igual o superior al 33%. Estas
personas deberán adjuntar al formulario electrónico los certificados
correspondientes que acrediten la condición de personas con discapacidad
(certificado de la Conselleria de Serveis Socials, Igualtat i Habitatge u
órgano competente).
- Los miembros de familias numerosas y de familias monoparentales de
categoría especial. Estas personas deberán adjuntar al formulario
electrónico la documentación oficial en vigor que acredite esta condición.
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- Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta
condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en los
artículos 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la
Generalitat, Integral Contra la Violencia Sobre la Mujer en el Ámbito de la
Comunitat Valenciana.
- Las personas aspirantes que estén en situación de exclusión social. Estas
personas deberán adjuntar al formulario electrónico la documentación
oficial en vigor que acredite dicha condición, expedida por el órgano
competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.
3.6.2 Disfrutarán de una bonificación del 50% en el pago de los derechos
de examen:
- Los miembros de familias numerosas y familias monoparentales de
categoría general. Estas personas deberán adjuntar al formulario
electrónico la documentación oficial en vigor que acredite la citada
condición.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de
encontrarse exento/a del pago determinará la exclusión de la persona
aspirante.
3.7
Las personas aspirantes con discapacidad que deseen solicitar medidas de
adaptación deberán indicarlo expresamente en el apartado correspondiente
de la solicitud de participación. Así mismo, deberán marcar la casilla
correspondiente y especificar el tipo de medida de adaptación requerida.
En el anexo V figura la lista de medidas de adaptación posibles. Para que les
sea aplicada la medida de adaptación correspondiente deberán presentar,
junto con la solicitud de participación, el certificado del grado de
discapacidad y el dictamen técnico facultativo expedido por el órgano
competente.
Sin la presentación del dictamen técnico facultativo no será posible la
concesión de la adaptación solicitada.
3.8
Los errores materiales que se puedan advertir en la solicitud de
participación se podrán corregir en cualquier momento, de oficio o a
instancia de la persona interesada.
3.9
Las personas aspirantes que inicien el procedimiento acreditando su
identidad con un NIE y obtengan con posterioridad el DNI, deberán anexar
el nuevo documento de identidad a su solicitud de participación, a través de
la Sede Electrónica, junto con el certificado de concordancia entre ambos
documentos, emitido por la Oficina de Extranjeros, para la modificación de
los datos correspondientes.
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Cuarta. Admisión de las personas aspirantes
4.1
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación y
después de la comprobación del cumplimiento de todos los requisitos
señalados en esta convocatoria, así como el pago de los derechos de
examen y/o la justificación de la exención del abono de los mismos, se
publicará en el Tablón oficial de anuncios electrónicos de la Universitat de
València, y con carácter meramente informativo, en la página web del
Servei de Recursos Humans (PTGAS-PI), la lista provisional de personas
admitidas y excluidas en el proceso de selección.
4.2
A partir del día siguiente a la publicación de la lista provisional de personas
admitidas y excluidas, se iniciará un plazo de 5 días hábiles para que se
puedan formular alegaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la
exclusión, de acuerdo con lo que establece el artículo 68 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
La presentación de alegaciones o la subsanación de defectos que hayan
motivado la exclusión deberá realizarse en el entorno de tramitación
electrónica de la Universitat de València (SEDE ELECTRÓNICA).
En cualquier caso, para evitar equivocaciones y posibilitar la enmienda de
posibles errores dentro del plazo y en la forma oportuna, las personas
aspirantes comprobarán fehacientemente, no sólo que no figuran en la
relación de personas excluidas, sino que, además, su nombre, apellidos y
datos del DNI o NIE constan correctamente en la relación de personas
admitidas.
Las personas aspirantes que no subsanen los defectos detectados o no
aleguen las omisiones dentro del plazo señalado serán definitivamente
excluidas de la participación en este proceso.
4.3
Una vez finalizado el plazo de reclamaciones y de alegaciones y subsanados
los defectos, se publicará, por el mismo procedimiento, la relación definitiva
de personas admitidas y excluidas y se convocará a las personas aspirantes
incluidas en ella a la realización de la prueba.
4.4
Es causa de exclusión, además de las que se indican en otros apartados de
estas bases, no haber adjuntado la copia completa del DNI, NIE y una copia
del documento que acredite su nacionalidad o que estas resulten ilegibles.
4.5
Devolución de los derechos de examen.
De conformidad con lo que establece la Ley 20/2017, de 28 de diciembre,
de la Generalitat, de tasas, no habrá devolución de las tasas por derechos
de examen en los supuestos de exclusión de las personas aspirantes o por
causas que son imputables exclusivamente a ellas.
Quinta. Desarrollo de la prueba selectiva
5.1
El ejercicio se realizará en las dependencias de la Universitat de València,
en el lugar, la fecha y la hora que se establezca en la resolución del
Rectorado de esta Universitat mediante la que se apruebe la lista definitiva
de personas admitidas y excluidas de la prueba objeto de esta convocatoria.
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5.2
Con el anuncio de la fecha de realización del ejercicio, el órgano técnico de
selección publicará, con la suficiente antelación, una nota informativa
indicando el tiempo de duración del ejercicio en el Tablón oficial de anuncios
electrónicos de la Universitat de València, y con carácter meramente
informativo, en la página web del Servei de Recursos Humans (PTGAS-PI).
5.3
En el ejercicio, las personas aspirantes tendrán que acreditar su identidad
exclusivamente mediante la presentación del DNI, pasaporte, carné de
conducir o NIE acompañado de documento, con fotografía, que acredite su
identidad. El incumplimiento de este requisito por alguna persona
determinará su exclusión de la realización de la prueba.
No serán válidas en ningún caso las copias de estos documentos ni las
fotografías, pdfs o capturas de pantalla guardadas en dispositivos
electrónicos de cualquier tipo, así como el ejemplar de la solicitud de
admisión a la prueba.
5.4
Las personas aspirantes serán convocadas para el ejercicio y serán
excluidas aquellas que no comparezcan. Si la persona llega al lugar de
realización de la prueba cuando se haya iniciado o no se presenta, aunque
sea por causa justificada, perderá su derecho.
Las personas que integran el órgano técnico de selección y el personal
colaborador no permitirán el acceso a las salas donde se realice el ejercicio
a aquellas personas que no cumplan los requisitos anteriores ni a aquellas
que comparezcan después de que haya empezado el ejercicio.
5.5
Si en cualquier momento de este proceso llega a conocimiento del órgano
técnico de selección que alguna de las personas aspirantes no posee la
totalidad de los requisitos exigidos en esta convocatoria, previa audiencia
de la persona interesada, se le requerirá que acredite dichos requisitos. Si
la persona no los acredita en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la
notificación del requerimiento, el órgano técnico de selección propondrá su
exclusión de la prueba, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas
por la persona aspirante al órgano convocante, el cual, tras las
verificaciones oportunas, dictará resolución motivada excluyéndola de la
prueba selectiva.
Sexta. Información y actuaciones del órgano técnico de selección
6.1
Toda la información que sea necesario comunicar a las personas aspirantes
se publicará en el Tablón oficial de anuncios electrónicos de la Universitat de
València, en el apartado de personal de administración y servicios, y con
carácter meramente informativo, en la página web del Servei de Recursos
Humans (PTGAS-PI).
6.2
Una vez finalizada la prueba, el órgano técnico de selección elaborará una
lista con el nombre de las personas que lo hayan superado por orden de
puntuación.
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6.3
Si en la elaboración de la citada lista se produjese un empate entre la
puntuación de las personas aprobadas, éste se resolverá de acuerdo con lo
establecido en el Reglamento de creación y gestión de bolsas de trabajo del
personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universitat
de València.
Séptima. Creación de la bolsa de trabajo y normas de funcionamiento
7.1
Finalizado el proceso de creación de la bolsa, se publicará una resolución del
gerente de la Universitat de València para la creación definitiva de la bolsa
de trabajo con las personas aspirantes que hayan superado la prueba y
acreditado, en plazo, los requisitos exigidos.
7.2
La presente bolsa se ajustará en su funcionamiento a lo dispuesto en la
normativa sobre formación y funcionamiento de las bolsas de trabajo de las
diferentes escalas y categorías profesionales del PTGAS-PI, aprobada por
Acuerdo del Consell de Govern de la Universitat de València (ACGUV
198/2023, de 11 de julio), que se encuentra publicada en la página web a
disposición de las personas interesadas.
7.3
Se acudirá a esta bolsa para formalizar los nombramientos o contratos que
requiera la Universitat.
Octava. Órgano técnico de selección
8.1
La composición del órgano técnico de selección deberá ajustarse al principio
de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá en su
composición a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo
que establece el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, el artículo 60.1 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley
4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana.
8.2
El tribunal de las pruebas selectivas para la creación de la bolsa de trabajo
se compondrá de acuerdo a lo que se establece en el Reglamento de
creación y gestión de bolsas de trabajo del personal técnico, de gestión y de
administración y servicios de la Universitat de València.
8.3
Los tribunales pueden nombrar, cuando lo consideren necesario, personal
asesor por sus conocimientos técnicos, con voz y sin voto.
8.4
Las personas que componen el órgano técnico de selección, así como el
personal colaborador, especialista y ayudante, deberán abstenerse de
intervenir en las actividades del tribunal cuando se encuentren en alguna de
las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o si han realizado tareas
de preparación de personas opositoras a pruebas selectivas para el mismo
cuerpo o escala en los 5 años anteriores a la publicación de esta
convocatoria.
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La presidencia solicitará a las personas que forman parte del órgano técnico
de selección una declaración expresa de no encontrarse sometidas a las
circunstancias previstas en los artículos mencionados.
A tal efecto, deberán rellenar la correspondiente declaración de ausencia de
conflicto de intereses (DACI), que será adjuntada al acta de constitución del
tribunal y estas declaraciones formarán parte del expediente administrativo.
Se dispondrá de un modelo normalizado por la Universitat en la siguiente
página web:
https://www.uv.es/uvweb/servicio-recursos-humanos-pas/es/personal-
tecnico-administracion/medidas-prevencion-conflictos-intereses-
1286242272765.html
8.5
El órgano técnico de selección adoptará las medidas necesarias para que las
personas aspirantes con discapacidad tengan las mismas condiciones para
la realización del ejercicio que el resto de las personas participantes. En
este sentido, se establecerán las adaptaciones posibles de tiempo y medios
para las personas aspirantes que lo soliciten de acuerdo con la base 3.7.
8.6
Para las comunicaciones y el resto de las incidencias que puedan surgir, el
órgano técnico de selección tendrá su sede en el Rectorado de la Universitat
de València (av. Blasco Ibáñez, 13, 46010 València).
8.7
Las personas que formen parte del órgano técnico de selección que actúe en
esta prueba tendrán la categoría que para estos casos determine la
legislación vigente.
8.8
La presidencia del órgano técnico de selección adoptará las medidas
oportunas para garantizar que el ejercicio sea corregido sin conocimiento de
la identidad de las personas aspirantes.
Novena. Información respecto de los datos recogidos
9.1
La Universitat de València es la entidad responsable de los datos facilitados
por las personas aspirantes en este proceso. Se tratará la información
facilitada por las personas aspirantes exclusivamente con los fines objeto de
la convocatoria, así como, en su caso, la posterior gestión de personal, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo,
del Sistema Universitario. Parte de los datos facilitados serán publicados en
el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV). Asimismo, dichos datos
se publicarán en el Tablón oficial de anuncios electrónicos de la Universitat
de València y se cederán a los miembros del tribunal para la resolución del
proceso selectivo.
9.2
Los datos de las personas aspirantes se conservarán indefinidamente para
el cumplimiento de las finalidades señaladas, conforme a lo dispuesto en la
Ley 3/2005, de 15 de junio, de la Generalitat, de Archivos.
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9.3
Las personas aspirantes tienen derecho a solicitar al responsable del
tratamiento el acceso a sus datos personales y a su rectificación o supresión
o a la limitación de su tratamiento o a oponerse al tratamiento, así como el
derecho a la portabilidad de los datos, mediante escrito acompañado de
copia de un documento de identidad y, en su caso, documentación
acreditativa de la solicitud, dirigido al delegado de Protección de Datos en la
Universitat de València.
9.4
La Universitat de València tiene habilitada una dirección (lopd@uv.es) para
cualquier información, sugerencia, petición de ejercicio de derechos y
resolución amistosa de controversias en materia de protección de datos de
carácter personal, sin perjuicio del derecho a presentar una reclamación
ante la autoridad de control competente.
Las políticas de privacidad de la Universitat de València pueden ser
consultadas en la dirección:
https://www.uv.es/uvweb/universidad/es/politica-privacidad/responsable-
delegado-proteccion-datos-1285919116693.html
Décima. Recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer,
conforme al artículo 123 de la Ley 39/2015, recurso potestativo de reposición en
el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, ante el mismo
órgano que dictó la resolución, o bien directamente interponer recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día
siguiente a su publicación ante los órganos de la Jurisdicción Contencioso-
administrativa de la Comunitat Valenciana.
Contra los actos del órgano técnico de selección se puede interponer recurso de
alzada, previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los recursos contencioso-administrativos que se interpongan contra esta
Resolución se anunciarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), a
los efectos de emplazamiento a las posibles personas interesadas.
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ANEXO II
PROCESO DE CREACIÓN DE BOLSA
El procedimiento de selección consistirá en una prueba tipo test con 4 respuestas
alternativas, de las cuales sólo una será correcta. Cada pregunta contestada
erróneamente tendrá una penalización de un tercio sobre las correctas y las
respuestas en blanco no puntuarán.
La fórmula de corrección para la prueba teórica tipo test será la siguiente:
E
A ‑ ⎯⎯⎯⎯
d-1
N = ⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯ x 10
n
N = nota resultante
A = número de aciertos
E = número de errores
d = número de opciones para cada pregunta
n = número de preguntas
La valoración de este ejercicio será de 0 a 10 puntos y para aprobarlo es necesario
obtener como mínimo 5 puntos. La puntuación se expresará con 3 decimales.
Finalizada la prueba, el órgano técnico de selección publicará en el Tablón oficial de
anuncios electrónicos de la Universitat de València y en la página web del Servei de
Recursos Humans (PTGAS-PI), la lista provisional de personas aprobadas y
concederá un plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su
publicación, para que las personas interesadas formulen las reclamaciones y
subsanaciones que estimen pertinentes.
Resueltas las posibles alegaciones y enmiendas por el órgano técnico de selección y
de acuerdo con la puntuación total obtenida, el órgano técnico de selección
conformará una propuesta de bolsa de trabajo con las personas aspirantes que la
hayan superado, por orden de puntuación.
La propuesta de bolsa se publicará en el Tablón oficial de anuncios electrónicos de
la Universitat de València, y con carácter meramente informativo en la página web
del Servei de Recursos Humans (PTGAS-PI). A continuación, y una vez
comprobado que las personas participantes reúnen los requisitos establecidos en
esta convocatoria, el rectorado de la Universitat de València procederá a publicar
la resolución por la que se crea esta bolsa temporal de trabajo.
En caso de empate se estará a lo establecido en la base 6.3 de esta convocatoria.
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ANEXO III
REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
Las personas que deseen formar parte de la bolsa deberán cumplir los siguientes
requisitos:
1. Titulación académica:
Estar en posesión del título de licenciatura en medicina, especialidad en medicina
del trabajo o grado que habilite para el ejercicio de la profesión de medicina del
trabajo, o titulación equivalente o estar en condiciones de obtenerlo antes de que
acabe el plazo de presentación de la
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