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A2
Concurso-oposición
Libre
Local (ayuntamiento/diputación)
1 plaza de Tècnic /a d'activitats festives i culturals
Ajuntament de l'Eliana·La Eliana, Valencia
15 días restantes — finaliza 01/10/2026
Línea temporal
Publicación
16/09/2026
Fin plazo
01/10/2026
Requisitos y perfil
Titulación requerida
Titulación universitaria de grado o equivalente
Grupo profesional
A2 · Técnico medio (grado / diplomatura)
Tipo de acceso
Libre
Tipo de proceso
Concurso-oposición
Plazas
1
Plazo
10 días hábiles
Origen y fuentes
Administración
Local (ayuntamiento/diputación)
Fuente principal
BOP Valencia
Algunos datos son aproximados
Hemos inferido tipo de acceso porque la fuente oficial no los explicita. Verifica siempre con el anuncio original.
Texto oficial completo
Núm. 178
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M U N I C I P I O S
Ayuntamiento de l'Eliana
2026/11216
Anuncio del Ayuntamiento de l'Eliana sobre la aprobación de las bases
que regirán el proceso selectivo, por concurso-oposición libre, para la
provisión definitiva del puesto de trabajo de técnico /a de actividades
festivas y culturales.
ANUNCIO
Por resolución de alcaldía n.º 3425 de 04/09/2026 (SEGRA_1227290) se han
aprobado las bases que regirán el proceso selectivo, por concurso-oposición libre,
para la provisión definitiva del puesto de trabajo de Técnico/a de actividades festivas
y culturales Fp0178, el texto de las cuales se inserta a continuación:
VER ANEXO
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
L'Eliana, 7 de septiembre de 2026.—El alcalde, Salvador Torrent Català.
Verificable en https://bop.dival.es/bop
CSV: BOPV-2026/11216
BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO PARA LA PROVISIÓN MEDIANTE
CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE EL PUESTO DE TRABAJO DE TÉCNICO/A DE
ACTIVIDADES FESTIVAS Y CULTURALES
PRIMERA. Objeto de las bases y convocatoria
Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso oposición
libre el puesto de trabajo vacante incluido en la relación de puestos de trabajo del
Ayuntamiento de l'Eliana (RPT) con el código FP0178 Técnico/a de actividades
festivas y culturales, y publicada en la OEP correspondiente al año 2026, publicada
en el BOP núm. 114 de 17/06/2026.
- Denominación: Técnico/a de actividades festivas y culturales.
-Clasificación: Funcionario/a Administración Local; Grupo A, subgrupo A2, Escala:
Administración Especial; Subescala: Técnica.
- Código del puesto y denominación: FP0178. Vacante tras la modificación puntual
de la RPT y plantilla publicada en el BOP núm. 68 de 13-04-2026 correspondiente.
- Unidad Administrativa: Área: jurídico administrativa; Servicio: servicios a la
ciudadanía; Sección: servicios socio culturales, fiestas y tradiciones, cultura.
- Complementos del puesto de trabajo: Nivel de destino: 20. Complemento
específico: 20,19 puntos (A2-G2-H4-K2-O3-P3-Q2)
- Titulación: Titulación universitaria de grado o equivalente. Y el requisito específico
de ostentar la titulación oficial de Máster en Gestión Cultural.
Las funciones del puesto objeto de la presente convocatoria son las establecidas en
la ficha del puesto incluida en la Relación de Puestos de Trabajo y en la plantilla
anexada al presupuesto vigente del Ayuntamiento de l’Eliana que figura expuesta
en la página web municipal, disponible a través del siguiente enlace:
https://www.leliana.es/sites/www.leliana.es/files/60.%282026%29%20T%C3%89CNI
CO_A%20DE%20ACTIVIDADES%20FESTIVAS%20Y%20CULTURALES.pdf
SEGUNDA. Dotación presupuestaria
El puesto a proveer cuenta con cobertura presupuestaria, existiendo crédito
adecuado y suficiente para hacer frente a las obligaciones económicas derivadas de
la provisión reglamentaria del mismo.
TERCERA. Forma de provisión
La forma de provisión del puesto de trabajo relacionado en la base primera será el
de concurso-oposición libre de acuerdo con las previsiones del artículo 61.6 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), en relación
con el artículo 65.5 de la Ley 4/2021 de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función
Pública Valenciana; y conforme a las previsiones del artículo 8 del Decreto de 13 de
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enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de
puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana.
Supletoriamente se aplicarán las disposiciones del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al
servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
general del Estado, de acuerdo con lo establecido en la Relación de Puestos de
Trabajo, y consistirá en valoración de los méritos relacionados en estas bases.
CUARTA. Normativa reguladora del procedimiento de provisión.
El procedimiento de provisión se regula por estas bases y serán de aplicación las
siguientes normas: Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP).
Ley 4/2021 de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana.
Decreto 3/2017, de 13 de enero del Consell, por el que se aprueba el reglamento de
selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función
pública valenciana
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (LPACAP), como norma básica de procedimiento
administrativo.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), sus
normas básicas sobre funcionamiento de órganos colegiados.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado
y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios
civiles de la Administración General del Estado (RGI).
QUINTA. Participación en la convocatoria
Las personas que deseen participar en el procedimiento selectivo deberán reunir
los siguientes requisitos relacionados a continuación, haciendo indicación expresa
en la instancia de su cumplimiento:
a) Tener la nacionalidad española o alguna otra que, conforme a lo dispuesto en el
artículo siguiente, permita el acceso al empleo público.
b) Haber cumplido dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa o de aquélla otra que pueda establecerse por ley.
c) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el
desempeño de las funciones asignadas al puesto objeto de la convocatoria.
d) No haber sido separado del servicio como personal funcionario de carrera, o
haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con
carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración
pública, organismo público, consorcio, universidad pública u órgano constitucional
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o estatutario, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de
cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias de los puestos de trabajo del
cuerpo y, en su caso, escala, agrupación profesional funcionarial o agrupación de
puestos de trabajo objeto de la convocatoria. En el caso del personal laboral, no
hallarse inhabilitado por sentencia firme, o como consecuencia de haber sido
despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones
similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder.
Tratándose de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitado o en
situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente
que impida en los mismos términos en su Estado el acceso al empleo público.
e) Poseer la titulación exigida a que se refiere la base primera o bien cumplir los
requisitos para su obtención en la fecha de finalización del plazo de presentación
de instancias.
SEXTA. Publicidad de la convocatoria
Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia así como en
el tablón electrónico municipal de anuncios y la convocatoria en el BOE, así como
en el referido tablón municipal. Iniciado el proceso selectivo el órgano técnico de
selección publicará los anuncios derivados de cada convocatoria en el Tablón de
Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de l'Eliana.
SÉPTIMA. Solicitudes, presentación y plazo.
1. Modelo de solicitud. Los que desean participar en el proceso selectivo que se
convoquen al amparo de las presentes bases generales deberán cumplimentar el
“modelo de instancia oficial” insertado como Anexo II de las presentes bases. Podrá
presentarse telemáticamente a través de la sede electrónica de este Ayuntamiento,
en el modelo que se facilite a tal efecto.
1. Presentación de solicitudes y plazo. La presentación de solicitudes se realizará
preferentemente a través de la sede electrónica (http://leliana.sedipualba.es) o,
presencialmente, en el registro General del Ayuntamiento de l’Eliana, o en las
formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, en el plazo
de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el BOE. Las instancias se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento de l’Eliana. Las solicitudes de quienes ostenten la condición de
empleado público se efectuarán necesariamente en sede electrónica conforme
determina el artículo 14.1.e) de la citada Ley 39/2015. Las solicitudes que se
presenten a través de las oficinas de Correos tendrán que ir en sobre abierto, para
ser datadas y selladas por el personal funcionario de Correos antes de ser
certificadas. Las persones participantes que presenten la solicitud en otros registros
diferentes al del Ayuntamiento de L’Eliana tendrán que remitir copia de este, dentro
del plazo de presentación de solicitudes, al siguiente correo electrónico:
personal@leliana.es
2. Documentación. En el plazo indicado en el apartado anterior se acompañarán a
la solicitud los siguientes documentos:
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a) Fotocopia del Documento nacional de identidad. Los nacionales otros estados
tendrán que presentar fotocopia del pasaporte o del número de identidad
extranjero en los cuales se acredite su nacionalidad. En caso de presentación en
Sede Electrónica, se entenderá acreditada la identidad del/la solicitante.
b) Copia de la titulación académica, por ambas caras, exigido en la Base Primera o
el justificante de haber abonado los correspondientes derechos para su expedición,
en este caso se tendrá que aportar, además, fotocopia de certificación académica
compresiva de todas las materias cursadas donde conste expresamente que ha
finalizado los estudios conducentes a la obtención del título. En todo caso será
obligación de las personas aspirantes presentar los documentos oficiales
acreditativos de la homologación del título aportado junto a la instancia. Siendo un
motivo de exclusión subsanable la no aportación de la homologación de títulos.
c) Las persones aspirantes con grado de discapacidad reconocido igual o superior
al 33 por 100 tendrán que presentar certificado acreditativo de tal condición, en
vigor, expedido por el órgano competente, y certificado de compatibilidad de la
discapacidad con el ejercicio de las funciones del puesto.
d) Resguardo acreditativo del pago de los derechos de examen conforme a lo
establecido en el artículo 5º la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por derechos
de examen, publicada en el BOP nº 286 de 2 de diciembre de 2003, los aspirantes
deberán abonar, en concepto de derechos de examen, la tasa por el importe que se
fije en la autoliquidación correspondiente.
Deberán presentar la copia de la autoliquidación denominada “Ejemplar para el
Ayuntamiento” debidamente diligenciada, acreditativo de haber efectuado el pago
mediante autoliquidación del ingreso de la tasa.
Para la obtención del documento de autoliquidación, habrá de accederse Oficina
Virtual
Tributaria
del
Ayuntamiento
de
l’Eliana
www.ovt.leliana.es
/
Autoliquidaciones / Tasa por derechos de examen, siendo el concepto a liquidar
Acceso a la función pública Grupo A-A2. Una vez cumplimentada, le generará un
documento pdf con 3 ejemplares (ejemplar para el interesado, ejemplar para la
entidad bancaria y ejemplar para el Ayuntamiento a entregar por el interesado), que
deberá firmar y pudiendo efectuar el pago del mismo en línea o en cualquier de las
entidades bancarias que constan en la expresada autoliquidación [BANCO BILBAO
VIZCAYA ARGENTARIA S.A. (BBVA), BANCO DE SABADELL S.A., BANCO DE
SANTANDER S.A.,CAJAS RURALES UNIDAS S.C.C. (CAJAMAR CAJA RURAL). El pago ha
de efectuarse en la entidad bancaria (en efectivo o adeudo en la cuenta que Vd.,
designe. Si cumplimenta “adeudo en cuenta” es una información que se proporciona
a la entidad bancaria en la que se le realiza el pago. Dicha información no consiste
en una domiciliación bancaria, por lo que el documento a aportar debe incorporar
la diligencia de cobro de la entidad bancaria de forma INEXCUSABLE estampada en
el documento de la autoliquidación o acompañada del justificante de pago expedido
por el cajero automático de haber utilizado dicho medio de pago en las entidades
designadas anteriormente que tengan habilitada tal modalidad de pago].
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La exclusión en el procedimiento selectivo de alguno de las personas aspirantes, por
causa no corregible o que no haya sido subsanada en el plazo concedido, así como
la retirada voluntaria o la dejación de los aspirantes iniciado el procedimiento
selectivo, no generará derecho de devolución de la tasa.
3. Vinculación a los datos. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos y
documentación que hayan hecho constar o aportado en las solicitudes, pudiendo
solicitar la enmienda de estas, si procede, mediante escrito motivado, dentro del
plazo de los 10 días siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación
de instancias. Transcurrido este plazo, no se admitirá ninguna petición de esta
naturaleza.
4. Enmienda de errores. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
enmendarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
La no presentación de la solicitud de participación dentro del plazo y en la forma
oportuna supondrá la exclusión de la persona aspirante y no generará derecho
devolución de la tasa.
5. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será
de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de
la convocatoria en el BOE.
6. Lugar de presentación de solicitudes. La instancia, que deberá presentarse en
sede electrónica solicitando tomar parte en el concurso de méritos, en la que el
personal aspirante deberá manifestar que reúne todas y cada una de las
condiciones que se exigen en la presente convocatoria, se dirigirá al Ilmo. Sr. Alcalde
Presidente de la Corporación y se presentará a través del Registro Electrónico
General del Excmo. Ayuntamiento de l'Eliana, de acuerdo con el art. 14.2 e) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre. Las solicitudes también podrán presentarse en la sede
electrónica de cualquiera de los registros que menciona el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 octubre.
7. Relación de personas admitidas y excluidas. Transcurrido el plazo de
presentación de solicitudes, la Alcaldía presidencia dictará resolución declarando
aprobada provisionalmente la lista de personas admitidas y excluidas, que se
publicará en el BOP con indicación de las causas de exclusión y en el tablón anuncios
electrónico del Ayuntamiento. Así mismo, se publicará en la página web del
Ayuntamiento a efectos meramente informativos. A efectos del artículo 68 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
Administraciones públicas, en un plazo de 10 días hábiles contados a partir del
siguiente de la publicación de la Resolución de aprobación de las listas provisionales
de personas admitidas y excluidas, se podrán subsanar los defectos o deficiencias
formales que pudieran observarse en la solicitud de participación orealizar las
alegaciones que consideren conveniente. La no presentación de la documentación
requerida en estas Bases por causa imputable a la persona aspirante no será
corregible. En ningún caso, el plazo de enmienda de deficiencias implicará autorizar
la presentación de documentos no presentados o fuera de los plazos conferidos.
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Solo serán corregibles los errores de hecho o formales, señalados en el artículo 66
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas, como son los datos personales de quienes participen en
la presente convocatoria, el lugar señalado a efectos de notificaciones, fecha, firma
o el órgano al que se dirigen.
Transcurrido el plazo anterior, vistas las alegaciones y enmiendas, y enmendados
los defectos si procediera, se dictará Resolución por la Alcaldía-Presidencia
aprobando la relación definitiva de personas admitidas y excluidas al proceso
selectivo que se publicará en el BOP y en el tablón anuncios electrónico del
Ayuntamiento, y a efectos informativos en la página web del Ayuntamiento. En la
resolución mediante la cual se haga pública la lista definitiva de personas admitidas
a la realización de las pruebas se establecerá la fecha, el lugar y la hora de
realización del primer ejercicio de la fase de oposición y la composición del OTS. Los
posteriores anuncios se publicarán por el OTS en el tablón de anuncios electrónico
del Ayuntamiento (Sedipualba) y, a efectos meramente informativos, en la página
web municipal.
OCTAVA. Órgano técnico de selección
1. Composición. El OTS de los procesos selectivos estará compuesto por personal
funcionario de carrera de subgrupo igual o superior al de las plazas objeto de
convocatoria, tenderá a la paridad entre mujer y hombre, y estará compuesto por
un total de cinco miembros: uno/a presidente/a, tres vocales, y un secretario/a
quienes ejercerán todos ellos con voz y voto; siendo nombrados por la Alcaldía en
la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos así
como sus respectivos suplentes. La pertenencia al OTS será a título individual, sin
que pueda ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
2. Abstención y recusación. Los miembros del OTS tendrán que abstenerse de
intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurra en ellos alguna
de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de régimen jurídico del sector público, o si han realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta
convocatoria. El presidente podrá solicitar de los miembros del OTS declaración
expresa de no encontrarse incursos en las circunstancias previstas en este artículo.
Así mismo, las persones aspirantes podrán recusar a los miembros del OTS cuando
concurra alguna de estas circunstancias.
3. Cambio de composición. Con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas, la
autoridad convocante dictará Resolución por la cual se nombre a los nuevos
miembros del OTS que tengan que sustituir a los titulares y/o suplentes que
hubieron perdido su condición por alguna de las causas previstas en el apartado
anterior. La nueva composición se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de
Valencia.
4. Constitución y sesiones. Previa convocatoria del presidente, se constituirá el OTS
que actuará siempre con la asistencia obligada de su presidencia, del secretario-a y
de la mitad, al menos, de sus vocales. En la sesión constitutiva, el OTS acordará todas
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las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso
selectivo. A partir de su constitución, y para el resto de las sesiones, el OTS para
actuar válidamente requerirá la misma mayoría.
5. Actuaciones del OTS durante el proceso. Corresponde al OTS el desarrollo y
calificación de las pruebas selectivas. Quedará facultad para resolver las dudas que
pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como la actuación que proceda
en los casos no previstos por estas y por la normativa de aplicación, y adoptar las
decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas. El procedimiento de actuación del OTS se ajustará en todo momento al
que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector
público. Así mismo, le corresponderá adoptar las medidas oportunas que permiten
a las personas aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la
solicitud, participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes. El
presidente del OTS adoptará las medidas necesarias porque cada uno de los
ejercicios de la fase de oposición se realice de forma conjunta y coordinada y para
garantizar que estos sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas
aspirantes, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de
examen en los cuales constan marcas o signos de identificación.
6. Exclusión de participantes. En cualquier momento del proceso selectivo, si el OTS
tuviera conocimiento que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad
de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la
persona interesada, tendrá que proponer su exclusión a la Alcaldía, comunicándole
así mismo, las inexactitudes o falsedades formuladas en la solicitud o
documentación que la acompaña, a los efectos procedentes.
7. Asesores. El OTS podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal
asesor especialista para las pruebas que estiman pertinentes. Este personal asesor
colaborará con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus
especialidades técnicas y actuarán con voz pero sin voto. Así mismo, el OTS podrá
nombrar a personas ayudantes para que le auxilien en tareas internas de
organización y/o vigilancia.
8. Declaración de personas aprobadas. En ningún caso el OTS podrá aprobar ni
declarar que han superado las pruebas selectivas un número de personas
aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas
aprobadas que contravenga lo establecido será nulo de pleno derecho.
NOVENA. Procedimiento de selección
El procedimiento selectivo será el concurso-oposición.
1. Fases. La primera fase será la de oposición y supondrá el 60 por 100 del total del
sistema selectivo y la fase de concurso el 40 por 100. Las personas candidatas solo
pasarán a la fase de concurso si superan la fase de oposición con una calificación
mínima de 30 puntos. La calificación final del proceso selectivo no podrá superar los
60 puntos en la oposición libre, ni los 100 puntos en el global del procedimiento. La
calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en cada una de las fases.
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2. Convocatorias. Las personas candidatas serán convocadas para cada ejercicio en
llamamiento único, siendo excluidas aquellas que no comparezcan. Las personas
que concurran a esta convocatoria quedarán decaídas en todos sus derechos,
cuando se personen en los lugares de realización ya iniciadas las pruebas o por la
inasistencia a estas, excepto en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados
y libremente apreciados por el tribunal. Tratándose de pruebas orales u otras de
carácter individual y sucesivo, el OTS podrá apreciar las causas alegadas y admitir la
persona candidata, siempre que estas no hayan finalizado y esta admisión no
menoscabe el principio de igualdad con el resto de participantes. Las personas
participantes en el proceso tendrán que acreditar en cualquier momento ante el
OTS su personalidad mediante la presentación del DNI, NIE o carnet de conducir,
sin que para este efecto sean válidas las fotocopias compulsadas de estos
documentos. Para su validez, los referidos documentos tendrán que estar en vigor.
3. Resultados. Los resultados del ejercicio, los sucesivos llamamientos y
convocatorias y las decisiones del OTS se anunciarán en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento. Así mismo, se publicará en la página web del Ayuntamiento a efectos
informativos. El llamamiento para la sesión siguiente de un mismo ejercicio tendrá
que realizarse con una antelación mínima de 24 horas desde el inicio de la sesión
anterior, mientras que la convocatoria para un ejercicio diferente tendrá que
respetar un plazo mínimo de dos días hábiles. Sin embargo, se podrán reducir los
plazos indicados en el párrafo anterior si lo propusiera el OTS y aceptaron todas las
persones participantes o fuera solicitado por estas unánimemente.
4. Orden de actuación. La orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará
alfabéticamente por la primera de aquellas el primer apellido de las cuales empiezo
por la letra P, conforme a la Resolución de de 20 de enero de 2026, por la que se
publica la letra para fijar el orden de intervención de las personas aspirantes y, en
su caso, dirimir los empates en todos los procesos selectivos que se convoquen
durante el año 2026 en el conjunto de las administraciones públicas valencianas. Si
el OTS no cuenta con aspirantes el primer apellido de los cuales empiezo por esta
letra iniciarán la orden de actuación por la letra o letras siguientes en orden
alfabético.
5. Proceso selectivo. En primer lugar, empezará la fase de oposición de carácter
obligatorio y eliminatorio, después la de concurso de carácter no eliminatorio.
A. FASE DE OPOSICIÓN (máximo 60 puntos). La fase de oposición constará de dos
ejercicios.
Ejercicio 1: máximo 20 puntos
Consistirá en contestar por escrito, en un tiempo máximo de 90 minutos que
determinará el tribunal, un cuestionario tipo test de un máximo de 80 preguntas
basadas en las materias que figuran en el anexo del temario I, y podrán preverse
preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en el supuesto de que se
acuerde la anulación de alguna pregunta. Cada pregunta estará compuesta por tres
respuestas alternativas, de las que sólo una de ellas será correcta. Por cada
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respuesta correcta se valorará a razón de 0,25 puntos, sin que resten las respuestas
erróneas ni las respuestas en blanco.
La calificación será de 0 a 20 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 10 puntos
para superarlo. Para su realización, los aspirantes tendrán que señalar en la hoja de
examen las opciones de respuesta que estiman válidas de acuerdo con las
instrucciones que se facilitan. El OTS velará porque la realización y corrección del
ejercicio test sea anónimo.
El OTS publicará la relación provisional de calificaciones junto con la plantilla de
respuestas correctas, abriendo un plazo de dos (2) días hábiles para formular
alegaciones o solicitar la revisión del ejercicio. Resueltas las que en su caso se
presentaran el OTS publicará las calificaciones definitivas del 1er ejercicio de la fase
de oposición, convocando a todas las personas aspirantes, que hayan superado el
primer ejercicio, al lugar, día y hora en que tendrá lugar el segundo ejercicio.
Ejercicio 2: máximo 40 puntos
Consistirá en la resolución de un ejercicio práctico o teórico-práctico, a criterio del
órgano técnico de selección (OTS), y que se planteará con el formato que el tribunal
considere más adecuado conforme a su criterio técnico. Este ejercicio podrá a su
vez contener una o diversas pruebas consecutivas de orientación práctica que
podrán ser realizadas bien por escrito, o bien por otros medios conforme al criterio
del OTS; estando limitada su realización en el tiempo a un máximo de 120 minutos.
El ejercicio práctico se calificará de 0 a 40 puntos, siendo preciso para superarlo
obtener, al menos 20 puntos.
Finalizado el ejercicio práctico de la fase de oposición el OTS hará públicas las
calificaciones provisionales exponiéndolas en el tablón electrónico de anuncios, con
plazo de dos (2) días hábiles para la presentación de alegaciones o reclamaciones
por las personas aspirantes. De no presentarse estas, o resueltas por el OTS las que
existieran, el OTS elevará el listado de calificaciones provisionales a definitivas.
En la relación definitiva de calificaciones de la fase de oposición, el OTS publicará
por riguroso orden la puntuación la obtenida por cada aspirante, sumando la
calificación obtenida en cada uno de los ejercicios de esta fase, que constituirá la
nota final de la fase de oposición y convocando al concurso a quienes hayan
superado ambos ejercicios de la fase de oposición.
Las personas que al menos hayan aprobado el primer ejercicio de la fase de
oposición podrán formar parte de la bolsa de trabajo temporal que se constituirá
por riguroso orden, sumando la puntuación de los dos ejercicios de la fase de
oposición.
Elevadas a definitivas las calificaciones el OTS convocará a todas las personas
aspirantes que hayan superado esta fase de oposición, para la presentación de los
méritos de que intenten valerse en la fase de concurso abriendo un plazo de cinco
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