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A2
Concurs-oposició
Lliure
Local (ayuntamiento/diputación)

1 plaça de Tècnic /a d'activitats festives i culturals

Ajuntament de l'Eliana·La Eliana, Valencia

15 dies restants — finalitza 01/10/2026

Línia temporal

  1. Publicació

    16/09/2026

  2. Fi termini

    01/10/2026

Requisits i perfil

Titulació requerida

Titulación universitaria de grado o equivalente

Grup professional

A2 · Técnico medio (grado / diplomatura)

Tipus d'accés

Lliure

Tipus de procés

Concurs-oposició

Places

1

Termini

10 dies hàbils

Origen i fonts

Administració

Local (ayuntamiento/diputación)

Font principal

BOP Valencia

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Text oficial complet

Núm. 178 Pág. 16-9-2026 1 M U N I C I P I O S Ayuntamiento de l'Eliana 2026/11216 Anuncio del Ayuntamiento de l'Eliana sobre la aprobación de las bases que regirán el proceso selectivo, por concurso-oposición libre, para la provisión definitiva del puesto de trabajo de técnico /a de actividades festivas y culturales. ANUNCIO Por resolución de alcaldía n.º 3425 de 04/09/2026 (SEGRA_1227290) se han aprobado las bases que regirán el proceso selectivo, por concurso-oposición libre, para la provisión definitiva del puesto de trabajo de Técnico/a de actividades festivas y culturales Fp0178, el texto de las cuales se inserta a continuación: VER ANEXO Lo que se hace público a los efectos oportunos. L'Eliana, 7 de septiembre de 2026.—El alcalde, Salvador Torrent Català. Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/11216 BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO PARA LA PROVISIÓN MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE EL PUESTO DE TRABAJO DE TÉCNICO/A DE ACTIVIDADES FESTIVAS Y CULTURALES PRIMERA. Objeto de las bases y convocatoria Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso oposición libre el puesto de trabajo vacante incluido en la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de l'Eliana (RPT) con el código FP0178 Técnico/a de actividades festivas y culturales, y publicada en la OEP correspondiente al año 2026, publicada en el BOP núm. 114 de 17/06/2026. - Denominación: Técnico/a de actividades festivas y culturales. -Clasificación: Funcionario/a Administración Local; Grupo A, subgrupo A2, Escala: Administración Especial; Subescala: Técnica. - Código del puesto y denominación: FP0178. Vacante tras la modificación puntual de la RPT y plantilla publicada en el BOP núm. 68 de 13-04-2026 correspondiente. - Unidad Administrativa: Área: jurídico administrativa; Servicio: servicios a la ciudadanía; Sección: servicios socio culturales, fiestas y tradiciones, cultura. - Complementos del puesto de trabajo: Nivel de destino: 20. Complemento específico: 20,19 puntos (A2-G2-H4-K2-O3-P3-Q2) - Titulación: Titulación universitaria de grado o equivalente. Y el requisito específico de ostentar la titulación oficial de Máster en Gestión Cultural. Las funciones del puesto objeto de la presente convocatoria son las establecidas en la ficha del puesto incluida en la Relación de Puestos de Trabajo y en la plantilla anexada al presupuesto vigente del Ayuntamiento de l’Eliana que figura expuesta en la página web municipal, disponible a través del siguiente enlace: https://www.leliana.es/sites/www.leliana.es/files/60.%282026%29%20T%C3%89CNI CO_A%20DE%20ACTIVIDADES%20FESTIVAS%20Y%20CULTURALES.pdf SEGUNDA. Dotación presupuestaria El puesto a proveer cuenta con cobertura presupuestaria, existiendo crédito adecuado y suficiente para hacer frente a las obligaciones económicas derivadas de la provisión reglamentaria del mismo. TERCERA. Forma de provisión La forma de provisión del puesto de trabajo relacionado en la base primera será el de concurso-oposición libre de acuerdo con las previsiones del artículo 61.6 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), en relación con el artículo 65.5 de la Ley 4/2021 de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana; y conforme a las previsiones del artículo 8 del Decreto de 13 de Núm. 178 Pág. 16-9-2026 2 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/11216 enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana. Supletoriamente se aplicarán las disposiciones del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, de acuerdo con lo establecido en la Relación de Puestos de Trabajo, y consistirá en valoración de los méritos relacionados en estas bases. CUARTA. Normativa reguladora del procedimiento de provisión. El procedimiento de provisión se regula por estas bases y serán de aplicación las siguientes normas: Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP). Ley 4/2021 de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana. Decreto 3/2017, de 13 de enero del Consell, por el que se aprueba el reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), como norma básica de procedimiento administrativo. Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), sus normas básicas sobre funcionamiento de órganos colegiados. Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado (RGI). QUINTA. Participación en la convocatoria Las personas que deseen participar en el procedimiento selectivo deberán reunir los siguientes requisitos relacionados a continuación, haciendo indicación expresa en la instancia de su cumplimiento: a) Tener la nacionalidad española o alguna otra que, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente, permita el acceso al empleo público. b) Haber cumplido dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa o de aquélla otra que pueda establecerse por ley. c) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las funciones asignadas al puesto objeto de la convocatoria. d) No haber sido separado del servicio como personal funcionario de carrera, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública, organismo público, consorcio, universidad pública u órgano constitucional Núm. 178 Pág. 16-9-2026 3 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/11216 o estatutario, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias de los puestos de trabajo del cuerpo y, en su caso, escala, agrupación profesional funcionarial o agrupación de puestos de trabajo objeto de la convocatoria. En el caso del personal laboral, no hallarse inhabilitado por sentencia firme, o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder. Tratándose de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su Estado el acceso al empleo público. e) Poseer la titulación exigida a que se refiere la base primera o bien cumplir los requisitos para su obtención en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. SEXTA. Publicidad de la convocatoria Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia así como en el tablón electrónico municipal de anuncios y la convocatoria en el BOE, así como en el referido tablón municipal. Iniciado el proceso selectivo el órgano técnico de selección publicará los anuncios derivados de cada convocatoria en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de l'Eliana. SÉPTIMA. Solicitudes, presentación y plazo. 1. Modelo de solicitud. Los que desean participar en el proceso selectivo que se convoquen al amparo de las presentes bases generales deberán cumplimentar el “modelo de instancia oficial” insertado como Anexo II de las presentes bases. Podrá presentarse telemáticamente a través de la sede electrónica de este Ayuntamiento, en el modelo que se facilite a tal efecto. 1. Presentación de solicitudes y plazo. La presentación de solicitudes se realizará preferentemente a través de la sede electrónica (http://leliana.sedipualba.es) o, presencialmente, en el registro General del Ayuntamiento de l’Eliana, o en las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOE. Las instancias se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de l’Eliana. Las solicitudes de quienes ostenten la condición de empleado público se efectuarán necesariamente en sede electrónica conforme determina el artículo 14.1.e) de la citada Ley 39/2015. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos tendrán que ir en sobre abierto, para ser datadas y selladas por el personal funcionario de Correos antes de ser certificadas. Las persones participantes que presenten la solicitud en otros registros diferentes al del Ayuntamiento de L’Eliana tendrán que remitir copia de este, dentro del plazo de presentación de solicitudes, al siguiente correo electrónico: personal@leliana.es 2. Documentación. En el plazo indicado en el apartado anterior se acompañarán a la solicitud los siguientes documentos: Núm. 178 Pág. 16-9-2026 4 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/11216 a) Fotocopia del Documento nacional de identidad. Los nacionales otros estados tendrán que presentar fotocopia del pasaporte o del número de identidad extranjero en los cuales se acredite su nacionalidad. En caso de presentación en Sede Electrónica, se entenderá acreditada la identidad del/la solicitante. b) Copia de la titulación académica, por ambas caras, exigido en la Base Primera o el justificante de haber abonado los correspondientes derechos para su expedición, en este caso se tendrá que aportar, además, fotocopia de certificación académica compresiva de todas las materias cursadas donde conste expresamente que ha finalizado los estudios conducentes a la obtención del título. En todo caso será obligación de las personas aspirantes presentar los documentos oficiales acreditativos de la homologación del título aportado junto a la instancia. Siendo un motivo de exclusión subsanable la no aportación de la homologación de títulos. c) Las persones aspirantes con grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100 tendrán que presentar certificado acreditativo de tal condición, en vigor, expedido por el órgano competente, y certificado de compatibilidad de la discapacidad con el ejercicio de las funciones del puesto. d) Resguardo acreditativo del pago de los derechos de examen conforme a lo establecido en el artículo 5º la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen, publicada en el BOP nº 286 de 2 de diciembre de 2003, los aspirantes deberán abonar, en concepto de derechos de examen, la tasa por el importe que se fije en la autoliquidación correspondiente. Deberán presentar la copia de la autoliquidación denominada “Ejemplar para el Ayuntamiento” debidamente diligenciada, acreditativo de haber efectuado el pago mediante autoliquidación del ingreso de la tasa. Para la obtención del documento de autoliquidación, habrá de accederse Oficina Virtual Tributaria del Ayuntamiento de l’Eliana www.ovt.leliana.es / Autoliquidaciones / Tasa por derechos de examen, siendo el concepto a liquidar Acceso a la función pública Grupo A-A2. Una vez cumplimentada, le generará un documento pdf con 3 ejemplares (ejemplar para el interesado, ejemplar para la entidad bancaria y ejemplar para el Ayuntamiento a entregar por el interesado), que deberá firmar y pudiendo efectuar el pago del mismo en línea o en cualquier de las entidades bancarias que constan en la expresada autoliquidación [BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. (BBVA), BANCO DE SABADELL S.A., BANCO DE SANTANDER S.A.,CAJAS RURALES UNIDAS S.C.C. (CAJAMAR CAJA RURAL). El pago ha de efectuarse en la entidad bancaria (en efectivo o adeudo en la cuenta que Vd., designe. Si cumplimenta “adeudo en cuenta” es una información que se proporciona a la entidad bancaria en la que se le realiza el pago. Dicha información no consiste en una domiciliación bancaria, por lo que el documento a aportar debe incorporar la diligencia de cobro de la entidad bancaria de forma INEXCUSABLE estampada en el documento de la autoliquidación o acompañada del justificante de pago expedido por el cajero automático de haber utilizado dicho medio de pago en las entidades designadas anteriormente que tengan habilitada tal modalidad de pago]. Núm. 178 Pág. 16-9-2026 5 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/11216 La exclusión en el procedimiento selectivo de alguno de las personas aspirantes, por causa no corregible o que no haya sido subsanada en el plazo concedido, así como la retirada voluntaria o la dejación de los aspirantes iniciado el procedimiento selectivo, no generará derecho de devolución de la tasa. 3. Vinculación a los datos. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos y documentación que hayan hecho constar o aportado en las solicitudes, pudiendo solicitar la enmienda de estas, si procede, mediante escrito motivado, dentro del plazo de los 10 días siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Transcurrido este plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza. 4. Enmienda de errores. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán enmendarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada. La no presentación de la solicitud de participación dentro del plazo y en la forma oportuna supondrá la exclusión de la persona aspirante y no generará derecho devolución de la tasa. 5. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE. 6. Lugar de presentación de solicitudes. La instancia, que deberá presentarse en sede electrónica solicitando tomar parte en el concurso de méritos, en la que el personal aspirante deberá manifestar que reúne todas y cada una de las condiciones que se exigen en la presente convocatoria, se dirigirá al Ilmo. Sr. Alcalde Presidente de la Corporación y se presentará a través del Registro Electrónico General del Excmo. Ayuntamiento de l'Eliana, de acuerdo con el art. 14.2 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las solicitudes también podrán presentarse en la sede electrónica de cualquiera de los registros que menciona el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 octubre. 7. Relación de personas admitidas y excluidas. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía presidencia dictará resolución declarando aprobada provisionalmente la lista de personas admitidas y excluidas, que se publicará en el BOP con indicación de las causas de exclusión y en el tablón anuncios electrónico del Ayuntamiento. Así mismo, se publicará en la página web del Ayuntamiento a efectos meramente informativos. A efectos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, en un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente de la publicación de la Resolución de aprobación de las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, se podrán subsanar los defectos o deficiencias formales que pudieran observarse en la solicitud de participación orealizar las alegaciones que consideren conveniente. La no presentación de la documentación requerida en estas Bases por causa imputable a la persona aspirante no será corregible. En ningún caso, el plazo de enmienda de deficiencias implicará autorizar la presentación de documentos no presentados o fuera de los plazos conferidos. Núm. 178 Pág. 16-9-2026 6 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/11216 Solo serán corregibles los errores de hecho o formales, señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, como son los datos personales de quienes participen en la presente convocatoria, el lugar señalado a efectos de notificaciones, fecha, firma o el órgano al que se dirigen. Transcurrido el plazo anterior, vistas las alegaciones y enmiendas, y enmendados los defectos si procediera, se dictará Resolución por la Alcaldía-Presidencia aprobando la relación definitiva de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo que se publicará en el BOP y en el tablón anuncios electrónico del Ayuntamiento, y a efectos informativos en la página web del Ayuntamiento. En la resolución mediante la cual se haga pública la lista definitiva de personas admitidas a la realización de las pruebas se establecerá la fecha, el lugar y la hora de realización del primer ejercicio de la fase de oposición y la composición del OTS. Los posteriores anuncios se publicarán por el OTS en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento (Sedipualba) y, a efectos meramente informativos, en la página web municipal. OCTAVA. Órgano técnico de selección 1. Composición. El OTS de los procesos selectivos estará compuesto por personal funcionario de carrera de subgrupo igual o superior al de las plazas objeto de convocatoria, tenderá a la paridad entre mujer y hombre, y estará compuesto por un total de cinco miembros: uno/a presidente/a, tres vocales, y un secretario/a quienes ejercerán todos ellos con voz y voto; siendo nombrados por la Alcaldía en la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos así como sus respectivos suplentes. La pertenencia al OTS será a título individual, sin que pueda ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. 2. Abstención y recusación. Los miembros del OTS tendrán que abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o si han realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El presidente podrá solicitar de los miembros del OTS declaración expresa de no encontrarse incursos en las circunstancias previstas en este artículo. Así mismo, las persones aspirantes podrán recusar a los miembros del OTS cuando concurra alguna de estas circunstancias. 3. Cambio de composición. Con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas, la autoridad convocante dictará Resolución por la cual se nombre a los nuevos miembros del OTS que tengan que sustituir a los titulares y/o suplentes que hubieron perdido su condición por alguna de las causas previstas en el apartado anterior. La nueva composición se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia. 4. Constitución y sesiones. Previa convocatoria del presidente, se constituirá el OTS que actuará siempre con la asistencia obligada de su presidencia, del secretario-a y de la mitad, al menos, de sus vocales. En la sesión constitutiva, el OTS acordará todas Núm. 178 Pág. 16-9-2026 7 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/11216 las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo. A partir de su constitución, y para el resto de las sesiones, el OTS para actuar válidamente requerirá la misma mayoría. 5. Actuaciones del OTS durante el proceso. Corresponde al OTS el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas. Quedará facultad para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como la actuación que proceda en los casos no previstos por estas y por la normativa de aplicación, y adoptar las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. El procedimiento de actuación del OTS se ajustará en todo momento al que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Así mismo, le corresponderá adoptar las medidas oportunas que permiten a las personas aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes. El presidente del OTS adoptará las medidas necesarias porque cada uno de los ejercicios de la fase de oposición se realice de forma conjunta y coordinada y para garantizar que estos sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los cuales constan marcas o signos de identificación. 6. Exclusión de participantes. En cualquier momento del proceso selectivo, si el OTS tuviera conocimiento que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, tendrá que proponer su exclusión a la Alcaldía, comunicándole así mismo, las inexactitudes o falsedades formuladas en la solicitud o documentación que la acompaña, a los efectos procedentes. 7. Asesores. El OTS podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialista para las pruebas que estiman pertinentes. Este personal asesor colaborará con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y actuarán con voz pero sin voto. Así mismo, el OTS podrá nombrar a personas ayudantes para que le auxilien en tareas internas de organización y/o vigilancia. 8. Declaración de personas aprobadas. En ningún caso el OTS podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nulo de pleno derecho. NOVENA. Procedimiento de selección El procedimiento selectivo será el concurso-oposición. 1. Fases. La primera fase será la de oposición y supondrá el 60 por 100 del total del sistema selectivo y la fase de concurso el 40 por 100. Las personas candidatas solo pasarán a la fase de concurso si superan la fase de oposición con una calificación mínima de 30 puntos. La calificación final del proceso selectivo no podrá superar los 60 puntos en la oposición libre, ni los 100 puntos en el global del procedimiento. La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases. Núm. 178 Pág. 16-9-2026 8 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/11216 2. Convocatorias. Las personas candidatas serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidas aquellas que no comparezcan. Las personas que concurran a esta convocatoria quedarán decaídas en todos sus derechos, cuando se personen en los lugares de realización ya iniciadas las pruebas o por la inasistencia a estas, excepto en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal. Tratándose de pruebas orales u otras de carácter individual y sucesivo, el OTS podrá apreciar las causas alegadas y admitir la persona candidata, siempre que estas no hayan finalizado y esta admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto de participantes. Las personas participantes en el proceso tendrán que acreditar en cualquier momento ante el OTS su personalidad mediante la presentación del DNI, NIE o carnet de conducir, sin que para este efecto sean válidas las fotocopias compulsadas de estos documentos. Para su validez, los referidos documentos tendrán que estar en vigor. 3. Resultados. Los resultados del ejercicio, los sucesivos llamamientos y convocatorias y las decisiones del OTS se anunciarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Así mismo, se publicará en la página web del Ayuntamiento a efectos informativos. El llamamiento para la sesión siguiente de un mismo ejercicio tendrá que realizarse con una antelación mínima de 24 horas desde el inicio de la sesión anterior, mientras que la convocatoria para un ejercicio diferente tendrá que respetar un plazo mínimo de dos días hábiles. Sin embargo, se podrán reducir los plazos indicados en el párrafo anterior si lo propusiera el OTS y aceptaron todas las persones participantes o fuera solicitado por estas unánimemente. 4. Orden de actuación. La orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por la primera de aquellas el primer apellido de las cuales empiezo por la letra P, conforme a la Resolución de de 20 de enero de 2026, por la que se publica la letra para fijar el orden de intervención de las personas aspirantes y, en su caso, dirimir los empates en todos los procesos selectivos que se convoquen durante el año 2026 en el conjunto de las administraciones públicas valencianas. Si el OTS no cuenta con aspirantes el primer apellido de los cuales empiezo por esta letra iniciarán la orden de actuación por la letra o letras siguientes en orden alfabético. 5. Proceso selectivo. En primer lugar, empezará la fase de oposición de carácter obligatorio y eliminatorio, después la de concurso de carácter no eliminatorio. A. FASE DE OPOSICIÓN (máximo 60 puntos). La fase de oposición constará de dos ejercicios. Ejercicio 1: máximo 20 puntos Consistirá en contestar por escrito, en un tiempo máximo de 90 minutos que determinará el tribunal, un cuestionario tipo test de un máximo de 80 preguntas basadas en las materias que figuran en el anexo del temario I, y podrán preverse preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en el supuesto de que se acuerde la anulación de alguna pregunta. Cada pregunta estará compuesta por tres respuestas alternativas, de las que sólo una de ellas será correcta. Por cada Núm. 178 Pág. 16-9-2026 9 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/11216 respuesta correcta se valorará a razón de 0,25 puntos, sin que resten las respuestas erróneas ni las respuestas en blanco. La calificación será de 0 a 20 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 10 puntos para superarlo. Para su realización, los aspirantes tendrán que señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estiman válidas de acuerdo con las instrucciones que se facilitan. El OTS velará porque la realización y corrección del ejercicio test sea anónimo. El OTS publicará la relación provisional de calificaciones junto con la plantilla de respuestas correctas, abriendo un plazo de dos (2) días hábiles para formular alegaciones o solicitar la revisión del ejercicio. Resueltas las que en su caso se presentaran el OTS publicará las calificaciones definitivas del 1er ejercicio de la fase de oposición, convocando a todas las personas aspirantes, que hayan superado el primer ejercicio, al lugar, día y hora en que tendrá lugar el segundo ejercicio. Ejercicio 2: máximo 40 puntos Consistirá en la resolución de un ejercicio práctico o teórico-práctico, a criterio del órgano técnico de selección (OTS), y que se planteará con el formato que el tribunal considere más adecuado conforme a su criterio técnico. Este ejercicio podrá a su vez contener una o diversas pruebas consecutivas de orientación práctica que podrán ser realizadas bien por escrito, o bien por otros medios conforme al criterio del OTS; estando limitada su realización en el tiempo a un máximo de 120 minutos. El ejercicio práctico se calificará de 0 a 40 puntos, siendo preciso para superarlo obtener, al menos 20 puntos. Finalizado el ejercicio práctico de la fase de oposición el OTS hará públicas las calificaciones provisionales exponiéndolas en el tablón electrónico de anuncios, con plazo de dos (2) días hábiles para la presentación de alegaciones o reclamaciones por las personas aspirantes. De no presentarse estas, o resueltas por el OTS las que existieran, el OTS elevará el listado de calificaciones provisionales a definitivas. En la relación definitiva de calificaciones de la fase de oposición, el OTS publicará por riguroso orden la puntuación la obtenida por cada aspirante, sumando la calificación obtenida en cada uno de los ejercicios de esta fase, que constituirá la nota final de la fase de oposición y convocando al concurso a quienes hayan superado ambos ejercicios de la fase de oposición. Las personas que al menos hayan aprobado el primer ejercicio de la fase de oposición podrán formar parte de la bolsa de trabajo temporal que se constituirá por riguroso orden, sumando la puntuación de los dos ejercicios de la fase de oposición. Elevadas a definitivas las calificaciones el OTS convocará a todas las personas aspirantes que hayan superado esta fase de oposición, para la presentación de los méritos de que intenten valerse en la fase de concurso abriendo un plazo de cinco Núm. 178 Pág. 16-9-2026 10 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/11216
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