Volver a resultadosTodas las oposiciones en VillenaTodas las oposiciones en AlicanteGuía: Oposiciones de Policía Local en la Comunitat Valenciana
A1
Oposición
Promoción interna
Local (ayuntamiento/diputación)
1 plaza de Oficial de policía local del
AYUNTAMIENTO VILLENA·Villena, Alicante
2 días restantes — finaliza 18/09/2026
Línea temporal
Publicación
21/08/2026
Fin plazo
18/09/2026
en 2d
Requisitos y perfil
Titulación requerida
Grado en Arquitectura
Grupo profesional
A1 · Universitario superior (máster/grado + habilitación)
Tipo de acceso
Promoción interna
Tipo de proceso
Oposición
Plazas
1
Plazo
10 días hábiles
Origen y fuentes
Administración
Local (ayuntamiento/diputación)
Fuente principal
BOP Alicante
Algunos datos son aproximados
Hemos inferido fecha fin plazo porque la fuente oficial no los explicita. Verifica siempre con el anuncio original.
Texto oficial completo
Butlletí Oficial de la Província d´Alacant
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Nº 158 de 21/08/2026
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO VILLENA
6422 ADICIÓN 1 PLAZA DE OFICIAL DE POLICÍA LOCAL DEL TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA
INTERADMINISTRATIVA A TURNO PROMOCIÓN INTERNA ORDINARIA.
EDICTO
Con fecha 17 de agosto de 2026, por parte del Concejal Delegado de Personal se ha
dictado Resolución n.º 2367, que dice:
“ADICIÓN 1 PLAZA DE OFICIAL DE POLICÍA LOCAL DEL TURNO PROMOCIÓN
INTERNA INTERADMINISTRATIVA A TURNO PROMOCIÓN INTERNA ORDINARIA.
PRIMERO.- Vista la convocatoria publicada en el BOE n.º 135 de 4/6/2026
(tres plazas de oficial de policía local por turno promoción interna), según las bases
publicadas en BOP de Alicante número 96 de 22/05/2025 (2 plazas por promoción
interna ordinaria y 1 por promoción interna interadministrativa).
SEGUNDO.- Actualmente está desarrollándose dicho proceso de selección de
tres plazas de oficial de la policía local, dos de ellas por turno promoción interna
ordinaria y una por turno promoción interna interadministrativa, de acuerdo con el
anexo I del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, de establecimiento de
las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad en los cuerpos
de policía local de la Comunitat Valenciana.
El proceso de selección se encuentra en fase de concurso, habiendo aprobado
todos los ejercicios de la fase de oposición 3 aspirantes del turno de promoción interna
ordinaria y ningún aspirante del turno de promoción interna interadministrativa.
TERCERO.- No hay más vacantes de la categoría de oficial de policía local
incluidas en ofertas de empleo público pendientes de ejecutar, ni tampoco en la
previsión de la oferta de empleo público de 2026, que se encuentra en estudio para su
próxima aprobación.
CUARTO.- Ante la posibilidad de adicionar la plaza convocada por el turno de
promoción interna interadministrativa, al turno de promoción interna ordinaria, se han
emitido sendos informes jurídicos, por parte de Noguera Abogados y Asesores y por
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parte de Secretaría, en fecha 17/08/2026, que en extracto se reproducen a
continuación:
“La intención de incorporar la citada vacante al proceso de promoción interna
“ordinaria” nace, naturalmente, de la voluntad de hacer valer el proceso selectivo
realizado y poder cubrir esa tercera vacante de Oficial que deriva de la
convocatoria declarada desierta, porque en caso contrario la plaza afectada
seguiría en esa situación de vacante cuando, objetivamente, existe una
verdadera necesidad de que sea cubierta por funcionario de carrera en el plazo
más breve posible.
Debemos recordar que la declaración de “aprobado” en este momento del
procedimiento viene referida a la superación de las fases de oposición y
concurso de méritos, pues todavía falta por realizar el “curso selectivo” para
culminar el proceso de selección y, una vez finalizado este con éxito, los
aspirantes podrán acceder al nombramiento definitivo como funcionarios de
carrera.
A nuestro modo de ver, dadas las circunstancias que concurren en este caso
concreto, el hecho de que la plaza de Oficial que deriva del proceso selectivo
que ha quedado desierto se sume a la convocatoria de promoción interna
“ordinaria” resulta una decisión de todo punto razonable. Cierto es que esta
posibilidad, como tal, no está prevista normativamente, ni consta contemplada
expresamente en las Bases de la Convocatoria, pero no lo es menos que los
procesos selectivos se conciben con una vocación indubitada de cubrir todas las
vacantes que se convoquen, las
cuales, cabe recordar, están previamente incluidas en la Oferta de Empleo
Público.
De hecho, el artículo 4 del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, de
establecimiento de las bases y criterios generales para la selección, promoción y
movilidad en los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana, apunta en
esta dirección cuando afirma:
Artículo 4. Sistemas de acceso y reserva de plazas
1. El acceso a los diferentes cuerpos de policía local se efectuará en función de
las diferentes escalas y categoría, de conformidad con los procedimientos de
selección previstos en la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de
coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana. En concreto:
a) Para la escala básica, categoría de agente: por turno libre o por turno de
movilidad
b) Para la escala ejecutiva, categoría de oficial/a: por promoción interna o
por turno de movilidad.
c) Para la escala técnica, categoría de inspector o inspectora: por turno libre,
promoción interna o por turno de movilidad.
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d) Para la escala técnica, categoría de intendente: por promoción interna o por
turno de movilidad.
e) Para la escala superior, categorías de comisario o comisaria, y comisario o
comisaria principal: por promoción interna o turno de movilidad.
2. Para la provisión de puestos de jefatura, los ayuntamientos podrán decidir
libremente el sistema de selección, bien por promoción interna, en cualquiera de
sus dos modalidades, ordinaria o interadministrativa, bien por movilidad.
3. En las convocatorias de selección para el acceso se respetarán las reservas
contenidas en el anexo I de este decreto.
Artículo 4. Sistemas de acceso y reserva de plazas para mujeres agentes se
deberá estar a lo dispuesto en la disposición transitoria séptima de la Ley
17/2017.
5. Previamente a la realización, en su caso, del procedimiento de turno libre
para cubrir las vacantes en sus distintas categorías, el ayuntamiento
correspondiente habrá resuelto los procedimientos correspondientes al
turno de movilidad, de promoción interadministrativa con movilidad y, por
último, de promoción interna ordinaria. Las plazas no cubiertas se
acumularán al turno libre, cuando proceda.”
En el caso de la categoría de Oficial de la Policía Local, el acceso por “turno
libre” no está previsto en la norma -cfr, Anexo I del Decreto 179/2021- quedando
limitado a la promoción interna o, residualmente, a la movilidad, por lo que,
siguiendo una interpretación analógica del precepto transcrito, la acumulación de
plazas de Oficial derivadas de las convocatorias que han quedado desiertas
deben entenderse referidas a los procedimientos de promoción interna
“ordinaria”, dado que esta modalidad de promoción interna es la instituida
normativamente como preferente para la cobertura de las vacantes.
Sin perjuicio de la consideración anterior, la clave de bóveda de una decisión de
esta naturaleza se materializa en torno a dos aspectos: por un lado, la
inexcusable vigencia de los principios constitucionales de igualdad, mérito y
capacidad; y por otro, la “eficiencia” en la gestión de los procesos selectivos.
Estos dos postulados están recogidos en el artículo 60 de la Ley 4/2021 de la
Función Pública Valenciana, la cual, en virtud de su Disposición Adicional
Décima, también es aplicable a los Cuerpos de la Policía Local.
En el caso que nos ocupa, ni que decir tiene que la decisión de agregar la
vacante de Oficial del proceso selectivo declarado desierto al de promoción
interna “ordinaria” respeta, con creces, los postulados señalados, pues se trata
de una medida basada en un criterio de “eficiencia” (obtener el máximo rédito de
los recursos empleados) y, por supuesto, todos los aprobados en el proceso
selectivo han acreditado con suficiencia su cualificación para acceder a las
plazas convocadas, pues existe una fase de oposición eliminatoria que, de forma
objetiva, pone de manifiesto la competencia de los candidatos aprobados.
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En definitiva, desde nuestro punto de vista, no existe ningún obstáculo legal para
que la vacante del proceso selectivo de promoción interna “interadministrativa
con movilidad” que ha quedado desierta se agregue a la convocatoria de
promoción interna “ordinaria”, en la cual hay aspirantes aprobados “sin plaza”.
De este modo, se garantiza, sin perjuicio del resultado de la segunda fase del
proceso selectivo que está pendiente (curso selectivo), la cobertura de todas las
vacantes ofertadas, sin que los principios constitucionales de acceso al empleo
público se hayan visto desplazados o laminados en modo alguno.”
------------------------
“SEGUNDA.- Además de suscribir las anteriores consideraciones, resulta que
la opción de dejar vacante la plaza de promoción interna interadministrativa
provocaría no solo dejar sin efecto la convocatoria realizada y prolongar la
situación de vacante de la plaza, cuando es necesaria su cobertura, sino tener
que convocar de nuevo esta plaza, sin poderla acumular a otras vacantes.
Por tanto la nueva convocatoria sería por el turno de promoción interna ordinaria,
según el anexo I del Decreto 179/2021. Con lo que se llega al absurdo de tener
que tramitar un nuevo proceso de selección de las mismas características del
que se está tramitando, para cubrir la vacante por el turno de promoción interna
ordinaria, habiendo suficientes personas que han aprobado la fase de oposición
para cubrir ahora la vacante por dicho turno.
Ello contradice abiertamente el principio de eficacia en la actuación de las
administraciones públicas consagrado en la Constitución Española de 1978, así
como los principios generales de actuación de las Administraciones Públicas
establecidos en la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público
(racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos, eficacia en el
cumplimiento de los objetivos fijados, eficiencia en la asignación y utilización de
los recursos públicos).
TERCERO.- Este modo de proceder, como se ha indicado, no vulnera los
principios de igualdad, mérito y capacidad, ni el resto de principios rectores de
acceso al empleo público, de acuerdo con el art. 55 del Texto Refundido del
Estatuto Básico de la Función Pública.
Tampoco el de publicidad, puesto que pese a no indicarse expresamente en las
bases, el art. 4 del Decreto 179/2021 aplicado analógicamente al caso en
concreto, supone una habilitación para cubrir los puestos de una misma
convocatoria en caso de quedar desiertos los de algún turno, siguiendo el orden
de prelación establecido en dicho artículo. Por lo que, no existiendo turno libre,
las vacantes pueden razonablemente acumularse al turno de promoción interna,
en caso de selección de oficiales de policía local, que es el turno preferente
según el anexo I de dicho Decreto.
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CUARTO.- Y, siendo el órgano competente para resolver el Concejal de
Recursos Humanos de conformidad con la resolución n.º 2929, de fecha 16 de
octubre de 2025, publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Alicante
número 203 de 24 de octubre de 2025, por ser una incidencia del procedimiento
de selección que no afecta a las bases aprobadas por la Junta de Gobierno
Local ni a la convocatoria realizada.”
Por lo expuesto, y visto el expediente, el concejal delegado de Recursos Humanos,
RESUELVE:
PRIMERO.- Por haber quedado desierta la plaza reservada al turno de promoción
interna interadministrativa, por no haber ningún aspirante que haya aprobado la fase
de oposición, se adiciona dicha plaza al turno de promoción interna ordinaria, para su
cobertura en el presente proceso de selección.
SEGUNDO.- Publicar esta adición de plaza al turno de promoción interna ordinaria en
el BOP de Alicante y, en extracto, en el DOGV, así como en el tablón de anuncios de
este Ayuntamiento y en su página web.
TERCERO.- Comunicar esta resolución al órgano técnico de selección, a los efectos
de que efectúe la propuesta de nombramiento de personas que han superado el
proceso selectivo de acuerdo con la misma (a falta de superación del curso selectivo).
CUARTO.- Dar cuenta de esta resolución a la Agencia Valenciana de Seguridad y
Respuesta a las Emergencias, y a la Junta de Gobierno Local, para su conocimiento.”
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 8, 45 y 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, se podrá interponer uno de los siguientes recursos:
a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que
dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la
recepción de esta notificación.
La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca
lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de
reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e
interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso
Administrativo de Alicante, en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente
al de la desestimación presunta.
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b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso
Administrativo de Alicante, dentro del plazo de dos meses contados desde el día
siguiente al de la recepción de esta notificación.
En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá
interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto
expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime
procedente.
Lo que se publica para su conocimiento.
En Villena a 19 de agosto de 2026
Concejal delegado de RRHH.- Juan José Olivares Tomás
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