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A1
Oposició
Promoció interna
Local (ayuntamiento/diputación)

1 plaça de Oficial de policía local del

AYUNTAMIENTO VILLENA·Villena, Alicante

2 dies restants — finalitza 18/09/2026

Línia temporal

  1. Publicació

    21/08/2026

  2. Fi termini

    18/09/2026

    en 2d

Requisits i perfil

Titulació requerida

Grado en Arquitectura

Grup professional

A1 · Universitario superior (máster/grado + habilitación)

Tipus d'accés

Promoció interna

Tipus de procés

Oposició

Places

1

Termini

10 dies hàbils

Origen i fonts

Administració

Local (ayuntamiento/diputación)

Font principal

BOP Alicante

Algunes dades són aproximades

Hem inferit data fi de termini perquè la font oficial no els explicita. Verifica sempre amb l'anunci original.

Text oficial complet

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 158 de 21/08/2026 Pág. 1 6422 / 2026 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO VILLENA 6422 ADICIÓN 1 PLAZA DE OFICIAL DE POLICÍA LOCAL DEL TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA INTERADMINISTRATIVA A TURNO PROMOCIÓN INTERNA ORDINARIA. EDICTO Con fecha 17 de agosto de 2026, por parte del Concejal Delegado de Personal se ha dictado Resolución n.º 2367, que dice: “ADICIÓN 1 PLAZA DE OFICIAL DE POLICÍA LOCAL DEL TURNO PROMOCIÓN INTERNA INTERADMINISTRATIVA A TURNO PROMOCIÓN INTERNA ORDINARIA. PRIMERO.- Vista la convocatoria publicada en el BOE n.º 135 de 4/6/2026 (tres plazas de oficial de policía local por turno promoción interna), según las bases publicadas en BOP de Alicante número 96 de 22/05/2025 (2 plazas por promoción interna ordinaria y 1 por promoción interna interadministrativa). SEGUNDO.- Actualmente está desarrollándose dicho proceso de selección de tres plazas de oficial de la policía local, dos de ellas por turno promoción interna ordinaria y una por turno promoción interna interadministrativa, de acuerdo con el anexo I del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, de establecimiento de las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad en los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana. El proceso de selección se encuentra en fase de concurso, habiendo aprobado todos los ejercicios de la fase de oposición 3 aspirantes del turno de promoción interna ordinaria y ningún aspirante del turno de promoción interna interadministrativa. TERCERO.- No hay más vacantes de la categoría de oficial de policía local incluidas en ofertas de empleo público pendientes de ejecutar, ni tampoco en la previsión de la oferta de empleo público de 2026, que se encuentra en estudio para su próxima aprobación. CUARTO.- Ante la posibilidad de adicionar la plaza convocada por el turno de promoción interna interadministrativa, al turno de promoción interna ordinaria, se han emitido sendos informes jurídicos, por parte de Noguera Abogados y Asesores y por Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 158 de 21/08/2026 Pág. 2 6422 / 2026 parte de Secretaría, en fecha 17/08/2026, que en extracto se reproducen a continuación: “La intención de incorporar la citada vacante al proceso de promoción interna “ordinaria” nace, naturalmente, de la voluntad de hacer valer el proceso selectivo realizado y poder cubrir esa tercera vacante de Oficial que deriva de la convocatoria declarada desierta, porque en caso contrario la plaza afectada seguiría en esa situación de vacante cuando, objetivamente, existe una verdadera necesidad de que sea cubierta por funcionario de carrera en el plazo más breve posible. Debemos recordar que la declaración de “aprobado” en este momento del procedimiento viene referida a la superación de las fases de oposición y concurso de méritos, pues todavía falta por realizar el “curso selectivo” para culminar el proceso de selección y, una vez finalizado este con éxito, los aspirantes podrán acceder al nombramiento definitivo como funcionarios de carrera. A nuestro modo de ver, dadas las circunstancias que concurren en este caso concreto, el hecho de que la plaza de Oficial que deriva del proceso selectivo que ha quedado desierto se sume a la convocatoria de promoción interna “ordinaria” resulta una decisión de todo punto razonable. Cierto es que esta posibilidad, como tal, no está prevista normativamente, ni consta contemplada expresamente en las Bases de la Convocatoria, pero no lo es menos que los procesos selectivos se conciben con una vocación indubitada de cubrir todas las vacantes que se convoquen, las cuales, cabe recordar, están previamente incluidas en la Oferta de Empleo Público. De hecho, el artículo 4 del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, de establecimiento de las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad en los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana, apunta en esta dirección cuando afirma: Artículo 4. Sistemas de acceso y reserva de plazas 1. El acceso a los diferentes cuerpos de policía local se efectuará en función de las diferentes escalas y categoría, de conformidad con los procedimientos de selección previstos en la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana. En concreto: a) Para la escala básica, categoría de agente: por turno libre o por turno de movilidad b) Para la escala ejecutiva, categoría de oficial/a: por promoción interna o por turno de movilidad. c) Para la escala técnica, categoría de inspector o inspectora: por turno libre, promoción interna o por turno de movilidad. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 158 de 21/08/2026 Pág. 3 6422 / 2026 d) Para la escala técnica, categoría de intendente: por promoción interna o por turno de movilidad. e) Para la escala superior, categorías de comisario o comisaria, y comisario o comisaria principal: por promoción interna o turno de movilidad. 2. Para la provisión de puestos de jefatura, los ayuntamientos podrán decidir libremente el sistema de selección, bien por promoción interna, en cualquiera de sus dos modalidades, ordinaria o interadministrativa, bien por movilidad. 3. En las convocatorias de selección para el acceso se respetarán las reservas contenidas en el anexo I de este decreto. Artículo 4. Sistemas de acceso y reserva de plazas para mujeres agentes se deberá estar a lo dispuesto en la disposición transitoria séptima de la Ley 17/2017. 5. Previamente a la realización, en su caso, del procedimiento de turno libre para cubrir las vacantes en sus distintas categorías, el ayuntamiento correspondiente habrá resuelto los procedimientos correspondientes al turno de movilidad, de promoción interadministrativa con movilidad y, por último, de promoción interna ordinaria. Las plazas no cubiertas se acumularán al turno libre, cuando proceda.” En el caso de la categoría de Oficial de la Policía Local, el acceso por “turno libre” no está previsto en la norma -cfr, Anexo I del Decreto 179/2021- quedando limitado a la promoción interna o, residualmente, a la movilidad, por lo que, siguiendo una interpretación analógica del precepto transcrito, la acumulación de plazas de Oficial derivadas de las convocatorias que han quedado desiertas deben entenderse referidas a los procedimientos de promoción interna “ordinaria”, dado que esta modalidad de promoción interna es la instituida normativamente como preferente para la cobertura de las vacantes. Sin perjuicio de la consideración anterior, la clave de bóveda de una decisión de esta naturaleza se materializa en torno a dos aspectos: por un lado, la inexcusable vigencia de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad; y por otro, la “eficiencia” en la gestión de los procesos selectivos. Estos dos postulados están recogidos en el artículo 60 de la Ley 4/2021 de la Función Pública Valenciana, la cual, en virtud de su Disposición Adicional Décima, también es aplicable a los Cuerpos de la Policía Local. En el caso que nos ocupa, ni que decir tiene que la decisión de agregar la vacante de Oficial del proceso selectivo declarado desierto al de promoción interna “ordinaria” respeta, con creces, los postulados señalados, pues se trata de una medida basada en un criterio de “eficiencia” (obtener el máximo rédito de los recursos empleados) y, por supuesto, todos los aprobados en el proceso selectivo han acreditado con suficiencia su cualificación para acceder a las plazas convocadas, pues existe una fase de oposición eliminatoria que, de forma objetiva, pone de manifiesto la competencia de los candidatos aprobados. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 158 de 21/08/2026 Pág. 4 6422 / 2026 En definitiva, desde nuestro punto de vista, no existe ningún obstáculo legal para que la vacante del proceso selectivo de promoción interna “interadministrativa con movilidad” que ha quedado desierta se agregue a la convocatoria de promoción interna “ordinaria”, en la cual hay aspirantes aprobados “sin plaza”. De este modo, se garantiza, sin perjuicio del resultado de la segunda fase del proceso selectivo que está pendiente (curso selectivo), la cobertura de todas las vacantes ofertadas, sin que los principios constitucionales de acceso al empleo público se hayan visto desplazados o laminados en modo alguno.” ------------------------ “SEGUNDA.- Además de suscribir las anteriores consideraciones, resulta que la opción de dejar vacante la plaza de promoción interna interadministrativa provocaría no solo dejar sin efecto la convocatoria realizada y prolongar la situación de vacante de la plaza, cuando es necesaria su cobertura, sino tener que convocar de nuevo esta plaza, sin poderla acumular a otras vacantes. Por tanto la nueva convocatoria sería por el turno de promoción interna ordinaria, según el anexo I del Decreto 179/2021. Con lo que se llega al absurdo de tener que tramitar un nuevo proceso de selección de las mismas características del que se está tramitando, para cubrir la vacante por el turno de promoción interna ordinaria, habiendo suficientes personas que han aprobado la fase de oposición para cubrir ahora la vacante por dicho turno. Ello contradice abiertamente el principio de eficacia en la actuación de las administraciones públicas consagrado en la Constitución Española de 1978, así como los principios generales de actuación de las Administraciones Públicas establecidos en la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público (racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos). TERCERO.- Este modo de proceder, como se ha indicado, no vulnera los principios de igualdad, mérito y capacidad, ni el resto de principios rectores de acceso al empleo público, de acuerdo con el art. 55 del Texto Refundido del Estatuto Básico de la Función Pública. Tampoco el de publicidad, puesto que pese a no indicarse expresamente en las bases, el art. 4 del Decreto 179/2021 aplicado analógicamente al caso en concreto, supone una habilitación para cubrir los puestos de una misma convocatoria en caso de quedar desiertos los de algún turno, siguiendo el orden de prelación establecido en dicho artículo. Por lo que, no existiendo turno libre, las vacantes pueden razonablemente acumularse al turno de promoción interna, en caso de selección de oficiales de policía local, que es el turno preferente según el anexo I de dicho Decreto. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 158 de 21/08/2026 Pág. 5 6422 / 2026 CUARTO.- Y, siendo el órgano competente para resolver el Concejal de Recursos Humanos de conformidad con la resolución n.º 2929, de fecha 16 de octubre de 2025, publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Alicante número 203 de 24 de octubre de 2025, por ser una incidencia del procedimiento de selección que no afecta a las bases aprobadas por la Junta de Gobierno Local ni a la convocatoria realizada.” Por lo expuesto, y visto el expediente, el concejal delegado de Recursos Humanos, RESUELVE: PRIMERO.- Por haber quedado desierta la plaza reservada al turno de promoción interna interadministrativa, por no haber ningún aspirante que haya aprobado la fase de oposición, se adiciona dicha plaza al turno de promoción interna ordinaria, para su cobertura en el presente proceso de selección. SEGUNDO.- Publicar esta adición de plaza al turno de promoción interna ordinaria en el BOP de Alicante y, en extracto, en el DOGV, así como en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en su página web. TERCERO.- Comunicar esta resolución al órgano técnico de selección, a los efectos de que efectúe la propuesta de nombramiento de personas que han superado el proceso selectivo de acuerdo con la misma (a falta de superación del curso selectivo). CUARTO.- Dar cuenta de esta resolución a la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, y a la Junta de Gobierno Local, para su conocimiento.” Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, se podrá interponer uno de los siguientes recursos: a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación. La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Alicante, en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la desestimación presunta. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 158 de 21/08/2026 Pág. 6 6422 / 2026 b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Alicante, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación. En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime procedente. Lo que se publica para su conocimiento. En Villena a 19 de agosto de 2026 Concejal delegado de RRHH.- Juan José Olivares Tomás
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