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D I P U T A C I Ó N
Diputación Provincial de Valencia
Gestión de Recursos Humanos y Organización
2026/09713
Anuncio de la Diputación Provincial de Valencia sobre la aprobación de
las bases del proceso selectivo para la selección de veintiuna plazas de
técnico/a superior de administración general, por el sistema de
oposición para el turno libre y por el sistema de concurso oposición
para el turno de promoción interna. Convocatoria 05/26.
ANUNCIO
Por Decreto número 8621, de fecha 10 de julio de 2026, la Presidencia de
esta Corporación ha dispuesto convocar oposición por turno libre para la selección
de 15 plazas y concurso oposición por turno de promoción interna para la selección
de 6 plazas de Técnico/a Superior de Administración General, de conformidad con
las siguientes bases.
VER ANEXO
València, 10 de julio de 2026.—El presidente, Vicente José Mompó Aledo.
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BASES
Base primera. Objeto de la convocatoria
Es objeto de la presente convocatoria la cobertura como personal funcionario de carrera, de
21 plazas de Técnico/a de Administración General vacantes en la plantilla de esta
corporación provincial correspondientes 3 plazas (las 3 por turno libre) a la Oferta de Empleo
Público de 2023 (BOP núm. 247 del 27-12-2023), 5 plazas (3 por turno libre y 2 por promoción
interna) a la Oferta de Empleo Público de 2024 (BOP núm. 183 de 29-09-2024), 7 plazas (5
por turno libre y 2 por promoción interna) a la Oferta de Empleo Público de 2025 (BOP núm.
211 de 04-11-2025) y 6 plazas, siendo una de ellas reservada a diversidad funcional (4 por
turno libre (1 de esas 4 de diversidad funcional) y 2 por promoción interna) a la Oferta de
Empleo Público de 2026 (BOP núm. 53 del 18-03-2026, de las que se reservan una plaza para
personal con discapacidad o diversidad funcional) encuadradas en la escala de
Administración General, subescala Técnica, subgrupo A1, dotadas con las retribuciones
legalmente establecidas y correspondientes a su subgrupo de clasificación según lo
establecido en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP).
De conformidad con la letra f) del apartado 2 del artículo 61 de la Ley 4/2021, de 16 de abril,
de la Función Pública Valenciana, la distribución porcentual de los sexos en los subgrupos
objeto de la presente convocatoria, en la fecha de publicación de la correspondiente oferta,
es conforme al detalle que a continuación se relaciona:
DENOMINACIÓN
PLAZA
SUBGRUPO
NÚM.
PLAZAS
SELECCIÓN
HOMBRES
MUJERES
Técnico/a de
Administración
general
A1
15*
15 Turno
libre
Oposición
(*1 reserva
diversidad
funcional)
28,95 %
71,05 %
A1
6
Promoción
interna
concurso
oposición
Las plazas no cubiertas por el turno de promoción interna se añadirán de forma automática
a las del turno libre.
Las plazas reservadas para personas con diversidad funcional que puedan quedar desiertas
incrementarán las del acceso general.
Se permitirá adicionar las plazas que sean objeto de inclusión en las correspondientes
ofertas de empleo público antes de la finalización del proceso selectivo.
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Base segunda. Normativa de aplicación
En la realización de las pruebas selectivas se sujetará, en todo lo que no prevén
expresamente las presentes bases, a la siguiente legislación de modo supletorio:
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el TRLEBEP.
- Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
- Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido
de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
- Real Decreto 896/1991, de 7 de junio por el que se establecen las reglas básicas y los
programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de
la Administración Local.
- Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de
selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública
valenciana.
- Circular 1/2017 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el
Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la
función pública valenciana.
Base tercera. Requisitos de las personas aspirantes para tomar parte en las pruebas
selectivas.
Para el procedimiento por turno libre:
a) Tener la nacionalidad española o nacional de otro Estado, siempre que se cumpla con los
requisitos establecidos en el artículo 62 de la Ley 4/2021, de 16 abril, de la Función Pública
Valenciana.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa.
d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de
las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o
cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en
el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado,
no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al
empleo público.
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e) Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, Ciencias Políticas, Económicas,
Empresariales, Intendente Mercantil o Actuario o título de Grado equivalente que
corresponda, conforme al sistema vigente de titulaciones cuando así quede acreditado por
la Administración Educativa competente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que
termine el plazo de presentación de solicitudes. En su caso, la equivalencia deberá ser
aportada por el personal aspirante mediante certificación expedida al efecto por la
Administración Educativa competente.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la
credencial que acredite su homologación o convalidación, en su caso.
f) Estar en posesión del Certificat de nivell C1 de coneixements de Valencià. Quienes no
puedan acreditar el conocimiento de valenciano tras la superación de las pruebas selectivas,
deberá de realizar el curso específico que se convoque y, en caso de no superarlo, asistir a
los cursos de perfeccionamiento que a este fin se organice.
g) Únicamente, podrán optar a las plazas reservadas para personas con diversidad funcional
aquellas personas aspirantes que, cumpliéndolos requisitos anteriores posean una
diversidad funcional de grado igual o superior al 33% y que lo indiquen en la solicitud en la
casilla habilitada para ello.
Para el procedimiento por turno de promoción interna:
Además de los indicados en el apartado anterior:
- Ser personal funcionario de carrera de la Diputación de Valencia encuadrado en el
subgrupo A2 de clasificación y haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años
en dicho subgrupo el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de
participación.
Otros aspectos:
Las condiciones para la admisión para las pruebas deberán reunirse en el momento de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso
selectivo, hasta el momento de la toma de posesión.
La administración podrá requerir, en cualquier momento, a las personas aspirantes a fin de
que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para su participación, así como la
veracidad de cualquiera de los documentos que deban aportar en este proceso selectivo.
Si los requisitos no fueran acreditados o los documentos no fueran aportados en el plazo de
los 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, la persona aspirante podrá
quedar excluida del proceso selectivo.
No podrá participar en este procedimiento selectivo el personal que ya tenga la condición
de funcionario/a de carrera del grupo de clasificación A1 de la Diputación de Valencia de la
misma plaza que se convoca.
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En las instancias de participación se deberá de concretar el turno al que se presentan las
personas aspirantes, debiendo de participar únicamente en un solo turno.
Base cuarta. Igualdad de condiciones
El órgano técnico de selección establecerá, para las personas con discapacidad que así lo
manifiesten en su solicitud de participación, las adaptaciones posibles de tiempo, medios y
otros ajustes razonables necesarios, para la realización de las pruebas selectivas, siempre
que éstas se reflejen de forma específica en la solicitud de participación. Para ello, las
personas aspirantes deberán adjuntar informe emitido por el centro de valoración y
orientación de la discapacidad de la Comunidad Valenciana, acreditando de forma
fehaciente las deficiencias causantes del grado de discapacidad reconocido o mediante
alguno de los medios admitidos en Derecho.
La adaptación de medios, tiempos y otros ajustes razonables se otorgará únicamente en
aquellos casos en los que la discapacidad guarde relación con la prueba a realizar.
Corresponde a los órganos técnicos de selección resolver sobre la procedencia y concreción
de la adaptación, según las circunstancias específicas de cada prueba.
A estos efectos, de acuerdo con el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social, tendrán la consideración de personas
con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o
superior al 33 por ciento. En todo caso, se considerarán afectados por una minusvalía en
grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan
reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total.
Se aplicará en el presente apartado y en lo no concretado la Orden PJC/804/2025, de 23 de
julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y
la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo
público de personas con discapacidad.
Base quinta. Solicitudes y admisión de aspirantes
Forma de presentación: en las solicitudes para tomar parte en el presente proceso selectivo,
que deberán estar debidamente cumplimentadas, las personas interesadas manifestarán,
bajo su responsabilidad que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos
en la Base tercera y en su caso Base cuarta, referidas a la fecha de terminación del plazo de
presentación
de
solicitudes,
comprometiéndose
a
aportar
la
documentación
correspondiente que así lo acredita, cuando le sea requerida y que la pondrá a disposición
de la Diputación de València, conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015 del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).
La solicitud para tomar parte en el presente proceso deberá realizarse preferentemente por
medios electrónicos mediante la correcta cumplimentación del modelo específico de
solicitud de participación en pruebas selectivas de la Diputación de València, disponible en
la sede electrónica de la Diputación de València: https://www.sede.dival.es/
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Para presentar la solicitud deberá seleccionar desde la sede electrónica de la web
www.dival.es, el enlace «Catálogo de trámites» y dentro del grupo “empleo público” la
“Solicitud de admisión a pruebas selectivas”. Una vez seleccionada la convocatoria y
cumplimentados los datos solicitados, la persona interesada deberá pulsar sobre el botón
“generar impreso”. El proceso de inscripción finalizará correctamente si se muestra el
registro de la inscripción.
La presentación electrónica de la solicitud permite la cumplimentación e inscripción en línea
y anexar en su caso, los documentos escaneados a la misma, así como registrar
electrónicamente su presentación.
Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario
de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la cumplimentación sustitutoria en
papel en los términos establecidos en esta base, en cuyo caso la persona interesada deberá
acreditar documentalmente la incidencia técnica producida.
Si la persona aspirante no dispusiera de firma electrónica podrá presentar la solicitud en
papel. En este caso, una vez cumplimentada electrónicamente la solicitud en el modelo
oficial del enlace indicado, deberá ser impresa, firmada y presentada en formato papel por
la persona interesada en el plazo fijado al efecto y en los lugares que se indican
seguidamente. Las solicitudes generadas telemáticamente y que no sean presentadas en los
lugares y modos previstos, no conferirán derecho alguno para la persona aspirante.
Las solicitudes en soporte papel deberán presentarse en el Registro General de la Diputación
de València (Palacio de la Batlia, calle Serranos, núm. 2, València) o en los lugares que
determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, (LPACAP). En el caso de que se optara por
presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud
sea fechada y sellada por el personal funcionario antes de ser certificada.
Para el turno de promoción interna se deberá de presentar de forma obligatoria a través de
medios electrónicos en la forma indicada en el presente apartado.
Únicamente se tendrá en cuenta una solicitud por persona aspirante. En el supuesto de que
se presentara más de una solicitud, se tendrá en cuenta a todos los efectos la última solicitud
presentada.
Las personas aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos sistemas de ingreso, bien
acceso por turno libre o bien acceso por turno de promoción interna.
2. Plazo de presentación, lista provisional y definitiva. Normativa de aplicación.
Las personas interesadas dispondrán de un plazo de presentación de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el
Boletín Oficial del Estado. No serán admitidas las solicitudes que se presenten con
anterioridad y posterioridad al plazo legalmente establecido.
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Las bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y podrán
consultarse en la página web de Recursos Humanos y Organización de la Corporación:
https://www.dival.es/es/servicios/empleo-publico “Oferta de Empleo Público.” y dentro de
este apartado en “Convocatorias en ejecución”.
Las personas interesadas quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus
solicitudes. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a
petición de las personas interesadas.
El tratamiento de la información por medios electrónicos se efectuará conforme a lo
dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales.
Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia de la Corporación, dictará
resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de
personas aspirantes admitidas y excluidas, que se publicará en el Boletín Oficial de la
Provincia, en la página web, con indicación de las causas de exclusión, así como el plazo de
subsanación de defectos y presentación de reclamaciones que se concede a las personas
aspirantes que hayas sido excluidas, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015 del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si en el plazo de diez días hábiles se formularan reclamaciones, serán resueltas en el mismo
acto administrativo que apruebe la lista definitiva que será hecha pública, así mismo, en la
forma indicada.
En caso de no presentarse alegaciones, pasado el plazo se entenderá que la lista provisional
pasará directamente a definitiva, sin necesidad de nueva aprobación. Contra la Resolución
de aprobación de la lista definitiva, las personas interesadas podrán interponer recurso
contencioso-administrativo, en los términos de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa, previo, en su caso, el recurso potestativo de reposición previsto
en el artículo 123 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
La fecha, lugar y hora de comienzo del primer ejercicio, se publicará con una antelación
mínima de diez días hábiles anteriores a la fecha de realización del primer ejercicio.
Base sexta. Órgano técnico de selección.
La composición del órgano técnico de selección deberá ajustarse, en todo caso, a los
principios establecidos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP) y a
la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana.
Además, la composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros, y tenderán en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en
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cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el artículo 60.1 del Texto Refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre.
Quienes integren el órgano técnico de selección serán nombrados/as mediante decreto la
presidencia de la Corporación. Se compondrá por cinco miembros titulares con sus
respectivos suplentes, de los cuales uno ejercerá la presidencia y otro la secretaría del
órgano, atendiendo a criterios de paridad. Los nombramientos deberán publicarse en el
Boletín Oficial de la Provincia con una antelación mínima de un mes a la fecha de comienzo
de las pruebas.
Quienes integren el órgano técnico de selección deberán ostentar el vínculo de personal
funcionario de carrera. Al mismo tiempo, habrán de pertenecer al grupo o, en su caso,
subgrupo de clasificación profesional al que corresponda una titulación de igual o superior
nivel académico al exigido en la respectiva convocatoria y, al menos, más de la mitad de sus
miembros deberá poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos
que la exigida en la convocatoria.
Cada propuesta o nombramiento de quienes integren el órgano técnico de selección
implicará también la designación de una persona suplente con los mismos requisitos y
condiciones.
Corresponde el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas al órgano técnico de
selección, que está vinculado en su actuación a las presentes bases y no puede aprobar ni
declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de personas
aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas que hayan superado
el ejercicio que contravenga lo establecido en esta norma, se entenderá por no efectuada.
El órgano técnico de selección no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de la mayoría
de quienes lo integren, titulares o suplentes indistintamente, si una vez constituido el órgano
técnico de selección, quien ostente el nombramiento de la Presidencia tuviera que
ausentarse de la sesión, desempeñará sus funciones el vocal de mayor edad.
Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos, y podrán disponer la incorporación a sus
trabajos de personal técnico especialista, en calidad de personal asesor, para aquellas
pruebas que lo requieran, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas en
base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano técnico de selección con voz,
pero sin voto.
Quienes integren la composición del órgano técnico de selección deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y las personas aspirantes podrán cursar
solicitud de recusación, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 y 24
de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las actuaciones del órgano técnico de selección deberán ajustarse estrictamente a las
presentes bases de esta convocatoria. No obstante, el órgano técnico de selección está
facultado para resolver las dudas que surjan durante la realización del proceso selectivo,
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para adoptar acuerdos necesarios que garanticen su adecuado desarrollo, en todo lo no
previsto en estas Bases, y para resolver las dudas o reclamaciones que pudieran surgir,
garantizando el buen funcionamiento del proceso en todo aquello no previsto en estas bases
siempre de forma motivada.
Base séptima. Comienzo de la Oposición. Turno libre y Promoción interna.
La fecha, hora y lugar del comienzo de las pruebas se anunciará mediante publicación en el
portal web de la Diputación de Valencia.
El orden en que actuarán las personas aspirantes está determinado por la letra del
abecedario que resulte del sorteo celebrado anualmente, el cual será publicado en el Boletín
Oficial de la Provincia. Tanto las personas con discapacidad como las de acceso general
concurrirán las pruebas selectivas de forma conjunta.
El proceso de promoción interna se realizará simultáneamente con el proceso de turno libre,
cada uno con las particularidades que se detallan en las presentes bases.
En ambos turnos, se celebrará en primer lugar la fase de oposición y con las personas
aspirantes que superen ésta, la fase de concurso para el turno de promoción interna.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los
siguientes anuncios de celebración de los restantes ejercicios en el Boletín Oficial de la
Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por órgano técnico de selección, en la
página web https://www.dival.es/va/grupo/personal con un mínimo de 24 horas de
antelación del comienzo de estas, si se trata del mismo ejercicio, o un mínimo de 48 horas
si se trata de un nuevo ejercicio.
Las personas admitidas serán convocadas para la realización de los ejercicios en
llamamiento único. Quedarán decaídas en su derecho cuando se personen en los lugares
de celebración una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aun cuando
se deba a causas justificadas. Se entiende por iniciada la prueba cuando se han repartido
los exámenes y se ha dado la orden de su inicio.
El proceso selectivo para el turno libre será el de oposición y la puntuación máxima que se
podrá obtener será de 60 puntos.
El proceso selectivo para la promoción interna será el de concurso oposición y constará de
dos fases:
-
Fase de oposición, con puntuación máxima de 60 puntos que representa un 60% de
la puntuación total.
-
Fase de concurso, con puntuación máxima de 40 puntos que representa un 40% del
total de la puntuación total.
Cuando se utilicen sistemas informáticos de corrección, se darán las instrucciones precisas
al personal opositor para la correcta realización de la prueba, adjuntándose al expediente
del proceso selectivo. La correcta cumplimentación de los formularios de respuesta,
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siguiendo las instrucciones impartidas, será objeto de valoración, en el sentido que no
contestar correctamente o impedir la corrección de estos será motivo de no proceder a la
corrección de la prueba y la persona quedará decaída del derecho a seguir en el proceso
selectivo.
La corrección y calificación de los ejercicios escritos, siempre que sea posible, se hará de
forma anónima, utilizándose para ello sistemas que garanticen la objetividad de las
puntuaciones otorgadas y el anonimato de las personas aspirantes.
La referencia a los temarios y contenido de las pruebas, se entenderán las vigentes en el
momento de la celebración de los ejercicios.
Reglas generales para la realización de las pruebas
Las personas aspirantes deberán observar, las instrucciones del OTS o del personal
colaborador durante la celebración de las pruebas, en orden al adecuado desarrollo de
éstas. Cualquier alteración en el normal desarrollo de las pruebas, por parte de una persona
aspirante, quedará reflejada en el acta correspondiente, pudiendo continuar el ejercicio con
carácter condicional, hasta que resuelva el OTS sobre el incidente.
Antes del inicio de los ejercicios, cuando se estime oportuno durante su desarrollo, en la
recogida tras su finalización y siempre que lo considere conveniente el personal colaborador
o el OTS, se comprobará la identidad de las personas aspirantes mediante la exhibición
exclusivamente del original del DNI, del NIE acompañado del documento nacional de
identidad del país de origen con foto, del pasaporte o del permiso de conducir emitido en
España.
En todas las pruebas, el OTS adoptará las medidas que sean necesarias para garantizar el
anonimato en la valoración de éstas, y serán anulados todos los ejercicios que contengan
alguna marca que pudiera identificar su autoría.
Base octava. Desarrollo de la Oposición. Turno libre y Promoción interna.
La fase de oposición estará compuesta por dos ejercicios obligatorios y eliminatorios cada
uno de ellos para todo el personal aspirante, tanto del turno libre como de promoción
interna.
Primer Ejercicio.- De carácter obligatorio y eliminatorio
Consistirá en la resolución por escrito de un cuestionario de 90 + 10 preguntas de reserva
tipo test (los dos turnos) en un tiempo de 120 minutos referidas para el turno libre al temario
que figura en el Anexo I (materias comunes y específicas) y para el turno de promoción
interna al temario que figura en el Anexo II. Las preguntas de reserva sólo se tendrán en
cuenta en caso de anulación de alguna de las primeras 90 y por el orden en que aparecen.
Las preguntas que conformen los cuestionarios se elegirán por sorteo de entre las aportadas
por todos los miembros del órgano técnico de selección. El número total de preguntas a
sortear será de un veinte por ciento superior al establecido para el cuestionario.
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