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A1
Concurs-oposició
Mixt
Local (ayuntamiento/diputación)

1 plaça de Tècnic/a superior d'administració general

Diputació Provincial de València·Valencia, Valencia

Termini tancat — 19/08/2026

El plazo de solicitud de esta convocatoria está cerrado desde el 19/08/2026.

La ficha se conserva para seguir el proceso (listas de admitidos, fechas de examen y resultados se publican en la fuente oficial). Si buscas plazas con el plazo abierto:

Línia temporal

  1. Publicació

    04/08/2026

  2. Fi termini

    19/08/2026

Requisits i perfil

Titulació requerida

Licenciado en Derecho

Grup professional

A1 · Universitario superior (máster/grado + habilitación)

Tipus d'accés

Mixt

Tipus de procés

Concurs-oposició

Places

1

Termini

10 dies hàbils

Origen i fonts

Administració

Local (ayuntamiento/diputación)

Font principal

BOP Valencia

Text oficial complet

Núm. 147 Pág. 4-8-2026 1 D I P U T A C I Ó N Diputación Provincial de Valencia Gestión de Recursos Humanos y Organización 2026/09713 Anuncio de la Diputación Provincial de Valencia sobre la aprobación de las bases del proceso selectivo para la selección de veintiuna plazas de técnico/a superior de administración general, por el sistema de oposición para el turno libre y por el sistema de concurso oposición para el turno de promoción interna. Convocatoria 05/26. ANUNCIO Por Decreto número 8621, de fecha 10 de julio de 2026, la Presidencia de esta Corporación ha dispuesto convocar oposición por turno libre para la selección de 15 plazas y concurso oposición por turno de promoción interna para la selección de 6 plazas de Técnico/a Superior de Administración General, de conformidad con las siguientes bases. VER ANEXO València, 10 de julio de 2026.—El presidente, Vicente José Mompó Aledo. Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/09713 BASES Base primera. Objeto de la convocatoria Es objeto de la presente convocatoria la cobertura como personal funcionario de carrera, de 21 plazas de Técnico/a de Administración General vacantes en la plantilla de esta corporación provincial correspondientes 3 plazas (las 3 por turno libre) a la Oferta de Empleo Público de 2023 (BOP núm. 247 del 27-12-2023), 5 plazas (3 por turno libre y 2 por promoción interna) a la Oferta de Empleo Público de 2024 (BOP núm. 183 de 29-09-2024), 7 plazas (5 por turno libre y 2 por promoción interna) a la Oferta de Empleo Público de 2025 (BOP núm. 211 de 04-11-2025) y 6 plazas, siendo una de ellas reservada a diversidad funcional (4 por turno libre (1 de esas 4 de diversidad funcional) y 2 por promoción interna) a la Oferta de Empleo Público de 2026 (BOP núm. 53 del 18-03-2026, de las que se reservan una plaza para personal con discapacidad o diversidad funcional) encuadradas en la escala de Administración General, subescala Técnica, subgrupo A1, dotadas con las retribuciones legalmente establecidas y correspondientes a su subgrupo de clasificación según lo establecido en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP). De conformidad con la letra f) del apartado 2 del artículo 61 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana, la distribución porcentual de los sexos en los subgrupos objeto de la presente convocatoria, en la fecha de publicación de la correspondiente oferta, es conforme al detalle que a continuación se relaciona: DENOMINACIÓN PLAZA SUBGRUPO NÚM. PLAZAS SELECCIÓN HOMBRES MUJERES Técnico/a de Administración general A1 15* 15 Turno libre Oposición (*1 reserva diversidad funcional) 28,95 % 71,05 % A1 6 Promoción interna concurso oposición Las plazas no cubiertas por el turno de promoción interna se añadirán de forma automática a las del turno libre. Las plazas reservadas para personas con diversidad funcional que puedan quedar desiertas incrementarán las del acceso general. Se permitirá adicionar las plazas que sean objeto de inclusión en las correspondientes ofertas de empleo público antes de la finalización del proceso selectivo. Núm. 147 Pág. 4-8-2026 2 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/09713 Base segunda. Normativa de aplicación En la realización de las pruebas selectivas se sujetará, en todo lo que no prevén expresamente las presentes bases, a la siguiente legislación de modo supletorio: - Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el TRLEBEP. - Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana. - Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. - Real Decreto 896/1991, de 7 de junio por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de la Administración Local. - Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana. - Circular 1/2017 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana. Base tercera. Requisitos de las personas aspirantes para tomar parte en las pruebas selectivas. Para el procedimiento por turno libre: a) Tener la nacionalidad española o nacional de otro Estado, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 62 de la Ley 4/2021, de 16 abril, de la Función Pública Valenciana. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Núm. 147 Pág. 4-8-2026 3 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/09713 e) Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, Ciencias Políticas, Económicas, Empresariales, Intendente Mercantil o Actuario o título de Grado equivalente que corresponda, conforme al sistema vigente de titulaciones cuando así quede acreditado por la Administración Educativa competente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En su caso, la equivalencia deberá ser aportada por el personal aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración Educativa competente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación, en su caso. f) Estar en posesión del Certificat de nivell C1 de coneixements de Valencià. Quienes no puedan acreditar el conocimiento de valenciano tras la superación de las pruebas selectivas, deberá de realizar el curso específico que se convoque y, en caso de no superarlo, asistir a los cursos de perfeccionamiento que a este fin se organice. g) Únicamente, podrán optar a las plazas reservadas para personas con diversidad funcional aquellas personas aspirantes que, cumpliéndolos requisitos anteriores posean una diversidad funcional de grado igual o superior al 33% y que lo indiquen en la solicitud en la casilla habilitada para ello. Para el procedimiento por turno de promoción interna: Además de los indicados en el apartado anterior: - Ser personal funcionario de carrera de la Diputación de Valencia encuadrado en el subgrupo A2 de clasificación y haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años en dicho subgrupo el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación. Otros aspectos: Las condiciones para la admisión para las pruebas deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión. La administración podrá requerir, en cualquier momento, a las personas aspirantes a fin de que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para su participación, así como la veracidad de cualquiera de los documentos que deban aportar en este proceso selectivo. Si los requisitos no fueran acreditados o los documentos no fueran aportados en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, la persona aspirante podrá quedar excluida del proceso selectivo. No podrá participar en este procedimiento selectivo el personal que ya tenga la condición de funcionario/a de carrera del grupo de clasificación A1 de la Diputación de Valencia de la misma plaza que se convoca. Núm. 147 Pág. 4-8-2026 4 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/09713 En las instancias de participación se deberá de concretar el turno al que se presentan las personas aspirantes, debiendo de participar únicamente en un solo turno. Base cuarta. Igualdad de condiciones El órgano técnico de selección establecerá, para las personas con discapacidad que así lo manifiesten en su solicitud de participación, las adaptaciones posibles de tiempo, medios y otros ajustes razonables necesarios, para la realización de las pruebas selectivas, siempre que éstas se reflejen de forma específica en la solicitud de participación. Para ello, las personas aspirantes deberán adjuntar informe emitido por el centro de valoración y orientación de la discapacidad de la Comunidad Valenciana, acreditando de forma fehaciente las deficiencias causantes del grado de discapacidad reconocido o mediante alguno de los medios admitidos en Derecho. La adaptación de medios, tiempos y otros ajustes razonables se otorgará únicamente en aquellos casos en los que la discapacidad guarde relación con la prueba a realizar. Corresponde a los órganos técnicos de selección resolver sobre la procedencia y concreción de la adaptación, según las circunstancias específicas de cada prueba. A estos efectos, de acuerdo con el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento. En todo caso, se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total. Se aplicará en el presente apartado y en lo no concretado la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Base quinta. Solicitudes y admisión de aspirantes Forma de presentación: en las solicitudes para tomar parte en el presente proceso selectivo, que deberán estar debidamente cumplimentadas, las personas interesadas manifestarán, bajo su responsabilidad que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en la Base tercera y en su caso Base cuarta, referidas a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, comprometiéndose a aportar la documentación correspondiente que así lo acredita, cuando le sea requerida y que la pondrá a disposición de la Diputación de València, conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). La solicitud para tomar parte en el presente proceso deberá realizarse preferentemente por medios electrónicos mediante la correcta cumplimentación del modelo específico de solicitud de participación en pruebas selectivas de la Diputación de València, disponible en la sede electrónica de la Diputación de València: https://www.sede.dival.es/ Núm. 147 Pág. 4-8-2026 5 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/09713 Para presentar la solicitud deberá seleccionar desde la sede electrónica de la web www.dival.es, el enlace «Catálogo de trámites» y dentro del grupo “empleo público” la “Solicitud de admisión a pruebas selectivas”. Una vez seleccionada la convocatoria y cumplimentados los datos solicitados, la persona interesada deberá pulsar sobre el botón “generar impreso”. El proceso de inscripción finalizará correctamente si se muestra el registro de la inscripción. La presentación electrónica de la solicitud permite la cumplimentación e inscripción en línea y anexar en su caso, los documentos escaneados a la misma, así como registrar electrónicamente su presentación. Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la cumplimentación sustitutoria en papel en los términos establecidos en esta base, en cuyo caso la persona interesada deberá acreditar documentalmente la incidencia técnica producida. Si la persona aspirante no dispusiera de firma electrónica podrá presentar la solicitud en papel. En este caso, una vez cumplimentada electrónicamente la solicitud en el modelo oficial del enlace indicado, deberá ser impresa, firmada y presentada en formato papel por la persona interesada en el plazo fijado al efecto y en los lugares que se indican seguidamente. Las solicitudes generadas telemáticamente y que no sean presentadas en los lugares y modos previstos, no conferirán derecho alguno para la persona aspirante. Las solicitudes en soporte papel deberán presentarse en el Registro General de la Diputación de València (Palacio de la Batlia, calle Serranos, núm. 2, València) o en los lugares que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, (LPACAP). En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal funcionario antes de ser certificada. Para el turno de promoción interna se deberá de presentar de forma obligatoria a través de medios electrónicos en la forma indicada en el presente apartado. Únicamente se tendrá en cuenta una solicitud por persona aspirante. En el supuesto de que se presentara más de una solicitud, se tendrá en cuenta a todos los efectos la última solicitud presentada. Las personas aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos sistemas de ingreso, bien acceso por turno libre o bien acceso por turno de promoción interna. 2. Plazo de presentación, lista provisional y definitiva. Normativa de aplicación. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de presentación de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. No serán admitidas las solicitudes que se presenten con anterioridad y posterioridad al plazo legalmente establecido. Núm. 147 Pág. 4-8-2026 6 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/09713 Las bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y podrán consultarse en la página web de Recursos Humanos y Organización de la Corporación: https://www.dival.es/es/servicios/empleo-publico “Oferta de Empleo Público.” y dentro de este apartado en “Convocatorias en ejecución”. Las personas interesadas quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de las personas interesadas. El tratamiento de la información por medios electrónicos se efectuará conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia de la Corporación, dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en la página web, con indicación de las causas de exclusión, así como el plazo de subsanación de defectos y presentación de reclamaciones que se concede a las personas aspirantes que hayas sido excluidas, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si en el plazo de diez días hábiles se formularan reclamaciones, serán resueltas en el mismo acto administrativo que apruebe la lista definitiva que será hecha pública, así mismo, en la forma indicada. En caso de no presentarse alegaciones, pasado el plazo se entenderá que la lista provisional pasará directamente a definitiva, sin necesidad de nueva aprobación. Contra la Resolución de aprobación de la lista definitiva, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en los términos de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, previo, en su caso, el recurso potestativo de reposición previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La fecha, lugar y hora de comienzo del primer ejercicio, se publicará con una antelación mínima de diez días hábiles anteriores a la fecha de realización del primer ejercicio. Base sexta. Órgano técnico de selección. La composición del órgano técnico de selección deberá ajustarse, en todo caso, a los principios establecidos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP) y a la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana. Además, la composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y tenderán en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en Núm. 147 Pág. 4-8-2026 7 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/09713 cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Quienes integren el órgano técnico de selección serán nombrados/as mediante decreto la presidencia de la Corporación. Se compondrá por cinco miembros titulares con sus respectivos suplentes, de los cuales uno ejercerá la presidencia y otro la secretaría del órgano, atendiendo a criterios de paridad. Los nombramientos deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia con una antelación mínima de un mes a la fecha de comienzo de las pruebas. Quienes integren el órgano técnico de selección deberán ostentar el vínculo de personal funcionario de carrera. Al mismo tiempo, habrán de pertenecer al grupo o, en su caso, subgrupo de clasificación profesional al que corresponda una titulación de igual o superior nivel académico al exigido en la respectiva convocatoria y, al menos, más de la mitad de sus miembros deberá poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida en la convocatoria. Cada propuesta o nombramiento de quienes integren el órgano técnico de selección implicará también la designación de una persona suplente con los mismos requisitos y condiciones. Corresponde el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas al órgano técnico de selección, que está vinculado en su actuación a las presentes bases y no puede aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de personas aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas que hayan superado el ejercicio que contravenga lo establecido en esta norma, se entenderá por no efectuada. El órgano técnico de selección no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de la mayoría de quienes lo integren, titulares o suplentes indistintamente, si una vez constituido el órgano técnico de selección, quien ostente el nombramiento de la Presidencia tuviera que ausentarse de la sesión, desempeñará sus funciones el vocal de mayor edad. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos, y podrán disponer la incorporación a sus trabajos de personal técnico especialista, en calidad de personal asesor, para aquellas pruebas que lo requieran, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano técnico de selección con voz, pero sin voto. Quienes integren la composición del órgano técnico de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y las personas aspirantes podrán cursar solicitud de recusación, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 y 24 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las actuaciones del órgano técnico de selección deberán ajustarse estrictamente a las presentes bases de esta convocatoria. No obstante, el órgano técnico de selección está facultado para resolver las dudas que surjan durante la realización del proceso selectivo, Núm. 147 Pág. 4-8-2026 8 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/09713 para adoptar acuerdos necesarios que garanticen su adecuado desarrollo, en todo lo no previsto en estas Bases, y para resolver las dudas o reclamaciones que pudieran surgir, garantizando el buen funcionamiento del proceso en todo aquello no previsto en estas bases siempre de forma motivada. Base séptima. Comienzo de la Oposición. Turno libre y Promoción interna. La fecha, hora y lugar del comienzo de las pruebas se anunciará mediante publicación en el portal web de la Diputación de Valencia. El orden en que actuarán las personas aspirantes está determinado por la letra del abecedario que resulte del sorteo celebrado anualmente, el cual será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia. Tanto las personas con discapacidad como las de acceso general concurrirán las pruebas selectivas de forma conjunta. El proceso de promoción interna se realizará simultáneamente con el proceso de turno libre, cada uno con las particularidades que se detallan en las presentes bases. En ambos turnos, se celebrará en primer lugar la fase de oposición y con las personas aspirantes que superen ésta, la fase de concurso para el turno de promoción interna. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los siguientes anuncios de celebración de los restantes ejercicios en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por órgano técnico de selección, en la página web https://www.dival.es/va/grupo/personal con un mínimo de 24 horas de antelación del comienzo de estas, si se trata del mismo ejercicio, o un mínimo de 48 horas si se trata de un nuevo ejercicio. Las personas admitidas serán convocadas para la realización de los ejercicios en llamamiento único. Quedarán decaídas en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas. Se entiende por iniciada la prueba cuando se han repartido los exámenes y se ha dado la orden de su inicio. El proceso selectivo para el turno libre será el de oposición y la puntuación máxima que se podrá obtener será de 60 puntos. El proceso selectivo para la promoción interna será el de concurso oposición y constará de dos fases: - Fase de oposición, con puntuación máxima de 60 puntos que representa un 60% de la puntuación total. - Fase de concurso, con puntuación máxima de 40 puntos que representa un 40% del total de la puntuación total. Cuando se utilicen sistemas informáticos de corrección, se darán las instrucciones precisas al personal opositor para la correcta realización de la prueba, adjuntándose al expediente del proceso selectivo. La correcta cumplimentación de los formularios de respuesta, Núm. 147 Pág. 4-8-2026 9 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/09713 siguiendo las instrucciones impartidas, será objeto de valoración, en el sentido que no contestar correctamente o impedir la corrección de estos será motivo de no proceder a la corrección de la prueba y la persona quedará decaída del derecho a seguir en el proceso selectivo. La corrección y calificación de los ejercicios escritos, siempre que sea posible, se hará de forma anónima, utilizándose para ello sistemas que garanticen la objetividad de las puntuaciones otorgadas y el anonimato de las personas aspirantes. La referencia a los temarios y contenido de las pruebas, se entenderán las vigentes en el momento de la celebración de los ejercicios. Reglas generales para la realización de las pruebas Las personas aspirantes deberán observar, las instrucciones del OTS o del personal colaborador durante la celebración de las pruebas, en orden al adecuado desarrollo de éstas. Cualquier alteración en el normal desarrollo de las pruebas, por parte de una persona aspirante, quedará reflejada en el acta correspondiente, pudiendo continuar el ejercicio con carácter condicional, hasta que resuelva el OTS sobre el incidente. Antes del inicio de los ejercicios, cuando se estime oportuno durante su desarrollo, en la recogida tras su finalización y siempre que lo considere conveniente el personal colaborador o el OTS, se comprobará la identidad de las personas aspirantes mediante la exhibición exclusivamente del original del DNI, del NIE acompañado del documento nacional de identidad del país de origen con foto, del pasaporte o del permiso de conducir emitido en España. En todas las pruebas, el OTS adoptará las medidas que sean necesarias para garantizar el anonimato en la valoración de éstas, y serán anulados todos los ejercicios que contengan alguna marca que pudiera identificar su autoría. Base octava. Desarrollo de la Oposición. Turno libre y Promoción interna. La fase de oposición estará compuesta por dos ejercicios obligatorios y eliminatorios cada uno de ellos para todo el personal aspirante, tanto del turno libre como de promoción interna. Primer Ejercicio.- De carácter obligatorio y eliminatorio Consistirá en la resolución por escrito de un cuestionario de 90 + 10 preguntas de reserva tipo test (los dos turnos) en un tiempo de 120 minutos referidas para el turno libre al temario que figura en el Anexo I (materias comunes y específicas) y para el turno de promoción interna al temario que figura en el Anexo II. Las preguntas de reserva sólo se tendrán en cuenta en caso de anulación de alguna de las primeras 90 y por el orden en que aparecen. Las preguntas que conformen los cuestionarios se elegirán por sorteo de entre las aportadas por todos los miembros del órgano técnico de selección. El número total de preguntas a sortear será de un veinte por ciento superior al establecido para el cuestionario. Núm. 147 Pág. 4-8-2026 10 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/09713
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